Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 14/2012, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CONCLUSION DE FUNCIONES DEL JUZGADO TERCERO DE DISTRITO AUXILIAR DE LA TERCERA REGION, CON RESIDENCIA EN GUANAJUATO, GUANAJUATO Y SU TRANSFORMACION EN JUZGADO DECIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE GUANAJUATO, CON SEDE EN IRAPUATO, ASI COMO A SU COMPETENCIA, JURISDICCION TERRITORIAL, DOMICILIO, FECHA DE INICIO DE FUNCIONES Y A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS ENTRE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN LA ENTIDAD Y RESIDENCIA INDICADAS.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de circuito y juzgados de distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracciones IV, VI y XXIV y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los juzgados de distrito y dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de su competencia, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos, atribución esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, en términos del artículo 46, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
TERCERO. El artículo 17 Constitucional, segundo párrafo, establece que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa, imparcial y gratuita;
CUARTO. El incremento en el número de ingresos, ha ocasionado un aumento en las cargas de trabajo que registran los juzgados de distrito en el Estado de Guanajuato, lo cual hace necesario establecer nuevos órganos jurisdiccionales en la referida entidad;
QUINTO. A fin de dar cumplimiento al artículo 17 de la Constitución General de la República, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de once de abril de dos mil doce, aprobó la creación del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en Irapuato, quedando pendiente su instalación e inicio de funciones;
SEXTO. La instalación e inicio de funciones de nuevos órganos jurisdiccionales tiene como limitante la escasez de recursos presupuestales en proporción a los requerimientos para todo el país.
De ahí la necesidad de aplicar medidas que sin representar una costosa carga económica, impliquen la solución al problema planteado.
Por otra parte, los órganos jurisdiccionales auxiliares existentes en los diversos Centros Regionales del País, tienen como uno de sus atributos esenciales la versatilidad con que fueron dotados, para que en el caso de resultar necesario se puedan transformar y/o trasladar a otra sede.
En atención a los argumentos antes señalados, resulta viable, que para la instalación e inicio de funciones del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en Irapuato, se favorezca la transformación de un Juzgado de Distrito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guanajuato, Guanajuato, por ser los órganos jurisdiccionales auxiliares más cercanos a la ciudad de Irapuato;
SEPTIMO. Para la aplicación de la medida descrita en el punto anterior, es necesario que concluya funciones el Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guanajuato, Guanajuato, para que pueda ser transformado en el Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en Irapuato, al ser el órgano jurisdiccional de más reciente instalación en el Centro
Auxiliar de que se trata.
La transformación del Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, implica el traslado de su titular y la plantilla respectiva, con el fin de aprovechar la organización laboral e integración del titular con su personal. El traslado del personal con su plaza se debe realizar respetando sus derechos laborales, para lo cual la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura Federal emitirá los lineamientos necesarios;
OCTAVO. De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales del Consejo de la Judicatura Federal, en la actualidad se cuenta con la infraestructura necesaria para transformar un juzgado de distrito auxiliar en órgano jurisdiccional de número en la ciudad de Irapuato, Guanajuato, lo cual hace necesario proveer, entre otras cuestiones, las relativas a su nueva denominación, jurisdicción territorial, residencia, reglas para el turno de asuntos y fecha de inicio de funciones.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, así como en las consideraciones vertidas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. A partir del seis de mayo de dos mil doce, concluye sus funciones el Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guanajuato, Guanajuato.
El titular del juzgado de distrito auxiliar referido deberá levantar por duplicado un acta administrativa con motivo de la conclusión de sus funciones, remitiendo un ejemplar para su archivo a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos.
Los Libros de Gobierno Electrónicos y reportes estadísticos contenidos en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) del órgano jurisdiccional auxiliar, ahora transformado, deberán darse por concluidos, asentando la certificación correspondiente y ponerse en resguardo de la Dirección General de Estadística Judicial.
SEGUNDO. A partir del dieciséis de mayo de dos mil doce el Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guanajuato, Guanajuato, se transforma e inicia funciones como Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en Irapuato, con la plantilla autorizada a ese órgano jurisdiccional.
Para conformar la plantilla del juzgado de distrito que inicia funciones, la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura Federal, vigilará que el personal del órgano jurisdiccional auxiliar que se transforma, se integre con su plaza respectiva, respetando sus derechos laborales.
Las Secretarías Ejecutivas de Finanzas; de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales, así como las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial, y la Coordinación de Administración Regional, se coordinarán entre sí, al efecto de realizar oportunamente la reubicación del órgano jurisdiccional que se transforma.
El órgano referido tendrá la denominación, domicilio y jurisdicción territorial que se indican enseguida:
| ACTUAL DENOMINACION | NUEVA DENOMINACION | DOMICILIO |
| Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guanajuato, Guanajuato | Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en Irapuato. | Prolongación Guerrero número 3149, Fraccionamiento Las Plazas, código postal 36620, Irapuato, Guanajuato. |
El nuevo órgano jurisdiccional, tendrá igual residencia, competencia y jurisdicción territorial que el Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en Irapuato.
TERCERO. Desde la fecha señalada en el punto segundo precedente, los Juzgados de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en Irapuato, contarán con una oficina de correspondencia común. Dicha oficina comenzará sus labores en la fecha señalada para el inicio de funcionamiento del juzgado de distrito que se transforma y operará conforme a lo establecido por el Acuerdo General 13/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y sus respectivas reformas.
Los juzgados de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en la ciudad del mismo nombre, León y Celaya, conservarán su denominación, competencia y sede; así como los asuntos procedentes de los municipios que integran el nuevo Distrito Judicial de Irapuato que se hayan recibido hasta el quince de mayo de dos mil doce, a fin de que se continúe su conocimiento hasta su total conclusión.
CUARTO. Los nuevos asuntos que se presenten a partir del dieciséis de mayo de dos mil doce en días y horas hábiles ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de
Guanajuato, con residencia en Irapuato, se distribuirán entre los Juzgados Noveno y Décimo de Distrito en el Estado y sede mencionados, conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos.
QUINTO. Se implementa el rol de guardias de los Juzgados de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en Irapuato, para la recepción de los asuntos de nuevo ingreso que se presenten en horas y días inhábiles; por lo que estarán de guardia de forma sucesiva durante catorce días naturales, con excepción del primer turno que será de doce días naturales. De tal forma que del dieciséis al veintisiete de mayo de dos mil doce estará de turno el Juzgado Noveno de Distrito; del veintiocho de mayo al diez de junio del mismo año estará de guardia el Juzgado Décimo de Distrito; del once al veinticuatro de junio de dos mil doce estará de turno el Juzgado Noveno de Distrito; del veinticinco de junio al ocho de julio del año en curso estará de turno el Juzgado Décimo de Distrito; y así sucesivamente en ese orden.
SEXTO. El titular del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en Irapuato, con asistencia de un secretario, deberá autorizar el uso de libros de gobierno nuevos, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General 34/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y sus reformas.
Asimismo, deberá levantar por duplicado un acta administrativa del inicio de sus actividades, cuyo formato le será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales, debiendo remitir un ejemplar a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos.
SEPTIMO. El órgano jurisdiccional de nueva creación deberá remitir dentro de los primero cinco días naturales de cada mes su reporte estadístico a la Dirección General de Estadística Judicial.
OCTAVO. Se modifica el Acuerdo General 11/2011 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado el doce de mayo de dos mil once en el Diario Oficial de la Federación, como se indica a continuación:
I. Se reforma el punto QUINTO del Acuerdo General 11/2011, en su punto 3 para quedar como sigue:
"QUINTO. Se contará con:
1. ...
2. ...
3. El Centro Auxiliar de la Tercera Región, se integrará por seis tribunales colegiados de Circuito Auxiliares, dos con residencia en Guanajuato, Guanajuato, dos con sede en Guadalajara, Jalisco, y dos con residencia en Morelia, Michoacán; siete Tribunales Unitarios de Circuito Auxiliares, cinco con residencia en Guanajuato, Guanajuato, y dos con sede en Guadalajara, Jalisco y, cuatro Juzgados de Distrito Auxiliares, dos con residencia en Guanajuato, Guanajuato y dos con sede en Guadalajara, Jalisco.
4. a 11. ...
...".
II. Se modifica el punto SEGUNDO, apartado XVI. DECIMOSEXTO CIRCUITO, número 3, para quedar como sigue:
"1. ...
2. ...
3. Diez Juzgados de Distrito en el Estado de Guanajuato: dos con residencia en la ciudad del mismo nombre, tres con sede en León, tres con residencia en Celaya y dos con sede en Irapuato".
III. Se reforma el referido acuerdo general, en el punto CUARTO, apartado XVI. DECIMOSEXTO CIRCUITO, párrafo cuarto, para quedar como sigue:
"CUARTO. ...
XVI. DECIMOSEXTO CIRCUITO:
...
...
...
Los Juzgados de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en Irapuato, ejercerá jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por los municipios de Abasolo, Allende, Cuerámaro, Huanímaro, Irapuato, Pénjamo, Pueblo Nuevo, Romita, Salamanca, Silao y Valle de Santiago".
NOVENO. Se modifica el punto PRIMERO. CONFORMACION, COMPETENCIA Y DENOMINACION del Acuerdo General 18/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guanajuato, Guanajuato, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán, para quedar como sigue:
"PRIMERO. CONFORMACION, UBICACION, COMPETENCIA Y DENOMINACION. Se crea el Centro Auxiliar de la Tercera Región, conformado por seis tribunales colegiados de Circuito Auxiliares, dos con residencia en Guanajuato, Guanajuato, dos con sede en Guadalajara Jalisco y dos con residencia en Morelia,
Michoacán; siete Tribunales Unitarios de Circuito Auxiliares, cinco con residencia en Guanajuato, Guanajuato, y dos con sede en Guadalajara, Jalisco y, cuatro Juzgados de Distrito Auxiliares, dos con residencia en Guanajuato, Guanajuato y dos con sede en Guadalajara, Jalisco.
Todos los órganos jurisdiccionales antes mencionados, tendrán jurisdicción en toda la República y competencia mixta, para apoyar en el dictado de sentencias, su denominación será la siguiente:
Los tribunales colegiados se denominarán:
...
...
...
...
Los tribunales unitarios se denominarán:
...
...
...
...
Los juzgados de distrito se denominarán:
Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guanajuato, Guanajuato.
Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guanajuato, Guanajuato.
Juzgado Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco.
Juzgado Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco".
DECIMO. Las Secretarías Ejecutivas de Finanzas; de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales, así como las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial, y la Coordinación de Administración Regional, se coordinarán entre sí, a fin de dotar al órgano jurisdiccional que se transforma de la infraestructura y equipamiento necesario para el desempeño de sus funciones.
DECIMOPRIMERO. El Pleno, las Comisiones de Creación de Nuevos Organos; de Carrera Judicial; y de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, estarán facultados para interpretar y resolver todas las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. La Dirección General de Estadística Judicial y la Dirección General de Tecnologías de la Información determinarán, en el ámbito de su competencia, lo relativo al funcionamiento de la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en Irapuato.
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, deberá integrar de inmediato el texto de la reforma, al Acuerdo General 11/2011, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos en que se divide la república mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales colegiados y unitarios de Circuito y de los juzgados de Distrito. Asimismo, la reforma al Acuerdo General 18/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guanajuato, Guanajuato, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán.
EL MAGISTRADO J. GUADALUPE TAFOYA HERNANDEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 14/2012, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones del Juzgado Tercero de Distrito Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guanajuato, Guanajuato y su transformación en Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Guanajuato, con sede en Irapuato, así como a su competencia, jurisdicción territorial, domicilio, fecha de inicio de funciones y a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los juzgados de distrito en la entidad y residencia indicadas, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en
sesión ordinaria de dieciocho de abril de dos mil doce, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, Juan Carlos Cruz Razo, César Esquinca Muñoa, César Alejandro Jáuregui Robles, Jorge Moreno Collado y Manuel Ernesto Saloma Vera.- México, Distrito Federal, a veinticinco de abril de dos mil doce.- Conste.- Rúbrica.
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