Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
ACLARACION A LA CIRCULAR MODIFICATORIA 10/12 DE LA UNICA DE SEGUROS (Disposiciones 5.1.24
y 5.1.25.) PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 11 DE ABRIL DE 2012
y 5.1.25.) PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 11 DE ABRIL DE 2012
Dice:
Disposición 5.1.24
5.1.24. ...
I a VIII..
IX. ... notifiquen de manera fehaciente su voluntad de no renovarlo, cuando menos con veinte días hábiles antes del vencimiento de la póliza.
...
a) ...
b) ...
c) ... con al menos treinta días hábiles de anticipación a la renovación de la póliza, los valores de la prima, deducible, franquicia o coaseguro aplicables a la misma.
X. Las pólizas de los productos de seguros de gastos médicos, podrán establecer una cláusula que prevea la renovación del seguro de manera garantizada, con la salvedad de que dicha renovación no se lleve a cabo cuando el contratante o al asegurado notifique de manera fehaciente su voluntad de no renovarlo, cuando menos con veinte días hábiles antes del vencimiento de la póliza.
...
TRANSITORIAS
PRIMERA.- ...
SEGUNDA.- ...
TERCERA.- Aquellas pólizas que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de la presente Circular Modificatoria, deberán renovarse en los términos establecidos en la misma, salvo aquellas donde se haya pactado contractualmente la renovación automática o la renovación garantizada en las mismas condiciones o condiciones similares a las originalmente contratadas.
Debe decir:
5.1.24. ...
I a VIII..
IX. ... notifiquen en la forma establecida en el contrato su voluntad de no renovarlo...
...
a) ...
b) ...
c) ... con al menos veinte días hábiles de anticipación a la renovación de la póliza...
X. ... notifique en la forma establecida en el contrato su voluntad de no renovarlo...
...
TRANSITORIAS
PRIMERA.- ...
SEGUNDA.- ...
TERCERA.- Aquellas pólizas que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de la presente Circular Modificatoria, deberán renovarse en los términos establecidos en la misma, conforme al plazo señalado en la Disposición Segunda Transitoria anterior, salvo aquellas donde se haya pactado contractualmente la renovación automática o la renovación garantizada en las mismas condiciones o condiciones similares a las originalmente contratadas.
Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en el artículo 108 fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., 12 de abril de 2012.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.
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