Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 48/2011 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ESTABLECE LA JORNADA Y EL HORARIO DE TRABAJO DE LOS SERVIDORES PUBLICOS ADSCRITOS A LAS AREAS ADMINISTRATIVAS DEL PROPIO CONSEJO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que en términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica de gestión, para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 123 apartado B, fracción I establece que la jornada diaria máxima de trabajo diurna y nocturna será de ocho y siete horas respectivamente.
TERCERO. Que el cuatro de noviembre de dos mil nueve el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó las Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores Públicos a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, en las que se establece que la jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el servidor público está a disposición de los órganos a cargo del Consejo para prestar sus servicios y será el que fije el Pleno del Consejo, de conformidad con los derechos laborales aplicables en materia de duración de la jornada de trabajo.
CUARTO. Que el Consejo de la Judicatura Federal tiene la obligación de velar, no sólo por el desarrollo profesional, sino también por el personal de los servidores públicos a su cargo. Ello supone la generación de políticas que permitan conciliar la vida laboral y familiar, y propicien la salud, el sano esparcimiento y el bienestar general de sus trabajadores.
QUINTO. Que las jornadas de trabajo excesivas, unidas al escaso reposo, provocan estrés y fatiga, que pueden desencadenar trastornos psicológicos y somáticos, ausentismo, así como disminución de la productividad, desempeño y calidad en el trabajo, los que a la larga afectan la salud de las personas.
SEXTO. Que la instrumentación de un horario de trabajo que respete el máximo legal, tendrá un efecto benéfico en la salud de los servidores públicos, al disminuir las enfermedades recurrentes ocasionadas por estrés, sedentarismo, mala alimentación y obesidad, ya que se incrementará la calidad de vida de los servidores públicos, quienes contarán con tiempo libre para el sano esparcimiento, así como la práctica de actividades deportivas; de igual forma, permitirá atender las diversas opciones de superación profesional y procurar su desarrollo cultural y social.
SEPTIMO. Que es legítimo el interés de los servidores públicos de disponer de tiempo suficiente para destinarlo a su familia, a la atención y convivencia diaria con su cónyuge, hijos, familiares y amigos, ya que ésta es una faceta esencial en la vida de todo ser humano, que de no ser atendida mermaría el desarrollo integral del servidor público, ya que la dedicación excesiva al campo laboral, muchas veces conlleva el descuido de las obligaciones familiares, lo que genera conflictos matrimoniales y desintegración del núcleo familiar.
OCTAVO. Que con el interés de acatar los mandatos constitucionales y legales, y contribuir a que los trabajadores tengan una mejor calidad de vida, se estima necesario que el Consejo de la Judicatura Federal determine un horario de trabajo para sus servidores públicos de confianza y de base, que no exceda de la jornada máxima prevista en la Constitución.
ACUERDO
UNICO. Se establece una jornada de trabajo en las áreas administrativas del Consejo de la Judicatura Federal con un máximo de ocho horas efectivas diarias, que comprenderá de las 9:00 a las 15:00 horas y de las 16:00 a las 18:00 horas, de lunes a viernes, con excepción de la Oficialía de Partes y Certificación del Edificio Sede del propio Consejo.
En cuanto al tiempo de ingesta de alimentos, cada titular podrá modificarlo hasta por dos horas, respecto de servidores públicos que así lo soliciten, con la finalidad de facilitar el traslado a lugar diverso del centro de trabajo, con el correspondiente ajuste al horario de trabajo.
Cada titular de órgano auxiliar y unidad administrativa, podrá reducir el horario de trabajo, en lo que respecta al turno de la tarde, o prescindir de éste, atendiendo a las necesidades del servicio y las medidas de organización interna que instrumente, a efecto de mejorar el trámite y resolución de los asuntos, sin que ello afecte la debida prestación del servicio público de justicia.
La jornada laboral podrá extenderse de manera excepcional, en caso de que la carga de trabajo amerite justificadamente que el personal permanezca más tiempo, sin que ello implique exceder un horario prudente y en ningún caso deberá generar una práctica reiterada, a efecto de no trastocar de forma drástica los equilibrios entre la vida laboral y personal de los servidores públicos.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo General entrará en vigor a partir del uno de enero de dos mil doce.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL MAGISTRADO J. GUADALUPE TAFOYA HERNANDEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 48/2011, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece la jornada y el horario de trabajo de los servidores públicos adscritos a las áreas administrativas del propio Consejo, fue aprobado por el Pleno del Consejo, en sesión ordinaria de dieciséis de noviembre de dos mil once, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, Juan Carlos Cruz Razo, César Esquinca Muñoa, Jorge Moreno Collado y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a ocho de diciembre de dos mil once.- Conste.- Rúbrica.
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