DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 15/2012 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones del Juzgado Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza y su transformación en Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, con sede en Monclova, así como a su competencia, jurisdicción territorial, domicilio, fecha de inicio de funciones y a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en la entidad y residencia indicada

Viernes 25 de Mayo 2012
ACUERDO General 15/2012 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones del Juzgado Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza y su transformación en
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 15/2012, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CONCLUSION DE FUNCIONES DEL JUZGADO CUARTO DE DISTRITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DECIMA REGION, CON RESIDENCIA EN SALTILLO, COAHUILA DE ZARAGOZA Y SU TRANSFORMACION EN JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, CON SEDE EN MONCLOVA, ASI COMO A SU COMPETENCIA, JURISDICCION TERRITORIAL, DOMICILIO, FECHA DE INICIO DE FUNCIONES Y A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS ENTRE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN LA ENTIDAD Y RESIDENCIA INDICADA.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de circuito y juzgados de distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracciones IV, VI y XXIV y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los juzgados de distrito y dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de su competencia, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos, atribución esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, en términos del artículo 46, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
TERCERO. El artículo 17 Constitucional, segundo párrafo, establece que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa, imparcial y gratuita;
CUARTO. A fin de dar cumplimiento al artículo 17 de la Constitución General de la República, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de veintiuno de marzo de dos mil doce, aprobó la creación del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, con residencia en Monclova, quedando pendiente su instalación e inicio de funciones;
QUINTO. La instalación e inicio de funciones de nuevos órganos jurisdiccionales tiene como limitante la escasez de recursos presupuestales en proporción a los requerimientos para todo el país. De ahí la necesidad de aplicar medidas que sin representar una costosa carga económica, impliquen la solución al problema planteado.
Por otra parte, los órganos jurisdiccionales auxiliares existentes en los diversos Centros Regionales del País, tienen como uno de sus atributos esenciales la versatilidad con que fueron dotados, para que en el caso de resultar necesario se puedan transformar y/o trasladar a otra sede.
En atención a los argumentos antes señalados, resulta viable que para la instalación e inicio de funciones del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, con residencia en Monclova, se favorezca la transformación de uno de los Juzgados de Distrito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza, por ser éstos los órganos jurisdiccionales auxiliares más cercanos a la ciudad de Monclova;
SEXTO. Para la aplicación de la medida descrita en el punto anterior, es necesario que concluya funciones el Juzgado Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza, para que pueda ser transformado en el Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Coahuila de
Zaragoza, con residencia en Monclova, al ser el órgano jurisdiccional de más reciente instalación en el Centro Auxiliar de que se trata.
La transformación del Juzgado Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la Décima Región, implica el traslado de su titular y la plantilla respectiva, con el fin de aprovechar la organización laboral e integración de éste con su personal. El traslado del personal con su plaza se debe realizar respetando sus derechos laborales, para lo cual la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura Federal emitirá los lineamientos necesarios;
SEPTIMO. De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales del Consejo de la Judicatura Federal, en la actualidad se cuenta con la infraestructura necesaria para transformar un juzgado de distrito auxiliar en órgano jurisdiccional de número en la ciudad de Monclova, Coahuila de Zaragoza, lo cual hace necesario proveer, entre otras cuestiones, las relativas a su nueva denominación, jurisdicción territorial, residencia, reglas para el turno de asuntos y fecha de inicio de funciones.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, así como en las consideraciones vertidas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. A partir del veinticinco de mayo de dos mil doce, concluye sus funciones el Juzgado Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza.
El titular del juzgado de distrito auxiliar referido deberá levantar por duplicado un acta administrativa con motivo de la conclusión de sus funciones, remitiendo un ejemplar para su archivo a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos.
Los Libros de Gobierno Electrónicos y reportes estadísticos contenidos en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) del órgano jurisdiccional auxiliar, ahora transformado, deberán darse por concluidos, asentando la certificación correspondiente y ponerse en resguardo de la Dirección General de Estadística Judicial.
SEGUNDO. A partir del uno de junio de dos mil doce el Juzgado Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza, se transforma e inicia funciones como Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, con residencia en Monclova, con la plantilla autorizada a ese órgano jurisdiccional.
Para conformar la plantilla del juzgado de distrito que inicia funciones, la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura Federal, vigilará que el personal del órgano jurisdiccional auxiliar que se transforma, se integre con su plaza respectiva, respetando sus derechos laborales.
Las Secretarías Ejecutivas de Finanzas; de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales, así como las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial, y la Coordinación de Administración Regional, se coordinarán entre sí, al efecto de realizar oportunamente la reubicación del órgano jurisdiccional que se transforma.
El órgano referido tendrá la denominación, domicilio y jurisdicción territorial que se indican enseguida:
ACTUAL DENOMINACION
NUEVA DENOMINACION
DOMICILIO
Juzgado Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza.
Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, con residencia en Monclova.
Hermosillo número 5, esquina Benito Juárez número 601, colonia La Palma, código postal 25730, en Monclova, Coahuila de Zaragoza.
 
El órgano jurisdiccional transformado, tendrá igual residencia, competencia y jurisdicción territorial que el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, con residencia en Monclova.
TERCERO. Desde la fecha señalada en el punto segundo precedente, los Juzgados de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, con residencia en Monclova, contarán con una oficina de correspondencia común. Dicha oficina comenzará sus labores en la fecha señalada para el inicio de funcionamiento del juzgado de distrito que se transforma y operará conforme a lo establecido por el Acuerdo General 13/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y sus respectivas reformas.
 
La aplicación del artículo 9 del Acuerdo General 13/2007, modificado por el diverso 48/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por parte de la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, con residencia en Monclova, comenzará a partir de los nuevos asuntos que se reciban del uno de junio de dos mil doce en adelante.
CUARTO. Los nuevos asuntos que se presenten en días y horas hábiles ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, con residencia en Monclova, del uno de junio al uno de julio de dos mil doce, se remitirán conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos, al Juzgado Quinto de Distrito en la propia entidad y sede.
Concluido ese período, los nuevos asuntos que se reciban en días y horas hábiles, se distribuirán entre los Juzgados Cuarto y Quinto de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, con residencia en Monclova, conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos.
Al finalizar el período de exclusión otorgado, los titulares de los Juzgados de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, con residencia en Monclova, deberán informar a la Comisión de Creación de Nuevos Organos y a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos sobre la productividad obtenida.
Se faculta a la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal para concluir de manera anticipada o prorrogar, en su caso, el periodo de exclusión de turno de nuevos asuntos, ordenado en el presente acuerdo.
QUINTO. Durante el lapso indicado en el punto que antecede, el Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, con sede en Monclova, recibirá también los nuevos asuntos que se presenten en horas y días inhábiles.
SEXTO. Se implementa el rol de guardias de los Juzgados de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, con residencia en Monclova, para la recepción de los asuntos de nuevo ingreso que se presenten en horas y días inhábiles; por lo que estarán de guardia de forma sucesiva durante catorce días naturales, de tal forma que del dos al quince de julio de dos mil doce estará de turno el Juzgado Cuarto de Distrito; del dieciséis al veintinueve de julio del mismo año estará de guardia el Juzgado Quinto de Distrito; del treinta de julio al doce de agosto de dos mil doce, estará de guardia el Juzgado Cuarto y así sucesivamente en ese orden.
SEPTIMO. El titular del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, con residencia en Monclova, con asistencia de un secretario, deberá autorizar el uso de libros de gobierno nuevos, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General 34/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
Asimismo, deberá levantar por duplicado un acta administrativa del inicio de sus actividades, cuyo formato le será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales, debiendo remitir un ejemplar a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos.
OCTAVO. El órgano jurisdiccional que inicia funciones deberá remitir dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes su reporte estadístico a la Dirección General de Estadística Judicial.
NOVENO. Se modifica el Acuerdo General 11/2011 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado el doce de mayo de dos mil once en el Diario Oficial de la Federación, como se indica a continuación:
I. Se reforma el punto QUINTO del Acuerdo General 11/2011, en su punto 10 para quedar como sigue:
"QUINTO. Se contará con:
1. a 9. ...
10. El Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza, se integrará por cuatro tribunales colegiados de Circuito Auxiliares y tres juzgados de Distrito Auxiliares.
11. ...".
II. Se modifica el punto SEGUNDO, apartado VIII. OCTAVO CIRCUITO, número 3, para quedar como sigue:
"1. ...
2. ...
3. Nueve Juzgados de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza: dos con residencia en Saltillo,
uno con sede en Piedras Negras, dos con sede en Monclova y cuatro en La Laguna, con sede en Torreón".
III. Se modifica el punto CUARTO, apartado VIII. OCTAVO CIRCUITO, tercer párrafo, para quedar como sigue:
"...
...
Los juzgados de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, con residencia en Monclova, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por los municipios de: Abasolo, Candela, Castaños, Cuatrociénegas, Escobedo, Frontera, Lamadrid, Monclova, Nadadores, Ocampo, Sacramento, San Buenaventura y Sierra Mojada.
...".
DECIMO. Se modifica el punto PRIMERO. CONFORMACION, COMPETENCIA Y DENOMINACION del Acuerdo General 54/2009, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán, para quedar como sigue:
"PRIMERO. CONFORMACION, COMPETENCIA y DENOMINACION. Se crea el Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza, conformado por cuatro tribunales colegiados de Circuito auxiliares y tres juzgados de Distrito auxiliares, los cuales tendrán jurisdicción en toda la República y competencia mixta, para apoyar en el dictado de sentencias.
Los tribunales colegiados se denominarán:
Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región.
Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región.
Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región.
Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región.
Los juzgados de Distrito se denominarán:
Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Décima Región.
Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Décima Región.
Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Décima Región".
DECIMOPRIMERO. Las Secretarías Ejecutivas de Finanzas; de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales, así como las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial, y la Coordinación de Administración Regional, se coordinarán entre sí, a fin de dotar al órgano jurisdiccional que se transforma de la infraestructura y equipamiento necesario para el desempeño de sus funciones.
DECIMOSEGUNDO. El Pleno, las Comisiones de Creación de Nuevos Organos; de Carrera Judicial; y de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, estarán facultados para interpretar y resolver todas las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. La Dirección General de Estadística Judicial y la Dirección General de Tecnologías de la Información determinarán, en el ámbito de su competencia, lo relativo al funcionamiento de la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, con residencia en Monclova.
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, deberá integrar de inmediato el texto de la reforma, al Acuerdo General 11/2011, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la
determinación del número y límites territoriales de los circuitos en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales colegiados y unitarios de Circuito y de los juzgados de Distrito. Asimismo, la reforma al Acuerdo General 54/2009, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán.
EL MAGISTRADO J. GUADALUPE TAFOYA HERNANDEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 15/2012, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones del Juzgado Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza y su transformación en Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, con sede en Monclova, así como a su competencia, jurisdicción territorial, domicilio, fecha de inicio de funciones y a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los juzgados de Distrito en la entidad y residencia indicada, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de dos de mayo de dos mil doce, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, Juan Carlos Cruz Razo, César Esquinca Muñoa, César Alejandro Jáuregui Robles, Jorge Moreno Collado y Manuel Ernesto Saloma Vera.- México, Distrito Federal, a diecisiete de mayo de dos mil doce.- Conste.- Rúbrica.
 

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