Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR MODIFICATORIA 17/12 DE LA UNICA DE SEGUROS
(Anexos 17.4.2. y 17.4.3.)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 108, fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999, y
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, en concordancia con las Reglas sobre el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras para tomar reaseguro y reafianzamiento del país vigentes, compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público llevar el citado Registro, realizando, entre otros, las inscripciones y cancelaciones de las reaseguradoras de primer orden del exterior que reúnan requisitos de solvencia y estabilidad para efectuar las operaciones y cumplir con la diversificación de las responsabilidades de seguro y reaseguro que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros del país asuman; comunicando asimismo, los cambios en la situación jurídica que presenten tales entidades del exterior.
Que las entidades del exterior, en términos de lo previsto en la Décima Quinta Bis de las Reglas sobre el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras para tomar reaseguro y reafianzamiento del país vigentes, así como en la Primera y Vigésima Primera de las Reglas para la autorización y operación de intermediarios de reaseguro vigentes, podrán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los suscriptores facultados con los que tengan celebrados acuerdos de aceptación de riesgos y/o responsabilidades en reaseguro y/o reafianzamiento en el país, así como los alcances y características otorgadas, resultando de especial importancia que la citada Secretaría, a través de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas haga del conocimiento del sector asegurador y de los intermediarios de reaseguro sobre tales suscriptores facultados.
Que en virtud de lo anterior, resulta necesario actualizar los Anexos 17.4.2. y 17.4.3. de la Circular Unica de Seguros con la información relativa a la cancelación de la inscripción en el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras para Tomar Reaseguro y Reafianzamiento del País, al cambio de denominación o ubicación, a la modificación de operaciones de las reaseguradoras extranjeras autorizadas, así como la información que las reaseguradoras autorizadas proporcionen a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de las personas morales que suscriben riesgos en reaseguro o responsabilidades en reafianzamiento, en su nombre y representación (suscriptores facultados).
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Unica de Seguros en los siguientes términos:
CIRCULAR MODIFICATORIA 17/12 DE LA UNICA DE SEGUROS
(Anexos 17.4.2. y 17.4.3.)
UNICA.- Se modifican los Anexos 17.4.2. y 17.4.3. de la Circular Unica de Seguros.
TRANSITORIA
UNICA.- La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en el artículo 108, fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., 16 de marzo de 2012.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.
ANEXO 17.4.2.
SE DA A CONOCER LA INFORMACION RESPECTO DEL OTORGAMIENTO Y CANCELACION DE LA
INSCRIPCION EN EL REGISTRO GENERAL DE REASEGURADORAS EXTRANJERAS PARA TOMAR
REASEGURO Y REAFIANZAMIENTO DEL PAIS, ASI COMO EL CAMBIO DE DENOMINACION,
DOMICILIO Y OPERACIONES DE LAS REASEGURADORAS EXTRANJERAS AUTORIZADAS.
INSCRIPCION EN EL REGISTRO GENERAL DE REASEGURADORAS EXTRANJERAS PARA TOMAR
REASEGURO Y REAFIANZAMIENTO DEL PAIS, ASI COMO EL CAMBIO DE DENOMINACION,
DOMICILIO Y OPERACIONES DE LAS REASEGURADORAS EXTRANJERAS AUTORIZADAS.
a) ...
b) Cancelación de inscripción.
| Oficio de la SHCP | Fecha | Asunto |
| ... | ... | ... |
| 366-II-273/12 | 24/01/2012 | Groupama Transport, de Le Havre, Francia. RGRE-597-02-324908. |
c) Cambio de denominación o ubicación.
| Oficio de la SHCP | Fecha | Asunto |
| ... | ... | ... |
| 366-II-277/12 | 27/01/2012 | Chartis Insurance UK Limited, de Londres, Inglaterra a Chartis Europe Limited, de Londres, Inglaterra. RGRE-967-08-327745. |
d) Modificación de operaciones.
| Oficio de la SHCP | Fecha | Asunto |
| ... | ... | ... |
| 366-II-272/12 | 24/01/2012 | Se autoriza a Gan Eurocourtage IA, de París, Francia, ampliar sus operaciones de reaseguro para todo riesgo, con excepción de vida, incluyendo los riesgos de la Planta Nucleoeléctrica de Laguna Verde, ubicada en Alto Lucero en el Estado de Veracruz, que opera la Comisión Federal de Electricidad. RGRE-837-03-326290. |
ANEXO 17.4.3.
SE DA A CONOCER LA INFORMACION QUE LAS REASEGURADORAS AUTORIZADAS
PROPORCIONEN A LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO RESPECTO DE LAS
PERSONAS MORALES QUE SUSCRIBEN RIESGOS EN REASEGURO O RESPONSABILIDADES EN
REAFIANZAMIENTO, EN SU NOMBRE Y REPRESENTACION (SUSCRIPTORES FACULTADOS).
PROPORCIONEN A LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO RESPECTO DE LAS
PERSONAS MORALES QUE SUSCRIBEN RIESGOS EN REASEGURO O RESPONSABILIDADES EN
REAFIANZAMIENTO, EN SU NOMBRE Y REPRESENTACION (SUSCRIPTORES FACULTADOS).
| | Suscriptor Facultado | Entidad del Exterior | No. RGRE | Límite de Responsabilidad | Riesgo | Vigencia |
| ... | ... | ... | ... | ... | ... | ... |
| 61 | Global Aerospace Underwriting Managers Limited, de Londres, Inglaterra. | Tokio Marine Europe Insurance Limited, de Londres, Inglaterra. | RGRE-435-97-306071 | 12.37% de una participación bruta máxima como sigue: 17.5% de un límite de responsabilidad de USD $2,250,000,000 para el riesgo de aerolínea; de 20% de un límite de responsabilidad de USD $2,500,000,000 para el riesgo de productos principales/ responsabilidad por satélites; de 100% de un límite de responsabilidad de hasta USD$500,000,000 para el riesgo de productos secundarios/sub-componentes; USD$20,000,000 para el riesgo de lanzamiento de satélites/en órbita; de 100% de un límite de responsabilidad hasta USD$550,000,000 para el riesgo de aviación general. | Responsabilidad de aerolíneas; Productos principales/ Responsabilidad por satélites; Productos secundarios/sub-componentes; Lanzamiento de satélites/ Satélites en órbita y Aviación general. | Indefinido a partir del 2011, hasta aviso de terminación. |
| | | Mapfre Global Risks, Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros, S.A., de Madrid, España. | RGRE-771-02-324783 | 10% de una participación bruta máxima como sigue: 17.5% de un límite de responsabilidad de USD $2,250,000,000 para el riesgo de aerolínea; de 20% de un límite de responsabilidad de USD $2,500,000,000 para el riesgo de productos principales/ responsabilidad por satélites; de 100% de un límite de responsabilidad de hasta USD$500,000,000 para el riesgo de productos secundarios/sub-componentes; USD$20,000,000 para el riesgo de lanzamiento de satélites/en órbita; de 100% de un límite de responsabilidad hasta USD$550,000,000 para el riesgo de aviación general. | Responsabilidad de aerolíneas; Productos principales/ Responsabilidad por satélites; Productos secundarios/sub-componentes; Lanzamiento de satélites/ Satélites en órbita y Aviación general. | Indefinido a partir del 2011, hasta aviso de terminación. |
| | | Great Lakes Reinsurance (UK) PLC., de Londres, Inglaterra. | RGRE-888-05-320228 | 44.96% de una participación bruta máxima como sigue: 17.5% de un límite de responsabilidad de USD $2,250,000,000 para el riesgo de aerolínea; de 20% de un límite de responsabilidad de USD $2,500,000,000 para el riesgo de productos principales/responsabilidad por satélites; de 100% de un límite de responsabilidad de hasta USD$500,000,000 para el riesgo de productos secundarios/sub-componentes; USD$20,000,000 para el riesgo de lanzamiento de satélites/en órbita; de 100% de un límite de responsabilidad hasta USD$550,000,000 para el riesgo de aviación general. | Responsabilidad de aerolíneas; Productos principales/ Responsabilidad por satélites; Productos secundarios/sub-componentes; Lanzamiento de satélites/ Satélites en órbita y Aviación general. | Indefinido a partir del 2011, hasta aviso de terminación. |
| | | Mitsui Sumitomo Insurance Company (Europe) Ltd., de Londres, Inglaterra. | RGRE-914-06-327328 | 9.28% de una participación bruta máxima como sigue: 17.5% de un límite de responsabilidad de USD $2,250,000,000 para el riesgo de aerolínea; de 20% de un límite de responsabilidad de USD $2,500,000,000 para el riesgo de productos principales/responsabilidad por satélites; de 100% de un límite de responsabilidad de hasta USD$500,000,000 para el riesgo de productos secundarios/sub-componentes; USD$20,000,000 para el riesgo de lanzamiento de satélites/en órbita; de 100% de un límite de responsabilidad hasta USD$550,000,000 para el riesgo de aviación general. | Responsabilidad de aerolíneas; Productos principales/ Responsabilidad por satélites; Productos secundarios/sub-componentes; Lanzamiento de satélites/ Satélites en órbita y Aviación general. | Indefinido a partir del 2011, hasta aviso de terminación. |
| | | Berkshire Hathaway International Insurance Limited, de Londres, Inglaterra. | RGRE-930-06-327306 | 23.39% de una participación bruta máxima como sigue: 17.5% de un límite de responsabilidad de USD $2,250,000,000 para el riesgo de aerolínea; de 20% de un límite de responsabilidad de USD $2,500,000,000 para el riesgo de productos principales/responsabilidad por satélites; de 100% de un límite de responsabilidad de hasta USD$500,000,000 para el riesgo de productos secundarios/sub-componentes; USD$20,000,000 para el riesgo de lanzamiento de satélites/en órbita; de 100% de un límite de responsabilidad hasta USD$550,000,000 para el riesgo de aviación general. | Responsabilidad de aerolíneas; Productos principales/ Responsabilidad por satélites; Productos secundarios/sub-componentes; Lanzamiento de satélites/ Satélites en órbita y Aviación general. | Indefinido a partir del 2011, hasta aviso de terminación. |
| 62 | European Brokers Alliance Limited, de Londres, Inglaterra. | Sindicato de Lloyd's SJC 2003, de Londres, Inglaterra. | RGRE-001-85-300001 | Límite Máximo de Responsabilidad/ Suma asegurada de USD$ 15,000,000, (100%) cualquier asegurado, lugar o envío. Todas las sumas aseguradas de USD$ 15,000,000 (100%) o más requerirán el acuerdo previo expreso de los suscriptores para todos los términos y condiciones. | Todo riesgo de obra de arte y especies aseguradas y reaseguradas. (Sujeto a términos, condiciones, exclusiones y limitaciones del contrato.) | 1 ° de diciembre de 2011 al 30 de noviembre de 2012. |
| 63 | Chaucer Underwriting A/S, de Copenhague, Dinamarca. | Sindicato de Lloyd's CSL 1084, de Londres, Inglaterra. | RGRE-001-85-300001 | Límites máximos de responsabilidad/ Sumas aseguradas: A) ⬠10,000,000 cualquier programa. B) ⬠5,000,000 cualquier riesgo. sujeto a la previa autorización de los suscriptores de Londres. C) ⬠25,000,000 suma asegurada cualquier riesgo. Di) ⬠1,000,000 suma total asegurada de cualquier contrato. Dii) ⬠5,000,000 cualquier programa. | Seguros no marítimos, reaseguro de daños, facultativo y contratos de negocios, como sigue: A) Reaseguro de exceso de pérdida catastrófico. B) Reaseguro de exceso de pérdida catastrófico por riesgo, sujeto a la previa autorización de los suscriptores de Londres. C) Facultativo de Daños y reaseguro de diversos incluyendo coberturas facultativas obligatorias. Di) Contratos proporcionales de reaseguro para las áreas de daños de las compañías. Dii) Reaseguro Stop Loss y agregado para las áreas de daños de las compañías. Ei) Facultativo ramos técnicos siendo todo riesgo contratistas (CAR), todo riesgo de construcción (EAR), rotura de maquinaria (MB) y coberturas de pérdidas pecuniarias relacionadas (DISU, ALOP, LOP, BI). | 1 ° de enero al 31 de diciembre de 2012. |
| | | | | Ei) ⬠50,000,000 de pérdida máxima probable de cualquier riesgo o como acordado por suscriptores de Londres. Eii) ⬠7,000,000 de pérdida máxima probable. Eiii) ⬠14,000,000 de pérdida máxima probable, cualquier programa. F) ⬠6,250,000 cualquier programa o 20% de capas sin límite. G) ⬠6,250,000 cualquier programa o 20% de capas sin límite. H)USD$75,000,000 cualquier declaración o todos los intereses combinados. Para aceptaciones en exceso de USD$25,000,000 se requiere aprobación previa de los suscriptores de Londres. I)USD$20,000,000 cualquier declaración o todos los intereses combinados. J)USD$20,000,000 cualquier declaración o todos los intereses combinados. M) ⬠12,500,000, cualquier declaración. N) ⬠18,750,000 cualquier declaración. | Eii) Contrato proporcional de reaseguro respecto a ramos técnicos siendo todo riesgo contratistas (CAR), todo riesgo de construcción (EAR), rotura de maquinaria (MB) y coberturas de pérdidas pecuniarias relacionadas (DISU, ALOP, LOP, BI). Eiii) Reaseguro de exceso de pérdida con respecto a ramos técnicos siendo todo riesgo contratistas (CAR), todo riesgo de construcción (EAR), rotura de maquinaria (MB) y coberturas de pérdidas pecuniarias relacionadas (DISU, ALOP, LOP, BI) F) Contratos de responsabilidad civil. G) Contratos de responsabilidad civil de Automóviles. H) Energía fuera de costa, energía dentro de la costa, incluyendo responsabilidad civil de energía y riesgos marítimos suscritos como parte del paquete de pólizas de energía. I) Carga, obras de arte, casco marítimo, responsabilidad civil marítima, reaseguro de exceso de pérdida marítimo. J) Riesgos políticos, terrorismo, guerra. Guerra en tierra puede ser suscrita previa presentación de las bases a los suscriptores de Londres. M) Indemnización Comercial Profesional. Se requiere la previa aprobación de los suscriptores de Londres. N) Responsabilidad General (Patrón, público y Productos). Se requiere la previa aprobación de los suscriptores de Londres. | |
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