Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.
SALVADOR VEGA CASILLAS, Secretario de la Función Pública, con fundamento en los artículos 6, fracción VI; 11, fracción I; 28, fracción I; 29, fracción V; 61; 66; 67, párrafo primero; 68; 69; 70 y 71, fracción II de la Ley General de Bienes Nacionales; 37, fracciones XX, XXII y XXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., fracción VI, y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y
CONSIDERANDO
Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación se encuentran los siguientes inmuebles:
1. El ubicado en calle de la Tizona número 908, identificado como lote número 1, sección V_P, en el fraccionamiento el Cid de la Ciudad de Mazatlán, Estado de Sinaloa, con una superficie de 250.00 metros cuadrados, cuya propiedad se acredita mediante la escritura pública número 36, de fecha 30 de octubre de 2001, pasada ante la fe del Notario Público número 130 del Estado de Sinaloa y del Patrimonio Inmueble Federal, documento inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el folio real número 79259 del 31 de mayo de 2004, con las medidas y colindancias que se consignan en el propio título de propiedad, el cual obra en el expediente respectivo.
2. El ubicado en el número 20, manzana 14 del Cuartel 19, con frente a la calle de la Ostra número 1301, esquina con Calle de Atún, en el Fraccionamiento Sabalo Country Club, de la Ciudad de Mazatlán, Estado de Sinaloa, con una superficie de 168.75 metros cuadrados, cuya propiedad se acredita mediante la escritura pública número 37, de fecha 30 de octubre de 2001, pasada ante la fe del Notario Público número 130 del Estado de Sinaloa y del Patrimonio Inmueble Federal, documento inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el folio real número 79260 del 31 de mayo de 2004, con las medidas y colindancias que se consignan en el propio título de propiedad, el cual obra en el expediente respectivo.
Que el Consejo de la Judicatura Federal mediante oficio número SEORMSG/DGAR/DPV/8899/2011 de fecha 10 de junio de 2011, ha dejado constancia de su interés para que se destine a su servicio los inmuebles descritos en el considerando que antecede, a efecto de que el Poder Judicial de la Federación los continúe utilizando como casa habitación de Magistrados y Jueces Federales, quienes son objeto de rotación constante en las distintas circunscripciones territoriales que corresponden a los órganos judiciales en los términos de la ley, con el propósito de coadyuvar en el desempeño de su función de impartir justicia;
Que en razón de que la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, está a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, el destino de los inmuebles materia del presente Acuerdo ha de realizarse a favor de ese Consejo, a efecto de que los utilice en el fin que se menciona en el considerando precedente;
Que la Dirección de Planeación del Desarrollo Urbano Sustentable del Gobierno Municipal de Mazatlán, mediante los dictámenes 060/2011 y 061/2011 de fechas 16 de febrero de 2011, hizo constar que se considera factible la solicitud de uso de suelo requerido para los inmuebles de mérito por parte del Consejo de la Judicatura Federal, y
Que toda vez que se ha integrado el expediente respectivo con base en las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar al patrimonio inmobiliario federal el óptimo aprovechamiento, dotando en la medida de lo posible a los otros Poderes de la Unión, con los elementos que les permitan el mejor desempeño de sus funciones, en el caso concreto, la de impartición de justicia a cargo del Poder Judicial de la Federación, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se destinan al servicio del Consejo de la Judicatura Federal los inmuebles descritos en el considerando primero del presente Acuerdo, a efecto de que continúe proporcionando su uso como casa-habitación a Magistrados y Jueces del Poder Judicial de la Federación.
SEGUNDO.- Si el Consejo de la Judicatura Federal diere a los inmuebles que se le destinan un uso distinto al establecido en el presente Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de la Función Pública, o bien los dejare de utilizar o necesitar, dichos bienes con todas sus mejoras y accesiones se le retirarán de su servicio para ser administrados por esta Dependencia.
TERCERO.- La Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento del presente ordenamiento.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil once.- El Secretario de la
Función Pública, Salvador Vega Casillas.- Rúbrica.
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