DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 9/2012 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma la fracción I del artículo 59 y adiciona la fracción X bis al artículo 2 del diverso Acuerdo General 66/2006, que reglamenta el proceso presupuestario en el Consejo de la Judicatura Federal

Miércoles 25 de Abril 2012
ACUERDO General 9/2012 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma la fracción I del artículo 59 y adiciona la fracción X bis al artículo 2 del diverso Acuerdo General 66/2006, que reglamenta el proceso presupuestario en el Consejo de la
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 9/2012, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA LA FRACCION I DEL ARTICULO 59 Y ADICIONA LA FRACCION X BIS AL ARTICULO 2 DEL DIVERSO ACUERDO GENERAL 66/2006, QUE REGLAMENTA EL PROCESO PRESUPUESTARIO EN EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, once de junio de mil novecientos noventa y nueve, y seis de junio de dos mil once se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. Que según disponen los preceptos 94, segundo párrafo, y 100, párrafos primero y octavo, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, tiene facultades para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
TERCERO. Que el artículo 100, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la Suprema Corte de Justicia elaborará su propio presupuesto y el Consejo lo hará para el resto del Poder Judicial de la Federación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 99 de la Carta Magna. Los presupuestos así elaborados serán remitidos por el Presidente de la Suprema Corte para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación. La administración de la Suprema Corte de Justicia corresponderá a su Presidente;
CUARTO. Que del artículo 127 de la Constitución General se desprende que el concepto de remuneración o retribución es toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones o cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales;
QUINTO. Que el espíritu del constituyente fue condicionar que la percepción de los así denominados "apoyos" sea comprobable, toda vez que se otorgan por ser propios al desarrollo del trabajo como un instrumento o herramienta para realizar el mismo;
SEXTO. Que dentro del Acuerdo General 66/2006 que reglamenta el proceso presupuestario del Consejo de la Judicatura Federal no se regula el concepto de "apoyo"; por lo que resulta necesario incorporarlo y definir su alcance.
En consecuencia, con apego a las disposiciones constitucionales y legales señaladas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, expide el siguiente
ACUERDO
UNICO. Se reforma la fracción I del artículo 59 y se adiciona la fracción X bis al artículo 2 del Acuerdo General 66/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta el proceso presupuestario en el Consejo de la Judicatura Federal, para quedar redactado en la forma siguiente:
"Artículo 2.- Para efectos de este Acuerdo General, se entenderá por:
I. a X. ...
X. BIS Apoyos: Son las erogaciones, sujetas a comprobación, de conformidad con los lineamientos, montos y periodicidad aprobados por los órganos de gobierno, que podrán realizarse para que los servidores públicos estén en aptitud de desempeñar las funciones inherentes a su cargo;
 
XI. ...
Artículo 59.- ...
I. Las remuneraciones que constitucional y legalmente correspondan a los servidores públicos a cargo del Consejo por concepto de percepciones ordinarias y extraordinarias. No se consideran remuneraciones los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales;
II. ..."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, deberá integrar de inmediato el texto de esta reforma, al Acuerdo General 66/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta el proceso presupuestario en el Consejo de la Judicatura Federal.
EL MAGISTRADO J. GUADALUPE TAFOYA HERNANDEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 9/2012, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma la fracción I del artículo 59 y adiciona la fracción X Bis al artículo 2 del diverso Acuerdo General 66/2006, que reglamenta el proceso presupuestario en el Consejo de la Judicatura Federal, fue aprobado por el Pleno del Consejo, en sesión ordinaria de siete de marzo de dos mil doce, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, Juan Carlos Cruz Razo, César Esquinca Muñoa, César Alejandro Jáuregui Robles, Jorge Moreno Collado y Manuel Ernesto Saloma Vera.- México, Distrito Federal, a diecisiete de abril de dos mil doce.- Conste.- Rúbrica.
 

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