DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Reformas, adiciones y derogación al Reglamento Interior del Banco de México

Miércoles 21 de Diciembre 2011
REFORMAS, adiciones y derogación al Reglamento Interior del Banco de México
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
REFORMAS, ADICIONES Y DEROGACION AL REGLAMENTO INTERIOR DEL BANCO DE MEXICO
UNICO. Se REFORMAN los artículos 14 Bis y 30 en su fracción II; se ADICIONAN la fracción VI al artículo 17 y un último párrafo al artículo 30, y se DEROGA la fracción X del artículo 28, todos del Reglamento Interior del Banco de México, para quedar en los términos siguientes:
"Artículo 14 Bis.- La Dirección General Jurídica además de las atribuciones que se establecen en este precepto, tendrá las que se señalan en los artículos 17 y 28 de este Reglamento.
A esta Dirección General estarán adscritas las Direcciones de Disposiciones de Banca Central y Jurídica, así como la Gerencia Jurídica Fiduciaria.
Corresponderá a la Gerencia Jurídica Fiduciaria el desempeño de las funciones encomendadas al Banco en los fideicomisos a que se refiere el tercer párrafo del artículo Décimo Transitorio de la Ley, con excepción del Fideicomiso para el Desarrollo de Recursos Humanos."
"Artículo 17.- ...
I. a V. ...
VI. Concertar y formalizar todos los actos jurídicos relativos a las funciones de banca central, sistemas de pagos, así como aquellos en materia de firma electrónica;
VII. a XV. ..."
"Artículo 28.- ...
I. a IX. ...
X. Derogada
XI. a XIV. ..."
"Artículo 30. ...
I. ...
II. Recibir y registrar las declaraciones patrimoniales y curriculares que presenten los servidores públicos a que se refiere el artículo 61, fracción II, de la Ley, así como dar seguimiento a la evolución de su situación patrimonial, de acuerdo con las disposiciones que emita la Comisión de Responsabilidades.
...
Las personas sujetas a presentar declaraciones de situación patrimonial y curricular, serán los miembros de la Junta de Gobierno, los servidores públicos que ocupen en la Institución puestos de Subgerente o superior, así como aquellos que determine el Gobernador, a propuesta motivada del Contralor, Directores Generales o Director de Auditoría, respecto del personal que dependa jerárquicamente de ellos."
TRANSITORIOS
PRIMERO. Las presentes modificaciones al Reglamento Interior del Banco de México, entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Las referencias a cualquier Unidad Administrativa que en virtud de las presentes modificaciones hayan cambiado sus atribuciones, contenidas en cualquier ordenamiento, deberán entenderse hechas a la Unidad Administrativa que cuente con las atribuciones respectivas.
Las presentes modificaciones al Reglamento Interior del Banco de México, fueron aprobadas por su Junta de Gobierno, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 46, fracción XVI, de la Ley del Banco de México, en sesión de fecha 15 de diciembre de 2011.
México, Distrito Federal, a 16 de diciembre de 2011.- El Gobernador del Banco de México, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.
 

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