Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos.
ACUERDO CCNO/3/2012 DE LA COMISION DE CREACION DE NUEVOS ORGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO AL INICIO DE LA COMPETENCIA TEMPORAL COMPARTIDA Y TURNO REGULADO DE ASUNTOS EJECUTIVOS MERCANTILES DEL JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA MERCANTIL, ESPECIALIZADO EN JUICIOS DE CUANTIA MENOR, CON SEDE EN SAN ANDRES CHOLULA, PUEBLA.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracciones II y VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de circuito y juzgados de distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. El artículo 81, fracción XXIV, de la citada Ley Orgánica, otorga facultades al Consejo de la Judicatura Federal para dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los tribunales de circuito o de los juzgados de distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos, atribución que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, mediante el artículo 46, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
TERCERO. El artículo 17 Constitucional, segundo párrafo, establece que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa, imparcial y gratuita;
CUARTO. El veintisiete de enero de dos mil once se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Comercio, reformas que entraron en vigor a partir del veintiocho de enero de dos mil doce. Entre las reformas señaladas destaca la adición a ese ordenamiento de un título especial denominado "Del Juicio Oral Mercantil";
QUINTO. Mediante Acuerdo General 56/2011, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal determinó el inicio de funciones, a partir del veintiocho de enero de dos mil doce, del Juzgado Primero de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor, con sede en San Andrés Cholula, Puebla.
En el punto tercero transitorio del citado ordenamiento se precisó que a fin de equilibrar las cargas de trabajo que llegaren a presentarse en los órganos especializados en materia mercantil, la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal podrá establecer la competencia temporal compartida y el turno, total o parcial, de los juicios de naturaleza mercantil de cuantía semejante a la establecida para los orales, que se presenten ante los Juzgados de Distrito en el Estado de Puebla, con sede en San Andrés Cholula;
SEXTO. Toda vez que de la información estadística reportada por el Juzgado Primero de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor, con sede en San Andrés Cholula, se advierte
que, hasta al momento, sus ingresos resultan reducidos, lo que le permite contribuir en la tramitación y el desahogo de otros asuntos de naturaleza mercantil que se presenten ante sus homólogos mixtos en esa misma residencia, resulta conveniente ordenar como medida para eficientar la administración de justicia, el establecimiento de la competencia temporal compartida y el turno regulado de asuntos respecto de los juicios ejecutivos mercantiles de cuantía semejante a la establecida para los juicios orales que se presenten ante éstos, lo cual hace necesario proveer los aspectos inherentes a dicha medida.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, así como en las consideraciones vertidas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. A partir del nueve de abril de dos mil doce, se establece la competencia temporal compartida del Juzgado Primero de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, para conocer, junto con los Juzgados de Distrito en el Estado de Puebla, de los asuntos ejecutivos mercantiles cuya cuantía sea igual a la establecida para el caso de los juicios orales mercantiles, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1390 bis del Código de Comercio.
En consecuencia, a partir de la fecha señalada y hasta nuevo aviso, la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, turnará al Juzgado Primero de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor, uno de cada cinco asuntos ejecutivos mercantiles de la cuantía señalada que se presenten ante ésta.
Para el turno de los asuntos referidos al Juzgado Primero de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor, la citada oficina cuidará que no se trate de expedientes relacionados, en términos de lo dispuesto por el artículo 9 del Acuerdo General 13/2007.
SEGUNDO. La Dirección General de Estadística Judicial y la Dirección General de Tecnologías de la Información instrumentarán de forma oportuna y coordinada las modificaciones que correspondan en la configuración del sistema de cómputo instalado en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, habilitando los campos que sean necesarios.
TERCERO. La Comisión de Creación de Nuevos Organos, con base en los estudios que presente a su consideración la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos, podrá disponer la conclusión de la medida ordenada en el presente acuerdo o, en su caso, la modificación del número y tipo de asuntos que sean turnados por la citada oficina de correspondencia común al Juzgado Primero de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor.
CUARTO. Durante la vigencia de la medida ordenada en el presente acuerdo la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, remitirá a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos, un reporte mensual sobre el número de asuntos ejecutivos mercantiles de la cuantía referida que se hayan turnado al Juzgado Primero de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor y a los Juzgados de Distrito en el Estado de Puebla.
QUINTO. El Pleno y la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, en
el ámbito de sus respectivas competencias, interpretarán y resolverán las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación de este acuerdo, así como cualquier cuestión relacionada con la conclusión anticipada o extensión del plazo previsto en el punto primero de este ordenamiento.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL MAGISTRADO EDWIN NOE GARCIA BAEZA, SECRETARIO EJECUTIVO DE CARRERA JUDICIAL, ADSCRIPCION Y CREACION DE NUEVOS ORGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL CERTIFICA: Que este Acuerdo CCNO/3/2012, de la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al inicio de la competencia temporal compartida y turno regulado de asuntos ejecutivos mercantiles del Juzgado Primero de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor, con sede en San Andrés Cholula, Puebla, fue aprobado por la propia Comisión en sesión privada ordinaria celebrada el veintiséis de marzo de dos mil doce, por los señores Consejeros: Presidente César Alejandro Jáuregui Robles, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández y Jorge Moreno Collado.- México, Distrito Federal, a veintiséis de marzo de dos mil doce.- Conste.- Rúbrica.
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