Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR MODIFICATORIA 54/11 DE LA UNICA DE SEGUROS
(Anexo 26.1.1.)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 108, fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 72 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, las instituciones de seguros sólo podrán cerrar sus puertas y suspender sus operaciones en los días que al efecto autorice anualmente la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, considerándose tales días como inhábiles para los efectos de las operaciones que dichas instituciones están facultadas a practicar en los términos de sus autorizaciones respectivas.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Unica de Seguros en los siguientes términos:
CIRCULAR MODIFICATORIA 54/11 DE LA UNICA DE SEGUROS
(Anexo 26.1.1.)
UNICA.- Se modifica el Anexo 26.1.1. de la Circular Unica de Seguros.
TRANSITORIA
UNICA.- La presente Circular modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en el artículo 108, fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., 23 de noviembre de 2011.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.
ANEXO 26.1.1.
DE LOS DIAS EN QUE CERRARAN Y SUSPENDERAN OPERACIONES
DURANTE 2012
| FEBRERO | 6 | en conmemoración del 5 de febrero |
| MARZO | 19 | en conmemoración del 21 de marzo |
| ABRIL | 5 | |
| ABRIL | 6 | |
| MAYO | 1° | |
| NOVIEMBRE | 2 | |
| NOVIEMBRE | 19 | en conmemoración del 20 de noviembre |
| DICIEMBRE | 25 | |
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