Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos.
ACUERDO CCNO/6/2012 DE LA COMISION DE CREACION DE NUEVOS ORGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA MODIFICACION DEL TURNO DE NUEVOS ASUNTOS EN DIAS Y HORAS INHABILES EN LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TLAXCALA, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DEL MISMO NOMBRE.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de circuito y juzgados de distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
TERCERO. El artículo 81, fracción XXIV, de la citada Ley Orgánica, otorga facultades al Consejo de la Judicatura Federal para dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los tribunales de circuito o de los juzgados de distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, mediante el artículo 46, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
CUARTO. Mediante Acuerdo General 12/2012 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal concluyó funciones el Juzgado Noveno de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, y se transformó como Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Tlaxcala, con residencia en la ciudad del mismo nombre; en el punto séptimo estableció el rol de guardias de los Juzgados de Distrito en el Estado de Tlaxcala, con residencia en la ciudad del mismo nombre, para recibir asuntos en días y horas inhábiles para quedar como sigue: la semana del catorce al veinte de mayo de dos mil doce estará de guardia el Juzgado Primero de Distrito, del veintiuno al veintisiete de mayo de dos mil doce estará de guardia el Juzgado Segundo de Distrito, del veintiocho de mayo al tres de junio de dos mil doce estará de guardia el Juzgado Tercero de Distrito y del cuatro al diez de junio de dos mil doce estará de guardia el Juzgado Primero de Distrito; y así sucesivamente en ese orden semanalmente;
QUINTO. En términos de lo dispuesto por el artículo 75, fracción XXVI, del Acuerdo General que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, corresponde a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos proponer a la Comisión de Creación de Nuevos Organos, las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los órganos jurisdiccionales, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos;
SEXTO. La Comisión de Creación de Nuevos Organos, a fin de favorecer la experiencia y práctica que como impartidores de justicia han venido aplicando los titulares de los juzgados de Distrito del Estado de Tlaxcala, con residencia en la ciudad del mismo nombre, en el manejo judicial de los asuntos que ingresan en días y horas inhábiles en el distrito en que actúan; estima necesario adoptar medidas conducentes a una administración pronta, completa y eficaz de la justicia federal. Razón por la que se considera conveniente modificar el turno de nuevos asuntos en días y horas inhábiles en los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Distrito en el Estado de Tlaxcala, con residencia en la ciudad del mismo nombre.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. A partir del catorce de mayo de dos mil doce se modifica el rol de guardias de los Juzgados de Distrito en el Estado de Tlaxcala, con residencia en la ciudad del mismo nombre, para recibir asuntos en días y horas inhábiles para quedar como sigue: la semana del catorce al veintisiete de mayo de dos mil doce estará de guardia el Juzgado Primero de Distrito, del veintiocho de mayo al diez de junio de dos mil doce estará de guardia el Juzgado Segundo de Distrito, del once al veinticuatro de junio de dos mil doce estará de guardia el Juzgado Tercero de Distrito y del veinticinco de junio al ocho de julio de dos mil doce estará de guardia el Juzgado Primero de Distrito; y así sucesivamente en ese orden cada catorce días.
SEGUNDO. El Pleno y la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, están facultados para interpretar y resolverán las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación de este acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva del Pleno deberá actualizar el Sistema de Turno de Guardias para la recepción de asuntos de nuevo ingreso en días y horas inhábiles de los juzgados de distrito de que se trata en términos del presente acuerdo.
EL MAGISTRADO EDWIN NOE GARCIA BAEZA, SECRETARIO EJECUTIVO DE CARRERA JUDICIAL, ADSCRIPCION Y CREACION DE NUEVOS ORGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo CCNO/6/2012, de la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la modificación del turno de nuevos asuntos en días y horas inhábiles en los Juzgados de Distrito en el Estado de Tlaxcala, con residencia en la ciudad del mismo nombre, fue aprobado por la propia Comisión en sesión privada ordinaria celebrada el siete de mayo de dos mil doce, por los señores Consejeros: Presidente César Alejandro Jáuregui Robles, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández y Jorge Moreno Collado.- México, Distrito Federal, a siete de mayo de dos mil doce.- Conste.- Rúbrica.
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