DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Circular Modificatoria 20/12 de la Unica de Seguros

Miércoles 18 de Abril 2012
CIRCULAR Modificatoria 20/12 de la Unica de Seguros
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR MODIFICATORIA 20/12 DE LA UNICA DE SEGUROS
(Disposición 5.1.14.)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 108, fracción IV, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999, y
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, las instituciones de seguros sólo podrán ofrecer al público las operaciones y servicios que dicha Ley les autoriza, previo registro ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de sus productos; estableciéndose los requisitos para obtener el referido registro por la citada Comisión mediante disposiciones de carácter general.
Que en ese contexto y en ejercicio de las facultades otorgadas a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas por el citado ordenamiento jurídico, la misma ha estimado oportuno modificar diversos aspectos a que deberán sujetarse las instituciones y sociedades mutualistas de seguros para el registro de sus productos ante la propia Comisión, haciendo extensiva la sección de "Registros Especiales", prevista en el segundo párrafo de la Disposición 5.1.14. de la Circular Unica de Seguros vigente, a las reformas o modificaciones a las leyes de la materia, así como a sus disposiciones reglamentarias.
 
Que a efecto de dar claridad y certidumbre jurídica al marco normativo aplicable al registro de productos de seguros ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y dar cumplimiento a las resoluciones emitidas tanto por esta última como por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, este Organo Desconcentrado estima conveniente adicionar en el citado sistema de registro un módulo denominado "Modificaciones Específicas", en el cual las instituciones y sociedades mutualistas de seguros podrán incorporar en la documentación contractual y/o nota técnica del producto de que se trate, el contenido y alcances de las recomendaciones hechas por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros; los programas de autocorrección aprobados por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y las indicaciones que la misma haya dispuesto en las condiciones finales de un registro anterior.
Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Unica de Seguros en los siguientes términos:
CIRCULAR MODIFICATORIA 20/12 DE LA UNICA DE SEGUROS
(Disposición 5.1.14.)
UNICA.- Se modifica la Disposición 5.1.14., para quedar de la siguiente manera:
5.1.14.     ...
              Podrán realizar en un solo registro, la modificación de una nota técnica o de la documentación contractual, para dar cumplimiento a las leyes de la materia o a sus reglamentos, a estas Disposiciones así como a las reglas de carácter general emitidas por la Secretaría, y que impliquen, de manera directa, el replanteamiento de métodos actuariales en notas técnicas o la adecuación de cláusulas de la documentación contractual. En este caso, el registro se hará mediante la sección "Registros especiales" que para tal efecto se encuentra en la Página Web de la Comisión, y deberá remitirse un análisis de congruencia entre la nota técnica y la documentación contractual de los productos de seguros que modifica, así como en su caso, el correspondiente dictamen jurídico.
              Por otra parte, podrán llevar a cabo en un solo registro, la modificación de notas técnicas y/o de la documentación contractual que resulte susceptible de modificar, con la adición del texto específico que derive de los siguientes supuestos:
I.         Adecuaciones a petición de autoridad competente y que conste en oficio de manera indubitable.
II.        Modificaciones que tengan que efectuar como parte de programas de autocorrección aprobados por la Comisión.
III.       Indicaciones que la Comisión haya dispuesto en las condiciones finales de un registro anterior.
              La modificación que se efectúe, deberá dar exclusivo cumplimiento al supuesto de que se trate.
              En el caso de las fracciones I y II anteriores, se deberá adjuntar el oficio correspondiente o, en su caso, indicar la referencia al oficio aprobatorio del programa de autocorrección, precisándose en ambos casos, la asociación con productos previamente registrados ante la Comisión. Para el supuesto previsto en la fracción III anterior, se deberá indicar la fecha y el número de oficio, o bien, la fecha y el número de registro del producto de seguro en donde se hayan dispuesto las condiciones finales de registro.
 
              Para llevar a cabo este tipo de modificaciones, las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán acceder a la Página Web de la Comisión e ingresar al sistema de Registro de Productos, en el módulo "Modificaciones Específicas", remitiéndose al efecto un análisis de congruencia entre la nota técnica y la documentación contractual del producto de seguro que se modifica, así como en su caso, el dictamen jurídico correspondiente.
TRANSITORIA
UNICA.- La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Lo anterior se hace de su conocimiento con fundamento en el artículo 108 fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., 9 de abril de 2012.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.
 

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