Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 53/2011, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA EL APARTADO 6 DEL PUNTO QUINTO DE LOS ACUERDOS GENERALES 10/2008, 18/2008, 27/2008, 52/2008, 53/2008, 54/2008, 20/2009, 51/2009, 54/2009, 32/2010 Y 33/2011, RELATIVOS A LA CREACION DE CADA UNO DE LOS ONCE CENTROS AUXILIARES REGIONALES UBICADOS EN LA REPUBLICA MEXICANA.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, once de junio de mil novecientos noventa y nueve, y seis de junio de dos mil once se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. Según disponen los preceptos 94, segundo párrafo, y 100, párrafos primero y octavo, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, tiene facultades para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
TERCERO. La flexibilización de los mecanismos de acceso a la justicia, derivados de la constante evolución legislativa, ha implicado una demanda creciente del servicio público de impartición de justicia, y ha propiciado el aumento en las cargas de trabajo que afrontan la mayoría de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito; ante lo cual el Consejo de la Judicatura Federal ha venido adoptando medidas extraordinarias para hacer que prevalezca tal derecho, tutelado en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
CUARTO. Una de esas medidas, fue la creación a partir del año 2008 de Centros Auxiliares regionalizados integrados con órganos jurisdiccionales suficientes que apoyen en el dictado de las resoluciones, para enfrentar con eficiencia y rapidez las situaciones coyunturales de congestión de expedientes, producto, precisamente, del aumento en la demanda de justicia;
QUINTO. Por otra parte, el Consejo de la Judicatura Federal no permanece ajeno a los avances en materia de sistematización de la información jurídica y por ello recientemente actualizó la infraestructura tecnológica en la que se erradicaron los lectores de discos flexibles de 3.5 pulgadas, conocidos como disquetes, lo que materialmente impide pueda cumplirse cabalmente con la determinación que de manera análoga se plasma en el punto quinto, apartado 6 de los Acuerdos Generales 10/2008, 18/2008, 27/2008, 52/2008, 53/2008, 54/2008, 20/2009, 51/2009, 54/2009, 32/2010 y 33/2011, relativos a la Creación de cada uno de los once Centros Auxiliares Regionales en la república.
En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, expide el siguiente
ACUERDO
UNICO. Se reforma el apartado 6 del punto QUINTO de los Acuerdos Generales 10/2008, 18/2008, 27/2008, 52/2008, 53/2008, 54/2008, 20/2009, 51/2009, 54/2009, 32/2010 y 33/2011, relativos a la creación de cada uno de los once Centros Auxiliares Regionales, para quedar redactado en la forma siguiente:
"QUINTO. FUNCIONAMIENTO. ...
...:
1.- ...
6.- ... . A fin de que el órgano jurisdiccional de origen proceda a la notificación correspondiente de la sentencia, la resolución que corresponda se deberá enviar a través de cualquier medio de almacenamiento electrónico.
7.- ..."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, deberá integrar de inmediato el texto de esta reforma, a los Acuerdos Generales 10/2008, 18/2008, 27/2008, 52/2008, 53/2008, 54/2008, 20/2009, 51/2009, 54/2009, 32/2010 y 33/2011, relativos a la Creación de cada uno de los once Centros Auxiliares Regionales.
EL MAGISTRADO J. GUADALUPE TAFOYA HERNANDEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 53/2011, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el apartado 6 del punto quinto de los acuerdos generales 10/2008, 18/2008, 27/2008, 52/2008, 53/2008, 54/2008, 20/2009, 51/2009, 54/2009, 32/2010 y 33/2011, relativos a la creación de cada uno de los once centros auxiliares regionales ubicados en la república mexicana, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de treinta de noviembre de dos mil once, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, Juan Carlos Cruz Razo, César Esquinca Muñoa, César Alejandro Jáuregui Robles, Jorge Moreno Collado y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a nueve de enero de dos mil doce.- Conste.- Rúbrica.
|
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición. El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor. |