Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.



RESOLUCION FINAL DEL EXAMEN DE VIGENCIA Y DE LA REVISION DE OFICIO DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS SOBRE LAS IMPORTACIONES DE CIERTO TIPO DE TUBERIA DE ACERO AL CARBONO CON COSTURA LONGITUDINAL RECTA ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 7305.11.01 Y 7305.12.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.
Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo E.C. 06/10 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:
RESULTANDOS
A. Resolución definitiva
1. El 27 de mayo de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta originarias de Estados Unidos, independientemente del país de procedencia (la "Resolución Final de la Investigación"). Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 7305.11.01 y 7305.12.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).
B. Cuota compensatoria
2. De acuerdo con la resolución a que se refiere el punto anterior se impusieron las cuotas compensatorias que a continuación se transcriben:
a. de 6.77% para las importaciones del producto que fabrica y exporta Berg Steel Pipe Corporation (actualmente Berg Europipe Holding Corporation en adelante "Berg-I", empresa propietaria de la que comparece en estos procedimientos); y
b. de 25.43% para las importaciones de todas las demás exportadoras de Estados Unidos.
C. Decisión del Panel Binacional en el caso MEX-USA-2005-1904-01
3. El 31 de marzo de 2008 se publicó en el DOF la decisión final del 14 de marzo de 2008 del Panel Binacional establecido conforme al artículo 1904 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) en el expediente MEX-USA-2005-1904-01. El Panel declaró infundados los argumentos de la solicitante, Berg-I, y confirmó la Resolución Final de la Investigación.
D. Aclaración de resoluciones
4. El 20 de mayo de 2009 se publicó en el DOF la resolución por la que se dio respuesta a la solicitud de aclaración que presentó Tubacero, S.A. de C.V. (actualmente Tubacero, S. de R.L. de C.V., en adelante "Tubacero"), para que se precisara que el llamado "proceso de formado continuo" admite, por definición, diversos tipos de soldadura, incluidas la recta y la helicoidal. La Secretaría resolvió que no era procedente hacer la aclaración, en virtud de que podría tener el efecto de ampliar indebidamente la cobertura de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta a la tubería de acero con soldadura helicoidal (espiral), que no fue objeto de la investigación.
E. Resoluciones relacionadas
5. El 8 de junio de 2007 se publicó en el DOF la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta, con diámetro exterior superior a 406.4 mm, originarias de Alemania, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 7305.11.01 de la TIGIE. Se determinó concluir la investigación sin la imposición de cuotas compensatorias.
6. El 5 de enero de 2010 se publicó en el DOF la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta, con espesor de pared de 0.562 hasta 1" (14.3 y 25.4 milímetros, respectivamente) y diámetro exterior mayor a 16" y hasta 48" (406.4 y hasta 1,219.2 milímetros, respectivamente), originarias del Reino Unido, independientemente del país de procedencia (la "Resolución Final del Reino Unido"). Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 7305.11.01 de la TIGIE. Se determinó una cuota compensatoria definitiva de 5.91%.
F. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
7. El 11 de noviembre de 2009 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de las cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés, que las cuotas compensatorias impuestas a los productos listados en dicho aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional interesado manifestara por escrito su interés de que se iniciara un procedimiento de examen. El listado de referencia incluyó la tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta objeto de estos procedimientos.
G. Manifestación de interés
8. El 14 y 22 de abril de 2010 Tubacero y Tubería Laguna, S.A. de C.V. ("Tubería Laguna" en conjunto las "Productoras"), manifestaron su interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia.
H. Resolución de inicio del examen y de la revisión
9. El 18 de mayo de 2010 se publicó en el DOF la resolución por la que se declaró el inicio del examen de vigencia y de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias (la "Resolución de Inicio"). Se fijó como periodo de examen y de revisión del 1 de abril de 2009 al 31 de marzo de 2010 y como periodo de análisis de daño a la rama de producción a nacional el comprendido del 1 de enero de 2006 al 31 de marzo de 2010.
I. Convocatoria y notificaciones
10. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a los importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de estos procedimientos, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.
11. La Secretaría notificó directamente el inicio de los procedimientos a las partes interesadas de que tuvo conocimiento: Tubacero, Tubería Laguna, Gasoducto Bajanorte, S. de R.L. de C.V., Oregon Steel Mills, Inc., Berg-I y al gobierno de Estados Unidos.
J. Partes interesadas comparecientes
12. Comparecieron las siguientes:
1. Productoras nacionales
Tubacero, S. de R.L. de C.V.
Av. Guerrero 3729 Norte
Col. Del Norte
C.P. 64500, Monterrey, Nuevo León
Tubería Laguna, S.A. de C.V.
Av. Valle del Guadiana 355
Col. Parque Industrial Lagunero
C.P. 35070, Gómez Palacio, Durango
2. Exportador
Berg Steel Pipe Corporation
Torre Esmeralda 1
Blvd. Manuel Avila Camacho 40-1606
Col. Lomas de Chapultepec
C.P. 11000, México, Distrito Federal
K. Resolución preliminar
13. El 29 de marzo de 2011 la Secretaría publicó en el DOF la resolución preliminar de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias (la "Resolución Preliminar"). Se determinó continuar con el procedimiento y mantener las cuotas compensatorias vigentes.
L. Convocatoria y notificaciones
14. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a las partes interesadas para que presentaran los argumentos y las pruebas complementarias que estimaran pertinentes, conforme a lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 164 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE).
15. La Secretaría notificó la Resolución Preliminar a las partes interesadas mencionadas en el punto 12 de esta Resolución y al gobierno de Estados Unidos.
M. Reunión técnica de información
16. Dentro del plazo establecido en el artículo 84 del RLCE, Tubacero solicitó la realización de una reunión técnica de información con objeto de conocer la metodología que la Secretaría utilizó para llegar a las determinaciones contenidas en la Resolución Preliminar.
17. El 13 de abril de 2011 se llevó a cabo la reunión técnica. La Secretaría levantó el reporte correspondiente, el cual obra en el expediente administrativo del caso de conformidad con el artículo 85 del RLCE.
N. Producto objeto de examen y de revisión
1. Características esenciales
a. Descripción general
18. De acuerdo con los puntos 5, 11 y 244 de la Resolución Final de la Investigación y la información que obra en el expediente administrativo de los presentes procedimientos, la mercancía objeto de examen y de revisión es la tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta, con diámetros exteriores mayores de 16" y hasta 48" (406.4 y hasta 1,219.2 milímetros) inclusive, con espesores de pared en un rango que va de 0.188" a 1.000" (4.77 a 25.4 milímetros).
b. Clasificación arancelaria
19. La mercancía objeto de examen y de revisión tiene la siguiente clasificación arancelaria de acuerdo con la TIGIE:
Clasificación arancelaria del producto objeto de estos procedimientos
| Clasificación arancelaria | Descripción |
| Capítulo 73 | Manufacturas de fundición, hierro o acero. |
| Partida 73.05 | Los demás tubos (por ejemplo: soldados o remachados) de sección circular con diámetro exterior superior a 406.4 mm, de hierro o acero. |
| Subpartida de primer nivel | - Tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos: |
| Subpartida de segundo nivel 7305.11 | -- Soldados longitudinalmente con arco sumergido. |
| Fracción arancelaria 7305.11.01 | Con espesor de pared inferior a 50.8 mm. |
| Subpartida de segundo nivel 7305.12 | -- Los demás, soldados longitudinalmente. |
| Fracción arancelaria 7305.12.01 | Con espesor de pared inferior a 50.8 mm. |
2. Información adicional del producto
a. Tratamiento arancelario
20. Las importaciones de las mercancías que ingresan por las fracciones arancelarias 7305.11.01 y 7305.12.01 están sujetas a un arancel ad valorem del 7%. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es el kilogramo, aunque las operaciones comerciales se realizan normalmente en toneladas métricas.
b. Proceso productivo
21. La tubería objeto de examen y de revisión se produce con placa o rollo de acero con bajo contenido de carbón, desde el grado A hasta el X-80, que contienen como máximo de carbono, manganeso, fósforo, azufre y equivalente de carbono el 0.26%, 1.85%, 0.030%, 0.015% y 0.43%, respectivamente, así como un máximo de 0.15% de niobio, vanadio y titanio. El material fundente y el alambre de acero para soldadura son otros insumos que se utilizan en su producción.
22. Esta tubería se fabrica mediante los procesos denominados "rolado piramidal", también conocido como "uo", y el llamado "formado continuo" que, aunque distintos, son tecnológicamente competitivos entre sí y ninguno aporta ventajas significativas de tiempo y costo.
23. La fabricación de la tubería objeto de examen y de revisión se lleva a cabo de la siguiente manera: generalmente la placa en rollo se corta en tiras, a las que se da una forma cilíndrica mediante el proceso de formado continuo, en el que las tiras pasan por una serie de rodillos ranurados que le van dando la forma de tubo y unen los extremos; y el proceso de rolado piramidal, que se realiza mediante una roladora con un rodillo superior y dos inferiores, también para dar la forma y unir los extremos. Los tubos sucesivamente se sueldan, enfrían y cortan. Se les somete a diversas pruebas, después son biselados y objeto de una última inspección. Finalmente, se llevan al almacén y área de embarque.
c. Usos y funciones
24. La función principal de la tubería objeto de estos procedimientos es la conducción de gases y fluidos, por ejemplo gas, agua y petróleo. Se utiliza fundamentalmente en obras petroleras, sanitarias, de transmisión de gas, en plantas petroquímicas e hidráulicas, y otras análogas, aunque también puede usarse para fines estructurales y para ademar pozos.
d. Normas
25. De acuerdo con el punto 18 de la Resolución Final de la Investigación, la tubería objeto de estos procedimientos normalmente se fabrica en las siderúrgicas del mundo conforme a las especificaciones de la norma 5L del American Petroleum Institute (API 5L), aunque puede producirse de acuerdo con las de otras organizaciones, incluidas la American Society for Testing and Materials (ASTM), la American Water Works Association (AWWA), la German Standards Institution (DIN), el European Committee for Standardization y otras organizaciones de normalización europeas (EN, Norma Europea), el Consejo Euroasiático de Normalización, Metrología y Certificación de la Comunidad de Estados Independientes (GOST, Norma de Rusia), Japan Industrial Standards (JIS), American Society of Mechanical Engineers (ASME), American Iron and Steel Institute (AISI), British Standards Institution (BS, British Standards), Association Française de Normalisation (NF, Norma Francesa), Canadian Standards Association (CSA), Standards Australia (AS, Norma de Australia) e International Standards Organization (ISO).
26. De acuerdo con la norma API 5L, esta tubería tiene costura longitudinal recta que se realiza mediante los procesos de soldadura por resistencia eléctrica (ERW), emisión de láser o por arco sumergido (DSAW/SAW).
O. Argumentos y medios de prueba
1. Productoras nacionales
a. Tubacero
27. El 25 de junio de 2010 Tubacero presentó su respuesta al formulario oficial, con los argumentos y las pruebas descritos en los puntos 18 y 19 de la Resolución Preliminar.
b. Tubería Laguna
28. El 25 de junio de 2010 Tubería Laguna presentó su respuesta parcial al formulario oficial, con los argumentos y las pruebas descritos en los puntos 20 y 21 de la Resolución Preliminar.
2. Exportador
29. El 25 de junio de 2010 Berg Steel Pipe Corporation ("Berg") presentó su respuesta al formulario oficial, con los argumentos y las pruebas descritos en los puntos 22 y 23 de la Resolución Preliminar.
P. Contraargumentos y réplicas
30. De conformidad con el artículo 164 párrafo segundo del RLCE, la Secretaría otorgó a las partes interesadas un plazo para la presentación de contraargumentaciones o réplicas sobre la información que presentaron sus contrapartes. El plazo venció el 7 de julio de 2010.
1. Productoras nacionales
31. El 7 de julio de 2010 Tubacero presentó sus contraargumentaciones y réplicas, según se describe en los puntos 25 y 26 de la Resolución Preliminar.
2. Exportador
32. El 7 de julio de 2010 Berg presentó sus contraargumentaciones y réplicas, según se describe en el punto 27 de la Resolución Preliminar.
Q. Argumentos y pruebas complementarias
33. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6.1 y 11.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el "Acuerdo Antidumping"), 82 y 89 F fracción I de la Ley de Comercio Exterior (LCE) y 164 párrafo tercero y 171 del RLCE la Secretaría notificó a las partes interesadas la apertura del segundo periodo de ofrecimiento de pruebas para que presentaran los argumentos y las pruebas complementarias que estimarán pertinentes para la tramitación de los presentes procedimientos.
1. Productoras nacionales
a. Tubacero
34. El 11 de mayo de 2011 Tubacero presentó información, argumentos y pruebas complementarias. Argumentó:
A. El 1 de agosto de 2010 Tubacero resolvió transformarse de una sociedad anónima de capital variable a una de responsabilidad limitada de capital variable. Dicha transformación no ha afectado su actividad productiva y operativa para efectos de los presentes procedimientos.
B. Continúa una importante reducción de la demanda nacional de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta, causada principalmente por la indefinición en la publicación de las convocatorias a las licitaciones públicas internacionales para proyectos anunciados en 2010 por parte de las entidades del sector público que emplean en sus proyectos dicho producto.
C. La falta de recuperación adecuada de los indicadores económicos y financieros de Tubacero confirma lo largo de los ciclos de recuperación en esta industria, sobre todo en un ambiente económico de reducción de la demanda, siendo claro que la eliminación o reducción de la cuota compensatoria interrumpiría la recuperación económica que requiere la industria para operar adecuadamente.
D. Son inexactas las afirmaciones de Berg en el sentido de que:
a. durante el periodo de vigencia de la cuota compensatoria no efectuó exportaciones a México, ya que Tubacero documentó la existencia de exportaciones de Berg al mercado mexicano en 2006 para el proyecto Naranjos-Tamazunchale;
b. produjo exclusivamente el producto objeto de examen y de revisión para su venta en Estados Unidos y Canadá, pues existe evidencia de operaciones de exportación de Berg a otros mercados durante el periodo de vigencia de la cuota;
c. tiene una alta utilización de su capacidad instalada, pues existe escasez de proyectos en Estados Unidos que utilizan el producto objeto de examen y de revisión;
d. el mercado mexicano muestra un sano crecimiento y una fuerte demanda, toda vez que Tubacero proporciona proyectos de obras públicas adjudicados durante los últimos meses en México y de los que se puede colegir que no se registran los fenómenos que afirma Berg; y
e. Tubacero tiene una nula actividad exportadora, toda vez que Tubacero mostró su actividad exportadora durante el periodo de vigencia de la cuota compensatoria.
E. Tubacero evidencia con la nota periodística "Hard times, bright future spark pipe mil M&A talk" publicada por el American Metal Market el 24 de marzo de 2011, que continúa existiendo una capacidad excedente de la industria estadounidense fabricante del producto objeto de examen y de revisión.
F. Solicita se efectúe una verificación in situ, para comprobar lo afirmado por Berg, pues existe una duda razonable de que los productos propuestos por ésta sean representativos para establecer una comparación legalmente válida y/o se estén omitiendo otros productos que quedan comprendidos en la categoría del producto objeto de examen y de revisión.
G. Ante la ausencia de exportaciones a México del producto objeto de examen y de revisión y para efecto de calcular un margen de discriminación de precios a Berg, la autoridad debe considerar todas las ventas internas que efectuó en el mercado interno y todas las exportaciones que realizó durante el periodo de vigencia de la cuota compensatoria y hacer comparaciones entre productos idénticos o similares para arribar a un margen de discriminación de precios promedio ponderado, y no a partir de un grupo de operaciones de un solo diámetro del producto objeto de examen y de revisión.
H. La información que presentó Tubacero en materia de costos de producción en Estados Unidos para demostrar que los precios que aportó como valor normal están dados en el curso de operaciones
comerciales normales, debe ser considerada para el establecimiento de un margen de discriminación de precios, ya que es la mejor información disponible.
35. Presentó:
A. Copia certificada del instrumento notarial 2,838 pasado ante el Notario Público 58 del Distrito Federal, que contiene la transformación de Tubacero de sociedad anónima de capital variable a sociedad de responsabilidad limitada de capital variable, así como la modificación integral de sus estatutos.
B. Copia de 3 convocatorias tituladas "Licitación pública internacional abierta considerando las reglas de los tratados mixta" de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) del 25 y 13 de enero de 2011.
C. Indicadores económicos y financieros de Tubacero de 2009, 2010, de enero a marzo de 2011, y proyecciones de enero a abril de 2011.
D. Impresión de la página de Internet http://www.bergpipe.com que contiene proyectos por cliente (doméstico y de exportación) de Berg.
E. Impresión de la página de Internet http://www.amm.com del American Metal Market que contiene las notas periodísticas "Hard times, bright future spark pipe mill M&A talk" y "Pipe market cautious as price direction uncertain" escritas por Michael Cowden del 24 de marzo y 5 de abril de 2011, respectivamente.
F. Gráfica del total de proyectos de obras públicas licitados de marzo de 2010 a marzo de 2011 de Tubacero.
G. Gráfica de ventas de exportación por volumen de 2006 a 2010 de Tubacero.
H. Especificaciones y costos de las tuberías "24in X 0.375in X-65 ERW" y "30in X 0.562in X-65 SAW" de SSAB North America, Inc. (SSAB).
I. Impresión de la página de Internet http://www.tubo-estructural-hss.com de Aguilar Mexicana, S.A. de C.V. que contiene el significado del tubo estructural o tubo HSS (por las siglas en inglés de hollow structural sections).
b. Tubería Laguna
36. El 13 de mayo de 2011 Tubería Laguna presentó información, argumentos y pruebas complementarias. Argumentó:
A. Los indicadores de Tubería Laguna muestran un deterioro considerable, lo cual la hace vulnerable ante cualquier incursión del producto objeto de examen y de revisión en condiciones desleales, sobre todo si se considera que el mercado estadounidense continúa en recesión y ante una recuperación del mercado mexicano es probable que retornen las importaciones desleales y se repita el daño a la rama de producción nacional.
B. El precio internacional de la lámina rolada en caliente, principal insumo para la fabricación del producto objeto de examen y de revisión, se ha incrementado en los 3 últimos años, lo que encarece la tubería y aumenta la posibilidad de que los productores estadounidenses exporten a precio de insumo para mantener sus operaciones.
C. Tubería Laguna ha dejado de invertir en incrementos de capacidad del producto objeto de examen y de revisión, dada la atonía que se registra en los mercados interno y externo, incluso redujo un turno de trabajo en el área de producción y redireccionó personal y recursos hacia otras líneas de producto, lo cual muestra la precaria situación del sector y la vulnerabilidad de la producción nacional en un escenario de reducción o eliminación de las cuotas compensatorias.
D. Parte de los recursos que obtuvo los adquirió con base en pasivos bancarios, lo que hace apremiante la condición financiera y operativa de Tubería Laguna.
37. Presentó:
A. Indicadores económicos y financieros de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta de 18", 20" y 24" de 2009, 2010 y del primer trimestre de 2011 de Tubería Laguna.
B. Precios de la materia prima (lámina rolada en caliente) de diciembre de 2009, 2010 y de abril de 2011 de la publicación "Steel Sheet Products" del CRU Monitor.
2. Exportador
38. El 13 de mayo de 2011 Berg y Berg-I presentaron información, argumentos y pruebas complementarias. Argumentaron:
A. La Resolución Final de la Investigación se aplica al productor y precisa:
a. La autoridad determinó que el alcance subjetivo de la Resolución Final de la Investigación es la persona jurídica que participa en la investigación original y tal criterio se basa en un análisis formalista sin sustento en el Acuerdo Antidumping, la LCE y el RLCE;
b. La LCE al referirse a los importadores se refiere a las personas, mientras que en el caso de los exportadores, el "criterio de conexión", es el producto o el productor;
c. Berg-I y Berg producen el mismo producto en la misma fábrica aunque durante diferente temporalidad y, por ende, son el mismo productor, por lo que la cuota compensatoria de 6.77% debe aplicarse a Berg; y
d. El alcance subjetivo de la Resolución Final de la Investigación se determina, en lo que se refiere a los exportadores, por el estado del productor o producto y no por la persona moral. Productor es la unidad económica de producción que se refiere como empresa en la terminología del derecho mexicano y no como persona moral.
B. Berg-I confirma y ratifica cada uno de los escritos previamente presentados por Berg y los asume como suyos para fines de este procedimiento.
C. Berg-I señala su cambio de denominación social con la finalidad de que se le aplique la cuota de 6.77%.
D. Berg-I puede producir a través de su empresa filial Berg, si así lo requiere.
E. En la Resolución Preliminar no se analizó el daño, tal y como se establece en el artículo 70, fracción I de la LCE.
F. Los plazos previstos en el artículo 89 F fracciones I y IV de la LCE no se han cumplido.
G. La carga de la prueba de la probabilidad de la repetición de la práctica desleal es por parte de las Productoras.
H. Los tubos para el proyecto de Labargo en Estados Unidos y para el proyecto de TransCanada Pipe Lines Limited, Ltd. ("TransCanada") en Canadá a nivel ex fábrica son idénticos con la excepción del espesor. Para el caso de Estados Unidos el espesor es de 0.505" y para los de Canadá de 0.375". Tales tubos tienen el mismo diámetro y longitud.
I. Para comparar los tubos del valor normal de 0.505" con los de exportación de 0.375" se requieren los siguientes ajustes: i) ajuste por espesor de placa; ii) ajuste por fluctuaciones en el precio de adquisición de la placa; y iii) ajuste por el costo de producción de la placa al tubo.
J. Es falso que Tubacero no haya exportado tubería a Estados Unidos por la vigencia de medidas antidumping impuestas a las exportaciones mexicanas a dicho producto, ya que en el volumen 72, número 213, del 5 de noviembre de 2007, el Federal Register publicó la noticia del Departamento de Comercio de Estados Unidos sobre la orden de revocar la cuota compensatoria de 49.68% para la tubería de acero de México.
K. Si Tubacero no exporta a Estados Unidos se debe únicamente al alto nivel de precios en México por la situación monopólica de la empresa.
L. Berg-I solamente exportó a México en 2 ocasiones, en 2001 y en noviembre de 2005, por lo que el promedio de exportación a México del Grupo Europipe es de cada 5 años.
M. No existe prueba alguna de que la supresión de la cuota compensatoria daría lugar a la continuación o repetición de la práctica desleal y, en particular, del daño.
39. Presentó:
A. Copia certificada del instrumento notarial 95,638 pasado ante el Notario Público 99 del Distrito Federal que contiene la protocolización del poder otorgado en el extranjero por Berg-I a favor de sus representantes legales.
B. Copia del contrato de maquila celebrado en 2011 entre Berg-I y Berg.
C. Copia de la orden de compra número PL3189 de placa de acero del 2 de octubre de 2009 de Berg a SSAB.
D. Copia de los estados de resultados de abril, mayo, octubre, noviembre y finales de 2009 y "Estados
SAP" que contiene información de las cuentas contables de Berg.
E. Costos totales de producción con y sin placa de tubos de 0.505" y 0.375" de abril, mayo, octubre y noviembre de 2009 de Berg.
F. Valor promedio ex fábrica de facturación de tubos de 0.505" del 30 y 31 de octubre y 2 y 3 de noviembre de 2009 por valor y volumen de Berg.
G. Copia de la carta de SSAB Alabama, Inc. a Berg del 11 de mayo de 2011 que contiene una explicación de la diferencia de precios entre varias órdenes de compra de Berg e impresión de la página de Internet http://crugroup.com del CRU Group que contiene precios de placa de acero y transacciones en Estados Unidos y 2 gráficas sobre el índice comparativo de la placa de acero de enero de 2004 a marzo de 2011 y de junio de 2006 a abril de 2011.
H. Tablas que contienen los pagos realizados y los descuentos aplicados para exportación, gastos de financiamiento de facturas pagadas fuera de tiempo y el promedio de facturación de tubos de 0.375" del 8 y 9 de abril, 13, 14, 18, 19, 20, 21 y 22 de mayo de 2009 por valor y volumen de Berg.
I. Copia de las páginas 62,436 y 62,437 del volumen 72, número 213 del 5 de noviembre de 2007 del Federal Register, que contiene la "Revocation Pursuant to Five-Year ("Sunset") Review of Antidumping Duty Order: Certain Welded Large Diameter Line Pipe from Mexico" del Department of Commerce, International Trade Administration, Import Administration.
J. Impresión de la página de Internet http://www.bergpipe.com que contiene proyectos por cliente (doméstico y de exportación) de Berg.
K. Reporte de marcación de placa de acero correspondientes a la orden de compra número PL3189 para TransCanada del 5 de julio de 2009 de Berg.
L. Explicación de la metodología del cálculo de los costos de producción elaborada por Berg.
M. Tabla con datos de 3 órdenes de compra de placa de acero que requirió Berg.
R. Requerimientos de información a partes interesadas
40. Con fundamento en el artículo 54 de la LCE, la Secretaría requirió información a Tubacero, Tubería Laguna y Berg.
1. Productoras nacionales
a. Tubacero
41. El 20 de agosto de 2010 Tubacero presentó su respuesta a los requerimientos de información que la Secretaría formuló el 6 y 17 de agosto de 2010, respectivamente. Respondió y presentó las pruebas descritas en los puntos 29 al 31 de la Resolución Preliminar.
42. El 22 de junio y 18 y 22 de agosto de 2011 Tubaceró presentó en los siguientes términos su respuesta a los requerimientos de información que la Secretaría formuló el 6 y 13 de junio y 16 de agosto de 2011, respectivamente:
A. Las convocatorias contenidas en el anexo B que presentó en su escrito del 11 de mayo de 2011 tienen espacios en blanco desde su origen, las cifras y datos fueron suprimidos por la convocante CFE y no por Tubacero.
B. Los términos de venta de los precios en el mercado interno de Estados Unidos, que utilizó para calcular el valor normal son ajustados a FOB, Houston, Texas (FOB por las siglas en inglés de free on board).
43. Presentó:
A. Copia de la carátula del documento titulado "Specification for Line Pipe" del 4 de octubre de 2004, 43a. Edición, del American Petroleum Institute que contiene la tabla titulada "E-6C-Plain-end Line Pipe Dimensions, Weights per Unit Length, and Test Pressures for Sizes 6 5/8 through 80 (SI Units)".
B. Copia de la carátula y de la página 339 del documento titulado "Manual AHMSA" de Altos Hornos de México, S.A. de C.V.
C. Reclasificación como pública de diversa información.
D. Comunicación electrónica del 8 de junio de 2011 mediante la cual personal de Tubacero remite copia de la licitación pública internacional LPI-SCPIF-001/11 convocada por la CFE publicada en el DOF el 16 de junio de 2011.
E. Manifestación de Tubacero que indica que la fuente del tipo de cambio que utilizó en el anexo 19 de su escrito del 20 de agosto de 2010 es "Banco de México_Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana publicadas en el DOF".
F. Precios de venta mensual en el mercado de Estados Unidos de tubería ERW 16-24" y DSAW 24" y mayores, de abril de 2009 a julio de 2010 del Preston Publishing Co. (Preston).
G. Comunicaciones electrónicas entre el personal de Tubacero y del Preston de agosto de 2010 y de abril y junio de 2011 sobre precios domésticos de tubería de Estados Unidos.
H. Comunicación electrónica entre el personal de Tubacero y de CSX Transportation, Inc. del 23 de junio de 2010 sobre una cotización de transporte de Mobile, Alabama a Panama City, Florida y memoria del cálculo de flete por ferrocarril de Tubacero.
I. Especificaciones y costos de las tuberías "24in X 0.375in X-65 ERW" y "30in X0.562in X-65 SAW" ajustados a toneladas cortas de SSAB.
J. Definición de "contribución marginal" de la publicación titulada "Contabilidad de costos, un enfoque administrativo y de gerencia" de Morton Backer y Lyle Jacobson, editorial McGraw Hill.
K. Cuadro comparativo de precios y costos para la demostración del valor normal cuya fuente de información es el Preston Pipe Report de mayo de 2010.
L. Certificación del contralor de Tubacero en el cual declara que los anexos 5 y 6 del escrito de respuesta al formulario oficial, sobre los indicadores financieros de la empresa, provienen de los registros contables de Tubacero.
M. Indicadores económicos y financieros de Tubacero expresados en dólares de Estados Unidos (dólares) de 2005 a 2009 y de enero a marzo de 2009 y 2010.
N. Metodología utilizada en la proyección financiera para 2012 de Tubacero.
O. Indicadores económicos y financieros de la industria nacional y de Tubacero con proyecciones para 2012 en escenarios con y sin cuotas compensatorias.
P. Tipo de cambio de 2012 para las proyecciones de los indicadores económicos y financieros de la industria nacional y de Tubacero.
Q. Indicadores del mercado del país exportador de 2006 a 2009, de enero a diciembre de 2009 y de enero a marzo de 2010 cuya fuente de información son: la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero (CANACERO); páginas 9 y 10 de la publicación titulada "Large Diameter Line Pipe: Market Demand Factors & Supply Dinamics" del Preston, de mayo de 2010; y estadísticas de la United Nations Commodity Trade Statistics Database (UN Comtrade).
R. Capacidad instalada de Estados Unidos de 2008 y 2010 cuyas fuentes de información son las publicaciones tituladas "The Five Year Outlook Pipe Line Market" del Metal Bulletin Research y "Large Diameter Line Pipe: Market Demand Factors & Supply Dinamics", de junio de 2008 y mayo de 2010, respectivamente del Preston y copia de esta última fuente.
S. Metodología para los indicadores del producto investigado del anexo 7 "Indicadores del país exportador" de la respuesta al formulario oficial del 25 de junio de 2010 y del anexo 22 "Capacidades instaladas del país exportador EU" de la respuesta al requerimiento de información del 20 de agosto de 2010.
b. Tubería Laguna
44. El 20 de agosto y 7 de septiembre de 2010 Tubería Laguna presentó su respuesta a los requerimientos de información que la Secretaría formuló el 6 de agosto y 2 de septiembre de 2010, respectivamente. Respondió y presentó las pruebas descritas en los puntos 32 al 34 de la Resolución Preliminar.
45. El 17 y 24 de junio de 2011 Tubería Laguna presentó en los siguientes términos su respuesta a los requerimientos de información que la Secretaría formuló el 6 y 21 de junio de 2011, respectivamente:
A. La fuente de información sobre los tipos de cambio que consideró para el periodo de 2006 a 2010 son de los registros internos de la empresa; para 2011 son promedios estimados con base en el tipo de cambio fix publicado por el Banco de México; y para 2012 son proyecciones internas de la empresa basada en estimaciones proyectadas por diversas instituciones financieras.
46. Presentó:
A. Copia de la carátula y de la página 3 de la publicación titulada "Steel sheet products" del 25 de diciembre de 2009 del CRU Monitor.
B. Copia del escrito de argumentos y pruebas complementarias que presentó el 13 de mayo de 2011.
C. Certificación de la representante legal en la que declara que los anexos 5 y 6 de su escrito de respuesta al formulario oficial, sobre los indicadores financieros de la empresa, provienen de los registros Tubería Laguna.
D. Indicadores económicos y financieros de Tubería Laguna en escenarios con y sin cuota compensatoria de 2006 a 2009, de enero a marzo de 2009 y 2010, y proyecciones de 2011 y 2012.
E. Estado de cambios en la situación financiera de Tubería Laguna del 1 de enero al 31 de marzo de 2010.
F. Reclasificación como pública de diversa información.
2. Exportador
47. El 13 de agosto y 6 de septiembre de 2010 Berg presentó su respuesta a los requerimientos de información que la Secretaría formuló el 30 de julio y 2 de septiembre de 2010, respectivamente. Respondió y presentó las pruebas descritas en los puntos 35 al 37 de la Resolución Preliminar.
48. El 10, 17 y 22 de junio y 4 y 19 de julio de 2011 Berg presentó su respuesta en los siguientes términos a los requerimientos de información que la Secretaría formuló el 7, 8, 14 y 15 de junio y 18 de julio de 2011, respectivamente:
A. Aunque la producción ha crecido, las importaciones se han reducido ligeramente comparando el primer trimestre de 2009 con el mismo periodo de 2010, lo cual demuestra un crecimiento significativo del mercado de Estados Unidos.
B. Las licitaciones 18575106-016-09, 18575106-001-10, 18575106-008-10 y 18575106-013-10 de Petróleos Mexicanos (PEMEX) Exploración y Producción establecen como plazo de ejecución de la obra pública el de 210 días naturales, como se desprende del rubro "Información de la obra" en el apartado "Plazo de ejecución".
C. Berg necesita de 5 meses en promedio para producir tubería de acero con las características del producto objeto de examen y de revisión que se clasifica en la fracción arancelaria 7305.11.01.
D. Es imposible que un contratista que desee cumplir con los plazos de ejecución de la obra de 210 días de PEMEX esté dispuesto a proveerse de la tubería de Berg, ya que Berg necesita de 150 días para producirla. En su caso, el contratista solamente podría adquirir una parte de tubos para la última fase del proyecto.
E. En la región del TLCAN existe una demanda muy fuerte de tubería DSAW que rebasa la oferta en cada uno de los años del periodo comprendido de 2005 a 2009. Para compensar tal déficit, los países de la región deben acudir a la importación de tubería en línea.
F. La demanda a nivel mundial de tubería ha aumentado para el periodo de 2005 a 2008. En el periodo de 2008 a 2009 hubo una caída en la demanda relacionada directamente con la crisis financiera que causó la postergación de proyectos de infraestructura. Lo anterior tuvo como resultado la recalendarización de proyectos pero no su cancelación, ya que la demanda de energía sigue en aumento.
G. El futuro del mercado internacional del producto objeto de los presentes procedimientos, depende en gran parte del descubrimiento, la explotación y del desarrollo de nuevos yacimientos de gas y petróleo, ya que este tipo de proyectos requiere de tubos de diámetro largo para llevarlos a las áreas de consumo, además de que tienen un largo proceso de maduración y no existe mucha capacidad instalada ociosa para producir más tuberías de esas características aun cuando los precios aumenten.
H. Las empresas productoras de este tipo de tuberías no cuentan con muchos inventarios disponibles, ya que fabrican sus tuberías sobre pedido, como es el caso de Berg que empieza a adquirir placas y producir los tubos una vez que recibe la orden de compra.
I. Actualmente se desarrollan en América del Norte nuevas fuentes de suministro de gas en las Montañas Rocallosas y en los depósitos de pizarra bituminosa en Canadá, también, es probable que se desplieguen desarrollos de ductos de tubería DSAW en el norte de Alaska, mucha de la cual tendría que ser importada. Esto es un síntoma de que en el mercado de Estados Unidos la oferta interna no alcanzará a satisfacer la demanda.
J. El consumo global de energía fósil continuará en aumento y, por lo tanto, su transportación hará que la demanda de tuberías de gran diámetro también aumente.
K. Las exportaciones de Estados Unidos del producto objeto de los presentes procedimientos son marginales comparadas con las importaciones. En el trimestre de enero a marzo de 2010, por ejemplo, se exportó sólo el 1% en comparación con la cantidad importada para el mismo periodo.
L. Del total de las exportaciones, México absorbió en promedio para el periodo de 2006 a 2009 menos del 4% del total, es decir, poco más de 3 millones de dólares en promedio por año.
49. Presentó:
A. Copia del documento titulado "Toll Manufacturing Agreement" del 2 de mayo de 2011 sobre el contrato de maquila celebrado entre Berg y Berg-I.
B. Copia certificada de la cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública a favor de un representante legal de Berg.
C. Reclasificación como pública de diversa información.
D. Cambio de la orden de compra número PL3189 emitida el 2 de octubre de 2009 de Berg a SSAB.
E. Impresión de la página de Internet https://cashproonline.bankofamerica.com del Bank of America que contiene una hoja de cálculo con la tasa anual de préstamo para Berg-I.
F. Pagos a Berg de diversas facturas de McJunkin Red Man Corporation.
G. Estados SAP que contienen los montos de comisiones de abril, mayo, octubre y noviembre de 2009 de Berg.
H. Promedio de facturación de tubos de 0.505" que contiene cuadro comparativo de los precios de las operaciones de venta a Estados Unidos contra los costos de producción del 30 y 31 de octubre de 2009 y 11 de febrero de 2010 de Berg.
I. Copia de las facturas de SSAB números 197933 062 del 8 de marzo de 2009 y 198243 062 del 17 marzo de 2009 relativas a las orden de compra número PL3189 de Berg; números 199439 062 del 28 de abril de 2009, 199572 062 del 1 de mayo de 2009, 199633 062 del 4 de mayo de 2009, 199495 062 del 28 de abril de 2009 relativas a la orden de compra PL3189-02 de Berg; y números 209298 062, 209295 062 y 209300 062 del 5 de octubre de 2009, 209453 062 del 8 de octubre de 2009, 208882 062 del 29 de septiembre de 2009, 208884 062 del 30 de septiembre de 2009, 209302 062 del 6 de octubre de 2009 y 209224 062 del 3 de octubre de 2009 relativas a la orden de compra PL3205-01 de Berg.
J. Copia de los reportes contables que contienen el costo de transporte de las órdenes de compra PL3189-1, PL3189-2 y PL3205-1 de Berg.
K. Copia de la página 31 de la publicación titulada "Preston Report. API Line Market Analysis", volumen 28, número 4, de abril de 2010, que contiene las tablas tituladas "API Line Pipe Supply-By Size Range & Source-Net Tons" de 2009 y 2010.
L. Impresión de la página de Internet http://web.compranet.gob.mx que contiene las licitaciones públicas internacionales de obra pública números 18575106-016-09, 18575106-001-10, 18575106-008-10 y 18575106-013-10 de PEMEX Exploración y Producción publicadas en Compranet el 30 de abril de 2009, 16 de marzo de 2010, 6 de abril de 2010 y 27 de mayo de 2010, respectivamente.
M. Copia del índice y de las primeras 47 páginas de la publicación titulada "The Five Year Global Outlook for the Large-diameter Linepipe Market" de junio de 2010 del Metal Bulletin Research.
S. Requerimientos de información a no partes
50. Con fundamento en el artículo 55 de la LCE, la Secretaría realizó los siguientes requerimientos:
51. El 12 de agosto de 2010 y 17 de junio de 2011 Tuberías Procarsa, S.A. de C.V. ("Tuberías Procarsa") presentó en los siguientes términos su respuesta a los requerimientos de información que la Secretaría formuló el 29 de julio de 2010 y 6 de junio de 2011, respectivamente:
A. Tuberías Procarsa fabrica la tubería objeto de examen y de revisión con materiales y productos 100% nacionales.
B. Está asociada a la CANACERO.
C. Manifiesta su apoyo a los productores nacionales de la tubería objeto de examen y de revisión, y está de acuerdo en que continúen vigentes las cuotas compensatorias.
D. No se enteró del inicio de los presentes procedimientos debido a que se encontraba atendiendo una demanda antidumping que presentaron productores estadounidenses en contra de productores mexicanos.
E. Los indicadores económicos de Tuberías Procarsa muestran un decremento de las ventas en el mercado interno, tanto en valor como en volumen de 2006 a 2009 y del primer trimestre de 2009 y 2010.
F. Realizó una inversión considerable para poner en operación una línea de fabricación de tubería de grandes diámetros, misma que puso en marcha desde diciembre de 2007.
G. Importó la tubería objeto de examen y de revisión, para poder cumplir con un compromiso de surtimiento.
H. Cuenta con la infraestructura y capacidad instalada necesaria para abastecer las necesidades del mercado nacional de la tubería investigada, razón por la cual realizó una inversión en 2007 y 2008 de una línea de producción de tubería.
I. El mercado mexicano es destino real para las exportaciones de Estados Unidos de la tubería objeto de examen y de revisión.
52. Presentó:
A. Copia del instrumento notarial 59,733 pasado ante el notario público 198 del Distrito Federal, que contiene el poder otorgado por Tuberías Procarsa a favor sus representantes legales.
B. Copia del instrumento notarial 49,185 pasado ante el notario público 198 del Distrito Federal, que contiene el acta constitutiva de Tuberías Procarsa.
C. Indicadores financieros de Tuberías Procarsa de 2006 a 2009, de enero a junio y de enero a marzo de 2009 y de 2010.
D. Estados financieros de Tuberías Procarsa de 2005 a 2008 y al 31 de marzo de 2009 y de 2010.
E. Principales clientes de 2006 a 2009 de Tuberías Procarsa.
F. Catálogo titulado "Tubería de Acero al Carbono ERW/DSAW" de Tuberías Procarsa.
G. Indicadores económicos y financieros de Tuberías Procarsa en escenarios con y sin cuotas de 2011, 2012 y de enero a marzo de 2011 y 2012.
H. Reporte titulado "Molino de 48" que contiene la descripción de los bienes, así como el valor total de adquisición de una línea de producción de tubería elaborado por Tuberías Procarsa.
53. El 12 de agosto de 2010 y 24 de junio de 2011 Operadora Cicsa, S.A. de C.V. ("Operadora Cicsa") presentó en los siguientes términos su respuesta a los requerimientos que la Secretaría formuló el 29 de julio de 2010 y 6 de junio de 2011, respectivamente:
A. Operadora Cicsa fabrica la tubería objeto de examen y de revisión, y manifiesta su apoyo a los productores nacionales en el sentido de que continúe vigente la cuota compensatoria.
B. La planta de tubería de Operadora Cicsa inició operaciones en enero de 2009, por lo tanto, no se enteró del inicio de los presentes procedimientos.
C. Desde que inició operaciones no ha detectado importaciones del producto que fabrica y nunca ha comprado tubería estadounidense.
D. Sólo ha fabricado producto para consumo doméstico y no ha dado seguimiento al mercado internacional ni al estadounidense.
E. El mercado mexicano representa un destino real para las exportaciones de tubería de Estados Unidos.
F. La cercanía de Houston, Texas y Laredo, hacen atractiva la compra de tubos en esos mercados para construir plataformas marinas en Tamaulipas y Veracruz y ductos para el transporte de hidrocarburos en Tabasco y Campeche.
54. Presentó:
A. Copia del instrumento notarial 45,114 pasado ante el notario público 233 del Distrito Federal, que contiene el poder otorgado por Operadora Cicsa a favor de sus representantes legales.
B. Copia del instrumento notarial 6,073 pasado ante el notario público 96 del Distrito Federal, que contiene el acta constitutiva de Swecomex, S.A. ("Swecomex").
C. Copia de los instrumentos notariales 26,101, 29,384 y 6,689 pasados ante el notario público 74 del Distrito Federal, que contienen modificaciones a los estatutos sociales de Swecomex.
D. Copia de los instrumentos notariales 14,695 y 15,484 pasados ante el notario público 109 del Distrito Federal, que contienen modificaciones a los estatutos sociales de Swecomex.
E. Copia de los instrumentos notariales 2,812 y 3,603 pasados ante el notario público 20 de Guadalajara, Jalisco, que contienen modificaciones a los estatutos sociales de Swecomex.
F. Copias del instrumento notarial 8,459 pasado ante el notario público 64 de Guadalajara, Jalisco, que contiene el aumento de capital social de Swecomex.
G. Copia de los instrumentos notariales 122, 126, 232, 632, 1120, 2026 y 3864 pasados ante el notario público 1 de Tlajomulco, Jalisco, que contienen modificaciones a los estatutos sociales de Swecomex y su transformación de una sociedad anónima a una sociedad anónima de capital variable.
H. Copias de los instrumentos notariales 96,704, 125,817, 99,313 y 101,774 pasados ante el notario público 151 del Distrito Federal, que contienen modificaciones a los estatutos sociales de Swecomex.
I. Copia del instrumento notarial 44,600 pasado ante el notario público 233 del Distrito Federal, que contiene el cambio de denominación social y domicilio de Swecomex a Operadora Cicsa
J. Copia del instrumentos notarial 45,314 pasado ante el notario público 233 del Distrito Federal, que contiene la fusión de Operadora Cicsa (fusionante) con las empresas Constructora de Infraestructura Latinoamericana, S.A. de C.V. y Servicios Cilsa, S.A. de C.V. (fusionadas).
K. Indicadores económicos y financieros de Operadora Cicsa de 2007 a 2009 y primer cuatrimestre de 2009 y de 2010.
L. Estados financieros al 31 de diciembre de 2009 y 2008 y dictamen de auditores independientes del 19 de febrero de 2010 de Operadora Cicsa (Subsidiaria de Carso Infraestructura y Construcción, S.A.B. de C.V.)
M. Lista de los principales clientes de Operadora Cicsa de 2008 a 2010.
55. El 11 de marzo y 1 y 26 de abril de 2011 se requirió información a 50 agentes aduanales. El 16 y 18, 23 y 25, y 28 de marzo; 1, 6, 27 y 28 de abril; 2, 3, 4, 6, 9, 10, 11, 19 y 20 de mayo; y, 2 y 3 de junio de 2011 presentaron su respuesta.
56. El 10 de marzo y 26 de abril de 2011 se requirió información a la Administración Central de Contabilidad y Glosa del Servicio de Administración Tributaria (SAT). El 11 de mayo y 15 de junio de 2011 presentó su respuesta.
57. El 23 de junio de 2011 se requirió información a la Dirección General de PEMEX Exploración y Producción. El 6 de julio de 2011 presentó su respuesta.
T. Prórrogas
58. La Secretaría determinó negar la prórroga que solicitó Berg para dar respuesta al formulario oficial y la que solicitó Tubacero para presentar la respuesta al requerimiento de información que se le formuló el 6 de agosto de 2010, por las razones descritas en el punto 39 de la Resolución Preliminar.
59. Mediante oficios del 9 y 10 de junio de 2011 la Secretaría determinó otorgar las prórrogas que solicitaron Tubacero y Operadora Cicsa, para dar respuesta los requerimientos de información que se les formuló. Los plazos vencieron el 22 y 24 de junio de 2011, respectivamente.
U. Audiencia pública
60. El 12 de julio de 2011 se llevó a cabo en las oficinas de la Secretaría la audiencia pública prevista en los artículos 81 y 89 F fracción II de la LCE. Comparecieron las productoras nacionales Tubacero y Tubería Laguna, y la exportadora Berg. Todas tuvieron oportunidad de exponer sus argumentos y refutar los de sus contrapartes, así como de interrogarse entre ellas oralmente, según consta en el acta circunstanciada levantada con tal motivo, la cual constituye un documento público de eficacia probatoria plena, de conformidad con los artículos 85 de la LCE, 46 fracción I de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA) y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC). La Secretaría informó a las partes interesadas comparecientes en la Resolución Preliminar y en la audiencia pública los hechos esenciales de conformidad con el artículo 6.9 del Acuerdo Antidumping.
V. Respuesta a las preguntas formuladas en la audiencia pública
61. El 19 de julio de 2011 Berg y Tubacero presentaron sus respuestas a las preguntas que quedaron pendientes por contestar en la audiencia pública.
W. Alegatos
62. De conformidad con los artículos 82 y 89 F fracción II de la LCE y 172 del RLCE, la Secretaría declaró abierto el periodo de alegatos para que las partes interesadas presentaran por escrito sus conclusiones sobre el fondo de los procedimientos. El plazo venció el 22 de julio de 2011. Tubacero, Tubería Laguna y Berg presentaron sus alegatos.
X. Opinión de la Comisión de Comercio Exterior
63. Con fundamento en los artículos 58 y 89 F fracción III de la LCE, la Secretaría presentó el proyecto de la presente Resolución final a la Comisión de Comercio Exterior ("Comisión"), que lo consideró en su sesión del 29 de septiembre 2011.
64. El Secretario Técnico de la Comisión, una vez que constató la existencia de quórum en los términos del artículo 6 del RLCE, dio inicio a la sesión.
65. La autoridad investigadora expuso detalladamente el caso y aclaró las dudas que surgieron. El proyecto se sometió a votación y el proyecto fue aprobado por mayoría con 2 votos en contra por parte de la Comisión Federal de Competencia (COFECO) y el Banco de México (Banxico). La COFECO consideró que la adopción de la medida tiene efectos adversos sobre la competencia y, por lo tanto, sobre el bienestar de los consumidores en México. Banxico, señaló que estaba de acuerdo con la argumentación de la COFECO. La autoridad investigadora aclara que el mercado mexicano está abierto a la competencia y, de hecho, es un mercado competido. Las Productoras no son las únicas oferentes del producto; hay importaciones de otros países que abastecen al mercado nacional. En todo caso, si bien es cierto que en general debe privilegiarse la mayor competencia, no puede pensarse que este principio alcanza también a la competencia desleal: el sistema de remedios comerciales que permite la aplicación de cuotas compensatorias precisamente para contrarrestar las prácticas desleales de comercio está regulado a nivel nacional en la LCE y el RLCE, y también en tratados internacionales, principalmente el Acuerdo Antidumping y el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Organización Mundial del Comercio. Existe una preocupación generalizada a nivel mundial en torno de las prácticas desleales de comercio, y el uso de cuotas compensatorias para compensar los desequilibrios que ocasionan está reconocido y está muy difundido. En consecuencia, en opinión de la autoridad investigadora, los votos en contra no están debidamente sustentados.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
66. La Secretaría de Economía es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 y 16 fracciones I y V del Reglamento Interior de la Secretaria de Economía; 11.1, 11.2, 11.3, 11.4 y 12.3 del Acuerdo Antidumping; 5 fracción VII, 67, 68, 70 y 89 F de la LCE; y 99, 100, 104, 106 del RLCE.
B. Legislación aplicable
67. Para efectos de estos procedimientos son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación (CFF), el Reglamento del CFF, el CFPC y la LFPCA, estos 4 últimos de aplicación supletoria.
C. Protección de la información confidencial
68. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presenten, ni la información confidencial que ella misma se allegue, de conformidad con lo previsto en los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 158 del RLCE.
D. Derecho de defensa y debido proceso
69. Las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de argumentos, excepciones y defensas, y las pruebas que los sustentan, de acuerdo con los artículos 6.1 del Acuerdo Antidumping y 82 y 89 F de la LCE. La autoridad los valoró con sujeción a las formalidades esenciales de los procedimientos administrativos.
E. Información desestimada
70. Dentro del plazo correspondiente al segundo periodo de ofrecimiento de pruebas, Berg-I manifestó que "confirma y ratifica cada uno de los escritos previamente presentados por Berg y los asume como suyos para fines de este procedimiento". Sin embargo, no se aceptaron esos argumentos y pruebas.
71. La fracción I del artículo 89 F de la LCE dispone que, dentro de los 100 días posteriores al inicio de la investigación, la Secretaría notificará a las partes interesadas la apertura de un segundo periodo probatorio de 28 días, a efecto de que presenten los argumentos y pruebas que a su derecho convenga. Por su parte, el artículo 164 del RLCE dispone que, tras la publicación de la resolución preliminar las partes interesadas podrán presentar "argumentaciones y pruebas complementarias" (énfasis propio).
72. Los procedimientos de examen de vigencia de las cuotas compensatorias no contemplan que se emita una resolución preliminar; pero, por analogía con lo previsto en el artículo 164 del RLCE y en congruencia con los principios del debido proceso legal y la igualdad procesal, la interpretación es que, en los procedimientos de examen, el segundo periodo probatorio también es para que las partes interesadas comparecientes presenten argumentos y pruebas complementarios. Este criterio puede ser consultado en el Sistema de Criterios y Precedentes Administrativos de la UPCI en la siguiente dirección http://upciwikiproject.wikispot.org/PRUEBAS#head-22b12084da26ffa5328f8288005363c6c5fed045.
73. Toda vez que Berg-I no compareció en el primer periodo de ofrecimiento de pruebas de los presentes procedimientos, sino hasta el segundo, los elementos aportados en este último periodo no serían complementarios, sino nuevos. Admitirlos iría en contra de los principios de igualdad procesal y debido proceso legal. Pondría en desventaja a las contrapartes, que no podrían ofrecer una defensa adecuada a esos elementos nuevos. Además, afectaría el desarrollo ordenado del procedimiento, pues la garantía del debido proceso legal, por definición, supone un proceso, como sucesión concatenada, ordenada de actos jurídicos ante la autoridad encargada de resolver el asunto.
74. Además, Berg-I no solicitó una prórroga ni manifestó que hubiese enfrentado dificultades para presentar su escrito oportunamente, y la Secretaría no aprecia que se trate de información que no hubiese podido haber presentado oportunamente.
75. El derecho de audiencia está garantizado en los procedimientos, pero debe ejercerse en los plazos y de acuerdo con las formalidades previstas en las disposiciones legales y reglamentarias.
F. Respuesta a ciertos argumentos de las partes interesadas
1. Extensión a Berg de la cuota compensatoria que originalmente se determinó a Berg-I
76. Berg argumenta que fue constituida en 2008 por Berg-I, la cual le transfirió todos sus activos, incluida la fábrica de tubos ubicada en Panama City, Florida y, por tanto, es sucesora de Berg-I pues continúa como productor de los tubos objeto de los presentes procedimientos, sin que haya cambiado la política comercial de la empresa u otro cambio de planta.
77. Afirma que la autoridad determinó que el alcance subjetivo de la Resolución Final de la Investigación es la persona jurídica que participa en la investigación original y tal criterio se basa en un análisis formalista sin sustento en el Acuerdo Antidumping, la LCE y el RLCE, ya que dicho alcance se determina, en lo que se refiere a los exportadores, por el estado de "productor" o "producto" y no por la persona moral. En consecuencia, señala que a Berg se le debe aplicar la cuota compensatoria de 6.77% determinada a Berg-I, ya que ambas empresas producen el mismo producto en la misma fábrica aunque en diferente temporalidad y, por lo tanto, son el mismo productor a que se refiere la legislación mexicana y el Acuerdo Antidumping.
78. Su postura es equivocada. Como se señaló en la Resolución Preliminar, en un procedimiento de investigación por prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de dumping, la Secretaría analiza la conducta de cada empresa para determinar si realizan prácticas de discriminación de precios, en la medida que cada una le presente información suficiente; es decir, a partir de la información que cada empresa le aporta, la Secretaría analiza el comportamiento de cada una al determinar sus precios tanto en su mercado interno, como al exportar a México. En otras palabras, los procedimientos giran en torno de una práctica o conducta individual y, por lo mismo, en la medida que la Secretaría cuenta con información suficiente de cada empresa, les determina un margen individual que, por definición, no le es extensible a las demás, excepto en el caso del margen residual que les aplica a todas las empresas para las que no contó con información suficiente, con base en el principio de la mejor información disponible. En efecto, los artículos 64 de la LCE y 6.8 y 6.10 del Acuerdo Antidumping disponen lo siguiente:
64 de la LCE
La Secretaría calculará márgenes individuales de discriminación de precios o de subvenciones para aquellas productoras extranjeras que aporten la información suficiente para ello; dichos márgenes individuales servirán de base para la determinación de cuotas compensatorias específicas.
La Secretaría determinará una cuota compensatoria con base en el margen de
discriminación de precios o de subvenciones obtenido con base en la mejor información disponible a partir de los hechos de que se tenga conocimiento, en los siguientes casos:
Cuando los productores no comparezcan en la investigación; o
Cuando los productores no presenten la información requerida en tiempo y forma, entorpezcan significativamente la investigación, o presenten información o pruebas incompletas, incorrectas o que no provengan de sus registros contables, lo cual no permita la determinación de un margen individual de discriminación de precios o de subvenciones; o
Cuando los productores no hayan realizado exportaciones del producto objeto de investigación durante el periodo investigado.
Se entenderá por los hechos de los que se tenga conocimiento, los acreditados mediante las pruebas y datos aportados en tiempo y forma por las partes interesadas, sus coadyuvantes, así como por la información obtenida por la autoridad investigadora.
6.8 del Acuerdo Antidumping
En los casos en que una parte interesada niegue el acceso a la información necesaria o no la facilite dentro de un plazo prudencial o entorpezca significativamente la investigación, podrán formularse determinaciones preliminares o definitivas, positivas o negativas, sobre la base de los hechos de que se tenga conocimiento. Al aplicar el presente párrafo se observará lo dispuesto en el Anexo II.
6.10 del Acuerdo Antidumping
Por regla general, las autoridades determinarán el margen de dumping que corresponda a cada exportador o productor interesado del producto sujeto a investigación de que se tenga conocimiento. En los casos en que el número de exportadores, productores, importadores o tipos de productos sea tan grande que resulte imposible efectuar esa determinación, las autoridades podrán limitar su examen a un número prudencial de partes interesadas o de productos, utilizando muestras que sean estadísticamente válidas sobre la base de la información de que dispongan en el momento de la selección, o al mayor porcentaje del volumen de las exportaciones del país en cuestión que pueda razonablemente investigarse.
[Enfasis propio]
79. La Secretaría determinó en la Resolución Final de la Investigación una cuota compensatoria individual de 6.77% a Berg-I, y Berg pretende que se le extienda, en lugar de tener que pagar la cuota residual de 25.43%. Sin embargo, un cambio de denominación, donde subsiste la personalidad jurídica de la empresa, no es equiparable a la adquisición de los activos de una empresa por otra. Las cuotas compensatorias, aun las residuales, son intuitu personæ: se establecen en función de la persona porque responden la forma como cada empresa determina sus precios que, en condiciones de competencia, es independiente de cómo lo hacen otras. Por consiguiente, a cada empresa le corresponde una cuota compensatoria, independientemente de cuál le aplique a otra. Las cuotas compensatorias no son, por lo tanto, intercambiables, ni son equiparables a "activos" que estén en el comercio y puedan transmitirse junto con los "activos productivos" de una empresa. Esto es cierto aun en el caso de las cuotas compensatorias residuales donde, ante la falta de información, se presume que "las demás" empresas incurren en la misma práctica; pero cada una paga la cuota con independencia de la situación de otra; todas tienen el derecho de que la Secretaría revise su comportamiento particular y, en la medida en que presenten información completa, les determine una cuota individual.
80. En este caso estamos frente a 2 personas morales distintas: aquélla a la que se le determinó la cuota compensatoria individual (Berg-I), y otra constituida más recientemente (Berg). En consecuencia, siendo que las cuotas compensatorias son intuitu personæ, a cada empresa le corresponde una en lo individual. Las cuotas compensatorias aplicables a una empresa no le son extensibles automáticamente a todas sus subsidiarias. Berg argumenta que ella y su propietaria (Berg-I) son el mismo productor, porque producen el mismo producto en la misma fábrica aunque en diferente temporalidad, y agrega que existe continuidad entre ambas, porque tienen los mismos activos, directivos, planta, clientes, estrategias de negocios y política comercial; pero ello es insuficiente, ya que las cuotas compensatorias responden a la conducta que tiene cada empresa al fijar los precios que ofrecen en su mercado interno y en los mercados de exportación.
81. La Secretaría confirma, pues, la determinación tomada en la Resolución Preliminar, toda vez que la cuota compensatoria específica que se determinó a Berg-I no le es aplicable a su subsidiaria Berg, que no existía entonces. Sin embargo, Berg tiene derecho a que se le determine un margen individual de dumping y, en su caso, una cuota compensatoria específica en función de su conducta individual, de acuerdo con la información que proporcione, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6.10, 11.2 y 11.4 del Acuerdo Antidumping y 64 de la LCE.
2. Los plazos del artículo 89 F fracciones I y IV de la LCE no se han cumplido
82. Berg argumenta que los plazos previstos en el artículo 89 F fracciones I y IV de la LCE no se han cumplido.
83. La fracción I del artículo 89 F de la LCE establece que dentro de los 100 días posteriores al inicio de la investigación, la Secretaría notificará a las partes interesadas de que tenga conocimiento la apertura de un segundo periodo probatorio de 28 días a efecto de que presenten los argumentos y pruebas que a su derecho convenga.
84. No obstante, en virtud de que se tramitan de forma paralela los procedimientos de examen y de revisión de la cuota, y con objeto de tramitar el procedimiento lo más ordenado posible, la Secretaría abrió el periodo de pruebas complementarias para ambos procedimientos hasta que se publicó la resolución preliminar de la revisión. Ello no violó ninguna garantía de las partes y todas tuvieron el derecho de presentar los argumentos y las pruebas complementarios que estimaron pertinentes para ambos procedimientos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6.1 y 11.4 del Acuerdo Antidumping, 82 y 89 F fracción I de la LCE y 164 párrafo tercero y 171 del RLCE.
85. En cuanto al plazo para publicar la resolución final de los procedimientos se indica que el artículo 11.4 del Acuerdo Antidumping establece que los exámenes normalmente terminarán dentro de los 12 meses siguientes a su inicio. El artículo 5.10 del Acuerdo Antidumping dispone que, salvo en circunstancias excepcionales, las investigaciones deberán concluirse en un plazo de un año y, en todo caso, en un plazo de 18 meses contados a partir de su inicio. Plazo que todavía no ha fenecido.
86. En esta tesitura, la Secretaría no incurre en violación alguna al publicar la presente Resolución dentro del plazo de 18 meses contados a partir de la publicación de la Resolución de Inicio.
87. Resulta aplicable la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible página 300 del Semanario Judicial de marzo de 2007, que establece que la emisión de la resolución final fuera del plazo previsto en la legislación de la materia no implica la caducidad de las facultades de la autoridad para emitirla.
CUOTAS COMPENSATORIAS. LA FACULTAD PARA EMITIR LA RESOLUCION FINAL EN EL EXAMEN DE SU VIGENCIA, NO CADUCA CUANDO SE DICTA FUERA DEL PLAZO DE 220 DIAS PREVISTO EN EL ARTICULO 89 F, FRACCION IV, DE LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR. El procedimiento especial a que se refiere la indicada norma, establecido por el legislador para contrarrestar las prácticas desleales de comercio internacional y hacer más oportuna y eficiente la actuación del Ejecutivo Federal en la protección de los intereses de los sectores productivos nacionales, está tutelado por los principios contenidos en el párrafo segundo del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tendientes a proteger el comercio exterior, la economía y la estabilidad de la producción nacional, así como a cumplir cualquier otro propósito benéfico al país. Así, la resolución final que conforme a la fracción IV del artículo 89 F de la Ley de Comercio Exterior debe dictar la Secretaría de Economía dentro del plazo máximo de 220 días, contados a partir del siguiente al en que la resolución de inicio del examen se publique en el Diario Oficial de la Federación, a fin de determinar la continuación de la vigencia de la cuota compensatoria por 5 años adicionales o su eliminación, es de pronunciamiento forzoso, por ser una facultad reglada y no discrecional. Sin embargo, el hecho de que dicha resolución se dicte fuera del plazo en mención, no hace caducar la facultad de mérito, pues como ya se dijo, se trata de una determinación que por su naturaleza, atiende a aspectos trascendentales para la economía nacional, además de que ni en el artículo 89 F ni en otro diverso de la Ley de la materia, se prevé esa consecuencia, de tal manera que ésta no puede inferirse por la condición normativa de que la resolución se pronuncie en determinado plazo dado que la facultad legal de la autoridad emana de una disposición constitucional cuyo propósito es proteger que el intercambio comercial se lleve a cabo bajo prácticas de equidad.
[Enfasis propio]
3. Visita de verificación
88. Tubacero solicitó que se practique una verificación in situ a Berg, a fin de comprobar la información que aportó en los presentes procedimientos. La Secretaría haciendo uso de su facultad potestativa consideró innecesario realizar una visita de verificación a Berg, toda vez que no contó con elementos para dudar sobre la autenticidad de la información que aportó Berg.
G. Análisis de discriminación de precios
1. Precio de exportación
a. Berg
89. Berg no exportó a México la mercancía objeto de estos procedimientos durante el periodo de examen y de revisión. La producción de tubería fue exclusivamente para su venta en los mercados de Estados Unidos y Canadá. Para Estados Unidos produjo la tubería con código 340000505860096030 y para sus exportaciones a Canadá la tubería con código de producto 340000375860048030. No produce los tubos que se clasifican en la fracción arancelaria 7305.12.01, pues requieren de un proceso de soldadura ERW y no cuenta con él. Por lo tanto, la información que proporcionó se refiere a los tubos que se clasifican en la fracción arancelaria 7305.11.01.
90. Para acreditar el precio de exportación, Berg proporcionó un listado de las operaciones de venta al mercado de Canadá con las facturas respectivas, correspondientes al periodo de examen y de revisión. Berg explicó que las facturas son los instrumentos que contienen las condiciones esenciales de venta, para efectos de la nota al pie de página 8 del Acuerdo Antidumping.
91. Berg manifestó que en las facturas de las operaciones de venta a Canadá se desglosa el volumen y valor de la tubería sin recubrimiento a nivel ex fábrica del código de producto 340000375860048030, por lo que no se requiere ajustar el precio por términos y condiciones de venta para el cálculo del precio de exportación.
92. La Secretaría calculó el precio de exportación de acuerdo al precio promedio ponderado de la tubería sin recubrimiento a nivel ex fábrica del código de producto 340000375860048030 registrado en las facturas de venta y lo ajustó por los conceptos de descuento y crédito:
a. Descuento. Berg otorga un descuento por "pronto pago", si el monto de la factura se paga dentro de un número determinado de días posteriores a la fecha de facturación. Las facturas reportan el monto del descuento. Berg manifestó que el descuento se aplicó a todas las operaciones y sólo al precio de la tubería desnuda. Calculó la cantidad por concepto de descuento por tonelada neta mediante la división del monto de descuento entre el total de las toneladas netas que aparecen en las facturas. Presentó copia de facturas y cuadro de ventas de exportación a Canadá que incluye la información contable del monto del descuento otorgado, el cual corresponde al descuento registrado en las facturas. De conformidad con el artículo 51 del RLCE, la Secretaría dedujo del precio de exportación el monto de los descuentos que se reporta en las facturas; y
b. Crédito. En esta etapa de la investigación Berg manifestó que todas las operaciones fueron pagadas en tiempo, por lo que el ajuste por crédito no aplica. Aclara que no tuvo financiamiento a corto plazo, tal y como se señala en el estado de resultados, el cual muestra un ingreso por intereses entre empresas. Por tanto, esos intereses no se refieren a gastos financieros derivados de una deuda, sino a intereses ganados.
93. La Secretaría considera que el ajuste por crédito se refiere al crédito de Berg generado entre la fecha de factura y la fecha de pago y que forma parte del precio de venta, tal como se menciona en el artículo 54 del RLCE, y no al cargo financiero a que se refiere Berg, que no forma parte del precio de venta y por lo tanto, no es sujeto de ajuste.
94. De conformidad con el artículo 54 del RLCE, la Secretaría calculó el monto del ajuste por crédito de acuerdo con la tasa de interés utilizada por Berg en el cálculo de los cargos financieros que corresponde a la tasa anual publicada por el Bank of America en su sitio de Internet https://cashproonline.bankofamerica.com. Esta tasa se aplicó al plazo que existe entre la fecha de factura y la fecha de pago.
95. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 51, 53 y 54 del RLCE, la Secretaría ajustó el precio de exportación de Berg a Canadá, por descuentos y crédito, de acuerdo con la metodología descrita.
b. Tubacero
96. Para acreditar el precio de exportación, en la etapa preliminar Tubacero presentó las operaciones de importación registradas en la base de datos de la Administración General de Aduanas (AGA), a la que tuvo acceso a través de la CANACERO. Propuso excluir las operaciones en las que la información de la AGA es incompleta (no incluían el volumen o valor, o estaban reportados en ceros), las operaciones con precios anormalmente altos o bajos, y aquéllas que fueron efectuadas por personas que no son usuarios reconocidos en la industria.
97. En la etapa final la Secretaría contó con los pedimentos de importación para el periodo de examen y de revisión que le proporcionó el SAT. La información permitió identificar el producto sujeto a cuota compensatoria y el nivel de comercio de las operaciones para realizar los ajustes pertinentes.
98. De acuerdo con la información contenida en los pedimentos de importación se eliminaron 15 operaciones de los productos que no están sujetos a cuota compensatoria y 2 operaciones por existir vinculación entre el importador y la exportadora.
99. De acuerdo con los pedimentos de importación, las operaciones restantes se realizaron en términos de venta DAF (por las siglas en inglés de delivered at frontier), CFR (por las siglas en inglés de cost and freight) y FOB, por tanto se ajustaron por gastos de flete.
100. Para acreditar el ajuste por flete, Tubacero presentó la cotización de una empresa transportista en México, del costo del flete en dólares por tonelada, de la Ciudad de Baton Rouge, Louisiana a Laredo, Texas. La Secretaría aceptó la información que proporcionó Tubacero y ajustó el precio de exportación por concepto de flete, de conformidad con el artículo 54 del RLCE.
2. Valor normal
a. Berg
i. Precios internos en Estados Unidos
101. Para acreditar el precio de exportación, Berg proporcionó un listado de las operaciones de venta al mercado de Estados Unidos con las facturas respectivas, durante el periodo de examen y de revisión.
102. Berg manifestó que en las facturas de las operaciones de venta en Estados Unidos se desglosa el volumen y valor de la tubería sin recubrimiento a nivel ex fábrica del código de producto 340000505860096030, por lo que no se requiere ajustar el precio por términos y condiciones de venta para el cálculo del valor normal.
103. La Secretaría calculó el valor normal de acuerdo al precio promedio ponderado de la tubería sin recubrimiento a nivel ex fábrica del código de producto 340000505860096030 registrado en las facturas de venta y lo ajustó por los conceptos de descuentos, crédito y diferencias físicas:
(1) Descuentos
104. Berg otorga un descuento por "pronto pago", si el monto de la factura se paga dentro de un número determinado de días posteriores a la fecha de facturación. En las facturas se reporta el monto del descuento. Berg manifestó que el descuento se aplicó sólo al precio de la tubería desnuda y a las operaciones de venta con excepción de 3 operaciones a las que no se aplicó el descuento por exceder el plazo estipulado para el pago de las facturas. Presentó copia de las facturas y un cuadro de ventas a Estados Unidos que incluye la información contable del monto del descuento efectivamente aplicado, el cual es mayor al descuento indicado en las facturas. Berg manifestó que esta discrepancia se debió a que las facturas se imprimieron considerando un porcentaje de descuento menor al porcentaje que el cliente aplicó sin autorización de Berg.
105. La Secretaría considera que la factura de venta es el documento donde se señalan los términos y condiciones de la operación establecidos. En consecuencia, de conformidad con el artículo 51 del RLCE, la Secretaría dedujo del precio de venta interno a Estados Unidos el monto de los descuentos de acuerdo al descuento reportado en las facturas de venta, a excepción de las 3 facturas señaladas.
(2) Crédito
106. En esta etapa de la investigación Berg manifestó que a excepción de 3 operaciones, las demás fueron pagadas en tiempo por lo que el ajuste por crédito no aplica. Aclaró que en el caso de estas 3 operaciones en donde el plazo del pago fue mayor al plazo fijado por la empresa, se calculó un ajuste por costo financiero en el que se utilizó la tasa anual publicada por el Bank of America en su sitio de Internet https://cashproonline.bankofamerica.com.
107. Berg calculó el monto del ajuste por costo financiero mediante la multiplicación de la tasa anual por la cantidad que resulta de dividir la cantidad total de la factura entre 360 días cuyo resultado se multiplica por los días de financiamiento. Cabe señalar que el plazo de financiamiento utilizado por Berg es menor al plazo que existe entre la fecha de factura y la fecha de pago utilizado por la Secretaría para el cálculo del ajuste por crédito.
108. La Secretaría considera que el ajuste por crédito solicitado en el formulario oficial, se refiere al crédito de la empresa generado entre la fecha de factura y la fecha de pago y que forma parte del precio de venta, tal como se menciona en el artículo 54 de RLCE, y no al cargo financiero que se refiere Berg, que no forma parte del precio de venta y, por lo tanto, no es sujeto de ajuste.
109. De conformidad con el artículo 54 del RLCE, la Secretaría calculó el monto del ajuste por crédito de acuerdo con la tasa de interés, utilizada por Berg en el cálculo de los cargos financieros, que corresponde a la tasa anual publicada por el Bank of America en su sitio de Internet https://cashproonline.bankofamerica.com. Esta tasa se aplicó al plazo que existe entre la fecha de factura y la fecha de pago.
(3) Diferencias en el espesor de la placa, variaciones en el precio de la placa de acero y diferencia en el costo de producción del tubo
110. Berg argumenta que para poder comparar los tubos que vendió en el mercado estadounidense y los que vendió al mercado canadiense se requieren 3 ajustes:
a. Espesor de la placa. Berg manifestó que la tubería que vende en Estados Unidos con el código de producto 340000505860096030 y la que exporta a Canadá con el código de producto 340000375860048030 existe una diferencia en el espesor de pared entre 0.505" del tubo al mercado estadounidense y 0.375" del tubo al mercado canadiense. Lo acredita con una carta emitida por SSAB, empresa productora de la placa, que contiene el costo extra por el tamaño de la placa de 0.375" y la de 0.505", el cual se basa en la combinación de grosor y ancho. Berg calculó el ajuste por espesor de pared mediante la diferencia del costo extra de ambos tipos de placa;
b. Variación en el precio de la placa de acero. Berg calculó el costo promedio ponderado de la placa de acero que utiliza para producir el producto que destinó al mercado canadiense correspondiente a las órdenes de compra del 10 de febrero y 7 de abril de 2009, y lo comparó con el precio promedio ponderado de la placa de acero que utilizó para producir el tubo que vendió en Estados Unidos; y
c. Costo de producción del tubo. Berg presentó los costos totales de producción sin el costo de la placa de acero, y calculó el costo por tonelada corta de los tubos para el mercado de Canadá y Estados Unidos, respectivamente. La diferencia entre ambos costos de producción es el resultado del ajuste que aplicó.
111. Para efectos de la comparabilidad entre el valor normal y el precio de exportación, Berg sumó la diferencia en el espesor de la placa, la variación en el precio de la placa y la diferencia en el costo de producción, y lo adicionó al precio ajustado del tubo que vendió en Estados Unidos, para hacerlo comparable con el precio ajustado del que exportó a Canadá.
112. La Secretaría validó la metodología de Berg para el cálculo de los 3 ajustes propuestos: espesor de la placa de acero, variaciones en el precio de la placa de acero y costo de producción del tubo. De conformidad con lo descrito en el artículo 56 del RLCE, utilizó el monto en dólares por tonelada corta obtenido y lo adicionó al valor normal para hacerlo comparable con el precio de exportación.
ii. Operaciones comerciales normales
113. La Secretaría comparó el precio de venta al mercado de Estados Unidos ajustado para cada una de las operaciones, con el costo de producción de la tubería del producto, conformado por materiales y componentes directos, mano de obra directa, gastos indirectos de fabricación y gastos de venta y administración, y corroboró que están dados en el curso de operaciones comerciales normales.
iii. Determinación de la Secretaría
114. La Secretaría calculó el valor normal de acuerdo con el precio promedio ponderado de la tubería desnuda correspondiente a las operaciones de venta al mercado interno de Estados Unidos. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 51, 53, 54 y 56 del RLCE, ajustó el valor normal, por descuentos, crédito y diferencias físicas, de acuerdo con la metodología descrita.
b. Tubacero
i. Precios internos en Estados Unidos
115. Para el cálculo del valor normal Tubacero presentó los precios mensuales en Estados Unidos para el periodo de examen y de revisión de la tubería ERW de 16" a 24" y DSAW de más de 24" proporcionados por Preston, empresa de reconocido prestigio en el sector, toda vez que no le fue posible obtener los precios de la tubería con las especificaciones del producto exportado a México. De acuerdo con la información de Preston, los precios internos en Estados Unidos se encuentran a nivel FOB, Houston, Texas. La Secretaría ajustó el precio promedio en el periodo de examen y de revisión de la tubería ERW de 16" a 24" y DSAW de más de 24" en Estados Unidos, de acuerdo con el costo por concepto de flete interno reportado en un correo electrónico de Preston.
ii. Operaciones comerciales normales
116. Para demostrar que los precios internos en Estados Unidos corresponden a operaciones comerciales normales, Tubacero presentó una estimación de los costos de producción de la tubería 24" X 0.375" X-65 ERW y 30" X 0.562" X-65 SAW. Tubacero proporcionó el costo de conversión en dólares por tonelada corta de la placa de acero al tubo en Estados Unidos. Como soporte presentó copia del artículo "Pipe market cautious as price direction uncertain" publicado por el American Metal Market el 5 de abril de 2011.
117. La Secretaría consideró que las estimaciones de costos de producción para la tubería 24" X 0.375" X-65 ERW y 30" X 0.562" X-65 SAW reflejan razonablemente los costos de producción en Estados Unidos.
118. La Secretaría comparó el precio promedio ajustado por flete interno de la tubería ERW de 16" a 24" y DSAW de más de 24" con el costo de producción de la tubería 24" X 0.375" X-65 ERW y 30" X 0.562" X-65 SAW y corroboró que los precios internos en Estados Unidos están dados en el curso de operaciones comerciales normales.
iii. Determinación de la Secretaría
119. La Secretaría calculó el valor normal de acuerdo con el precio promedio en el mercado interno de Estados Unidos ajustado por flete interno de la tubería ERW de 16" a 24" y DSAW de más de 24", para el periodo de examen y de revisión.
3. Margen de discriminación de precios
120. En el caso de Berg, de acuerdo con la información y metodología descritas en los puntos 89 al 95 y 101 al 114 de la presente Resolución y con fundamento en los artículos 2.4, 6.8 y el Anexo II del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 38 del RLCE, la Secretaría comparó el valor normal y el precio de exportación y obtuvo un margen de discriminación de precios de 4.04%.
121. De acuerdo con la información y metodología descritas en los puntos 96 al 100 y 115 al 119 de la presente Resolución, y con fundamento en artículos 2.1, 6.8 y el Anexo II del Acuerdo Antidumping, 30, 36 y 64 de la LCE, 38 y 39 del RLCE la Secretaría comparó el valor normal y el precio de exportación y obtuvo un margen de discriminación de precios mayor al de minimis para las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta, con diámetros exteriores mayores de 16" y hasta 48" (406.4 y hasta 1,219.2 milímetros) inclusive, con espesores de pared en un rango que va de 0.188" a 1.000" (4.77 a 25.4 milímetros) sujeta a examen y revisión, que ingresa por las fracciones arancelarias 7305.11.01 y 7305.12.01 de la TIGIE, originarias de Estados Unidos. La Secretaría advierte que además de Berg, ningún otro productor o exportador de Estados Unidos compareció, pese a la convocatoria que les hizo, y no contó con la información de precios específica que le habría permitido calcular un margen preciso, pero tiene elementos que permiten suponer que, de revocarse la cuota compensatoria definitiva, continuaría la práctica de discriminación de precios.
H. Análisis de daño y causalidad
122. Con fundamento en los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping y 70 fracción II y 89 F de la LCE, la Secretaría analizó si existen elementos para sustentar que la eliminación de las cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta originarias de Estados Unidos daría lugar a la continuación o repetición del daño a la rama de producción nacional del producto similar. Salvo indicación en contrario, el comportamiento de indicadores económicos en un determinado año o periodo se realiza con respecto al inmediato anterior comparable.
1. Similitud del producto
123. La similitud de la tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta objeto de examen y de revisión y la de fabricación nacional fue establecida en la Resolución Final de la Investigación. También se determinó que en el mercado mexicano ambas tuberías se comercializan comúnmente mediante concursos y licitaciones que llevan a cabo empresas del sector público y privado.
124. La similitud de producto no fue cuestionada en estos procedimientos. En consecuencia, la Secretaría confirma que la tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta objeto de examen y de revisión es similar a la de fabricación nacional, en términos de lo dispuesto en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 fracción II del RLCE.
2. Representatividad de Tubacero y Tubería Laguna
125. Tubacero y Tubería Laguna manifestaron que en conjunto representaron más del 65% de la producción nacional de la tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta en el periodo de enero de 2006 a marzo de 2010; el resto, la fabrican las empresas Tuberías Procarsa y Operadora Cicsa. Presentan una carta de la CANACERO del 23 de junio de 2010 que lo confirma. En estos procedimientos ninguna parte controvirtió la conformación de la rama de producción nacional, ni la Secretaría tuvo conocimiento de algún otro productor en el mercado mexicano.
126. Tuberías Procarsa y Operadora Cicsa manifestaron su apoyo al procedimiento de examen y proporcionaron los datos de sus indicadores económicos y financieros. Tuberías Procarsa indicó que adquirió un molino con capacidad de 150,000 toneladas anuales de tubería con diámetros de hasta 48", que inició operaciones a partir de diciembre de 2007, en tanto que Operadora Cicsa afirmó que fabrica la mercancía de interés a partir de enero de 2008, aunque inició pruebas y ajustes de sus instalaciones en 2007.
127. La información de Tubacero, Tubería Laguna, Tuberías Procarsa y Operadora Cicsa indica que en el periodo analizado las empresas que manifestaron su interés para que la Secretaría iniciara el presente examen, representaron en conjunto el 68% de la producción nacional de la tubería similar a la que es objeto de examen y de revisión. De acuerdo con el listado electrónico de pedimentos del Sistema de Gestión Comercial (GESCOM), Tubacero y Tubería Laguna no realizaron importaciones de Estados Unidos de 2006 a marzo de 2010 por las fracciones arancelarias 7305.11.01 y 7305.12.01.
128. Por consiguiente, la Secretaría confirma que Tubacero y Tubería Laguna son representativas de la rama de producción nacional de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta, en términos de lo establecido en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE, y 60, 61 y 62 del RLCE.
3. Mercado internacional
129. Tubacero y Berg proporcionaron copia de la publicación "The Five Year Global Outlook for the Large-diameter Linepipe Market" de junio de 2010 del Metal Bulletin Research, con datos sobre la producción y el consumo de tubería soldada de grandes diámetros, que incluye la que es objeto de análisis.
130. La capacidad instalada mundial alcanzó un volumen de prácticamente 53 millones de toneladas métricas en 2009. Se concentró en las regiones de Asia, Medio Oriente, la Comunidad de Estados Independientes (CEI), la Unión Europea y la región del TLCAN, que participaron en el total con 49%, 14%, 13%, 12% y 8%, respectivamente. China y la India cuentan con las mayores capacidades instaladas, con el 20% y 14%, respectivamente. La fuente citada señala que la capacidad mundial se está incrementando en 4% principalmente en Medio Oriente y China.
131. La producción mundial de la tubería soldada de grandes diámetros aumentó de 15 a 18 millones de toneladas entre 2006 y 2009. Se incrementó 11% en 2007, 3% en 2008 y 2% en 2009. Se concentró en Asia, la CEI, la Unión Europea y la región del TLCAN, que produjeron el 57%, 13%, 12% y 9%, respectivamente. China fue el mayor productor, con 34%, seguido de la India con 16%, Estados Unidos y México participaron con el 5% y menos del 1%, respectivamente.
132. El consumo mundial de tubería soldada de grandes diámetros pasó de 14 a 19 millones de toneladas entre 2006 y 2009. Aumentó 17%, 15% y 2% en 2007, 2008 y 2009, respectivamente. El consumo se concentró en Asia, la CEI, Medio Oriente, la región del TLCAN y la Unión Europea, con 39%, 16%, 18%, 11% y 8%, respectivamente.
133. En el balance de producción menos consumo, la Secretaría observó que la CEI, Medio Oriente y la región del TLCAN fueron deficitarios en el periodo de 2006 a 2009, mientras que Asia y la Unión Europea fueron superavitarias (11 y 6 millones de toneladas, respectivamente). China e India registraron un saldo superavitario entre 2006 y 2009 de 3 y 4 millones de toneladas, respectivamente, que exportaron.
134. Estimaciones del Metal Bulletin Research indican que entre 2009 y 2015 la producción mundial crecerá 20% (22% en la región del TLCAN). Asia, la CEI, la Unión Europea y la región del TLCAN, continuarán siendo las principales regiones productoras de tubería soldada de grandes diámetros con 57%, 11%, 12% y 9%, respectivamente.
135. La misma fuente estima que el consumo mundial se incrementará 15% entre 2009 y 2015, aunque en la región del TLCAN disminuirá 15% (pero en 2011 crecerá 19% con respecto a 2009, y 10% en 2012). Se concentrará en Asia, Medio Oriente, la región del TLCAN, la CEI, y la Unión Europea, con 42%, 18%, 12%, 11% y 8%, respectivamente. También estima que la condición deficitaria o superavitaria (producción menos consumo) que observaron en el periodo de 2006 a 2009 las regiones indicadas en el punto anterior continuarán entre 2010 a 2015, salvo la CEI, que a partir de 2012 registrará excedentes exportables.
136. De acuerdo con información del Metal Bulletin Research, los precios de tubería de diámetros grandes en mercados relevantes aumentaron de 2006 a 2008. Por ejemplo, el precio de tubos de línea API X65 incrementó 81% en la Unión Europea, 50% en Estados Unidos y 69% en Japón. La misma fuente estima que esta tendencia cambió a partir de 2009, cuando se registró una caída de precios en los mercados señalados, del orden de 15%, 32% y 11%, respectivamente. Esta tendencia continúo en el primer trimestre de 2010 respecto al mismo lapso de 2009, con un descenso de precios que osciló entre 9% y 32%.
4. Mercado nacional
137. De 2006 a 2009 la producción nacional de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta similar a la que es objeto de examen y de revisión pasó de 99,156 a 47,605 toneladas, que significó un descenso acumulado de 52%: disminuyó 31% de 2006 a 2007 y 60% en 2008, pero aumentó 74% en 2009. En el primer trimestre de 2010 (enero a marzo) aumentó 9%.
138. Las ventas al mercado interno pasaron de 102,295 toneladas en 2006 a 37,240 toneladas en 2009, que se tradujo en una caída acumulada de 64%: disminuyeron 60% de 2006 a 2007 y 72% en 2008, pero aumentaron 227% en 2009. En el primer trimestre de 2010 crecieron 93%.
139. En 2006 las exportaciones alcanzaron un volumen de 4,193 toneladas, que se incrementaron 222% en 2007, disminuyeron 16% en 2008 y 79% en 2009. En el primer trimestre de 2010 alcanzaron un volumen de 315 toneladas, luego de que en el mismo lapso de 2009 fueron inexistentes. La proporción de la producción destinada a la exportación fue 4% en 2006, 20% en 2007 y 41% en 2008, en 2009 descendió a 5% y 3% en el primer trimestre de 2010.
140. El volumen de las importaciones totales disminuyó 72% de 2006 a 2009, cuando pasaron de 20,331 a 5,608 toneladas: aumentaron 60% de 2006 a 2007, disminuyeron 89% en 2008 y crecieron 55% en 2009. En el primer trimestre de 2010 el volumen total importado se redujo 5%. Durante el periodo analizado, la tubería se importó de 20 países. Destacan las originarias de Reino Unido, Corea, Alemania, Japón, China y Estados Unidos, países que en conjunto concentraron alrededor del 95% del total importado.
141. En consecuencia, el Consumo Nacional Aparente (CNA), medido como la producción nacional más las importaciones, menos las exportaciones, pasó de 115,294 a 50,825 toneladas de 2006 a 2009, que significó una caída acumulada de 56%: disminuyó 24% de 2006 a 2007 y 77% en 2008, pero aumentó 158% en 2009. En el periodo de enero a marzo de 2010 el CNA creció 4% respecto al mismo lapso del año anterior, cuando pasó de 9,240 a 9,650 toneladas.
5. Determinación sobre la continuación o repetición de daño
a. Volumen y valor de las importaciones
142. Por las fracciones arancelarias 7305.11.01 y 7305.12.01 también ingresa tubería que no es objeto de examen y de revisión. Tubacero estimó los volúmenes y valores correspondientes exclusivamente a la tubería objeto de análisis, como sigue:
a. En la base de datos de CANACERO sobre importaciones por ambas fracciones arancelarias identificó las operaciones de Estados Unidos que pagaron cuota compensatoria. Consideró los volúmenes y valores de éstas como tubería objeto de examen y de revisión; y
b. En la misma base identificó a importadores que adquieren tubería con espesor de pared mayor a 1" (conforme a su conocimiento del mercado nacional), que se utiliza en construcciones de gran calado y plataformas marinas. Los volúmenes y valores de operaciones de países distintos al investigado que realizaron los importadores que identificó los consideró como tubería objeto de interés.
143. La Secretaría aceptó el criterio que Tubacero utilizó para determinar las importaciones de tubería objeto de examen y de revisión (operaciones que pagaron cuota compensatoria) y, con base en éste, calculó los volúmenes y valores con la base de datos del GESCOM. Sin embargo, no contó con elementos probatorios para aceptar la estimación de las importaciones de orígenes distintos a Estados Unidos. Por ello, la Secretaría las estimó como sigue:
a. Para las importaciones del Reino Unido, utilizó la información de la Resolución Final del Reino Unido puesto que en esta Resolución:
i. El producto investigado es tubería con características físicas y especificaciones técnicas de la tubería que es objeto de los presentes procedimientos;
ii. Los volúmenes de tubería del Reino Unido se calcularon a partir de pedimentos de importación, con su correspondiente factura, que cubrieron el total de las importaciones originarias de este país (según punto 216 de la Resolución Final del Reino Unido); y
iii. Los volúmenes calculados de tubería originaria del Reino Unido en la Resolución Final del Reino Unido representan el 99.8% del total de las importaciones de este país por las fracciones arancelarias 7305.11.01 y 7305.12.01, que se efectuaron durante el periodo analizado en los presentes procedimientos (enero de 2006 a marzo de 2010).
b. Para las importaciones de los demás países, utilizó información a partir de 462 pedimentos de importación y sus respectivas facturas de mercancía que ingresa por las fracciones arancelarias 7305.11.01 y 7305.12.01. Esta muestra representó más del 80% del total importado de países distintos de Estados Unidos y Reino Unido durante el periodo analizado.
144. La Secretaría calculó los volúmenes y valores de la tubería objeto de examen y de revisión, con base en los volúmenes estimados para Estados Unidos, Reino Unido y los demás países (resultado de los 462 pedimentos), a partir de la base del GESCOM. Los resultados se indican en la Tabla 1.
Tabla 1. Importaciones de tubería objeto de examen y revisión Toneladas

Fuente: GESCOM, Resolución Final del Reino Unido, Agentes aduanales y estimaciones propias.
145. El total importado de tubería objeto de análisis aumentó 60% de 2006 a 2007, disminuyó 89% en 2008 y aumentó 55% en 2009, lo que significó un descenso acumulado de 72%. En el primer trimestre de 2010 las importaciones totales se redujeron 5%.
146. Las importaciones de orígenes distintos de Estados Unidos disminuyeron 64% entre 2006 y 2009: incrementaron 115% de 2006 a 2007, disminuyeron 89% en 2008 y aumentaron 52% en 2009. En el primer trimestre de 2010 se redujeron 33%.
147. Los volúmenes de importaciones de Estados Unidos disminuyeron 96% entre 2006 y 2009. En el primer trimestre de 2010 crecieron 3,220%, cuando alcanzaron 146 toneladas, luego de que en el mismo lapso de 2009 fueron insignificantes (4 toneladas). Estas importaciones representaron 10% de las totales en el periodo analizado: 26% en 2006 (5,287 toneladas), 0.7% en 2007, 2.6% en 2008, 4.1% en 2009, y 30.6% en el primer trimestre de 2010. Entre 2007 y marzo de 2010 representaron cerca del 2% del total importado, y 7% en el periodo objeto de examen y de revisión (abril de 2009 a marzo de 2010).
148. Las importaciones de tubería registraron el siguiente comportamiento en relación con el CNA:
a. Las importaciones totales redujeron su participación en 7 puntos porcentuales de 2006 a 2009: representaron 18% en 2006, 37% en 2007, 18% en 2008 y 11% en 2009. En el primer trimestre de 2010 registraron una pérdida de mercado de medio punto porcentual respecto al mismo lapso del año inmediato anterior;
b. Las importaciones de países distintos del investigado representaron el 13% del CNA en 2006, 37% en 2007, 18% en 2008 y 10.6% en 2009, lo que significó una pérdida de mercado de 3 puntos porcentuales entre 2006 y 2009. En el primer trimestre de 2010 también redujeron su participación en 2 puntos respecto al mismo lapso de 2009; y
c. Las importaciones de Estados Unidos representaron el 5% del mercado nacional en 2006, aunque menos del 1% entre 2007 y 2009, que se reflejó en una pérdida de 4 puntos porcentuales entre 2006 y 2009. En el primer trimestre de 2010 alcanzaron 1.5%, luego de que en el mismo lapso de 2009 su participación fue inexistente.
149. Los niveles de importaciones de Estados Unidos registrados durante el periodo analizado, ya sea en términos absolutos o relativos, indican que las cuotas compensatorias contuvieron a las importaciones de la mercancía objeto de examen y revisión, pero no las hicieron prohibitivas.
150. La producción nacional de tubería aumentó su participación en el CNA en 7 puntos porcentuales de 2006 a 2009: se redujo del 82% en 2006 al 63% en 2007, pero luego aumentó a 82% en 2008 y 89% en 2009. En el primer trimestre de 2009 alcanzó el 94.6% y 95.1% en el mismo periodo de 2010. La Gráfica 1 muestra el mercado nacional de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta.
Gráfica 1. Mercado nacional de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta

Fuente: GESCOM, Resolución Final del Reino Unido, Productores nacionales, Agentes aduanales y estimaciones propias.
b. Comportamiento potencial de las importaciones
i. Importaciones potenciales en ausencia de cuotas
151. Las Productoras afirman que, de eliminarse o reducirse las cuotas compensatorias, ingresarán al mercado mexicano volúmenes considerables de tubería de Estados Unidos en condiciones de discriminación de precios, que darían lugar a la continuación del daño a la rama de producción nacional.
152. Tubacero estimó que los volúmenes de la tubería objeto de examen y de revisión alcanzarán cuando menos los registrados en la investigación original (más de 42,000 toneladas). Estos volúmenes les permitiría a los productores estadounidenses obtener hasta 37% de tubería que entidades del sector público tienen previsto concursar en México durante 2011 y 2012. Sustenta su estimación en la considerable capacidad ociosa que registra la industria de Estados Unidos para fabricar tubería investigada y la necesidad de participar en mercados abiertos como el mexicano, ante el descenso que registrará la demanda de tubería en Estados Unidos.
153. La Secretaría consideró razonables los volúmenes de importación que Tubacero estima que podrían llegar al mercado mexicano, en virtud de que: i) como se describe en los puntos subsecuentes, el país investigado registra una considerable capacidad libremente disponible en términos absolutos, que representa varias veces el tamaño del consumo interno y de la producción nacional de 2009; y ii) 3 de los proyectos que realizarán entidades del sector público durante 2011 y 2012 (información que Tubacero aportó), involucran volúmenes mayores que los estimados que podrían ingresar al mercado nacional, de modo que tienen una alta probabilidad de materializarse si las cuotas compensatorias se suprimen.
ii. Potencial exportador de los países investigados
154. Las Productoras argumentaron lo siguiente sobre la capacidad exportadora de la industria de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta de Estados Unidos, y México como su destino potencial:
a. Estados Unidos cuenta con un nivel considerable de capacidad ociosa para fabricar la tubería objeto de examen y de revisión, que podría utilizarla para exportar. Lo sustentan con cifras de capacidad instalada, producción y consumo de tubería de grandes diámetros de las publicaciones "The Five Year Global Outlook for the Large-diameter Linepipe Market" de junio de 2010 del Metal Bulletin Research, "Large Diameter Line Pipe: Market Demand Factors & Supply Dinamics" del Preston, de mayo de 2010, y estadísticas internacionales de la UN Comtrade sobre exportaciones de Estados Unidos por las subpartidas 730511 y 730512; y
b. La demanda de tubería registrará un descenso en Estados Unidos por la inminente restricción a la exploración y perforación en el Golfo de México, asociado con los recientes acontecimientos catastróficos ocurridos en este lugar, y por la competencia que representa la tubería con costura helicoidal (para la cual se construyen plantas en Estados Unidos), que en ciertos usos puede utilizarse en lugar de la tubería objeto de examen y de revisión.
155. Berg contraargumenta que Estados Unidos no incrementará en el futuro inmediato sus exportaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta al mercado mexicano, pues la demanda supera la capacidad de producción. Lo sustenta con cifras de: i) capacidad instalada, con base en su conocimiento sobre los molinos de ese país que fabrican tubería soldada longitudinalmente de diámetro mayor a 16" de diámetro; ii) producción de esta tubería, que proviene de la publicación "Preston Report, API Line Pipe Market Analysis", volumen 28, número 4 de abril de 2010; y iii) información de la US International Trade Commission (USITC) sobre exportaciones e importaciones de la tubería de interés.
156. Añade que, contrario a lo que Tubacero argumenta, la demanda de tubería objeto de examen y de revisión en Estados Unidos aumentará en el futuro, según información de "Natural Gas Pipeline and Storage Infrastructure Projections Through 2030" del 20 de octubre de 2009 de The INGAA Foundation Inc. Además, las restricciones a la exploración y perforación en el Golfo de México no pueden ocasionar una significativa caída de la demanda de tubería, ya que el número de torres de perforación en el Golfo de México es sumamente reducido, según Hughes U.S. Rig Count.
157. Berg también afirmó que no incrementará de manera significativa sus exportaciones de la tubería objeto de estos procedimientos al mercado mexicano en el futuro próximo, en razón de que:
a. Registra una alta utilización de su capacidad productiva. Lo sustenta con datos de sus indicadores de la tubería objeto de examen y de revisión, correspondientes al periodo de 2006 a marzo de 2010; y
b. Su participación en el mercado nacional es limitada, pues sólo podría ofrecer su producto a empresas contratistas de ingeniería, procuración y construcción para la última fase de un proyecto, pero no a empresas del sector público. Explica que PEMEX Exploración y Producción requiere de 210 días naturales para realizar la obra pública, según información del "Programa de erogaciones de la ejecución general de los trabajos y/o servicios calendarizado y cuantificado" de licitaciones de esta empresa (portal de Internet www.compranet.gob.mx.). Este plazo no podría cumplirlo, ya que produce y entrega la tubería en un plazo de 5 meses (150 días) y, por consiguiente, no podría competir de forma directa en concursos que esta empresa paraestatal realice.
158. La Secretaría consideró la información que Tubacero, Tubería Laguna y Berg proporcionaron para evaluar la capacidad disponible o el potencial exportador de la industria de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta de Estados Unidos, y si ésta permite suponer que, en caso de suprimirse las cuotas compensatorias, este país incrementará significativamente sus exportaciones del producto objeto de estos procedimientos al mercado mexicano.
159. De acuerdo con información de la publicación "The Five Year Outlook Pipe Line Market" del Metal Bulletin Research, la capacidad instalada de Estados Unidos para fabricar tubería de diámetros mayores de 16", soldada longitudinalmente, se mantuvo constante durante el periodo de 2006 a 2008, pero aumentó 56% en 2009, cuando pasó de 1.22 a 1.90 millones de toneladas métricas. La producción de esta tubería decreció 61% de 2006 a 2009 (66% de 2008 a 2009): pasó de 0.58 a 0.23 millones de toneladas.
160. En consecuencia, la capacidad libremente disponible disminuyó 14% de 2006 a 2008, cuando pasó de 0.64 a 0.55 millones de toneladas, pero en 2009 incrementó 205% al alcanzar 1.68 millones de toneladas.
161. El consumo de tubería de diámetros mayores de 16", soldada longitudinalmente, decreció 19% de 2006 a 2009 (-54% de 2008 a 2009), cuando pasó de 1.3 a 1.05 millones de toneladas. El balance entre producción y consumo interno en 2006, 2007, 2008, 2009 y el primer trimestre de 2010 fue de -0.72, -1.5, -1.6, -0.82 y -0.14 millones de toneladas, respectivamente.
162. No obstante el carácter deficitario de la industria de Estados Unidos, este país destinó en promedio el 15% de su producción de tubería a las exportaciones entre 2006 y el primer trimestre de 2010. Aumentaron 328% de 2006 a 2008, cuando pasaron de 0.041 a 0.17 millones de toneladas, en 2009 alcanzaron 0.065 millones de toneladas, que significó una caída de 63%, pero que equivalen a 1.4 veces la producción nacional y 1.3 el tamaño del mercado mexicano del mismo año.
163. En 2006, 2007 y 2008, el consumo interno en Estados Unidos fue mayor que la capacidad instalada: 0.83, 0.98 y 1.1 millones de toneladas, respectivamente. Sin embargo, en 2009, fue menor en 0.86 millones de toneladas.
164. Los resultados anteriores indican que la industria de Estados Unidos cuenta con capacidad libremente disponible y potencial exportador considerable en relación con el tamaño del mercado nacional:
a. Aunque la capacidad libremente disponible disminuyó entre 2006 y 2008, aumentó significativamente en 2009. El volumen de este año (1.68 millones de toneladas) equivale a 35 veces el volumen de la producción nacional y 33 el tamaño del mercado mexicano de tubería similar a la que es objeto de examen y de revisión del mismo año; y
b. La industria de Estados Unidos careció de potencial de exportación (capacidad instalada menos consumo) entre 2006 y 2008, pero en 2009 alcanzó 0.86 millones de toneladas, que equivale a 18 veces el volumen de la producción y 17 el tamaño del mercado mexicano de tubería del mismo año.
165. Las asimetrías entre el mercado mexicano y el potencial de Estados Unidos se muestran en la Gráfica 2. Sugieren que una desviación marginal de la tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta de Estados Unidos podría tener efectos significativos sobre la rama de producción nacional del producto similar.
Gráfica 2. Mercado y producción nacional vs potencial exportador de Estados Unidos, 2009

Fuente: Elaborada con información de Tubacero y Tubería Laguna y estadísticas de la UN Comtrade y USITC.
166. Adicionalmente, Tubacero argumentó que existe un mayor riesgo de que se incrementen las exportaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta al mercado mexicano en virtud de que prevé la caída en el consumo de ésta en el mercado interno de Estados Unidos. Argumenta que dicha caída obedecerá a: i) la inminente restricción a la exploración y perforación en el Golfo de México, asociado con los recientes acontecimientos catastróficos ocurridos en este lugar; y ii) por el desplazamiento de tubería longitudinal por tubería con costura helicoidal (para la cual se construyen plantas en Estados Unidos).
167. La Secretaría valoró dichos argumentos y no encontró elementos suficientes que soporten las predicciones de Tubacero sobre la demanda doméstica en Estados Unidos:
a. De acuerdo con información de Hughes U.S. Rig Count, para julio de 2010 sólo 16 de las 1,465 torres de perforación en Estados Unidos se ubicaban en el mar ("Off shore"). En consecuencia, no se espera que la restricción prevista de exploración y perforación en el Golfo de México tuviera algún impacto significativo sobre el nivel de demanda en Estados Unidos;
b. Berg declaró en la audiencia pública que la producción de tubería helicoidal no ha desplazado su producción de tubería longitudinal recta, tubería objeto de estos procedimientos. Aclaró que si llegare a suceder, podría destinar su producción para satisfacer el incremento en Estados Unidos de la demanda de este tipo de tubería que se prevé en el futuro próximo; y
c. La información disponible prevé que la demanda de la tubería objeto de examen y de revisión en Estados Unidos incrementará en el futuro próximo:
i. Preston estima que en 2011 y 2012, la producción alcance 0.83 y 1.05 millones de toneladas, mientras que el consumo 1.38 y 1.59 millones de toneladas y, en consecuencia, el déficit alcance 0.54 millones de toneladas tanto en 2011 como en 2012; y
ii. El Metal Bulletin Research también prevé que en la región del TLCAN, donde Estados Unidos es el principal productor y consumidor de esta tubería, el consumo aumentará 19% de 2009 a 2011 y 10% de 2009 a 2012. "Natural Gas Pipeline and Storage Infrastructure Projections Through 2030" del 20 de octubre de 2009 que publicó la INGAA Foundation Inc. coincide en que la demanda de tubería en Estados Unidos aumentará en el futuro.
168. De la información disponible, la Secretaría advierte que no está sustentada una caída en la demanda de la tubería de Estados Unidos. Sin embargo, el riesgo de que mayores exportaciones de Estados Unidos a México se materialicen prevalece, pues la capacidad libremente disponible con la que cuenta la industria de ese país es más que suficiente para atender un aumento de su demanda interna e incrementar sus exportaciones al mercado mexicano en volúmenes considerables, en relación con el tamaño del mercado nacional. Los siguientes ejercicios así lo indican:
a. Si la capacidad libremente disponible que registró Estados Unidos en 2009 se utiliza para subsanar el déficit que se registrará entre producción y consumo (0.54 millones de toneladas), disminuiría a 1.36 millones de toneladas, cifra que equivale a 29 veces el volumen de la producción nacional y 27 el tamaño del mercado mexicano de tubería similar a la que es objeto de examen y revisión de 2009; y
b. Al considerar, la capacidad instalada de Estados Unidos de 2009 y el consumo que se prevé, el
potencial exportador alcanzaría 0.53 y 0.32 millones de toneladas en 2011 y 2012, respectivamente. La primera de estas cifras equivale a 11 veces el volumen de la producción nacional y 10 el tamaño del mercado mexicano de tubería similar a la que es objeto de examen y de revisión de 2009; mientras que la segunda a 7 y 6 veces, respectivamente.
169. La información que Berg aportó confirma el potencial exportador de Estados Unidos. La capacidad instalada actual en este país de tubería soldada longitudinalmente de diámetros mayores de 16" alcanzó 2.35 millones de toneladas. La producción decreció 40% de 2006 a 2009, es decir, pasó de 0.62 a 0.37 millones de toneladas y 57% de 2008 a 2009.
170. La capacidad libremente disponible de 2009 alcanzó un volumen de 1.97 millones de toneladas, que es equivalente a más de 41 veces el volumen de la producción nacional y 39 el tamaño del mercado mexicano de la tubería similar a la que es objeto de examen y de revisión del mismo año.
171. De acuerdo con estadísticas internacionales de la USITC sobre exportaciones por las fracciones arancelarias incluidas en las subpartidas 730511 y 730512, Estados Unidos destinó en promedio el 11% de su producción de tubería a las exportaciones entre 2006 y el primer trimestre de 2010. En términos absolutos acumularon un incremento de 60% entre 2006 y 2009 (328% de 2006 a 2008), cuando pasaron de 0.041 a 0.065 millones de toneladas, equivalente a 1.4 veces la producción nacional y 1.3 el tamaño del mercado mexicano del mismo año.
172. Berg por sí sola cuenta con capacidad libremente disponible en niveles que le permitirían concurrir al mercado mexicano con volúmenes considerables en el futuro próximo.
173. De acuerdo con información que Berg aportó, su capacidad instalada para fabricar la tubería objeto de examen y de revisión se mantuvo constante durante el periodo de vigencia de las cuotas compensatorias. El mismo comportamiento registró la producción, salvo en 2009, ya que decreció 37%, y en el primer trimestre de 2010, incrementó 166%.
174. En consecuencia, la capacidad libremente disponible se mantuvo prácticamente en el mismo nivel entre 2006 y 2008, pero aumentó 65% en 2009 (en estos periodos la utilización de la capacidad instalada se ubicó en 63% y 40%, respectivamente). En términos absolutos, la capacidad libremente disponible que Berg registró en 2009 equivale a más de 4 veces la producción nacional o del tamaño del mercado mexicano de tubería de fabricación nacional similar a la que es objeto de examen y de revisión. Si se consideran cifras del primer trimestre, este indicador equivale a más del 85% de la producción o del mercado mexicano.
175. La Secretaría no encontró elementos que sustentaran que la participación de Berg estará limitada en el mercado mexicano en razón de que no pueda cumplir plazos de entrega de tubería en proyectos de PEMEX Exploración y Producción, por las siguientes razones:
a. Aunque la exportadora proporcionó copia de licitaciones donde se indica que el plazo que requiere esta paraestatal para terminar proyectos es de 210 días, Tubacero proporcionó copia de otras licitaciones, en las cuales el plazo establecido fue de 365 y 382 días, que es significativamente mayor que el que requiere Berg para fabricar y entregar tubería (150 días); y
b. Tubacero afirmó que en concursos que involucran cantidades considerables de tubería, las empresas del sector público regularmente, consultan y confirman con los proveedores (nacionales o extranjeros) los tiempos de entrega, y publican "Pre-Bases de licitación" en forma anticipada para establecer la calendarización que permita el cumplimiento de los programas de obra.
176. Berg tampoco afirma que en el futuro próximo no concurrirá al mercado mexicano. En respuesta a una pregunta que formularon las Productoras en la audiencia pública sobre si participará en licitaciones públicas internacionales para la construcción de gasoductos que la CFE convocó en junio y julio de 2011, expresó lo siguiente:
"...aún no se conoce quién será el constructor de esos proyectos, todo depende de quien lo sea, suponiendo, por ejemplo, que fuera TransCanada, es posible de que se invite a Berg a presentar alguna propuesta, alguna oferta o alguna cotización, pero eso no garantiza de ninguna forma que vaya a participar. Depende de quién lleve a cabo el proyecto, quién lo vaya a construir y, en su caso, de la invitación que se haga a la empresa, en su caso".
177. Con base en los resultados sobre la capacidad instalada y potencial de exportación de la industria de Estados Unidos, la Secretaría determinó que, de suprimirse las cuotas compensatorias, existe una probabilidad fundada de que ingresarán a México importaciones en condiciones de dumping en una cuantía importante, que pudiese tener efectos negativos sobre los precios y la rama de la producción nacional.
c. Efectos sobre los precios
178. Las Productoras no proporcionaron una estimación del precio al que podría ingresar la tubería del país investigado si la cuota compensatoria se eliminara o redujera. En la audiencia pública la autoridad les solicitó que lo precisarán. Tubacero proporcionó sus precios de venta y los de las importaciones para el periodo de 2005 a marzo de 2010, y con base en esta información afirma que las importaciones de Estados Unidos concurrirían a precios menores que los nacionales. Explicó que durante el periodo de vigencia de las cuotas compensatorias el precio de las importaciones objeto de examen y revisión registraron márgenes de subvaloración con respecto al nacional, y estimó que en 2011 su precio de venta al mercado interno se reduciría 25% respecto del que registró en 2010 (que refleja una recuperación respecto a 2009). Para sustentarlo, explicó:
a. En 2006, Berg-I realizó exportaciones de la tubería objeto de examen y de revisión para el proyecto NaranjosTamazunchale, en volúmenes considerables (4,549 toneladas) y a un precio 18.05% menor que el nacional; y
b. En 2009 y 2010 se registraron operaciones de importación a precios inferiores a los de venta de Tubacero de esos años (entre 5.9% y 28.7%). Estos precios corresponden a información de la administración de ventas de la empresa, según correo electrónico del 18 de julio de 2011.
179. Berg negó que sus exportaciones se realicen en condiciones de discriminación de precios. Afirmó que su política comercial, al igual que la del grupo al que pertenece, es participar en los mercados internacionales en condiciones leales, de modo que los precios de sus exportaciones de tubería son mayores que los de sus ventas domésticas. En consecuencia, afirma que el precio de sus exportaciones no afectaría al del mercado nacional.
180. La información de Tubacero, Tubería Laguna, Tuberías Procarsa y Operadora Cicsa indica que el precio nacional de la tubería similar a la que es objeto de examen y de revisión, acumuló un aumentó de 6% entre 2006 y 2009: incrementó 3% en 2007, disminuyó 32% en 2008 y aumento 51% en 2009. En el primer trimestre de 2010 disminuyó 33%.
181. Los precios promedio de las importaciones de países distintos del investigado acumularon un descenso de poco más de 1% de 2006 a 2009: disminuyeron 6% de 2006 a 2007, aumentaron 48% en 2008 y decrecieron 29% en 2009. En el primer trimestre aumentaron 5%. Los precios promedio de estas importaciones, en puerto de entrada (incluyendo derechos de trámite aduanero y gastos de trámite aduanero), fueron inferiores al nacional puesto en planta durante 2006 (19%), 2007 (25%) y 2009 (24%), pero fueron 62% superiores en 2008 y 8% en el periodo enero a marzo de 2010.
182. Durante la vigencia de las cuotas compensatorias, el precio promedio de las importaciones originarias de Estados Unidos incrementó 27% de 2006 a 2009: aumentaron 89% de 2006 a 2007, 2% en 2008, pero disminuyó 34% en 2009 y 55% en el primer trimestre de 2010. Con respecto al precio de otros países y el nacional, el de las importaciones registró el siguiente comportamiento:
a. Entre 2006 y 2009 fue superior al precio de las importaciones de otros países (en porcentajes que oscilaron entre 1% y 103%) y en el primer trimestre de 2010 fue inferior en 3%; y
b. Fue 18% inferior al nacional (puesto en planta) en 2006, pero en 2007, 2008 y el primer trimestre de 2010 fue 52%, 126% y 4%, respectivamente, superior al nacional. En 2009, registraron prácticamente el mismo nivel del precio doméstico (-1%). El precio promedio de las importaciones investigadas fue 24% inferior al precio de Tubacero en 2006 (representó el 55% de la producción nacional durante el periodo analizado), pero entre 2007 y el primer trimestre de 2010 fue superior, en porcentajes que oscilaron entre 25% y 79%.
183. Destaca que los precios de las importaciones están asociados a los volúmenes de las operaciones. En 2006, cuando hubo volúmenes considerables (5,287 toneladas), se registraron márgenes de subvaloración significativos (-18%). En cambio, entre 2007 y marzo de 2010, cuando los volúmenes de importaciones fueron sumamente bajos, los precios fueron más altos, ubicándose incluso por arriba del precio nacional. Esto es relevante para la determinación de posible subvaloración, puesto que las transacciones en el mercado de la tubería objeto de examen y de revisión se efectúan fundamentalmente mediante licitaciones de grandes obras de infraestructura, que usualmente involucran volúmenes considerables y en consecuencia, precios relativamente más bajos.
184. Como se establece en los puntos 120 y 121 de esta Resolución, la Secretaría cuenta con elementos para suponer que, de eliminarse las cuotas compensatorias, continuarían las condiciones de dumping en las importaciones de Estados Unidos. Por ello, para estimar el precio al que podrían llegar las importaciones objeto de examen y revisión en caso de suprimirse las cuotas compensatorias y evaluar si existen elementos para prever una subvaloración significativa de precios, la Secretaría considero el precio nacional puesto en planta y lo comparó con:
a. los precios de exportación que sirvieron para evaluar la posible continuación del dumping en el periodo de examen y de revisión; y
b. estadísticas del USITC sobre exportaciones de Estados Unidos a Canadá, su principal destino (entre 2006 y marzo de 2010 concentró 42% de las exportaciones de Estados Unidos), por los códigos arancelarios 7305111000 y 7305121000 del Sistema Armonizado de este país (Line pipe for oil or gas, longitudinally submerged arc welded, external diameter more than 406.4mm, circular cross-sections, of iron or nonalloy Steel y Line pipe for oil or gas, other longitudinally welded, external diameter more than 406.4mm, circular cross-section, iron or nonalloy Steel, respectivamente).
185. El precio de exportación que se utilizó para determinar la continuación del dumping fue, en el caso de Berg, 5% menor que el precio nacional de 2009, y 23% menor en el caso de las demás empresas de Estados Unidos.
186. La información de la USITC indica que el precio de las exportaciones de ese país a Canadá, ajustado para llevarlo al mercado mexicano, fue 33% inferior al nacional en 2006, 32% en 2007, 7% en 2008, 11% en 2009 y 15% en el primer trimestre de 2010.
187. Los resultados anteriores, que se ilustran en la Tabla 2, permiten presumir que, en caso de eliminarse las cuotas compensatorias, los precios de las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta de Estados Unidos podrían alcanzar niveles de subvaloración con respecto a los precios nacionales en un rango entre 5% y 33%, lo que podría incrementar el volumen del producto importado de este país y, en consecuencia, tener efectos negativos sobre los precios y otros indicadores de la producción nacional.
Tabla 2. Margen de subvaloración del precio de las exportaciones investigadas respecto al precio
promedio nacional (%)
promedio nacional (%)
| Precios de exportación / | 2006 | 2007 | 2008 | 2009 | 2010 1_/ |
| Utilizados para calcular la continuación del dumping Berg Las demás exportadoras | NA | NA | NA | -5% -23% | |
| USITC, Exportaciones a Canadá | -33% | -32% | -7% | -11% | -15% |
1_/ Enero a marzo de 2010.
Fuente: Estimación de importaciones de tubería investigada, precio de exportación que sirvió para evaluar la posible continuación del dumping, estadísticas de la USITC y estimaciones propias.
d. Efectos (reales o potenciales) sobre la producción nacional
188. Las Productoras argumentaron que la industria nacional es vulnerable a las importaciones en condiciones de dumping, por las siguientes razones:
a. La industria de la tubería objeto de análisis es de altos costos fijos, donde los ciclos de recuperación son prolongados, ya que los agentes económicos operan en un mercado intermitente y sujeto a variaciones o cambios de decisión presupuestal gubernamental;
b. El periodo durante el cual han estado vigentes las cuotas compensatorias no ha sido suficiente para contrarrestar los efectos negativos de las importaciones de Estados Unidos de la investigación original, pues sus indicadores, entre ellos los operativos, no muestran una recuperación adecuada. Tubería Laguna añade que, incluso, se vio obligada a incursionar en otros mercados para mantener su operación y diversificar el alto riesgo que representa depender de un solo tipo de producto, para lo cual recurrió a financiamiento oneroso; y
c. Ha habido pocas oportunidades de colocar tubería en el mercado nacional debido al retraso, suspensión o cancelación de construcción por parte de empresas del sector público que la demandan (lentitud natural del ciclo económico de recuperación).
189. En consecuencia, las Productoras afirman que, de eliminarse las cuotas compensatorias, las importaciones desplazarían a la mercancía similar nacional por los precios a los que concurrían, lo cual afectaría negativamente sus indicadores económicos y financieros, así como la recuperación de las inversiones considerables que la industria nacional realizó para incrementar su capacidad instalada.
190. Berg considera que no existen elementos que indiquen que la supresión de las cuotas compensatorias daría lugar a la continuación de daño. Argumenta que en el periodo de vigencia de estas medidas el mercado mexicano registró un crecimiento sano, en un entorno donde las importaciones objeto de examen y revisión no fueron significativas, y este entorno continuará en el mediano y largo plazo, debido a que la industria de México incrementó su capacidad instalada para fabricar tubería de hasta 48" de diámetro, de modo que podrá atender la demanda de esta mercancía que resulte de los proyectos contemplados en el Programa Nacional de Infraestructura 2007-2012, que prevé la construcción de al menos 800 kilómetros de gasoductos para 2012 y ampliaciones de infraestructura de transporte y almacenamiento de productos del petróleo. Añade que tampoco existen pruebas de que sus exportaciones al mercado mexicano podrían causar daño a la industria nacional, ya que concurre en promedio una vez cada 5 años. La última vez que participó fue en 2005, después de la imposición de la cuota compensatoria.
191. Debe considerarse, sin embargo, que de acuerdo con los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping y 70 y 89 F de la LCE, el propósito de un examen de vigencia de cuotas compensatorias es analizar si la revocación de las cuotas compensatorias daría lugar a la continuación o repetición del daño. Las cuotas compensatorias tienen por objeto, precisamente, compensar el dumping, para contrarrestar el daño que ocasionaron las importaciones (o el que amenazan causar). La Secretaría ya concluyó que el dumping continuaría, de eliminarse las cuotas compensatorias. También analizó las condiciones de la industria del país exportador y las perspectivas de su desempeño, el comportamiento de sus exportaciones y los precios a los que llegarían.
192. La Secretaría analizó el comportamiento del mercado nacional de la tubería similar a la que es objeto de examen y de revisión. Consideró los indicadores de Tubacero, Tubería Laguna, Tuberías Procarsa y Operadora Cicsa, correspondientes a la tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta similar a la investigada, salvo aquéllos para los cuales, por razones contables, no están disponibles específicamente para el producto en cuestión (flujo de caja, capacidad de reunir capital o rendimiento sobre la inversión) y consideró, entonces, la información agregada proveniente de los estados financieros de las empresas. Dispuso de información de 2006 a 2009, y para los periodos comparables de enero a marzo de 2009 y de 2010, salvo para el flujo de caja, capacidad de reunir capital o rendimiento sobre la inversión, ya que la rama de producción nacional no proporcionó sus estados financieros para el periodo de enero a marzo de 2010 y el anterior inmediato comparable.
193. La Secretaría observó que los indicadores relevantes de la rama de producción nacional registraron un desempeño negativo entre 2006 a 2008, pero se recuperaron en 2009, comportamiento que, en general, continuó en el periodo de enero a marzo de 2010. Estos resultados se resumen a continuación:
a. El mercado nacional de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta, estimado a partir del CNA, registró un descenso de 83% de 2006 a 2008. Aumentó 158% en 2009 y 4% en el primer semestre de 2010;
b. La participación de la producción nacional en el CNA pasó de 82.4 a 81.6 entre 2006 y 2008 (-1 punto porcentual). En 2009 alcanzó 89%, que significó un incremento de 7 puntos porcentuales. Del primer trimestre de 2009 al mismo lapso de 2010 pasó de 94.6% a 95.1%;
c. El volumen de producción nacional acumuló un descenso de 72% entre 2006 y 2008, pero aumentó 74% en 2009. En el primer trimestre de 2010 aumentó 9%. La capacidad instalada creció 60% entre 2006 y 2008, que se explica por el incremento de la capacidad de Tuberías Procarsa y el inicio de operaciones de Operadora Cicsa a partir de 2008. Se mantuvo en el mismo nivel en 2009 y en el primer semestre de 2010;
d. Las ventas internas acumularon un descenso de 89% entre 2006 y 2008. En 2009 aumentaron 227%. En el primer trimestre de 2010 crecieron 93% respecto del mismo lapso del año inmediato anterior;
e. Las exportaciones aumentaron 170% entre 2006 y 2008, y disminuyeron 79% en 2009. En el periodo de enero a marzo de 2010 alcanzaron un volumen de 315 toneladas, luego de que en el mismo lapso de 2009 fueron inexistentes. La proporción de la producción destinada a la exportación fue 4% en 2006, pero se incrementó a 20% en 2007 y 41% en 2008, en 2009 descendió a 5% y 3% en el primer trimestre de 2010, lo que indica que la rama de producción nacional depende en gran medida del desempeño de sus ventas en el mercado interno;
f. La utilización de la capacidad instalada decreció 17 puntos porcentuales entre 2006 y 2008, al pasar de 20.4% a 3.5%, en 2009 creció 3 puntos. En el primer trimestre de 2010 prácticamente se mantuvo en el mismo nivel con respecto al mismo periodo de 2009. La capacidad no utilizada indica que la rama de producción nacional cuenta con capacidad suficiente para cubrir la demanda nacional o un incremento de la misma;
g. El empleo creció 16% de 2006 a 2008 y 7% en 2009, que se explica por el inicio de operaciones del nuevo molino de Tuberías Procarsa en 2008 y el ingreso de Operadora Cicsa al mercado mexicano a partir de 2007. En el periodo de enero a marzo de 2010, este indicador disminuyó 3%;
h. Los inventarios disminuyeron 63% entre 2006 y 2008, pero aumentaron 160% en 2009 y 188% en el primer trimestre de 2010. En los mismos periodos, el índice de productividad (calculado como el cociente de la producción y el nivel de empleo) disminuyó 76%, aumentó 63% y 12%, respectivamente, en tanto que la masa salarial (en dólares) disminuyó 27%, aumentó 17% y 3%;
i. Los ingresos por ventas internas acumularon un descenso de 84% entre 2006 y 2008, pero aumentaron 157% en 2009. En el primer trimestre de 2010 incrementaron 18%. En los mismos periodos, los costos de operación (costos de venta y gastos de operación) descendieron 77%, incrementaron 178% y 54%;
j. Las utilidades operativas correspondientes al mercado interno se redujeron 92% de 2006 a 2008 y aumentaron 100% en 2009. En el primer semestre de 2010 disminuyeron 56%. En los mismos periodos el margen de operación disminuyó 23 puntos porcentuales, 6 y 21, respectivamente; y
k. Las variables financieras de las empresas, que consideran una gama de productos que incluye al investigado registraron el siguiente comportamiento:
i. El rendimiento sobre la inversión de la rama de producción nacional (ROA, por las siglas en inglés de return on asset) disminuyó 18 puntos porcentuales de 2006 a 2008, cuando pasó de 19.5% a 1.7%, y aumentó a 2.5 puntos en 2009;
ii. La contribución de la tubería soldada longitudinalmente al rendimiento de las empresas disminuyó 17 puntos porcentuales entre 2006 y 2008, cuando pasó de 18.2% a 1.1%, y aumento cerca de un punto en 2009;
iii. El flujo de operación de la rama de producción nacional disminuyó 44% de 2006 a 2008, pero aumentó 96% en 2009;
iv. La solvencia y liquidez de la rama de producción nacional permanecieron en niveles aceptables durante el periodo de 2006 a 2009, en razón de los siguientes resultados: la razón circulante (activo circulante/pasivo circulante) disminuyó 3 pesos de 2006 a 2008, cuando pasó de 4.37 a 1.38 pesos, en 2009 aumentó 0.11 pesos, cuando alcanzó 1.49 pesos; en los mismos lapsos, la razón de activos de rápida realización (prueba del ácido) disminuyó 1.70 pesos (de 2.60 a 0.90 pesos) y aumentó 0.06 pesos en 2009 (0.96 pesos); y
v. La capacidad de reunir capital de la rama de producción nacional permaneció en niveles aceptables entre 2006 y 2009, ya que el nivel de deuda en relación con los activos (pasivo total a activo total) aumentó 28 puntos porcentuales entre 2006 y 2008, cuando pasó de 13% a 41%, en 2009 disminuyó 10 puntos. En los mismos periodos, el índice de endeudamiento con respecto a la inversión de los accionistas (pasivo total a capital contable) incrementó 55 puntos porcentuales y disminuyó 25.
194. El desempeño positivo de la rama de producción nacional en 2009 y en el primer trimestre de 2010 podría revertirse de eliminarse las cuotas compensatorias, en razón de los volúmenes en que podrían ingresar las importaciones de Estados Unidos y sus precios en condiciones de dumping. Tubacero, Tubería Laguna, Tuberías Procarsa y Operadora Cicsa presentaron estimaciones sobre el efecto que tendría el volumen de importaciones de Estados Unidos, referido en los puntos 151 a 153 de esta Resolución, sobre sus indicadores relevantes.
195. La Secretaría rechazó las proyecciones de Operadora Cicsa porque: i) no indicó a qué escenario corresponden; ii) argumentó que no dispone de información que le permita determinar el efecto de las cuotas compensatorias sobre sus ventas de tubería; y iii) indicó que el molino donde fabrica tubería dejó de pertenecerle a partir de mayo de 2011. Aceptó las de Tubacero, Tubería Laguna y Tuberías Procarsa, pues se basan en un volumen de importaciones en condiciones de dumping y el efecto desplazamiento asociado es probable que se materialice en ausencia de cuotas compensatorias, y son razonables en tanto que guardan proporción con los niveles previamente registrados para cada indicador. Los resultados indican que la eliminación de las cuotas compensatorias tendría, principalmente, los siguientes efectos sobre los indicadores de estas empresas en relación con los que registraron en 2009, cuando la rama de producción nacional registró un desempeño positivo, según se precisa en la Tabla 3:
a. En Tubería Laguna, repercutiría en una reducción de sus ventas y la producción, contendría los precios o los reduciría, y ello afectaría ingresos, utilidades y margen de operación;
b. En Tubacero, aunque sus ventas y producción registrarían un desempeño positivo, sus utilidades y márgenes de operación se reducirían; y
c. En el caso de Tuberías Procarsa, se prevé una caída de su producción, ventas y precio al mercado interno, aunque sus utilidades y margen de operación aumentarían.
Tabla 3. Efecto estimado en indicadores de la rama de producción nacional de 2009 y 2011
| Indicador | Tubacero | Tubería Laguna | Tuberías Procarsa | Conjunto para las tres empresas |
| Producción | 10% | -62% | -5% | -7% |
| Ventas al mercado interno | 11% | -43% | -33% | -11% |
| Precio al mercado interno | 0% | -5% | -17% | -9 |
| Empleo | 0% | -9% | +97% | +8% |
| Inventarios | 0% | -37% | +258% | +36 |
| Ingresos por ventas internas | +11% | -46% | -24% | -14% |
| Utilidad Operativa | -110% | -66% | +32% | -30% |
| Margen operativo | -23 puntos porcentuales | -11 puntos porcentuales | +17 puntos porcentuales | -4 puntos porcentuales |
Fuente: Tubacero, Tubería Laguna, Tuberías Procarsa y estimaciones propias.
196. Los resultados sugieren que sería probable que el daño volviera a producirse si las cuotas fuesen eliminadas. La información indica que la supresión de estas medidas repercutiría en una reducción de las ventas (11%) y la producción (hasta 9%) de estas 3 empresas, en relación con las cifras observadas en 2009, cuando la rama de producción nacional registró un comportamiento positivo, lo cual contendría los precios o los reduciría (9%) y ello afectaría los inventarios (+36%), los ingresos, utilidades y margen de operación (-14%, -30% y -4 puntos porcentuales, respectivamente).
6. Determinación de la cuota compensatoria
197. Las Productoras sostienen que el monto de las cuotas compensatorias debe ser equivalente, cuando menos, a los que están vigentes en virtud de la investigación original. Sustentan su petición con los siguientes argumentos: i) no son prohibitivas, ya que se efectuaron importaciones durante la vigencia de la cuota compensatoria y, ii) no obstante esta medida, se realizaron con márgenes de dumping considerables.
198. Puesto que pese a la convocatoria que hizo la Secretaría, con excepción de Berg ningún productor o exportador estadounidense compareció, la autoridad no cuenta con elementos que le permitan modificar las cuotas compensatorias vigentes conforme a valores actuales. Por lo tanto, procede establecer una cuota compensatoria individual de 4.04% a las importaciones del producto que fabrica y exporta Berg; pero determina mantener las que están vigentes para los demás exportadores.
I. Conclusiones
199. Con base en el análisis y los resultados descritos anteriormente, la Secretaría concluyó que existen elementos suficientes para suponer que la eliminación de las cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta originarias de Estados Unidos daría lugar a la continuación de las condiciones desleales que motivaron que se impusieran. Entre los elementos que llevan a esta conclusión figuran los siguientes:
a. Las cuotas compensatorias contuvieron las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta, aunque no las hicieron prohibitivas, pero no desapareció la práctica de dumping. Se determinó que se continuaría la práctica de discriminación de precios en las importaciones procedentes de Estados Unidos, en niveles mayores a los considerados de minimis.
b. Estados Unidos dispone de un significativo potencial de exportación de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta, ya sea en términos absolutos o en relación con el consumo interno y la producción nacional. El potencial de exportación de este país en 2009 (capacidad instalada consumo) equivale a 18 veces el volumen de la producción y 17 el tamaño del mercado mexicano de tubería del mismo año. Además, tan solo los niveles de exportación de 2009 representaron 1.4 veces la producción nacional y 1.3 veces el tamaño del mercado mexicano del mismo año.
c. Las pruebas disponibles confirman que los precios de las exportaciones potenciales de Estados Unidos, puestos en el mercado nacional, reflejarían márgenes significativos de subvaloración con respecto a los precios nacionales (en porcentajes que estarían entre 5% y 33%).
d. Por las condiciones a las que se importaría la tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta de Estados Unidos, es previsible que distorsionen los precios nacionales y absorban una parte significativa del mercado, lo que afectaría negativamente los principales indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional (producción, ventas, participación en el mercado, utilización de la capacidad instalada, beneficios o rentabilidad, entre otros indicadores que, en conjunto, llevarían a la continuación del daño). La recuperación que registra la industria nacional en 2009 y en el periodo de enero a marzo de 2010 se vería en riesgo ante prácticas desleales de comercio internacional.
200. Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 11.1, 11.2, 11.3, 11.4 y 12.3 del Acuerdo Antidumping, 16 fracción V, 59 fracción I, 67, 68, 70 y 89 F fracción IV, literal a, de la LCE, y 99, 104 y 106 del RLCE se emite la siguiente:
RESOLUCION
201. Se declaran concluidos los procedimientos de examen de vigencia y de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias sobre las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta, con diámetros exteriores mayores de 16" y hasta 48" (406.4 y hasta 1,219.2 milímetros), con espesores de pared en un rango de 0.188" a 1.000" (4.77 a 25.4 milímetros), originarias de Estados Unidos, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 7305.11.01 y 7305.12.01 de la TIGIE.
202. Se impone una cuota compensatoria de 4.04% a las importaciones del producto que fabrica y exporta Berg a partir del día siguiente de la publicación en el DOF de la presente Resolución, y se resuelve mantener vigentes aquéllas a que se refiere el punto 2 de esta Resolución por 5 años más, contados a partir del 28 de mayo de 2010.
203. Con fundamento en el artículo 87 de la LCE, las cuotas compensatorias a que se refiere el punto 202 de esta Resolución se aplicarán sobre el valor en aduana declarado en el pedimento correspondiente.
204. Con fundamento en los artículos 11.1 del Acuerdo Antidumping y 94 fracción I, 102 y 107 del RLCE, devuélvanse a los importadores la diferencia que hubieran pagado en exceso con los intereses correspondientes con respecto a la cuota compensatoria de 4.04% que resultó en los presentes procedimientos o, en su caso, modifíquense las garantías que se hubieran exhibido por este concepto, para el periodo comprendido del 1 de abril de 2009 a la fecha en que entre en vigor la presente Resolución.
205. Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar la cuota compensatoria en todo el territorio nacional, independientemente del cobro del arancel respectivo.
206. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, las importadoras que conforme a esta Resolución deban pagar la cuota compensatoria definitiva, no estarán obligados al pago de la misma si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto de Estados Unidos. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales (antes Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias) publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994, y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo de 2001, 29 de junio de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19 de mayo de 2005, 17 de julio de 2008 y 16 de octubre de 2008.
207. Comuníquese esta Resolución a la AGA para los efectos legales correspondientes.
208. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.
209. Archívese como caso total y definitivamente concluido.
210. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
México, D.F., a 14 de noviembre de 2011.- El Secretario de Economía, Bruno Ferrari García de Alba.- Rúbrica.
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