DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Decreto por el que se adiciona el párrafo cuarto al artículo 25 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Jueves 12 de Enero 2012
DECRETO por el que se adiciona el párrafo cuarto al artículo 25 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
QUE SE ADICIONA EL PÁRRAFO CUARTO AL ARTÍCULO 25 DE LA LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE
ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona el párrafo cuarto al artículo 25 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y se recorren los subsecuentes, para quedar como sigue:
Artículo 25.- ...
...
...
Los representantes de las organizaciones sociales y privadas de carácter económico y social del sector rural, que integran los Consejos Estatales, Distritales y Municipales a los que se refiere el presente artículo deberán estar debidamente acreditados en los términos de la normatividad aplicable.
...
...
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 6 de diciembre de 2011.- Sen. Jose Gonzalez Morfin, Presidente.- Dip. Emilio Chuayffet Chemor, Presidente.- Sen. Ludivina Menchaca Castellanos, Secretaria.- Dip. Laura Arizmendi Campos, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a once de enero de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Alejandro Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica.
 

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