DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo CCNO/7/2012 de la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, que modifica al Diverso CCNO/3/2012, relativo al inicio de la competencia temporal compartida y turno regulado de asuntos ejecutivos mercantiles, del Juzgado Primero de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor, con sede en San Andrés Cholula, Puebla

Viernes 01 de Junio 2012
ACUERDO CCNO/7/2012 de la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, que modifica al Diverso CCNO/3/2012, relativo al inicio de la competencia temporal compartida y turno regulado de asuntos ejecutivos mercantiles, del J
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos.
ACUERDO CCNO/7/2012 DE LA COMISION DE CREACION DE NUEVOS ORGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE MODIFICA AL DIVERSO CCNO/3/2012, RELATIVO AL INICIO DE LA COMPETENCIA TEMPORAL COMPARTIDA Y TURNO REGULADO DE ASUNTOS EJECUTIVOS MERCANTILES, DEL JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA MERCANTIL, ESPECIALIZADO EN JUICIOS DE CUANTIA MENOR, CON SEDE EN SAN ANDRES CHOLULA, PUEBLA.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracciones II y VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de circuito y juzgados de distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. El artículo 81, fracción XXIV, de la citada Ley Orgánica, otorga facultades al Consejo de la Judicatura Federal para dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los tribunales de circuito o de los juzgados de distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos, atribución que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, mediante el artículo 46, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
TERCERO. El artículo 17 Constitucional, segundo párrafo, establece que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa, imparcial y gratuita;
CUARTO. Mediante Acuerdo General 56/2011, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal ordenó el establecimiento de los dos primeros juzgados de distrito en materia mercantil en el país, iniciando funciones el Juzgado Primero de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, a partir del veintiocho de enero de dos mil doce.
En el punto tercero transitorio del ordenamiento citado en primer término, se precisó que a fin de equilibrar las cargas de trabajo que llegaren a presentarse en los órganos especializados en materia mercantil, la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal podrá establecer la competencia temporal compartida y el turno, total o parcial, de los juicios de naturaleza mercantil de cuantía semejante a la establecida para los orales, que se presenten ante los Juzgados de Distrito en el Estado de Puebla, con sede en San Andrés Cholula;
QUINTO. Mediante Acuerdo CCNO/3/2012, la Comisión de Creación de Nuevos Organos ordenó a partir del nueve de abril de dos mil doce, la competencia temporal compartida del Juzgado Primero de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, para conocer, junto con los Juzgados de Distrito en el Estado de Puebla, de los asuntos ejecutivos mercantiles cuya cuantía sea igual a la establecida para el caso de los juicios orales mercantiles, en una proporción de uno de cada cinco asuntos que se presenten ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Puebla, con sede en San Andrés Cholula, Puebla.
En el punto tercero del ordenamiento antes citado se estableció que la referida Comisión estaría facultada para disponer la conclusión de la medida ordenada o, en su caso, la modificación del número y tipo de asuntos que sean turnados por la citada oficina de correspondencia común al Juzgado Primero de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor;
SEXTO. Toda vez que de la información estadística reportada se advierte que continúa presentándose una situación de bajos ingresos, la que permite al órgano jurisdiccional referido atender un mayor número de
asuntos ejecutivos mercantiles de cuantía menor que se presentan en esa sede, sin descuido de los juicios orales, se hace necesario proveer los aspectos inherentes a dicha medida.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales señaladas, la Comisión de Creación de Nuevos Organos expide el siguiente:
ACUERDO
UNICO. Se modifica el punto primero del Acuerdo CCNO/3/2012 de la Comisión de Creación de Nuevos Organos para quedar como sigue:
"PRIMERO. A partir del veintiocho de mayo de dos mil doce, se establece la competencia temporal del Juzgado Primero de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, para conocer de los asuntos ejecutivos mercantiles cuya cuantía sea igual a la establecida para el caso de los juicios orales mercantiles, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1390 bis del Código de Comercio.
En consecuencia, a partir de la fecha señalada y hasta nuevo aviso, la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, turnará al Juzgado Primero de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor, dos de cada cinco asuntos ejecutivos mercantiles de la cuantía señalada que se presenten ante ésta.
Para el turno de los asuntos referidos al Juzgado Primero de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor, la citada oficina cuidará que no se trate de expedientes relacionados, en términos de lo dispuesto por el artículo 9 del Acuerdo General 13/2007".
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. La Dirección General de Estadística Judicial y la Dirección General de Tecnologías de la Información, modificarán los rubros del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes relativos a los asuntos que ingresen al Juzgado Primero de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor, con sede en San Andrés Cholula, Puebla, a fin de identificar por separado los juicios orales mercantiles de los ejecutivos mercantiles.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, deberá integrar de inmediato el texto de la reforma, al Acuerdo CCNO/3/2012 de la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal.
CUARTO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL MAGISTRADO EDWIN NOE GARCIA BAEZA, SECRETARIO EJECUTIVO DE CARRERA JUDICIAL, ADSCRIPCION Y CREACION DE NUEVOS ORGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo CCNO/7/2012, de la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, que modifica al diverso CCNO/3/2012, relativo al inicio de la competencia temporal compartida y turno regulado de asuntos ejecutivos mercantiles, del Juzgado Primero de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor, con sede en San Andrés Cholula, Puebla, fue aprobado por la propia Comisión en sesión privada ordinaria celebrada el veintiuno de mayo de dos mil doce, por los señores Consejeros: Presidente César Alejandro Jáuregui Robles, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández y Jorge Moreno Collado.- México, Distrito Federal, a veintiuno de mayo de dos mil doce.- Conste.- Rúbrica.
 

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