DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo por el que se da a conocer la lista de municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, elegibles para el otorgamiento del subsidio a que se refiere el artículo 11 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, y la fórmula utilizada para su selección

Domingo 15 de Enero 2012
ACUERDO por el que se da a conocer la lista de municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, elegibles para el otorgamiento del subsidio a que se refiere el artículo 11 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.
ALEJANDRO ALFONSO POIRE ROMERO, Secretario de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21, párrafos noveno y décimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 2, 4 y 18, fracción VII, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 11 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012; 5o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; y 8 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas;
Que es necesario consolidar la coordinación entre los tres órdenes de gobierno, a fin de cumplir con los fines de la Seguridad Pública;
Que la función de la Seguridad Pública se realiza por las Instituciones de Seguridad Pública de los diversos ámbitos de competencia;
Que de conformidad con el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria es responsabilidad de los Titulares de las Dependencias, en el ámbito de su competencia, que la ministración de subsidios y transferencias con cargo a su presupuesto, se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables;
Que en términos del artículo 11 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, el otorgamiento de subsidios a los municipios, y en su caso a los estados cuando tengan a su cargo la función de seguridad pública o la ejerzan coordinadamente con los municipios, así como al Gobierno del Distrito Federal para la seguridad pública en sus demarcaciones territoriales, tiene como objeto fortalecer el desempeño de sus funciones en materia de seguridad pública, salvaguardar los derechos e integridad de sus habitantes y preservar las libertades, el orden y la paz públicos;
Que en términos de lo dispuesto en el precepto citado en el párrafo anterior, se establece que la fórmula utilizada para elegir el listado de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal deberá considerar, entre otros criterios, el número de habitantes y la incidencia delictiva; asimismo, se dará cobertura a municipios con destinos turísticos, zonas fronterizas, municipios conurbados, así como a grupos de municipios que por su proximidad geográfica se vean afectados por la alta incidencia delictiva. De igual forma, con el propósito de cumplir los principios de equidad, proporcionalidad y racionalidad en el combate del fenómeno delictivo, entre los municipios elegibles deberán considerarse, al menos, tres de cada entidad federativa, y
Que en cumplimiento a lo establecido en el artículo antes señalado, el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Gobernación da a conocer el listado de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal elegibles para el otorgamiento del subsidio antes referido, así como la fórmula utilizada para su selección, y se establece el porcentaje de participación que representarán las aportaciones de recursos que realicen los municipios, los estados cuando tengan a su cargo la función de seguridad pública o la ejerzan
coordinadamente con los municipios, y el Gobierno del Distrito Federal al subsidio, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA LISTA DE MUNICIPIOS Y DEMARCACIONES
TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL, ELEGIBLES PARA EL OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO A
QUE SE REFIERE EL ARTICULO 11 DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2012, Y LA FORMULA UTILIZADA PARA SU SELECCION
PRIMERO.- El Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Gobernación, da a conocer la fórmula utilizada para la selección de municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, a los que se les otorgará el subsidio destinado a la seguridad pública, considerando los siguientes criterios:
1.     El número de habitantes en los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, y
2.     La incidencia delictiva en los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal en el Ejercicio Fiscal 2011 con fecha de corte al 31 de agosto del citado año.
Asimismo, se da cobertura a municipios con destinos turísticos, fronterizos, conurbados, así como a grupos de municipios que por su proximidad geográfica se ven afectados por municipios o demarcaciones territoriales por la alta incidencia delictiva.
Con el propósito de cumplir los principios de equidad, proporcionalidad y racionalidad en el combate del fenómeno delictivo, entre los municipios elegibles se consideraron al menos tres de cada entidad federativa.
De la misma forma, se consideran los municipios de los estados o demarcaciones territoriales del Distrito Federal que cumplieron de forma completa y oportuna con los requisitos de la segunda y tercera ministraciones establecidas en las reglas para el otorgamiento del SUBSEMUN de los ejercicios fiscales 2011 y anteriores cuando hubiesen sido beneficiarios, conforme los registros del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a través de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento.
FORMULA DE ELEGIBILIDAD
Los recursos del subsidio a los municipios, y en su caso a los estados cuando tengan a su cargo la función de seguridad pública o la ejerzan coordinadamente con los municipios, así como al Gobierno del Distrito Federal para sus demarcaciones territoriales (SUBSEMUN), se distribuyen entre 239 municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal conforme a una fórmula que refleja los criterios que estableció la H. Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012.
Los criterios se aplican sobre la totalidad de los municipios del país y demarcaciones territoriales del Distrito Federal conforme a la siguiente fórmula:
Donde cada una de las variables que la integran son las siguientes:
ICC:   Indice de criminalidad compuesto.
IP:      Indice de población.
IC:     Indice de criminalidad, como indicador de incidencia delictiva.
ICM:   Indice de características municipales, como indicador de cobertura a municipios con destinos
turísticos, fronterizos, conurbados, así como a grupos de municipios que por su proximidad geográfica se ven afectados por municipios o demarcaciones territoriales por la alta incidencia delictiva.
El índice de criminalidad compuesto (ICC) asigna un valor que se obtiene de sumar los índices de población, de criminalidad y de características municipales multiplicadas por los factores 0.5, 0.4 y 0.1, respectivamente.
Elementos que integran a las variables de la fórmula.
A.    Indice de Población (IP).
El índice de población se define como la relación de la población del municipio o demarcación territorial del Distrito Federal entre la población del país conforme al Censo de Población y Vivienda 2010 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
Donde las variables que la integran son las siguientes:
IP:      Indice de población.
Pm:    Población del municipio o demarcación territorial del Distrito Federal.
PN:     Población total del país.
B.    Indice de Criminalidad (IC).
El índice de criminalidad se define como la relación de la criminalidad o incidencia delictiva ponderada del municipio o demarcación territorial del Distrito Federal entre la criminalidad nacional, conforme los registros proporcionados por el Centro Nacional de Información.
IC:     Indice de criminalidad.
C:      Criminalidad ponderada.
CN:     Totalidad de la criminalidad ponderada en el país.
La criminalidad (C) se define como la suma de las variables de Homicidios Dolosos (HD), Secuestros (S), Robos con Violencia (RV) y Extorsión (E) más Robos sin Violencia (R) multiplicado por el factor 0.5 y Otros Delitos (OD) multiplicado por el factor 0.5.
Las variables son reportadas a nivel municipal y por demarcación territorial del Distrito Federal considerando el Ejercicio Fiscal 2011 con corte al 31 de agosto de citado año.
Donde:
C:      Criminalidad
HD:    Homicidios dolosos por municipio y demarcación territorial del Distrito Federal.
S:      Secuestros por municipio y demarcación territorial del Distrito Federal.
RV:    Robos con violencia por municipio y demarcación territorial del Distrito Federal.
 
E:      Extorsión por municipio y demarcación territorial del Distrito Federal.
R:      Robos sin violencia por municipio y demarcación territorial del Distrito Federal.
OD:    Otros delitos por municipio y demarcación territorial del Distrito Federal exceptuando homicidios dolosos, secuestros, robos con y sin violencia y extorsiones.
C.    Indice de Características Municipales (ICM).
El índice de características municipales se define como la relación de la proporción de las características municipales del municipio o demarcación territorial del Distrito Federal entre la proporción nacional de las características municipales.
Donde:
ICM:       Indice de características municipales.
PCMm:   Proporción de características municipales por municipio y demarcación territorial del Distrito Federal.
PCMN:    Proporción nacional de las características municipales.
Las características municipales se refieren a la cobertura a municipios con destinos turísticos, zonas fronterizas, municipios conurbados, así como a grupos de municipios que por su proximidad geográfica se vean afectados por la alta incidencia delictiva.
La proporción de las características municipales se calcula considerando la siguiente fórmula, para lo cual si un municipio o demarcación cuenta con alguna característica se considerará como 1, y cero si no cuenta con ésta:
Donde:
PCMm:   Proporción de características municipales por municipio y demarcación territorial del Distrito Federal.
DT:        Municipio o demarcación territorial del Distrito Federal considerado como destino turístico, conforme la información proporcionada por la Secretaría de Turismo.
ZF:        Municipio o demarcación territorial del Distrito Federal considerado como fronterizos, conforme la información proporcionada por el Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal.
Cn:        Municipio o demarcación territorial del Distrito Federal considerado como municipios conurbados, conforme la información proporcionada por el Consejo Nacional de Población.
PG:        Municipio o demarcación territorial del Distrito Federal que por su proximidad geográfica se ve afectado por la alta incidencia delictiva de un municipio colindante.
ELEGIBILIDAD
Los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal elegibles para el otorgamiento del subsidio para la seguridad pública, se seleccionan a través de las consideraciones establecidas en el artículo 11 del Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal 2012, cumpliendo con los principios de equidad, proporcionalidad y racionalidad en el combate del fenómeno delictivo, de la forma siguiente en el orden indicado:
a)    Los tres municipios o demarcaciones territoriales de cada entidad federativa con mayor Indice de Criminalidad (IC).
 
b)    Los municipios de los estados o demarcaciones territoriales del Distrito Federal que cumplieron de forma completa y oportuna con los requisitos de la segunda y tercera ministraciones establecidas en las reglas para el otorgamiento del SUBSEMUN de los ejercicios fiscales 2011 y anteriores cuando hubiesen sido beneficiarios, conforme los registros del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a través de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, y que no se encuentre en el inciso anterior.
c)    Los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal jerarquizados con mayor Indice de Criminalidad Compuesto (ICC) y con una población mayor o igual al promedio nacional del número de habitantes del país, y que no se encuentren en los incisos anteriores.
En los supuestos de que un municipio o demarcación territorial del Distrito Federal decline su participación como beneficiario del subsidio; o bien los recursos no sean ministrados por haber precluido el derecho a solicitarse, o por incumplimiento de los beneficiarios, deberá remitirse a los criterios que para estos supuestos dará a conocer la Secretaría de Gobernación en las Reglas para el otorgamiento de subsidios a los municipios, y en su caso a los estados cuando tengan a su cargo la función de seguridad pública o la ejerzan coordinadamente con los municipios, así como al Gobierno del Distrito Federal para sus demarcaciones territoriales.
SEGUNDO.- Como resultado de la aplicación de la fórmula referida en el numeral primero del presente Acuerdo, el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Gobernación, da a conocer la lista de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal elegibles para el otorgamiento del subsidio antes señalado.
 
No.
Entidad Federativa
Municipio y Demarcación
Territorial
01
Aguascalientes
Aguascalientes
02
Aguascalientes
Jesús María
03
Aguascalientes
Rincón de Romos
04
Baja California
Ensenada
05
Baja California
Mexicali
06
Baja California
Playas de Rosarito
07
Baja California
Tecate
08
Baja California
Tijuana
09
Baja California Sur
Comondú
10
Baja California Sur
La Paz
11
Baja California Sur
Los Cabos
12
Campeche
Campeche
13
Campeche
Carmen
14
Campeche
Champotón
15
Chiapas
Comitán de Domínguez
16
Chiapas
Ocosingo
17
Chiapas
Palenque
18
Chiapas
San Cristóbal de las Casas
19
Chiapas
Tapachula
20
Chiapas
Tuxtla Gutiérrez
21
Chiapas
Villaflores
22
Chihuahua
Camargo
23
Chihuahua
Chihuahua
24
Chihuahua
Cuauhtémoc
25
Chihuahua
Delicias
26
Chihuahua
Hidalgo del Parral
27
Chihuahua
Juárez
28
Coahuila
Acuña
29
Coahuila
Matamoros
30
Coahuila
Monclova
31
Coahuila
Piedras Negras
32
Coahuila
Ramos Arizpe
33
Coahuila
Saltillo
34
Coahuila
San Pedro
35
Coahuila
Torreón
36
Colima
Colima
37
Colima
Manzanillo
 
38
Colima
Tecomán
 
39
Colima
Villa de Alvarez
40
Distrito Federal
Alvaro Obregón
41
Distrito Federal
Azcapotzalco
42
Distrito Federal
Benito Juárez
43
Distrito Federal
Coyoacán
44
Distrito Federal
Cuajimalpa de Morelos
45
Distrito Federal
Cuauhtémoc
46
Distrito Federal
Gustavo A. Madero
47
Distrito Federal
Iztacalco
48
Distrito Federal
Iztapalapa
49
Distrito Federal
La Magdalena Contreras
50
Distrito Federal
Miguel Hidalgo
51
Distrito Federal
Milpa Alta
52
Distrito Federal
Tláhuac
53
Distrito Federal
Tlalpan
54
Distrito Federal
Venustiano Carranza
55
Distrito Federal
Xochimilco
56
Durango
Durango
57
Durango
Gómez Palacio
58
Durango
Lerdo
59
Guanajuato
Acámbaro
60
Guanajuato
Celaya
61
Guanajuato
Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional
62
Guanajuato
Guanajuato
63
Guanajuato
Irapuato
64
Guanajuato
Jaral del Progreso
65
Guanajuato
León
66
Guanajuato
Pénjamo
67
Guanajuato
Salamanca
68
Guanajuato
San Felipe
69
Guanajuato
San Francisco del Rincón
70
Guanajuato
San Luis de la Paz
71
Guanajuato
San Miguel de Allende
72
Guanajuato
Silao
73
Guanajuato
Valle de Santiago
74
Guerrero
Acapulco de Juárez
75
Guerrero
Chilapa de Alvarez
76
Guerrero
Chilpancingo de los Bravo
77
Guerrero
Iguala de la Independencia
78
Guerrero
Taxco de Alarcón
 
79
Guerrero
Tlapa de Comonfort
80
Guerrero
Zihuatanejo de Azueta
81
Hidalgo
Huejutla de Reyes
82
Hidalgo
Ixmiquilpan
83
Hidalgo
Mineral de la Reforma
84
Hidalgo
Pachuca de Soto
85
Hidalgo
Tizayuca
86
Hidalgo
Tula de Allende
87
Hidalgo
Tulancingo de Bravo
88
Jalisco
El Salto
89
Jalisco
Guadalajara
90
Jalisco
Lagos de Moreno
91
Jalisco
Ocotlán
92
Jalisco
Puerto Vallarta
93
Jalisco
Tepatitlán de Morelos
94
Jalisco
Tlajomulco de Zúñiga
95
Jalisco
Tlaquepaque
96
Jalisco
Tonalá
97
Jalisco
Zapopan
98
Jalisco
Zapotlán el Grande
99
México
Acolman
100
México
Almoloya de Juárez
101
México
Atizapán de Zaragoza
102
México
Chalco
103
México
Chicoloapan
104
México
Chimalhuacán
105
México
Coacalco de Berriozábal
106
México
Cuautitlán
107
México
Cuautitlán Izcalli
108
México
Ecatepec de Morelos
109
México
Huehuetoca
110
México
Huixquilucan
111
México
Ixtapaluca
112
México
Ixtlahuaca
113
México
La Paz
114
México
Lerma
115
México
Metepec
116
México
Naucalpan de Juárez
117
México
Nezahualcóyotl
118
México
Nicolás Romero
 
119
México
Tecámac
120
México
Teotihuacán
121
México
Texcoco
122
México
Tlalnepantla de Baz
123
México
Toluca
124
México
Tultepec
125
México
Tultitlán
126
México
Valle de Chalco Solidaridad
127
México
Zinacantepec
128
México
Zumpango
129
Michoacán
Apatzingán
130
Michoacán
Lázaro Cárdenas
131
Michoacán
Morelia
132
Michoacán
Uruapan
133
Michoacán
Zamora
134
Michoacán
Zitácuaro
135
Morelos
Cuautla
136
Morelos
Cuernavaca
137
Morelos
Emiliano Zapata
138
Morelos
Jiutepec
139
Morelos
Temixco
140
Morelos
Yautepec
141
Nayarit
Bahía de Banderas
142
Nayarit
Santiago Ixcuintla
143
Nayarit
Tepic
144
Nuevo León
Apodaca
145
Nuevo León
García
146
Nuevo León
Gral. Escobedo
147
Nuevo León
Guadalupe
148
Nuevo León
Juárez
149
Nuevo León
Monterrey
150
Nuevo León
San Nicolás de los Garza
151
Nuevo León
San Pedro Garza García
152
Nuevo León
Santa Catarina
153
Oaxaca
Oaxaca de Juárez
154
Oaxaca
Salina Cruz
155
Oaxaca
San Juan Bautista Tuxtepec
156
Puebla
Atlixco
157
Puebla
Puebla
158
Puebla
San Andrés Cholula
 
159
Puebla
San Martín Texmelucan
160
Puebla
San Pedro Cholula
161
Puebla
Tehuacán
162
Puebla
Teziutlán
163
Querétaro
Corregidora
164
Querétaro
El Marqués
165
Querétaro
Querétaro
166
Querétaro
San Juan del Río
167
Quintana Roo
Benito Juárez
168
Quintana Roo
Cozumel
169
Quintana Roo
Othón P. Blanco
170
Quintana Roo
Solidaridad
171
San Luis Potosí
Ciudad Valles
172
San Luis Potosí
Matehuala
173
San Luis Potosí
Rioverde
174
San Luis Potosí
San Luis Potosí
175
San Luis Potosí
Soledad de Graciano Sánchez
176
San Luis Potosí
Tamazunchale
177
Sinaloa
Ahome
178
Sinaloa
Culiacán
179
Sinaloa
Guasave
180
Sinaloa
Mazatlán
181
Sinaloa
Navolato
182
Sinaloa
Salvador Alvarado
183
Sonora
Agua Prieta
184
Sonora
Caborca
185
Sonora
Cajeme
186
Sonora
Guaymas
187
Sonora
Hermosillo
188
Sonora
Navojoa
189
Sonora
Nogales
190
Sonora
Puerto Peñasco
191
Sonora
San Luis Río Colorado
192
Tabasco
Cárdenas
193
Tabasco
Centla
194
Tabasco
Centro
195
Tabasco
Comalcalco
196
Tabasco
Cunduacán
197
Tabasco
Huimanguillo
198
Tabasco
Jalpa de Méndez
 
199
Tabasco
Macuspana
200
Tabasco
Nacajuca
201
Tabasco
Paraíso
202
Tamaulipas
Altamira
203
Tamaulipas
Ciudad Madero
204
Tamaulipas
El Mante
205
Tamaulipas
Matamoros
206
Tamaulipas
Nuevo Laredo
207
Tamaulipas
Reynosa
208
Tamaulipas
Río Bravo
209
Tamaulipas
Tampico
210
Tamaulipas
Valle Hermoso
211
Tamaulipas
Victoria
212
Tlaxcala
Apizaco
213
Tlaxcala
Chiautempan
214
Tlaxcala
Huamantla
215
Tlaxcala
Tlaxcala
216
Veracruz
Acayucan
217
Veracruz
Boca del Río
218
Veracruz
Coatepec
219
Veracruz
Coatzacoalcos
220
Veracruz
Córdoba
221
Veracruz
Cosoleacaque
222
Veracruz
Martínez de la Torre
223
Veracruz
Minatitlán
224
Veracruz
Orizaba
225
Veracruz
Pánuco
226
Veracruz
Papantla
227
Veracruz
Poza Rica de Hidalgo
228
Veracruz
San Andrés Tuxtla
229
Veracruz
Tierra Blanca
230
Veracruz
Tuxpan
231
Veracruz
Veracruz
232
Veracruz
Xalapa
233
Yucatán
Mérida
234
Yucatán
Progreso
235
Yucatán
Tizimín
236
Yucatán
Valladolid
237
Zacatecas
Fresnillo
238
Zacatecas
Guadalupe
239
Zacatecas
Zacatecas
TERCERO.- El porcentaje de participación que representarán las aportaciones de recursos que realicen los municipios, y en su caso los estados cuando tengan a su cargo la función o la ejerzan coordinadamente con los municipios, así como al Gobierno del Distrito Federal para la seguridad pública en sus demarcaciones territoriales, será del 30 (treinta) por ciento de la aportación federal del subsidio para la seguridad pública, conforme lo siguiente:
Donde:
PT:     Presupuesto total.
AF:     Aportación federal del subsidio a los municipios, y en su caso los estados cuando tengan a su cargo la función o la ejerzan coordinadamente con los municipios, así como al Gobierno del Distrito Federal para la seguridad pública en sus demarcaciones territoriales.
AM:    Aportación municipal o de la demarcación territorial, que constituye el 30 (treinta) por ciento del AF.
CUARTO.- Para efectos de recibir los beneficios del subsidio a que se refiere el artículo 11 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal elegibles y señalados en el numeral segundo deberán sujetarse a lo dispuesto en las Reglas para el otorgamiento de subsidios a los municipios, y en su caso a los estados cuando tengan a su cargo la función de seguridad pública o la ejerzan coordinadamente con los municipios, así como al Gobierno del Distrito Federal para sus demarcaciones territoriales y al Convenio Específico de Adhesión, que al efecto se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.
QUINTO.- La ministración de los recursos del SUBSEMUN para el Ejercicio Fiscal 2012 que resultaron elegibles, no implica la obligación de la Secretaría de Gobernación para otorgar dicho subsidio en ejercicio fiscales subsecuentes.
SEXTO.- Corresponderá al Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública interpretar para efectos administrativos, el presente Acuerdo y las Reglas para el otorgamiento de subsidios a los
municipios, y en su caso a los estados cuando tengan a su cargo la función de seguridad pública o la ejerzan coordinadamente con los municipios, así como al Gobierno del Distrito Federal para sus demarcaciones territoriales, que al efecto se expidan, así como resolver aquellos casos no previstos en dichos ordenamientos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se instruye al Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para que emita y realice las gestiones necesarias para la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las Reglas para el otorgamiento de subsidios a los municipios, y en su caso a los estados cuando tengan a su cargo la función de seguridad pública o la ejerzan coordinadamente con los municipios, así como al Gobierno del Distrito Federal para sus demarcaciones territoriales, y el Modelo de Convenio Específico de Adhesión que se deberá suscribir.
TERCERO.- Se instruye al Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública para que suscriba los Convenios Específicos de Adhesión respectivos, en términos de lo dispuesto por el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los trece días del mes de enero de dos mil doce.- El Secretario de Gobernación, Alejandro Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica.
 

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