DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 45 y 46 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Miércoles 16 de Noviembre 2011
DECRETO por el que se reforman y adicionan los artículos 45 y 46 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 45 Y 46 DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el párrafo primero y se adiciona una fracción VIII, recorriéndose la subsecuente en su orden, al artículo 45, y se adiciona una fracción V al artículo 46 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:
ARTICULO 45. El Inventario Nacional Forestal y de Suelos será actualizado, por lo menos, cada cinco años y deberá comprender la siguiente información:
I. a VI. ...
VII.  Los inventarios sobre la infraestructura forestal existente;
VIII.  Las áreas forestales con mayor vulnerabilidad a los efectos del cambio climático, y
IX.   Los demás datos que señale el Reglamento de esta Ley.
ARTICULO 46. Los datos comprendidos en el Inventario Nacional Forestal y de Suelos serán la base para:
I. a II. ...
III.    La integración de la zonificación forestal, la ordenación forestal y el ordenamiento ecológico del territorio;
IV.   La evaluación y seguimiento de los planes a largo, mediano y corto plazo, y
V.    La elaboración de programas y estrategias de adaptación y mitigación del cambio climático.
...
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 4 de octubre de 2011.- Dip. Emilio Chuayffet Chemor, Presidente.- Sen. José González Morfín, Presidente.- Dip. Maria Dolores Del Rio Sánchez, Secretaria.- Sen. Adrián Rivera Pérez, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a diez de noviembre de dos mil once.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, José Francisco Blake Mora.- Rúbrica.
 

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