Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR MODIFICATORIA 21/11 DE LA UNICA DE FIANZAS
(Diversas Disposiciones del Título 12)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 108, fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, 68, fracción VI de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, las Instituciones deberán presentar ante la Comisión, en la forma y términos que al efecto establezca, los informes y pruebas que sobre su organización, operaciones, contabilidad, inversiones o patrimonio les soliciten para fines de regulación, supervisión, control, inspección, vigilancia, estadística y demás funciones que conforme a dicha Ley u otras disposiciones legales y administrativas les corresponda ejercer.
Que es necesario que el proceso de presentación de la información estadística por parte de las Instituciones sea eficiente en cuanto a su estructura y medios, así como en la calidad y contenido de la misma, la Comisión se ha dado a la tarea de establecer los medios y procedimientos informáticos que permitan tales fines, buscando además, contar con el control electrónico de la información reportada.
Que la utilización de medios escritos para reportar la información estadística ante la Comisión ha sido notoriamente rebasada por la materia informática en cuanto a la agilidad de su presentación, así como en su uso, dicho Organo Desconcentrado ha estimado conveniente modificar la forma de presentación física de dicha información, en particular, de los escritos que contengan precisiones o aclaraciones de la información estadística reportada, estableciéndose la utilización de medios electrónicos a través de la página web de la Comisión, dándose a conocer para tal efecto, la forma de "construir" los archivos electrónicos de tales escritos y la integración de los mismos, lo cual permitirá a la Comisión recibir información clara y de utilidad para los fines de regulación que persigue, procurando asimismo, que el envío de los datos sea ágil y sencillo.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión ha resuelto expedir las siguientes modificaciones a la Circular Unica de Fianzas en los términos que a continuación se señalan:
CIRCULAR MODIFICATORIA 21/11 DE LA UNICA DE FIANZAS
(Diversas Disposiciones del Título 12)
UNICA.- Se modifican diversas Disposiciones de la Circular Unica de Fianzas para quedar de la siguiente manera:
12.2.1. Las Instituciones deberán presentar vía Internet a la Comisión, con la periodicidad establecida en los Capítulos 12.3. y 12.4. de esta Circular, la información estadística correspondiente a cada sistema, de acuerdo con los plazos que se establecen en los referidos Capítulos.
En caso de que la fecha límite para la presentación de la información estadística de que se trata, sea día inhábil, se considerará como fecha límite el día hábil inmediato siguiente.
Con independencia de lo anterior, las Instituciones en su caso podrán exponer las precisiones que consideren convenientes, mediante un escrito libre firmado por el director general de la Institución, o en su defecto, por algún funcionario del nivel inmediato inferior al de aquél. Dicho
escrito deberá ser enviado vía Internet a través de la Página Web de la Comisión, dentro del plazo establecido para cada sistema en los Capítulos correspondientes de las presentes Disposiciones.
Asimismo, el nombre del archivo archivo que contiene el escrito libre deberá generarse según lo establecido para cada sistema, siendo responsabilidad de la Institución cuidar que en el nombre del archivo no se repita el consecutivo, en el entendido de que si esto sucede, el escrito enviado en primera instancia será reemplazado por el enviado posteriormente. En caso de presentarse tal error, la información enviada originalmente a la Comisión, se tendrá por no presentada, no obstante que la Institución cuente con el acuse de recibo correspondiente.
Los nombres de los productos asociados al envío de la información estadística y a los escritos libres deberán consultarse en el SEIVE, en términos de lo establecido en el Capítulo 12.7. de esta Circular.
Si por alguna razón no imputable a las Instituciones, no fuera posible realizar el envío de que se trata en los términos que se han señalado, las Instituciones deberán apegarse a lo previsto en la Disposición 12.7.10. de esta Circular.
12.2.2. Para el caso de que la Institución se encuentre facultada para operar fianzas y no haya tenido movimientos ni pólizas en vigor en el periodo de reporte, será necesario que presente todos los archivos del sistema en ceros, de conformidad con lo estipulado en las presentes Disposiciones y en las que se establezcan en cada sistema estadístico.
Con independencia de lo anterior, las Instituciones, en su caso, podrán exponer las precisiones que consideren convenientes, de conformidad con lo establecido en la Disposición 12.2.1.
12.2.3. Las Instituciones deberán presentar los archivos electrónicos que contengan la información estadística del sector afianzador, de acuerdo a lo establecido en el presente Título, únicamente por vía remota, utilizando la Página Web de la Comisión, sujetándose a los manuales de los sistemas estadísticos, que se encuentran disponibles en la Página Web de la Comisión, relativos a las especificaciones de la información estadística a reportar y a la integración de los archivos.
12.2.4. Las Instituciones deberán entregar los archivos de información estadística a que se refiere la Disposición 12.2.1., presentando en el primer registro de cada archivo, un "registro de control" de conformidad con lo previsto en esta Disposición.
El "registro de control" deberá especificar en el primer renglón de cada columna del archivo, la suma de todos los montos reportados en cada columna, cuando se trate de campos numéricos, o el número total de registros que contengan información diferente de vacío para los otros tipos de campo (caracter, alfanumérico y fecha). En ambos casos los valores deberán estar delimitados por el signo "|" conocido como "pipe". En caso de que la Institución no tenga movimientos que reportar, el primer renglón del archivo deberá ser llenado con un "cero" por cada campo que éste contenga y los demás renglones estarán vacíos.
En caso de que algunas de las cifras del "registro de control" no sean consistentes con lo reportado en el archivo de texto correspondiente, la información comprendida en el sistema estadístico al que pertenezca se considerará como no presentada para los efectos del presente Capítulo.
12.2.7. Las Instituciones deberán enviar el archivo encriptado, en términos de lo dispuesto en el Capítulo 12.7. de la presente Circular, vía Internet a través de la Página Web de la Comisión.
Una vez que la información sea recibida, se generará el acuse de recibo correspondiente. Dicho acuse mostrará el número de transacción con el que se registra el envío correspondiente, así como la fecha y hora del mismo. La confirmación de recepción de la información quedará disponible en el sistema.
La información recibida por la Comisión será validada. En caso de no aprobar la validación, se remitirá el informe de los registros que no cumplen con ésta, de conformidad con lo estipulado en el Capítulo 12.7. de la presente Circular; en caso de ser aprobada, se remitirá el acuse correspondiente y el informe antes mencionado, mismos que estarán disponibles en el Sistema de Entrega de Información Vía Electrónica para su consulta.
Posteriormente, la Comisión realizará las validaciones manuales que considere convenientes para comprobar la calidad de la información recibida.
12.3.3. Los nombres de los archivos que contengan el o los escritos con precisiones deberán integrarse de la siguiente manera:
Tipo de Institución + Clave de la Institución + año + ESC + FIA + Consecutivo + .TXT
Donde:
Tipo de Institución F = Fianzas.
Clave de la Institución = Número que le haya sido asignado a la Institución por la Comisión. Dicho número deberá antecederse por ceros hasta completar cuatro posiciones.
Año = Ultimos dos dígitos del ejercicio que se reporta.
ESC = Escrito aclaratorio.
FIA = Fianza
Consecutivo = Número de escrito relacionado con precisiones a la entrega de información estadística de este sistema para el ejercicio especificado (Año), llenado a dos posiciones (en caso de que el número del escrito sea del 1 al 9, completar con un cero antes).
PDF = Extensión que se refiere a un archivo de Acrobat.
Ejemplo: Los nombres de los dos primeros escritos aclaratorios del Sistema Estadístico del Sector Afianzador para la Institución 22, a diciembre de 2011 serán:
F002211ESCFIA01.PDF y F002211ESCFIA02.PDF
12.4.2. La información estadística a que se refiere el presente Capítulo, deberá organizarse en un archivo tipo texto, correspondiente a la información estadística relativa a la entidad y subramo, de conformidad con el "Manual de Información Estadística por Subramo", que se encuentra disponible en la Página Web de la Comisión.
El nombre del archivo antes mencionado deberá integrarse de la siguiente manera:
Tipo de Institución + Clave de la Institución + Año +Trimestre + SBR+.TXT
Donde:
Tipo de Institución F = Fianzas.
Clave de la Institución = Número que le haya sido asignado a la Institución por la Comisión. Dicho número deberá antecederse por ceros hasta completar cuatro posiciones.
Año = Ultimos dos dígitos del ejercicio que se reporta.
Trimestre = Primero=03, Segundo=06, Tercero=09 y Cuarto=12.
SBR = Subramo.
TXT = Extensión que se refiere a un archivo (ASCII) plano de tipo texto.
Ejemplo: El nombre del archivo para la Institución 22, al tercer trimestre de 2011 será:
F00221109SBR.TXT
12.4.3. Los nombres de los archivos que contengan el o los escritos con precisiones deberán integrarse de la siguiente manera:
Tipo de Institución + Clave de la Institución + año + Trimestre + ESC + SBR + Consecutivo + .TXT
Donde:
Tipo de Institución F = Fianzas.
Clave de la Institución = Número que le haya sido asignado a la Institución por la Comisión. Dicho número deberá antecederse por ceros hasta completar cuatro posiciones.
Año = Ultimos dos dígitos del ejercicio que se reporta.
Trimestre = Primero=03, Segundo=06, Tercero=09 y Cuarto=12.
ESC = Escrito aclaratorio.
SBR = Subramo
Consecutivo = Número de escrito relacionado con precisiones a la entrega de información estadística de este sistema para el ejercicio especificado (Año), llenado a dos posiciones (en caso de que el número del escrito sea del 1 al 9, completar con un cero antes).
PDF = Extensión que se refiere a un archivo de Acrobat.
Ejemplo: Los nombres de los dos primeros escritos aclaratorios del Sistema Estadístico del Sector Afianzador para la Institución 22, a marzo de 2011 serán:
F00221103ESCSBR01.PDF y F00221103ESCSBR02.PDF
TRANSITORIA
UNICA.- La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en los artículos 108 fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, 68 fracción VI de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F., 13 de diciembre de 2011.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.
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