DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Resolución de fecha 20 de diciembre de 2011, por la que se modifican las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Miércoles 28 de Diciembre 2011
Resolución de fecha 20 de diciembre de 2011, por la que se modifican las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 76, 99 y 102 de la Ley de Instituciones de Crédito; así como 4, fracciones II, III, IV, V y XXXVI, 6, y 16, fracciones I, VII y XVI, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; así como por las reglas DECIMA a DECIMAQUINTA de las "Reglas para la Calificación de la Cartera Crediticia de las Instituciones de Banca Múltiple, a que se refiere el Artículo 76 de la Ley de Instituciones de Crédito" y DECIMA a DECIMAQUINTA de las "Reglas para la Calificación de la Cartera Crediticia de las Sociedades Nacionales de Crédito, Instituciones de Banca de Desarrollo, a que se refiere el Artículo 76 de la Ley de Instituciones de Crédito" ambas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1 de marzo de 1991 y el 24 de octubre de 2000, respectivamente, actualmente vigentes en términos de lo dispuesto por el Artículo Sexto Transitorio del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos" publicado el 1 de febrero de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, y previa opinión favorable del Banco de México, en términos de lo dispuesto por el Artículo 76 de la propia Ley de Instituciones de Crédito, y
CONSIDERANDO
Que recientemente algunas instituciones calificadoras de valores, dieron a conocer los indicadores de ejecutabilidad contractual de las entidades federativas que integran la República Mexicana como una medida de la capacidad para hacer cumplir contratos mercantiles e hipotecarios en los sistemas judiciales locales, los cuales incorporan como fuentes de información indicadores respecto de la calidad institucional de las instancias judiciales, de la duración de sus procedimientos, de suficiencia y aplicación eficiente de recursos humanos y materiales, así como de la eficiencia en la ejecución de sus sentencias, y
Que se estima conveniente actualizar los criterios para clasificar la eficiencia de sus procesos judiciales en recuperación de garantías de la cartera crediticia hipotecaria de vivienda contenidos en el Anexo 16, con la finalidad de que las instituciones de crédito estimen la severidad de la pérdida de su cartera crediticia hipotecaria, con base en el cálculo de una tasa de recuperación del crédito asociada con los indicadores de ejecutabilidad contractual de las entidades federativas que integran la República Mexicana dado a conocer por algunas instituciones calificadoras de valores, y así reconocer el riesgo inherente a dichos créditos, por lo que ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCION POR LA QUE SE MODIFICAN LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL
APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE CREDITO
UNICA.- Se REFORMA el párrafo décimo del artículo 99 Bis 2, y se SUSTITUYE el Anexo 16 de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2005, modificadas mediante Resoluciones publicadas en el citado Diario Oficial el 3 y 28 de marzo, 15 de septiembre, 6 y 8 de diciembre de 2006, 12 de enero, 23 de marzo, 26 de abril, 5 de noviembre de 2007, 10 de marzo, 22 de agosto, 19 de septiembre, 14 de octubre, 4 de diciembre de 2008, 27 de abril, 28 de mayo, 11 de junio, 12 de agosto, 16 de octubre, 9 de noviembre, 1 y 24 de diciembre de 2009, 27 de enero, 10 de febrero, 9 y 15 de abril, 17 de mayo, 28 de junio, 29 de julio, 19 de agosto, 9 y 28 de septiembre, 25 de octubre, 26 de noviembre y 20 de diciembre de 2010, 24 y 27 de enero, 4 de marzo, 21 de abril, 5 de julio, 3, 12 de agosto de 2011, 30 de septiembre, 5 y 27 de octubre de 2011, así como por la resolución expedida por esta Comisión el día 16 de diciembre de este mismo año, aún en trámite de publicación en el referido medio, para quedar como sigue:
Artículo 99 Bis 2.- ...
I.     ...
II.     ...
       ...
       ...
       ...
       ...
       ...
       ...
       ...
       ...
       Por su parte, los factores a y b de TR, tomarán diferentes valores en función de si los créditos cuentan o no con un Fideicomiso de Garantía, o bien, si tiene celebrado o no un Convenio Judicial respecto del crédito; considerando asimismo, la entidad federativa a la que pertenezcan los tribunales a los que se hayan sometido las partes para efectos de la interpretación y cumplimiento del contrato de crédito. De manera adicional, en caso de que las Instituciones sean beneficiarias de un Esquema de Cobertura de Primeras Pérdidas para créditos pertenecientes a la Cartera Crediticia Hipotecaria de Vivienda, tomarán en consideración el factor c, en términos de lo señalado en el inciso b) de la fracción II del Artículo 102 de las presentes disposiciones. Las entidades federativas se clasificarán en las regiones A, B y C de conformidad con el Anexo 16 de las presentes disposiciones. De acuerdo con los criterios señalados, los valores de a, b y c se determinarán de conformidad con la tabla siguiente:
       [Tabla]...
TRANSITORIO
UNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.
Atentamente
 
México, D.F., a 20 de diciembre de 2011.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Guillermo Enrique Babatz Torres.- Rúbrica.
"ANEXO 16
ENTIDADES FEDERATIVAS QUE CONFORMAN LAS REGIONES A, B Y C DE ACUERDO CON LA
EFICIENCIA DE SUS PROCESOS JUDICIALES EN RECUPERACION DE GARANTIAS DE LA CARTERA
CREDITICIA HIPOTECARIA DE VIVIENDA
Región
Entidad Federativa
 
"A"
Aguascalientes
 
Baja California
 
Campeche
 
Coahuila
 
Colima
 
Distrito Federal
 
Durango
 
Estado de México
 
Guanajuato
 
Nayarit
 
Sinaloa
 
Tamaulipas
 
"B"
Baja California Sur
 
Chihuahua
 
Guerrero
 
Hidalgo
 
Jalisco
 
Michoacán
 
Morelos
 
Nuevo León
 
Puebla
 
Querétaro
 
San Luis Potosí
 
Sonora
 
Tabasco
 
Veracruz
 
"C"
Chiapas
 
Oaxaca
 
Quintana Roo
 
Tlaxcala
 
Yucatán
 
Zacatecas
"
 
 
_________________________
 

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