Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 35/2011, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACION, RESIDENCIA, COMPETENCIA, JURISDICCION TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO DEL JUZGADO SEPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI, CON SEDE EN CIUDAD VALLES; ASI COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS ENTRE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN LA ENTIDAD Y SEDE INDICADAS.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
TERCERO. El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 81, fracciones IV y VI; y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales de los juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, en términos del artículo 57, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del propio Consejo;
CUARTO. A fin de dar cumplimiento al artículo 17 de la Constitución General de la República, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de cuatro de octubre de dos mil once, aprobó el dictamen de creación del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en Ciudad Valles;
QUINTO. De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales del Consejo de la Judicatura Federal, en la actualidad se cuenta con la infraestructura física para la instalación de dicho juzgado de Distrito, lo cual hace necesario determinar los aspectos inherentes al inicio de funcionamiento del órgano jurisdiccional en cita.
En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. El nuevo órgano jurisdiccional se denominará Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en Ciudad Valles, y tendrá igual competencia y jurisdicción territorial que el juzgado de Distrito que actualmente funciona en la misma ciudad.
SEGUNDO. El Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en Ciudad Valles, iniciará funciones el dieciséis de noviembre de dos mil once, con la plantilla autorizada a ese órgano jurisdiccional.
Su domicilio será el ubicado en Mariano Abasolo número 44, con acceso por la calle Venustiano Carranza número 314, Zona Centro, código postal 07900, en Ciudad Valles, San Luis Potosí.
TERCERO. Los juzgados de Distrito en el Estado San Luis Potosí conservarán la denominación, competencia, sede y jurisdicción territorial que tienen asignadas actualmente.
CUARTO. Desde la fecha señalada en el punto segundo precedente, los Juzgados de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en Ciudad Valles, contarán con una oficina de correspondencia común, la cual comenzará sus funciones en la fecha señalada para el inicio de funcionamiento del nuevo juzgado de Distrito.
QUINTO. Los nuevos asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en Ciudad Valles, del dieciséis al veintisiete de noviembre de dos mil once, se remitirán conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos, al Juzgado Séptimo de Distrito en la propia entidad y sede.
La aplicación del artículo 9 del Acuerdo General 13/2007, modificado por el diverso Acuerdo General 48/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por parte de la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en Ciudad Valles, comenzará a partir de la fecha precisada en el punto segundo y de la recepción de los nuevos asuntos.
Concluido ese período, los nuevos asuntos que se reciban en días y horas hábiles, se distribuirán entre los Juzgados Quinto y Séptimo de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en Ciudad Valles, conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos.
SEXTO. Durante el lapso indicado en el punto que antecede, el Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en Ciudad Valles, recibirá también los nuevos asuntos que se presenten en horas y días inhábiles.
SEPTIMO. Al finalizar el período de exclusión otorgado, los titulares de los Juzgados de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en Ciudad Valles, deberán informar a la Comisión de Creación de Nuevos Organos y a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos sobre la productividad obtenida, dentro de los tres días hábiles siguientes.
El órgano jurisdiccional de nueva creación deberá, remitir dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes su reporte estadístico correspondiente a la Dirección General de Estadística Judicial.
OCTAVO. Transcurrido el período al que se hace alusión en los puntos quinto y sexto de este acuerdo, los Juzgados de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en Ciudad Valles, estarán en su orden y sucesivamente de turno durante catorce días naturales, para recibir los asuntos de nuevo ingreso que se presenten en horas y días inhábiles; por lo que del veintiocho de noviembre al once de diciembre de dos mil once estará de turno el juzgado Quinto de Distrito; del doce al veinticinco de diciembre de ese mismo año estará de turno el Juzgado Séptimo; y así sucesivamente.
NOVENO. Se modifica el Acuerdo General 11/2011, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de veintitrés de marzo de dos mil once, en el punto SEGUNDO, apartado IX.- NOVENO CIRCUITO, número 3, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
IX.- NOVENO CIRCUITO:
1.- ...
2.- ...
3.- Siete juzgados de Distrito en el Estado de San Luis Potosí: cinco con residencia en la ciudad del mismo nombre y dos con sede en Ciudad Valles".
Asimismo se modifica el Acuerdo General 11/2011, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de veintitrés de marzo de dos mil once, en el punto CUARTO, apartado IX.- NOVENO CIRCUITO, segundo párrafo, para quedar como sigue:
"CUARTO. ...
IX.- NOVENO CIRCUITO:
...
Los juzgados de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con sede en Ciudad Valles, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por los municipios de: Alaquines, Aquismón, Axtla de Terrazas, Cárdenas, Ciudad del Maíz, Ciudad Valles, Coxcatlán, Ebano, El Naranjo, Huehuetlán, Lagunillas, Matlapa, Rayón, San Antonio, San Ciro de Acosta, San Martín Chalchicuautla, San Vicente Tancuayalab, Santa Catarina, Tamasopo, Tamazunchale, Tampacán, Tampamolón Corona, Tamuín, Tancanhuitz de Santos, Tanlajás, Tanquián de Escobedo y Xilitla".
DECIMO. El titular del juzgado de nueva creación, con asistencia de un secretario, deberá autorizar el uso de libros de gobierno conforme a lo dispuesto por el Acuerdo General 34/2000 el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y sus reformas.
DECIMOPRIMERO. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Organos; Carrera Judicial, y de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, están facultados para interpretar y resolver cualquier cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del presente acuerdo.
DECIMOSEGUNDO. El titular del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en Ciudad Valles, deberá levantar por duplicado un acta administrativa del inicio de funciones del nuevo órgano jurisdiccional, cuyo formato le será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales, debiendo remitir un ejemplar a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, deberá integrar de inmediato el texto de la reforma, al Acuerdo General 11/2011, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Determinación del Número y Límites Territoriales de los Circuitos en que se Divide la República Mexicana; y al Número, a la Jurisdicción Territorial y Especialización por Materia de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
EL MAGISTRADO J. GUADALUPE TAFOYA HERNANDEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 35/2011, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en Ciudad Valles; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los juzgados de distrito en la entidad y sede indicadas, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de cinco de octubre de dos mil once, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, César Esquinca Muñoa, César Alejandro Jáuregui Robles, Jorge Moreno Collado y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a siete de noviembre de dos mil once.- Conste.- Rúbrica.
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