DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 12/2012 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones del Juzgado Noveno de Distrito de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, y su transformación como Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Tlaxcala, con residencia en la ciudad del mismo nombre; así como a su competencia, jurisdicción territorial, domicilio, fecha de inicio de funcionamiento y a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito del Estado y residencia indicados

Jueves 26 de Abril 2012
ACUERDO General 12/2012 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones del Juzgado Noveno de Distrito de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, y su transformación como Juzgado Tercero de D
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 12/2012, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CONCLUSION DE FUNCIONES DEL JUZGADO NOVENO DE DISTRITO DE LA SEGUNDA REGION, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRES CHOLULA, PUEBLA, Y SU TRANSFORMACION COMO JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TLAXCALA, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DEL MISMO NOMBRE; ASI COMO A SU COMPETENCIA, JURISDICCION TERRITORIAL, DOMICILIO, FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO Y A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS ENTRE LOS JUZGADOS DE DISTRITO DEL ESTADO Y RESIDENCIA INDICADOS.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primeros y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de circuito y juzgados de distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de funciones;
SEGUNDO. El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por los tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
TERCERO. El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 81, fracciones VI y XXIV; y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales de los juzgados de distrito, en cada uno de los circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los juzgados de distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos, atribución esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, en términos del artículo 46, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del propio Pleno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de febrero de dos mil doce;
CUARTO. El incremento en el número de ingresos y la complejidad en el trámite de los mismos, ha ocasionado un aumento en las cargas de trabajo que registran los juzgados de distrito en el Estado de Tlaxcala, con residencia en la ciudad del mismo nombre, lo que hace necesario establecer un nuevo órgano jurisdiccional en la referida entidad y residencia;
QUINTO. En atención a lo señalado en el considerando anterior y a fin de dar cumplimiento al artículo 17 de la Constitución General de la República, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de siete de marzo de dos mil doce, aprobó el dictamen de creación de un juzgado de distrito en el Estado de Tlaxcala, con residencia en la ciudad del mismo nombre, quedando pendiente su instalación e inicio de funciones;
SEXTO. La instalación e inicio de funciones de nuevos órganos jurisdiccionales tiene como limitante la escasez de recursos presupuestales en proporción a los requerimientos para todo el país.
De ahí la necesidad de aplicar medidas que sin representar una costosa carga económica, impliquen la solución del problema planteado.
Por otra parte, los órganos jurisdiccionales auxiliares existentes en los diversos centros regionales del país, tienen como uno de sus atributos esenciales la versatilidad con que fueron dotados para que en el caso de resultar necesario se puedan transformar y/o trasladar a otra sede.
En atención a los argumentos antes señalados, resulta viable que para la instalación e inicio de funciones del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Tlaxcala, se favorezca la transformación de un Juzgado de
Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, por ser los órganos jurisdiccionales auxiliares más cercanos a la ciudad de Tlaxcala, Tlaxcala;
SEPTIMO. Para la aplicación de la medida descrita en el punto anterior, es necesario que concluya funciones el Juzgado Noveno de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, para que pueda ser transformado en el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Tlaxcala, con residencia en la ciudad del mismo nombre, al ser el órgano jurisdiccional de más reciente instalación en el Centro Auxiliar de que se trata, con independencia del inicio de funciones del Juzgado Décimo de Distrito auxiliar de dicho centro, cuya residencia es temporal en la ciudad de Puebla.
La transformación del Juzgado Noveno de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, implica el traslado de su titular y la plantilla respectiva, con el fin de aprovechar la organización laboral e integración del titular con su personal. El traslado del personal con su plaza se debe realizar respetando sus derechos laborales, para lo cual la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura Federal emitirá los lineamientos necesarios.
La plantilla del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Tlaxcala, con residencia en la ciudad del mismo nombre, fue aprobada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de veintiocho de marzo de dos mil doce, la cual deberá integrarse con las plazas del órgano auxiliar transformado;
OCTAVO. De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales del Consejo de la Judicatura Federal, en la actualidad se cuenta con la infraestructura física necesaria para la instalación del Juzgado de Distrito en el Estado de Tlaxcala, con residencia en la ciudad del mismo nombre, lo cual hace necesario determinar lo relativo a su denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial y fecha de inicio de funciones.
En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. A partir del veinte de abril de dos mil doce, concluye sus funciones el Juzgado Noveno de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla.
El titular del juzgado de distrito auxiliar deberá levantar por duplicado un acta administrativa con motivo de la conclusión de sus funciones, remitiendo un ejemplar para su archivo a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos.
Los Libros de Gobierno Electrónicos y reportes estadísticos contenidos en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), del órgano jurisdiccional ahora transformado deberán darse por concluidos, asentando la certificación correspondiente, y ponerse en resguardo de la Dirección General de Estadística Judicial.
SEGUNDO. A partir del uno de mayo de dos mil doce el Juzgado Noveno de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, se transforma e inicia funciones como Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Tlaxcala, con residencia en la ciudad del mismo nombre, con la plantilla autorizada para ese órgano jurisdiccional.
Para conformar la plantilla del Juzgado de Distrito que inicia sus funciones, la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura Federal, vigilará que el personal del órgano jurisdiccional auxiliar que se transforma, se integre con su plaza respectiva, respetando sus derechos laborales.
Las Secretarias Ejecutivas de Finanzas; de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales, así como las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial, y la Coordinación de Administración Regional, se coordinarán entre sí, al efecto de realizar oportunamente la reubicación del órgano jurisdiccional que se transforma a su nueva sede.
El órgano jurisdiccional que inicia funciones tendrá idéntica jurisdicción territorial y competencia a la de los juzgados de distrito actualmente en funciones en el Estado de Tlaxcala.
Su domicilio estará en avenida Ocotlán número 9, colonia Ocotlán, código postal 90100, Tlaxcala, Tlaxcala.
TERCERO. Los Juzgados Primero y Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, con residencia en la ciudad del mismo nombre, conservarán su actual denominación, competencia y jurisdiccional territorial.
 
CUARTO. A partir de la fecha señalada en el punto segundo del presente acuerdo, la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Tlaxcala, con residencia en la ciudad del mismo nombre, prestará servicio al ahora denominado Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Tlaxcala.
Todos los asuntos nuevos que se presenten en la mencionada oficina de correspondencia común en días y horas hábiles, del uno al trece de mayo de dos mil doce, se remitirán conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos al Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Tlaxcala, con residencia en la ciudad del mismo nombre, por lo que durante ese periodo no tendrán aplicación las reglas de relación de asuntos fijadas por el Acuerdo General 13/2007, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula el funcionamiento, supervisión y control de las oficinas de correspondencia común de los tribunales de circuito y juzgados de distrito del Poder Judicial de la Federación y sus reformas.
Transcurrido el plazo antes señalado, los asuntos nuevos que se presenten en días y horas hábiles se distribuirán entre los tres Juzgados de Distrito en el Estado de Tlaxcala, con residencia en la ciudad del mismo nombre, conforme al sistema computarizado utilizado para tales efectos y en términos del Acuerdo General 13/2007, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula el funcionamiento, supervisión y control de las oficinas de correspondencia común de los tribunales de circuito y juzgados de distrito del Poder Judicial de la Federación y sus reformas.
Se faculta a la Comisión de Creación de Nuevos Organos para concluir de manera anticipada o ampliar, en su caso, el plazo de exclusión de turno de nuevos asuntos ordenado en el presente punto.
QUINTO. Durante el lapso indicado en el punto que antecede, el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Tlaxcala, con residencia en la ciudad del mismo nombre, recibirá también los nuevos asuntos que se presenten en horas y días inhábiles.
SEXTO. Al finalizar el periodo de exclusión de turno indicado en el punto cuarto del presente acuerdo, los titulares de los Juzgados de Distrito en el Estado de Tlaxcala, con residencia en la ciudad del mismo nombre, deberán informar a la Comisión de Creación de Nuevos Organos, a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos, y a la Dirección General de Estadística Judicial sobre la productividad obtenida, dentro de los primeros cinco días naturales siguientes.
SEPTIMO. Se modifica el rol de guardias de los Juzgados de Distrito en el Estado de Tlaxcala, con residencia en la ciudad del mismo nombre, para recibir asuntos en días y horas inhábiles para quedar como sigue: la semana del catorce al veinte de mayo de dos mil doce estará de guardia el Juzgado Primero de Distrito, del veintiuno al veintisiete de mayo de dos mil doce estará de guardia el Juzgado Segundo de Distrito, del veintiocho de mayo al tres de junio de dos mil doce estará de guardia el Juzgado Tercero de Distrito y del cuatro al diez de junio de dos mil doce estará de guardia el Juzgado Primero de Distrito; y así sucesivamente en ese orden semanalmente.
OCTAVO. El titular del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Tlaxcala, con residencia en la ciudad del mismo nombre, con asistencia de un secretario, deberá autorizar el uso de libros de gobierno nuevos, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General 34/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
NOVENO. El órgano jurisdiccional que inicia funciones deberá remitir dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes su reporte estadístico correspondiente a la Dirección General de Estadística Judicial.
De igual forma dicho titular deberá levantar por duplicado un acta administrativa del inicio de funciones del órgano jurisdiccional, cuyo formato le será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales, debiendo remitir un ejemplar a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos.
DECIMO. Se modifica el Acuerdo General 11/2011 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado el doce de mayo de dos mil once en el Diario Oficial de la Federación, conforme se indica a continuación:
I. Se reforma el punto QUINTO en su número 2 para quedar como sigue:
"QUINTO. Se contará con:
1. ...
2.    El Centro Auxiliar de la Segunda Región, se integrará por cuatro tribunales colegiados de Circuito Auxiliares y seis juzgados de Distrito Auxiliares, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla y dos juzgados de Distrito Auxiliares, con residencia en Puebla, Puebla".
 
II. Se reforma el punto SEGUNDO, apartado XXVIII. VIGESIMO OCTAVO CIRCUITO, número 3, para quedar como sigue:
"SEGUNDO: ...
XXVIII. VIGESIMO OCTAVO: ...
1.    ...
2.    ...
3.    Tres juzgados de Distrito en el Estado de Tlaxcala, con residencia en la ciudad del mismo nombre".
DECIMOPRIMERO. Se modifica el punto PRIMERO. CONFORMACION, COMPETENCIA Y DENOMINACION del Acuerdo General 10/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Auxiliar de la Segunda Región, así como los órganos jurisdiccionales que lo integraran, para quedar como sigue:
"PRIMERO. CONFORMACION, COMPETENCIA Y DENOMINACION. Se crea el Centro Auxiliar de la Segunda Región, conformado por cuatro tribunales Colegiados de Circuito Auxiliares y seis juzgados de Distrito Auxiliares con residencia en San Andrés Cholula, Puebla; (...); así como dos juzgados de Distrito con residencia en Puebla, Puebla; (...).
"PRIMERO ...
Todos los órganos jurisdiccionales antes mencionados, tendrán jurisdicción en toda la República y competencia mixta, para apoyar en el dictado de sentencias, su denominación será la siguiente:
Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región.
Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región.
Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región.
Juzgado Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región.
Juzgado Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región.
Juzgado Séptimo de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región.
Juzgado Octavo de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región.
Juzgado Décimo de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región".
DECIMOSEGUNDO. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Organos; de Carrera Judicial; y de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, están facultados para interpretar y resolver todas las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente acuerdo en el ámbito de sus respectivas competencias.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, deberá integrar de inmediato el texto de la reforma, al Acuerdo General 11/2011, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales colegiados y unitarios de circuito y de los Juzgados de distrito. Asimismo la reforma al Acuerdo General 10/2008, del Pleno Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Auxiliar de la Segunda Región, así como los órganos que lo integrarán.
EL MAGISTRADO J. GUADALUPE TAFOYA HERNANDEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 12/2012, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones del Juzgado Noveno de Distrito de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, y su transformación como Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Tlaxcala, con residencia en la ciudad del mismo nombre; así como a su competencia, jurisdicción territorial, domicilio, fecha de inicio de funcionamiento y a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los juzgados de Distrito del estado y residencia indicados, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de dieciocho de abril de dos mil doce, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, Juan Carlos Cruz Razo, César Esquinca Muñoa, César Alejandro Jáuregui Robles, Jorge Moreno Collado y Manuel Ernesto Saloma Vera.- México, Distrito Federal, a dieciocho de abril de dos mil doce.-
Conste.- Rúbrica.
 

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