DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Circular Modificatoria 55/11 de la Unica de Seguros

Miércoles 14 de Diciembre 2011
CIRCULAR Modificatoria 55/11 de la Unica de Seguros
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR MODIFICATORIA 55/11 DE LA UNICA DE SEGUROS (Anexo 26.3.1.)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 108, fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 50 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, los días en que se suspendan las labores de la propia Comisión, o cuando sus oficinas permanezcan cerradas, serán considerados inhábiles para todos los efectos legales, previo aviso que ésta haga, exceptuándo el caso de habilitación de días para la práctica de visitas de inspección.
Que con motivo del próximo periodo vacacional del personal de dicha Comisión, se dan a conocer los días en que la misma suspenderá sus labores y sus oficinas permanecerán cerradas, considerándose tales días como inhábiles para todos los efectos legales.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Unica de Seguros en los siguientes términos:
CIRCULAR MODIFICATORIA 55/11 DE LA UNICA DE SEGUROS (Anexo 26.3.1.)
UNICA.- Se modifica el Anexo 26.3.1. de la Circular Unica de Seguros.
TRANSITORIA
UNICA.- La presente Circular modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en el artículo 108, fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., 28 de noviembre de 2011.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.
ANEXO 26.3.1.
PERIODO VACACIONAL DEL PERSONAL DE LA COMISION
Con motivo del periodo de vacaciones del personal de la Comisión, los días 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30 de diciembre de 2011, se considerarán inhábiles para todos los efectos legales.
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