DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Resolución que modifica la resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores, publicada el 27 de enero de 2009

Miércoles 28 de Diciembre 2011
Resolución que modifica la resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores, publicada el 27 de enero de 2009
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por los artículos 104, fracciones II, III, inciso a), y VII, así como segundo y último párrafos, y 351, primer y segundo párrafos de la Ley del Mercado de Valores, así como 4, fracciones XXXVI y XXXVIII, 16, fracciones I y XVI y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores publicó en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2009 la "Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores" en la que se estableció que los estados financieros de las emisoras de valores debían elaborarse a partir del 1 de enero de 2012, de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera "International Financial Reporting Standards" que emita el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad "International Accounting Standards Board", por lo que es necesario establecer la forma y términos en que las emisoras que soliciten autorización de esta Comisión para inscribir valores en el Registro Nacional de Valores deben presentar la información financiera para ejercicios anteriores al 2012, para efectos comparativos, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCION QUE MODIFICA LA RESOLUCION QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL APLICABLES A LAS EMISORAS DE VALORES Y A OTROS PARTICIPANTES DEL MERCADO DE VALORES PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 27 DE ENERO DE 2009
UNICO.- Se ADICIONA un Artículo Tercero Bis Transitorio a la "Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores" publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2009, para quedar como sigue:
"TERCERO BIS.- Tratándose de emisoras distintas a aquellas referidas en el tercero, cuarto y quinto párrafos del artículo 78 de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores" publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 2003, y sus diversas modificaciones, que soliciten la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para inscribir sus valores en el Registro Nacional de Valores, y que a fin de dar cumplimiento al artículo 2, fracción I, inciso f) de las citadas disposiciones, presenten información financiera correspondiente tanto a ejercicios anteriores al 1 de enero de 2012 como a periodos o ejercicios posteriores a dicha fecha, incluyendo los estados financieros con revisión limitada a que se hace referencia en el artículo 2, fracción I, inciso f) mencionado:
I.     Siempre que las citadas emisoras elaboren su información financiera conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera "International Financial Reporting Standards" que emita el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad "International Accounting Standards Board" a partir del 1 de enero de 2012, podrán entregar la información financiera correspondiente a ejercicios anteriores al 1 de enero de 2012, elaborada con base en las normas que hubieren aplicado en esos ejercicios. La información financiera que se presente de periodos posteriores al 1 de enero de 2012, incluyendo aquellos con revisión limitada, deberá estar elaborada de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera "International Financial Reporting Standards" que emita el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad "International Accounting Standards Board", y presentada de manera comparativa. En estos supuestos, las emisoras deberán incorporar un documento explicativo de las diferencias relevantes entre las normas contables utilizadas previamente y las Normas Internacionales de Información Financiera.
       Lo previsto en la presente fracción únicamente será aplicable respecto de solicitudes presentadas para la inscripción de valores en el Registro Nacional de Valores, que sean autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a partir del 1 de enero de 2012 y hasta el 31 de mayo de 2013.
II.     Siempre que las citadas emisoras hayan elaborado su información financiera conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera "International Financial Reporting Standards" que emita el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad "International Accounting Standards Board" por ejercicios anteriores al 1 de enero de 2012, deberán elaborar al menos los últimos dos ejercicios o
periodos con base en las referidas Normas Internacionales de Información Financiera, considerando que para dar cumplimiento a los 3 años requeridos por dicho numeral, podrán entregar el año más antiguo con base en las normas que fueron aplicadas en ese ejercicio y presentarla de manera comparativa. Adicionalmente, deberán incorporar un documento explicativo que señale las diferencias relevantes entre las normas contables utilizadas previamente y las Normas Internacionales de Información Financiera, así como una conciliación de las cuentas relevantes que permitan cuantificar las diferencias entre unas y otras normas.
       Lo previsto en esta fracción, resultará igualmente aplicable a las emisoras a que se refiere la fracción I anterior, siempre que presenten su solicitud de autorización para la inscripción de valores en el Registro Nacional de Valores ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a partir del 1 de enero de 2013.
En adición a lo anterior, en caso de que las bases de preparación de cualesquiera de los estados financieros dictaminados por los últimos 3 ejercicios, estados financieros con revisión limitada o estados financieros a fechas intermedias, correspondan a Normas Internacionales de Información Financiera "International Financial Reporting Standards" que emita el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad "International Accounting Standards Board" y a normas distintas a estas, se deberá revelar en la documentación que difunda la emisora con motivo de la inscripción y oferta pública de valores, un factor de riesgo en el que se prevea que dicha información financiera ha sido elaborada con base en diferentes normas de información financiera, por lo cual la misma no es comparable entre los diversos periodos presentados."
TRANSITORIO
UNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2012.
Atentamente
México, D.F., a 20 de diciembre de 2011.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Guillermo Enrique Babatz Torres.- Rúbrica.
 

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