DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 57/2011 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona diversas disposiciones del Acuerdo General 34/2000, relativo a la determinación de los libros de control que obligatoriamente deberán llevar los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, así como su descripción e instructivos correspondientes

Jueves 22 de Diciembre 2011
ACUERDO General 57/2011 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona diversas disposiciones del Acuerdo General 34/2000, relativo a la determinación de los libros de control que obligatoriamente deberán llevar los órganos jurisd
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 57/2011, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ACUERDO GENERAL 34/2000, RELATIVO A LA DETERMINACION DE LOS LIBROS DE CONTROL QUE OBLIGATORIAMENTE DEBERAN LLEVAR LOS ORGANOS JURISDICCIONALES DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, ASI COMO SU DESCRIPCION E INSTRUCTIVOS CORRESPONDIENTES.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. En sesión ordinaria celebrada el ocho de junio de dos mil once, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó el Acuerdo General 22/2011, que prevé la competencia de la función de ejecución penal y crea los Juzgados de Distrito Especializados en Ejecución de Penas, en cuyo artículo segundo transitorio determina que la entonces Dirección General de Estadística y Planeación Judicial, ahora Dirección General de Estadística Judicial, y la Visitaduría Judicial, en forma coordinada, propondrán las reformas y adiciones correspondientes al Acuerdo General 34/2000, con objeto de fijar los libros de control que de manera obligatoria deben llevar los mencionados Juzgados de Distrito, hasta en tanto se implementen los libros electrónicos de gobierno. Asimismo estableció que mientras se provee lo anterior, los órganos jurisdiccionales realicen los registros mediante el uso de libros auxiliares provisionales, los que mínimamente contendrían columnas para el registro de ingresos, trámite, egresos y observaciones;
TERCERO. Mediante Acuerdo General 23/2011, aprobado en sesión extraordinaria de trece de junio de dos mil once, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal estableció lo referente a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de funcionamiento de los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Distrito Especializados en Ejecución de Penas, en Tlalnepantla de Baz, Estado de México, así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito antes referidos.
En el artículo DECIMOPRIMERO del referido Acuerdo General 23/2011, el Pleno determinó que los órganos jurisdiccionales de nueva creación utilicen los libros de Gobierno para registrar los asuntos que les sean turnados, aplicando al respecto las prevenciones establecidas en la materia, por el Acuerdo General 22/2011;
CUARTO. En conformidad con lo dispuesto en el artículo SEXTO del Acuerdo General 22/2011 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, la nueva jurisdicción de los Juzgados Especializados en Ejecución de Penas debe limitarse a los aspectos que exijan decisión jurisdiccional sobre derechos del inculpado y de la víctima, atinentes a la modificación y duración de la pena, así como a la reparación del daño; lo anterior desde luego, mientras tanto se expida la ley reglamentaria correspondiente, en cuyo caso las propuestas a que se refiere el citado acuerdo pueden ser objeto de modificación, para adecuarlas a las nuevas disposiciones que sobre la materia emita el órgano legislativo;
QUINTO. Una vez analizados los Acuerdos Generales 22/2011 y 23/2011, ambos del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se propone la reforma al Acuerdo General 34/2000, a fin de determinar los libros de Gobierno que de manera obligatoria deberán llevar los Juzgados de Distrito Especializados en Ejecución de Penas, hasta en tanto se implementan los libros electrónicos de gobierno.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales señaladas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
UNICO.- Se reforman los artículos 6 y 7 y se adicionan los libros quince, dieciséis y diecisiete de Juzgado, los artículos 122 Octies, 122 Nonies, 122 Decies, 122 Undecies, 122 Duodecies, 122 Terdecies, 122 Quaterdecies, 122 Quindecies, 122 Sexdecies, 122 Septdecies, 122 Octodecies, 122 Nonodecies, 122 Vicies, 122 Unvicies, 122 Duovicies, 122 Tervicies, 122 Quatervicies, 122 Quinvicies, 122 Sexvicies, 122 Septvicies, 122 Octovicies, 122 Nonovicies y 122 Tricies, así como las tablas 25, 26 y 27, al Acuerdo General 34/2000, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación de los libros de control que obligatoriamente deberán llevar los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, así como su descripción e instructivos correspondientes, para quedar como sigue:
"Artículo 6o.- Libros obligatorios para Juzgado Mixto. Son libros de gobierno o control obligatorios para los juzgados de distrito mixtos, los siguientes:
Libro uno: Registro de juicios de amparo;
Libro dos: Registro de causas penales;
Libro tres: Registro de asuntos civiles y administrativos;
Libro cuatro: Registro de comunicaciones oficiales enviadas;
Libro cinco: Registro de comunicaciones oficiales recibidas;
Libro seis: Registro de medidas precautorias (cateos, arraigos, autorizaciones para intervención de comunicaciones privadas y prohibición de abandonar una demarcación geográfica sin autorización);
Libro siete: Registro de procedimientos de extradición;
Libro ocho: Control de certificados de depósito;
Libro nueve: Control de pólizas de fianza y garantías diversas;
Libro diez: Control de objetos que pueden ser producto, instrumento u objeto de delitos;
Libro once: Control de armas de fuego;
Libro doce: Control de narcóticos;
Libro trece: Control de firmas de procesados en libertad provisional bajo caución;
Libro Catorce: Control de audiencias de información a las partes sobre puntos del procedimiento;
Libro quince: Registro de solicitudes relacionadas con la ejecución de la pena y reparación del daño;
Libro dieciséis: Registro de asuntos en revisión; y
Libro diecisiete: Control de firmas de sentenciados que disfrutan de algún beneficio o sustitutivo de la pena.
Artículo 7o.- Libros obligatorios para juzgados especializados. Los juzgados de distrito especializados en materia penal, que conozcan de amparo y procesos penales, deberán llevar todos los libros que se mencionan en el artículo anterior, con excepción del libro tres; cuando únicamente manejen procesos penales, utilizarán los mismos libros señalados, excepto los mencionados como libros uno, tres y cinco.
Los juzgados de distrito especializados en las materias civil y administrativa, deberán llevar, únicamente los libros que en el artículo anterior se encuentran señalados como libros uno, tres, cuatro, cinco, ocho y nueve y, los especializados en materia laboral, sólo los identificados como libros uno, cinco, ocho y nueve, del artículo precedente.
Los juzgados de distrito especializados en ejecución de penas, deberán llevar los libros señalados en el artículo anterior como cuatro, ocho, nueve, diez, once, doce, quince, dieciséis y diecisiete.
LIBRO QUINCE DE JUZGADO
Registro de solicitudes relacionadas con la ejecución de la pena y reparación del daño.
Artículo 122 Octies.- Contenido del Libro. Este Libro constará de nueve columnas con los rubros: Expediente, Solicitante, Solicitud, Autoridad, Fecha de Recepción y del Acuerdo que le recayó, Fecha de audiencia, Fecha de resolución, Recurso y Observaciones, los cuales se utilizarán en la forma que se describe en los siguientes artículos.
Artículo 122 Nonies.- Expediente. En esta columna deberá anotarse el tipo de solicitud de que se trate: SIPE, SM, SD, SE y RD, que corresponden, en su orden, a solicitudes de inicio de procedimiento de ejecución, modificación, duración y extinción de las penas, y al procedimiento para el cumplimiento de la reparación del daño, seguido del número que identifique al expediente en que se actúa. Cada tipo de expediente llevará su propia numeración consecutiva, que atenderá al orden estricto de su recepción.
Las solicitudes de inicio del procedimiento de ejecución serán todas aquellas que versen sobre la observancia de la legalidad de la ejecución de las sanciones penales y la solución de las controversias entre la autoridad penitenciaria y el reo, así como la petición del control y vigilancia sobre el cumplimiento adecuado del régimen disciplinario en el centro de reclusión, en caso de que la legislación aplicable así lo establezca.
Las solicitudes de modificación de las penas serán aquellas referentes al conocimiento y resolución, en su caso, en la vía jurisdiccional, de beneficios que deriven de la modificación a la ley, como la aplicación retroactiva de la ley en beneficio, la traslación del tipo penal u otros análogos.
Las solicitudes relativas a la duración de las penas incluirán lo relativo a la aplicación del indulto, la amnistía, la compurga simultánea de penas, la libertad anticipada, la remisión parcial de la pena, el tratamiento preliberacional, la aplicación de la ley más favorable, la determinación de inimputabilidad, y otras semejantes que se vinculen con la medición del tiempo que deba transcurrir para tener por cumplida la pena.
Las solicitudes referentes a la extinción de las penas comprenderán lo relativo a la declaratoria formal de extinción de la pena privativa de libertad, la condena condicional y la substitución de las penas.
Finalmente, las solicitudes de reparación del daño serán las atinentes a las gestiones que inicie o promueva el ofendido y/o su representante, ante el Juzgado Especializado en Ejecución o bien ante el juez de primera instancia, para obtener el resarcimiento del daño ocasionado, en conformidad a los términos en que se dictó la sentencia de condena.
Artículo 122 Decies.- Solicitante. En esta columna se asentará el nombre de la persona privada de su libertad que solicita la intervención judicial y, en su caso, por conducto de quién la solicita. En el caso de la reparación del daño, se asentará el nombre de la persona que la solicita. Si se acude a través de un representante se anotará también el nombre de éste y el carácter con el que ocurre.
Artículo 122 Undecies.- Solicitud. Esta columna contendrá una breve reseña de la solicitud planteada o del cumplimiento pedido sobre la reparación del daño.
Artículo 122 Duodecies.- Autoridad. En esta columna se asentará el nombre de la autoridad o autoridades a quienes, de ser el caso, competa dar cumplimiento a la resolución que el juez de Distrito emita.
Artículo 122 Terdecies.- Fecha de Recepción y del Acuerdo que le recayó. En esta columna se asentará la fecha en que la promoción se recibe en el órgano jurisdiccional y la del acuerdo de inicio, anotando entre paréntesis la letra "A", cuando se trate de admisión, "D" para desechamiento, "P" para prevención y "O" para otro. En este último supuesto se hará la aclaración respectiva en la columna de Observaciones.
Articulo 122 Quaterdecies.- Fecha de audiencia. En esta columna se asentará el día, mes y año de la audiencia pública que se haya fijado previo al dictado de la resolución respectiva.
Artículo 122 Quindecies.- Resolución. En esta columna se anotará el sentido de la resolución emitida, asentando las expresiones "otorgada" o "negada", "desechamiento", "improcedencia" u otros, según sea el caso y la fecha de aquélla.
Artículo 122 Sexdecies.- Recurso. Contendrá tres subrubros: Interposición y tipo, Fecha de remisión y Resolución, que se utilizarán de la siguiente forma:
a)    En el subrubro Interposición y tipo, se anotará el recurso que se haya hecho valer y el día, mes y año en que se haya interpuesto;
b)    En el subrubro Fecha de remisión, se anotará el día, el mes y el año en que se remita físicamente el escrito de expresión de agravios con el expediente debidamente integrado, o bien las constancias relativas al tribunal para la tramitación del recurso; y
c)     En el subrubro Resolución, habrán de asentarse, la fecha y el sentido de la resolución del recurso interpuesto.
Artículo 122 Septdecies.- Observaciones. En esta columna deberá anotarse cualquier dato que se juzgue conveniente que, sin estar comprendido en los anteriores apartados, resulte necesario para un mejor control y conocimiento del asunto, entre otros, el incidente que en concreto se tramite, cuando se ordene la reaprehensión del sentenciado o bien cuando el expediente se remita físicamente al archivo del juzgado.
LIBRO DIECISEIS DE JUZGADO
Registro de asuntos en revisión.
Artículo 122 Octodecies.- Contenido del libro. Este libro constará de cinco apartados: Procedimiento de Revisión, Resolución impugnada, Amparo, Archivo y Observaciones, los cuales contendrán columnas con diversos rubros, conforme se indica en los artículos siguientes.
Artículo 122 Nonodecies.- Procedimiento de Revisión. Este apartado se dividirá en nueve columnas con los rubros: Número de expediente, Recepción, Número de origen, Autoridad remitente, Delito, Nombre del sentenciado, Recurrente, Resolución recurrida y Fecha de vista, en las cuales se anotarán los siguientes datos:
I.     En la columna Número de expediente se anotarán con numeración progresiva y ascendente todos los recursos de revisión que se reciban en el juzgado, atendiendo rigurosamente a la fecha de su recepción;
II.     En la columna Recepción se anotará la fecha en que se reciba el recurso en la oficina de correspondencia del propio juzgado;
III.    En la columna Número de origen se anotará el número del expediente que corresponda al proceso administrativo de primera instancia dentro del cual se haya interpuesto el recurso;
IV.   En la columna Autoridad remitente se asentará la denominación de la autoridad que hubiese emitido la resolución recurrida;
V.    En la columna Delito se asentará el delito o delitos por los que se dictó sentencia al reo;
VI.   En la columna Nombre se anotarán el nombre o los nombres de los sentenciados, que se encuentren relacionados con la revisión, según sea el caso;
VII.   En la columna Recurrente se asentará la calidad que guarde en el proceso de naturaleza administrativa la parte que hubiese interpuesto el recurso, utilizando las expresiones: "sentenciado", "defensor particular" o "defensor de oficio", según sea el caso;
VIII.  En la columna Resolución recurrida se anotará el tipo de resolución que se haya impugnado a través del recurso mencionado, utilizando, enunciativamente, las expresiones "acuerdo", "omisión" o "deficiencia", según se trate, y
IX.   En la columna Fecha de vista, se asentará la fecha que el juzgado haya fijado para celebrar la audiencia de vista.
Artículo 122 Vicies.- Sentencia de revisión. Este apartado se dividirá en dos columnas con los rubros: Fecha y Sentido, los cuales se utilizarán de la siguiente manera:
I.     En la columna Fecha se anotará precisamente la fecha en que se emita la resolución que resuelva o ponga fin al recurso intentado, y
II.     En la columna Sentido, se asentará el sentido de esa sentencia o resolución, utilizando a manera de ejemplo las expresiones "confirma", "modifica", "revoca", "desierto", "repone procedimiento", "sobreseimiento", "sin materia", según sea el caso, etcétera.
Artículo 122 Unvicies.- Archivo. En este apartado se anotará la fecha en la cual se remita físicamente a éste el toca respectivo.
Artículo 122 Duovicies.- Observaciones. En este apartado se podrán anotar todos los datos que sin estar contenidos en los apartados anteriores, resulten necesarios para un mejor control del asunto.
LIBRO DIECISIETE DE JUZGADO
Control de firmas de sentenciados que disfrutan de algún beneficio o sustitutivo de la pena.
Artículo 122 Tervicies.- Contenido del libro. El control y vigilancia de los sentenciados que disfruten de algún beneficio o sustitutivo de la pena se llevará mediante un libro único para todo el juzgado, en el que se asentarán las firmas que impriman dichos sentenciados.
Este libro constará de dos secciones: a) Indice y b) Control de firmas.
 
a)     En la sección correspondiente al Indice deberán anotarse por orden alfabético, los nombres de los sentenciados que disfruten de algún beneficio o del sustitutivo, seguidos de los números de fojas relativas a la sección de "control de firmas";
b)     La sección Control de firmas constará de un apartado que contendrá consecutivamente y de manera vertical los rubros: Número de la causa, Nombre del sentenciado y Periodicidad con la que debe firmar y, de cuatro columnas con los subrubros: Fecha de la firma, Firma del sentenciado, Certificación y Observaciones, las que se utilizarán de la manera precisada en los siguientes artículos.
Para lo anterior deberán destinarse, por lo menos, cuatro páginas por sentenciado, cuidando que cada comparecencia y firmas o huellas ocupen un solo renglón. En el caso de que las cinco páginas destinadas se agoten y subsista la obligación para el sentenciado de presentarse al juzgado, se habilitará un nuevo conjunto de cinco páginas, debiendo hacerse la observación respectiva tanto en la columna de observaciones, como en la sección del índice de nombres.
Artículo 122 Quatervicies.- Número de la causa. En este rubro se señalará el número de la causa en la que se hubiese concedido al sentenciado algún beneficio o sustitutivo de la pena.
Artículo 122 Quinvicies.- Nombre del sentenciado. En este rubro se anotará precisamente el nombre del sentenciado a quien se hubiese concedido el beneficio o el sustitutivo de la pena.
Artículo 122 Sexvicies.- Periodicidad con la que deba firmar. En este rubro se asentará la periodicidad con la que el sentenciado deba firmar, anotando las expresiones: "quincenal", "mensual", "bimestral" o la que corresponda, según cada caso.
Artículo 122 Septvicies.- Fecha de la firma. En la columna Fecha de la firma se anotará el día, el mes y el año en que el sentenciado que disfrute del beneficio o sustitutivo penal, comparezca al juzgado a realizar su presentación.
Artículo 122 Octovicies.- Firma del sentenciado. En la columna Firma del sentenciado éste imprimirá su firma o bien la huella digital que asiente, en el caso en que no supiere firmar.
Artículo 122 Nonovicies.- Certificación. En la columna Certificación, se imprimirá el nombre y la firma del funcionario investido de fe pública que certifique la comparecencia del sentenciado.
Artículo 122 Tricies.- Observaciones. En la columna Observaciones se deberá anotar cuando se autorice al reo a firmar con diversa periodicidad de aquella con la que inició; cuando no se presente a firmar en la fecha en que le corresponda hacer sus presentaciones; cuando se tome alguna medida en su contra por ese motivo; o los datos relativos a la conclusión de la obligación de firmar en el libro respectivo y la fecha correspondiente y, además, en el caso en que se hayan tenido que habilitar páginas por insuficiencia de las destinadas inicialmente.
También se podrán anotar los datos relativos al supuesto en que se conceda algún permiso al sentenciado y, todos aquellos que sin estar comprendidos en las columnas anteriores, resulten necesarios para un mejor control de las obligaciones de los sentenciados que disfrutan de algún beneficio o sustitutivo de la pena".
TABLA 25. LIBRO QUINCE DE JUZGADO: REGISTRO DE SOLICITUDES RELACIONADAS CON LA EJECUCION DE LA
PENA Y REPARACION DEL DAÑO.
E
X
P
E
D
I
E
N
T
E
S
O
L
I
C
I
T
A
N
T
E
TIPO
DE
S
O
L
I
C
I
T
U
D
J
U
Z
G
A
D
O DE
O
R
I
G
E
N
FECHA DE
RECEPCION Y
DEL ACUERDO
QUE LE
RECAYO
FECHA DE
AUDIENCIA
RESOLUCION
RECURSO
OBSERVACIONES
INTERPOSICION Y
TIPO
FECHA DE
REMISION
RESOLUCION
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
TABLA 26. LIBRO DIECISEIS DE JUZGADO: REGISTRO DE ASUNTOS EN REVISION. (PAGINA1)
I. PROCEDIMIENTO DE REVISION
NUMERO DE
EXPEDIENTE
RECEPCION
NUMERO DE
ORIGEN
AUTORIDAD
REMITENTE
DELITO
NOMBRE DEL
SENTENCIADO
RECURRENTE
RESOLUCION
RECURRIDA
FECHA DE
VISTA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
TABLA 26. LIBRO DIECISEIS DE JUZGADO: REGISTRO DE ASUNTOS EN REVISION. (PAGINA 2)
II. SENTENCIA DE REVISION
III. ARCHIVO
IV. OBSERVACIONES
FECHA
SENTIDO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
TABLA 27. LIBRO DIECISIETE DE JUZGADO: CONTROL DE FIRMAS DE SENTENCIADOS QUE DISFRUTAN DE
ALGUN BENEFICIO O SUSTITUTIVO PENAL. (PAGINA 1)
SECCION A) INDICE.
CONSECUTIVO
NOMBRE DEL SENTENCIADO
FOJAS PARA CONTROL
 
 
 
 
 
 
 
TABLA 27. LIBRO DIECISIETE DE JUZGADO: CONTROL DE FIRMAS DE SENTENCIADOS QUE DISFRUTAN DE
ALGUN BENEFICIO O SUSTITUTIVO PENAL. (PAGINA 2)
SECCION B) CONTROL DE FIRMAS.
NUMERO DE LA CAUSA
 
NOMBRE DEL
SENTENCIADO
 
PERIODICIDAD CON LA
QUE DEBE FIRMAR
 
FECHA DE FIRMA
FIRMA DEL
SENTENCIADO
CERTIFICACION
OBSERVACIONES
 
 
 
 
 
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, deberá integrar de inmediato el texto de esta reforma, al Acuerdo General 34/2000, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación de los libros de control que obligatoriamente deberán llevar los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, así como su descripción e instructivos correspondientes.
EL MAGISTRADO J. GUADALUPE TAFOYA HERNANDEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 57/2011, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona diversas disposiciones del Acuerdo General 34/2000, relativo a la determinación de los libros de control que obligatoriamente deberán llevar los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, así como su descripción e instructivos correspondientes, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de siete de diciembre de dos mil once, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, Juan Carlos Cruz Razo, César Esquinca Muñoa, César Alejandro Jáuregui Robles, Jorge Moreno Collado y Manuel Ernesto Saloma Vera.- México, Distrito Federal, a catorce de diciembre de dos mil once.- Conste.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor.