DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 43/2011 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el diverso Acuerdo General 52/2008, por el que se crea el Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán

Martes 15 de Noviembre 2011
ACUERDO General 43/2011 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el diverso Acuerdo General 52/2008, por el que se crea el Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, así como los órganos jurisdiccionales
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 43/2011, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA EL DIVERSO ACUERDO GENERAL 52/2008, POR EL QUE SE CREA EL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGION, CON RESIDENCIA EN CULIACAN, SINALOA, ASI COMO LOS ORGANOS JURISDICCIONALES QUE LO INTEGRARAN.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, así como del once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando así la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. Según disponen los preceptos 94, segundo párrafo, y 100, párrafos primero y octavo, ambos de la invocada Carta Magna; así como los artículos 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, tiene facultades para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
TERCERO. El artículo 17 de la Constitución Federal establece como derecho fundamental de las personas, el que se les administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
CUARTO. Los artículos 94, párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción V, y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal, determinar el número y límites territoriales de los Tribunales en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana;
QUINTO. La dinámica social que implica el crecimiento de la población en la República, el desarrollo económico del país y sobre todo, la etapa de intensa transformación por la que atraviesa la Nación, que se manifiesta en la promulgación de nuevos ordenamientos legales o la reforma de éstos como generadores de una demanda creciente de impartición de justicia pronta y expedita, tales como las recientes reformas constitucionales en materia de amparo y de derechos humanos, así como la inminente implementación de los juicios orales mercantiles y del sistema de justicia penal acusatorio, entre otros, propicia el aumento en las obligaciones que las normas imponen a los poderes públicos, que se refleja en mayores cargas de trabajo que afrontan la mayoría de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito; situación que trae aparejada la necesidad de contar con órganos jurisdiccionales suficientes para preservar la justiciabilidad de los derechos fundamentales y abreviar el tiempo en el dictado de las resoluciones, y con ello, cumplir con el aludido derecho fundamental de tutela jurisdiccional efectiva consagrado en el artículo 17 de la Constitución Federal;
SEXTO. Derivado del análisis de los informes y reportes estadísticos de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, proporcionados por la Dirección General de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, es posible advertir un desequilibrio en las cargas de trabajo en diversos Circuitos y Distritos Judiciales Federales;
SEPTIMO. A fin de atender la problemática planteada en el considerando que antecede, en sesión del cinco de octubre de dos mil once, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó el dictamen relativo a la creación de tres Tribunales Colegiados de Circuito que administrativamente integrarán el Centro Auxiliar de la Quinta Región; uno con residencia en Culiacán, otro en Los Mochis, ambos en el Estado de Sinaloa, y otro más en La Paz, Baja California Sur;
OCTAVO. En mérito de lo expuesto, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal estima conveniente reformar el Acuerdo General 52/2008, mediante el cual creó el Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de octubre de dos mil ocho, integrado actualmente con dos tribunales colegiados de Circuito, dos tribunales unitarios de Circuito y siete juzgados de Distrito auxiliares, para instalar otros tres Tribunales Colegiados en el Centro referido, los cuales apoyarán en la resolución de los asuntos de la competencia de otros Tribunales homólogos en funciones en el territorio de la República Mexicana; lo que a su vez conlleva a modificar la denominación del referido Centro Auxiliar, dado que se amplía la residencia de los órganos que lo conforman, de la ciudad de Culiacán, Sinaloa, que originalmente se determinó como su sede, a otros ámbitos;
NOVENO. A fin de facilitar a los justiciables el seguimiento de la situación que guardan sus expedientes, un extracto con carácter informativo de la lista diaria de acuerdos de los órganos jurisdiccionales a los que se determine su apoyo por parte de los Tribunales Colegiados de nueva creación, se podrá consultar en la página de Internet de la Dirección General de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal en la dirección: http://www.dgepj.cjf.gob.mx;
DECIMO. De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales del Consejo de la Judicatura Federal, actualmente se cuenta con la infraestructura física para la instalación de tres Tribunales Colegiados de Circuito en el Centro Auxiliar de la Quinta Región.
En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. Se modifica la denominación del Acuerdo General 52/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, para decir; "por el que se crea el Centro Auxiliar de la Quinta Región, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán".
SEGUNDO. Se reforman los puntos PRIMERO, CUARTO, QUINTO, SEXTO, DECIMOPRIMERO y DECIMOSEGUNDO del Acuerdo General 52/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, para quedar como sigue:
"PRIMERO. CONFORMACION, COMPETENCIA y DENOMINACION. Se crea el Centro Auxiliar de la Quinta Región, conformado por cinco tribunales colegiados de Circuito auxiliares, tres con residencia en Culiacán, Sinaloa, uno con sede en Los Mochis, Sinaloa, y uno con residencia en La Paz, Baja California Sur; dos tribunales unitarios de Circuito auxiliares, ambos con sede en Culiacán, Sinaloa, y siete juzgados de Distrito auxiliares, con residencia en Culiacán, Sinaloa, los cuales tendrán jurisdicción en toda la República y competencia mixta para apoyar en el dictado de sentencias.
Los tribunales colegiados se denominarán:
Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa.
Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa.
Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa.
Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Los Mochis, Sinaloa.
Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en La Paz, Baja California Sur.
Los tribunales unitarios se denominarán:
Primer Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa.
Segundo Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa.
Los juzgados de Distrito se denominarán:
Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa.
Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa.
Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa.
Juzgado Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa.
Juzgado Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa.
Juzgado Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa.
 
Juzgado Séptimo de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa.
...
CUARTO. OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMUN. El Centro Auxiliar de la Quinta Región contará con una Oficina de Correspondencia Común la cual se denominará Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, que se integrará con el personal que al efecto determine el área administrativa correspondiente del Consejo de la Judicatura Federal; misma que prestará servicio a los órganos jurisdiccionales auxiliares con residencia en esa ciudad, incluso al Tercer Tribunal Colegiado de nueva creación; y respecto del Cuarto y Quinto Tribunales Colegiados del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en los Mochis, Sinaloa y La Paz, Baja California Sur, respectivamente, al ser órganos únicos en esas sedes, recibirán los asuntos por conducto de sus propias Oficialías de Partes.
...
QUINTO. FUNCIONAMIENTO. ...
Los órganos jurisdiccionales auxiliares funcionarán de la siguiente manera:
1)    El órgano jurisdiccional auxiliado enviará los asuntos a la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, o bien a la Oficialía de Partes de cada uno de los órganos colegiados únicos, según corresponda.
...
8)    De ser el caso, la Dirección General de Tecnologías de la Información, se encargará de lo concerniente a la adecuación del sistema automatizado que se llevará en la Oficina de Correspondencia Común y en las Oficialías de Partes del Centro Auxiliar de la Quinta Región, así como la de los órganos jurisdiccionales de origen, para el envío de documentación y expedientes.
...
SEXTO. PLANTILLAS. Con excepción de los Tribunales Colegiados de Circuito con sede en Los Mochis, Sinaloa y La Paz, Baja California, Sur, que contarán cada uno con un oficial administrativo de más que se encargará de la Oficialía de Partes de cada órgano, las plantillas de los órganos jurisdiccionales serán las siguientes:
...
DECIMOPRIMERO. MODIFICACIONES DEL ACUERDO GENERAL 11/2011. Se reforma el punto 5 del apartado QUINTO del Acuerdo General 11/2011 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, para quedar como sigue:
QUINTO. Se contará con:
...
5. El Centro Auxiliar de la Quinta Región, se integrará por cinco tribunales colegiados de Circuito auxiliares, tres con residencia en Culiacán, Sinaloa, uno en Los Mochis, Sinaloa, y uno en La Paz, Baja California Sur; dos tribunales unitarios de Circuito auxiliares, ambos con sede en Culiacán, Sinaloa, y siete juzgados de Distrito auxiliares, con residencia en Culiacán, Sinaloa, los cuales tendrán jurisdicción en toda la República y competencia mixta para apoyar en el dictado de sentencias.
...
DECIMOSEGUNDO. VISITAS DE INSPECCION. La Visitaduría Judicial propondrá al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, el mecanismo que se implementará para realizar las visitas de inspección al Centro Auxiliar de la Quinta Región."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, deberá integrar de inmediato el texto de esta reforma, al Acuerdo General 52/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Auxiliar de la Quinta Región, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán.
EL MAGISTRADO J. GUADALUPE TAFOYA HERNANDEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 43/2011, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el diverso Acuerdo General 52/2008, por el que se crea el Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de cinco de octubre de dos mil once, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, César Esquinca Muñoa, César Alejandro Jáuregui Robles, Jorge Moreno Collado y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a siete de noviembre de dos mil once.- Conste.- Rúbrica.
 

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