Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 42/2011, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO AL INICIO DE FUNCIONES DEL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGION.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando así la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, segundo párrafo, y 100, párrafos primero y octavo de la invocada Carta Magna; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, tiene facultades para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones, entre otras, la creación, distribución de competencias y reglas de turno de los asuntos de los órganos jurisdiccionales federales;
TERCERO. El artículo 17 de la Constitución Federal, establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
CUARTO. Los artículos 94, párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción V, y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal, determinar el número, límites territoriales, competencia y, en su caso, especialización por materia de los Tribunales en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana;
QUINTO. El artículo 81, fracción XXIV, de la citada Ley Orgánica, otorga facultades al Consejo de la Judicatura Federal para dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los Tribunales de Circuito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que puede ejercerse a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, en términos del artículo 57, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del propio Consejo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de octubre de dos mil seis;
SEXTO. Mediante Acuerdo General 52/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de octubre de dos mil ocho, se creó el Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia original en Culiacán, Sinaloa; en dicho acuerdo se precisó que el propio Pleno determinaría la fecha de inicio de funciones de los órganos jurisdiccionales que integrarían el Centro Auxiliar;
SEPTIMO. La Comisión de Creación de Nuevos Organos, con apoyo en los análisis estadísticos presentados por la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos, pudo advertir que diversos Tribunales de Circuito presentan un excesivo remanente, por lo que se estima conveniente otorgarles apoyo de manera temporal, y así estar en posibilidad de hacer efectivo el derecho fundamental plasmado en el artículo 17 de la Constitución Federal en beneficio de los justiciables;
OCTAVO. De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales del Consejo de la Judicatura Federal, actualmente se cuenta con la infraestructura física para la instalación del Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, que tendrá residencia en Culiacán, Sinaloa, jurisdicción en toda la República y competencia mixta, lo cual hace necesario determinar los aspectos inherentes al inicio de funcionamiento del mencionado órgano jurisdiccional.
En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. El Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, tendrá competencia mixta y jurisdicción en toda la República, e iniciará funciones el dieciséis de noviembre de dos mil once, y funcionará conforme a lo establecido en el Acuerdo General 52/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
El domicilio del nuevo órgano jurisdiccional será el ubicado en Carretera a Navolato número 10321 (km 9.5), Sindicatura de Aguaruto, código postal 80308, en Culiacán, Sinaloa.
SEGUNDO. El órgano Auxiliar de nueva creación, apoyará en el dictado de sentencias a los Tribunales Colegiados de Circuito que determine la Comisión de Creación de Nuevos Organos.
La Comisión de Creación de Nuevos Organos, a propuesta de la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos, determinará el tiempo, número y cualidad de los asuntos que se deberán enviar al Tribunal Colegiado de Circuito Auxiliar de nueva creación.
TERCERO. El Pleno y las Comisiones de Administración; de Carrera Judicial; de Adscripción, y de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, están facultados para interpretar y resolver las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente acuerdo.
CUARTO. El presidente del aludido órgano jurisdiccional, deberá levantar acta administrativa de inicio de funciones por duplicado, cuyo formato le será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales, debiendo enviar un ejemplar a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL MAGISTRADO J. GUADALUPE TAFOYA HERNANDEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 42/2011, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al inicio de funciones del Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de cinco de octubre de dos mil once, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, César Esquinca Muñoa, César Alejandro Jáuregui Robles, Jorge Moreno Collado y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a siete de noviembre de dos mil once.- Conste.- Rúbrica.
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