DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Circular Modificatoria 18/12 de la Unica de Seguros

Viernes 30 de Marzo 2012
CIRCULAR Modificatoria 18/12 de la Unica de Seguros
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR MODIFICATORIA 18/12 DE LA UNICA DE SEGUROS
(Anexo 9.6.1.)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 108, fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la LGISMS, las instituciones de seguros, sin perjuicio de mantener el capital mínimo pagado previsto en el artículo 29, fracción I de dicha Ley, deben mantener recursos de capital suficientes para cubrir el requerimiento de capital mínimo de garantía que resulte de aplicar los procedimientos de cálculo que la Secretaría determine mediante reglas de carácter general.
Que para efectos del inciso a) de la Regla Novena y de los incisos a) y b) de las Reglas Décima Primera a la Décima Séptima de las "Reglas para el Capital Mínimo de Garantía de las Instituciones de Seguros" vigentes, en relación con lo establecido en el Capítulo 9.6. de la Circular Unica de Seguros, las instituciones de seguros deberán utilizar los porcentajes de siniestros de retención promedio del mercado para el cálculo del requerimiento bruto de solvencia, establecidos en el Anexo 9.6.1. de la citada Circular Unica.
Que en virtud de lo anterior, resulta necesario actualizar los porcentajes de siniestros de retención promedio del mercado, a fin de que las instituciones de seguros los utilicen en el cálculo del requerimiento bruto de solvencia, a partir del segundo trimestre de 2012.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Unica de Seguros en los siguientes términos:
CIRCULAR MODIFICATORIA 18/12 DE LA UNICA DE SEGUROS
(Anexo 9.6.1.)
UNICA.- Se modifica el Anexo 9.6.1. de la Circular Unica de Seguros.
TRANSITORIA
UNICA.- La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en el artículo 108 fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., 23 de marzo de 2012.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.
ANEXO 9.6.1.
DE LOS PORCENTAJES DE SINIESTROS DE RETENCION PROMEDIO DEL MERCADO, QUE DEBERAN
EMPLEAR LAS INSTITUCIONES, PARA EL CALCULO DEL REQUERIMIENTO BRUTO DE SOLVENCIA
Beneficio Básico Individual
96.9%
Beneficio Básico Grupo y Colectivo
82.5%
Beneficios Adicionales
98.3%
Operación de Accidentes y Enfermedades
93.0%
Ramo de Salud
95.6%
Ramo de Agrícola y de Animales
53.3%
Ramo de Automóviles
87.6%
Ramo de Crédito
19.2%
Ramo de Responsabilidad Civil y Riesgos Profesionales
38.5%
Demás ramos de la Operación de Daños
32.1%
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