DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Decreto por el que se reforman los artículos 44 y 45 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

Martes 10 de Enero 2012
DECRETO por el que se reforman los artículos 44 y 45 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 44 Y 45 DE LA LEY DE PREMIOS, ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES.
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 44, fracción V, y 45 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para quedar como sigue:
Artículo 44. ...
I. a IV. ...
V. Tecnología, Innovación y Diseño;
VI. ...
Artículo 45. Merecerán estos premios quienes, por sus producciones o trabajos docentes de investigación o de divulgación, hayan contribuido a enriquecer el acervo cultural del país o el progreso de la ciencia, de la tecnología, de la innovación, del arte o de la filosofía.
TRANSITORIO
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 24 de noviembre de 2011.- Dip. Emilio Chuayffet Chemor, Presidente.- Sen. José González Morfín, Presidente.- Dip. Guadalupe Pérez Domínguez, Secretaria.- Sen. Ludivina Menchaca Castellanos, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a seis de enero de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Alejandro Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica.
 

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