DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Resolución que modifica la Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio, uniones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, publicadas el 4 de febrero de 2011

Jueves 22 de Diciembre 2011
Resolución que modifica la Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio, uniones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado y sociedades financieras de ob
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en el artículos 46 de la Ley de Uniones de Crédito, y 4, fracciones II, V, y XXXVI, 6, 16, fracción I, y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que a solicitud de las uniones de crédito, con el objeto de que se encuentren en posibilidad de constituir las estimaciones preventivas de crédito asociadas a la calificación de su cartera crediticia, se estima conveniente modificar la gradualidad establecida para la constitución de estimaciones por la tenencia de bienes adjudicados o recibidos en dación en pago, ha resuelto expedir la siguiente:
"RESOLUCION QUE MODIFICA LA RESOLUCION QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE
CARACTER GENERAL APLICABLES A LAS ORGANIZACIONES AUXILIARES DEL CREDITO, CASAS
DE CAMBIO, UNIONES DE CREDITO, SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO LIMITADO Y
SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MULTIPLE REGULADAS PUBLICADAS EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACION EL 4 DE FEBRERO DE 2011"
UNICA.- Se REFORMAN el segundo párrafo y la tabla "Bienes Adjudicados" del artículo Quinto Transitorio de la "Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio, uniones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas" publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 4 de febrero de 2011, para quedar como sigue:
"TRANSITORIOS
PRIMERO a CUARTO ...
QUINTO.- ...
Desde la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución y hasta el 31 de diciembre de 2013, deberán constituir las estimaciones preventivas correspondientes, observando los plazos siguientes:
Bienes Adjudicados
Plazo
Porcentaje mínimo de estimaciones
que deberá estar constituido a esa
fecha
 
Al 31 de marzo de 2011
6.25%
 
Al 30 de junio de 2011
12.50%
 
Al 30 de septiembre de 2011
18.75%
 
Al 31 de diciembre de 2011
25.00%
 
Al 31 de marzo de 2012
31.25%
 
Al 30 de junio de 2012
37.50%
 
Al 30 de septiembre de 2012
43.75%
 
Al 31 de diciembre de 2012
50.00%
 
Al 31 de marzo de 2013
62.50%
 
Al 30 de junio de 2013
75.00%
.
Al 30 de septiembre de 2013
87.50%
 
Al 31 de diciembre de 2013
100.00%
"
TRANSITORIOS
 
PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las uniones de crédito que, al 31 de diciembre de 2011 hubieren constituido reservas superiores a las requeridas por el Artículo Quinto Transitorio de la "RESOLUCION que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio, uniones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas" publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 4 de febrero de 2011 que se modifica mediante la presente Resolución, podrán reclasificar el importe de reservas que exceda del requerido como estimaciones preventivas de crédito.
Atentamente,
México, D.F., a 13 de diciembre de 2011.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Guillermo Enrique Babatz Torres.- Rúbrica.
 

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