Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR MODIFICATORIA 51/11 DE LA UNICA DE SEGUROS
(Anexo 17.4.2.)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 108, fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999, y
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, en concordancia con las Reglas sobre el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras para tomar reaseguro y reafianzamiento del país vigentes, compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público llevar el citado Registro, realizando, entre otros, las inscripciones y cancelaciones de las reaseguradoras de primer orden del exterior que reúnan requisitos de solvencia y estabilidad para efectuar las operaciones y cumplir con la diversificación de las responsabilidades de seguro y reaseguro que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros del país asuman; comunicando asimismo, los cambios en la situación jurídica que presenten tales entidades del exterior.
Que en virtud de lo anterior, resulta necesario actualizar el Anexo 17.4.2. de la Circular Unica de Seguros con la información relativa al otorgamiento de la inscripción en el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras para Tomar Reaseguro y Reafianzamiento del País.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Unica de Seguros en los siguientes términos:
CIRCULAR MODIFICATORIA 51/11 DE LA UNICA DE SEGUROS
(Anexo 17.4.2.)
UNICA.- Se modifica el Anexo 17.4.2. de la Circular Unica de Seguros.
TRANSITORIA
UNICA.- La presente Circular modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en el artículo 108, fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., 15 de noviembre de 2011.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.
ANEXO 17.4.2.
SE DA A CONOCER LA INFORMACION RESPECTO DEL OTORGAMIENTO Y CANCELACION DE LA INSCRIPCION
EN EL REGISTRO GENERAL DE REASEGURADORAS EXTRANJERAS PARA TOMAR REASEGURO Y
REAFIANZAMIENTO DEL PAIS, ASI COMO EL CAMBIO DE DENOMINACION, DOMICILIO Y OPERACIONES DE LAS
REASEGURADORAS EXTRANJERAS AUTORIZADAS.
EN EL REGISTRO GENERAL DE REASEGURADORAS EXTRANJERAS PARA TOMAR REASEGURO Y
REAFIANZAMIENTO DEL PAIS, ASI COMO EL CAMBIO DE DENOMINACION, DOMICILIO Y OPERACIONES DE LAS
REASEGURADORAS EXTRANJERAS AUTORIZADAS.
a) Otorgamiento de inscripción.
| Oficio de la SHCP | Fecha | Asunto |
| ... | ... | ... |
| 366-II-1483/11 | 15/09/2011 | Public Joint Stock Insurance Company LEMMA, de Kharkov, Ucrania, para proporcionar el servicio de reaseguro y reafianzamiento al sector asegurador mexicano. RGRE-1067-11-328596. |
b) ...
c) ...
d) ...
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