DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Circular Modificatoria 56/11 de la Unica de Seguros

Miércoles 28 de Diciembre 2011
CIRCULAR Modificatoria 56/11 de la Unica de Seguros
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR MODIFICATORIA 56/11 DE LA UNICA DE SEGUROS
(Disposiciones 14.3.39. y 19.5.6.; y Anexo 12.1.1.)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 108, fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999, y
CONSIDERANDO
Que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, como parte del proceso de homologación con las Normas de Información Financiera (NIF) que emite el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF), ha emitido criterios contables con el objetivo de identificar y eliminar, en la medida de lo posible, las diferencias existentes entre las NIF y los citados criterios aplicables al sector asegurador.
Que no obstante que la citada Comisión ha emitido dichos criterios, se hace necesario realizar algunas precisiones a los mismos, con el objeto de que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros apliquen adecuadamente dichos criterios.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto expedir las siguientes modificaciones y adiciones a la Circular Unica de Seguros en los siguientes términos:
CIRCULAR MODIFICATORIA 56/11 DE LA UNICA DE SEGUROS
(Disposiciones 14.3.39. y 19.5.6.; y Anexo 12.1.1.)
PRIMERA.- Se adiciona la Disposición 14.3.39. y se modifica la Disposición 19.5.6., para quedar de la siguiente manera:
14.3.39.     Las Instituciones y Sociedades Mutualistas que al cierre del ejercicio de 2011, emitan y registren en su contabilidad pólizas de seguros cuya vigencia inicie en el ejercicio de 2012 (primas anticipadas), deberán incluir una nota de revelación en la que, como información mínima, deberán detallar por operación y ramo los importes de las primas anticipadas emitidas y cedidas, así como todos los renglones e importes registrados en cuentas del balance general y de resultados que hayan sido afectadas por el registro que al cierre del ejercicio de 2011 correspondan a primas anticipadas.
19.5.6.       Respecto a las operaciones por concepto de primas de reaseguro tomado de las que deriven siniestros, gastos de ajuste, comisiones o compensaciones, participación de utilidades, reservas técnicas y demás conceptos aplicables conforme a las disposiciones vigentes, las Instituciones y Sociedades Mutualistas tendrán la obligación de solicitar a las Instituciones cedentes la información relativa a dichas operaciones de manera mensual a fin de que su registro contable se realice a más tardar al mes siguiente en el que se hayan efectuado, lo anterior, en términos de lo previsto en el artículo 104 de la LGISMS.
SEGUNDA.- Se modifica el Anexo 12.1.1., respecto al contenido de las cuentas 2703.- Derechos Sobre Pólizas por Cobrar, 2704.- Recargos Sobre Primas por Cobrar, 5702.- Comisiones a Agentes Sobre Recargos y 6620.- Recargos Sobre Primas, para quedar como sigue:
...
2703     DERECHOS SOBRE POLIZAS POR COBRAR.
CHPSGV--NEO
Afecto a: (011, 012, 013, 021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112)
Registrará los derechos de póliza por la emisión y se traspasará a resultados el importe devengado conforme a las Normas de Información Financiera aplicables. Para pensiones el registro se hará de acuerdo a las disposiciones administrativas aplicables.
====> CAPTURADO EN: Deudor por Prima y Primas por Cobrar
2704     RECARGOS SOBRE PRIMAS POR COBRAR.
CHSGV--NEO
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112)
Registrará el importe de recargos por pago fraccionado de primas de seguros pendientes de cobro y se traspasará a resultados el importe devengado conforme a las Normas de Información Financiera aplicables.
====> CAPTURADO EN: Deudor por Prima y Primas por Cobrar
5702    COMISIONES A AGENTES SOBRE RECARGOS.
CHS--01--Personas Físicas.--N
CHS--02--Personas Morales.--N
CHS--03--Empleados.--N
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
Registrará el importe correspondiente de la participación a los agentes de seguros en los recargos por pago fraccionado de primas. Esta cuenta se afectará conforme a las Normas de Información Financiera aplicables.
====> CAPTURADO EN: Captura General
6620    RECARGOS SOBRE PRIMAS.
CHSGV--N
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112)
Registrará los recargos autorizados para el pago de prima de seguros fraccionada en parcialidades, conforme a las Normas de Información Financiera aplicables.
====> CAPTURADO EN: Captura General
TRANSITORIAS
 
PRIMERA.-    La presente Circular modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDA.-  Lo establecido en la Disposición 14.3.39. deberá considerarse para la elaboración de los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2011.
TERCERA.-   Lo señalado en la Disposición 19.5.6. entrará en vigor a partir del 1° de enero de 2013, con el objeto de que las Instituciones y Sociedades Mutualistas realicen las acciones necesarias que en materia de reaseguro correspondan, para su cabal cumplimiento.
CUARTA.-     Las Instituciones y Sociedades Mutualistas tendrán un plazo de seis meses contado a partir del día siguiente de la publicación de esta Circular modificatoria para llevar a cabo las acciones necesarias para implementar los ajustes realizados al catálogo de cuentas consignado en el Anexo 12.1.1., considerando para tal efecto, la información generada por las Instituciones y Sociedades Mutualistas desde el 1° de enero de 2012.
QUINTA.-      Los registros contables que las Instituciones y Sociedades Mutualistas realicen con motivo de la aplicación del criterio relativo al esquema general de la contabilidad y del criterio para la aplicación particular de las Normas de Información Financiera (NIF), a que se refieren los Capítulos 19.5. y 19.6. de la Circular Unica de Seguros vigente, deberán afectar las cuentas de balance y de resultados del ejercicio 2011 y subsecuentes.
                   Asimismo, para aquellas operaciones que debieron registrarse de manera retrospectiva, las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán reconocer los efectos de los cambios contables en el estado de variaciones en el capital contable en un renglón por separado denominado: "Efectos en periodos anteriores de cambios contables". Igualmente, deberán incluir en las notas de revelación a los estados financieros del ejercicio de 2011, una explicación de la naturaleza del importe que registren en dicho renglón, su efecto en el balance general, en los resultados, así como los efectos que pudieran presentarse en periodos futuros.
                   Por otra parte, atendiendo a lo señalado en los párrafos 10, 11, 12, 21 y 23 de la NIF B-1, se considera impráctico elaborar estados financieros comparativos de 2011, en virtud de que las bases contables utilizadas por las Instituciones y Sociedades Mutualistas en años anteriores no son comparables con los criterios contables que la Comisión dio a conocer en los Capítulos 19.5. y 19.6. antes referidos. Por lo tanto, los estados financieros a que hace referencia la disposición 15.1.21. (auditores externos) sólo se presentarán por el año de 2011 y no comparativos como se establece en dicha Disposición.
Lo anterior se hace de su conocimiento con fundamento en el artículo 108 fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., 15 de diciembre de 2011.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.
 

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