Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en el artículos 46 de la Ley de Uniones de Crédito, y 4, fracciones II, V, y XXXVI, 6, 16, fracción I, y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que a solicitud de las uniones de crédito, con el objeto de que se encuentren en posibilidad de constituir las estimaciones preventivas de crédito asociadas a la calificación de su cartera crediticia, se estima conveniente modificar la gradualidad establecida para la constitución de estimaciones por la tenencia de bienes adjudicados o recibidos en dación en pago, ha resuelto expedir la siguiente:
"RESOLUCION QUE MODIFICA LA RESOLUCION QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE
CARACTER GENERAL APLICABLES A LAS ORGANIZACIONES AUXILIARES DEL CREDITO, CASAS
DE CAMBIO, UNIONES DE CREDITO, SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO LIMITADO Y
SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MULTIPLE REGULADAS PUBLICADAS EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACION EL 4 DE FEBRERO DE 2011"
CARACTER GENERAL APLICABLES A LAS ORGANIZACIONES AUXILIARES DEL CREDITO, CASAS
DE CAMBIO, UNIONES DE CREDITO, SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO LIMITADO Y
SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MULTIPLE REGULADAS PUBLICADAS EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACION EL 4 DE FEBRERO DE 2011"
UNICA.- Se REFORMAN el segundo párrafo y la tabla "Bienes Adjudicados" del artículo Quinto Transitorio de la "Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio, uniones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas" publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 4 de febrero de 2011, para quedar como sigue:
"TRANSITORIOS
PRIMERO a CUARTO ...
QUINTO.- ...
Desde la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución y hasta el 31 de diciembre de 2013, deberán constituir las estimaciones preventivas correspondientes, observando los plazos siguientes:
Bienes Adjudicados
| Plazo | Porcentaje mínimo de estimaciones que deberá estar constituido a esa fecha | |
| Al 31 de marzo de 2011 | 6.25% | |
| Al 30 de junio de 2011 | 12.50% | |
| Al 30 de septiembre de 2011 | 18.75% | |
| Al 31 de diciembre de 2011 | 25.00% | |
| Al 31 de marzo de 2012 | 31.25% | |
| Al 30 de junio de 2012 | 37.50% | |
| Al 30 de septiembre de 2012 | 43.75% | |
| Al 31 de diciembre de 2012 | 50.00% | |
| Al 31 de marzo de 2013 | 62.50% | |
| Al 30 de junio de 2013 | 75.00% | . |
| Al 30 de septiembre de 2013 | 87.50% | |
| Al 31 de diciembre de 2013 | 100.00% | " |
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las uniones de crédito que, al 31 de diciembre de 2011 hubieren constituido reservas superiores a las requeridas por el Artículo Quinto Transitorio de la "RESOLUCION que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio, uniones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas" publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 4 de febrero de 2011 que se modifica mediante la presente Resolución, podrán reclasificar el importe de reservas que exceda del requerido como estimaciones preventivas de crédito.
Atentamente,
México, D.F., a 13 de diciembre de 2011.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Guillermo Enrique Babatz Torres.- Rúbrica.
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