Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 52/2011, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO AL INICIO DE FUNCIONES DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DECIMOPRIMERA REGION, CON RESIDENCIA EN COATZACOALCOS, VERACRUZ Y JURISDICCION EN TODA LA REPUBLICA.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, así como del once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando así la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, segundo párrafo, 100, párrafos primero y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, tiene facultades para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
TERCERO. El artículo 17 de la Constitución Federal establece como derecho fundamental, el que a toda persona se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
CUARTO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción V y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal, determinar el número, límites territoriales y en su caso especialización por materia de los Tribunales Colegiados en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana;
QUINTO. El artículo 81, fracción XXIV, de la citada Ley Orgánica, otorga facultades al Consejo de la Judicatura Federal para dictar las disposiciones necesarias dirigidas a regular el turno de los asuntos de la competencia de los tribunales de Circuito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que se ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, en términos del artículo 57, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del propio Consejo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de octubre de dos mil seis;
SEXTO. Mediante Acuerdo General 33/2011, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de septiembre de dos mil once, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal creó el Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, que se integraría con dos juzgados de Distrito y con dos tribunales Colegiados de Circuito, todos auxiliares; en dicho acuerdo se precisó que el propio Pleno determinaría la fecha de inicio de funciones de los órganos jurisdiccionales que integrarán el Centro Auxiliar;
SEPTIMO. Con base en el análisis de los informes y reportes estadísticos proporcionados por la Dirección General de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, es posible advertir un incremento inusual en el ingreso de asuntos de la competencia de algunos tribunales de Circuito del país, lo que incide negativamente en el servicio público de justicia y, por ende, en el derecho fundamental de tutela jurisdiccional efectiva; y si bien, una manera de solucionar el problema, es la creación de tribunales ordinarios de ese tipo en los lugares en los que se requiera, empero, su creación significa no sólo una fuerte inversión económica para su instalación, sino también para sostener el pago de nómina de la plantilla del personal; en tanto que los recursos financieros con que se cuentan, resultan muy limitados en proporción a lo que se requiere;
OCTAVO. De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales del Consejo de la Judicatura Federal, actualmente se cuenta con la infraestructura física para la instalación del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz; con jurisdicción en toda la República y competencia mixta, lo cual hace necesario determinar los aspectos inherentes al inicio de funcionamiento del órgano jurisdiccional en cita.
En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. El Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, tendrá competencia y jurisdicción en toda la República, iniciará funciones el uno de diciembre de dos mil once, y funcionará conforme a lo establecido en el Acuerdo General 33/2011 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
Su domicilio será el ubicado en el Edificio Sede del Poder Judicial de la Federación sito en Avenida Universidad, kilómetro 12, antigua carretera Minatitlán, colonia Reserva Territorial, código postal 96536, en Coatzacoalcos, Veracruz.
SEGUNDO. El Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, apoyará en el dictado de sentencias a los tribunales colegiados de Circuito que determine la Comisión de Creación de Nuevos Organos.
La propia Comisión, a propuesta de la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos, determinará el tiempo, número y cualidad de los asuntos que se deberán enviar al tribunal colegiado de Circuito auxiliar de nueva creación.
TERCERO. La Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, prestará servicio al órgano jurisdiccional auxiliar de que se trata.
CUARTO. El Pleno o las Comisiones de Administración; de Disciplina; de Carrera Judicial; de Adscripción; y de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, están facultados para interpretar y resolver las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente acuerdo, en la esfera de su respectiva competencia.
QUINTO. El presidente del órgano jurisdiccional de nueva creación, deberá levantar acta administrativa de inicio de funciones por duplicado, cuyo formato les será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales, debiendo enviar un ejemplar a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL MAGISTRADO J. GUADALUPE TAFOYA HERNANDEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 52/2011, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al inicio de funciones del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de dieciséis de noviembre de dos mil once, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, Juan Carlos Cruz Razo, César Esquinca Muñoa, Jorge Moreno Collado y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a veintidós de noviembre de dos mil once.- Conste.- Rúbrica.
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