Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 54/2011, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACION, RESIDENCIA, COMPETENCIA, JURISDICCION TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONES DEL OCTAVO TRIBUNAL UNITARIO DEL DECIMOQUINTO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN TIJUANA, BAJA CALIFORNIA, ASI COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCION, REGISTRO Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS ENTRE LOS TRIBUNALES UNITARIOS DEL CIRCUITO Y SEDE REFERIDA.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de circuito y juzgados de distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
TERCERO. El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 81, fracciones IV, V y XXIV; y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales y, en su caso, la especialización por materia de los tribunales unitarios, en cada uno de los circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los tribunales de circuito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, en términos del artículo 57, fracciones II y III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el tres de octubre de dos mil nueve;
CUARTO. El incremento en el número de ingresos y la complejidad en el trámite de los mismos, ha ocasionado un aumento en las cargas de trabajo que registran los tribunales unitarios del Decimoquinto Circuito, con residencia en Tijuana, lo que hace necesario establecer un nuevo órgano jurisdiccional, en la referida entidad y residencia;
QUINTO. A fin de dar cumplimiento al artículo 17 de la Constitución General de la República, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de diecisiete de agosto de dos mil once, aprobó el dictamen de creación de un tribunal unitario en el Decimoquinto Circuito, con residencia en Tijuana;
SEXTO. De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales del Consejo de la Judicatura Federal, en la actualidad se cuenta con la infraestructura física necesaria para la instalación del citado órgano jurisdiccional, lo cual hace necesario determinar lo relativo a su denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial y fecha de inicio de funciones.
En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. El nuevo órgano jurisdiccional se denominará Octavo Tribunal Unitario del Decimoquinto Circuito, con residencia en Tijuana, Baja California, y tendrá idéntica jurisdicción territorial y competencia a la de los tribunales unitarios actualmente en funciones en la sede citada.
Su domicilio será en calle Doctor Atl número 10500, manzana 60, lotes 20 y 21, Zona Río, código postal 22010, en Tijuana, Baja California.
SEGUNDO. El dieciséis de enero de dos mil doce, iniciará funciones el Octavo Tribunal Unitario del Decimoquinto Circuito, con residencia en Tijuana, Baja California, con la plantilla autorizada para ese órgano jurisdiccional.
TERCERO. Los Tribunales Unitarios Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto del Decimoquinto Circuito, con residencia en Tijuana, conservarán su actual denominación, competencia, sede y jurisdicción territorial.
CUARTO. A partir de la fecha señalada en el punto segundo del presente acuerdo, la Oficina de
Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios del Decimoquinto Circuito, con residencia en Tijuana, prestará servicio además al órgano jurisdiccional de nueva creación.
Los asuntos nuevos que se presenten en la mencionada oficina de correspondencia común en días y horas hábiles, del dieciséis al veintinueve de enero de dos mil doce se remitirán conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos al Octavo Tribunal Unitario del Decimoquinto Circuito, con residencia en Tijuana.
Asimismo los asuntos relacionados, serán turnados al órgano jurisdiccional que tenga el antecedente, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General 48/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
Transcurrido el plazo antes señalado, los asuntos nuevos se distribuirán entre todos los Tribunales Unitarios del Decimoquinto Circuito, con residencia en Tijuana, conforme al sistema computarizado utilizado para tales efectos en términos del Acuerdo General 13/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que regula el funcionamiento, supervisión y control de las oficinas de correspondencia común de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación y sus reformas.
Se faculta a la Comisión de Creación de Nuevos Organos para concluir de manera anticipada o prorrogar, en su caso, el plazo de exclusión de turno de nuevos asuntos ordenado en el presente punto.
QUINTO. Al finalizar el periodo de exclusión de turno indicado en el punto anterior, dentro de los cinco días hábiles siguientes, los titulares de los Tribunales Unitarios del Decimoquinto Circuito, con residencia en Tijuana, deberán informar a la Comisión de Creación de Nuevos Organos, a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos, y a la Dirección General de Estadística Judicial sobre la productividad obtenida.
SEXTO. Se modifica el Acuerdo General 11/2011 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de veintitrés de marzo de dos mil once, en el punto SEGUNDO, apartado XV.- DECIMOQUINTO CIRCUITO, número 2, para quedar como sigue:
"SEGUNDO.- ...
XV.- DECIMOQUINTO CIRCUITO: ...
2.- Ocho tribunales unitarios, tres con sede en Mexicali y cinco con sede en Tijuana".
SEPTIMO. El titular del Octavo Tribunal Unitario del Decimoquinto Circuito, con residencia en Tijuana, con asistencia de un secretario, deberá autorizar el uso de libros de gobierno nuevos, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General 34/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
De igual forma dicho titular deberá levantar por duplicado un acta administrativa del inicio de funciones del órgano jurisdiccional, cuyo formato le será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales, debiendo remitir un ejemplar a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos.
OCTAVO. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Organos, de Carrera Judicial y de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, están facultados para interpretar y resolver todas las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente acuerdo en el ámbito de sus respectivas competencias.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, deberá integrar de inmediato el texto de la reforma, al Acuerdo General 11/2011, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Determinación del Número y Límites Territoriales de los Circuitos en que se divide la República Mexicana; y al Número, a la Jurisdicción Territorial y Especialización por Materia de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
EL MAGISTRADO J. GUADALUPE TAFOYA HERNANDEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 54/2011, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Octavo Tribunal Unitario del Decimoquinto Circuito, con residencia en Tijuana, Baja California, así como a las reglas de turno, sistema de recepción, registro y distribución de asuntos entre los tribunales unitarios del Circuito y sede referida, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de treinta de noviembre de dos mil once, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, Juan Carlos Cruz Razo, César Esquinca Muñoa, César Alejandro Jáuregui Robles, Jorge Moreno Collado y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a cinco de enero de dos mil doce.- Conste.- Rúbrica.
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