DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Resolución de fecha 16 de diciembre de 2011, que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Miércoles 28 de Diciembre 2011
Resolución de fecha 16 de diciembre de 2011, que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 50, primer párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito; así como 4, fracciones II y XXXVI, 6, 12, fracción XV, y 16, fracciones I, VII y XVI, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previa aprobación de su Junta de Gobierno y habiendo escuchado la opinión de Banco de México, en términos del Artículo 50 de la Ley de Instituciones de Crédito, y
CONSIDERANDO
Que actualmente el requerimiento de capital por riesgo de mercado en algunos créditos de consumo no revolvente, clasifica y capitaliza las posiciones conforme a su plazo remanente y no de acuerdo al plazo efectivo, con lo cual no se refleja de forma económica el riesgo de mercado al que están expuestos estos productos, y
Que con el objeto de reflejar el plazo efectivo al que están expuestos dichos productos a riesgo de mercado, resulta necesario dar la opción a las instituciones de crédito que así lo decidan, para utilizar el método de Duración en sustitución del plazo remanente, para la clasificación y cómputo del requerimiento de capital por riesgo de mercado de los créditos de consumo antes referidos, siempre y cuando se cumpla con determinados requisitos, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCION QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL APLICABLES A LAS
INSTITUCIONES DE CREDITO
UNICA: Se ADICIONA un tercer párrafo al inciso a) de la fracción I del artículo 2 Bis 102, pasando el actual párrafo tercero a ser el cuarto del citado inciso a), y se REFORMA el segundo párrafo del inciso a) de la fracción I del artículo 2 Bis 102 de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2005, modificadas mediante Resoluciones publicadas en el citado Diario Oficial el 3 y 28 de marzo, 15 de septiembre, 6 y 8 de diciembre de 2006, 12 de enero, 23 de marzo, 26 de abril, 5 de noviembre de 2007, 10 de marzo, 22 de agosto, 19 de septiembre, 14 de octubre, 4 de diciembre de 2008, 27 de abril, 28 de mayo, 11 de junio, 12 de agosto, 16 de octubre, 9 de noviembre, 1 y 24 de diciembre de 2009, 27 de enero, 10 de febrero, 9 y 15 de abril, 17 de mayo, 28 de junio, 29 de julio, 19 de agosto, 9 y 28 de septiembre, 25 de octubre, 26 de noviembre y 20 de diciembre de 2010, 24 y 27 de enero, 4 de marzo, 21 de abril, 5 de julio, 3 y 12 de agosto 30 de septiembre, 5 y 27 de octubre de 2011, para quedar como sigue:
"Artículo 2 Bis 102.- ...
I.     ...
a)   ...
Para el caso de títulos de deuda con cupones a tasa fija, créditos hipotecarios para vivienda a tasa fija, e instrumentos derivados que generen posiciones equivalentes a títulos de tasa fija, el plazo del instrumento podrá ser sustituido por la "Duración", la que se calculará conforme los lineamientos previstos en el Anexo 1-N de las presentes disposiciones. Asimismo, dicha sustitución podrá realizarse respecto de créditos al consumo que cumplan con todas las características siguientes:
1.   Ser créditos personales o para la adquisición de bienes de consumo duradero, conocidos como ABCD (incluyendo el crédito automotriz).
2.   Ser no revolventes.
3.   Contar con un esquema de pagos fijos durante la vida del crédito y que dicho esquema no se modifique respecto de las condiciones originales.
En ningún caso el plazo de los créditos conocidos como de nómina podrá ser sustituido por la "Duración".
      ...
b)   ...
II. ..."
TRANSITORIO
UNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
México, D.F., a 16 de diciembre de 2011.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Guillermo Enrique Babatz Torres.- Rúbrica.
 
 

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