DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo (Continúa en la Cuarta Sección)

Lunes 04 de Junio 2012
DISPOSICIONES de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo (Continúa en la Cuarta Sección)
(Viene de la Segunda Sección)
Para efectos de la Serie R21, deberá aplicarse de conformidad con la sección que deba observar y aplicar cada Sociedad de conformidad con el Capítulo II del Título Tercero de las presentes disposiciones que le sea aplicable según su nivel de activos.
Artículo 308.- Las Sociedades proporcionarán mensualmente a la Comisión y al Fondo de Protección Comité de Supervisión Auxiliar, la información a que se refieren las Series R01, R 03, R 08, R20 y R21 a más tardar el último día del mes inmediato siguiente al que correspondan.
Artículo 309.- Las Sociedades proporcionarán trimestralmente a la Comisión y al Comité de Supervisión Auxiliar, la información a que se refieren las Series R04 y R30, con cifras a los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, a más tardar el último día del mes inmediato siguiente al que correspondan.
Artículo 310.- Con excepción de lo previsto por el Artículo 311 de las presentes disposiciones, las Sociedades, deberán enviar a la Comisión la información que se menciona en las presentes disposiciones, mediante su transmisión vía electrónica utilizando el SITI. Las claves de usuario y contraseñas necesarias para el acceso a dicho sistema, deberán ser solicitadas a la Comisión, quien instruirá a las Sociedades en su correcta operación.
La información deberá enviarse una sola vez y se recibirá asumiendo que reúne todas las características requeridas, en virtud de lo cual no podrá ser modificada, generando el SITI un acuse de recibo electrónico.
Una vez recibida la información, esta será revisada por la Comisión y de no reunir la calidad y características exigibles o haber sido presentada de forma incompleta, se considerará como no cumplida la obligación de su presentación.
Las Sociedades deberán notificar por escrito a la unidad administrativa denominada Dirección General Adjunta de Diseño y Recepción de Información o a la unidad administrativa homóloga facultada para tales efectos, de la Comisión, el nombre de la persona responsable de proporcionar la información, así como de resultar procedente, la relativa a la persona responsable por reporte o reportes, a que se refieren el Anexo Ñ, en la forma que como modelo se adjunta como Anexo O a las presentes disposiciones, dentro de los 30 días naturales posteriores a la obtención de su autorización para realizar o continuar realizando operaciones de ahorro y préstamo en términos de lo dispuesto por el Artículo 10 de la Ley. Las designaciones deberán recaer en funcionarios que se encuentren dentro de la jerarquía inferior a la del Gerente General y que tengan a su cargo la responsabilidad del manejo de la información. Asimismo, podrán designar como responsables a más de una persona, en función del tipo de información de que se trate.
En caso de renuncia, remoción o destitución de los funcionarios responsables, las Sociedades deberán notificar a la Comisión su sustitución en los términos del párrafo anterior, dentro de los 3 días hábiles posteriores a que esta ocurra.
Artículo 311.- Las Sociedades entregarán trimestralmente y en forma impresa al Comité de Supervisión Auxiliar y a la Comisión, los estados financieros básicos y, en su caso, consolidados elaborados, aprobados y suscritos de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Título Cuarto de las presentes disposiciones, según corresponda, con cifras a los meses de marzo, junio y septiembre de cada año, dentro del mes inmediato siguiente al de su fecha.
Asimismo, tratándose de los estados financieros básicos consolidados dictaminados de cierre del ejercicio correspondiente de las Sociedades, así como de aquellos que, en su caso, no requieran dictaminación de conformidad con las disposiciones aplicables, elaborados, aprobados y suscritos de conformidad con lo dispuesto por el Capítulo III del Título Cuarto de las presentes disposiciones, según corresponda, deberán entregarse a la Comisión y Comité de Supervisión Auxiliar, en forma impresa dentro de los 60 días naturales siguientes al cierre del ejercicio correspondiente a la fecha en que se hubieren presentado para la aprobación del Consejo de Administración.
Los estados financieros básicos consolidados a que se refiere esta disposición, deberán acompañarse con la documentación de apoyo que la Comisión o el Comité de Supervisión Auxiliar establezcan, debiendo contar con la aprobación del Consejo de Administración de la Sociedad, bajo la responsabilidad de los directivos que lo suscriban.
Artículo 312.- La Comisión podrá abrir conceptos y niveles que no se encuentren contemplados en las series que se señalan en el Artículo 307 de las presentes disposiciones, cuando en términos de la legislación aplicable, autorice a una Sociedad a la que la realización de nuevas operaciones, exclusivamente para el envío de información de dichas operaciones.
Asimismo, en caso de que por modificaciones a la normativa aplicable, se requiera establecer niveles y conceptos adicionales a los previstos en las series y tipos de reportes que se señalan en las presentes disposiciones, la Comisión hará del conocimiento del Comité de Supervisión Auxiliar, la apertura de los nuevos conceptos y niveles respectivos.
 
En los dos casos previstos en el primero y segundo párrafo de esta disposición, la Comisión a través del SITI, notificará a las Sociedades el mecanismo de registro y envío de la información correspondiente.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Las presentes disposiciones entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo por lo dispuesto en los Artículos Transitorios siguientes.
A la entrada en vigor de las presentes disposiciones, quedarán derogadas respecto de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y del Fondo de Supervisión Auxiliar de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Protección a sus Ahorradores, las Disposiciones de carácter generales aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular y organismos de integración a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2006, y sus respectivas modificaciones.
SEGUNDO.- Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV, que con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo tuvieran socios personas morales, podrán realizar con estos últimos, operaciones de las referidas en el Artículo 10 de las presentes disposiciones.
No obstante lo anterior, las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV no podrán abrir cuentas de los niveles 1 y 2 de las referidas en la fracción I del Artículo 12 de las presentes disposiciones, a nombre de socios personas morales.
TERCERO.- Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV contarán con un periodo de 48 meses, contado a partir de la entrada en vigor de las presentes disposiciones para deducir en la determinación del capital neto, las inversiones que mantengan en la referida fecha en inmuebles y otros activos que correspondan a las actividades a que se refiere el Artículo 27 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, de acuerdo a lo señalado en los Artículos 26, 52, 92 y 137 de las presentes disposiciones, conforme se señala en la tabla siguiente:
Plazo
Porcentaje mínimo del valor de los inmuebles
que deberán deducir del capital neto
Al 30 de septiembre de 2011
4%
Al 31 de diciembre de 2011
10%
Al 31 de marzo de 2012
16%
Al 30 de junio de 2012
22%
Al 30 de septiembre de 2012
28%
Al 31 de diciembre de 2012
34%
Al 31 de marzo de 2013
40%
Al 30 de junio de 2013
46%
Al 30 de septiembre de 2013
52%
Al 31 de diciembre de 2013
58%
Al 31 de marzo de 2014
64%
Al 30 de junio de 2014
70%
Al 30 de septiembre de 2014
76%
Al 31 de diciembre de 2014
82%
Al 31 de marzo de 2015
88%
Al 30 de junio de 2015
94%
Al 30 de septiembre de 2015
100%
 
CUARTO.- Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV que a la entrada en vigor de estas disposiciones tengan activos totales netos de sus correspondientes depreciaciones y estimaciones, superiores al equivalente en pesos de 250'000,000 de UDIS, pero inferiores o iguales al equivalente en pesos de 280'000,000 de UDIS contarán con un plazo de un año para cumplir con lo dispuesto en la Sección Cuarta, del Capítulo II del Título Tercero.
 
Asimismo, las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con un monto de activos totales iguales o inferiores a 250'000,000 de UDIS, tendrán un plazo de un año para contar con un Comité de Auditoría, conforme a lo dispuesto por los Apartados C de la Sección Primera y D de las Secciones Segunda y Tercera del Capítulo II del Título Tercero de las presentes disposiciones. En razón de lo anterior, durante dicho plazo, las sociedades antes mencionadas no estarán sujetas al cumplimiento de las obligaciones a cargo del Comité de Auditoría.
QUINTO.- Para efectos de lo dispuesto en el Apartado D de la Sección Primera y en los Apartados F de las Secciones Segunda, Tercera y Cuarta del Capítulo II del Título Tercero de las presentes disposiciones, las sociedades que a la fecha de entrada en vigor de las mismas hubieran obtenido la autorización de la Comisión para continuar realizando operaciones de ahorro y préstamo en los términos de la Ley para Regular las Actividades de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, deberán informar a su Consejo de Administración que tendrán hasta el 31 de diciembre de 2012 para constituir las estimaciones preventivas requeridas por los citados Apartados D y F, respecto de la totalidad de cartera crediticia, independientemente de su fecha de autorización y de acuerdo con lo siguiente:
Plazo
Porcentaje mínimo de estimaciones que
deberá estar constituido a esa fecha
Al 31 de diciembre de 2011
76%
Al 31 de marzo de 2012
82%
Al 30 de junio de 2012
88%
Al 30 de septiembre de 2012
94%
Al 31 de diciembre de 2012
100%
 
Lo anterior, en el entendido de que las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV, que tuviesen constituidas estimaciones superiores, no podrán liberar las estimaciones constituidas, salvo que cuenten con la autorización de la Comisión, quien la otorgará siempre y cuando con tal liberación se fortalezca el capital neto de la sociedad de que se trate, y únicamente con el propósito de cumplir con el Nivel de Capitalización que establece el Título Tercero de las presentes disposiciones.
SEXTO.- Las sociedades a que se refiere el Artículo Tercero Transitorio de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, a partir de la fecha en que obtengan autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para continuar realizando operaciones de ahorro y préstamo en los términos de la Ley para Regular las Actividades de Sociedades Cooperativas de Ahorro y con el fin de ajustarse a lo previsto por las presentes disposiciones, deberán informar a su Consejo de Administración que tendrán hasta el 31 de diciembre de 2013 para constituir las estimaciones preventivas requeridas por el Apartado D de la Sección Primera y en los Apartados F de las Secciones Segunda, Tercera y Cuarta del Capítulo II del Título Tercero de las presentes disposiciones de acuerdo con lo siguiente:
Plazo
Porcentaje mínimo de estimaciones que
deberá estar constituido a esa fecha
Al 31 de diciembre de 2011
68%
Al 31 de marzo de 2012
72%
Al 30 de junio de 2012
76%
Al 30 de septiembre de 2012
80%
Al 31 de diciembre de 2012
84%
Al 31 de marzo de 2013
88%
Al 30 de junio de 2013
92%
Al 30 de septiembre de 2013
96%
Al 31 de diciembre de 2013
100%
 
Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a que se refiere el presente artículo, en los estados
financieros que acompañen a su solicitud de autorización para continuar realizando operaciones de ahorro y préstamo como sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con un nivel de operaciones distinto al básico, deberán agregar a los mismos una nota al calce indicando el monto total de estimaciones a constituir y el porcentaje que se tiene cubierto, a la fecha del estado financiero.
Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo al realizar las publicaciones de sus estados financieros de conformidad con los criterios contables que les correspondan y hasta el 31 de diciembre de 2013, deberán agregar a los mismos la nota a que se refiere el párrafo anterior.
SEPTIMO.- Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV, respecto de los derechos de cobro, bienes muebles e inmuebles que hubieren recibido en adjudicación o dación en pago con anterioridad a la entrada en vigor de las presentes disposiciones, para efectos de lo dispuesto por el Apartado D de la Sección Primera y por los Apartados F de las Secciones Segunda, Tercera y Cuarta del Capítulo II del Título Tercero, deberán informar a su Consejo de Administración que para constituir las estimaciones preventivas requeridas por los citados Apartados D y F, tendrán hasta el 30 de septiembre de 2014 conforme a lo siguiente:
Plazo
Porcentaje mínimo de
estimaciones que deberá estar
constituido a esa fecha
Al 30 de septiembre de 2012
10%
Al 31 de marzo de 2013
20%
Al 30 de septiembre 2013
45%
Al 31 de marzo de 2014
60%
Al 30 de septiembre de 2014
100%
 
Lo anterior, resultará aplicable a las sociedades a que se refiere el Artículo Tercero Transitorio de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, en los estados financieros que presentaren en su solicitud de autorización a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para continuar realizando operaciones de ahorro y préstamo, de conformidad con lo previsto por la fracción VII del Artículo 2 de las presentes disposiciones.
OCTAVO.- Las sociedades a que se refiere el Artículo Tercero Transitorio de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, que obtengan autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para continuar realizando operaciones de ahorro y préstamo en los términos de dicha ley, a partir de la fecha en que obtengan su autorización para continuar realizando operaciones de ahorro y préstamo como sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con un nivel de operaciones I a IV, y con el fin de ajustarse a lo previsto por las presentes disposiciones, contarán con un periodo de:
I.     180 días, para contar con sus manuales y demás procedimientos en materia de crédito, y
II.     360 días, para contar con sus manuales de operación y demás procedimientos en materia de control interno y con sus manuales y demás procedimientos en materia de administración de riesgos.
A efecto de gozar de este beneficio, será necesario que las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo dentro de los 90 días posteriores a la obtención de su autorización para continuar realizando operaciones de ahorro y préstamo como sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con un nivel de operaciones I a IV en términos de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, elaboren y mantengan a disposición del Comité de Supervisión Auxiliar y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, planes de implementación de lo establecido tanto en materia de control interno, como de administración de riesgos y de crédito.
NOVENO.- El Fondo de Protección deberá proporcionar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores los formularios de reportes regulatorios señalados en el Artículo 302 y contenidos en el Anexo M de estas disposiciones, mediante medio magnético u óptico utilizando los formularios correspondientes, dirigido a la unidad administrativa de la Comisión encargada de su supervisión, o bien, mediante envío electrónico a la dirección ahorropopular@cnbv.gob.mx, para efectos de lo dispuesto por el Artículo 305 de las presentes disposiciones, a partir de su entrada en vigor y hasta en tanto la propia Comisión ponga a su disposición los respectivos formularios en el SITI.
 
Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV deberán proporcionar, a través del SITI, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, los reportes regulatorios señalados en el Artículo 327 de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular y organismos de integración a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular" publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 18 de diciembre de 2006, y modificadas mediante resoluciones publicadas en dicho diario el 18 de enero y 11 de agosto de 2008 y 16 de diciembre de 2010, para efectos de lo dispuesto por el Artículo 310 de las presentes disposiciones, a partir de la entrada en vigor de estas disposiciones y hasta en tanto la Comisión Nacional Bancaria y de Valores ponga a disposición en el SITI los formularios de reportes regulatorios referidos en el Artículo 307 y contenidos en el Anexo Ñ de las presentes disposiciones y sus respectivos instructivos de llenado.
Para efectos de lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, la Comisión notificará al Fondo de Protección y a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV, la fecha en la que estarán a su disposición los respectivos formularios en el SITI.
DECIMO.- El Comité de Supervisión Auxiliar, a partir de la entrada el vigor de las presentes disposiciones y hasta el 31 de diciembre de 2012, dará a conocer las categorías a que se refiere el Artículo 232 de estas disposiciones de manera trimestral.
DECIMO PRIMERO.- Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV, deberán prever lo relativo a la implementación de Medidas Correctivas Mínimas y Medidas Correctivas Especiales Adicionales dentro de sus bases constitutivas, en un plazo de hasta 540 días contado a partir de la entrada en vigor de las presentes disposiciones. No obstante lo anterior, las Medidas Correctivas Mínimas y Medidas Correctivas Especiales Adicionales previstas en el Título Quinto de las presentes disposiciones, resultarán aplicables a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV, según el Nivel de Capitalización y la categoría en el que se ubiquen, desde la entrada en vigor de las presentes disposiciones.
DECIMO SEGUNDO.- Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV, deberán prever en los contratos que celebren a partir de la entrada en vigor de estas disposiciones, así como en la demás documentación relativa, las restricciones señaladas en los Artículos 237, fracción IV, y 243, fracciones IV y V, de las presentes disposiciones que, en su caso, resulten aplicables.
DECIMO TERCERO.- Los certificados de aportación excedentes o voluntarios con que cuenten las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV a la entrada en vigor de estas disposiciones, que no cumplan con los requisitos señalados en los Artículos 27, 53, 93 y 138 de las mismas, durante un plazo de 12 meses no se descontarán en la determinación del capital neto a que se refieren los citados artículos.
DECIMO CUARTO.- Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV, en relación con las excepciones previstas en las fracciones II y IV del Artículo 191 de las presentes disposiciones, deberán ajustarse a lo siguiente:
Créditos solicitados hasta:
Monto del crédito en UDIS que estará exceptuado
de la obligación prevista en el Artículo 190 de las
presentes disposiciones
30 de junio de 2012
4,000 UDIS
31 de diciembre de 2012
3,000 UDIS
30 de junio de 2013
2,000 UDIS
31 de diciembre de 2013
1,000 UDIS
 
DECIMO QUINTO.- Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV deberán utilizar los criterios contables contenidos en el Anexo E de las presentes disposiciones, a partir del 1 de enero de 2013, por lo que continuarán utilizando los criterios contables contenidos en las "Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular y organismos de integración a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular" publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 18 de diciembre de 2006, y modificadas mediante resoluciones publicadas en dicho diario el 18 de enero y 11 de agosto de 2008 y 16 de diciembre de 2010, hasta el 31 de diciembre de 2012.
 
DECIMO SEXTO.- Para la aplicación de los criterios de contabilidad contenidos en el Anexo E de las presentes disposiciones, las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV, deberán observar lo siguiente:
I.     Los reportos ya efectuados y reconocidos en los estados financieros con anterioridad a la entrada en vigor de las presentes disposiciones, deberán registrarse de conformidad con los criterios de contabilidad vigentes en la fecha de su celebración, hasta que se extingan. Tomando en cuenta el principio de importancia relativa, las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV, deberán revelar en notas a los estados financieros los principales cambios en la normatividad contable para los reportos que afectaron o pudieran afectar significativamente sus estados financieros.
II.     Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV, que tengan saldos correspondientes a donativos reconocidos en el capital contable con anterioridad a la entrada en vigor de las presentes disposiciones, para efectos de lo previsto en el criterio de contabilidad D-1 "Balance general" de la "Serie D. Criterios relativos a los estados financieros básicos", deberán atender a lo establecido por la Norma de Información Financiera B-1 "Cambios contables y correcciones de errores" emitida por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera A.C. Lo anterior, a fin de que los estados financieros formulados con base en el criterio de contabilidad D-1 "Balance general" no presenten en el capital contable el rubro de "donativos", siendo objeto del criterio D-2 "Estado de Resultados" a partir de la entrada en vigor de las presentes disposiciones.
       Asimismo, por lo que se refiere al saldo correspondiente al reconocimiento de la valuación de inversiones permanentes que formaba parte del resultado por tenencia de activos no monetarios, las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV, deberán desagregar las partidas integrales que conformaban dicho saldo y reclasificar las partidas a las que le sean similares dentro del capital contable.
III.    Cuando se presente el estado de flujos de efectivo preparado conforme al criterio de contabilidad D-4 "Estado de flujos de efectivo" de la "Serie D. Criterios relativos a los estados financieros básicos", a partir de la entrada en vigor de las presentes disposiciones, las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV, deberán incluir, el estado de cambios en la situación financiera elaborado conforme al extinto criterio D-4 "Estado de cambios en la situación financiera" por periodos anteriores a la entrada en vigor de las presentes disposiciones en que se presenten comparativos, por lo que no se deberá efectuar reformulación alguna.
DECIMO SEPTIMO.- En el caso de que las Sociedades a que se refiere el Artículo Tercero Transitorio de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, una vez autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para continuar realizando operaciones de ahorro y préstamo en los términos de la Ley para Regular las Actividades de Sociedades Cooperativas de Ahorro, mantengan en su cartera los financiamientos que se indican a continuación, deberán enviar al Comité de Supervisión Auxiliar y a la Comisión, una relación con montos y porcentajes que los financiamientos mencionados representen de su capital neto, precisando en cada caso quiénes son los deudores, así como los vencimientos de dichas operaciones. Esta información deberá enviarse dentro de los 30 días siguientes a la obtención de la autorización para operar como Sociedades:
I.     Otorgados a personas y a su grupo de "Riesgo Común" que excedan los límites máximos previstos en los Apartados F de la Sección Primera y H de las Secciones Segunda, Tercera y Cuarta del Capítulo II del Título Tercero de las presentes disposiciones, o
II.      Otorgados por plazos mayores a los permitidos de conformidad con lo previsto en el artículo 13, fracción I, inciso a) de las presentes disposiciones.
DECIMO OCTAVO.- Los estados financieros que hayan concluido con anterioridad al 1 de enero de 2012, deberán ser auditados y dictaminados por auditor externo, cuando así sea requerido con base en las Normas de Auditoría, para Atestiguar, Revisión y Otros Servicios Relacionados, de las emitidas por la Comisión de Normas de Auditoría y Aseguramiento del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.
Asimismo, las auditorías y dictámenes, opiniones e informes, referidos en los artículos 2, fracción VII, octavo párrafo; 210, último párrafo, así como el 218, segundo párrafo de las presentes disposiciones correspondientes a los estados financieros que hayan concluido con anterioridad al 1 de enero de 2012, deberán presentarse con base en las metodologías contenidas en los Boletines 4020 "Dictamen sobre estados financieros preparados de acuerdo con bases específicas diferentes a las Normas de Información Financiera; 3020 "Control de calidad para trabajos de auditoría"; 4040 "Otras opiniones del auditor" y 4120 "Informe del auditor sobre el resultado de la aplicación de procedimientos de revisión previamente convenidos" respectivamente, todos emitidos por la Comisión de Normas de Auditoría y Aseguramiento del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A C.
Atentamente
México, D.F., a 9 de mayo de 2012.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Guillermo Enrique Babatz Torres.- Rúbrica.
 
ANEXO A
PROYECCIONES FINANCIERAS A 3 AÑOS SOBRE EL BALANCE Y EL ESTADO DE RESULTADOS
PROYECCIONES DE ESTADOS FINANCIEROS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Denominación de la sociedad solicitante o, en su caso, propuesta de denominación
 
 
 
 
 
 
BASES DE LAS PROYECCIONES
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1. Supuestos (Ver Cuadro 1)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Año 1
 
Año 2
 
Año 3
 
1.1 PIB Nacional (crecimiento anual)
0.00%
 
0.00%
 
0.00%
 
 
 
 
 
 
 
 
1.2 Tasas de interés de referencia (nominales al cierre del año)
Año 1
 
Año 2
 
Año 3
 
p.ej. Cetes 28 días.
0.00%
 
0.00%
 
0.00%
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1.3 Tasas de interés ofrecidas al público (nominales al cierre del año)
 
 
 
 
 
 
En caso de emplear diferentes tasas de referencia; consigne su tasa promedio ponderada.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Año 1
 
Año 2
 
Año 3
 
Créditos
$         -
 
$         -
 
$         -
 
Depósitos
$         -
 
$         -
 
$         -
 
Títulos de crédito emitidos
$         -
 
$         -
 
$         -
 
 
 
 
 
 
 
 
2. Información financiera (cifras en miles de $)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
La información financiera debe estar preparada de conformidad con los Criterios de Contabilidad establecidos al efecto y deberá corresponder con el nivel de operaciones solicitado y con la cantidad en UDIS de activos totales, netos de sus correspondientes depreciaciones y reservas, que tenga la sociedad respectiva a la fecha de la solicitud.
 
 
 
 
 
 
 
 
Cifras al:
 
Cifras al:
 
Cifras al:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Año 1
%
Año 2
%
Año 3
%
BALANCE GENERAL
 
 
 
 
 
 
ACTIVO
 
 
 
 
 
 
Disponibilidades
$           -
 
$           -
 
$           -
 
Inversiones en valores
$           -
 
$           -
 
$           -
 
Cartera de crédito vigente
$           -
 
$           -
 
$           -
 
Cartera de crédito vencida
$           -
 
$           -
 
$           -
 
Estimación preventiva para riesgos crediticios
$           -
 
$           -
 
$           -
 
Otras cuentas por cobrar (neto)
$           -
 
$           -
 
$           -
 
Bienes adjudicados
$           -
 
$           -
 
$           -
 
Inmuebles, mobiliario y equipo (neto)
$           -
 
$           -
 
$           -
 
Inversiones permanentes en acciones
$           -
 
$           -
 
$           -
 
Impuestos diferidos (neto)
$           -
 
$           -
 
$           -
 
Otros activos
$           -
 
$           -
 
$           -
 
TOTAL DE ACTIVO
$           -
0%
$           -
0%
$           -
0%
 
 
 
 
 
 
 
PASIVO
 
 
 
 
 
 
Captación tradicional
$           -
 
$           -
 
$           -
 
Depósitos de exigibilidad inmediata
$           -
 
$           -
 
$           -
 
Depósitos a plazo
$           -
 
$           -
 
$           -
 
Títulos de crédito emitidos
$           -
 
$           -
 
$           -
 
Préstamos bancarios y de otros organismos
$           -
 
$           -
 
$           -
 
Otras cuentas por pagar
$           -
 
$           -
 
$           -
 
Fondo de obra social
$           -
 
$           -
 
$           -
 
Fondo de educación cooperativa
$           -
 
$           -
 
$           -
 
Impuestos diferidos (neto)
$           -
 
$           -
 
$           -
 
Créditos diferidos
$           -
 
$           -
 
$           -
 
TOTAL DE PASIVO
$           -
0%
$           -
0%
$           -
0%
 
 
 
 
 
 
 
CAPITAL CONTABLE
 
 
 
 
 
 
CAPITAL CONTRIBUIDO
 
 
 
 
 
 
Capital social
$           -
 
$           -
 
$           -
 
Reserva especial aportada por la institución fundadora
$           -
 
$           -
 
$           -
 
Donaciones
$           -
 
$           -
 
$           -
 
Efecto por incorporación al régimen de Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo
$           -
 
$           -
 
$           -
 
CAPITAL GANADO
$           -
 
$           -
 
$           -
 
Fondo de reserva
$           -
 
$           -
 
$           -
 
Resultado de ejercicios anteriores
$           -
 
$           -
 
$           -
 
Resultado por valuación de títulos disponibles a la venta
$           -
 
$           -
 
$           -
 
Resultado por tenencia de activos no monetarios
$           -
 
$           -
 
$           -
 
Ajuste por obligaciones laborales al retiro
$           -
 
$           -
 
$           -
 
Resultado neto
$           -
 
$           -
 
$           -
 
TOTAL CAPITAL
$           -
0%
$           -
0%
$           -
0%
PASIVO + CAPITAL
$           -
 
$           -
 
$           -
 
 
 
ESTADO DE RESULTADOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Cifras
 
Cifras
 
Cifras
 
 
del:
 
del:
 
del:
 
 
al:
 
al:
 
al:
 
Ingresos por intereses
$             -
$         -
 
$        -
Gastos por intereses
$             -
 
$         -
 
$        -
 
Resultado por posición monetaria neto (margen financiero)
$             -
 
$         -
 
$        -
 
MARGEN FINANCIERO
$             -
 
$         -
 
$        -
 
Estimación preventiva para riesgos crediticios
$             -
 
$         -
 
$        -
 
MARGEN FINANCIERO AJUSTADO POR RIESGOS CREDITICIOS
$             -
 
$         -
 
$        -
 
Comisiones y tarifas cobradas
$             -
 
$         -
 
$        -
 
Comisiones y tarifas pagadas
$             -
 
$         -
 
$        -
 
Resultado por intermediación
$             -
 
$         -
 
$        -
 
INGRESOS (EGRESOS) TOTALES DE LA OPERACION
$             -
 
$         -
 
$        -
 
Gastos de administración y promoción
$             -
 
$         -
 
$        -
 
RESULTADO DE LA OPERACION
$             -
 
$         -
 
$        -
 
Otros productos
$             -
 
$         -
 
$        -
 
Otros gastos
$             -
 
$         -
 
$        -
 
RESULTADO ANTES DE ISR Y PTU
$             -
 
$         -
 
$        -
 
ISR y PTU causados
$             -
 
$         -
 
$        -
 
ISR y PTU diferidos
$             -
 
$         -
 
$        -
 
RESULTADO ANTES DE PARTIC. EN SUBSIDIARIAS Y ASOCIADAS
$             -
 
$         -
 
$        -
 
Participación en el resultado de subsidiarias y asociadas
$             -
 
$         -
 
$        -
 
RESULTADO POR OPERACIONES CONTINUAS
$             -
 
$         -
 
$        -
 
Operaciones discontinuas, partidas extraordinarias y cambios en políticas contables
$             -
 
$         -
 
$        -
 
RESULTADO NETO
$             -
 
$         -
 
$        -
 
 
 
 
 
 
 
 
Ver cuadro 2
 
 
 
 
 
 
Número de depositantes
-
 
-
 
-
 
Número de acreditados
-
 
-
 
-
 
Número de sucursales
-
 
-
 
-
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
2. Indices de desempeño
Año 1
 
Año 2
 
Año 3
 
 
 
 
 
 
 
 
Coeficiente de Liquidez (expresado en %)
 
 
 
 
 
 
((Depósitos a la vista + títulos bancarios con plazo menor a 30 días + valores gubernamentales con plazo menor a 30 días))/pasivos de corto plazo ) *
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Apalancamiento (expresado en %)
 
 
 
 
 
 
(Activo total/Pasivo total)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Morosidad (expresado en %)
 
 
 
 
 
 
(Cartera de crédito vencida/(Cartera de crédito vigente + Cartera de crédito vencida))
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Indice de Capitalización (expresado en %)
 
 
 
 
 
 
(Capital neto/Activos sujetos a riesgo) *
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Cobertura (expresado en %)
 
 
 
 
 
 
(Estimación preventiva para riesgos crediticios/Cartera de crédito vencida)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ROE (expresado en %)
 
 
 
 
 
 
(Resultado neto/Capital contable)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ROA (expresado en %)
 
 
 
 
 
 
(Resultado neto/Activo total )
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
* Determinados conforme a la regulación prudencial emitida por la Comisión,.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Segmentación Ver Cuadro 3
 
 
 
 
 
 
Cartera de crédito total (cartera de crédito vigente + cartera crédito vencida)
 
 
 
(Cifras en miles de $)
 
 
 
 
 
 
Créditos comerciales
$              -
 
$         -
 
$         -
 
Créditos al consumo
$              -
 
$         -
 
$         -
 
Créditos a la vivienda
$              -
 
$         -
 
$         -
 
TOTAL
$              -
 
$         -
 
$         -
 
 
 
 
 
 
 
 
Captación directa
 
 
 
 
 
 
(Cifras en miles de $, incluyendo sus respectivos intereses)
 
 
 
 
 
 
Depósitos de exigibilidad inmediata
$              -
 
$         -
 
$         -
 
Depósitos a plazo
$              -
 
$         -
 
$         -
 
Títulos de crédito emitidos
$              -
 
$         -
 
$         -
 
TOTAL
$              -
 
$         -
 
$         -
 
 
 
CUADRO 1
 
 
 
 
 
 
 
 
El año 1 se refiere al primer año completo de operación una vez que se encuentren autorizadas por la Comisión. Los años 2 y 3 deberán de ser considerados con base al año calendario, es decir de enero a diciembre.
 
 
 
Las tasas de referencia son aquellas que se utilizan para pactar los términos de sus operaciones de captación y crédito.
 
 
 
Las tasas ofrecidas al público son la tasa promedio ofrecida a los usuarios por sus depósitos y sus créditos.
 
 
 
 
 
 
CUADRO 2
 
 
 
 
 
La sociedad estimará su número de depositantes y el número de personas a las que se les otorgará un
crédito y las sucursales con base en su Plan General de Operación.
 
 
 
 
 
 
 
 
CUADRO 3
 
 
 
La sociedad deberá segmentar por su tipo tanto la captación directa como la colocación de créditos.
 
 
 
 
 
ANEXO B
FORMATO DE BALANCE GENERAL Y ESTADO DE RESULTADOS
 
ESTADOS FINANCIEROS
 
 
 
 
 
 
 
Sociedades cooperativas de ahorro y préstamo que a la fecha de presentación de la solicitud de autorización se encuentren realizando operaciones de ahorro y préstamo
 
 
 
 
 
 
 
1. Información financiera (cifras en miles de $)
 
 
 
 
 
 
 
La información financiera debe estar preparada, de conformidad con los Criterios de Contabilidad establecidos al efecto y deberá corresponder con el nivel de operaciones solicitado y con la cantidad en UDIS de activos totales, netos de sus correspondientes depreciaciones y reservas, que tenga la sociedad respectiva a la fecha de la solicitud.
 
 
 
 
Cifras al:
 
 
 
 
 
 
 
 
Históricas
Actualización
Total
BALANCE GENERAL
 
 
 
ACTIVO
 
 
 
Disponibilidades
$                 -
 
$            -
Inversiones en valores
$                 -
 
$            -
Deudores por reporto (saldo deudor)
$                 -
 
$            -
Cartera de crédito vigente
$                 -
 
$            -
Cartera de crédito vencida
$                 -
 
$            -
Estimación preventiva para riesgos crediticios
$                 -
 
$            -
Otras cuentas por cobrar (neto)
$                 -
 
$            -
Bienes adjudicados (neto)
$                 -
 
$            -
Inmuebles, mobiliario y equipo (neto)
$                 -
$              -
$            -
Inversiones permanentes
$                 -
 
$            -
Activos de larga duración disponibles para la venta
$                 -
 
$            -
PTU diferida (neto)
$                 -
 
$            -
Otros activos
$                 -
$              -
$            -
TOTAL DE ACTIVO
$                 -
$              -
$            -
 
 
 
 
PASIVO
 
 
 
Captación tradicional
$                 -
 
$            -
Depósitos de exigibilidad inmediata
$                 -
 
$            -
Depósitos a plazo
$                 -
 
$            -
Préstamos bancarios y de otros organismos
$                 -
 
$            -
Colaterales vendidos
$                 -
 
$            -
Otras cuentas por pagar
$                 -
 
$            -
PTU diferida (neto)
$                 -
 
$            -
Créditos diferidos y cobros anticipados
$                 -
 
$            -
TOTAL DE PASIVO
$                 -
$              -
$            -
 
 
 
 
CAPITAL CONTABLE
 
 
 
CAPITAL CONTRIBUIDO
 
 
 
Capital social
$                 -
 
$            -
Capital social no exhibido
$                 -
$              -
$            -
Aportaciones para futuros aumentos de capital formalizadas por su Asamblea General de Socios
$                 -
$              -
$            -
Efecto por incorporación al régimen de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
$                 -
$              -
$            -
CAPITAL GANADO
$                 -
 
$            -
TOTAL CAPITAL
$                 -
$              -
$            -
PASIVO + CAPITAL
$                 -
$              -
$            -
 
 
 
 
 
ESTADO DE RESULTADOS
 
 
 
Cifras
 
 
 
del
 
 
 
al
 
 
 
 
 
 
 
Ingresos por intereses
$                 -
 
$            -
Gastos por intereses
$                 -
 
$            -
Resultado por posición monetaria neto (margen financiero)
$                 -
 
$            -
MARGEN FINANCIERO
$                 -
 
$            -
Estimación preventiva para riesgos crediticios
$                 -
 
$            -
MARGEN FINANCIERO AJUSTADO POR RIESGOS CREDITICIOS
$                 -
 
$            -
Comisiones y tarifas cobradas
$                 -
 
$            -
Comisiones y tarifas pagadas
$                 -
 
$            -
Resultado por intermediación
$                 -
 
$            -
Otros ingresos (egresos) de la operación
$                 -
 
$            -
Gastos de administración y promoción
$                 -
 
$            -
RESULTADO DE LA OPERACION
$                 -
 
$            -
Participación en el resultado de subsidiarias no consolidadas y asociadas
$                 -
 
$            -
RESULTADO ANTES OPERACIONES DISCONTINUADAS
$                 -
 
$            -
Operaciones discontinuadas
$                 -
 
$            -
RESULTADO NETO
$                 -
 
$            -
 
 
 
 
Número de depositantes
                   -
 
 
Número de acreditados
                   -
 
 
Número de sucursales
                   -
 
 
 
 
 
 
2. Indices de desempeño
 
 
 
 
 
 
 
Coeficiente de Liquidez (expresado en %)
 
 
 
((Depósitos a la vista + títulos bancarios con plazo menor a 30 días + valores gubernamentales con plazo menor a 30 días))/pasivos de corto plazo) *
 
 
 
 
 
 
 
Apalancamiento (expresado en %)
 
 
 
(Activo total/Pasivo total)
 
 
 
 
 
 
 
Morosidad (expresado en %)
 
 
 
(Cartera de crédito vencida/(Cartera de crédito vigente + Cartera de crédito vencida))
 
 
 
 
 
 
 
Indice de Capitalización (expresado en %)
 
 
 
(Capital neto/Activos sujetos a riesgo) *
 
 
 
 
 
 
 
Cobertura (expresado en %)
 
 
 
(Estimación preventiva para riesgos crediticios/Cartera de crédito vencida)
 
 
 
 
 
 
 
ROE (expresado en %)
 
 
 
(Resultado neto/Capital contable)
 
 
 
 
 
 
 
ROA (expresado en %)
 
 
 
(Resultado neto/Activo total )
 
 
 
 
 
 
 
* Determinados conforme a la regulación prudencial emitida por la Comisión.
 
 
 
 
 
 
 
Segmentación
 
 
 
Cartera de crédito total (cartera de crédito vigente + cartera crédito vencida)
 
 
 
(Cifras en miles de $)
 
 
 
Créditos comerciales
$                  -
 
 
Créditos al consumo
$                  -
 
 
Créditos a la vivienda
$                  -
 
 
TOTAL
$                  -
 
 
 
 
 
 
Captación tradicional
 
 
 
(Cifras en miles de $, incluyendo sus respectivos intereses)
 
 
 
Depósitos de exigibilidad inmediata
$                  -
 
 
Depósitos a plazo
$                  -
 
 
Títulos de crédito emitidos
$                  -
 
 
TOTAL
$                  -
 
 
 
 
 
 
La información se refiere a la fecha de preparación de los estados financieros que se deberán presentar junto con la solicitud de autorización, los cuales no podrán tener una antigedad mayor a 3 meses respecto de la fecha de presentación de la citada solicitud.
 
 
 
 
La sociedad indicará su número de depositantes y el número de personas a las que se les otorga crédito y las sucursales con que cuenta.
_______________________________
ANEXO C
PROCEDIMIENTO PARA LA CALIFICACION Y CONSTITUCION DE ESTIMACIONES PREVENTIVAS
I.     Cartera crediticia de consumo
       Las Sociedades deberán calificar y constituir las estimaciones preventivas correspondientes a su cartera crediticia de consumo, con cifras al último día de cada mes calendario, ajustándose al procedimiento siguiente:
a)   Deberán clasificar la totalidad de su cartera crediticia de consumo, en función del número de días de retraso o mora transcurridos a partir del día de la primera amortización del crédito, que no haya sido cubierta por el acreditado a la fecha de la calificación.
b)   Por cada estrato, deberán mantenerse y, en su caso, constituir las estimaciones preventivas que resulten de aplicar al importe total de su cartera crediticia de consumo, incluyendo los intereses que generan los porcentajes de provisionamiento que se indican a continuación:
Días de mora
Porcentaje de estimaciones
preventivas Cartera tipo 1
Porcentaje de
estimaciones preventivas
Cartera tipo 2
0
1
10
1 a 7
2
13
8 a 30
10
20
31 a 60
20
35
61 a 90
40
55
91 a 120
70
80
121 a 180
85
95
181 o más
100
100
 
       La cartera tipo 1 es aquélla que no ha sido sujeta de una reestructuración como resultado del emproblemamiento de la misma.
       La cartera tipo 2 corresponderá a créditos que han sido reestructurados con motivo del emproblemamiento de la cartera.
       Para efectos de lo establecido en los párrafos anteriores, se entenderá como créditos emproblemados, a aquellos créditos de consumo respecto de los cuales se determina que, con base en información y hechos actuales así como en el proceso de revisión de los créditos, existe una probabilidad considerable de que no se podrán recuperar en su totalidad, tanto su componente de principal como de intereses, conforme a lo establecido en el contrato. La cartera vigente como la vencida son susceptibles de identificarse como cartera emproblemada.
       En todo caso, el monto sujeto a la calificación no deberá incluir los intereses devengados no cobrados, registrados en balance, de créditos que estén en cartera vencida.
       Tratándose de créditos al consumo que cuenten con garantías hipotecarias debidamente registradas a nombre de la Sociedad, para calificar y constituir las estimaciones preventivas correspondientes, se aplicará el procedimiento establecido en Apartado III del presente Anexo.
II.     Cartera crediticia comercial
       Las Sociedades deberán calificar y constituir las estimaciones preventivas correspondientes a su cartera crediticia comercial, con cifras al último día de cada mes calendario, ajustándose al procedimiento siguiente:
a)   Deberán clasificar la totalidad de su cartera crediticia comercial, en función del número de días de retraso o mora transcurridos a partir del día de la primera amortización del crédito que no haya sido cubierta por el acreditado a la fecha de la calificación.
b)   Por cada estrato, deberán mantenerse y, en su caso, constituir las estimaciones preventivas que resulten de aplicar al importe total de su cartera crediticia comercial el porcentaje de estimaciones que corresponda conforme a la tabla siguiente.
c)   Deberán clasificar su cartera crediticia conforme a lo siguiente:
1.   Cartera tipo 1, la cartera crediticia que no ha sido sujeta de una reestructuración como resultado del emproblemamiento de la misma.
2.   Cartera tipo 2, tratándose de créditos que han sido reestructurados con motivo del emproblemamiento de la cartera.
       Para efectos de lo establecido en los incisos i) y ii) anteriores, se entenderá como créditos emproblemados, a aquellos créditos comerciales respecto de los cuales se determina que, con base en información y hechos actuales así como en el proceso de revisión de los créditos, existe una probabilidad considerable de que no se podrán recuperar en su totalidad, tanto su componente de principal como de intereses, conforme a lo establecido en el contrato. La cartera vigente como la vencida son susceptibles de identificarse como cartera emproblemada.
Días de mora
Porcentaje de estimaciones
preventivas Cartera tipo 1
Porcentaje de estimaciones
preventivas Cartera tipo 2
0
0.50
10
1 a 30
2.5
10
31 a 60
15
30
61 a 90
30
40
91 a 120
40
50
121 a 150
60
70
151 a 180
75
95
181 a 210
85
100
211 a 240
95
100
Más de 240
100
100
 
       En todo caso, el monto sujeto a la calificación no deberá incluir los intereses devengados no cobrados, registrados en balance, de créditos que estén en cartera vencida.
d)    Garantías hipotecarias
1.   Las Sociedades deberán llevar a cabo un análisis de las garantías hipotecarias de sus créditos comerciales. Así, para poder tomar en cuenta el valor de estas garantías, para los efectos de la presente sección, estas deberán cumplir con los requisitos que se indican a continuación:
i.    Corresponder a bienes inmuebles debidamente formalizados a favor de la Sociedad;
ii.    Estar libres de gravámenes;
iii.   Estar asegurados a favor de la Sociedad cuando se requiera su aseguramiento de conformidad con las políticas de la propia Sociedad, y
iv.   Los avalúos deberán estar en todo momento actualizados de conformidad con las políticas de la Sociedad y ser elaborados por instituciones de banca múltiple, sociedades financieras de objeto limitado o por las personas que tengan reconocimiento en la Entidad Federativa de que se trate para realizar avalúos.
Si se cumple con tales requisitos, se considerará que las garantías son de buena calidad, y se realizarán los ajustes de reservas procedentes; de lo contrario, se considerarán inexistentes para efectos del provisionamiento de cartera.
2.   En caso de que se haya determinado que las garantías son de buena calidad, las Sociedades tomarán en cuenta en el cálculo de las estimaciones preventivas, para los créditos que así corresponda, el valor de la garantía de la forma siguiente:
i.    Se determinará la parte cubierta de los créditos, la cual será equivalente al 75 por ciento del valor de la garantía. A la parte cubierta así definida se le podrá asignar el porcentaje de reservas preventivas correspondiente a cero días de mora.
ii.    Por su parte, la parte descubierta o expuesta del crédito mantendrá el porcentaje de reservas preventivas que corresponda a lo establecido en este numeral.
III.    Microcréditos Productivos
       Las Sociedades deberán calificar y constituir las estimaciones preventivas correspondientes a sus Microcréditos Productivos, ajustándose al procedimiento siguiente:
a)   Deberán clasificar la totalidad de sus Microcréditos Productivos, en función del número de periodos de facturación que a la fecha de la calificación reporten incumplimiento o mora del pago exigible establecido por la Sociedad.
b)   Por cada estrato, deberán mantenerse y, en su caso, constituir las estimaciones preventivas que resulten de aplicar al importe total de sus Microcréditos Productivos, el porcentaje de estimaciones que corresponda conforme a las tablas siguientes, dependiendo si los periodos de facturación con incumplimiento son semanales, quincenales o mensuales.
Semanas de
mora
Porcentaje de
estimaciones preventivas
0
0.50
1
1
2
3
3
4
4
5
5
10
6
15
7
20
8
25
9
30
10
35
11
40
12
45
13
50
14
60
15
70
16
80
17
85
18
90
19
95
20
100
 
Quincenas de
mora
Porcentaje de
estimaciones preventivas
0
0.50
1
3
2
5
3
15
4
25
5
35
6
45
7
60
8
80
9
90
10
100
 
Meses de mora
Porcentaje de
estimaciones preventivas
0
0.50
1
5
2
25
3
45
4
80
5
100
 
IV.   Cartera crediticia de vivienda
       Las Sociedades deberán calificar y constituir las estimaciones preventivas correspondientes a su cartera crediticia de vivienda, con cifras al último día de cada mes calendario, ajustándose al procedimiento siguiente:
a)   Deberán clasificar la totalidad de su cartera crediticia de vivienda, en función del número de días de retraso o mora transcurridos a partir del día de la primera amortización del crédito, que no haya sido cubierta por el acreditado a la fecha de la calificación, y
b)   Por cada estrato, deberán mantenerse y, en su caso, constituir las estimaciones preventivas que resulten de aplicar al importe total de su cartera crediticia de vivienda el porcentaje de estimaciones que corresponda conforme a la tabla siguiente.
c)   Deberán clasificar su cartera crediticia conforme a lo siguiente:
1.   Cartera tipo 1, la cartera crediticia que no ha sido sujeta de una reestructuración como resultado del emproblemamiento de la misma.
2.   Cartera tipo 2, tratándose de créditos que han sido reestructurados con motivo del emproblemamiento de la cartera..
Para efectos de lo establecido en los incisos i) y ii) anteriores, se entenderá como créditos emproblemados, a aquellos créditos de vivienda respecto de los cuales se determina que, con base en información y hechos actuales así como en el proceso de revisión de los créditos, existe una probabilidad considerable de que no se podrán recuperar en su totalidad, tanto su componente de principal como de intereses, conforme a lo establecido en el contrato. La cartera vigente como la vencida son susceptibles de identificarse como cartera emproblemada.
Días de mora
Porcentaje de estimaciones
preventivas Cartera tipo 1
Porcentaje de
estimaciones preventivas
Cartera tipo 2
0
0.35
2
1 a 30
1.05
5
31 a 60
2.45
10
61 a 90
8.75
20
91 a 120
17.50
30
121 a 150
33.25
45
151 a 180
34.30
60
181 a 1460
70
80
Más de 1460
100
100
 
       En todo caso, el monto sujeto a la calificación no deberá incluir los intereses devengados no cobrados, registrados en balance, de créditos que estén en cartera vencida.
       Las Sociedades únicamente podrán constituir las estimaciones preventivas a que se refiere este Apartado cuando cuenten con garantías hipotecarias debidamente registradas a su nombre, respecto de los créditos de que se trate.
       En aquellos créditos de vivienda que no cuenten con una garantía hipotecaria debidamente registrada a nombre de la Sociedad, para calificar y constituir las estimaciones preventivas correspondientes deberán aplicar las tablas a que se refieren los Apartados I y II del presente Anexo, según corresponda.
V.    Disposiciones generales
 
       Las Sociedades solo podrán reconocer reducciones en los días de mora de los créditos que hayan sido objeto de reestructuración, una vez que exista pago sostenido de conformidad con lo establecido en los Criterios Contables. Al efectuar dichas modificaciones, se ajustarán a las políticas que para tal efecto hubiere aprobado la propia Sociedad.
       Cuando las Sociedades cuenten con garantías constituidas con dinero en efectivo o medios de pago con liquidez inmediata a su favor, con cargo a los cuales puedan asegurar la aplicación de dichos recursos a la totalidad del saldo insoluto o, en su caso, a un determinado porcentaje del saldo insoluto del crédito, podrán asignar a la parte cubierta del crédito con dichas garantías, el porcentaje de estimaciones preventivas correspondiente a cero días de mora. La parte descubierta mantendrá el porcentaje de estimaciones preventivas que corresponda.
       Lo anterior, en el entendido que las garantías así constituidas podrán cubrir la totalidad o un determinado porcentaje del saldo insoluto de uno o más créditos, en tanto las porciones cubiertas de los créditos en su conjunto no excedan el importe de las citadas garantías, y siempre y cuando en los contratos de depósito o en las modificaciones a estos se prevea que no exista la posibilidad de hacer retiros o disponer de las referidas garantías durante la vigencia de los créditos, y que los mismos se podrán cubrir con cargo a tales depósitos o valores.
       Para efectos de lo dispuesto en el presente apartado, se entenderá que una garantía se encuentra constituida con dinero en efectivo o medios de pago con liquidez inmediata cuando:
a)   Exista un depósito de dinero en la propia Sociedad y el depositante le otorgue un mandato irrevocable para aplicar los recursos respectivos al pago de los créditos.
b)   Tenga afectos en garantía, valores de deuda que cumplan con los requisitos siguientes:
1.   Que su valor nominal al vencimiento sea suficiente para cubrir el saldo insoluto del adeudo o, en su caso, un determinado porcentaje de dicho saldo a la fecha de la calificación; y su valor real no disminuya en el tiempo;
2.   Que en caso de incumplimiento, se encuentren disponibles sin restricción legal alguna para la Sociedad y de los cuales el deudor o cualquier otra persona distinta a la Sociedad no pueda disponer mientras subsista la obligación, y
3.   Que sean negociables y tengan amplia circulación.
ANEXO D
PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACION DE LOS REQUERIMIENTOS DE CAPITALIZACION POR
RIESGOS DE MERCADO
I.     Procedimiento para la determinación de los requerimientos de capitalización por riesgos de mercado para Sociedades con activos superiores a 50'000,000 y hasta 250'000,000 de UDIS
       Las Sociedades para la determinación del requerimiento de capital por riesgos de mercado, deberán ajustarse al procedimiento que se indica a continuación:
a)   Deberán clasificar sus operaciones e inversiones de portafolio conforme a lo siguiente:
1.   Operaciones en moneda nacional, con tasa de interés nominal de acuerdo con su plazo de vencimiento, y
2.   Operaciones denominadas en UDIS, así como en moneda nacional con tasa de interés real.
      En caso de operaciones denominadas en UDIS, estas deberán convertirse a moneda nacional aplicando el valor de la UDI publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a la fecha a la que se estén determinando los requerimientos de capital.
3.   Operaciones con acciones de sociedades de inversión.
b)   Para efectos de los cálculos, se procederá conforme a lo siguiente:
1.   Las operaciones activas se considerarán con signo positivo y las pasivas con signo negativo, y
2.   Las inversiones en acciones de sociedades de inversión, computarán en los grupos referidos en el numeral 1 anterior, según corresponda, conforme a las características de los activos y, en su caso, pasivos de la respectiva sociedad de inversión, determinando el
importe para cada activo o pasivo en función de la proporción de tenencia de acciones, de la sociedad de que se trate, respecto de las acciones totales de la misma.
c)   Los requerimientos de capital neto de las Sociedades, por su exposición a riesgos de mercado, se determinarán conforme a lo siguiente:
1.   Operaciones en moneda nacional con tasa de interés nominal de acuerdo con su plazo de vencimiento.
i)      Se determinará el plazo de vencimiento de cada operación considerando lo siguiente:
-      Tratándose de operaciones a tasa fija, se considerará el número de días naturales que haya entre el último día del mes que se esté calculando, y la fecha de vencimiento del título o contrato. Para el caso de instrumentos de deuda con cupones a tasa fija el plazo del instrumento será sustituido por la "Duración" calculada conforme a los lineamientos previstos en el Apartado III del presente Anexo de las presentes disposiciones, y
-      En operaciones con tasa revisable se considerará para cada título o contrato el número de días naturales que haya entre el último día del mes que se esté computando y la fecha de revisión o de ajuste de la tasa o, en su caso, la de vencimiento cuando ésta sea anterior a aquélla.
ii)     Compensación.
Las operaciones iguales de naturaleza contraria se compensarán por el monto en que una cubra a la otra. Al efecto, las operaciones deberán estar referidas al mismo título o instrumento y tener igual plazo.
Cada operación o la parte no compensada conforme al párrafo anterior, se clasificará, dependiendo del plazo que se determine, a alguna de las bandas que se indican en el cuadro 1 siguiente:
CUADRO 1
ZONA
BANDAS
PLAZO POR VENCER
COEFICIENTE DE CARGO POR
RIESGO DE MERCADO
(PORCENTAJE)
1
1
De 1 a 7 días
0.1200
2
De 8 a 31 días
0.2500
3
De 32 a 92 días
0.6200
4
De 93 a 184 días
1.1200
2
5
De 185 a 366 días
2.2200
6
De 367 a 731 días
3.8700
7
De 732 a 1,096 días
5.0300
3
8
De 1,097 a 1,461 días
6.5900
9
De 1,462 a 1,827 días
9.5300
10
De 1,828 a 2,557 días
12.4700
11
De 2,558 a 3,653 días
16.4900
12
De 3,654 a 5,479 días
19.6700
13
De 5,480 a 7,305 días
22.8500
14
Más de 7,306 días
26.0300
 
       Se sumarán por separado los activos y los pasivos asignados a cada banda, y se aplicará a cada una de las cantidades así obtenidas el respectivo coeficiente de cargo por riesgo de mercado a que se refiere el cuadro 1. Los resultados de cada banda, positivo y negativo, se compensarán sumándolos algebraicamente, y el importe obtenido será la "posición ponderada neta de cada banda".
       Los depósitos a la vista, los depósitos en cuenta corriente y los depósitos de ahorro, deberán clasificarse, indistintamente, en las bandas 1 y 2 cuando éstos devenguen una tasa de interés superior al 50 por ciento de la tasa anual de rendimiento de los Certificados de la Tesorería de la Federación a 28 días, en colocación primaria durante el periodo para el que se calculan los intereses por dichos depósitos, y en las bandas 1 a 5 cuando no devenguen interés o éste sea igual o inferior a la tasa referida.
iii)    Requerimiento de capital.
 
       El requerimiento de capital será la suma de los requerimientos que a continuación se indican, los cuales se calcularán conforme al orden siguiente:
-     Por posición ponderada neta total.
      Se compensarán todas las "posiciones ponderadas netas de las bandas", activas (positivas) con pasivas (negativas), sumándolas algebraicamente. El valor absoluto del resultado así obtenido será el requerimiento de capital por posición ponderada neta total.
      La compensación a que haya lugar conforme al párrafo anterior, se efectuará, hasta el monto máximo compensable, en el orden siguiente: primero entre bandas de la misma zona, después entre bandas de zonas contiguas y por último, entre bandas de zonas separadas.
-     Por compensación al interior de las bandas.
      Al monto compensado, en valor absoluto, al interior de cada banda, se le aplicará un 10 por ciento. La suma de los resultados así obtenidos será el requerimiento de capital por compensación al interior de las bandas.
-     Por compensación entre bandas de una misma zona.
      Al monto compensado, en valor absoluto, de las "posiciones ponderadas netas de las bandas", al interior de cada zona, se le aplicará el 40 por ciento tratándose de la zona 1 y el 30 por ciento tratándose de las zonas 2 y 3. La suma de los resultados así obtenidos será el requerimiento de capital por compensación al interior de las zonas.
-     Por compensación entre bandas de distintas zonas.
      Al monto compensado, en valor absoluto, de las "posiciones ponderadas netas de las bandas", entre zonas, se le aplicará el 40 por ciento si se trata de compensación entre zonas contiguas y el 100 por ciento si se trata de compensación entre zonas separadas. La suma de los resultados así obtenidos será el requerimiento de capital por compensación entre zonas.
2.   Operaciones denominadas en UDIS, así como en moneda nacional con tasa de interés real.
Para calcular el capital requerido por este tipo de operaciones se aplicará el mismo procedimiento indicado en el numeral 1 anterior, utilizando al efecto el cuadro 2 siguiente.
Se entenderá que las operaciones son de igual plazo cuando les sea aplicable en su liquidación el mismo nivel del Indice Nacional de Precios al Consumidor.
CUADRO 2
ZONA
BANDAS
PLAZO POR VENCER
COEFICIENTE DE CARGO POR
RIESGO DE MERCADO
(PORCENTAJE)
1
1
De 1 a 7 días
0.0300
2
De 8 a 31 días
0.1000
3
De 32 a 92 días
0.2100
4
De 93 a 184 días
0.3500
2
5
De 185 a 366 días
0.7100
6
De 367 a 731 días
1.3200
7
De 732 a 1,096 días
1.9900
3
8
De 1,097 a 1,461 días
2.6500
9
De 1,462 a 1,827 días
3.9700
10
De 1,828 a 2,557 días
5.7700
11
De 2,558 a 3,653 días
9.0600
12
De 3,654 a 5,479 días
11.8900
13
De 5,480 a 7,305 días
14.7300
14
Más de 7,306 días
18.2800
 
3.   Operaciones con acciones, con una canasta de acciones o con un índice accionario.
Las inversiones en acciones de sociedades de inversión de renta variable, que no correspondan al capital fijo de la propia sociedad de inversión computarán como diversas posiciones individuales, una por cada serie accionaria de que esté conformado el portafolio de la sociedad de inversión. Al determinar el valor de las acciones se considerará como número de cada una de éstas, el que resulte de multiplicar, el número total de cada serie accionaria que forme parte de la sociedad de inversión de que se trate, por el porcentaje de participación de la Sociedad Autorizada que no corresponda al capital fijo de dicha sociedad de inversión, respecto del valor total de la sociedad de inversión. En su caso, la parte de las sociedades de inversión, invertida en instrumentos de deuda, computarán conforme a lo señalado en el numeral 2 del inciso b) del presente Apartado.
Se determinará la posición neta por cada serie accionaria sumando las posiciones de cada
una de ellas. Posteriormente, se determinará la posición total sumando las posiciones netas por cada serie accionaria. Después, se determinará la posición neta del portafolio accionario, sumando las posiciones netas de las acciones que se obtengan.
El requerimiento de capital será el que se obtenga de aplicar un 15 por ciento al valor absoluto de la posición neta del portafolio.
II.     Procedimiento para la determinación de los requerimientos de capitalización por riesgos de mercado para Sociedades con activos superiores a 250'000,000 de UDIS
Las Sociedades para la determinación del requerimiento de capital por riesgos de mercado, deberán ajustarse al procedimiento indicado en el Apartado I anterior y adicionalmente para las operaciones denominadas en UDIS, así como en moneda nacional con rendimiento referido al Indice Nacional de Precios al Consumidor, deberán observar lo siguiente:
a)   Se determinará la posición neta total, sumando algebraicamente el importe de las operaciones.
b)   El requerimiento de capital será la cantidad que resulte de aplicar, al valor absoluto de la posición neta total, un coeficiente de cargo por riesgo de mercado equivalente al 1.25 por ciento del porcentaje de incremento o decremento en el Indice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente a los últimos doce periodos mensuales, anteriores al mes que se esté computando.
III.    Procedimiento para el cálculo de la duración de un instrumento de deuda con tasa cupón fija
La duración de un instrumento de deuda con tasa cupón fija se calculará de acuerdo a la fórmula siguiente:

Donde:
n =      Número de pagos de cupón del instrumento.
P =     Precio del instrumento a la fecha del cómputo.
k =      El número de periodos por año a que se convierte la tasa nominal utilizada para descontar los flujos.
VP(flujo i) =   Valor presente del flujo i, descontado a la tasa de rendimiento a vencimiento correspondiente al precio del título a la fecha del cómputo, y tomando en cuenta la fecha de pago del mismo.
ANEXO E
CRITERIOS DE CONTABILIDAD PARA SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRESTAMO
CONTENIDO
Serie A.
Criterios relativos al esquema general de la contabilidad para sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
A - 1
Esquema básico del conjunto de criterios de contabilidad aplicables a sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
A - 2
Aplicación de normas particulares
 
 
A - 3
Aplicación de normas generales
 
 
A - 4
Aplicación supletoria a los criterios de contabilidad
 
 
 
Serie B.
Criterios relativos a los conceptos que integran los estados financieros
B - 1
Disponibilidades
 
 
B - 2
Inversiones en valores
 
 
B - 3
Reportos
 
 
B - 4
Cartera de crédito
 
 
B - 5
Bienes adjudicados
 
 
B - 6
Avales
 
 
B - 7
Custodia y administración de bienes
 
 
B - 8
Mandatos
 
 
 
 
Serie C.
Criterios aplicables a conceptos específicos
 
 
C - 1
Reconocimiento y baja de activos financieros
 
 
C - 2
Partes relacionadas
 
 
C - 3
Consolidación de entidades de propósito específico
 
 
 
Serie D.
Criterios relativos a los estados financieros básicos
 
 
D - 1
Balance general
 
 
D - 2
Estado de resultados
 
 
D - 3
Estado de variaciones en el capital contable
 
 
D - 4
Estado de flujos de efectivo
 
 
 
A-1 ESQUEMA BASICO DEL CONJUNTO DE CRITERIOS DE CONTABILIDAD APLICABLES
A SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRESTAMO
Objetivo
 
El presente criterio tiene por objetivo definir el esquema básico del conjunto de lineamientos contables aplicables a sociedades cooperativas de ahorro y préstamo (las entidades).
Conceptos que componen la estructura básica de la contabilidad en las entidades
1
La contabilidad de las entidades se ajustará a la estructura básica que, para la aplicación de las Normas de Información Financiera (NIF), definió el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF), en la NIF A-1 "Estructura de las normas de información financiera".
2
En tal virtud, las entidades considerarán en primera instancia las normas contenidas en la Serie NIF A "Marco conceptual", así como lo establecido en el criterio A-4 "Aplicación supletoria a los criterios de contabilidad".
3
De tal forma, las entidades observarán los lineamientos contables de las NIF, excepto cuando a juicio de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) sea necesario aplicar una normatividad o un criterio de contabilidad específico, tomando en consideración que las entidades realizan operaciones especializadas.
4
La normatividad de la CNBV a que se refiere el párrafo anterior, será a nivel de normas de reconocimiento, valuación, presentación y en su caso revelación, aplicables a rubros específicos dentro de los estados financieros de las entidades, así como de las aplicables a su elaboración.
5
No procederá la aplicación de criterios de contabilidad, ni del concepto de supletoriedad, en el caso de operaciones que por legislación expresa no estén permitidas o estén prohibidas, o bien, no estén expresamente autorizadas a las entidades.
6
 
A-2 APLICACION DE NORMAS PARTICULARES
Objetivo y alcance
 
El presente criterio tiene por objetivo precisar la aplicación sobre las normas particulares de las Normas de Información Financiera (NIF), así como aclaraciones a las mismas.
1
Son materia del presente criterio:
a)    la aplicación de algunas de las normas particulares dadas a conocer en las NIF, y
b)    las aclaraciones a las normas particulares contenidas en las NIF.
Normas de Información Financiera
2
De conformidad con lo establecido en el criterio A-1 "Esquema básico del conjunto de criterios de contabilidad aplicables a sociedades cooperativas de ahorro y préstamo", las entidades observarán, hasta en tanto no exista pronunciamiento expreso por parte de la CNBV, las normas particulares contenidas en los boletines o NIF que a continuación se detallan, o en las NIF que los sustituyan o modifiquen:
Serie NIF B "Normas aplicables a los estados financieros en su conjunto"
Cambios contables y correcciones de errores..........................................................B-1
Utilidad integral.................................................................................................B-4
Adquisiciones de negocios..................................................................................B-7
Estados financieros consolidados o combinados ......................................................B-8
Información financiera a fechas intermedias.............................................................B-9
Efectos de la inflación........................................................................................B-10
Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros............................................B-13
Serie NIF C "Normas aplicables a conceptos específicos de los estados financieros"
Cuentas por cobrar............................................................................................C-3
Pagos anticipados.............................................................................................C-5
Propiedades, planta y equipo...............................................................................C-6
Inversiones en asociadas y otras inversiones permanentes.........................................C-7
Activos intangibles.............................................................................................C-8
Pasivo, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos...............................C-9
Capital contable................................................................................................C-11
Instrumentos financieros con características de pasivo, de capital o de ambos.................C-12
Deterioro en el valor de los activos de larga duración y su disposición............................C-15
Obligaciones asociadas con el retiro de propiedades planta y equipo.............................C-18
Serie NIF D "Normas aplicables a problemas de determinación de resultados"
Beneficios a los empleados .................................................................................D-3
Arrendamientos................................................................................................D-5
Capitalización del resultado integral de financiamiento...............................................D-6
 
3
Adicionalmente, las entidades observarán las NIF que emita el CINIF sobre temas no previstos en los criterios de contabilidad para sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, siempre y cuando:
a)    estén vigentes con carácter de definitivo;
b)    no sean aplicadas de manera anticipada;
c)    no contravengan la filosofía y los conceptos generales establecidos en los criterios de contabilidad para sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, y
d)    no exista pronunciamiento expreso por parte de la CNBV, entre otros, sobre aclaraciones a las normas particulares contenidas en la NIF que se emita, o bien, respecto a su no aplicabilidad.
Aclaraciones a las normas particulares contenidas en las NIF
4
 
Tomando en consideración que las entidades llevan a cabo operaciones especializadas, es necesario establecer aclaraciones que adecuen las normas particulares de reconocimiento, valuación, presentación y en su caso revelación, establecidas por el CINIF. En tal virtud, las entidades al observar lo establecido en el párrafo anterior, deberán ajustarse a lo siguiente:
B-8       Estados financieros consolidados o combinados
5
Respecto a los requisitos para consolidación de estados financieros a que hace referencia la NIF B-8, las sociedades de inversión estarán exentas del reconocimiento uniforme de criterios de contabilidad aplicables a sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, únicamente por lo que se refiere a la reexpresión de estados financieros, considerando que dicho criterio no es aplicable a las sociedades de inversión.
B-10     Efectos de la inflación
Determinación de la posición monetaria
6
Tratándose de un entorno inflacionario con base en lo señalado por la NIF B-10, se deberá atender a lo siguiente:
7
Las entidades deberán revelar el saldo inicial de los principales activos y pasivos monetarios que se utilizaron para la determinación de la posición monetaria del periodo, diferenciando en su caso, los que afectan de los que no afectan al margen financiero.
Indice de precios
8
La entidad deberá utilizar el valor de la Unidad de Inversión (UDI) como índice de precios.
Resultado por posición monetaria
9
El resultado por posición monetaria (REPOMO) que no haya sido presentado directamente en el capital contable ni capitalizado en términos de lo establecido en la NIF B-10, debe presentarse en el estado de resultados en un rubro específico dentro del margen financiero cuando provenga de partidas de margen financiero, de lo contrario se presentará dentro del rubro de otros ingresos (egresos) de la operación.
10
El REPOMO relacionado con partidas cuyos ajustes por valuación se reconozcan en el capital contable, deberá presentarse en la cuenta de capital contable que corresponda conforme a su naturaleza, por ejemplo, el REPOMO atribuible al efecto por valuación de títulos disponibles para la venta deberá presentarse en la partida que le sea similar.
C-3       Cuentas por cobrar
Alcance
11
Para efectos del Boletín C-3, no deberán incluirse las cuentas por cobrar derivadas de las operaciones a que se refieren los criterios B-3 "Reportos" y, B-4 "Cartera de crédito", emitidos por la CNBV, así como las provenientes de operaciones de arrendamiento a que se refieren los párrafos 39 a 42 del presente criterio, ya que las normas de reconocimiento, valuación, presentación y revelación aplicables se encuentran contempladas en los mismos.
Préstamos a funcionarios y empleados
12
Los intereses derivados de préstamos a funcionarios y empleados se presentarán en el estado de resultados en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación.
Estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro
13
La estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro correspondiente a partidas directamente relacionadas con la cartera de crédito tales como gastos de juicio, se determinará aplicando el mismo porcentaje de riesgo asignado para el crédito asociado, conforme a lo establecido en el criterio B-4.
14
Por los préstamos que otorguen las entidades a sus funcionarios y empleados, así como por aquellas cuentas por cobrar distintas a las indicadas en el párrafo anterior y a las del párrafo 17, relativas a deudores identificados cuyo vencimiento se pacte desde su origen a un plazo mayor a 90 días naturales, deberán crear, en su caso, una estimación que refleje su grado de irrecuperabilidad.
15
Dicha estimación deberá obtenerse efectuando un estudio que sirva de base para determinar los diferentes eventos futuros cuantificables que pudieran afectar el importe de esas cuentas por cobrar, mostrando de esa manera, el valor de recuperación estimado de los derechos exigibles.
16
Respecto de las operaciones con documentos de cobro inmediato no cobrados a que se refiere el criterio B-1 "Disponibilidades", a los 15 días naturales siguientes a partir de la fecha en que se hayan traspasado como deudores diversos, éstas se clasificarán como adeudos vencidos y se deberá constituir simultáneamente su estimación por el importe total de las mismas.
17
 
La estimación de las cuentas por cobrar que no estén comprendidas en los párrafos 14, 15 y 17 anteriores, deberá constituirse por el importe total del adeudo de acuerdo a los siguientes plazos:
a)    a los 60 días naturales siguientes a su reconocimiento inicial, cuando correspondan a deudores no identificados, y
b)    a los 90 días naturales siguientes a su reconocimiento inicial, cuando correspondan a deudores identificados.
18
No se constituirá estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro en los siguientes casos:
a)    saldos a favor de impuestos;
b)    impuesto al valor agregado acreditable, y
c)    cuentas liquidadoras.
19
Los conceptos resultantes de operaciones entre matriz y sucursales, se depurarán cuando menos al cierre de cada mes, por lo que no deberán presentar saldo a esa fecha.
C-7       Inversiones en asociadas y otras inversiones permanentes
20
Respecto a los requisitos para la aplicación del método de participación a que hace referencia la NIF C-7, las sociedades de inversión estarán exentas del reconocimiento uniforme de criterios de contabilidad aplicables a sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, así como a organismos de integración financiera rural, únicamente por lo que se refiere a la reexpresión de estados financieros, considerando que dicho criterio no es aplicable a las sociedades de inversión.
21
C-9       Pasivo, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos
Alcance
Para efectos del Boletín C-9, no se incluyen los pasivos relativos a las operaciones a que se refieren los criterios B-3 y B-4, ya que estos se encuentran contemplados en dichos criterios.
22
Asimismo, no será aplicable lo establecido en el Boletín C-9 para la determinación de los avales otorgados, en cuyo caso se estará a lo indicado en el criterio B-6 "Avales".
Captación tradicional
23
Los pasivos provenientes de la captación tradicional se registrarán tomando como base el valor contractual de la obligación, reconociendo los intereses devengados directamente en los resultados del ejercicio como un gasto por intereses.
Préstamos bancarios y de otros organismos
24
Para su reconocimiento se apegarán a lo establecido en el párrafo 24.
25
Deberán revelar en notas a los estados financieros el monto total de los préstamos bancarios, así como el de otros organismos, señalando para ambos el tipo de moneda, los plazos de vencimiento, garantías y tasas promedio ponderadas a que, en su caso, estén sujetos.
26
En el caso de líneas de crédito recibidas por la entidad en las cuales no todo el monto autorizado está ejercido, la parte no utilizada de las mismas no se deberá presentar en el balance general. Sin embargo, las entidades deberán revelar mediante notas a los estados financieros el importe no utilizado, atendiendo a lo establecido en el criterio A-3 "Aplicación de normas generales", en lo relativo a la revelación de información financiera.
Otras cuentas por pagar
27
En notas a los estados financieros se deberán revelar adicionalmente a lo establecido, las principales características y restricciones del Fondo de Previsión Social, y el Fondo de Educación Cooperativa, constituidos de conformidad con la regulación aplicable.
Acreedores diversos
28
El principal y los intereses de las operaciones pasivas a cargo de las entidades que no hayan tenido movimiento por retiros o depósitos y que hayan prescrito a favor del patrimonio de la entidad conforme a la legislación aplicable deberán reconocerse dentro del rubro de otros ingresos (egresos) de la operación.
C-11     Capital contable
29
 
En notas a los estados financieros se deberán revelar adicionalmente a lo establecido, las principales características y restricciones del Fondo de Reserva constituido de conformidad con la legislación aplicable.
30
Al calce del balance general, deberán revelar el monto histórico del capital social.
C-12     Instrumentos financieros con características de pasivo, de capital o de ambos
31
De acuerdo a las diferencias básicas entre el pasivo y el capital contable que se establecen en el Boletín C-12, y que los certificados excedentes o voluntarios a que se refiere la Ley General de Sociedades Cooperativas le otorgan a sus tenedores los mismos derechos y obligaciones que confieren los certificados de aportación a sus socios, las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo deberán reconocer dichos certificados excedentes o voluntarios como parte de su capital social.
32
No obstante lo anterior, los intereses que generen dichos certificados excedentes o voluntarios deberán reconocerse como otras cuentas por pagar conforme se devenguen, contra los resultados del ejercicio en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación.
D-3       Beneficios a los empleados
33
El pasivo generado por beneficios a los empleados se presentará en el balance general dentro del rubro otras cuentas por pagar.
34
Adicionalmente, mediante notas a los estados financieros se deberá revelar:
a)    la forma en que la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) fue determinada, explicando las bases utilizadas para su cálculo, y
b)    la identificación de las obligaciones por beneficios a los empleados en corto y largo plazo.
35
Los pagos anticipados que surjan de la aplicación de esta NIF, formarán parte del rubro de otros activos.
D-5 Arrendamientos
Arrendamientos capitalizables
Alcance
36
No será aplicable lo establecido en este Boletín a los créditos que otorgue la entidad para operaciones de arrendamiento capitalizable que realice con sus socios, siendo tema del criterio B-4.
Requisitos
37
Para efectos de los requisitos establecidos en el párrafo 33 del Boletín D-5, se entenderá que el periodo de arrendamiento es sustancialmente igual a la vida útil remanente del bien arrendado, si dicho contrato cubre al menos el 75% de la vida útil del mismo. Asimismo, el valor presente de los pagos mínimos será sustancialmente igual al valor de mercado del bien arrendado, si dicho valor presente constituye al menos un 90% de aquel valor.
Arrendamientos operativos
Contabilización para el arrendador
38
Por el importe de las amortizaciones que no hayan sido liquidadas en un plazo de 30 días naturales siguientes a la fecha de vencimiento del pago, el arrendador deberá crear la estimación correspondiente, suspendiendo la acumulación de rentas, llevando su control en cuentas de orden en el rubro de otras cuentas de registro.
39
El arrendador deberá presentar en el balance general la cuenta por cobrar en el rubro de otras cuentas por cobrar, y el ingreso por arrendamiento en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación en el estado de resultados.
40
En adición a la revelación requerida en el párrafo 62 del Boletín D-5, el arrendador deberá revelar en notas a los estados financieros el importe de los ingresos por arrendamiento reconocido en los resultados del ejercicio.
Contabilización para el arrendatario
41
 
Para efectos de presentación, el arrendatario deberá incluir en el balance general el pasivo por arrendamiento como parte del rubro de acreedores diversos y otras cuentas por pagar, y en el estado de resultados el gasto por arrendamiento en el rubro de gastos de administración y promoción.
Subarrendamientos y transacciones similares
Contabilización para el arrendatario original
42
Las afectaciones a resultados del ejercicio a que se refiere el párrafo 76 del Boletín D-5, relativas a la terminación del arrendamiento original, se presentarán en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación en el estado de resultados.
D-6       Capitalización del resultado integral de financiamiento
43
Para los efectos de esta NIF se entenderá como Resultado Integral de Financiamiento (RIF) a los siguientes conceptos: a) intereses; b) resultado por posición monetaria, c) utilidad o pérdida en cambios y d) los otros costos asociados a que se refiere la NIF D-6. Dichos conceptos podrán ser capitalizados a los activos calificables, en lugar de ser reconocidos en el estado de resultados como ingresos o gastos por intereses u otros ingresos (egresos) de la operación, según corresponda, con base en lo establecido en la citada NIF D-6.
44
Lo anterior, no será aplicable para activos calificables en los que en algún criterio contable específico emitido por la CNBV se establezca un tratamiento diferente.
45
 
A-3 APLICACION DE NORMAS GENERALES
Objetivo y alcance
 
El presente criterio tiene por objetivo precisar el establecimiento de normas de aplicación general que las entidades deberán observar.
1
Son materia del presente criterio el establecimiento de normas generales que deben ser consideradas en el reconocimiento, valuación, presentación y revelación aplicables para los criterios de contabilidad para sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.
Activos restringidos
2
Se considera como tales a todos aquellos activos respecto de los que existen circunstancias por las cuales no se puede disponer o hacer uso de ellos, debiendo permanecer en el mismo rubro del cual se originan. Asimismo se considerará que forman parte de esta categoría, aquellos activos provenientes de operaciones que no se liquiden el mismo día, es decir se reciban con fecha valor distinta a la de concertación.
3
Para este tipo de activos, se deberá revelar en una nota a los estados financieros este hecho y el saldo de los mismos por tipo de operación.
Bienes prometidos en venta o con reserva de dominio
4
En los casos en que se celebre un contrato de promesa de venta o de compraventa con reserva de dominio, el bien deberá reconocerse como restringido, de acuerdo al tipo de bien de que se trate, al mismo valor en libros que tuviera a la fecha de la firma de dicho contrato, aún y cuando se haya pactado a un precio de venta superior al mismo. Dicho bien seguirá las mismas normas de valuación, presentación y revelación, de conformidad con los criterios de contabilidad aplicables que le correspondan.
5
Los cobros que se reciban a cuenta del bien se registrarán en el pasivo como un cobro anticipado.
6
En la fecha en que se enajene el bien prometido en venta o de compraventa con reserva de dominio, se deberá reconocer en los resultados del ejercicio como otros ingresos (egresos) de la operación la utilidad o pérdida generada.
7
En el evento de que el contrato se rescinda, el bien dejará de reconocerse como restringido y aquellos cobros anticipados sobre los que la entidad pueda disponer o deba liquidar de acuerdo con las condiciones del contrato, se reconocerán en los resultados del ejercicio como otros ingresos (egresos) de la operación, o bien como otras cuentas por pagar, según corresponda.
Cuentas liquidadoras
8
Tratándose de las operaciones activas y pasivas que realicen las entidades, por ejemplo, en materia de inversiones en valores y reportos, una vez que éstas lleguen a su vencimiento y mientras no se perciba o entregue la liquidación correspondiente, según se haya pactado en el contrato respectivo, el monto de las operaciones vencidas por cobrar o por pagar deberá registrarse en cuentas liquidadoras (deudores o acreedores por liquidación de operaciones).
9
 
 
Asimismo, por las operaciones en las que no se pacte la liquidación inmediata o fecha valor mismo día, incluyendo las de compraventa de divisas, en la fecha de concertación se deberá registrar en cuentas liquidadoras el monto por cobrar o por pagar, en tanto no se efectúe la liquidación de las mismas. En los casos en que el monto por cobrar no se realice a los 90 días naturales siguientes a partir de la fecha en que se haya registrado en cuentas liquidadoras se reclasificará como adeudo vencido y se deberá constituir simultáneamente la estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro por el importe total del mismo conforme a lo establecido por el criterio A-2 "Aplicación de normas particulares".
10
Para efectos de presentación de los estados financieros, las cuentas liquidadoras se presentarán en el rubro de otras cuentas por cobrar (neto) u otras cuentas por pagar, según corresponda. El saldo de las cuentas liquidadoras deudoras y acreedoras podrá ser compensado en términos de lo establecido para las reglas de compensación previstas en el presente criterio.
11
Respecto a las operaciones a que se refiere el párrafo 10, se deberá revelar el saldo por cobrar o por pagar de la misma, por cada tipo de operación de la cual provengan (divisas, inversiones en valores, reportos, etc.), especificando que se trata de operaciones pactadas en las que queda pendiente su liquidación.
Estimaciones y provisiones diversas
12
No se deberán crear, aumentar o disminuir contra los resultados del ejercicio estimaciones o provisiones con fines indeterminados y/o no cuantificables, así como aquéllas en las cuales exista normatividad en cuanto a su valuación.
Intereses devengados
13
Los intereses devengados por las diferentes partidas de activo o pasivo deberán presentarse en el balance general junto con su principal correspondiente.
Reconocimiento o cancelación de activos y/o pasivos
14
El reconocimiento o cancelación en los estados financieros de los activos y/o pasivos, incluyendo aquéllos provenientes de operaciones de compraventa de divisas, inversiones en valores y reportos, se realizará en la fecha en que se concierte la operación, independientemente de la fecha de liquidación o entrega del bien.
Reglas de compensación
15
Los activos financieros y pasivos financieros serán objeto de compensación de manera que se presente en el balance general el saldo deudor o acreedor, según corresponda, si y solo si, la entidad:
a)    tiene el derecho contractual de compensar los importes reconocidos, y
b)    la intención de liquidar la cantidad neta, o de realizar el activo y cancelar el pasivo, simultáneamente.
16
Lo anterior, en adición a lo previsto en los criterios de contabilidad para sociedades cooperativas de ahorro y préstamo correspondientes a las operaciones en las que se establezca la forma de compensarlas, como es el caso del criterio B-3 "Reportos".
17
En el reconocimiento de una transferencia que no cumpla con los requisitos para dar de baja un activo financiero del balance general en términos de lo establecido por el criterio C-1 "Reconocimiento y baja de activos financieros", la entidad no compensará el activo transferido con el pasivo asociado.
18
Este criterio establece la presentación del saldo neto sobre los activos financieros y pasivos financieros compensados, cuando al hacerlo se reflejen los flujos futuros de efectivo esperados por la entidad al liquidar dos o más instrumentos financieros de forma separada. Cuando la entidad tiene el derecho de recibir o pagar un importe único sobre el saldo neto, y además tenga la intención de hacerlo así, posee efectivamente un único activo financiero o pasivo financiero, respectivamente. En otras circunstancias, los activos financieros y pasivos financieros se presentarán por separado, dentro de los rubros que resulten aplicables de acuerdo con el tipo de bien de que se trate conforme a lo establecido por los criterios de contabilidad aplicables.
19
 
La compensación de activos financieros y pasivos financieros reconocidos, y la presentación en el balance general del saldo deudor o acreedor, no equivale a la baja del balance general del activo financiero o pasivo financiero. La compensación no tiene efectos en resultados del ejercicio; en contraposición, la baja del balance general de un instrumento financiero no sólo implica la desaparición de la partida reconocida en el balance general, sino que también puede dar lugar al reconocimiento de un efecto en resultados.
20
La compensación es un derecho legal del deudor, adquirido a través de un "contrato marco de compensación" u otro medio distinto, para cancelar o eliminar total o parcialmente una cuenta por pagar a un acreedor. En circunstancias excepcionales, un deudor puede tener un derecho legal para compensar una cantidad que le debe un tercero con el importe por pagar a un acreedor; por ejemplo, un acuerdo entre las tres partes que establezca claramente el derecho del deudor para realizar tal compensación. En este sentido, considerando que el derecho a compensar es de naturaleza legal, las condiciones legales en que se apoya este derecho pueden variar y por eso deben tomarse en cuenta las leyes aplicables a las operaciones entre las partes implicadas.
21
La existencia de un derecho a compensar un activo financiero y un pasivo financiero afectará los derechos y obligaciones asociados con los activos financieros y pasivos financieros correspondientes, y podrá afectar al nivel de exposición de la entidad a los riesgos de crédito y liquidez. No obstante, la existencia del derecho, por sí mismo, no es una razón suficiente para la compensación. Si no se tiene la intención de ejercer el derecho de compensar o de liquidar simultáneamente las dos posiciones, no resultarán afectados ni el importe ni la fecha de los flujos futuros de efectivo de la entidad derivados de ambos instrumentos. Cuando la entidad tenga intención de ejercer el derecho de compensar y liquidar simultáneamente las dos posiciones, la presentación del activo y del pasivo en términos netos reflejará de manera adecuada el importe y la fecha de los flujos futuros de efectivo, así como los riesgos a que dichos flujos están sometidos. La intención, ya sea de una o ambas partes, de liquidar en términos netos, sin el correspondiente derecho para hacerlo, no es suficiente para justificar la compensación, puesto que los derechos y las obligaciones asociados con el activo financiero o el pasivo financiero, individualmente considerados, permanecen sin alteración.
22
La intención de la entidad, respecto a la liquidación de activos financieros y pasivos financieros específicos, puede estar influida por sus prácticas de negocio habituales, por las exigencias de los mercados financieros o por otras circunstancias, que puedan limitar la posibilidad de liquidar por el neto o de liquidar simultáneamente los instrumentos. Cuando la entidad tenga el derecho de compensar, pero no la intención de liquidar en términos netos o de realizar el activo financiero y liquidar el pasivo financiero de forma simultánea, el efecto que tenga el mencionado derecho de compensación sobre la exposición al riesgo crediticio de la entidad se deberá revelar en notas a los estados financieros.
23
La liquidación simultánea de dos instrumentos financieros puede ocurrir, por ejemplo, a través de la actividad de una cámara de compensación en un mercado organizado, o bien mediante un intercambio con presencia de ambas partes. En tales circunstancias, los flujos de efectivo serán, efectivamente, equivalentes a una sola cantidad neta, y no existirá exposición al riesgo de crédito o liquidez. En otras circunstancias, la entidad podrá liquidar dos instrumentos mediante cobros y pagos independientes, resultando así expuesta al riesgo de crédito por el importe total del activo o al riesgo de liquidez por el importe total del pasivo. Dichas exposiciones al riesgo pueden ser significativas, aunque tengan una duración relativamente corta en el tiempo. De acuerdo con lo anterior, se considerará que la realización de un activo financiero es simultánea con la liquidación de un pasivo financiero sólo cuando las dos transacciones ocurran simultáneamente.
24
Por lo general, será inadecuado realizar la compensación de activos financieros, si no se cumplen las condiciones establecidas en el párrafo 16, cuando:
a)    los activos financieros y pasivos financieros surjan a partir de instrumentos financieros que tengan, básicamente, la misma exposición al riesgo, pero impliquen a diferentes contrapartes, o
b)    los activos, financieros o no, se hayan transferido para servir de garantía de pasivos financieros que sean obligaciones sin recurso.
25
 
Una entidad que haya suscrito varias transacciones de instrumentos financieros con una sola contraparte puede realizar con ella un "contrato marco de compensación". Tal acuerdo contempla una única liquidación, por compensación, de todos los instrumentos financieros acogidos al mismo, en caso de incumplimiento o de terminación de cualquiera de los contratos. Un "contrato marco de compensación", por lo general, crea un derecho a compensar que se convierte en exigible y, por tanto, afecta a la realización o cancelación de activos financieros y pasivos financieros individuales, sólo cuando se presenten determinadas situaciones de insolvencia o en otras circunstancias anormales dentro del curso normal de las actividades de la entidad. Un "contrato marco de compensación" no cumple las condiciones para compensar instrumentos a menos que se satisfagan las dos condiciones del párrafo 16. Cuando los activos financieros y pasivos financieros sujetos a un "contrato marco de compensación" no hayan sido objeto de compensación, se revelará el efecto que el acuerdo tiene en la exposición de la entidad al riesgo de crédito.
Revelación de información financiera
26
Las entidades deberán dar cumplimiento a los requerimientos de revelación a que hacen referencia los criterios de contabilidad aplicables, así como a las requeridas en el otorgamiento de criterios o registros contables especiales.
27
En relación a la revelación de información financiera se deberá tomar en cuenta lo establecido en la NIF A-7 "Presentación y revelación", respecto a que la responsabilidad de rendir información sobre la entidad económica descansa en su administración, debiendo reunir dicha información, determinadas características cualitativas tales como la confiabilidad, la relevancia, la comprensibilidad y la comparabilidad con base en lo previsto en la NIF A-1 "Estructura de las normas de información financiera".
28
Las entidades en el cumplimiento de las normas de revelación previstas en los presentes criterios de contabilidad deberán considerar a la importancia relativa en términos de la NIF A-4 "Características cualitativas de los estados financieros", es decir, deberán mostrar los aspectos más significativos de la entidad reconocidos contablemente tal y como lo señala dicha característica asociada a la relevancia.
29
Lo anterior implica, entre otros elementos, que la importancia relativa requiere del ejercicio del juicio profesional ante las circunstancias que determinan los hechos que refleja la información financiera. En el mismo sentido, debe obtenerse un equilibrio apropiado entre las características cualitativas de la información financiera con el fin de cumplir el objetivo de los estados financieros, para lo cual debe buscarse un punto óptimo más que la consecución de niveles máximos de todas las características cualitativas.
30
No obstante, por lo que se refiere a la importancia relativa, ésta no será aplicable a la información:
a)    requerida por la CNBV a través de otras disposiciones de carácter general que al efecto emita, distintas a las contenidas en los presentes criterios;
b)    adicional específica requerida por la CNBV, relacionada con sus actividades de supervisión, y
c)    requerida mediante la emisión o autorización, en su caso, de criterios o registros contables especiales.
Transacciones en moneda extranjera
31
En la formulación de los estados financieros, el tipo de cambio a utilizar para establecer la equivalencia de la moneda nacional con el dólar de los Estados Unidos de América, será el tipo de cambio FIX publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el día hábil posterior a la fecha de transacción o de elaboración de los estados financieros, según corresponda.
32
En el caso de divisas distintas al dólar de los Estados Unidos de América, deberán convertir la moneda respectiva a dólares de los Estados Unidos de América. Para realizar dicha conversión considerarán la cotización que rija para la moneda correspondiente en relación al mencionado dólar en los mercados internacionales, conforme lo establece el Banco de México en la regulación aplicable.
33
Asimismo, deberá revelarse en notas a los estados financieros, el monto de las transacciones denominadas en moneda extranjera por las divisas más relevantes para la entidad, así como el tipo de cambio utilizado y su equivalente en moneda nacional, conforme a lo señalado en los dos párrafos anteriores.
Valorización de la UDI
34
El valor a utilizar será aquel dado a conocer por el Banco de México en el DOF, aplicable en la fecha de la valuación.
35
 
A-4 APLICACION SUPLETORIA A LOS CRITERIOS DE CONTABILIDAD
Objetivo y alcance
 
El presente criterio tiene por objetivo precisar la aplicación de las normas contenidas en la NIF A-8 "Supletoriedad" emitida por el CINIF, considerando que, al aplicarla, la información financiera se está preparando y presentando de acuerdo con criterios de contabilidad para sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.
Definición
1
Para efectos de los criterios de contabilidad para sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, el proceso de supletoriedad aplica cuando en la ausencia de normas contables expresas emitidas por la CNBV en lo particular, y del CINIF en lo general, éstas son cubiertas por un conjunto formal y reconocido de normas.
Concepto de supletoriedad y norma básica
2
A falta de un criterio de contabilidad específico de la CNBV para las entidades, y en segundo término para instituciones de crédito, o en un contexto más amplio, de las NIF, se aplicarán las bases para supletoriedad previstas en la NIF A-8 antes mencionada, en conjunto con lo previsto en las disposiciones del presente criterio.
Otra normatividad supletoria
3
Sólo en caso de que las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) a que se refiere la NIF A-8, no den solución al reconocimiento contable, se podrá optar por una norma supletoria que pertenezca a cualquier otro esquema normativo, siempre que cumpla con todos los requisitos señalados en la citada NIF A-8 para una norma supletoria, así como con los previstos en el párrafo 6 del presente criterio, debiéndose aplicar la supletoriedad en el orden siguiente:
a)    los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA) definitivos, aplicables en los Estados Unidos de América, y
b)    cualquier norma de contabilidad que forme parte de un conjunto de normas formal y reconocido.
4
Para efectos del párrafo anterior, se considera que forman parte de los PCGA aplicables en los Estados Unidos de América tanto las fuentes oficiales (authoritative) como las fuentes no oficiales (nonauthoritative), conforme a lo establecido en el Tópico 105 de la Codificación (Codification) del Consejo de Normas de Contabilidad Financiera (Financial Accounting Standards Board, FASB), en el orden siguiente:
a)    Fuentes oficiales: la Codificación, las reglas o interpretaciones de la Comisión de Valores (Securities and Exchange Commission, SEC), los boletines contables del equipo de trabajo de la SEC (Staff Accounting Bulletins), y posturas de la SEC acerca de los Consensos de la Junta sobre Aspectos Emergentes del FASB (FASB Emerging Issues Task Force, EITF), y
b)    Fuentes no oficiales: prácticas ampliamente reconocidas y preponderantes ya sea de manera generalizada o en una industria específica, las declaraciones de conceptos del FASB (FASB Concepts Statements), documentos del Instituto Americano de Contadores Públicos Certificados (American Institute of Certified Public Accountants, AICPA Issues Papers), pronunciamientos de asociaciones profesionales o agencias regulatorias, y preguntas y respuestas del Servicio de Información Técnico incluidas en las ayudas prácticas-técnicas del AICPA (Technical Information Service Inquiries and Replies included in AICPA Technical Practice Aids).
Requisitos de una norma supletoria y reglas de la supletoriedad
5
Adicionalmente a lo establecido en la referida NIF A-8, las normas que se apliquen supletoriamente deberán cumplir con lo siguiente:
a)    no podrán aplicarse de manera anticipada;
b)    no deben contravenir con la filosofía y los conceptos generales establecidos en los criterios de contabilidad para sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.
c)    no será aplicable el proceso de supletoriedad que, en su caso, se encuentre previsto dentro de cada una de las normas utilizadas supletoriamente, excepto cuando dicha supletoriedad cumpla con los incisos anteriores y se cuente con la autorización de esta CNBV, y
d)    serán sustituidas las normas que hayan sido aplicadas en el proceso de supletoriedad, al momento de que se emita un criterio de contabilidad específico por parte de la CNBV o una NIF, sobre el tema en el que se aplicó dicho proceso.
Normas de revelación
6
Las entidades que sigan el proceso supletorio consignado en este criterio, deberán comunicar por escrito a la vicepresidencia de la CNBV encargada de su supervisión dentro de los 10 días naturales siguientes a su aplicación, la norma contable que se hubiere adoptado supletoriamente, así como su base de aplicación y la fuente utilizada. Adicionalmente, las entidades deberán revelar mediante notas a los estados financieros, la información solicitada en la citada NIF A-8 y la cuantificación de sus impactos en los estados financieros.
7
 
B-1 DISPONIBILIDADES
Objetivo y alcance
 
El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al reconocimiento, valuación, presentación y revelación en los estados financieros de las partidas que integran el rubro de disponibilidades en el balance general de las entidades.
1
Para efectos del párrafo anterior, el rubro de disponibilidades estará integrado por caja, billetes y monedas, depósitos en entidades financieras efectuados en el país representados en efectivo. En este rubro también se incluyen la compra de divisas, así como otras disponibilidades tales como documentos de cobro inmediato.
2
Los depósitos en entidades financieras representados o invertidos en títulos serán objeto del criterio B-2 "Inversiones en valores".
Normas de reconocimiento y valuación
3
Las disponibilidades se deberán reconocer y mantener valuadas a su valor nominal.
4
Los rendimientos que generen los depósitos se reconocerán en los resultados del ejercicio conforme se devenguen.
5
 
Los documentos de cobro inmediato "en firme" se reconocerán como otras disponibilidades, y no deberán contener partidas no cobradas después de 2 días hábiles de haberse efectuado la operación que les dio origen, ni los que habiéndose depositado en bancos hubiesen sido objeto de devolución.
6
Cuando los documentos señalados en el párrafo anterior no hubiesen sido cobrados en el plazo antes mencionado, el importe de éstos se traspasará a la partida que le dio origen, es decir, si provienen de:
a)    deudores diversos deberá atenderse a lo dispuesto en el criterio A-2 "Aplicación de normas particulares";
b)    cartera de crédito deberá atenderse a lo dispuesto en el criterio B-4 "Cartera de crédito".
7
Los documentos de cobro inmediato "salvo buen cobro", de operaciones celebradas con entidades del país, se registrarán en cuentas de orden en el rubro de otras cuentas de registro.
8
Las divisas adquiridas que se pacte liquidar en una fecha posterior a la concertación de la operación de compraventa, se reconocerán a dicha fecha de concertación como una disponibilidad restringida (divisas a recibir), en tanto que, las divisas vendidas se registrarán como una salida de disponibilidades (divisas a entregar). La contraparte deberá ser una cuenta liquidadora, acreedora o deudora, según corresponda, de conformidad con lo establecido en el criterio A-3 "Aplicación de normas generales".
Normas de presentación
Balance general
9
El rubro de disponibilidades deberá mostrarse en el balance general de las entidades como la primera partida que integra el activo.
10
En caso de que exista sobregiro en cuentas de cheques reportado en el estado de cuenta emitido por la institución de crédito correspondiente, el monto del sobregiro debe presentarse en el rubro de otras cuentas por pagar, aún cuando se mantengan otras cuentas de cheques con la misma institución de crédito. De igual manera, el saldo compensado de divisas a recibir con las divisas a entregar, o si algún concepto que integra el rubro de disponibilidades, sin considerar las disponibilidades restringidas, llegara a mostrar saldo negativo, dicho concepto deberá ser presentado en el rubro de otras cuentas por pagar.
Estado de resultados
11
Los rendimientos que generan los depósitos en entidades financieras, así como los efectos de valorización de aquéllos constituidos en moneda extranjera, se presentarán en el estado de resultados, como un ingreso o gasto por intereses, en tanto que los resultados por valuación de divisas, se agruparán en el rubro de resultado por intermediación, a que hace referencia el criterio D-2 "Estado de resultados".
Normas de revelación
12
El rubro de disponibilidades se desglosará mediante notas a los estados financieros incluyendo, según sea el caso, caja, billetes y monedas, depósitos en entidades financieras efectuados en el país y, por último, otras disponibilidades. Asimismo, deberán observarse en su caso, las siguientes reglas:
1.    Cuando alguna partida dentro del rubro tenga restricción en cuanto a disponibilidad o fin a que se destina, este hecho deberá revelarse.
2.    En caso de que el saldo de disponibilidades se presente en el pasivo, en términos de lo señalado en el párrafo 11, se deberá revelar este hecho y las causas que le dieron origen.
3.    Se deberá revelar la existencia de disponibilidades denominadas en moneda extranjera, indicando su monto, tipo de moneda de que se trata, plazo de liquidación, cotizaciones utilizadas para su conversión y su equivalente en moneda nacional.
13
 
B-2 INVERSIONES EN VALORES
Objetivo y alcance
 
El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al reconocimiento, valuación, presentación y revelación en los estados financieros de las operaciones con inversiones en valores que realicen las entidades.
1
Son materia del presente criterio, los siguientes aspectos:
a)    reconocimiento y valuación inicial de las inversiones en valores;
b)    reconocimiento posterior de las ganancias o pérdidas derivadas de las inversiones en valores;
c)    reconocimiento del deterioro de las inversiones en valores, y
d)    baja de las inversiones en valores del balance general de las entidades.
2
No son objeto del presente criterio los siguientes temas:
a)    reportos;
b)    inversiones permanentes contempladas por las NIF B-8 "Estados financieros consolidados o combinados" y NIF C-7 "Inversiones en asociadas y otras inversiones permanentes";
c)    inversiones derivadas de planes de pensiones y jubilaciones;
d)    bienes adjudicados, y
e)    participación en entidades de propósito específico en las que las entidades tengan control, control conjunto o influencia significativa, debiéndose aplicar en tales casos lo establecido en el criterio C-3 "Consolidación de entidades de propósito específico".
Definiciones
3
Costo amortizado.- Para los efectos de este criterio, es el monto al que se valúa un activo financiero que resulta de ajustar el valor al que se reconoce inicialmente por (i) los pagos del principal, (ii) más o menos la amortización acumulada, usando el método de interés efectivo, de cualquier diferencia entre el valor al que se reconoce inicialmente y el valor a su vencimiento y (iii) menos cualquier reducción en valor por deterioro.
4
Costos de transacción.- Para los efectos de este criterio, son aquellos costos incrementales que están directamente relacionados con la adquisición de un título, es decir, que no hubieran sido erogados de no haberse adquirido el título (por ejemplo, comisiones pagadas a agentes, consultores, negociadores, así como cargos por parte de bolsas de valores, entre otros). Los costos de transacción no incluyen el descuento o sobreprecio recibido o pagado por títulos de deuda, costos de financiamiento o costos administrativos internos.
5
Deterioro.- Es la condición existente cuando el valor en libros de las inversiones en valores excede el monto recuperable de dichos valores.
6
Inversiones en valores.- Aquéllas que se realicen en activos constituidos por obligaciones, bonos, certificados y demás títulos de crédito y documentos que se emiten en serie o en masa y que la entidad mantiene en posición propia.
7
Método de interés efectivo.- Es aquél mediante el cual se calcula el costo amortizado de un activo financiero o pasivo financiero (o grupo de los mismos) y el reconocimiento del ingreso o gasto financiero a lo largo del periodo relevante. Lo anterior, mediante la aplicación de la tasa de interés efectiva, es decir, la tasa de descuento que iguala exactamente los flujos futuros de efectivo por cobrar o por pagar estimados a lo largo de la vida esperada del activo financiero o pasivo financiero, o cuando sea adecuado, en un periodo más corto (por ejemplo, cuando existe la posibilidad de un pago o redención anticipados), con el valor neto en libros de dicho activo financiero o pasivo financiero.
8
Riesgo de crédito.- Es aquel riesgo de que una de las partes de un instrumento financiero cause una pérdida financiera a la otra parte por incumplir una obligación.
9
Riesgo de mercado.- Es aquel riesgo de que el valor razonable o los flujos futuros de un instrumento financiero puedan fluctuar como consecuencia de las variaciones en los precios de mercado. El riesgo de mercado comprende tres tipos de riesgos: riesgo de tipo de cambio (originado por variaciones en el tipo de cambio), riesgo de tasa de interés (proveniente de variaciones en las tasas de interés de mercado) y otros riesgos de precios (causados por factores particulares del instrumento financiero en concreto o de su emisor, o bien, por factores que afecten a todos los instrumentos financieros similares negociados en el mercado).
10
 
Tasa de interés efectiva.- Tasa obtenida mediante la estimación de flujos de efectivo considerando todas las condiciones contractuales del instrumento financiero (por ejemplo las comisiones e intereses pagados o recibidos por las partes del contrato, los costos de transacción y cualquier otra prima o descuento), sin considerar las pérdidas crediticias futuras. Cuando extraordinariamente los flujos de efectivo y la vida esperada de un grupo de activos financieros substancialmente similares no puedan ser estimados confiablemente, la entidad utilizará los flujos de efectivo contractuales a lo largo del periodo contractual de cada activo financiero.
11
Títulos conservados a vencimiento.- Son aquellos títulos de deuda, cuyos pagos son fijos o determinables y con vencimiento fijo (lo cual significa que un contrato define los montos y fechas de los pagos a la entidad tenedora), respecto a los cuales la entidad tiene tanto la intención como la capacidad de conservar hasta su vencimiento. No se podrá clasificar un título como conservado a vencimiento, si durante el ejercicio en curso o durante los dos ejercicios anteriores, la entidad vendió títulos clasificados en la categoría de conservados a vencimiento, o bien reclasificó títulos desde la categoría de conservados a vencimiento hacia la de disponibles para la venta, conforme a lo establecido en la sección de Reclasificaciones del presente criterio, independientemente de que los títulos por clasificar, los previamente vendidos o los reclasificados tengan características similares o no. A este respecto, se considerará que se ha mantenido tanto la intención como la capacidad de conservar los títulos hasta su vencimiento cuando se hayan efectuado previamente ventas o reclasificaciones que se encuentren en las siguientes circunstancias:
a)    se efectúen dentro de los 28 días naturales previos a su vencimiento o, en su caso, de la fecha de la opción de recompra del título por parte del emisor, u
b)    ocurran después de que la entidad haya devengado o, en su caso, cobrado más del 85% de su valor original en términos nominales.
12
Títulos de deuda.- Son aquellos instrumentos que, en adición a que constituyen para una parte un derecho y para la otra una obligación, poseen un plazo conocido y generan al poseedor de los títulos, flujos de efectivo durante o al vencimiento del plazo de los mismos.
13
Títulos disponibles para la venta.- Son aquellos títulos de deuda cuya intención no está orientada a obtener ganancias derivadas de las diferencias en precios que resulten de operaciones de compraventa en el corto plazo, y tampoco se tiene la intención ni la capacidad de conservarlos hasta su vencimiento, por lo tanto representa una categoría residual, es decir, se adquieren con una intención distinta a la de los títulos para negociar o conservados a vencimiento, respectivamente.
14
Títulos para negociar.- Son aquellos valores que las entidades adquieren con la intención de enajenarlos, obteniendo ganancias derivadas de las diferencias en precios que resulten de las operaciones de compraventa en el corto plazo, que con los mismos realicen como participantes del mercado.
15
Valor en libros.- Es el saldo de una inversión en un título, incluyendo las afectaciones por el resultado por valuación, intereses, pérdida por deterioro o de alguna otra afectación que le corresponda, según sea el caso, que se determine conforme a este criterio.
16
Valor razonable.- Monto por el cual puede intercambiarse un activo o liquidarse un pasivo entre partes informadas, interesadas e igualmente dispuestas en una transacción de libre competencia.
Clasificación
17
Al momento de su adquisición, las inversiones en valores deberán clasificarse en títulos para negociar, títulos disponibles para la venta, o bien, títulos conservados a vencimiento. Cada una de estas categorías posee normas específicas en lo referente a normas de reconocimiento, valuación y presentación en los estados financieros.
18
La clasificación entre las categorías de títulos para negociar y títulos disponibles para la venta, la hará la administración de la entidad, tomando como base la intención que al momento de adquirir determinado instrumento tenga referente al mismo. Para poder clasificar un instrumento en la categoría de títulos conservados a vencimiento, se deberá:
i.     tener la intención y capacidad de mantenerlos hasta su vencimiento, y
ii.    no estar imposibilitado para clasificarlos como conservados a vencimiento conforme a lo señalado en el párrafo 12.
Normas de reconocimiento
19
 
Al momento de su adquisición, las inversiones en valores se reconocerán inicialmente a su valor razonable (el cual incluye, en su caso, el descuento o sobreprecio), de conformidad con lo establecido para tales efectos en el criterio C-1 "Reconocimiento y baja de activos financieros".
20
Los costos de transacción por la adquisición de los títulos se reconocerán, dependiendo de la categoría en que se clasifiquen, como sigue:
a)    Títulos para negociar.- En los resultados del ejercicio en la fecha de adquisición.
b)    Títulos disponibles para la venta y conservados a vencimiento.- Inicialmente como parte de la inversión.
21
Para la baja del balance general de las inversiones en valores deberá atenderse a los lineamientos previstos para tales efectos en el criterio C-1, así como a lo señalado en el párrafo 28.
Normas de valuación
Normas generales de valuación
22
Los títulos para negociar y los títulos disponibles para la venta se valuarán a su valor razonable.
23
Los títulos conservados a vencimiento se valuarán a su costo amortizado, lo cual implica que la amortización del premio o descuento (incluido, en su caso, en el valor razonable al que se reconocieron inicialmente), así como de los costos de transacción, formarán parte de los intereses devengados.
Intereses devengados
24
Los intereses devengados de los títulos de deuda se determinarán conforme al método de interés efectivo y se reconocerán en la categoría que corresponda dentro del rubro de inversiones en valores contra los resultados del ejercicio (inclusive en el caso de títulos disponibles para la venta). En el momento en el que los intereses devengados se cobren, se deberá disminuir el rubro de inversiones en valores contra el rubro de disponibilidades.
Resultado por valuación de títulos para negociar y disponibles para la venta
25
El resultado por valuación de los títulos para negociar se reconocerá en los resultados del ejercicio.
26
El resultado por valuación de los títulos disponibles para la venta se reconocerá en otras partidas de la utilidad integral dentro del capital contable a que se refiere el Boletín B-4 "Utilidad integral" de las NIF. Tratándose de un entorno inflacionario, el resultado por posición monetaria correspondiente al resultado por valuación de los títulos disponibles para la venta, deberá reconocerse en otras partidas de la utilidad integral dentro del capital contable a que se refiere el Boletín B-4.
27
El resultado por valuación de los títulos para negociar que se enajenen, que haya sido previamente reconocido en los resultados del ejercicio, se deberá reclasificar como parte del resultado por compraventa en la fecha de la venta. Asimismo, el resultado por valuación acumulado de los títulos disponibles para la venta que se enajenen, que se haya reconocido en otras partidas de la utilidad integral dentro del capital contable a que se refiere el Boletín B-4, se deberá reclasificar como parte del resultado por compraventa en la fecha de la venta.
Reclasificaciones
28
Se podrán efectuar reclasificaciones de la categoría de títulos conservados a vencimiento hacia disponibles para la venta, siempre y cuando no se cuente con la intención o capacidad de mantenerlos hasta el vencimiento. Las reclasificaciones hacia la categoría de títulos conservados a vencimiento, o de títulos para negociar hacia disponibles para la venta, se podrán efectuar en circunstancias extraordinarias (por ejemplo, la falta de liquidez en el mercado, que no exista un mercado activo para el mismo, entre otras), las cuales serán evaluadas y en su caso validadas mediante autorización expresa de la CNBV.
29
El resultado por valuación correspondiente a la fecha de reclasificación, en caso de efectuar la reclasificación de la categoría de títulos conservados a vencimiento hacia disponibles para la venta, se deberá reconocer en otras partidas de la utilidad integral dentro del capital contable a que se refiere el Boletín B-4.
30
Se entenderá como resultado por valuación, a la diferencia que resulte de comparar al valor en libros con el valor razonable a la fecha en que se lleve a cabo la mencionada reclasificación.
31
 
Aquellos títulos de deuda que hubieran sido autorizados para efectuar la reclasificación desde la categoría de títulos disponibles para la venta a la de conservados a vencimiento, el resultado por valuación correspondiente a la fecha de la transferencia se continuará reportando en el capital contable de la entidad, debiendo ser amortizado con base en la vida remanente de dicho título.
32
Tratándose de las reclasificaciones que en su caso se hubieran autorizado de la categoría de títulos para negociar hacia cualquier otra, el resultado por valuación a la fecha de la reclasificación debió haber sido reconocido en el estado de resultados previamente.
Cuentas liquidadoras
33
Los títulos adquiridos que se pacte liquidar en fecha posterior a la concertación de la operación de compraventa y que hayan sido asignados, es decir, que hayan sido identificados, se reconocerán como títulos restringidos (a recibir) al momento de la concertación, en tanto que, los títulos vendidos se reconocerán como una salida de inversiones en valores (por entregar). La contrapartida deberá ser una cuenta liquidadora, acreedora o deudora, según corresponda, de conformidad con lo establecido en el criterio A-3 "Aplicación de normas generales".
Deterioro en el valor de un título
34
Las entidades deberán evaluar si a la fecha del balance general existe evidencia objetiva de que un título está deteriorado.
35
Se considera que un título está deteriorado y, por lo tanto, se incurre en una pérdida por deterioro, si y solo si, existe evidencia objetiva del deterioro como resultado de uno o más eventos que ocurrieron posteriormente al reconocimiento inicial del título, mismos que tuvieron un impacto sobre sus flujos de efectivo futuros estimados que puede ser determinado de manera confiable. Es poco probable identificar un evento único que individualmente sea la causa del deterioro, siendo más factible que el efecto combinado de diversos eventos pudiera haber causado el deterioro.
36
La evidencia objetiva de que un título está deteriorado, incluye información observable, entre otros, sobre los siguientes eventos:
a)    dificultades financieras significativas del emisor del título;
b)    es probable que el emisor del valor sea declarado en concurso mercantil u otra reorganización financiera;
c)    incumplimiento de las cláusulas contractuales, tales como incumplimiento de pago de intereses o principal;
d)    la desaparición de un mercado activo para el título en cuestión debido a dificultades financieras, o
e)    que exista una disminución medible en los flujos de efectivo futuros estimados de un grupo de valores desde el reconocimiento inicial de dichos activos, aunque la disminución no pueda ser identificada con los valores individuales del grupo, incluyendo:
i.    cambios adversos en el estatus de pago de los emisores en el grupo, o
ii.    condiciones económicas locales o nacionales que se correlacionan con incumplimientos en los valores del grupo.
37
La desaparición de un mercado activo debido a que un título ya no es negociado públicamente no necesariamente es evidencia de deterioro. Una disminución en la calificación crediticia de una entidad no es por sí misma evidencia de deterioro; sin embargo, podría serlo cuando se considere en combinación con información adicional. Un decremento en el valor razonable de un título por debajo de su costo amortizado no es necesariamente evidencia de deterioro (por ejemplo, un decremento en el valor razonable de un título de deuda que resulte de un incremento en la tasa de interés libre de riesgo, tal como la tasa de interés relativa a los certificados de tesorería emitidos por el Gobierno Federal).
38
En algunos casos, la información observable requerida para estimar el monto de la pérdida por deterioro de un título, puede ser limitada o dejar de ser relevante en ciertas circunstancias, por lo que la entidad usará su juicio con base en su experiencia para determinar dicha pérdida por deterioro.
Títulos para negociar
39
 
Debido a que los títulos para negociar se valúan a valor razonable, reconociendo el resultado por valuación inmediatamente en los resultados del ejercicio, la pérdida por deterioro que, en su caso, se fuera generando respecto de dichos títulos, ya estaría implícita en el mencionado resultado por valuación, por lo que no se requiere realizar la evaluación de deterioro a que hace referencia esta sección.
Títulos disponibles para la venta
40
Cuando un decremento en el valor razonable de un título disponible para la venta haya sido reconocido directamente en otras partidas de la utilidad integral dentro del capital contable a que se refiere el Boletín B-4, y exista evidencia objetiva de que el título está deteriorado, el resultado por valuación ahí reconocido, se reclasificará a los resultados del ejercicio. El importe a reclasificar se determinará como sigue:
a)    la diferencia entre (i) el valor al que inicialmente se reconoció el título, neto de cualquier pago de principal y amortización y (ii) el valor razonable actual del título, menos
b)    cualquier pérdida por deterioro del mencionado título previamente reconocida en los resultados del ejercicio.
41
Si, en un periodo posterior, el valor razonable de un título de deuda clasificado como disponible para la venta se incrementó y dicho efecto por reversión del deterioro puede estar relacionado objetivamente con un evento que ocurra después de que el deterioro fue reconocido en los resultados del ejercicio, la pérdida por deterioro deberá revertirse en los resultados del ejercicio.
Títulos conservados a vencimiento
42
Si existe evidencia objetiva de que se incurrió en una pérdida por deterioro respecto de un título conservado a vencimiento, el monto de la pérdida se determinará por la diferencia entre el valor en libros del título y el valor presente de los flujos de efectivo futuros estimados, descontados a la tasa de interés efectiva original del título (por ejemplo, la tasa de interés efectiva calculada en el reconocimiento inicial). El valor en libros del título se deberá reducir, reconociendo la pérdida por deterioro en los resultados del ejercicio.
43
Si, en un periodo posterior, el monto de la pérdida por deterioro disminuye y dicha disminución puede estar relacionada objetivamente con un evento que ocurra después de que el deterioro fue reconocido, la pérdida por deterioro previamente reconocida deberá revertirse. El efecto por reversión del deterioro no deberá exceder el costo amortizado que el título hubiera tenido a esa fecha, si no se hubiera reconocido el deterioro. Dicho efecto deberá reconocerse en los resultados del ejercicio.
Normas de presentación
Balance general
44
Las inversiones clasificadas como títulos para negociar, títulos disponibles para la venta y títulos conservados a vencimiento, se presentarán por separado en el rubro de inversiones en valores, manteniendo ese mismo orden.
45
El resultado por valuación de los títulos disponibles para la venta, así como el resultado por posición monetaria correspondiente a dicha valuación, en caso de un entorno inflacionario, se presentarán en el rubro de resultado por valuación de títulos disponibles para la venta como parte de las otras partidas de la utilidad integral dentro del capital contable a que se refiere el Boletín B-4.
Estado de resultados
46
Los intereses y rendimientos devengados y la utilidad o pérdida en cambios de las inversiones en valores se presentarán en el rubro de ingresos por intereses o gastos por intereses, según corresponda.
47
El resultado por valuación a valor razonable de los títulos para negociar, el resultado por compraventa de las inversiones en valores, el importe de la pérdida por deterioro de títulos disponibles para la venta y conservados a vencimiento, o bien, el efecto por reversión del deterioro de títulos de deuda clasificados como títulos disponibles para la venta o conservados a vencimiento cuyo valor fue previamente ajustado por deterioro, así como los costos de transacción de títulos para negociar, se incluirán dentro del rubro de resultado por intermediación.
Normas de revelación
48
 
Las entidades deberán revelar en notas a los estados financieros la siguiente información relativa a las inversiones en valores:
a)    El valor en libros de las inversiones en valores por cada categoría de títulos.
b)    En caso de que la entidad haya efectuado ventas de títulos conservados a vencimiento, deberá revelar en sus estados financieros e informar a la CNBV, el monto y tipo de títulos vendidos, el tiempo remanente por el cual la categoría de conservados a vencimiento no podrá utilizarse en la clasificación de títulos, así como una explicación de los motivos de dicha situación.
c)    Si la entidad ha reclasificado un título de la categoría de conservados a vencimiento a la de disponibles para la venta, deberá revelar el monto y tipo de títulos reclasificados, la razón de dicha reclasificación, el tiempo remanente por el cual la categoría de títulos conservados a vencimiento no podrá utilizarse en la clasificación de títulos, así como una explicación de los motivos de dicha situación.
d)    En caso de que la entidad, de conformidad con lo establecido en la sección de Reclasificaciones del presente criterio, haya obtenido de la CNBV autorización para reclasificar títulos, se requiere la revelación de este hecho, indicando específicamente la categoría desde y hacia la cual se efectuó la reclasificación, así como las características de los títulos reclasificados en cuanto a: su número, tasa promedio ponderada y tipo de emisor. Asimismo, se deberá revelar el valor en libros y el valor razonable de los títulos a la fecha de los estados financieros, cuando éstos hayan sido transferidos hacia la categoría de títulos conservados a vencimiento, o el efecto de la valuación a valor razonable a esa fecha si la transferencia ha sido de la categoría de títulos para negociar a la de disponibles para la venta.
e)    El valor razonable de las inversiones en valores que hayan sido otorgados como colateral, incluyendo aquéllas que hubieran sido reclasificadas como restringidas de conformidad con lo establecido en el criterio C-1.
f)     Los términos y condiciones relacionados con el colateral.
g)    Si la entidad que recibe un colateral (consistente en activos financieros o no financieros) tiene el derecho de venderlo, sin que exista incumplimiento de la entidad otorgante del colateral, en términos de lo establecido en el criterio C-1, se deberá revelar:
i.      el valor razonable del colateral recibido;
ii.     el valor razonable de cualquier colateral vendido, y
iii.     los términos y condiciones asociados con el uso del colateral.
h)    Las ganancias o pérdidas netas sobre:
i.      títulos para negociar;
ii.     títulos disponibles para la venta, mostrando de manera separada el resultado por valuación reconocido en las otras partidas de la utilidad integral dentro del capital contable a que se refiere el Boletín B-4 durante el periodo y el monto reclasificado a resultados del ejercicio, y
 
 
 
iii.     títulos conservados a vencimiento.
i)     El total de ingresos por intereses y el total de gastos por intereses de títulos.
j)     Los ingresos y gastos por comisiones generadas por títulos.
k)    Los ingresos por intereses devengados por títulos deteriorados.
l)     El monto del deterioro por cada categoría de títulos disponibles para la venta y conservados a vencimiento.
m)   El monto y origen del efecto por reversión del deterioro de títulos disponibles para la venta y conservados a vencimiento.
n)    Las políticas contables relativas a las bases de valuación utilizadas en las inversiones en valores.
o)    Cualquier evento extraordinario que afecte la valuación de las inversiones en valores.
p)    Información que permita a los usuarios de los estados financieros de la entidad evaluar la naturaleza y grado de los riesgos que surgen de las inversiones en valores (por ejemplo, el tipo de riesgo y sus características, así como en qué medida afectan a la entidad), incluyendo de manera enunciativa pero no limitativa al riesgo de crédito y de mercado, a los que dicha entidad está expuesta al final del periodo, así como la forma en que dichos riesgos son administrados (por ejemplo, el establecimiento de un grupo de monitoreo cuya función sea la supervisión y determinación de los riesgos, así como el grado de apego a las políticas establecidas para tales efectos).
q)    Revelación cualitativa.
Para cada tipo de riesgo que surge de las inversiones en valores:
i.    las exposiciones al riesgo y cómo surgen;
ii.    sus objetivos, políticas y procesos para administrar el riesgo y los métodos usados para medirlo, y
iii.   cualquier cambio en (i) o (ii), respecto del periodo anterior.
r)    Revelación cuantitativa.
Para cada tipo de riesgo que surge de las inversiones en valores:
i.    un resumen de la información cuantitativa sobre sus exposiciones al riesgo al final del periodo, el cual se basará en la información internamente proporcionada al personal clave de la administración de la entidad;
ii.    la revelación cuantitativa para cada tipo de riesgo (de crédito y de mercado) que se detalla en los incisos t) y u), al grado en que no haya sido proporcionada de acuerdo con el inciso (i) anterior, a menos de que el riesgo no sea material, y
iii.   concentraciones de riesgo, si no es evidente de acuerdo con los incisos (i) y (ii) anteriores.
Si la información cuantitativa revelada al final del periodo no es representativa de la exposición de la entidad al riesgo durante el periodo, se deberá proporcionar información adicional que sea representativa.
s)    Con respecto al riesgo de crédito:
Para cada categoría de títulos:
i.    el monto que mejor representa la exposición máxima al riesgo de crédito al final del periodo, sin tomar en cuenta algún colateral recibido u otro tipo de mejora crediticia (por ejemplo garantías);
ii.    con respecto al monto revelado en el inciso (i) anterior, una descripción del colateral recibido o de otro tipo de mejoras crediticias;
iii.   información sobre la calidad crediticia de las inversiones en valores que no están deterioradas;
 
 
 
iv.   el valor en libros de las inversiones en valores, cuyos términos han sido renegociados, y que de otra forma estarían deterioradas;
v.    un análisis de las inversiones en valores que individualmente se hayan deteriorado al final del periodo, incluyendo los factores que la entidad consideró para tales efectos, y
vi.   con respecto a los montos revelados en el inciso (v) anterior, una descripción del colateral recibido por la entidad y de otras mejoras crediticias y, a menos que sea impráctico, una estimación de su valor razonable.
Si una entidad obtiene activos financieros o no financieros durante el periodo, ejerciendo el colateral o solicitando otro tipo de mejoras crediticias, y los citados activos cumplen con las normas de reconocimiento contenidas en los criterios de contabilidad para sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, se revelará lo siguiente:
i.    la naturaleza y el valor en libros de los activos obtenidos, y
ii.    cuando los activos no sean inmediatamente convertibles en efectivo, las políticas para vender dichos activos, o bien, utilizarlos en la operación.
t)     Con relación al riesgo de mercado, un análisis de sensibilidad por cada tipo de riesgo de mercado al que la entidad esté expuesta al final del periodo, mostrando:
i.    los métodos, principales parámetros y supuestos utilizados para la preparación del análisis;
ii.    una explicación del objetivo del método utilizado y de las limitaciones que pudieran resultar en la información al no reflejar completamente el valor razonable de las inversiones en valores, y
iii.   cambios en los métodos y supuestos utilizados en el periodo anterior, así como las razones de dichos cambios.
u)    Las inversiones en valores distintas a títulos gubernamentales, que estén integradas por títulos de deuda de un mismo emisor y que representen más del 5% del capital neto de la entidad, indicando las principales características de éstas (emisión, plazo promedio ponderado para el vencimiento y tasa promedio ponderada). El capital neto se determinará conforme a las reglas para los requerimientos de capitalización de las entidades, emitidas por la CNBV.
 
49
 
El apéndice A es parte integral del criterio B-2. Su contenido ilustra la aplicación del presente criterio, con la finalidad de aclarar su significado.
 
APENDICE A
GUIA DE APLICACION
Clasificación en la categoría de títulos conservados a vencimiento
Intención y capacidad
 
Para efectos de la sección de Reclasificaciones, una entidad no tiene la intención de conservar títulos de deuda hasta el vencimiento, si se cumple al menos uno de los siguientes supuestos:
a)    la entidad tiene la intención de conservar el título por un periodo indefinido;
b)    la entidad está dispuesta a vender el título (por circunstancias distintas a sucesos aislados que no estén sujetos al control de la entidad, no sean recurrentes y que no pudieran haber sido razonablemente anticipados por la entidad) en respuesta a cambios de tasas de interés de mercado o en los riesgos, necesidades de liquidez, cambios en la disponibilidad y rentabilidad de las inversiones alternativas, cambios en plazos y fuentes de financiamiento, o
c)    el emisor tiene derecho de liquidar un título por un importe significativamente inferior a su costo amortizado.
GA1
Para efectos de la sección de Reclasificaciones, una entidad no tiene una capacidad demostrada de conservar hasta el vencimiento una inversión en un título con un vencimiento fijo si:
a)    no cuenta con recursos financieros disponibles para seguir financiando su inversión hasta el vencimiento, o
b)    está sujeta a una restricción de carácter legal o de otro tipo que puede frustrar su intención de conservar la inversión hasta el vencimiento.
Casos específicos
GA2
Los títulos de deuda con tasa de interés variable pueden cumplir con las condiciones para ser clasificados como títulos conservados a vencimiento.
GA3
El riesgo de crédito no impide que un título sea clasificado como conservado a vencimiento, siempre y cuando los pagos contractuales sean fijos y determinables, y que las demás condiciones para dicha clasificación se cumplan.
GA4
Asimismo, si los términos de un título de deuda perpetuo contemplan pagos de intereses por un tiempo indefinido, el título no puede ser clasificado como conservado a vencimiento.
GA5
 
B-3 REPORTOS
Objetivo y alcance
 
El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al reconocimiento, valuación, presentación y revelación en los estados financieros, de las operaciones de reporto.
1
El tratamiento de las operaciones que, conforme a lo establecido en el criterio C-1 "Reconocimiento y baja de activos financieros", cumpla con los requisitos para dar de baja los activos financieros objeto de la misma, en virtud de que se transfieren los riesgos, beneficios y control de dichos activos financieros, no es objeto del presente criterio, por lo que deberá atenderse a lo establecido en el criterio B-2 "Inversiones en valores".
Definiciones
2
Activos financieros.- Son todos aquellos activos en forma de efectivo, valores, instrumentos de patrimonio neto, cartera de crédito, títulos de crédito, el derecho contractual a recibir efectivo u otro activo de otra entidad, o a intercambiar activos en condiciones que pudieran ser favorables para la entidad, o bien, un contrato que sea o pueda ser liquidado utilizando instrumentos de patrimonio neto propios de la entidad y sea (i) un instrumento financiero no derivado mediante el cual la entidad esté o pueda estar obligada a recibir una cantidad variable de sus instrumentos de patrimonio neto propios, o (ii) un instrumento financiero derivado que sea o pueda ser liquidado a través de un intercambio de una cantidad de efectivo por una cantidad de instrumentos de patrimonio neto propios de la entidad, en la cual al menos alguna de las dos cantidades es variable. Para efectos de las operaciones de reporto, los activos financieros serán en todo momento aquéllos permitidos conforme a la regulación vigente.
3
Activos financieros substancialmente similares.- Aquellos activos financieros que, entre otros, mantienen el mismo obligado primario, idéntica forma y tipo (por lo que genera substancialmente los mismos riesgos y beneficios), misma fecha de vencimiento, idéntica tasa de interés contractual, colateral similar, mismo saldo insoluto.
4
Baja de activos financieros.- Remoción de activos financieros previamente reconocidos en el balance general de la entidad, conforme a los lineamientos establecidos en el criterio C-1 "Reconocimiento y baja de activos financieros".
5
Colateral.- Garantía constituida para asegurar el pago de las contraprestaciones pactadas. Para efectos de las operaciones de reporto, los colaterales serán en todo momento aquéllos permitidos conforme a la regulación vigente.
6
Contraprestaciones.- Efectivo, beneficios por intereses a que hace referencia el criterio C-1, instrumentos de patrimonio neto, instrumentos financieros derivados, o cualquier otro tipo de activo que es obtenido en una transferencia de activos financieros, incluyendo cualquier obligación incurrida. Para efectos de las operaciones de reporto, las contraprestaciones serán en todo momento aquéllas permitidas conforme a la regulación vigente.
7
Costo amortizado.- Para los efectos de este criterio, es el monto al que se valúa un activo financiero o pasivo financiero que resulta de ajustar el valor al que se reconoce inicialmente por (i) los pagos del principal, (ii) más o menos la amortización acumulada, usando el método de interés efectivo, de cualquier diferencia entre el valor al que se reconoce inicialmente y el valor a su vencimiento y (iii) menos cualquier reducción en valor por deterioro.
8
Instrumentos de patrimonio neto.- Activo representado a través de un título, certificado o derecho derivado de un contrato, entre otros, que representa una participación residual en los activos de una entidad, después de deducir todos sus pasivos, como podrían ser las acciones, partes sociales, intereses residuales, entre otros.
9
 
Método de interés efectivo.- Es aquél mediante el cual se calcula el costo amortizado de un activo financiero o pasivo financiero (o grupo de los mismos) y el reconocimiento del ingreso o gasto financiero a lo largo del periodo relevante. Lo anterior, mediante la aplicación de la tasa de interés efectiva, es decir, la tasa de descuento que iguala exactamente los flujos futuros de efectivo por cobrar o por pagar estimados a lo largo de la vida esperada del activo financiero o pasivo financiero, o cuando sea adecuado, en un periodo más corto (por ejemplo, cuando existe la posibilidad de un pago o redención anticipados), con el valor neto en libros de dicho activo financiero o pasivo financiero.
10
Operaciones de reporto orientadas a efectivo.- Transacción motivada por la necesidad de la reportada de obtener un financiamiento en efectivo y la intención de la reportadora de invertir su exceso de efectivo.
11
Operaciones de reporto orientadas a valores.- Transacción motivada por la necesidad de la reportadora de acceder temporalmente a ciertos valores en específico y la intención de la reportada de aumentar los rendimientos de sus inversiones en valores.
12
Precio fijo al vencimiento.- Es aquel derecho u obligación, según sea el caso, representada por el precio pactado más el interés por reporto, acordados en la operación.
13
Precio pactado.- Representa el derecho u obligación a recibir o entregar recursos, acordados al inicio de la operación.
14
Reportada.- Aquella entidad que recibe efectivo, por medio de una operación de reporto en la que transfiere activos financieros como colateral, con la obligación de reintegrar a la reportadora al término de la operación el efectivo y los intereses por reporto convenidos.
15
Reportadora.- Aquella entidad que entrega efectivo, por medio de una operación de reporto, en la que recibe activos financieros como colateral, con la obligación de regresarlos a la reportada al término de la operación y recibiendo el efectivo más el interés por reporto convenidos.
16
Reporto.- Operación por medio de la cual el reportador adquiere por una suma de dinero la propiedad de títulos de crédito, y se obliga a transferir al reportado la propiedad de otros tantos títulos de la misma especie, en el plazo convenido y contra reembolso del mismo precio más un premio. El premio queda en beneficio del reportador, salvo pacto en contrario.
17
Tasa de interés efectiva.- Para efectos de este criterio, es la tasa obtenida mediante la estimación de flujos de efectivo considerando todas las condiciones contractuales de la operación de reporto (por ejemplo las comisiones e intereses pagados o recibidos por las partes del contrato, los costos de transacción y cualquier otra prima o descuento), sin considerar las pérdidas crediticias futuras. Cuando extraordinariamente los flujos de efectivo y la vida esperada de un grupo de activos financieros substancialmente similares no puedan ser estimados confiablemente, la entidad utilizará los flujos de efectivo contractuales a lo largo del periodo contractual de cada activo financiero.
18
Tasa de reporto.- Es la tasa pactada con la que se determina el pago de intereses por el uso de efectivo en la operación de reporto.
19
Valor razonable.- Monto por el cual puede intercambiarse un activo o liquidarse un pasivo entre partes informadas, interesadas e igualmente dispuestas en una transacción de libre competencia.
Características
Sustancia económica y legal de las operaciones de reporto
20
Las operaciones de reporto para efectos legales son consideradas como una venta en donde se establece un acuerdo de recompra de los activos financieros transferidos. No obstante, la sustancia económica de las operaciones de reporto es la de un financiamiento con colateral, en donde la reportadora entrega efectivo como financiamiento, a cambio de obtener activos financieros que sirvan como protección en caso de incumplimiento.
21
A este respecto, los activos financieros otorgados como colateral por la reportada, que no cumplan con los requisitos para ser dados de baja en términos de lo establecido por el criterio C-1, continúan siendo reconocidos en su balance general, toda vez que conserva los riesgos, beneficios y control de los mismos; es decir, que si existiera cualquier cambio en el valor razonable, devengamiento de intereses o se decretaran dividendos sobre los activos financieros otorgados como colateral, la reportada es quien se encuentra expuesta, y por tanto reconoce, a dichos efectos en sus estados financieros.
22
 
En contraste, aquellas operaciones en donde económicamente la reportadora adquiera los riesgos, beneficios y control de los activos financieros transferidos no pueden ser consideradas como operaciones de reporto, siendo objeto del criterio B-2.
Intencionalidad de las operaciones de reporto
23
En las operaciones de reporto generalmente existen dos tipos de intenciones, ya sea de la reportada o de la reportadora: la "orientada a efectivo" o la "orientada a valores".
24
En un reporto "orientado a efectivo", la intención de la entidad reportada es obtener un financiamiento en efectivo, destinando para ello activos financieros como colateral; por su parte, la reportadora obtiene un rendimiento sobre su inversión a cierta tasa y al no buscar algún valor en específico, recibe activos financieros como colateral para mitigar la exposición al riesgo crediticio que enfrenta respecto a la reportada.
25
En este sentido, la reportada paga a la reportadora intereses por el efectivo que recibió como financiamiento, calculados con base en la tasa de reporto pactada (que usualmente es menor a la tasa existente en el mercado para un financiamiento sin colateral de por medio). Por su parte, la reportadora consigue rendimientos sobre su inversión cuyo pago se asegura a través del colateral.
26
En un reporto "orientado a valores", la intención de la reportadora es acceder temporalmente a ciertos valores específicos que posee la reportada (por ejemplo, si la reportadora mediante previa operación de reporto en la que actúa como reportada, contrajo un compromiso sobre un valor similar al objeto de la nueva operación), otorgando efectivo como colateral, el cual sirve para mitigar la exposición al riesgo que enfrenta la reportada respecto a la reportadora.
27
A este respecto, la reportada paga a la reportadora los intereses pactados a la tasa de reporto por el financiamiento implícito obtenido sobre el efectivo que recibió, donde dicha tasa de reporto es generalmente menor a la que se hubiera pactado en un reporto "orientado a efectivo".
28
En las operaciones de reporto de manera usual se acuerda un precio pactado cuyo valor se encuentra por arriba o por debajo del efectivo intercambiado, por lo que la diferencia existente entre el efectivo intercambiado y el precio pactado tiene por objeto proteger a la contraparte que se encuentre expuesta a los riesgos de la operación (por ejemplo ante el riesgo de mercado). Si la operación es "orientada a efectivo", la reportada generalmente otorga activos financieros en garantía a un precio pactado menor al valor de mercado, por lo que su valor razonable es superior respecto al efectivo recibido; en contraposición, si es "orientada a valores" la reportadora generalmente recibirá títulos en garantía a un precio pactado mayor al valor de mercado, por lo que su valor razonable se encuentra por debajo del efectivo otorgado.
29
La entrega del colateral puede darse al inicio de la operación o bien durante la vida del reporto respecto de las variaciones en el valor razonable del colateral otorgado.
30
Considerando todo lo anterior, no obstante la intención económica, el tratamiento contable de las operaciones de reporto "orientados a efectivo" u "orientados a valores" es el mismo.
Normas de reconocimiento y valuación
Reportadora
31
En la fecha de contratación de la operación de reporto, actuando la entidad como reportadora, deberá reconocer la salida de disponibilidades o bien una cuenta liquidadora acreedora, registrando una cuenta por cobrar medida inicialmente al precio pactado, la cual representa el derecho a recuperar el efectivo entregado.
32
Durante la vida del reporto, la cuenta por cobrar a que se refiere el párrafo anterior, se valuará a su costo amortizado, mediante el reconocimiento del interés por reporto en los resultados del ejercicio conforme se devengue, de acuerdo con el método de interés efectivo, afectando dicha cuenta por cobrar.
33
 
Los activos financieros que la reportadora hubiere recibido como colateral, deberán tratarse conforme a lo establecido en la sección de Colaterales otorgados y recibidos distintos a efectivo del presente criterio.
Colaterales otorgados y recibidos distintos a efectivo
34
En relación al colateral otorgado por la reportada a la reportadora (distinto a efectivo), deberá reconocerse conforme a lo siguiente:
a)    La reportadora reconocerá el colateral recibido en cuentas de orden, siguiendo para su valuación los lineamientos establecidos en el criterio de contabilidad para sociedades cooperativas de ahorro y préstamo que corresponda.
b)    La reportadora, al vender el colateral, deberá reconocer los recursos procedentes de la transacción, así como una cuenta por pagar por la obligación de restituir el colateral a la reportada (medida inicialmente al precio pactado), la cual se valuará a su valor razonable (cualquier diferencial entre el precio recibido y el valor de la cuenta por pagar se reconocerá en los resultados del ejercicio).
c)    En caso de que la reportada incumpla con las condiciones establecidas en el contrato, y por tanto no pudiera reclamar el colateral, la reportadora deberá reconocer en su balance general la entrada del colateral, conforme se establece en los criterios de contabilidad para sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, de acuerdo al tipo de bien de que se trate, contra la cuenta por cobrar a que hace referencia el párrafo 32, o en su caso, si hubiera previamente vendido el colateral deberá dar de baja la cuenta por pagar a que hace referencia el inciso b), relativa a la obligación de restituir el colateral a la reportada.
d)    La reportadora no deberá reconocer el colateral en sus estados financieros sino únicamente en cuentas de orden, con excepción de lo establecido en el inciso c) anterior, es decir, cuando se han transferido los riesgos, beneficios y control del colateral por el incumplimiento de la reportada.
e)    Las cuentas de orden reconocidas por colaterales recibidos por la reportadora se deberán cancelar cuando la operación de reporto llegue a su vencimiento o exista incumplimiento por parte de la reportada.
35
Tratándose de operaciones en donde la reportadora venda el colateral recibido deberá llevar en cuentas de orden el control de dicho colateral vendido, siguiendo para su valuación los lineamientos del criterio de contabilidad para sociedades cooperativas de ahorro y préstamo que corresponda.
36
Las cuentas de orden reconocidas por colaterales recibidos que a su vez hayan sido vendidos por la reportadora se deberán cancelar cuando la entidad adquiera el colateral vendido para restituirlo a la reportada.
Normas de presentación
Balance general
37
La cuenta por cobrar que representa el derecho de recibir el efectivo, así como los intereses devengados deberán presentarse dentro del balance general, en el rubro de deudores por reporto.
38
El colateral recibido de la reportada deberá presentarse en cuentas de orden en el rubro de colaterales recibidos por la entidad.
39
La cuenta por pagar a que se refiere el inciso b) del párrafo 35, que representa la obligación de la reportadora de restituir a la reportada el colateral que hubiera vendido deberá presentarse dentro del balance general, en el rubro de colaterales vendidos.
40
Las cuentas de orden a que hace referencia el párrafo 36, respecto de aquellos colaterales recibidos por la reportadora que a su vez hayan sido vendidos se deberán presentar en el rubro de colaterales recibidos y vendidos por la entidad.
Estado de resultados
41
El devengamiento del interés por reporto derivado de la operación se presentará en el rubro de ingresos por intereses.
42
El diferencial a que hace referencia el inciso b) del párrafo 35 que, en su caso, se hubiere generado por la venta se presentará en el rubro de resultado por intermediación.
43
 
La valuación a valor razonable de la cuenta por pagar a que hace referencia el inciso b) del párrafo 35, que representa la obligación de la reportadora de restituir a la reportada el colateral que hubiere vendido se presentará en el rubro de resultado por intermediación.
Compensación de activos y pasivos financieros
44
Cuando la reportadora venda el colateral recibido, se compensará la cuenta por cobrar a que se refiere el párrafo 32, con la cuenta por pagar mencionada en el inciso b) del párrafo 35, presentándose el saldo deudor o acreedor en el rubro de deudores por reporto o colaterales vendidos, según corresponda.
Normas de revelación
45
Las entidades deberán revelar mediante notas a los estados financieros, la información correspondiente a las operaciones de reporto de la siguiente forma:
a)    información relativa al monto total de las operaciones celebradas;
b)    monto de los intereses por reporto reconocidos en los resultados del ejercicio;
c)    plazos promedio en la contratación de las operaciones de reporto vigentes;
d)    tipo y monto total por tipo de bien de los colaterales recibidos, y
e)    de los colaterales recibidos y a su vez vendidos, el monto total por tipo de bien.
46
 
El apéndice A es normativo. Su contenido ilustra la aplicación del criterio B-3, con la finalidad de ayudar a entender mejor su significado.
 
APENDICE A
Ejemplos de aplicación de los principios de no baja del balance general
 
Si un contrato establece que el activo financiero (colateral) se readquirirá a un precio fijo o al precio de venta más la ganancia normal que hubiere obtenido la entidad que entrega el colateral, lo anterior constituye una operación de reporto, y por tanto, dicho activo financiero no debe darse de baja del balance general, ya que quien entrega el colateral retiene substancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo financiero.
A1
Si un contrato establece que se readquirirá el mismo activo financiero (colateral) u otro substancialmente similar, a un precio fijo o a un precio de venta más la ganancia normal que hubiere obtenido quien entrega el colateral, lo cual constituye una operación de reporto, y por tanto, dicho activo no debe darse de baja del balance general ya que la entidad que entrega el colateral retiene substancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo financiero.
A2
Si un contrato a un precio de recompra fijo o igual al precio de venta más la ganancia normal que hubiere obtenido quien entrega el colateral, otorga a quien recibe dicho colateral el derecho de substituir los activos financieros por otros substancialmente similares y de valor razonable equivalente al del activo reportado en la fecha de recompra, tal operación constituye un reporto, y por tanto, el activo objeto de reporto, no se debe dar de baja en el balance general, ya que la reportada retiene substancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo financiero.
A3
Si una entidad vende un activo financiero y retiene sólo el derecho de prelación de readquirir el activo transferido a su valor razonable en caso de que el adquirente lo vendiera posteriormente, lo cual no constituye una operación de reporto y la entidad debe dar de baja el activo financiero del balance general, en virtud de que ha transferido substancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad.
A4
 
B-4 CARTERA DE CREDITO
Objetivo y alcance
 
El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al reconocimiento, valuación, presentación y revelación en los estados financieros de la cartera de crédito de las entidades.
1
Este criterio también incluye los lineamientos contables relativos a la estimación preventiva para riesgos crediticios.
2
No son objeto de este criterio:
a)    El establecimiento de la metodología para la calificación y constitución de la estimación preventiva para riesgos crediticios.
b)    Las normas contables relativas a valores emitidos en serie o en masa, que se cotizan en mercados reconocidos y que la entidad mantenga en posición propia, aún y cuando se encuentren vinculados con operaciones de crédito, siendo materia del criterio B-2 "Inversiones en valores".
Definiciones
3
 
Arrendamiento capitalizable.- Un arrendamiento que transfiere substancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad de un activo.
4
Calificación de cartera.- Metodología utilizada por las entidades para reconocer el riesgo crediticio asociado a los créditos otorgados por las mismas.
5
Cartera vencida.- Compuesta por créditos cuyos acreditados son declarados en concurso mercantil, o bien, cuyo principal, intereses o ambos, no han sido liquidados en los términos pactados originalmente, considerando al efecto lo establecido en los párrafos 46 a 56 del presente criterio.
6
Cartera vigente.- Integrada por los créditos que están al corriente en sus pagos tanto de principal como de intereses, así como de aquéllos con pagos de principal o intereses vencidos que no han cumplido con los supuestos previstos en el presente criterio para considerarlos como vencidos, y los que habiéndose clasificado como cartera vencida se reestructuren o renueven y cuenten con evidencia de pago sostenido conforme lo establecido en el presente criterio.
7
Castigo.- Es la cancelación del crédito cuando existe evidencia de que se han agotado las gestiones formales de cobro o determinado la imposibilidad práctica de recuperación del crédito.
8
Comisión por el otorgamiento del crédito.- Existe cuando una entidad ha pactado desde la fecha en que se concertó el crédito, de común acuerdo con el acreditado, el cobro de una cuota monetaria de recuperación por los costos o gastos incurridos para otorgar el crédito con independencia del momento en el que se realicen las disposiciones del mismo. Asimismo, se consideran parte de estas comisiones a las cobradas por reestructuración o renovación de créditos.
9
Costo amortizado.- Para efectos de este criterio, es el método de valuación que integra el monto efectivamente otorgado al acreditado, ajustado por los intereses devengados que hayan sido reconocidos de acuerdo a lo establecido en el presente criterio, el seguro que, en su caso, se hubiera financiado, los cobros de principal e intereses, así como por las quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos que en su caso se hayan otorgado.
10
Crédito.- Activo resultante del financiamiento que otorgan las entidades con base en lo establecido en las disposiciones legales aplicables.
11
Créditos a la vivienda.- A los créditos directos denominados en moneda nacional o en unidades de inversión (UDIS), así como los intereses que generen, otorgados a socios y destinados a la adquisición, construcción, remodelación o mejoramiento de la vivienda sin propósito de especulación comercial; incluyendo aquellos créditos de liquidez garantizados por la vivienda del socio.
12
Créditos comerciales.- A los créditos directos o contingentes, denominados en moneda nacional o en UDIS, los microcréditos, así como los intereses que generen, otorgados a sus socios que sean personas físicas con actividad empresarial y destinados a su giro comercial; a los créditos por operaciones de factoraje y a los créditos por operaciones de arrendamiento capitalizable que sean destinados a dicho giro comercial con sus socios.
Asimismo, quedarán comprendidos los préstamos de liquidez otorgados a otras sociedades cooperativas de ahorro y préstamo de conformidad con la legislación aplicable.
13
Créditos de consumo.- A los créditos directos, incluyendo los de liquidez que no cuenten con garantía de inmuebles, denominados en moneda nacional o en UDIS, así como los intereses que generen, otorgados a sus socios, derivados de operaciones de tarjeta de crédito, de créditos personales, de nómina (distintos a los otorgados mediante tarjeta de crédito), de créditos para la adquisición de bienes de consumo duradero (conocidos como ABCD), que contempla entre otros al crédito automotriz y las operaciones de arrendamiento capitalizable otorgados a socios cuyo destino sea distinto al comercial.
14
Estimación preventiva para riesgos crediticios.- Afectación que se realiza contra los resultados del ejercicio y que mide aquella porción del crédito que se estima no tendrá viabilidad de cobro.
15
 
Microcrédito productivo.- Es aquel crédito otorgado por la entidad a sus socios o a grupos de socios, destinados a financiar la actividad productiva de los acreditados y cuya fuente de pago la constituyan los flujos originados por la actividad productiva.
En todo caso, los grupos de socios señalados, deberán ser obligados mancomunados o solidarios.
16
Opción de compra a precio reducido.- Acuerdo que permite al arrendatario, a su elección, comprar la propiedad rentada por un precio significativamente bajo en relación al valor de mercado en el momento que la opción pueda ser ejercida. Esta situación permite suponer que dicha opción será ejercida.
17
Pago sostenido del crédito.- Cumplimiento de pago del acreditado sin retraso, por el monto total exigible de principal e intereses, como mínimo de tres amortizaciones consecutivas del esquema de pagos del crédito, o en caso de créditos con amortizaciones que cubran periodos mayores a 60 días naturales, el pago de una exhibición.
18
Para las reestructuraciones en las que se modifique la periodicidad del pago a periodos menores a los originalmente pactados, se deberá considerar el número de amortizaciones equivalentes a tres amortizaciones consecutivas del esquema original de pagos del crédito.
19
Las amortizaciones del crédito a que se refieren los dos párrafos anteriores, deberán cubrir al menos el 20% del principal o el monto total de cualquier tipo de intereses que conforme al esquema de pagos por reestructuración o renovación se hayan devengado. Para estos efectos no se considerarán los intereses devengados reconocidos en cuentas de orden.
20
En el caso de que mediante una reestructura o renovación se consoliden diversos créditos otorgados a un mismo acreditado en un solo crédito, al saldo total de la deuda resultante de la reestructura o renovación se le dará el tratamiento correspondiente al peor de los créditos involucrados en la misma.
21
En todo caso en la demostración de que existe pago sostenido, la entidad deberá tener a disposición de la CNBV evidencia que justifique que el acreditado cuenta con capacidad de pago. Son elementos, que se deberán tomar en cuenta para tales efectos al menos los siguientes: la probabilidad de incumplimiento intrínseca al acreditado, las garantías otorgadas al crédito reestructurado o renovado, la prelación de pago frente a otros acreedores y la liquidez del acreditado ante la nueva estructura financiera del financiamiento.
22
El pago anticipado de las amortizaciones a que se refieren los párrafos de la presente definición, no se considera pago sostenido.
23
No se consideran pagos a los castigos, quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos que se efectúen al crédito o grupo de créditos.
24
Reestructuración.- Es aquella operación que se deriva de cualquiera de las siguientes situaciones:
a)    ampliación de garantías que amparan el crédito de que se trate, o bien
b)    modificaciones a las condiciones originales del crédito o al esquema de pagos, entre las cuales se encuentran:
-     cambio de la tasa de interés establecida para el plazo remanente del crédito;
-     cambio de unidad de cuenta, o
-     concesión de un plazo de espera respecto del cumplimiento de las obligaciones de pago conforme a los términos originales del crédito, salvo que dicha concesión se otorgue tras concluir el plazo originalmente pactado, en cuyo caso se tratará de una renovación.
25
Renovación.- Es aquella operación en la que se prorroga el plazo del crédito durante o al vencimiento del mismo, o bien, éste se liquida en cualquier momento con el producto proveniente de otro crédito contratado con la misma entidad, en la que sea parte el mismo deudor u otra persona que por sus nexos patrimoniales constituyen riesgos comunes.
26
En estos términos, no se considera renovado un crédito cuando las disposiciones se efectúan durante la vigencia de una línea de crédito preestablecida.
27
 
Riesgo de crédito.- Para efectos de este criterio, se define como la pérdida potencial por la falta de pago de un acreditado o contraparte en las operaciones que efectúan las entidades, incluyendo las garantías reales o personales que les otorguen, así como cualquier otro mecanismo de mitigación utilizado por las entidades.
28
Saldo insoluto.- Es el resultado obtenido por la aplicación del costo amortizado.
Normas de reconocimiento y valuación
29
El saldo a registrar en la cartera de crédito, será el efectivamente otorgado al acreditado y en su caso el seguro que se hubiere financiado. A este monto se le adicionarán cualquier tipo de intereses que conforme al esquema de pagos del crédito, se vayan devengando.
30
En los casos en que el cobro de los intereses se realice por anticipado, éstos se reconocerán como un cobro anticipado en el rubro de créditos diferidos y cobros anticipados, el cual se amortizará durante la vida del crédito bajo el método de línea recta contra los resultados del ejercicio, en el rubro de ingresos por intereses.
Líneas de crédito
31
En el caso de líneas de crédito que la entidad hubiere otorgado, en las cuales no todo el monto autorizado esté ejercido, la parte no utilizada de las mismas deberá mantenerse en cuentas de orden.
Pagos parciales en especie
32
Los pagos parciales que se reciban en especie para cubrir las amortizaciones (principal y/o intereses) devengadas, o en su caso, vencidas, se registrarán conforme a lo establecido en el criterio B-5 "Bienes adjudicados".
Operaciones de arrendamiento capitalizable
33
En las operaciones de arrendamiento capitalizable, es decir aquéllas que cumplan con los requisitos establecidos en el criterio A-2 "Aplicación de normas particulares", en las que la entidad funja como arrendador, reconocerá al inicio del contrato, dentro de su cartera de crédito el valor contractual de la operación de arrendamiento, contra la salida de efectivo y el correspondiente ingreso financiero por devengar. Dicho ingreso financiero por devengar se registrará como un crédito diferido, el cual se reconocerá en función del saldo insoluto del crédito contra los resultados del ejercicio, en el rubro de ingresos por intereses.
34
Por los depósitos en garantía que reciba el arrendador, éste deberá registrar la entrada de efectivo contra el pasivo correspondiente.
35
En el momento en que el arrendatario se obligue a adoptar la opción de compra a precio reducido, la entidad deberá reconocer su importe como parte de los créditos por operaciones de arrendamiento capitalizable, contra un crédito diferido el cual se amortizará en línea recta durante el plazo restante del contrato. En caso de que la opción de compra se adopte al vencimiento, en dicha fecha el ingreso se reconocerá directamente en resultados.
36
Cuando el arrendatario opte por participar del precio de venta de los bienes a un tercero, la entidad reconocerá el ingreso que le corresponda al momento de la venta contra los resultados del ejercicio como otros ingresos (egresos) de la operación.
Comisiones cobradas por el otorgamiento del crédito
37
Las comisiones cobradas por el otorgamiento del crédito se registrarán como un crédito diferido, el cual se amortizará contra los resultados del ejercicio como un ingreso por intereses, bajo el método de línea recta durante la vida del crédito, excepto las que se originen por créditos revolventes que deberán ser amortizadas por un periodo de 12 meses.
38
 
Tratándose de las comisiones cobradas por reestructuraciones o renovaciones de créditos, éstas deberán de adicionarse a las comisiones que se hubieran originado conforme al párrafo anterior, reconociéndose como un crédito diferido, el cual se amortizará contra los resultados del ejercicio como un ingreso por intereses, bajo el método de línea recta durante el nuevo plazo del crédito.
39
No entrarán en esta categoría las comisiones que se reconozcan con posterioridad al otorgamiento del crédito, aquellas que se generen como parte del mantenimiento de dichos créditos, ni las que se cobren con motivo de créditos que no hayan sido colocados. Asimismo, cualquier otro tipo de comisiones que no estén comprendidas en los dos párrafos anteriores se reconocerán en la fecha en que se generen contra los resultados del ejercicio en el rubro de comisiones y tarifas cobradas. En el caso de comisiones cobradas por concepto de anualidad de tarjeta de crédito, ya sea la primera anualidad o subsecuentes por concepto de renovación, se reconocerán como un crédito diferido y serán amortizadas en un periodo de 12 meses contra los resultados del ejercicio en el citado rubro de comisiones y tarifas cobradas.
40
Asimismo, en el caso de las comisiones cobradas que se originen por el otorgamiento de una línea de crédito que no haya sido dispuesta, en ese momento se reconocerán como un crédito diferido, el cual se amortizará contra los resultados del ejercicio como un ingreso por intereses, bajo el método de línea recta por un periodo de 12 meses. En caso de que la línea de crédito se cancele antes de que concluya el periodo de los 12 meses antes señalado, el saldo pendiente por amortizar deberá reconocerse directamente en los resultados del ejercicio en el rubro de comisiones y tarifas cobradas, en la fecha en que ocurra la cancelación de la línea.
Costos y gastos asociados
41
Los costos y gastos asociados con el otorgamiento del crédito, se reconocerán como un cargo diferido, el cual se amortizará contra los resultados del ejercicio como un gasto por intereses, durante el mismo periodo contable en el que se reconozcan los ingresos por comisiones cobradas por el otorgamiento del crédito a que se refiere la presente sección.
42
Para efectos del párrafo anterior, se entenderá como costos o gastos asociados con el otorgamiento del crédito, únicamente a aquéllos que sean incrementales y relacionados directamente con actividades realizadas por las entidades para otorgar el crédito, por ejemplo la evaluación crediticia del deudor, evaluación y reconocimiento de las garantías, negociaciones para los términos del crédito, preparación y proceso de la documentación del crédito, y cierre o cancelación de la transacción, incluyendo la proporción de la compensación a empleados directamente relacionada con el tiempo invertido en el desarrollo de esas actividades.
43
Cualquier otro costo o gasto que no esté comprendido en el párrafo anterior, entre ellos los relacionados con promoción, publicidad, clientes potenciales, administración de los créditos existentes (seguimiento, control, recuperaciones, etc.) y otras actividades auxiliares relacionadas con el establecimiento y monitoreo de políticas de crédito serán reconocidos directamente en los resultados del ejercicio conforme se devenguen en el rubro que corresponda de acuerdo a la naturaleza del costo o gasto. En el caso de costos y gastos asociados al otorgamiento de tarjetas de crédito, éstos se reconocerán como un cargo diferido, el cual se amortizará en un periodo de 12 meses contra los resultados del ejercicio en el rubro que corresponda de acuerdo a la naturaleza del costo o gasto.
44
Las comisiones cobradas o pendientes de cobro, así como los costos y gastos asociados relativos al otorgamiento del crédito, no formarán parte de la cartera de crédito.
Traspaso a cartera vencida
45
 
El saldo insoluto conforme a las condiciones establecidas en el contrato del crédito, será registrado como cartera vencida cuando:
1.    se tenga conocimiento de que el acreditado es declarado en concurso mercantil, conforme a la Ley de Concursos Mercantiles, o
2.    sus amortizaciones no hayan sido liquidadas en su totalidad en los términos pactados originalmente, considerando al efecto lo siguiente:
a)   si los adeudos consisten en créditos con pago único de principal e intereses al vencimiento y presentan 30 o más días naturales de vencidos;
b)   si los adeudos se refieren a créditos con pago único de principal al vencimiento y con pagos periódicos de intereses y presentan 90 o más días naturales de vencido el pago de intereses respectivo, o bien 30 o más días naturales de vencido el principal;
c)   si los adeudos consisten en créditos con pagos periódicos parciales de principal e intereses, incluyendo los créditos a la vivienda y presentan 90 o más días naturales de vencidos;
d)   si los adeudos consisten en créditos con pagos semanales periódicos parciales de principal e intereses y presentan 21 o más días naturales de vencidos;
e)   si los adeudos consisten en créditos con pagos quincenales periódicos parciales de principal e intereses y presentan 45 o más días naturales de vencidos;
f)    si los adeudos consisten en créditos revolventes y presentan dos periodos mensuales de facturación vencidos o, en caso de que el periodo de facturación sea distinto al mensual, el correspondiente a 60 o más días naturales de vencidos, y
g)   los documentos de cobro inmediato a que se refiere el criterio B-1 "Disponibilidades", serán reportados como cartera vencida al momento en el cual se presente dicho evento.
46
Por lo que respecta a los plazos de vencimiento a que se refiere el numeral 2 del párrafo anterior, podrán emplearse periodos mensuales, con independencia del número de días que tenga cada mes calendario, de conformidad con las equivalencias siguientes:
30 días
un mes
60 días
dos meses
90 días
tres meses
 
47
Asimismo, en caso de que el plazo fijado venciera en un día inhábil se entenderá concluido dicho plazo, el primer día hábil siguiente.
Reestructuraciones y renovaciones
48
Los créditos vencidos que se reestructuren o renueven permanecerán dentro de la cartera vencida, en tanto no exista evidencia de pago sostenido.
49
Los créditos con pago único de principal al vencimiento y pagos periódicos de intereses, así como los créditos con pago único de principal e intereses al vencimiento que se reestructuren durante el plazo del crédito o se renueven en cualquier momento serán considerados como cartera vencida en tanto no exista evidencia de pago sostenido.
50
Los créditos vigentes con características distintas a las señaladas en el párrafo anterior que se reestructuren o se renueven, sin que haya transcurrido al menos el 80% del plazo original del crédito, se considerará que continúan siendo vigentes únicamente cuando el acreditado hubiere:
a)    cubierto la totalidad de los intereses devengados, y
b)    cubierto el principal del monto original del crédito que a la fecha de la renovación o reestructuración debió haber sido cubierto.
51
En caso de no cumplirse todas las condiciones descritas en el párrafo anterior serán considerados como vencidos desde el momento en que se reestructuren o renueven, y hasta en tanto no exista evidencia de pago sostenido.
52
 
Cuando se trate de créditos vigentes con características distintas a las señaladas en el párrafo 50 anterior que se reestructuren o renueven durante el transcurso del 20% final del plazo original del crédito, éstos se considerarán vigentes únicamente cuando el acreditado hubiere:
a)    liquidado la totalidad de los intereses devengados;
b)    cubierto la totalidad del monto original del crédito que a la fecha de la renovación o reestructuración debió haber sido cubierto, y
c)    cubierto el 60% del monto original del crédito.
53
En caso de no cumplirse todas las condiciones descritas en el párrafo anterior serán considerados como vencidos desde el momento en que se reestructuren o renueven, y hasta en tanto no exista evidencia de pago sostenido.
54
Los créditos que desde su inicio se estipule su carácter de revolventes, que se reestructuren o renueven, en cualquier momento se considerarán vigentes únicamente cuando el acreditado hubiere liquidado la totalidad de los intereses devengados, el crédito no presente periodos de facturación vencidos, y se cuente con elementos que justifiquen la capacidad de pago del deudor, es decir que el deudor tenga una alta probabilidad de cubrir dicho pago.
55
Salvo por lo dispuesto en el párrafo 49, para efectos de lo establecido en la presente sección, no se considerarán como reestructuras, a aquéllas que a la fecha de la reestructura presenten cumplimiento de pago por el monto total exigible de principal e intereses y únicamente modifiquen una o varias de las siguientes condiciones originales del crédito:
·  Garantías: únicamente cuando impliquen la ampliación o sustitución de garantías por otras de mejor calidad.
·  Tasa de interés: cuando se mejore la tasa de interés pactada.
·  Moneda: siempre y cuando se aplique la tasa correspondiente a la nueva moneda.
·  Fecha de pago: solo en el caso de que el cambio no implique exceder o modificar la periodicidad de los pagos. En ningún caso el cambio en la fecha de pago deberá permitir la omisión de pago en periodo alguno.
Suspensión de la acumulación de intereses
56
Se deberá suspender la acumulación de los intereses devengados de las operaciones crediticias, en el momento en que el saldo insoluto del crédito sea considerado como vencido. Asimismo, se deberá suspender la amortización en resultados del ejercicio de los ingresos financieros devengados, así como del importe correspondiente a la opción de compra de los créditos por operaciones de arrendamiento capitalizable, en el momento en que el saldo insoluto del crédito sea considerado como vencido.
57
Por aquellos créditos que contractualmente capitalizan intereses al monto del adeudo, les será aplicable la suspensión de acumulación de intereses establecida en el párrafo anterior.
58
En tanto el crédito se mantenga en cartera vencida, el control de los intereses o ingresos financieros devengados se llevará en cuentas de orden. En caso de que dichos intereses o ingresos financieros vencidos sean cobrados, se reconocerán directamente en los resultados del ejercicio en el rubro de ingresos por intereses, cancelando en el caso de arrendamiento capitalizable el crédito diferido correspondiente.
Intereses devengados no cobrados
59
Por lo que respecta a los intereses o ingresos financieros devengados no cobrados correspondientes a créditos que se consideren como cartera vencida, se deberá crear una estimación por un monto equivalente al total de éstos, al momento del traspaso del crédito como cartera vencida.
60
 
Tratándose de créditos vencidos en los que en su reestructuración se acuerde la capitalización de los intereses devengados no cobrados registrados previamente en cuentas de orden, la entidad deberá crear una estimación por el 100% de dichos intereses. La estimación se podrá cancelar cuando se cuente con evidencia de pago sostenido.
Estimación preventiva para riesgos crediticios
61
De acuerdo a las disposiciones relativas, la estimación preventiva para riesgos crediticios se determinará con base en las reglas que al efecto establezca la CNBV para el provisionamiento de cartera crediticia.
62
El monto de dicha estimación deberá determinarse con base en las diferentes metodologías establecidas por la CNBV para cada tipo de crédito, así como por las estimaciones adicionales requeridas en diversas reglamentaciones y las ordenadas por la CNBV, debiéndose registrar en los resultados del ejercicio del periodo correspondiente.
Castigos, eliminaciones y recuperaciones de cartera de crédito
63
La entidad deberá evaluar periódicamente si un crédito vencido debe permanecer en el balance general, o bien, ser castigado. Dicho castigo se realizará cancelando el saldo insoluto del crédito contra la estimación preventiva para riesgos crediticios. Cuando el crédito a castigar exceda el saldo de su estimación asociada, antes de efectuar el castigo, dicha estimación se deberá incrementar hasta por el monto de la diferencia.
64
Adicionalmente a lo establecido en el párrafo anterior, la entidad podrá optar por eliminar de su activo aquellos créditos vencidos que se encuentren provisionados al 100% de acuerdo a lo señalado en los párrafos 62 y 63, aún y cuando no cumplan con las condiciones para ser castigados. Para tales efectos, la entidad deberá cancelar el saldo insoluto del crédito contra la estimación preventiva para riesgos crediticios.
65
Cualquier recuperación derivada de créditos previamente castigados o eliminados conforme a los dos párrafos anteriores, deberá reconocerse en los resultados del ejercicio.
Quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos sobre la cartera
66
Las quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos, es decir, el monto perdonado del pago del crédito en forma parcial o total, se registrará con cargo a la estimación preventiva para riesgos crediticios. En caso de que el importe de éstas exceda el saldo de la estimación asociada al crédito, previamente se deberán constituir estimaciones hasta por el monto de la diferencia.
Créditos denominados en UDIS
67
Para el caso de créditos denominados en UDIS, la estimación correspondiente a dichos créditos se denominará en la unidad de cuenta de origen que corresponda.
Cancelación de excedentes en la estimación preventiva para riesgos crediticios
68
Cuando el saldo de la estimación preventiva para riesgos crediticios haya excedido al importe requerido conforme a los párrafos 62 y 63, el diferencial se deberá cancelar en la fecha en que se efectúe la siguiente calificación del tipo de crédito de que se trate (comercial, de consumo o a la vivienda) contra los resultados del ejercicio, afectando el mismo concepto o rubro que lo originó, es decir, el de estimación preventiva para riesgos crediticios. En los casos en que el monto a cancelar sea superior al saldo registrado de dicha estimación en los resultados del ejercicio, el excedente se reconocerá como otros ingresos (egresos) de la operación.
Cesión de cartera de crédito
69
Por las operaciones de cesión de cartera de crédito en las que no se cumplan las condiciones establecidas para dar de baja un activo financiero conforme al criterio C-1 "Reconocimiento y baja de activos financieros", la entidad deberá conservar en el activo el monto del crédito cedido y reconocer en el pasivo el importe de los recursos provenientes del cesionario.
70
En los casos en que se lleve a cabo la cesión de cartera de crédito, en la que se cumpla con las condiciones para dar de baja un activo financiero establecidas en el criterio C-1, se deberá cancelar la estimación asociada a la misma.
Traspaso a cartera vigente
71
 
Se regresarán a cartera vigente, los créditos vencidos en los que se liquiden totalmente los saldos pendientes de pago (principal e intereses, entre otros) o, que siendo créditos reestructurados o renovados, cumplan con el pago sostenido del crédito.
Normas de presentación
Balance general
72
a)    la cartera se agrupará en vigente y vencida, según el tipo de crédito (créditos comerciales, de consumo o a la vivienda, y a su vez, clasificados de acuerdo con la naturaleza de la operación);
b)    la estimación preventiva para riesgos crediticios deberá presentarse en un rubro por separado, restando al de la cartera de crédito;
c)    el monto de los créditos por operaciones de arrendamiento capitalizable, tanto vigentes como vencidos, deberán presentarse netos de los créditos diferidos a que se refiere el párrafo 34;
d)    los intereses cobrados por anticipado deberán presentarse junto con la cartera que les dio origen;
e)    se presentará en el rubro de créditos diferidos y cobros anticipados, la opción de compra a precio reducido;
f)     las comisiones cobradas por el otorgamiento del crédito se deberán presentar de manera neta de los costos y gastos asociados presentándose en el rubro de otros activos, o bien, de créditos diferidos y cobros anticipados, según corresponda a su naturaleza deudor o acreedora, de igual forma y con la misma presentación, se deberán mostrar las comisiones cobradas por concepto de anualidad de tarjeta de crédito de manera neta de sus costos y gastos asociados;
g)    Se presentará en el rubro de otras cuentas por pagar, el pasivo por depósitos en garantía;
h)    se presentará dentro del rubro de otras cuentas por pagar, si su importancia relativa lo amerita, los saldos acreedores de los créditos por ejemplo cuando existe un saldo a favor proveniente de créditos revolventes porque el acreditado realizó un pago superior al exigible;
i)     será presentado en el rubro de préstamos bancarios y de otros organismos el pasivo derivado de las operaciones de cesión de cartera de crédito;
j)     se presentará en cuentas de orden en el rubro denominado compromisos crediticios el monto no utilizado de las líneas de crédito que la entidad hubiere otorgado, y
k)    se presentará en cuentas de orden en el rubro de intereses devengados no cobrados derivados de cartera de crédito vencida, el monto de los intereses devengados no cobrados derivados de los créditos que se mantengan en cartera vencida, así como los ingresos financieros devengados no cobrados provenientes de operaciones de arrendamiento capitalizable.
Estado de resultados
73
Se agruparán como ingresos por intereses, los intereses devengados, la amortización de los intereses cobrados por anticipado, el ingreso financiero devengado en las operaciones de arrendamiento capitalizable, la amortización de las comisiones cobradas por el otorgamiento del crédito y el resultado por valorización de UDIS (saldo acreedor). Asimismo, se agruparán como gastos por intereses, la amortización de los costos y gastos asociados por el otorgamiento del crédito, así como el resultado por valorización de UDIS (saldo deudor).
74
Se presentará como un rubro específico, inmediatamente después del margen financiero, la estimación preventiva para riesgos crediticios, así como el resultado por valorización de UDIS que se origine de la estimación denominada en UDIS.
75
Se presentarán en el rubro de comisiones y tarifas cobradas las comisiones distintas a las relativas al otorgamiento del crédito, incluyendo las comisiones cobradas por concepto de anualidad de tarjeta de crédito.
76
Se presentarán en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación, las recuperaciones de operaciones previamente castigadas o eliminadas, y la cancelación del excedente a que se refiere el párrafo 69.
77
La utilidad o pérdida derivada de la cesión de cartera de crédito se presentará en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación.
78
 
Se presentará en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación la amortización del crédito diferido generado por la opción de compra a un precio reducido, la opción de compra cuando se adopte al vencimiento, así como el ingreso por la participación en la venta de los bienes en arrendamiento capitalizable a un tercero.
Normas de revelación
79
 
Mediante notas a los estados financieros, se deberá revelar lo siguiente:
a)    principales políticas y procedimientos establecidos para el otorgamiento, cesión, control y recuperación de créditos, así como las relativas a la evaluación y seguimiento del riesgo crediticio;
b)    políticas y procedimientos establecidos para determinar concentraciones de riesgo de crédito;
c)    desglose de la cartera vigente y vencida por tipo de crédito (comercial, de consumo y a la vivienda), distinguiendo los denominados en moneda nacional y UDIS;
d)    identificación por tipo de crédito (comercial, de consumo y a la vivienda), del saldo de la cartera vencida a partir de la fecha en que ésta fue clasificada como tal, en los siguientes plazos: de 1 a 180 días naturales, de 181 a 365 días naturales, de 366 días naturales a 2 años y más de 2 años de vencida;
e)    en forma agregada, el porcentaje de concentración y principales características de la cartera por sector o región;
f)     los montos de las comisiones y de los costos y gastos reconocidos por el otorgamiento del crédito; plazo promedio ponderado para su amortización; descripción de los conceptos que integran las comisiones por originación de tales créditos y los costos y gastos asociados a dichas comisiones, así como elementos que justifiquen su relación directa con el otorgamiento del crédito;
g)    explicación de las principales variaciones en la cartera vencida identificando, entre otros: reestructuraciones, renovaciones, adjudicaciones, quitas, castigos, traspasos hacia la cartera vigente, así como desde la cartera vigente;
h)    breve descripción de la metodología para determinar las estimaciones preventivas para riesgos crediticios;
i)     calificación por grado de riesgo, importe de la cartera, así como de la estimación preventiva para riesgos crediticios, desagregada de acuerdo a la estratificación contenida en las metodologías para la calificación de la cartera de crédito y por tipo de crédito (comercial, de consumo y a la vivienda);
j)     saldo de la estimación preventiva para riesgos crediticios, desglosándola por tipo de crédito (comercial, de consumo y a la vivienda);
k)    movimientos que se hayan realizado a la estimación preventiva para riesgos crediticios durante el ejercicio por la creación de la misma, castigos, cancelaciones, quitas, condonaciones, bonificaciones, descuentos y adjudicaciones, entre otros;
l)     importe derivado de la cancelación de la estimación preventiva para riesgos crediticios reconocido como otros ingresos (egresos) de la operación, y las razones que motivaron dicha cancelación;
m)   importe de los créditos vencidos que conforme al párrafo 65 fueron eliminados de los activos, desglosando aquéllos otorgados a partes relacionadas;
n)    las principales políticas y procedimientos relativos al otorgamiento de reestructuras y renovaciones, incluyendo a las reestructuras o renovaciones que consoliden diversos créditos de un mismo acreditado, así como los elementos tomados en cuenta para evidenciar el pago sostenido;
o)    monto total reestructurado y/o renovado por tipo de crédito (comercial, de consumo y a la vivienda). Cada uno de estos montos se deberá desglosar en:
i.    créditos vencidos que fueron reestructurados o renovados;
ii.    reestructuraciones o renovaciones que fueron traspasadas a cartera vencida por haberse reestructurado o renovado, en apego al párrafo 50;
iii.   créditos reestructurados o renovados que se mantuvieron en cartera vigente conforme a los párrafos 51 al 55, y
iv.   créditos modificados que no se consideraron como reestructuras con base en el párrafo 56.
p)    monto total de las cesiones de cartera de crédito que haya realizado la entidad;
q)    monto de las recuperaciones de cartera de crédito previamente castigada o eliminada;
r)    desglose de los intereses y comisiones por tipo de crédito (comercial, de consumo y a la vivienda);
s)    monto de los ingresos por intereses que se reconocieron en el crédito de que se trate, al momento de la capitalización a que hace referencia el párrafo 61;
80
s)    monto de los ingresos por intereses que se reconocieron en el crédito de que se trate, al momento de la capitalización a que hace referencia el párrafo 61;
t)     monto de las líneas de crédito registradas en cuentas de orden, y
u)    breve descripción de los efectos en la cartera de crédito derivados de la aplicación de las diferentes reglas de carácter prudencial emitidas por la CNBV.
 
B-5 BIENES ADJUDICADOS
Objetivo y alcance
 
El presente criterio tiene como objetivo definir las normas particulares relativas al reconocimiento, valuación, presentación y revelación en los estados financieros de los bienes que se adjudiquen las entidades.
1
No es objeto del presente criterio el tratamiento de bienes que se adjudiquen las entidades y sean destinados para su uso, ya que para este tipo de bienes se aplicarán los lineamientos previstos en los criterios de contabilidad aplicables para el tipo de bien de que se trate.
Definiciones
2
Bienes adjudicados.- Bienes muebles (equipo, valores, derechos, cartera de crédito, entre otros) e inmuebles que como consecuencia de amortizaciones devengadas o vencidas, o bien de una cuenta, derecho o partida incobrable, la entidad:
a)    adquiera mediante adjudicación judicial, o
b)    reciba mediante dación en pago.
3
Costo.- Aquél que se fije para efectos de la adjudicación de bienes como consecuencia de juicios relacionados con reclamaciones de derechos a favor de las entidades. En el caso de daciones en pago, será el precio convenido entre las partes.
4
Valor de adjudicación.- Se entenderá por este valor, para efectos de las disposiciones de carácter general aplicables a la metodología de la calificación de la cartera crediticia de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, al valor en libros del bien. En caso de bienes prometidos en venta o con reserva de dominio, será el valor en libros disminuido de los cobros recibidos a cuenta del bien, a que se refiere el criterio A-3 "Aplicación de normas generales".
5
Valor razonable.- Para efectos del presente criterio, corresponderá a aquél determinado a la fecha de adjudicación:
a)    en el caso de bienes cuya valuación pueda hacerse mediante avalúo, éste deberá cumplir con los requerimientos establecidos por la CNBV aplicables a los prestadores de servicios de avalúo bancario, o bien,
b)    para aquellos bienes no sujetos de avalúo, el monto por el cual puede intercambiarse un activo o liquidarse un pasivo entre partes informadas, interesadas e igualmente dispuestas en una transacción de libre competencia.
Normas de reconocimiento
6
Los bienes adquiridos mediante adjudicación judicial deberán registrarse en la fecha en que cause ejecutoria el auto aprobatorio del remate mediante el cual se decretó la adjudicación.
7
Los bienes que hayan sido recibidos mediante dación en pago se registrarán, por su parte, en la fecha en que se firme la escritura de dación, o en la que se haya dado formalidad a la transmisión de la propiedad del bien.
8
El valor de reconocimiento de los bienes adjudicados será igual a su costo o valor razonable deducido de los costos y gastos estrictamente indispensables que se eroguen en su adjudicación, el que sea menor.
9
 
En la fecha en la que se registre en la contabilidad un bien adjudicado, el valor del activo que dio origen a la adjudicación, así como la estimación que en su caso tenga constituida, deberán darse de baja del balance general de las entidades por el total del activo y la estimación antes mencionados o bien, por la parte correspondiente a las amortizaciones devengadas o vencidas que hayan sido cubiertas por los pagos parciales en especie a que hace referencia el criterio B-4 "Cartera de crédito".
10
Cuando el valor del activo o de las amortizaciones devengadas o vencidas que dieron origen a la adjudicación, neto de estimaciones, sea superior al valor del bien adjudicado, la diferencia se reconocerá en los resultados del ejercicio como otros ingresos (egresos) de la operación.
11
Cuando el valor del activo o de las amortizaciones devengadas o vencidas que dieron origen a la adjudicación neto de estimaciones fuese inferior al valor del bien adjudicado, el valor de este último deberá ajustarse al valor neto del activo, en lugar de atender a las disposiciones contempladas en el párrafo 9.
Normas de valuación
12
Los bienes adjudicados deberán valuarse conforme se establece en los criterios de contabilidad para sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, de acuerdo al tipo de bien de que se trate, debiendo registrar dicha valuación contra los resultados del ejercicio como otros ingresos (egresos) de la operación, según corresponda.
13
El monto de la estimación que reconozca los indicios de deterioro por las potenciales pérdidas de valor por el paso del tiempo de los bienes adjudicados, será el que se determine conforme a los procedimientos establecidos en las disposiciones de carácter general aplicables a la metodología de la calificación de la cartera crediticia de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, debiéndose reconocer en los resultados del ejercicio como otros ingresos (egresos) de la operación.
14
En caso de que conforme a las citadas pruebas de deterioro se proceda a modificar la estimación a que se refiere el párrafo anterior, dicho ajuste deberá registrarse contra el monto de la estimación reconocida previamente como otros ingresos (egresos) de la operación.
15
Al momento de la venta de los bienes adjudicados, la diferencia entre el precio de venta y el valor en libros del bien adjudicado, neto de estimaciones, deberá reconocerse en los resultados del ejercicio como otros ingresos (egresos) de la operación.
Traspaso del bien adjudicado para su uso
16
Cuando se opte por traspasar los bienes adjudicados para uso de la entidad, se podrá efectuar dicho traspaso al rubro del balance general que le corresponda según el activo de que se trate, siempre y cuando se cumpla con el hecho de que los bienes sean utilizados para la realización de su objeto y se efectúe de acuerdo con las estrategias de inversión y fines de la entidad que se encuentren previamente establecidas en sus manuales, no existiendo la posibilidad de que dichos bienes vuelvan a considerarse como adjudicados.
Normas de presentación
Balance general
17
Los bienes adjudicados deberán presentarse en un rubro por separado dentro del balance general, neto de estimaciones, inmediatamente después de otras cuentas por cobrar.
Estado de resultados
18
El resultado por la venta de bienes adjudicados, los ajustes al valor de los mismos, así como la constitución y ajuste a la estimación respectiva, se presentarán en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación.
19
La diferencia a que se refiere el párrafo 11 correspondiente a la pérdida por adjudicación de bienes se presentará en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación.
Normas de revelación
20
Deberá revelarse mediante notas a los estados financieros el tipo de bien adjudicado de que se trate (inmuebles, equipo, valores, derechos, cartera de crédito, entre otros), el procedimiento utilizado para la valuación de dicho bien, así como el monto de su estimación respectiva, y una breve descripción del procedimiento que se llevó a cabo para la determinación de la misma.
21
Cuando el valor del activo que dio origen a la adjudicación sea igual a las estimaciones correspondientes, deberá revelarse el valor de adjudicación del bien.
22
 
B-6 AVALES
Objetivo y alcance
 
El presente criterio tiene por objetivo establecer el tratamiento contable que debe darse a los compromisos adquiridos por las entidades en el otorgamiento de avales.
Definición
1
Mediante el otorgamiento de un aval, la entidad sustenta la capacidad crediticia de determinado acreditado mediante la promesa de pago de la obligación en caso de incumplimiento.
2
En el contrato que da origen al aval, se define la eventualidad que generará el posible compromiso de pago, por lo que hasta que dicha eventualidad no se materialice, los avales representan únicamente compromisos adquiridos, de conformidad con lo previsto en el Boletín C-9 "Pasivo, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos" de las NIF.
Normas de reconocimiento y valuación
3
Al representar el aval un compromiso, no formará parte del balance general de las entidades en tanto la eventualidad no se materialice. Por lo anterior, el reconocimiento de los avales deberá llevarse en cuentas de orden.
4
El monto total por el concepto de avales debe incluir el total de compromisos que la entidad tenga a una fecha determinada. Conforme el tercero con quien se tenga el compromiso liquide las obligaciones que han sido avaladas, la entidad deberá cancelar dichos importes de sus registros.
5
La entidad deberá determinar una estimación de los avales otorgados que puedan incumplir de acuerdo con el comportamiento pasado del acreditado, su viabilidad económica o el riesgo del proyecto sobre el que se otorga el aval, debiendo calificar y provisionar éstos conjuntamente con la cartera de crédito a su cargo.
6
El monto de dicha estimación deberá determinarse con base en las diferentes metodologías establecidas o autorizadas por la CNBV para cada tipo de crédito y reconocerse en los resultados del ejercicio, con la periodicidad establecida en las enunciadas metodologías.
7
En caso de incumplimiento de la persona a quien la entidad esté avalando, el monto total por el que se otorgó el aval se registrará en el balance general de la entidad como cartera de crédito, reconociendo el pasivo correspondiente. Una vez afectada la cartera, a ésta le serán aplicables las disposiciones contenidas en el criterio B-4 "Cartera de crédito".
8
Los ingresos por comisiones provenientes del otorgamiento de avales se reconocerán en los resultados del ejercicio conforme se generen.
Normas de presentación
Balance general
9
El monto correspondiente a los avales otorgados se presentará en cuentas de orden, al calce del balance general.
10
El saldo del pasivo por el incumplimiento de la persona a quien la entidad esté avalando se incluirá como un acreedor diverso en el rubro de otras cuentas por pagar.
Estado de resultados
11
Las comisiones cobradas por el otorgamiento de avales, se presentarán en el rubro de comisiones y tarifas cobradas.
Normas de revelación
12
Mediante notas a los estados financieros, se deberán revelar los tipos de operaciones que dieron origen a los avales, incluyendo los términos genéricos sobre los cuales se realizaron este tipo de operaciones.
13
Las pérdidas causadas a la entidad por concepto de incumplimiento de los avalados, el monto de la estimación constituida, así como las recuperaciones, también deberán ser reveladas.
14
 
B-7 CUSTODIA Y ADMINISTRACION DE BIENES
Objetivo y alcance
 
El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al reconocimiento, valuación, presentación y revelación en los estados financieros de las operaciones de custodia y administración de bienes que realizan las entidades.
1
Dentro de las operaciones de administración que son objeto del presente criterio, se contemplan las operaciones que realizan las entidades por cuenta de terceros, tales como la compraventa de valores, la recepción de pago de servicios siempre que no implique para la entidad la aceptación de obligaciones directas o contingentes, y las operaciones con empresas de factoraje financiero.
2
No se incluye dentro del presente criterio:
a)    la custodia de bienes que por su propia naturaleza o por así convenirlo contractualmente, no otorguen la responsabilidad de la salvaguarda a las entidades, y
b)    los servicios de cajas de seguridad.
Definiciones
3
Bienes en custodia o administración.- Son aquellos bienes muebles (valores, derechos, entre otros) propiedad de terceros, entregados a la entidad para su salvaguarda o administración.
4
Costo de adquisición.- Es el monto de efectivo o su equivalente entregado a cambio de un activo. Los gastos de compra, incluyendo las primas o descuentos, así como las comisiones por corretaje, son parte integrante del costo de adquisición.
5
Operaciones de administración.- Son aquéllas que realiza la entidad, en las que presta servicios administrativos sobre determinados bienes, percibiendo, en su caso, una comisión como contraprestación.
6
Operaciones de custodia.- Son aquéllas que realiza la entidad, por las que se responsabiliza de la salvaguarda de bienes que le son entregados en sus instalaciones o con quien tenga subcontratado el servicio, percibiendo por ello una comisión.
7
Valor razonable.- Monto por el cual puede intercambiarse un activo o liquidarse un pasivo entre partes informadas, interesadas e igualmente dispuestas en una transacción de libre competencia.
Características
8
Los bienes muebles pueden ser objeto de operaciones de custodia, administración o una combinación de ambos. En el caso de valores propiedad de terceros, éstos pueden ser enajenados, administrados o traspasados de acuerdo con las condiciones pactadas en el contrato.
9
Por la esencia de este tipo de operaciones, los bienes en custodia o administración no son objeto de reconocimiento por parte de las entidades, de conformidad con:
a)    el criterio C-1 "Reconocimiento y baja de activos financieros", ya que las entidades no adquieren los derechos y las obligaciones contractuales relacionadas con los activos financieros en custodia o administración (distintos al efectivo recibido por las entidades para pago de servicios por cuenta de socios); y
b)    en el caso de activos no financieros, la NIF A-5 "Elementos básicos de los estados financieros", ya que no se cumple con la definición de "activo" contenida en dicha norma.
10
No obstante lo anterior, la entidad es responsable por los bienes en custodia o administración, por lo que asume un riesgo en caso de su pérdida o daño.
11
 
Además, dentro de los servicios de administración que la entidad puede prestar, se encuentran las operaciones de compraventa de divisas, recepción de pago de servicios siempre que no implique para la entidad la aceptación de obligaciones directas o contingentes y operaciones de factoraje financiero, que consisten en operaciones de administración, enajenación y traspaso de bienes en custodia o administración que se efectúan de conformidad con la instrucción previa de sus socios. Dentro de estas operaciones se contempla a las de valores.
Normas de reconocimiento y valuación
12
Dado que los bienes objeto del presente criterio no representan activos de las entidades, éstos no deben formar parte del balance general de las mismas. Sin embargo, deberá reconocerse en cuentas de orden el monto estimado por el que estaría obligada la entidad a responder ante sus socios por cualquier eventualidad futura, con excepción del efectivo recibido para el pago de servicios por cuenta de socios, debido a que, en ese caso en particular, se cumplen las condiciones para su reconocimiento contempladas en el criterio C-1.
13
Los ingresos derivados de los servicios de custodia o administración se reconocerán en los resultados del ejercicio conforme se devenguen.
14
En caso de que la entidad tenga una obligación con el depositante por la pérdida o daño del bien en custodia o administración, se reconocerá en el balance general de la entidad el pasivo contra los resultados del ejercicio. El reconocimiento contable a que se refiere este párrafo, se realizará en el momento en el que la entidad conozca dicha situación, independientemente de cualquier acción jurídica del depositante encaminada hacia la reparación de la pérdida o el daño.
Operaciones de custodia
15
La determinación de la valuación del monto estimado por los bienes en custodia deberá hacerse de conformidad con lo siguiente:
a)    en caso de que los bienes en custodia sean valores se determinará su valor razonable de conformidad con lo establecido en el criterio B-2 "Inversiones en valores", y
b)    por lo que respecta a bienes muebles en custodia diferentes a los establecidos en el inciso anterior, su valor se determinará de conformidad con lo siguiente:
-     a su valor razonable, de acuerdo con lo señalado en la NIF A-6 "Reconocimiento y valuación", el cual deberá revisarse periódicamente, o
-     en caso de que el valor razonable no pueda ser determinado confiablemente, dichos bienes se valuarán conforme al costo de adquisición del depositante, el cual, tratándose de un entorno inflacionario, se deberá actualizar de acuerdo con la NIF B-10 "Efectos de la inflación".
16
En el evento de que los bienes en custodia se tengan además en administración, se deberán controlar en cuentas de orden, por separado de aquellos bienes recibidos en custodia.
Operaciones de administración
17
La determinación de la valuación del monto estimado por los bienes en administración (incluyendo la recepción de pagos de servicios), así como de aquellas operaciones por cuenta de terceros, se realizará en función de la operación efectuada de conformidad con los criterios de contabilidad para sociedades cooperativas de ahorro y préstamo. Dentro de los diversos tipos de operaciones, se contemplan las siguientes:
Recepción de pagos de servicios por cuenta de socios
18
Las entidades deberán reconocer la entrada del efectivo para el pago de servicios en sus disponibilidades restringidas contra el pasivo correspondiente. En el momento en que se realice el pago del servicio respectivo por cuenta de socios, las entidades deberán cancelar el citado pasivo contra sus disponibilidades restringidas.
19
En caso de que el pago de servicios se realice en nombre de un cuentahabiente de la propia entidad y que el proveedor de servicios tenga abierta una cuenta con la entidad con el objeto de recibir dichos pagos, en el momento en que el cuentahabiente realice un pago, se deberá reclasificar el monto correspondiente dentro del rubro de captación tradicional.
Inversiones en valores
20
 
Por aquellas operaciones de inversiones en valores que realicen las entidades por cuenta de terceros, los títulos recibidos se reconocerán y valuarán a su valor razonable de conformidad con lo establecido en el criterio B-2.
Normas de presentación y revelación
21
El pasivo que surja por la obligación con el depositante por la pérdida o daño del bien en custodia o administración se presentará en el balance general en el rubro de otras cuentas por pagar, en tanto que en los resultados del ejercicio se presentará en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación.
22
El monto de los bienes en custodia o en administración se presentará en cuentas de orden bajo un mismo rubro, con excepción del efectivo recibido para el pago de servicios por cuenta de socios a que se refiere el párrafo 19, debiéndose presentar en el rubro de disponibilidades y, el pasivo que se genere, en el rubro de otras cuentas por pagar.
23
Los ingresos derivados de los servicios de custodia o administración reconocidos en los resultados del ejercicio se presentarán en el rubro de comisiones y tarifas cobradas.
24
Se deberá revelar mediante notas a los estados financieros lo siguiente:
Operaciones de custodia
b)    montos reconocidos por cada tipo de bien en custodia;
c)    información acerca del tipo de bienes, y
d)    monto de ingresos provenientes de la actividad.
Operaciones de administración
a)    montos reconocidos por cada tipo de bien en administración;
b)    información acerca del tipo de bienes, y
c)    monto de ingresos provenientes de la actividad.
25
Adicionalmente, se deberá revelar el monto que se encuentre restringido dentro de las disponibilidades de la entidad con respecto a la recepción de pagos de servicios por cuenta de socios.
26
 
B-8 MANDATOS
Objetivo y alcance
 
El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al reconocimiento, valuación, presentación y revelación en los estados financieros para las operaciones de mandato.
Definiciones
1
Mandato.- El Código Civil Federal establece que "El mandato es un contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que éste le encarga".
Normas de reconocimiento y valuación
2
Las entidades deberán reconocer en cuentas de orden los recursos objeto de las operaciones de mandato que realicen, atendiendo a la responsabilidad que para la entidad implique la realización o cumplimiento del objeto de dichas operaciones, cuya encomienda se acepte.
3
La valuación de los recursos objeto de la operación de mandato, reconocidos en cuentas de orden se efectuará conforme a lo dispuesto en los presentes criterios de contabilidad para sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.
4
Las pérdidas a cargo de la entidad por las responsabilidades en que haya incurrido en operaciones de mandato, se reconocerán en resultados en el periodo en el que éstos se conozcan, independientemente del momento en el que se realice cualquier promoción jurídica al efecto.
5
El reconocimiento de los ingresos por la ejecución de operaciones de mandato que realicen las entidades deberá hacerse con base en lo devengado. Asimismo, se deberá suspender la acumulación de los ingresos devengados no cobrados por las operaciones de mandato, en el momento en que el adeudo por éstos presente 90 o más días naturales de incumplimiento de pago.
Normas de presentación
Balance general
6
En cuentas de orden se presentará en el rubro de bienes en mandato el monto total de los recursos objeto de las operaciones de mandato que realicen las entidades, de acuerdo con las normas de reconocimiento y valuación previstas en el presente criterio. Asimismo, deberá presentarse en cuentas de orden en el rubro de otras cuentas de registro, los ingresos devengados no cobrados por las operaciones de mandato.
Estado de resultados
7
Las pérdidas a cargo de la entidad por las responsabilidades incurridas se presentarán en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación, en tanto que el ingreso por operaciones de mandato, se incluirá en el rubro de comisiones y tarifas cobradas.
Norma de revelación
8
Mediante notas a los estados financieros se debe revelar el monto de los ingresos recibidos por la entidad en operaciones de mandato.
9
 
C-1 RECONOCIMIENTO Y BAJA DE ACTIVOS FINANCIEROS
Objetivo
 
El presente criterio tiene por objeto definir las normas particulares relativas al reconocimiento y baja de activos financieros.
Definiciones
1
Activos financieros.- Son todos aquellos activos en forma de efectivo; valores; cartera de crédito; títulos de crédito; el derecho contractual a recibir efectivo u otro activo de otra entidad, o a intercambiar activos en condiciones que pudieran ser favorables para la entidad.
2
Activos financieros substancialmente similares.- Aquellos activos financieros que, entre otros, mantienen el mismo obligado primario, idéntica forma y tipo (por lo que genera substancialmente los mismos riesgos y beneficios), misma fecha de vencimiento, idéntica tasa de interés contractual, colateral similar, mismo saldo insoluto.
3
Baja de activos financieros.- Remoción de activos financieros previamente reconocidos en el balance general de la entidad.
4
Beneficios por intereses.- Derechos a recibir todo o porciones específicas de flujos de efectivo de un fideicomiso, entidad u otra figura, incluyendo participaciones en el principal y/o los intereses de títulos de deuda principales y/o subordinados, otros flujos de efectivo provenientes de activos subyacentes, premios, obligaciones, intereses residuales (ya sea en la forma de deuda o capital), entre otros.
5
Cedente.- Entidad que transfiere activos financieros.
6
Cesionario.- Entidad que recibe activos financieros.
7
Colateral.- Garantía constituida para el pago de las contraprestaciones pactadas.
8
Contraprestaciones.- Efectivo, beneficios por intereses, o cualquier otro tipo de activo que es obtenido en una transferencia de activos financieros, incluyendo cualquier obligación incurrida.
9
Pasivo financiero.- Es cualquier pasivo en la forma de obligación contractual de entregar efectivo u otro activo a otra entidad, o de intercambiar activos o pasivos con otra entidad, en condiciones que pudieran ser desfavorables para la entidad.
10
Transferencia.- Acto por medio del cual el cedente otorga a otra entidad, denominada cesionario, la posesión de ciertos activos financieros, que cumpla con los requisitos establecidos en el presente criterio.
11
Valor razonable.- Monto por el cual puede intercambiarse un activo o liquidarse un pasivo entre partes informadas, interesadas e igualmente dispuestas en una transacción de libre competencia.
Características
12
Las entidades deberán analizar los conceptos establecidos en el presente criterio a fin de determinar los casos en los cuales es procedente el reconocimiento o baja de activos financieros. Dichos conceptos se refieren principalmente a la retención (o no) de los riesgos y beneficios de los activos financieros, así como al control que dicha entidad mantenga sobre los mismos. En este contexto, deberá analizarse si las operaciones cumplen con las definiciones, conceptos y supuestos establecidos en el presente criterio para baja de activos financieros, es decir si se transmiten substancialmente los riesgos y beneficios de los activos financieros transferidos, o en su caso no se mantiene control sobre los mismos, en cuyo caso la entidad que transfiere (cedente) deberá remover los activos financieros correspondientes de sus estados financieros y reconocer las contraprestaciones recibidas en la operación. Por contraparte, la entidad que recibe (cesionario) reconocerá dichos activos financieros en su contabilidad, así como la salida de las contraprestaciones otorgadas por la transferencia.
13
 
De no cumplirse con las definiciones, conceptos y supuestos establecidos en el presente criterio para dar de baja los activos financieros, el cedente deberá mantener los activos financieros en su balance general y registrar un pasivo por las contraprestaciones recibidas en la operación.
Normas de reconocimiento y valuación
Reconocimiento de activos financieros
14
Una entidad cesionaria deberá reconocer un activo financiero (o porción del mismo) o un grupo de activos financieros (o porción de dicho grupo) en su balance general si y sólo si adquiere los derechos y las obligaciones contractuales relacionadas con dicho activo financiero (o porción del mismo). Para ello, la entidad deberá:
a)    Reconocer los activos financieros recibidos a su valor razonable, el cual, presumiblemente, corresponde al precio pactado en la operación de transferencia. Posteriormente, dichos activos deberán valuarse de acuerdo con el criterio que corresponda de conformidad con la naturaleza del mismo.
b)    Reconocer los nuevos derechos obtenidos o nuevas obligaciones incurridas con motivo de la transferencia, valuados a su valor razonable.
c)    Dar de baja las contraprestaciones otorgadas en la operación a su valor neto en libros (por ejemplo considerando cualquier estimación asociada) y reconociendo en los resultados del ejercicio cualquier partida pendiente de amortizar relacionada con dichas contraprestaciones.
d)    Reconocer en los resultados del ejercicio cualquier diferencial, si lo hubiera, con motivo de la operación de transferencia.
Baja de activos financieros
Estados financieros consolidados
15
Tratándose de estados financieros consolidados, las entidades primero deberán observar los lineamientos contenidos en la NIF B-8 "Estados financieros consolidados o combinados", así como lo dispuesto en el criterio C-3 "Consolidación de entidades de propósito específico", para luego aplicar los lineamientos contenidos en el presente criterio.
Evaluación de la transferencia
16
Las entidades deberán determinar, antes de aplicar los lineamientos relativos a la baja de activos financieros, si la transferencia se realiza por una porción de un activo financiero (o porción de un grupo de activos financieros substancialmente similares), o bien, por la totalidad de un activo financiero (o grupo de activos financieros substancialmente similares), conforme a lo siguiente:
a)    Las normas relativas a la baja de activos financieros serán aplicables a la porción de un activo financiero (o porción de un grupo de activos financieros), únicamente si la porción sujeta a evaluación para su baja cumple con alguna de las siguientes condiciones:
-   La porción únicamente comprende flujos de efectivo específicamente identificados de un activo financiero (o de un grupo de activos financieros substancialmente similares).
-   La porción comprende únicamente una participación proporcional completa (a prorrata) en los flujos de efectivo de un activo financiero (o de un grupo de activos financieros substancialmente similares).
-   La porción comprende únicamente una participación proporcional de ciertos flujos de efectivo plenamente identificados de un activo financiero (o de un grupo de activos financieros substancialmente similares).
b)    En cualquier otro caso, los lineamientos relativos a la baja de activos financieros aplicarán a los activos financieros (o al grupo de activos financieros substancialmente similares) en su totalidad.
17
 
En lo sucesivo, para efectos del presente criterio, el término "activos financieros" comprenderá, indistintamente, una porción de un activo financiero (o una porción de un grupo de activos financieros substancialmente similares), o bien, un activo financiero (o un grupo de activos financieros substancialmente similares) en su totalidad.
Consideraciones para la baja de activos financieros
18
Las entidades deberán dar de baja un activo financiero, únicamente cuando:
a)    los derechos contractuales sobre los flujos de efectivo previstos en el activo financiero expiren, o
b)    cuando la entidad transfiera el activo financiero de conformidad con lo señalado en los dos párrafos siguientes, y dicha transferencia cumpla con los requisitos establecidos en el presente criterio para la baja de activos financieros.
19
Se entenderá que las entidades transfieren un activo financiero únicamente cuando:
a)    se transfieran los derechos contractuales a recibir los flujos de efectivo provenientes del activo financiero, o
b)    se retengan los derechos contractuales a recibir los flujos de efectivo provenientes del activo financiero y al mismo tiempo se asuma una obligación contractual de pagar dichos flujos de efectivo a un tercero, que cumpla con los requisitos señalados en el siguiente párrafo.
20
En los casos en que una entidad retenga los derechos contractuales a recibir los flujos de efectivo provenientes del activo financiero y al mismo tiempo asuma una obligación contractual de pagar dichos flujos de efectivo a un tercero, se considerará la operación como una transferencia, si y sólo si, se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones:
a)    La entidad no mantiene una obligación de pagar los flujos de efectivo a un tercero, a menos que cobre dichos flujos provenientes del activo financiero.
b)    La entidad se encuentra imposibilitada contractualmente para vender o dar en garantía el activo financiero, salvo que con ello se garantice a un tercero el pago de los flujos de efectivo comprometidos.
c)    La entidad se encuentre obligada a remitir los flujos de efectivo que cobre en nombre de un tercero, provenientes del activo financiero sin retraso significativo, sin que dicha entidad pueda invertir el monto correspondiente a dichos flujos, excepto tratándose de inversiones a corto plazo en efectivo o sus equivalentes durante un periodo de tiempo relativamente corto comprendido entre la fecha de cobro y la fecha de remisión pactada con los eventuales beneficiarios, siempre que los intereses generados por dichas inversiones sean igualmente remitidos al tercero.
21
En las transferencias que realicen las entidades (que cumplan con los requisitos antes establecidos), se deberá evaluar en qué medida se retienen o no los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo financiero, de conformidad con lo siguiente:
a)    Si la entidad transfiere substancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo financiero, ésta deberá dar de baja el activo financiero y reconocer como activos o pasivos, de forma separada, los derechos y obligaciones creados o retenidos en la transferencia.
b)    Si la entidad retiene substancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo financiero, ésta deberá mantener el activo financiero en su balance general.
c)    Si la entidad no transfiere ni retiene substancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo financiero, ésta deberá determinar si mantiene el control sobre dicho activo financiero, tomando en cuenta que:
-     Si la entidad no retiene el control sobre el activo financiero transferido, deberá dar de baja el activo financiero y reconocer como activos o pasivos, de forma separada, los derechos y obligaciones creados o retenidos en la transferencia.
-     Si la entidad retiene el control sobre el activo financiero transferido, deberá mantenerlo en su balance general por el monto por el cual retenga una implicación económica o contractual con dicho activo.
22
 
La evaluación de transferencia de riesgos y beneficios sobre un activo financiero deberá efectuarse comparando la exposición de la entidad, antes y después de la transferencia, a la variación en los importes y en las fechas de recepción de los flujos de efectivo futuros netos del activo transferido. Se asume que una entidad ha retenido substancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad de un activo financiero si su exposición a la variación en el valor presente de los flujos de efectivo futuros netos de dicho activo no cambia significativamente como resultado de la transferencia.
23
En algunas ocasiones resulta evidente que la entidad cedente ha transferido o retenido substancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad de un activo financiero, por lo que no existe necesidad de realizar cálculos financieros que lo sustenten. En otras ocasiones, podría ser necesario realizar dichos cálculos y comparar la exposición de la entidad a la variabilidad en el valor presente de los flujos de efectivo futuros netos, antes y después de la transferencia. Dichos cálculos y comparaciones se deberán realizar utilizando una tasa apropiada de descuento con base en las tasas de interés del mercado vigentes al momento de la evaluación. Se deberá considerar cualquier tipo de variación en los flujos de efectivo netos, dando mayor ponderación a aquellos escenarios con mayor probabilidad de ocurrencia.
24
El hecho de mantener o no el control sobre el activo financiero transferido depende de la capacidad práctica del cesionario para vender dicho activo. Si el cesionario tiene la capacidad práctica para vender el activo financiero transferido en su totalidad a una tercera parte no relacionada y puede ejercer dicha capacidad de manera unilateral y sin necesidad de imponer restricciones adicionales sobre la transferencia, la entidad cedente no ha mantenido el control. En cualquier otro caso, se considera que la entidad cedente ha retenido el control.
Transferencias que cumplan con los requisitos para baja de activos financieros
Resultado por baja de un activo financiero en su totalidad
25
Al momento de realizarse la baja de un activo financiero en su totalidad, la entidad cedente deberá:
a)    Dar de baja los activos financieros transferidos al último valor en libros, incluyendo, en su caso, las estimaciones y/o cuentas complementarias asociadas a dichos activos financieros. En su caso, los efectos pendientes de amortizar o reconocer, asociados a los activos financieros, deberán reconocerse en los resultados del ejercicio.
b)    Reconocer las contraprestaciones recibidas en la operación, incluyendo los nuevos activos financieros y las nuevas obligaciones asumidas, a su valor razonable. Para su reconocimiento se utilizará el criterio que corresponda, de acuerdo a la naturaleza de la contraprestación.
c)    Reconocer en los resultados del ejercicio la ganancia o pérdida, por la diferencia que exista entre el valor en libros de los activos financieros dados de baja, y la suma de (i) las contraprestaciones recibidas (reconocidas a valor razonable) y (ii) el efecto (ganancia o pérdida) por valuación acumulado que en su caso se haya reconocido en el capital contable.
Resultado por baja de una porción de un activo financiero
26
Si el activo transferido corresponde a una porción de un activo financiero mayor (por ejemplo, cuando la entidad transfiere los flujos de efectivo correspondientes a intereses de un instrumento financiero de deuda), y la porción transferida cumple con los requisitos para la baja de un activo financiero en su totalidad, el valor en libros original del activo financiero mayor deberá distribuirse entre la parte que continúa reconociéndose en el balance general de la entidad y la parte que es dada de baja, en función de los valores razonables relativos de ambas partes en la fecha de la transferencia. Al momento de realizarse la baja de una porción de un activo financiero, la entidad cedente deberá:
a)    Dar de baja la porción del activo financiero transferido al último valor en libros, incluyendo en su caso la parte proporcional de las estimaciones y/o cuentas complementarias asociadas a dichos activos financieros. En su caso, los efectos pendientes de amortizar o reconocer asociados a los activos financieros deberán reconocerse en los resultados del ejercicio en la proporción que corresponda.
b)    Reconocer las contraprestaciones recibidas o incurridas en la operación, considerando los nuevos activos financieros y las nuevas obligaciones asumidas, a sus valores razonables. Para su reconocimiento, se utilizará el criterio de contabilidad que corresponda, de acuerdo a la naturaleza de la contraprestación.
c)    Reconocer en los resultados del ejercicio la ganancia o pérdida, por la diferencia que exista entre el valor en libros de la porción del activo financiero dado de baja, y la suma de (i) las contraprestaciones recibidas o incurridas (reconocidas a valor razonable) y (ii) el efecto (ganancia o pérdida) por valuación acumulado que en su caso se haya reconocido en el capital contable, atribuible a dicha porción. Al efecto, la pérdida o ganancia acumulada que haya sido reconocida en el capital contable se distribuirá entre la parte que continúa reconociéndose en el balance general y la parte que se haya dado de baja, en función de los valores razonables en términos relativos de ambas partes.
27
 
En caso que la entidad distribuya el valor en libros de un activo financiero mayor entre la parte del activo financiero que continúa reconocido en el balance general y la parte dada de baja, también debe determinarse el valor razonable de la parte que continúa reconocida. Para dicha determinación podrán utilizarse precios de transacciones recientes, precios de mercado, valores de transacciones de activos financieros similares, entre otros. Cuando no existan precios de mercado u otros indicadores confiables para determinar dicho valor razonable, la mejor estimación corresponderá a la diferencia entre el valor razonable del activo financiero mayor en su totalidad, y el valor razonable de las contraprestaciones recibidas del cedente por la transferencia de la porción del activo financiero dada de baja.
Transferencias que no cumplan con los requisitos para baja de un activo financiero
28
Si como resultado de una transferencia no se cumplen los requisitos para dar de baja el activo financiero transferido, debido a que la entidad haya retenido substancialmente todos los riesgos y beneficios de la propiedad del mismo, dicha entidad deberá mantener en su balance general el activo financiero en su totalidad, así como un pasivo financiero por las contraprestaciones recibidas. En periodos subsecuentes, la entidad deberá reconocer en los resultados del ejercicio (i) cualquier ingreso obtenido por el activo financiero, o bien, (ii) cualquier costo o gasto incurrido con motivo del pasivo financiero.
Transferencias en las que se retiene una implicación económica o contractual
29
Si la entidad no transfiere ni retiene substancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad de un activo financiero transferido, pero mantiene el control del mismo, la entidad continuará reconociendo dicho activo en su balance general con motivo de su implicación económica o contractual. Dicha implicación en el activo financiero transferido corresponde al monto por el cual se encuentra expuesto a cambios en su valor. Por ejemplo, cuando la implicación económica o contractual del activo financiero transferido toma la forma de una garantía sobre el activo financiero transferido, el monto de dicha implicación corresponderá al menor entre (i) el valor del activo financiero, o (ii) el valor de la garantía.
30
Cuando la entidad continúe reconociendo un activo financiero transferido en virtud de retener una implicación económica o contractual, también deberá reconocer un pasivo asociado. Sin perjuicio de otras normas de valuación contenidas en este u otros criterios, tanto el activo financiero como el pasivo asociado deberán valuarse sobre la base que refleje los derechos y obligaciones que la entidad ha retenido. El pasivo asociado se valuará de tal manera que el importe neto que resulte de sumar el valor en libros del activo financiero transferido y del pasivo asociado sea:
a)    el costo amortizado de los derechos y obligaciones retenidos por la entidad, cuando el activo financiero se valúe al costo amortizado, o
b)    el valor razonable de los derechos y obligaciones retenidos por la entidad medidos de manera independiente, cuando el activo financiero transferido se valúe a valor razonable.
31
La entidad seguirá reconociendo en los resultados del ejercicio (i) cualquier ingreso proveniente del activo financiero transferido con motivo de su implicación económica o contractual, y/o (ii) cualquier costo o gasto incurrido relativo al pasivo asociado.
32
Para efectos de su valuación posterior, los cambios en el valor razonable del activo financiero transferido y el pasivo asociado deberán reconocerse de manera consistente entre sí, y no serán compensables.
33
 
Si la retención de la implicación económica o contractual está asociada únicamente a una porción de un activo financiero, la entidad deberá distribuir el valor en libros original del activo financiero entre la parte que continúa reconociéndose en el balance general de la entidad en virtud de su implicación económica o contractual, y la parte que se deja de reconocer, en función de los valores razonables relativos de ambas partes en la fecha de la transferencia. Para la determinación del valor razonable de dichas partes se deberán observar los lineamientos señalados en el párrafo 28 del presente criterio. A fin de reconocer en su contabilidad lo anterior, la entidad cedente deberá:
a)    Dar de baja la porción del activo financiero transferido que se deja de reconocer al último valor en libros incluyendo, en su caso, la parte proporcional de las estimaciones y/o cuentas complementarias asociadas a dichos activos financieros. En su caso, los efectos pendientes de amortizar o reconocer, asociados a los activos financieros, deberán reconocerse en los resultados del ejercicio en la proporción que corresponda.
b)    Reconocer las contraprestaciones recibidas o incurridas en la operación, considerando los nuevos activos financieros y las nuevas obligaciones asumidas (incluyendo el pasivo asociado a la porción del activo financiero sobre el cual se retiene una implicación económica o contractual), a sus valores razonables. Para su reconocimiento se utilizará el criterio de contabilidad que corresponda, de acuerdo a la naturaleza de la contraprestación.
c)    Reconocer en los resultados del ejercicio la ganancia o pérdida, por la diferencia que exista entre el valor en libros de la porción del activo financiero que se ha dejado de reconocer, y la suma de (i) las contraprestaciones recibidas o incurridas (reconocidas a valor razonable) y (ii) el efecto (ganancia o pérdida) por valuación acumulado que, en su caso, se haya reconocido en el capital contable, atribuible a dicha porción. Al efecto, la pérdida o ganancia acumulada que haya sido reconocida en el capital contable se distribuirá entre la parte que continúa reconociéndose en el balance general y la parte que se haya dejado de reconocer, en función de los valores razonables en términos relativos de ambas partes.
34
Como ejemplos de retención de la implicación económica o contractual de la totalidad o una porción de un activo financiero se encuentra el mantener beneficios por intereses que aunque en algunos casos no constituye una retención substancial de todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo, podría provocar que la entidad conserve el control total o parcial del activo financiero.
Normas aplicables a todas las transferencias
No compensación de activos y pasivos financieros
35
Si el activo financiero continúa siendo reconocido en el balance general con base en los lineamientos del presente criterio, dichos activos y los pasivos asociados no deberán compensarse entre sí. Igualmente, la entidad no deberá compensar el ingreso proveniente del activo financiero transferido con los costos y/o gastos incurridos por el pasivo asociado.
Colaterales otorgados y recibidos en efectivo
36
Los colaterales otorgados y recibidos en efectivo se reconocerán de la siguiente manera:
a)    El cedente deberá reconocer la salida de los recursos otorgados, afectando el rubro de disponibilidades, contra una cuenta por cobrar.
b)    El cesionario deberá reconocer la entrada de los recursos recibidos, afectando el rubro de disponibilidades, contra una cuenta por pagar.
Colaterales otorgados y recibidos distintos a efectivo
37
 
Si la entidad cedente otorga colateral (distinto a efectivo, como sería el caso de títulos de deuda) al cesionario, las normas de reconocimiento de ambos dependerán del derecho que tenga el cesionario para vender o dar en garantía dicho colateral, así como en el incumplimiento, en su caso, de la entidad cedente. Tanto el cedente como el cesionario deberán reconocer el colateral conforme a lo siguiente:
a)    El cesionario reconocerá el colateral recibido en cuentas de orden. Si dicho cesionario tuviese el derecho de vender o dar en garantía el colateral, la entidad cedente deberá reclasificar el activo en su balance general, presentándolo como restringido.
b)    Si el cesionario vende el colateral, deberá reconocer los recursos procedentes de la venta, así como un pasivo (medido inicialmente al valor razonable del colateral) que se valuará a valor razonable por la obligación de restituir el colateral (cualquier diferencial entre el precio recibido y el valor razonable del pasivo se reconocerá en los resultados del ejercicio).
c)    En caso que la entidad cedente incumpla con las condiciones establecidas en el contrato, y por tanto no pudiera reclamar el colateral, deberá dar de baja el mismo de su balance general; por su parte, el cesionario deberá reconocer el colateral a su valor razonable, o bien, si hubiera previamente vendido el colateral deberá dar de baja la obligación de restituirlo al cedente.
d)    Con excepción de lo establecido en el inciso c) anterior, la entidad cedente deberá mantener en su balance general el colateral, y el cesionario no deberá reconocerlo en sus estados financieros (sino únicamente en cuentas de orden).
38
 
El apéndice A es parte integral del criterio C-1. Su contenido ilustra la aplicación del presente criterio, con la finalidad de aclarar su significado.
 
APENDICE A
EVALUACION DE BAJA DE ACTIVOS FINANCIEROS
 
 

 
C-2 PARTES RELACIONADAS
Objetivo
 
El presente criterio tiene por objetivo establecer las normas particulares relativas a la revelación de las operaciones que efectúen las entidades con partes relacionadas.
Definiciones
1
Asociada.- Es una entidad sobre la cual la tenedora ejerce directa o indirectamente influencia significativa.
2
Control.- Es el poder de decidir unilateralmente las políticas financieras y operativas de otra entidad, con el fin de obtener beneficios de sus actividades.
3
Controladora.- Es aquella entidad que tiene inversiones permanentes en otra entidad denominada subsidiaria.
4
Influencia significativa.- Es el poder de participar en decidir las políticas de operación y financieras de una entidad, sin llegar a tener control de dichas políticas.
5
Familiar cercano.- Es un miembro de la familia de una persona que se considera parte relacionada de la entidad informante y que puede ejercer influencia sobre, o puede ser influido por, dicha parte relacionada cuando el miembro de la familia lleva a cabo operaciones con la entidad informante; entre los familiares cercanos deben incluirse:
a)    los hijos y el cónyuge, la concubina o el concubinario,
b)    los hijos del cónyuge, la concubina o el concubinario,
c)    las personas dependientes del miembro de la familia o de su cónyuge, concubina o concubinario, y
d)    cualquier otra persona sobre la cual las leyes y/o regulación aplicables a la entidad especifiquen que debe presentar información sobre partes relacionadas.
6
Partes relacionadas.- Para efectos del presente criterio, se consideran como tales:
a)    las personas físicas o morales que, directa o indirectamente:
i.    sean controladas por la entidad, o
ii.    tengan influencia significativa sobre la entidad;
b)    las personas morales que sean asociadas de la entidad;
c)    los miembros del consejo de administración, el consejo de vigilancia, el comité de crédito o su equivalente, de la entidad además de sus auditores externos;
d)    el personal gerencial clave o directivo relevante de la entidad;
e)    los familiares cercanos de cualquier persona física que se ubique en alguno de los supuestos señalados en los incisos anteriores;
f)     las personas distintas al personal gerencial clave o directivo relevante o empleados de la entidad que con su firma puedan generar obligaciones para la entidad; las personas morales en las que el personal gerencial clave o directivo relevante de la entidad sean consejeros o administradores u ocupen cualquiera de los tres primeros niveles jerárquicos en dichas personas morales;
g)    las personas morales en las que cualquiera de las personas señaladas en los incisos anteriores ejerzan control o influencia significativa, o bien, en las que tengan poder de mando, y
h)    los fondos derivados de un plan de remuneraciones por beneficios a los empleados (incluyendo beneficios directos a corto y largo plazo, beneficios por terminación y beneficios al retiro), ya sea de la propia entidad o de alguna otra que sea parte relacionada de ésta.
7
Personal gerencial clave o directivo relevante.- Es cualquier persona que tenga autoridad y responsabilidad para planear y dirigir, directa o indirectamente, las actividades de la entidad, incluyendo a cualquier directivo (o cargo equivalente), así como a los funcionarios que ocupen cargos con la jerarquía inmediata inferior a la de aquél.
8
 
Poder de mando.- Es la capacidad de hecho de influir de manera decisiva en los acuerdos adoptados en las asambleas de accionistas o sesiones del consejo de administración o en la gestión, conducción y ejecución de los negocios de la entidad de que se trate o de las personas morales que ésta controle. Se presume que tienen poder de mando en una entidad, salvo prueba en contrario, las personas que se ubiquen en cualquiera de los supuestos siguientes:
a)    los accionistas que tengan el control de la administración;
b)    los individuos que tengan vínculos con la entidad, a través de cargos vitalicios, honoríficos o con cualquier otro título análogo o semejante a los anteriores;
c)    las personas que hayan transmitido el control de la entidad bajo cualquier título y de manera gratuita o a un valor inferior al de mercado o contable, en favor de individuos que sean considerados como familiares cercanos, y
d)    quienes instruyan a consejeros o personal gerencial clave o directivo relevante de la entidad, la toma de decisiones o la ejecución de operaciones en la propia entidad o en las personas morales que ésta controle.
9
Subsidiaria.- Es una entidad sobre la cual la tenedora ejerce directa o indirectamente control.
Normas de revelación
10
Se deberá tomar en cuenta la sustancia económica de cada posible relación entre partes relacionadas y no solamente su forma legal.
11
Se deberá revelar en forma agregada, mediante notas a los estados financieros, por las operaciones entre partes relacionadas que en su caso se realicen, la siguiente información:
a)    la naturaleza de la relación de conformidad con la definición de partes relacionadas;
b)    una descripción genérica de las operaciones, tales como:
-     créditos otorgados o recibidos,
-     depósitos de exigibilidad inmediata o a plazo recibidos,
-     operaciones con inversiones en valores en las que el emisor y el tenedor sean partes relacionadas,
-     reportos,
-     prestación y recepción de servicios,
-     avales otorgados y recibidos,
-     cesión de cartera de crédito,
-     liquidación o sustitución de pasivos en nombre de la entidad o por la entidad en nombre de otra parte relacionada, y
-     las que se realicen a través de cualquier persona, fideicomiso, entidad u otra figura legal, cuando la contraparte y fuente de pago de dichas operaciones dependa de una parte relacionada;
c)    el importe total de las operaciones con partes relacionadas;
d)    el importe de las partidas consideradas irrecuperables o de difícil cobro provenientes de operaciones con partes relacionadas y el gasto reconocido en el periodo por este concepto;
e)    el importe de los saldos pendientes a cargo y/o a favor de partes relacionadas y sus características (plazo y condiciones, la naturaleza de la contraprestación establecida para su liquidación, así como si están garantizadas, los detalles de cualquier garantía otorgada o recibida);
f)     el efecto de los cambios en las condiciones de las operaciones existentes;
g)    cualquier otra información necesaria para el entendimiento de la operación, y
h)    el importe total de los beneficios a empleados otorgados al personal gerencial clave o directivo relevante de la entidad.
12
 
La información detallada en el párrafo anterior se deberá revelar por separado por cada una de las siguientes categorías:
a)    subsidiarias;
b)    asociadas;
c)    personal gerencial clave o directivo relevante de la entidad, y
d)    otras partes relacionadas.
13
Al seleccionar las entidades y operaciones por revelar se debe tomar en cuenta lo siguiente:
a)    únicamente se requiere la revelación de las operaciones con partes relacionadas que representen más del 5% del capital neto del mes anterior a la fecha de la elaboración de la información financiera correspondiente;
b)    no se requiere la revelación de las operaciones eliminadas en estados financieros consolidados, ni de aquéllas eliminadas como resultado del reconocimiento del método de participación;
c)    las partidas con características comunes deben agruparse, a menos que sea necesario destacar cierta información;
d)    no es necesaria la revelación de operaciones con partes relacionadas cuando la información ya se haya presentado conforme a los requerimientos de los criterios de contabilidad distintos al presente, y
e)    la relación entre las entidades controladoras y subsidiarias debe revelarse con independencia de que se hayan llevado a cabo o no las operaciones entre ellas en el periodo.
14
 
C-3 CONSOLIDACION DE ENTIDADES DE PROPOSITO ESPECIFICO
Objetivo y Alcance
 
El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas a la consolidación de las Entidades de Propósito Específico (EPE).
1
No son objeto del presente criterio:
a)    las inversiones en subsidiarias sobre las que se ejerza control, las cuales serán consolidadas en los términos de la NIF B-8 "Estados financieros consolidados o combinados" de las NIF. Las entidades de propósito específico que son mencionadas en dicha NIF son objeto del presente criterio;
b)    las entidades en las que en su caso se mantengan los activos de los planes de beneficios al retiro, siendo materia de la NIF D-3 "Beneficios a los empleados", y
c)    los negocios conjuntos, es decir, los acuerdos contractuales en que dos o más partes se hacen cargo de una actividad económica sujeta a control conjunto, a través del cual las decisiones sobre las estrategias financieras y operativas relativas a la actividad requieren del consentimiento de todas las partes que comparten el control y son igualmente partícipes de los riesgos y beneficios de dicha actividad, debiendo ser tratados según la NIF correspondiente, o en caso de no existir la norma que los regule en términos de lo establecido en el criterio A-4 "Aplicación supletoria a los criterios de contabilidad".
Definiciones
2
Beneficios por intereses.- Derechos a recibir todo o porciones específicas de flujos de efectivo de un fideicomiso, entidad u otra figura, incluyendo participaciones en el principal y/o los intereses de títulos de deuda principales y/o subordinados, otros flujos de efectivo provenientes de activos subyacentes, premios, obligaciones, intereses residuales (ya sea en la forma de deuda o capital), entre otros.
3
Control.- Para efectos del presente criterio, es el poder de gobernar las políticas financieras y operativas de una entidad con el fin de obtener beneficios de sus actividades.
4
Control conjunto.- Acuerdo contractual para poder decidir en forma compartida y con el consentimiento unánime de todos los participantes, las políticas financieras y operativas relacionadas con un negocio conjunto, con el fin de obtener beneficios del mismo.
5
 
Entidad de propósito específico.- Es cualquier estructura legal utilizada para realizar actividades, sufragar pasivos o mantener activos, cuya toma de decisiones, incluyendo la distribución de sus remanentes, no se basa en el derecho de voto, sino que se determinan con base en la participación en la EPE. Por ejemplo, corporaciones, asociaciones, compañías de obligaciones limitadas y fideicomisos.
6
Gestión automática.- Para efectos de este criterio, se entenderá por gestión automática, la situación en que la EPE funciona de tal forma que dicha entidad no tiene autoridad explícita en el proceso de toma de decisiones sobre las actividades llevadas a cabo tras su creación. (Prácticamente todos los derechos, obligaciones y otros aspectos de las actividades que pudieran ser objeto de control están predefinidos y limitados por acuerdos contractuales especificados o programados desde la creación de la entidad).
7
Influencia significativa.- Para efectos del presente criterio, es el poder de participar en decidir las políticas financieras y operativas de una entidad, sin llegar a tener control de las mismas.
8
Participación en la EPE.- Beneficios por intereses contractuales, de propiedad o pecuniarios, que varían ante cambios en el valor razonable de los activos netos de la entidad que los emitió, los cuales pudieran otorgarle a su tenedor el control o influencia significativa.
9
Valor razonable.- Monto por el cual puede intercambiarse un activo o liquidarse un pasivo entre partes informadas, interesadas e igualmente dispuestas en una transacción de libre competencia.
Identificación de una EPE consolidable
10
Una entidad deberá consolidar una EPE cuando la substancia económica de la relación entre ambas entidades indique que dicha EPE es controlada por la primera. Dicho control podría obtenerse a través del poder sobre las actividades de la EPE, con base en la predeterminación de sus actividades (gestión automática) en beneficio de la entidad que consolida. Incluso el control podría adquirirse con independencia del porcentaje de patrimonio que se mantenga en la EPE. La aplicación del concepto de control dependerá en cada caso, del contexto de cada situación, tomando en cuenta todos los factores relevantes.
11
Conforme a lo descrito en el párrafo anterior, las siguientes circunstancias representan ejemplos en las cuales la substancia económica de la relación entre una entidad y una EPE es indicativo del control de la primera sobre la segunda:
1.    las actividades de la EPE se llevan a cabo, substancialmente, en función de las necesidades de la entidad, de tal forma que obtiene beneficios derivados de la operación de la EPE;
2.    el patrimonio de la EPE no es suficiente para cubrir el financiamiento de sus actividades sin depender de las aportaciones subsecuentes, en la forma de cualquier tipo de activos, de una entidad que absorba en todo o en parte los adeudos;
3.    la entidad tiene substancialmente la capacidad directa o indirecta de determinar la toma de decisiones acerca de las actividades de la EPE para obtener la mayoría de los beneficios u otras ventajas de las actividades de la EPE, o mediante el establecimiento de un mecanismo de "gestión automática" ha delegado tales poderes sobre la toma de decisiones para su propio beneficio;
4.    la entidad retiene substancialmente la mayoría de los riesgos inherentes (incluso las pérdidas) por su participación en la EPE, con el fin de obtener beneficios por sus actividades, o bien la entidad tiene substancialmente el derecho a obtener la mayoría de los beneficios (incluso las utilidades) que genera la EPE, y por tanto está o podría estar expuesto a los riesgos derivados de las actividades de la EPE, o
5.    la entidad retiene substancialmente la mayoría de los beneficios por intereses o riesgos de propiedad sobre la EPE o sus activos, con el objeto de obtener beneficios por las actividades de dicha EPE.
Identificación de una EPE no consolidable
12
 
La participación en una EPE en la que no se mantenga control conforme a lo establecido en el presente criterio no será objeto de consolidación. Al respecto, las siguientes son condiciones mínimas que, de cumplirse todas y cada una de ellas, son indicativos de la no existencia de control de la entidad que evalúa la consolidación sobre la EPE, y por tanto no son objeto de consolidación:
a)    La EPE es distinta a la entidad cedente, siendo necesario que esto sea demostrable (por ejemplo, si la EPE no puede ser disuelta unilateralmente por el cedente o alguna de sus partes relacionadas y un tercero mantiene una proporción de los beneficios por intereses).
b)    Las actividades que puede realizar la EPE se encuentren significativamente limitadas y especificadas en documentos legales o contratos que dan origen a la misma, y dichas actividades únicamente puedan ser cambiadas o modificadas con la aprobación de la mayoría de los tenedores de los beneficios por intereses de la entidad distintos al cedente (incluyendo sus partes relacionadas).
c)    La EPE únicamente puede mantener en su balance los siguientes activos permitidos:
1.   Los activos financieros transferidos, sobre los cuales no puede tomar decisiones económicas (por ejemplo venderlos).
2.   Activos financieros que constituyan garantías o colateral relacionados con la operación de transferencia.
3.   Derechos a recibir la administración de activos financieros.
4.   De manera temporal, activos no financieros que le permitan llevar a cabo las actividades propias de su objeto económico o que provengan del cobro de los flujos de efectivo de los activos financieros transferidos (por ejemplo bienes adjudicados).
5.   Efectivo, valores y otros activos financieros, así como inversiones temporales adquiridas con los excedentes de efectivo provenientes de los flujos de efectivo de los activos financieros transferidos.
d)    La EPE solamente puede enajenar o disponer de los activos permitidos en las siguientes circunstancias:
1.   Eventos establecidos previamente en los documentos legales o contratos que dan origen a la EPE, que se encuentren fuera del control del cedente (incluyendo sus partes relacionadas), y que impliquen el deterioro o baja de valor de los activos financieros transferidos por debajo de un nivel o parámetro previamente establecido.
2.   Se requiera su venta como consecuencia del ejercicio de los derechos que correspondan a los tenedores de los beneficios por intereses de la EPE.
3.   Terminación de la vida de la EPE o vencimiento de los beneficios por intereses conforme a lo establecido en los documentos legales o contratos que le dieron origen.
13
No obstante, una EPE que cumpla con las condiciones mencionadas en el párrafo anterior deberá ser consolidada si la entidad que evalúa la consolidación posee (i) la facultad unilateral de liquidar dicha EPE, (ii) la posibilidad unilateral de readquirir activos financieros específicos que le haya transferido previamente (salvo tratándose de readquisiciones de activos financieros o beneficios por intereses en casos en los que el monto de dichos activos se haya reducido a un nivel tal que el costo por su administración sea considerablemente mayor a los ingresos que se percibirían de mantenerse en operación la EPE), o bien, (iii) el poder para modificarla en modo tal, que dejara de cumplir con las condiciones mencionadas en el párrafo anterior.
14
En todo caso, una EPE, consolidable o no, deberá utilizar criterios de contabilidad consistentes con los utilizados por la entidad cedente.
Normas de reconocimiento y valuación
Metodología de consolidación en la EPE
15
Para la consolidación de la EPE identificada conforme a los párrafos anteriores, la entidad que consolida deberá apegarse a lo establecido en la NIF B-8, en cuyo caso deberán aplicarse políticas y criterios de contabilidad de manera consistente entre las entidades que consoliden.
Reconocimiento de una EPE sobre la cual se tenga influencia significativa o control conjunto
16
 
En aquellos casos en los cuales la entidad cedente no mantenga control sobre una EPE conforme a lo establecido en el presente criterio, pero posea influencia significativa o control conjunto, deberá reconocer y valuar su participación en dicha EPE de conformidad con la NIF que corresponda (por ejemplo, bajo el método de participación).
Normas de revelación
17
En adición a lo establecido en la NIF B-8, la entidad que consolide a la EPE debe revelar en notas a sus estados financieros lo siguiente:
a)    la naturaleza, propósito y actividades de la EPE;
b)    el valor en libros y la clasificación de los activos que en su caso actúan como respaldo de las obligaciones de la EPE;
c)    las circunstancias por las cuales se determina el control o influencia significativa sobre la EPE;
d)    al consolidar o reconocer la participación en la EPE bajo el método de participación por primera vez, o bien, al dejar de consolidarla o reconocerla, los principales efectos en los rubros de los estados financieros consolidados por la incorporación o exclusión de las cifras de las EPE que se haya realizado durante el periodo, a fin de facilitar la comparación de los estados financieros de un periodo a otro, y
e)    si una EPE dejó de ser consolidable u objeto de reconocimiento bajo el método de participación, las razones que provocaron tal hecho (es decir las razones por las cuales se ha perdido el control o influencia significativa).
18
 
El apéndice A es parte integral del criterio C-3. Su contenido ilustra la aplicación del presente criterio, con la finalidad de aclarar su significado.
 
APENDICE A
INDICADORES DE CONTROL SOBRE UNA EPE
Toma de decisiones
 
En la evaluación para determinar si una EPE debe consolidarse debe considerarse si existen condiciones por las cuales la entidad informante tiene esencialmente poder de decisión suficiente para controlar u obtener el control de la EPE o de sus activos, independientemente del momento en que tal poder se obtuvo, por ejemplo, si la entidad tiene poder:
·  para disolver unilateralmente la EPE;
·  para modificar el acta constitutiva o los reglamentos de la EPE, o
·  de vetar las modificaciones propuestas al acta constitutiva o a los reglamentos de la EPE.
Obligación de absorber las pérdidas
A1
Puede generarse un indicador de control mediante la evaluación de los riesgos que cada participante de la EPE se obliga a absorber. Frecuentemente la entidad informante garantiza a los inversionistas externos que aportan al patrimonio de la EPE una ganancia o bien una protección de un crédito a través de la EPE, de tal forma que la entidad conserva los riesgos a través de la garantía otorgada, por lo que los inversionistas son esencialmente acreedores ya que su exposición al riesgo es limitada, por ejemplo cuando dichos inversionistas:
·  no tienen participación significativa sobre los activos netos de la EPE;
·  no tienen derechos sobre los beneficios económicos que en el futuro produzca la EPE;
·  no están esencialmente expuestos al riesgo inherente a los activos netos o las operaciones de la EPE, o
·  esencialmente reciben el tratamiento de un acreedor.
Derecho a recibir las ganancias
A2
Si la entidad informante tiene, por cualquier medio, derecho a recibir la mayoría de las utilidades producto de las actividades de la EPE; tales derechos podrían ser indicativos de control si la entidad beneficiada opera transacciones con la EPE y los beneficios obtenidos derivan del desempeño financiero de la EPE. Por ejemplo si la entidad informante tiene:
·  derecho a la mayoría de los futuros flujos de efectivo, utilidades, activos netos o cualquier otra forma de beneficios económicos distribuidos por la EPE, o
·  derecho a la mayoría de los intereses residuales en la liquidación de la EPE.
Actividades esencialmente determinadas por la entidad informante
A3
Son ejemplo de que las actividades de la EPE son determinadas esencialmente por la entidad que evalúa la consolidación, y por tanto es controlada por esta última, las circunstancias siguientes:
·  la EPE tiene como principal fin proveer de capital a una entidad, o a su controladora, o
·  la EPE provee a una entidad de bienes o servicios cuya producción o prestación se determina en función de la operación de dicha entidad, de tal forma que de no existir la EPE tales bienes o servicios tendrían que ser generados por la propia entidad.
A4
Al evaluar la determinación de las actividades de la EPE, la dependencia económica de la misma respecto de la entidad (por ejemplo la relación entre un proveedor y un cliente relevante), no implica por sí misma el control de dicha EPE.
A5
 
D-1 BALANCE GENERAL
Antecedentes
 
La información de carácter financiero debe cumplir, entre otros, con el fin de presentar la situación financiera de las entidades a una fecha determinada, requiriéndose el establecimiento, mediante criterios específicos, de los objetivos y estructura general que debe tener el balance general.
Objetivo y alcance
1
El presente criterio tiene por objetivo establecer las características generales, así como la estructura que debe tener el balance general de las entidades, el cual deberá apegarse a lo previsto en este criterio. Asimismo, se establecen lineamientos mínimos con el propósito de homologar la presentación de este estado financiero entre las entidades y, de esta forma, facilitar la comparabilidad del mismo.
Objetivo del balance general
2
El balance general tiene por objetivo presentar el valor de los bienes y derechos, de las obligaciones reales, directas o contingentes, así como del patrimonio de una entidad a una fecha determinada.
3
El balance general, por lo tanto, deberá mostrar de manera adecuada y sobre bases consistentes, la posición de las entidades en cuanto a sus activos, pasivos, capital contable y cuentas de orden, de tal forma que se puedan evaluar los recursos económicos con que cuentan dichas entidades, así como su estructura financiera.
4
Adicionalmente, el balance general deberá cumplir con el objetivo de ser una herramienta útil para el análisis de las distintas entidades, por lo que es conveniente establecer los conceptos y estructura general que deberá contener dicho estado financiero.
Conceptos que integran el balance general
5
En un contexto amplio, los conceptos que integran el balance general son: activos, pasivos y capital contable, entendiendo como tales a los conceptos así definidos en la NIF A-5 "Elementos básicos de los estados financieros", tomando en consideración adicionalmente, las disposiciones establecidas en el criterio A-2 "Aplicación de normas particulares" en lo relativo al Boletín C-11 "Capital contable" de las NIF. Asimismo, las cuentas de orden a que se refiere el presente criterio, forman parte de los conceptos que integran la estructura del balance general de las entidades.
Estructura del balance general
6
La estructura del balance general deberá agrupar los conceptos de activo, pasivo, capital contable y cuentas de orden, de tal forma que sea consistente con la importancia relativa de los diferentes rubros y refleje de mayor a menor su grado de liquidez o exigibilidad, según sea el caso.
7
 
De esta forma, los rubros mínimos que se deben incluir en el balance general son los siguientes:
Activo
·  disponibilidades;
·  inversiones en valores;
·  deudores por reporto;
·  total de cartera de crédito (neto);
·  otras cuentas por cobrar (neto);
·  bienes adjudicados (neto);
·  propiedades, mobiliario y equipo (neto);
·  inversiones permanentes;
·  activos de larga duración disponibles para la venta;
·  PTU diferida (neto), y
·  otros activos.
Pasivo
·  captación tradicional;
·  préstamos bancarios y de otros organismos;
·  colaterales vendidos;
·  otras cuentas por pagar;
·  PTU diferida (neto), y
·  créditos diferidos y cobros anticipados.
Capital contable
·  capital contribuido, y
·  capital ganado.
Cuentas de orden
·  avales otorgados;
·  activos y pasivos contingentes;
·  compromisos crediticios;
·  bienes en mandato;
·  bienes en custodia o en administración;
·  colaterales recibidos por la entidad;
·  colaterales recibidos y vendidos por la entidad;
·  intereses devengados no cobrados derivados de cartera de crédito vencida, y
·  otras cuentas de registro.
Presentación del balance general
8
Los rubros descritos anteriormente corresponden a los mínimos requeridos para la presentación del balance general, sin embargo, las entidades deberán desglosar, ya sea en el citado estado financiero o mediante notas, el contenido de los conceptos que consideren necesarios a fin de mostrar la situación financiera de la misma para el usuario de la información financiera. En la parte final del presente criterio se muestra un balance general preparado con los rubros mínimos a que se refiere el párrafo anterior.
9
Sin embargo, ciertos rubros del balance general requieren lineamientos especiales para su presentación, los cuales se describen a continuación:
Deudores por reporto
10
 
Se presentará el saldo deudor proveniente de operaciones de reporto a que se refiere el criterio correspondiente, inmediatamente después de los conceptos de inversiones en valores.
Total de cartera de crédito (neto)
11
Con objeto de obtener información de mayor calidad en cuanto a los créditos otorgados por las entidades, la cartera vigente, así como la vencida se deberán desagregar en el balance general según el destino del crédito, clasificándose en cualquiera de las siguientes categorías:
Cartera de crédito vigente
·  créditos comerciales;
·  créditos de consumo, y
·  créditos a la vivienda.
Cartera de crédito vencida
·  créditos comerciales;
·  créditos de consumo, y
·  créditos a la vivienda.
12
Los créditos denominados en UDIS deberán ser presentados en la categoría que les corresponda.
13
La cartera de crédito se presentará, conforme al crédito de que se trate, neta de los intereses cobrados por anticipado y los créditos diferidos correspondientes al ingreso financiero por devengar en contratos de arrendamiento capitalizable.
Otras cuentas por cobrar (neto)
14
Se presentarán las cuentas por cobrar no comprendidas en la cartera de crédito, considerando entre otras, a las cuentas liquidadoras deudoras, deudores por colaterales otorgados en efectivo, deducidas, en su caso, de la estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro.
Inversiones permanentes
15
Se presentarán dentro de este rubro las inversiones permanentes en acciones de subsidiarias, las de asociadas adicionadas por el crédito mercantil que en su caso se hubiera generado, así como otras inversiones permanentes en acciones.
Activos de larga duración disponibles para la venta
16
Se presentarán dentro de este rubro las inversiones en activos de larga duración que se encuentren disponibles para la venta, tales como subsidiarias, asociadas, y otros activos de larga duración disponibles para la venta.
Otros activos
17
Se deberán presentar como un solo rubro en el balance general los otros activos tales como, cargos diferidos, pagos anticipados, activos intangibles, con excepción de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) diferida.
18
El pago anticipado que surja conforme a lo establecido en la NIF D-3 "Beneficios a los empleados" de las NIF, formará parte de este rubro.
Captación tradicional
19
La captación tradicional constituirá el primer rubro dentro del pasivo de las entidades, mismo que se deberá presentar desagregado en los siguientes conceptos:
·  depósitos de exigibilidad inmediata, y
·  depósitos a plazo.
20
 
Los depósitos de exigibilidad inmediata incluyen a los depósitos de ahorro y a los depósitos a la vista, entre otros.
21
Los depósitos a plazo incluyen, entre otros, a los depósitos retirables en días preestablecidos y retirables con previo aviso.
Préstamos bancarios y de otros organismos
22
Se agruparán dentro de un rubro específico los préstamos bancarios y de otros organismos, desglosándose en:
·  de corto plazo (monto de las amortizaciones cuyo plazo por vencer sea menor o igual a un año), y
·  de largo plazo (monto de las amortizaciones cuyo plazo por vencer sea mayor a un año).
23
El pasivo que se genere en las operaciones de cesión de cartera de crédito en las que no se cumplan las condiciones establecidas para dar de baja un activo financiero conforme a lo establecido en el criterio C-1 "Reconocimiento y baja de activos financieros", se presentarán dentro de este rubro.
Colaterales vendidos
24
Se deberán presentar dentro de este rubro de manera desagregada, los colaterales vendidos que representan la obligación de restituir el colateral recibido de la contraparte en operaciones de reporto y otros colaterales vendidos.
25
Tratándose de operaciones de reporto, se deberá presentar el saldo acreedor que se origine de la compensación efectuada conforme al criterio B-3 "Reportos".
Otras cuentas por pagar
26
Formarán parte de este rubro la PTU por pagar, las aportaciones para futuros aumentos de capital pendientes de formalizar por su asamblea general de socios, las cuentas liquidadoras acreedoras, acreedores por colaterales recibidos en efectivo, los Fondos de Previsión Social y el de Educación Cooperativa, los acreedores diversos y otras cuentas por pagar, incluyendo en este último a los sobregiros en cuentas de cheques y el saldo negativo del rubro de disponibilidades que de conformidad con lo establecido en el criterio B-1 "Disponibilidades" deban presentarse como un pasivo.
27
El pasivo que surja de conformidad con lo establecido en la NIF D-3, formará parte de este rubro.
Créditos diferidos y cobros anticipados
28
Este rubro estará integrado por los créditos diferidos, tales como los cobros anticipados que se reciban a cuenta de los bienes prometidos en venta o con reserva de dominio, entre otros.
Capital contable
29
Al calce de este estado, deberán revelar el monto del capital social histórico, tal y como se establece en el criterio A-2 "Aplicación de normas particulares" desagregándose en los niveles siguientes:
·  Certificados de aportación ordinarios
·  Certificados excedentes o voluntarios
·  Certificados para capital de riesgo.
30
Cuando se elabore el balance general consolidado, la participación no controladora que representa la diferencia entre el capital contable de la subsidiaria y el importe de la inversión permanente eliminado, se presentará en un renglón por separado, inmediatamente después del capital ganado.
31
Asimismo, el resultado neto se presentará disminuido de la enunciada participación no controladora dentro del capital ganado.
Resultado por tenencia de activos no monetarios
32
 
La entidad reconocerá en este rubro el resultado por tenencia de activos no monetarios no realizado, conforme lo establecido en la NIF B-10 "Efectos de la inflación".
Cuentas de orden
33
Al pie del balance general se deberán presentar situaciones o eventos que de acuerdo a la definición de activos, pasivos y capital contable antes mencionada, no deban incluirse dentro de dichos conceptos en el balance general de las entidades, pero que proporcionen información sobre alguno de los siguientes eventos:
a)    activos y pasivos contingentes de conformidad con el Boletín C-9 "Pasivos, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos" de las NIF;
b)    compromisos crediticios, tales como créditos irrevocables y líneas de crédito otorgadas no utilizadas;
c)    bienes en mandato;
d)    colaterales recibidos por la entidad;
e)    colaterales recibidos y vendidos por la entidad;
f)     montos que complementen las cifras contenidas en el balance general, y
g)    otras cuentas que la entidad considere necesarias para facilitar el registro contable o para cumplir con las disposiciones legales aplicables.
34
 
NOMBRE DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA DE AHORRO Y PRESTAMO
NIVEL DE OPERACIONES CORRESPONDIENTE
DOMICILIO
BALANCE GENERAL AL ____ DE ____________ DE ______
EXPRESADOS EN MONEDA DE PODER ADQUISITIVO DE _______________ DE ______ (1)
(Cifras en miles de pesos)
 
ACTIVO
DISPONIBILIDADES
 
 
$
 
PASIVO Y CAPITAL
CAPTACION TRADICIONAL
 
 
 
 
 
 
 
 
Depósitos de exigibilidad inmediata
 
$
 
INVERSIONES EN VALORES
 
 
 
 
Depósitos a plazo
 
"
$
Títulos para negociar
 
$
 
 
 
 
 
 
Títulos disponibles para la venta
 
"
 
 
 
 
 
 
Títulos conservados a vencimiento
 
"
"
 
PRESTAMOS BANCARIOS Y DE OTROS ORGANISMOS
 
 
 
 
 
 
 
 
De corto plazo
 
$
 
DEUDORES POR REPORTO (SALDO DEUDOR)
 
 
"
 
De largo plazo
 
"
"
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CARTERA DE CREDITO VIGENTE
 
 
 
 
COLATERALES VENDIDOS
 
 
 
Créditos comerciales
 
$
 
 
Reportos
 
$
 
Créditos de consumo
 
"
 
 
Otros colaterales vendidos
 
"
"
Créditos a la vivienda
 
"
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
OTRAS CUENTAS POR PAGAR
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
TOTAL CARTERA DE CREDITO VIGENTE
 
$
 
 
Participación de los trabajadores en las utilidades por pagar
 
$
 
 
 
 
 
 
Aportaciones para futuros aumentos de capital pendientes de formalizar por su asamblea general de socios
 
"
 
CARTERA DE CREDITO VENCIDA
 
 
 
 
Fondo de Previsión Social
 
"
 
Créditos comerciales
 
$
 
 
Fondo de Educación Cooperativa
 
"
 
Créditos de consumo
 
"
 
 
Acreedores por liquidación de operaciones
 
"
 
Créditos a la vivienda
 
"
 
 
Acreedores por colaterales recibidos en efectivo
 
"
 
 
 
 
 
 
Acreedores diversos y otras cuentas por pagar
 
"
"
TOTAL CARTERA DE CREDITO VENCIDA
 
$
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PTU DIFERIDA (NETO)
 
 
"
CARTERA DE CREDITO
 
$
 
 
 
 
 
 
(-) MENOS:
 
 
 
 
CREDITOS DIFERIDOS Y COBROS ANTICIPADOS
 
 
"
ESTIMACION PREVENTIVA PARA RIESGOS CREDITICIOS
 
"
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
TOTAL PASIVO
 
 
$
TOTAL DE CARTERA DE CREDITO (NETO)
 
 
"
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
OTRAS CUENTAS POR COBRAR (NETO)
 
 
"
 
CAPITAL CONTABLE
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
BIENES ADJUDICADOS (NETO)
 
 
"
 
CAPITAL CONTRIBUIDO
 
 
 
 
 
 
 
 
Capital social
 
 
 
PROPIEDADES, MOBILIARIO Y EQUIPO (NETO)
 
 
"
 
Certificados de aportación ordinarios
$
 
 
 
 
 
 
 
Certificados excedentes voluntarios
"
 
 
INVERSIONES PERMANENTES
 
 
"
 
Certificados para capital de riesgo
"
$
 
 
 
 
 
 
Aportaciones para futuros aumentos de capital formalizadas por su asamblea general de socios
 
"
 
ACTIVOS DE LARGA DURACION DISPONIBLES PARA LA VENTA
 
 
"
 
Efecto por incorporación al régimen de sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
 
 
"
 
$
PTU DIFERIDA (NETO)
 
 
"
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CAPITAL GANADO
 
 
 
OTROS ACTIVOS
 
 
 
 
Fondo de reserva
 
$
 
Cargos diferidos, pagos anticipados e intangibles
 
$
 
 
Resultado de ejercicios anteriores
 
"
 
Otros activos a corto y largo plazo
 
"
"
 
Resultado por valuación de títulos disponibles para la venta
 
"
 
 
 
 
 
 
Resultado por tenencia de activos no monetarios
 
"
 
 
 
 
 
 
Resultado neto
 
"
"
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
TOTAL CAPITAL CONTABLE
 
 
$
 
 
 
 
 
 
 
 
 
TOTAL ACTIVO
 
 
$
 
TOTAL PASIVO Y CAPITAL CONTABLE
 
 
$
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CUENTAS DE ORDEN
                                   Avales otorgados                                                          $
                                   Activos y pasivos contingentes                                             "
                                   Compromisos crediticios                                                   "
                                   Bienes en mandato                                                        "
                                   Bienes en custodia o en administración                                      "
                                   Colaterales recibidos por la entidad                                         "
                                   Colaterales recibidos y vendidos por la entidad                               "
                                   Intereses devengados no cobrados derivados de cartera de crédito vencida     "
                                   Otras cuentas de registro                                                    "
                     El saldo histórico del capital social al _____ de _____________ de _______ es de ________ miles de pesos
Los conceptos que aparecen en el presente estado se muestran de manera enunciativa más no limitativa.
(1) Este renglón se omitirá si el entorno económico es "no inflacionario".
 
D-2 ESTADO DE RESULTADOS
Antecedentes
 
La información de carácter financiero debe cumplir, entre otros, con el fin de reportar los resultados de las operaciones de una entidad determinada en un periodo contable definido, requiriéndose el establecimiento, mediante criterios específicos, del objeto y estructura general que debe tener el estado de resultados.
Objetivo y alcance
1
El presente criterio tiene por objetivo establecer las características generales y la estructura que debe tener el estado de resultados. Siempre que se prepare este estado financiero, las entidades deberán apegarse a la estructura y lineamientos previstos en este criterio. Asimismo, se establecen lineamientos mínimos con el propósito de homologar la presentación de este estado financiero entre las entidades, y de esta forma, facilitar la comparabilidad del mismo.
Objetivo del estado de resultados
2
El estado de resultados tiene por objetivo presentar información sobre las operaciones desarrolladas por la entidad, así como otros eventos económicos que le afectan, que no necesariamente provengan de decisiones o transacciones derivadas de los socios, durante un periodo determinado.
3
Por consiguiente, el estado de resultados mostrará el incremento o decremento en el patrimonio de las entidades, atribuible a las operaciones efectuadas por éstas, durante un periodo establecido.
4
No es aplicable lo previsto en el párrafo anterior a aquellas partidas de la entidad que por disposición expresa se deban incorporar en el capital contable, distintas a las provenientes del estado de resultados, tales como las que conforman la utilidad integral (resultado por valuación de títulos disponibles para la venta, y el resultado por tenencia de activos no monetarios). La presentación de los incrementos o decrementos en el patrimonio derivados de estas partidas, se especifica en el criterio D-3 "Estado de variaciones en el capital contable".
Conceptos que integran el estado de resultados
5
En un contexto amplio, los conceptos que integran el estado de resultados son: ingresos, costos, gastos, ganancias y pérdidas, considerando como tales a los conceptos así definidos en la NIF A-5 "Elementos básicos de los estados financieros" de las NIF.
Estructura del estado de resultados
6
Los rubros mínimos que debe contener el estado de resultados en las entidades son los siguientes:
·  margen financiero;
·  margen financiero ajustado por riesgos crediticios;
·  resultado de la operación;
·  resultado antes de operaciones discontinuadas, y
·  resultado neto.
Presentación del estado de resultados
7
 
Los rubros descritos anteriormente, corresponden a los mínimos requeridos para la presentación del estado de resultados, sin embargo, las entidades deberán desglosar ya sea en el citado estado de resultados, o mediante notas a los estados financieros, el contenido de los conceptos que consideren necesarios a fin de mostrar los resultados de las mismas para el usuario de la información financiera. En la parte final del presente criterio se muestra un estado de resultados preparado con los rubros mínimos a que se refiere el párrafo anterior.
Características de los rubros que componen la estructura del estado de resultados
Margen financiero
8
El margen financiero deberá estar conformado por la diferencia entre los ingresos por intereses y los gastos por intereses, incrementados o deducidos por el resultado por posición monetaria neto relacionado con partidas del margen financiero (tratándose de un entorno inflacionario).
Ingresos por intereses
9
Se consideran como ingresos por intereses los rendimientos generados por la cartera de crédito, contractualmente denominados intereses, la amortización de los intereses cobrados por anticipado, el ingreso financiero devengado en las operaciones de arrendamiento capitalizable, así como por los premios e intereses de otras operaciones financieras propias de las entidades tales como depósitos en entidades financieras, inversiones en valores, y operaciones de reporto.
10
También se consideran ingresos por intereses las comisiones cobradas por el otorgamiento del crédito.
11
De igual manera se consideran como ingresos por intereses los ajustes por valorización derivados de partidas denominadas en UDIS o en algún otro índice general de precios, así como la utilidad en cambios, siempre y cuando dichas partidas provengan de posiciones relacionadas con ingresos o gastos que formen parte del margen financiero.
12
Los intereses cobrados relativos a créditos previamente catalogados como cartera vencida, cuya acumulación se efectúe conforme a su cobro, de acuerdo con lo establecido en el criterio B-4 "Cartera de crédito", forman parte de este rubro.
Gastos por intereses
13
Se consideran gastos por intereses, los descuentos e intereses derivados de la captación tradicional, así como los préstamos bancarios y de otros organismos.
14
Igualmente, se consideran gastos por intereses los ajustes por valorización derivados de partidas denominadas en UDIS o en algún otro índice general de precios, así como la pérdida en cambios, siempre y cuando dichos conceptos provengan de posiciones relacionadas con gastos o ingresos que formen parte del margen financiero.
15
Asimismo, se consideran como gastos por intereses a la amortización de los costos y gastos asociados por el otorgamiento del crédito.
Resultado por posición monetaria neto (margen financiero)
16
El resultado por posición monetaria neto a que se refiere el párrafo 9, será aquél que se origine de partidas cuyos ingresos o gastos formen parte del margen financiero (tratándose de un entorno inflacionario).
17
No se considerará en este rubro el resultado por posición monetaria originado por partidas que sean registradas directamente en el capital contable de la entidad, ya que dicho resultado debe ser presentado en el rubro del capital correspondiente.
Margen financiero ajustado por riesgos crediticios
18
 
Corresponde al margen financiero deducido por los importes relativos a los movimientos de la estimación preventiva para riesgos crediticios en un periodo determinado.
Resultado de la operación
19
Corresponde al margen financiero ajustado por riesgos crediticios, incrementado o disminuido por:
a)    las comisiones y tarifas cobradas y pagadas,
b)    el resultado por intermediación,
c)    otros ingresos (egresos) de la operación distintos a los ingresos o gastos por intereses que se hayan incluido dentro del margen financiero, y
d)    los gastos de administración y promoción.
20
Las comisiones y tarifas cobradas y pagadas son aquellas generadas por operaciones de crédito distintas de las señaladas en los párrafos 11 y 16, préstamos recibidos y por la prestación de servicios entre otros, de manejo, transferencia, custodia o administración de recursos y por el otorgamiento de avales. También forman parte de este rubro las comisiones relacionadas con el uso o emisión de tarjetas de crédito, ya sea directamente como las comisiones por primera anualidad y subsecuentes, consultas o emisión del plástico, o de manera indirecta como las cobradas a establecimientos afiliados.
21
Asimismo, se considera como parte del resultado de la operación al resultado por intermediación, entendiéndose por este último a los siguientes conceptos:
a)    resultado por valuación a valor razonable de títulos para negociar, así como los colaterales vendidos;
b)    la pérdida por deterioro o efecto por reversión del deterioro de títulos;
c)    resultado por valuación de divisas;
d)    costos de transacción por compraventa de títulos para negociar, y
e)    el resultado por compraventa de valores, divisas, así como el resultado por venta de colaterales recibidos.
22
Adicionalmente, se reconocen también dentro del resultado de la operación, a los otros ingresos (egresos) de la operación, considerándose como tales a los ingresos y gastos ordinarios a que hace referencia la NIF A-5 y que no están comprendidos en los conceptos anteriores, ni formen parte de los gastos de administración y promoción, tales como:
a)    recuperaciones de cartera de crédito,
b)    resultado por cesión de cartera,
c)    costo financiero por arrendamiento capitalizable,
d)    afectaciones a la estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro,
e)    los quebrantos,
f)     los dividendos provenientes de otras inversiones permanentes y de inversiones permanentes en asociadas disponibles para la venta,
g)    los donativos,
h)    la pérdida por deterioro o efecto por reversión del deterioro de los bienes inmuebles, crédito mercantil, de otros activos de larga duración en uso o disponibles para su venta y de otros activos,
i)     la pérdida por adjudicación de bienes, el resultado por la valuación de bienes adjudicados, el resultado en venta de bienes adjudicados, así como la estimación por la pérdida de valor en bienes adjudicados,
j)     recursos prescritos a favor de la entidad de cuentas sin movimiento con base en la legislación vigente, y
k)    el resultado en venta de propiedades, mobiliario y equipo.
23
 
En adición a las partidas anteriormente señaladas, el resultado por posición monetaria, tratándose de un entorno inflacionario, y el resultado en cambios generados por partidas no relacionadas con el margen financiero de las entidades se presentarán en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación.
24
Finalmente, deberá considerarse dentro del resultado de la operación a los gastos de administración y promoción, los cuales deberán incluir todo tipo de beneficios directos otorgados a los empleados de la entidad, PTU causada y diferida, honorarios, arrendamientos, gastos de promoción y publicidad, aportaciones al Fondo de Supervisión Auxiliar de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Protección a sus Ahorradores, gastos en tecnología, gastos no deducibles, depreciaciones y amortizaciones, el costo neto del periodo derivado de beneficios a los empleados, así como los impuestos y derechos.
Resultado antes de operaciones discontinuadas
25
Será el resultado de la operación, incorporando la participación en el resultado de subsidiarias no consolidadas y asociadas.
Resultado neto
26
Corresponde al resultado antes de operaciones discontinuadas incrementado o disminuido según corresponda, por las operaciones discontinuadas a que se refiere el Boletín C-15 "Deterioro en el valor de los activos de larga duración y su disposición" de las NIF.
Estado de resultados consolidado
27
Cuando se presente el estado de resultados consolidado, la segregación de la porción del resultado neto correspondiente a la participación no controladora se presentará como el último concepto de dicho estado financiero.
Normas de revelación
28
Se deberá revelar en notas a los estados financieros lo siguiente:
a)    composición del margen financiero, identificando los ingresos por intereses y los gastos por intereses, distinguiéndolos por el tipo de operación de la cual provengan (inversiones en valores, reportos, cartera de crédito, captación tradicional desagregada, así como préstamos bancarios y de otros organismos, entre otros);
b)    tratándose de cartera de crédito, además se deberá identificar el monto de los ingresos por intereses por tipo de crédito (actividad empresarial o comercial, otras sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, de consumo, a la vivienda, entre otros);
c)    composición del resultado por intermediación, identificando el resultado por valuación a valor razonable y, en su caso, el resultado por compraventa de valores, de acuerdo con el tipo de operación de la cual provengan (inversiones en valores, así como colaterales vendidos);
d)    monto de las comisiones cobradas desagregadas por los principales productos que maneje la entidad, y
e)    los montos de las comisiones y de los costos y gastos incurridos por el otorgamiento del crédito reconocidos en resultados; plazo promedio ponderado para su amortización; descripción de los conceptos que integran las comisiones por originación y reestructuración de tales créditos y los costos y gastos asociados a dichas comisiones, así como elementos que justifiquen su relación directa con el otorgamiento del crédito.
29
 
NOMBRE DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA DE AHORRO Y PRESTAMO
NIVEL DE OPERACIONES CORRESPONDIENTE
DOMICILIO
ESTADO DE RESULTADOS DEL ___________________AL _________________DE ___
EXPRESADOS EN MONEDA DE PODER ADQUISITIVO DE ________ DE _______ (1)
(Cifras en miles de pesos)
Ingresos por intereses
 
 
$
Gastos por intereses
 
 
"
Resultado por posición monetaria neto (margen financiero)
 
 
"_____
 
 
 
 
MARGEN FINANCIERO
 
 
$
Estimación preventiva para riesgos crediticios
 
 
"_____
 
 
 
 
MARGEN FINANCIERO AJUSTADO POR RIESGOS CREDITICIOS
 
 
$
Comisiones y tarifas cobradas
$
 
 
Comisiones y tarifas pagadas
"
 
 
Resultado por intermediación
"
 
 
Otros ingresos (egresos) de la operación
"
 
 
Gastos de administración y promoción
"_____
 
"_____
 
 
 
 
RESULTADO DE LA OPERACION
 
 
$
Participación en el resultado de subsidiarias no consolidadas y asociadas
$
 
 
 
 
 
 
RESULTADO ANTES DE OPERACIONES DISCONTINUADAS
 
 
$
Operaciones discontinuadas
 
 
"_____
 
 
 
 
RESULTADO NETO
 
 
$..........
 
Los conceptos que aparecen en el presente estado se muestran de manera enunciativa mas no limitativa.
(1)    Este renglón se omitirá si el entorno económico es "no inflacionario".
 
D-3 ESTADO DE VARIACIONES EN EL CAPITAL CONTABLE
Antecedentes
 
La información de carácter financiero debe cumplir, entre otros, con el fin de reportar las modificaciones en las aportaciones de los socios durante un periodo contable definido, requiriéndose el establecimiento, mediante criterios específicos, de los objetivos y estructura general que debe tener el estado de variaciones en el capital contable.
Objetivo y alcance
1
El presente criterio tiene por objetivo establecer las características generales, así como la estructura que debe tener el estado de variaciones en el capital contable de las entidades, el cual deberá apegarse a lo previsto en este criterio. Asimismo, se establecen lineamientos mínimos con el propósito de homologar la presentación de este estado financiero entre las entidades y de esta forma, facilitar la comparabilidad del mismo.
Objetivo del estado de variaciones en el capital contable
2
El estado de variaciones en el capital contable tiene por objetivo presentar información sobre los movimientos en las aportaciones de los socios de una entidad durante un periodo determinado.
3
Por consiguiente, dicho estado financiero mostrará el incremento o decremento en el patrimonio de las entidades, derivado de dos tipos de movimientos: inherentes a las decisiones de los socios y al reconocimiento de la utilidad integral.
4
El presente criterio no tiene como finalidad establecer la mecánica mediante la cual se determinan los movimientos antes mencionados, ya que son objeto de los criterios de contabilidad para sociedades cooperativas de ahorro y préstamo o NIF específicos establecidos al respecto.
Conceptos que integran el estado de variaciones en el capital contable
5
En un contexto general, los conceptos por los cuales se presentan modificaciones al capital contable son los siguientes:
Movimientos inherentes a las decisiones de los socios
6
Dentro de este tipo de movimientos se encuentran aquéllos directamente relacionados con las decisiones que toman los socios respecto a su aportación a la entidad. Algunos ejemplos de este tipo de movimientos son los siguientes:
a)    suscripción de certificados de aportación;
b)    capitalización de excedentes;
c)    constitución de reservas;
d)    traspaso del resultado neto a resultado de ejercicios anteriores, y
e)    distribución de excedentes.
Movimientos inherentes al reconocimiento de la utilidad integral
7
 
Se refieren a los incrementos o disminuciones durante un periodo, derivados de transacciones, otros eventos y circunstancias, provenientes de fuentes no vinculadas con las decisiones de los socios. El propósito de reportar este tipo de movimientos es el de medir el desempeño de la entidad mostrando las variaciones en el capital contable que se derivan del resultado neto del periodo, así como de aquellas partidas cuyo efecto por disposiciones específicas de algunos criterios de contabilidad para sociedades cooperativas de ahorro y préstamo o NIF, se reflejan directamente en el capital contable y no constituyen aportaciones o reducciones del patrimonio, o bien, distribución de excedentes, tales como:
a)    resultado por valuación de títulos disponibles para la venta, y
b)    resultado por tenencia de activos no monetarios.
Estructura del estado de variaciones en el capital contable
8
El estado de variaciones en el capital contable incluirá la totalidad de los conceptos que integran el capital contable; la valuación de los mismos se efectuará de conformidad con los criterios de contabilidad para sociedades cooperativas de ahorro y préstamo correspondientes. Dichos conceptos se enuncian a continuación:
·  capital social;
·  aportaciones para futuros aumentos de capital formalizadas por su asamblea general de socios;
·  fondo de reserva;
·  resultado de ejercicios anteriores;
·  resultado por valuación de títulos disponibles para la venta;
·  resultado por tenencia de activos no monetarios, y
·  resultado neto.
Presentación del estado de variaciones en el capital contable
9
Los conceptos descritos anteriormente, corresponden a los mínimos requeridos para la presentación del estado de variaciones en el capital contable, sin embargo, las entidades deberán desglosar, ya sea en el citado estado de variaciones en el capital contable o mediante notas a los estados financieros, el contenido de los conceptos que consideren necesarios para mostrar la situación financiera de la entidad al usuario de la información financiera. En la parte final del presente criterio se muestra un estado de variaciones en el capital contable preparado con los conceptos mínimos a que se refiere el párrafo anterior.
Características de los conceptos que componen la estructura del estado de variaciones en el capital contable
10
 
Se deberán incorporar los movimientos a los conceptos descritos en el párrafo 9, de acuerdo al orden cronológico en el cual se presentaron los eventos:
a)    Movimientos inherentes a las decisiones de los socios:
      Se deberán separar cada uno de los conceptos relativos a este tipo de decisiones, de conformidad con lo establecido en el párrafo 7 del presente criterio, describiendo el concepto y la fecha en la cual fueron generados.
b)    Movimientos inherentes al reconocimiento de la utilidad integral:
      Se deberán separar de acuerdo al evento o criterio específico que los origina, de conformidad con los conceptos mencionados en el párrafo 8 del presente criterio.
Consideraciones generales
11
El estado de variaciones en el capital contable deberá indicar las variaciones de los periodos que se reportan; lo anterior implica partir de los saldos que integran el capital contable del periodo inicial, analizando los movimientos ocurridos a partir de esa fecha.
12
Asimismo, en caso de existir un entorno inflacionario todos los saldos y los movimientos incorporados en el estado de variaciones en el capital contable deberán mostrarse expresados en unidades monetarias de poder adquisitivo relativo a la fecha de presentación de los estados financieros.
13
 
NOMBRE DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA DE AHORRO Y PRESTAMO
NIVEL DE OPERACIONES CORRESPONDIENTE
DOMICILIO
ESTADO DE VARIACIONES EN EL CAPITAL CONTABLE DEL ______ DE ________________ DE _______ AL ______ DE _________________ DE ___________
EXPRESADOS EN MONEDA DE PODER ADQUISITIVO DE ________________DE __________ (1)
(Cifras en miles de pesos)
Concepto
Capital contribuido
Capital ganado
Total capital
contable
Capital social
Aportaciones para
futuros aumentos de
capital formalizadas
por su Asamblea
General de Socios
Fondo de
reserva
Resultado de
ejercicios
anteriores
Resultado por
valuación de
títulos disponibles
para la venta
Resultado por
tenencia de
activos no
monetarios
Resultado neto
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Saldo al _____ de ____________ de ______
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MOVIMIENTOS INHERENTES A LAS DECISIONES DE LOS SOCIOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Suscripción de certificados de aportación
Capitalización de excedentes
 
 
 
 
 
 
 
 
Constitución de reservas
 
 
 
 
 
 
 
 
Traspaso del resultado neto a resultado de ejercicios anteriores
 
 
 
 
 
 
 
 
Distribución de excedentes
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Total
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MOVIMIENTOS INHERENTES AL RECONOCIMIENTO DE LA UTILIDAD INTEGRAL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Utilidad integral
 
 
 
 
 
 
 
 
-    Resultado neto
 
 
 
 
 
 
 
 
-    Resultado por valuación de títulos disponibles para la venta
 
 
 
 
 
 
 
 
-    Resultado por tenencia de activos no monetarios
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Total
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Saldo al _____ de ____________ de ______
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Los conceptos que aparecen en el presente estado se muestran de manera enunciativa mas no limitativa.
(1)    Este renglón se omitirá si el entorno económico es "no inflacionario"
D-4 ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO
Antecedentes
 
La información financiera debe cumplir, entre otros, con el fin de mostrar la manera en la que las entidades generan y utilizan el efectivo y los equivalentes de efectivo, mismos que son esenciales para mantener su operación, cubrir sus obligaciones, así como repartir dividendos.
1
Por lo anterior, se requiere establecer mediante criterios específicos, los objetivos y estructura general que debe tener el estado de flujos de efectivo.
Objetivo y alcance
2
El presente criterio tiene por objetivo establecer las características generales, así como la estructura que debe tener el estado de flujos de efectivo de las entidades, el cual deberá apegarse a lo previsto en este criterio. Asimismo, se establecen lineamientos mínimos, con el propósito de homologar la presentación de este estado financiero entre las entidades y, de esta forma, facilitar la comparabilidad del mismo.
Objetivo del estado de flujos de efectivo
3
El estado de flujos de efectivo tiene como objetivo principal proporcionar a los usuarios de los estados financieros, información sobre la capacidad de la entidad para generar el efectivo y los equivalentes de efectivo, así como la manera en que las entidades utilizan dichos flujos de efectivo para cubrir sus necesidades.
4
Cuando el estado de flujos de efectivo se usa conjuntamente con el resto de los estados financieros, proporciona información que permite a los usuarios:
a)    evaluar los cambios en los activos y pasivos de la entidad y en su estructura financiera (incluyendo su liquidez y solvencia), y
b)    evaluar tanto los montos como las fechas de cobros y pagos, con el fin de adaptarse a las circunstancias y a las oportunidades de generación y aplicación de efectivo y los equivalentes de efectivo.
5
Asimismo, el estado de flujos de efectivo presenta las operaciones que se realizaron para fines contables en el periodo, es decir, cuando se materializa el cobro o pago de la partida en cuestión; mientras que el estado de resultados muestra las operaciones devengadas en el mismo periodo, es decir, cuando se reconocen contablemente en el momento en el que ocurren, independientemente de la fecha en que se consideren realizadas para fines contables.
6
El estado de flujos de efectivo le permite a las entidades mejorar la comparabilidad de la información sobre el desempeño operacional de diferentes entidades, debido a que elimina los efectos generados por la utilización de distintos tratamientos contables para las mismas transacciones y eventos económicos.
7
La información histórica sobre flujos de efectivo se usa como indicador del importe, momento de la generación y la probabilidad de flujos de efectivo futuros. Asimismo, dicha información es útil para comprobar la exactitud de los pronósticos realizados en el pasado de los flujos de efectivo futuros, para analizar la relación entre la rentabilidad y flujos de efectivo netos, así como, en su caso, los efectos de la inflación cuando exista un entorno inflacionario.
Definición de términos
8
Actividades de financiamiento.- Son aquéllas que implican movimientos en el tamaño y composición de los recursos provenientes de los socios de la entidad, así como de los acreedores otorgantes de financiamientos no relacionados con las actividades de operación.
9
Actividades de inversión.- Son aquéllas relacionadas con la adquisición y disposición de activos de larga duración (tales como propiedades, mobiliario y equipo, e inversiones permanentes).
10
Actividades de operación.- Son aquéllas que constituyen la principal fuente de ingresos para la entidad, incluyen otras actividades que no pueden ser clasificadas como de inversión o de financiamiento.
11
 
Efectivo y equivalentes de efectivo.- Se entenderá por este concepto a las disponibilidades en términos del criterio B-1 "Disponibilidades".
12
Entradas de efectivo.- Son aumentos en el saldo de efectivo y equivalentes de efectivo.
13
Flujos de efectivo.- Son entradas y salidas de efectivo y equivalentes de efectivo. No se considerarán flujos de efectivo a los movimientos entre las partidas que constituyen el efectivo y equivalentes de efectivo, dado que dichos componentes son parte de la administración del efectivo y equivalentes de efectivo de la entidad, más que de sus actividades de operación, inversión o financiamiento.
14
Salidas de efectivo.- Son disminuciones en el saldo de efectivo y equivalentes de efectivo.
15
Valor nominal.- Es el monto de efectivo y equivalentes de efectivo pagado o cobrado en una operación.
Normas de presentación
Consideraciones generales
16
Las entidades deben excluir del estado de flujos de efectivo todas las operaciones que no afectaron los flujos de efectivo. Por ejemplo, operaciones negociadas con intercambio de activos.
Estructura del estado de flujos de efectivo
17
Las entidades deben clasificar y presentar los flujos de efectivo, según la naturaleza de los mismos, en actividades de operación, de inversión y de financiamiento, atendiendo a su sustancia económica y no a la forma que se utilizó para llevarlas a cabo.
18
La estructura del estado de flujos de efectivo debe incluir, como mínimo, los rubros siguientes:
·  actividades de operación;
·  actividades de inversión;
·  actividades de financiamiento;
·  incremento o disminución neta del efectivo y equivalentes de efectivo;
·  efectos por cambios en el valor del efectivo y equivalentes de efectivo;
·  efectivo y equivalentes de efectivo al inicio del periodo, y
·  efectivo y equivalentes de efectivo al final del periodo.
Actividades de operación
19
 
Los flujos de efectivo relacionados con estas actividades son aquéllos que derivan de las operaciones que constituyen la principal fuente de ingresos de la entidad, por lo tanto, incluyen actividades que intervienen en la determinación de su utilidad o pérdida neta, exceptuando aquéllas que están asociadas ya sea con actividades de inversión o financiamiento. Algunos ejemplos de flujos de efectivo por actividades de operación son:
a)    Pagos por la adquisición de inversiones en valores.
b)    Salidas de efectivo y equivalentes de efectivo por deudores por reporto.
c)    Salidas de efectivo y equivalentes de efectivo por el otorgamiento de créditos.
d)    Entradas de efectivo y equivalentes de efectivo provenientes de la captación tradicional.
e)    Entradas de efectivo y equivalentes de efectivo por la recepción de préstamos bancarios y de otros organismos.
f)     Entradas de efectivo y equivalentes de efectivo por colaterales vendidos.
g)    Cobros de ingresos por intereses a los que hace referencia el criterio D-2 "Estado de resultados", así como su principal asociado, que provengan de, entre otros, los siguientes conceptos:
-     efectivo y equivalentes de efectivo (con excepción de la utilidad o pérdida en cambios provenientes de este concepto);
-     cartera de crédito;
-     inversiones en valores, y
-     deudores por reporto.
h)    Pagos de gastos por intereses a los que hace referencia el criterio D-2, así como su principal asociado, que provengan de, entre otros, los siguientes conceptos:
-     captación tradicional, y
-     préstamos bancarios y de otros organismos
i)     Cobros y pagos, según corresponda, de comisiones y gastos asociados al otorgamiento del crédito.
j)     Cobros y pagos, según corresponda, de comisiones y tarifas generadas por:
20
j)     Cobros y pagos, según corresponda, de comisiones y tarifas generadas por:
-     operaciones de crédito distintas a las señaladas en el inciso anterior;
-     préstamos recibidos, y
-     prestación de servicios (transferencia de fondos, administración de recursos y otorgamiento de avales, entre otros).
k)    Cobros y pagos provenientes de la compraventa de divisas, inversiones en valores y cartera de crédito.
l)     Cobros por la venta de bienes adjudicados.
m)   Pagos por beneficios directos a los empleados, honorarios, rentas, gastos de promoción y publicidad, aportaciones al Fondo de Supervisión Auxiliar de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Protección a sus Ahorradores, entre otros gastos de administración.
n)    Pagos de impuestos.
o)    Cobros por recuperaciones de impuestos, cartera de crédito.
Actividades de inversión
Los flujos de efectivo relacionados con actividades de inversión representan la medida en que las entidades han destinado recursos hacia partidas que generarán ingresos y flujos de efectivo en el futuro.
21
 
Los flujos de efectivo por actividades de inversión son, por ejemplo, los siguientes:
a)         Cobros por la disposición de propiedades, mobiliario y equipo.
b)         Pagos por la adquisición de propiedades, mobiliario y equipo.
c)         Cobros por la disposición de subsidiarias y asociadas.
d)         Pagos por la adquisición de subsidiarias y asociadas.
e)         Cobros por la disposición de otras inversiones permanentes.
f)          Pagos por la adquisición de otras inversiones permanentes.
g)         Cobros de dividendos en efectivo.
h)         Pagos por la adquisición de activos intangibles.
i)          Cobros por la disposición de activos de larga duración disponibles para la venta.
j)          Cobros por la disposición de otros activos de larga duración.
k)         Pagos por la adquisición de otros activos de larga duración.
Inversiones en subsidiarias no consolidadas y asociadas
22
Los flujos de efectivo entre la entidad tenedora y sus subsidiarias no consolidadas o asociadas, deben presentarse en el estado de flujos de efectivo, es decir, no deben eliminarse, tales como los flujos de efectivo relacionados con el cobro de dividendos.
Adquisiciones y disposiciones de subsidiarias y otros negocios
23
Los flujos de efectivo derivados de adquisiciones o disposiciones de subsidiarias y otros negocios deben clasificarse en actividades de inversión; asimismo, deben presentarse en un único renglón por separado que involucre toda la operación de adquisición o, en su caso, de disposición, en lugar de presentar la adquisición o disposición individual de los activos y pasivos de dichos negocios a la fecha de adquisición o disposición. Los flujos de efectivo derivados de las adquisiciones no deben compensarse con los de las disposiciones.
24
Los flujos de efectivo pagados por la adquisición de subsidiarias y otros negocios deben presentarse netos del saldo de efectivo y equivalentes de efectivo adquirido en dicha operación.
25
Los flujos de efectivo cobrados por la disposición de subsidiarias y otros negocios (operaciones discontinuadas) deben presentarse netos del saldo de efectivo y equivalentes de efectivo dispuesto en dicha operación.
Actividades de financiamiento
26
Los flujos de efectivo destinados a las actividades de financiamiento muestran la capacidad de la entidad para restituir a sus socios y acreedores, los recursos que destinaron en su momento a la entidad y, en su caso, para pagarles rendimientos.
27
Los flujos de efectivo por actividades de financiamiento son, por ejemplo, los siguientes:
a)    Cobros en efectivo y equivalentes de efectivo procedentes de la emisión de certificados de aportación de la propia entidad, netos de los gastos de emisión relativos.
b)    Pagos en efectivo y equivalentes de efectivo a los socios por retiro de aportaciones o distribución de excedentes.
Incremento o disminución neta del efectivo y equivalentes de efectivo
28
Después de clasificar los flujos de efectivo en actividades de operación, actividades de inversión y de financiamiento, deben presentarse los flujos netos de efectivo de estas tres secciones.
Efectos por cambios en el valor del efectivo y equivalentes de efectivo
29
 
Las entidades deben presentar en un reglón por separado, según proceda, lo siguiente:
a)    los efectos por utilidad o pérdida en cambios del efectivo y equivalentes de efectivo a que hace referencia el párrafo 38, el cual incluye la diferencia generada por la conversión del saldo inicial de efectivo y equivalentes de efectivo al tipo de cambio que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el día hábil posterior a la fecha de cierre del periodo anterior, y del saldo final de efectivo y equivalentes de efectivo al tipo de cambio que publique el Banco de México en el DOF el día hábil posterior a la fecha de cierre del periodo actual;
b)    los efectos en los saldos de efectivo y equivalentes de efectivo por cambios en su valor resultantes de fluctuaciones en su valor razonable, y
c)    los efectos por inflación asociados con los saldos y los flujos de efectivo y equivalentes de efectivo de cualquiera de las entidades que conforman la entidad económica consolidada y que se encuentre en un entorno económico inflacionario.
Efectivo y equivalentes de efectivo al inicio del periodo
30
Las entidades deben presentar un rubro por separado denominado "Efectivo y equivalentes de efectivo al inicio del periodo", el cual corresponde al saldo de efectivo y equivalentes de efectivo presentado en el balance general al final del periodo anterior (incluyendo las disponibilidades restringidas), con el fin de conciliarlo con el saldo de efectivo y equivalentes de efectivo al final del periodo actual.
Efectivo y equivalentes de efectivo al final del periodo
31
Las entidades deben presentar un rubro por separado denominado "Efectivo y equivalentes de efectivo al final del periodo", el cual se debe determinar por la suma algebraica de los rubros: "Incremento neto de efectivo y equivalentes de efectivo" o "Disminución neta de efectivo y equivalentes de efectivo", "Efectos por cambios en el valor del efectivo y equivalentes de efectivo", y "Efectivo y equivalentes de efectivo al inicio del periodo". Dicha suma debe corresponder al saldo del efectivo y equivalentes de efectivo presentado en el balance general al final del periodo.
Procedimiento para elaborar el estado de flujos de efectivo
32
Para determinar y presentar los flujos de efectivo de las actividades de operación, la entidad deberá aplicar el método indirecto, por medio del cual se incrementa o disminuye el resultado neto del periodo por los efectos de transacciones de partidas que no impliquen un flujo de efectivo; cambios que ocurran en los saldos de las partidas operativas, y por los flujos de efectivo asociados con actividades de inversión o financiamiento.
33
Los flujos netos de efectivo relacionados con las actividades de operación deben determinarse aumentando o disminuyendo el resultado neto por los efectos de:
a)    partidas que no impliquen un flujo de efectivo, tales como: pérdidas por deterioro o efecto por reversión del deterioro asociados a actividades de inversión (por ejemplo, de bienes inmuebles, crédito mercantil y otros activos de larga duración); depreciación de propiedades, mobiliario y equipo; amortización de activos intangibles; provisiones; participación en el resultado de subsidiarias no consolidadas y asociadas, y operaciones discontinuadas (por ejemplo, en el caso del abandono de una subsidiaria u otro negocio);
b)    cambios que ocurran en los saldos de las partidas operativas del balance general de las entidades durante el periodo, tales como: los cambios provenientes de inversiones en valores, deudores por reporto, cartera de crédito (neto), bienes adjudicados (neto), captación tradicional, préstamos bancarios y de otros organismos, colaterales vendidos y obligaciones subordinadas con características de pasivo, y
c)    los flujos de efectivo asociados con actividades de inversión o financiamiento.
34
 
Las entidades deben determinar y presentar por separado, después del rubro de actividades de operación, los flujos de efectivo derivados de los principales conceptos de cobros y pagos brutos relacionados con las actividades de inversión y financiamiento, es decir, los cobros y pagos no se deberán compensar entre sí.
Conversión de saldos o flujos de efectivo y equivalentes de efectivo en moneda extranjera
35
Con el objeto de determinar los cambios de los saldos de las partidas operativas en moneda extranjera de las actividades de operación, éstos se deberán convertir al tipo de cambio de cierre que publique el Banco de México en el DOF el día hábil posterior a dicha fecha de cierre.
36
Los flujos de efectivo procedentes de transacciones en moneda extranjera relacionados con actividades de inversión y financiamiento, se convertirán a la moneda de informe de la entidad aplicando al importe en moneda extranjera el tipo de cambio a la fecha en que se produjo cada flujo, el cual será el que publique el Banco de México en el DOF el día hábil posterior a la fecha en que se generó dicho flujo.
37
La utilidad o pérdida en cambios originadas por variaciones en el tipo de cambio no son flujos de efectivo. Sin embargo, el efecto de las variaciones en el tipo de cambio del efectivo y equivalentes de efectivo mantenido o a pagar en moneda extranjera se presenta en el estado de flujos de efectivo con el fin de conciliar el efectivo y equivalentes de efectivo al inicio y al final del periodo. Dicho efecto debe presentarse de manera separada de los rubros de actividades de operación, inversión y financiamiento, dentro del rubro llamado "Efectos por cambios en el valor del efectivo y equivalentes de efectivo", a que se refiere el párrafo 30, el cual incluye las diferencias, en su caso, de haberse presentado los flujos de efectivo al tipo de cambio de cierre del periodo actual.
Efectos de la inflación
38
Cuando en términos de lo establecido en la NIF B-10 "Efectos de la inflación", el entorno económico corresponde a un entorno no inflacionario, las entidades deben presentar su estado de flujos de efectivo expresado en valores nominales, mientras que si dicho entorno económico es inflacionario, las entidades deben presentar su estado de flujos de efectivo expresado en unidades monetarias de poder adquisitivo a la fecha de cierre del periodo actual.
39
En los casos en que el entorno económico de las entidades sea inflacionario, como parte de las operaciones que no afectaron los flujos de efectivo, deben excluirse los efectos de la inflación reconocidos en el periodo dentro de los estados financieros, con el objeto de determinar un estado de flujos de efectivo a valores nominales. Dichos flujos de efectivo deben presentarse expresados en unidades monetarias de poder adquisitivo a la fecha de cierre del periodo actual.
40
Cuando el entorno de las entidades haya cambiado de no inflacionario a inflacionario, los estados de flujos de efectivo de periodos anteriores deben presentarse expresados en unidades monetarias de poder adquisitivo de la fecha de cierre del periodo actual.
41
En los casos en los que el entorno económico de las entidades haya cambiado de inflacionario a no inflacionario, los estados de flujos de efectivo de periodos anteriores deben presentarse expresados en las unidades monetarias de poder adquisitivo del último estado de flujos de efectivo presentado dentro de un entorno inflacionario e incluido en dicha presentación comparativa.
Estado de flujos de efectivo consolidado
42
En la elaboración del estado de flujos de efectivo consolidado, deben eliminarse los flujos de efectivo que ocurrieron en el periodo entre las entidades que forman parte de la entidad económica que consolida. Por ejemplo, los flujos de efectivo derivados de operaciones intercompañías, de aportaciones de capital y de dividendos pagados.
43
 
En los casos en los que una entidad controladora compra o venda acciones de una subsidiaria a la participación no controladora, los flujos de efectivo asociados con dicha operación deben presentarse como actividades de financiamiento, dentro del estado de flujos de efectivo consolidado. Lo anterior, debido a que se considera que esta operación es una transacción entre accionistas.
Normas de revelación
44
Se debe revelar en notas a los estados financieros lo siguiente:
a)    el importe de los préstamos no utilizados que puedan estar disponibles para actividades de operación o para el pago de operaciones de inversión o de financiamiento, indicando las restricciones sobre el uso de los fondos provenientes de dichos préstamos;
b)    las operaciones relevantes, de inversión y de financiamiento, que no hayan requerido el uso de efectivo o equivalentes de efectivo. Por ejemplo, la adquisición de propiedades, mobiliario y equipo a través de arrendamiento capitalizable o de cualquier otro medio de financiamiento similar, y
c)    el importe total de flujos de efectivo que representan incrementos en la capacidad de operación, separado de los flujos de efectivo que esencialmente se requieren para mantener la capacidad de operación de la entidad.
45
Asimismo, se debe revelar lo siguiente con respecto a las adquisiciones y disposiciones de subsidiarias y otros negocios:
a)    la contraprestación total derivada de dichas adquisiciones o disposiciones desglosando:
      i) la porción de la contraprestación pagada o cobrada en efectivo y equivalentes de efectivo, y
      ii) el importe de efectivo y equivalentes de efectivo recibido con que contaba la subsidiaria o el negocio adquirido o dispuesto a la fecha de adquisición o disposición, y
b)    el importe de los activos y pasivos distintos del efectivo y equivalentes de efectivo de la subsidiaria o negocio adquirido o dispuesto a la fecha de adquisición o disposición. Estos importes deben agruparse por rubros importantes.
46
 
NOMBRE DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA DE AHORRO Y PRESTAMO
NIVEL DE OPERACIONES CORRESPONDIENTE
DOMICILIO
ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO
 
DEL __ DE __________ AL __ DE __________ DE ____
EXPRESADOS EN MONEDA DE PODER ADQUISITIVO DE ________ DE _______ (1)
(Cifras en miles de pesos)
 
Resultado neto
 
$
Ajustes por partidas que no implican flujo de efectivo:
$
 
Pérdidas por deterioro o efecto por reversión del deterioro asociados a actividades de inversión
"
 
Depreciaciones de propiedades, mobiliario y equipo
"
 
Amortizaciones de activos intangibles
"
 
Provisiones
"
 
Participación en el resultado de subsidiarias no consolidadas y asociadas
"
 
Operaciones discontinuadas
"
$
 
 
 
Actividades de operación
 
 
Cambio en inversiones en valores
 
"
Cambio en deudores por reporto
 
"
Cambio en cartera de crédito (neto)
 
"
Cambio en bienes adjudicados (neto)
 
"
Cambio en otros activos operativos (neto)
 
"
Cambio en captación tradicional
 
"
Cambio en préstamos bancarios y de otros organismos
 
"
Cambio en colaterales vendidos
 
"
Cambio en otros pasivos operativos
 
"
Flujos netos de efectivo de actividades de operación
 
"
 
Actividades de inversión
 
 
Cobros por disposición de propiedades, mobiliario y equipo
 
$
Pagos por adquisición de propiedades, mobiliario y equipo
 
"
Cobros por disposición de subsidiarias y asociadas
 
"
Pagos por adquisición de subsidiarias y asociadas
 
"
Cobros por disposición de otras inversiones permanentes
 
"
Pagos por adquisición de otras inversiones permanentes
 
"
Cobros de dividendos en efectivo
 
"
Pagos por adquisición de activos intangibles
 
"
Cobros por disposición de activos de larga duración disponibles para la venta
 
"
Cobros por disposición de otros activos de larga duración
 
"
Pagos por adquisición de otros activos de larga duración
 
"
Flujos netos de efectivo de actividades de inversión
 
"
 
 
 
Actividades de financiamiento
 
 
Cobros por emisión de certificados de aportación
 
$
Retiro de aportaciones
 
"
Distribución de excedentes en efectivo y equivalentes de efectivo
 
"
Flujos netos de efectivo de actividades de financiamiento
 
"
Incremento o disminución neta de efectivo y equivalentes de efectivo
 
$
 
Efectos por cambios en el valor del efectivo y equivalentes de efectivo
 
"
 
 
 
Efectivo y equivalentes de efectivo al inicio del periodo
 
"
 
Efectivo y equivalentes de efectivo al final del periodo
 
$
 
Los conceptos que aparecen en el presente estado se muestran de manera enunciativa más no limitativa.
(1) Este renglón se omitirá si el entorno económico es "no inflacionario".
 
ANEXO F
FORMATO DE CALIFICACION DE CARTERA CREDITICIA
NOMBRE DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA DE AHORRO Y PRESTAMO
CALIFICACION DE LA CARTERA CREDITICIA
AL ________________________
(Cifras en miles de pesos)
 
CARTERA DE CONSUMO
Días de mora
Cartera tipo 1
Cartera tipo 2
% de estimaciones
preventivas
Importe
% de estimaciones
preventivas
Importe
0
1
 
10
 
1 a 7
2
 
13
 
8 a 30
10
 
20
 
31 a 60
20
 
35
 
61 a 90
40
 
55
 
91 a 120
70
 
80
 
121 a 180
85
 
95
 
181 o más
100
 
100
 
 
CARTERA COMERCIAL
Días de mora
Cartera tipo 1
Cartera tipo 2
% de estimaciones
preventivas
Importe
% de estimaciones
preventivas
Importe
0
0.50
 
10
 
1 a 30
2.5
 
10
 
31 a 60
15
 
30
 
61 a 90
30
 
40
 
91 a 120
40
 
50
 
121 a 150
60
 
70
 
151 a 180
75
 
95
 
181 a 210
85
 
100
 
211 a 240
95
 
100
 
Más de 240
100
 
100
 
 
MICROCREDITOS PRODUCTIVOS
Semanas de mora
% de estimaciones preventivas
Importe
0
0.50
 
1
1
 
2
3
 
3
4
 
4
5
 
5
10
 
6
15
 
7
20
 
8
25
 
9
30
 
10
35
 
11
40
 
12
45
 
13
50
 
14
60
 
15
70
 
16
80
 
17
85
 
18
90
 
19
95
 
20
100
 
 
Quincenas de mora
% de estimaciones preventivas
Importe
0
0.50
 
1
3
 
2
5
 
3
15
 
4
25
 
5
35
 
6
45
 
7
60
 
8
80
 
9
90
 
10
100
 
 
Meses de mora
% de estimaciones preventivas
Importe
0
0.50
 
1
5
 
2
25
 
3
45
 
4
80
 
5
100
 
 
CARTERA DE VIVIENDA
Días de mora
Cartera tipo 1
Cartera tipo 2
% de estimaciones
preventivas
Importe
% de estimaciones
preventivas
Importe
0
0.35
 
2
 
1 a 30
1.05
 
5
 
31 a 60
2.45
 
10
 
61 a 90
8.75
 
20
 
91 a 120
17.50
 
30
 
121 a 150
33.25
 
45
 
151 a 180
34.30
 
60
 
181 a 1460
70
 
80
 
Más de 1460
100
 
100
 
 
NOTAS:
1.     Las cifras para la calificación y constitución de las reservas preventivas son las correspondientes al día último del mes a que se refiere el balance general al ___ de ____________de ____.
2.     La cartera crediticia se califica conforme al Apartado de provisionamiento de cartera correspondiente por el importe de activos del Capítulo Segundo de las Disposiciones a las que se adjunta el presente anexo.
3.     El exceso en las reservas preventivas constituidas se explica por lo siguiente _____________.
ANEXO G
INSTRUCTIVO PARA MICROFILMACION Y DESTRUCCION DE DOCUMENTOS
I.     La película que se use para la reproducción de documentos deberá contar con base de seguridad (no inflamable), del tipo pancromático y de contraste especial. Para la reproducción de imágenes elaboradas en Sistemas de Microfilmación de Salida Directa de Computador (C.O.M.), se deberá usar película con base de seguridad contraste especial, del tipo sensible al color azul. En ambos casos, los negativos con que se sustituyan los libros y papeles relacionados con las operaciones de las Sociedades, deberán ser precisamente los "Negativos Originales de Cámara".
 
II.     La Microfilmación de documentos que contengan anotaciones en el reverso (como son las relacionadas con cambios en la titularidad del derecho que amparan), si no se hace con equipo que Microfilme simultáneamente las dos caras del documento, el cual utiliza la mitad del rollo de la película para cada lado, deberá hacerse filmando toda la serie de documentos por el anverso y a continuación, en el mismo orden, por el reverso.
III.    Todos los aspectos relacionados con los procesos de Microfilmación y destrucción de documentos, deberán quedar a cargo y bajo la responsabilidad del o de los funcionarios que expresamente designe la Sociedad para cada oficina en que se realicen dichas labores, las cuales comprenden la preparación de los documentos por Microfilmar y su control posterior hasta ser destruidos; controlar también la destrucción de libros y papeles que no hayan sido previamente Microfilmados; vigilar que el equipo de Microfilmación, impresión, el de lectura, el archivo de los rollos, se encuentren en condiciones de máxima eficiencia, controlar los rollos antes de usarse, durante el proceso de filmación, en su envío a revelado y en su recepción y revisión posterior.
       Deberá cuidarse, asimismo, en relación con cada rollo de película que se Microfilme, que el "negativo original de cámara" en ningún momento sea objeto de corte o adición alguna y que, tan pronto como sea expedida la certificación a que alude el Apartado VII, quede bajo la custodia del o los funcionarios que expresamente designe la Sociedad de que se trate, quienes serán responsables, a su vez, de que dicho ejemplar se conserve sin corte o adición alguno, en lugar debidamente controlado y acondicionado, de manera que se obtengan, por una parte, eficaz protección contra sustracciones, siniestros y destrucción por acción de los elementos naturales, y por otra, la fácil consulta de los rollos, a cuyo efecto estos deberán clasificarse adecuadamente e integrarse en el archivo del índice correspondiente.
IV.   Al iniciar cada rollo deberá dejarse correr la película, sin filmar, un espacio de un metro aproximadamente, para la adecuada protección de las microfotografías que vayan a tomarse y el ensamble a la máquina lectora. A continuación, se filmarán en primer término y en tamaño que sea legible a simple vista, el nombre de la Sociedad y, en su caso, del área o dependencia de que se trate, la indicación de ser el principio, el número y demás referencias necesarias para la fácil identificación del rollo, así como el nombre del operador y del funcionario que verificó la preparación de los documentos que hayan de filmarse y el lugar y la fecha en que se empezó la filmación.
       Independientemente de otras certificaciones que se hayan puesto en el curso de la filmación, al terminar cada rollo, se incluirá dentro de él la certificación que extienda el funcionario responsable respecto de los documentos Microfilmados, su naturaleza, que previamente se comprobó la preparación de dichos documentos y que la Microfilmación se realizó dentro de la rutina establecida sin que se apreciara anomalía alguna al respecto, salvo que se llegara a advertir en el proceso de la Microfilmación que, entre otros, la máquina ha sufrido una avería que haga prever deficiencias, que hubieran faltado o sobrado documentos o que hubieren entrado al proceso de Microfilmación doblados o adheridos unos a otros, en cuyo caso la certificación deberá precisar tales anomalías y las medidas que se hubieren tomado para subsanarlas.
       Para estos efectos, todas las fallas que se aprecien en el curso de la Microfilmación, deberán anotarse en el momento preciso en que se adviertan, en el mismo documento en que se hará constar la certificación o en documento especial que se filme inmediatamente antes de dicha certificación.
       Deberá seguirse invariablemente la práctica de indicar con claridad en el rollo de que se trate, los lugares en que se inicie o termine la filmación de cada serie de documentos (es decir, todos los que deban quedar bajo una misma clasificación), mediante la anotación de las referencias necesarias que establezcan la naturaleza de su contenido y que se relacionen con las correspondientes del índice de referencia antes mencionado, precisando además, si los documentos fueron filmados por el anverso y por el reverso o sólo por un lado.
       Siempre que la filmación de un rollo continúe en fecha distinta a la última consignada en el mismo rollo, o cambie el operador o el funcionario responsable de la Microfilmación, deberá quedar anotado el hecho en la misma forma que al principio del rollo antes de proseguir la filmación.
V.    Al terminarse la filmación correspondiente, deberá enviarse para su revelado a un establecimiento especializado que realice esa clase de trabajo, o bien, ser revelado con equipo y personal de la propia Sociedad, siempre que en uno u otro caso dicho revelado se realice mediante sistemas que garanticen un óptimo nivel de calidad y se preserven los secretos bancario y fiduciario.
VI.   Los documentos y papeles originales que sean Microfilmados, inclusive aquellos que de acuerdo con las reglas contenidas en el Capítulo VI del Título Tercero de las disposiciones a las que se anexa este instructivo puedan ser destruidos, se conservarán en el mismo orden en que fueron Microfilmados, cuando menos durante los plazos que el propio Capítulo VI del Título Tercero de las
disposiciones establece.
VII.   Una vez revelados los rollos, se revisarán los "negativos originales de cámara" para comprobar que no hay imágenes reproducidas en forma defectuosa, por ejemplo, imágenes veladas o superpuestas, así como que no existen, entre otros, recortes, empalmes en la película. Si la revisión resulta satisfactoria, el funcionario responsable extenderá la certificación en ese sentido y conservará en su poder el original de la misma, entregando otro ejemplar al funcionario designado conforme al segundo párrafo del Apartado III del presente anexo. En caso contrario, deberán anotarse en un documento especial todas las observaciones pertinentes que deriven de las fallas o anomalías encontradas en el curso de la revisión, entre las que deberá hacerse referencia a cada uno de los espacios en blanco que no hayan sido explicados en la certificación a que se refiere el Apartado IV de este anexo. Dichas anotaciones constituirán el antecedente de la certificación que también debe extender el funcionario responsable, haciendo constar la existencia de tales anomalías, así como sus causas, y proporcionando las referencias necesarias para localizar e identificar con toda precisión tanto el hecho observado como, en su caso, su corrección.
       En Microfilmación, dado que el "negativo original de cámara" a que se refiere el segundo párrafo del Apartado III del presente anexo, no puede ser objeto de corte o adición alguna, la Microfilmación que se haga, en su caso, de la certificación a que alude el párrafo anterior, así como la que se realice para corregir las fallas determinadas después de revelado el rollo respectivo, no podrá agregarse a este, sino que estarán contenidas en rollos especiales de "negativos originales de cámara", que deberán satisfacer los mismos requisitos señalados para los ordinarios y respecto de los cuales se establecerán las referencias necesarias para que puedan ser fácilmente relacionadas con el rollo de que se trate y se cuidará que las correcciones a las fallas observadas se Microfilmen en el mismo orden en que estas últimas fueron consignadas en la certificación a que se refiere el párrafo anterior; en la inteligencia de que el "negativo original de cámara" que contenga las correcciones a que se alude, tampoco podrá ser objeto de cortes o adiciones posteriores que se consignen en otros rollos, ni en general, quedar sujeta a correcciones, por lo que de presentar fallas deberá repetirse su Microfilmación.
VIII.  Si por alguna causa llegare a romperse o deteriorarse un rollo de "negativo original de cámara" de los mencionados en el segundo párrafo del Apartado IIIde este anexo, deberá levantarse un acta que suscribirán el funcionario responsable y otra persona designada por la Sociedad, haciendo constar el motivo de la ruptura o deterioro, si se sustrajo o no parte de la película, así como si se conservan los documentos originales y si se cuenta con otros ejemplares de rollo con el mismo contenido.
       De dicha acta se enviará de inmediato un ejemplar a la vicepresidencia de la Comisión encargada de la supervisión de la Sociedad de que se trate, y no podrán hacerse empalmes o alteraciones algunas en el rollo hasta en tanto la propia Comisión resuelva la forma en que debe procederse en cada caso.
IX.   La destrucción de libros y documentos que las Sociedades realicen bajo su exclusiva responsabilidad, conforme a lo previsto en el Capítulo IV del Título Tercero de las disposiciones a las que se anexa este instructivo, deberá hacerse mediante su incineración o por cualquier otro procedimiento que asegure su destrucción total, levantando al efecto un acta, suscrita en todo caso por la persona que designe la Sociedad y el funcionario responsable a que se refiere el primer párrafo del Apartado III anterior, quien conservará un ejemplar en su poder y entregará otro al funcionario a que se refiere el segundo párrafo de dicho apartado. En dicha acta se hará constar la clase de libros y documentos que fueron incinerados o destruidos; en la inteligencia de que, cuando hayan sido previamente Microfilmados, deberán consignarse en la misma los números y demás referencias que identifiquen los rollos en los que dichos libros o documentos fueron Microfilmados.
X.    Como medida de seguridad, un ejemplar del rollo de microfilm deberá conservarse por separado de aquel que se use para consulta permanente, observando las políticas adecuadas de custodia que garanticen que no será destruido, por causas naturales o dolosas.
XI.   Las Sociedades que utilicen procedimientos de Microfilmación deberán establecer un sistema de control a través del cual puedan localizarse e identificarse con facilidad, en cualquier tiempo, los documentos Microfilmados.
ANEXO H
INSTRUCTIVO PARA GRABACION Y DESTRUCCION DE DOCUMENTOS
I.     Los documentos Grabados utilizando discos ópticos o medios magnéticos, deberán ser capturados mediante un digitalizador de imágenes con una resolución mínima de 200 puntos por pulgada o usando la salida directa de computador hacia disco óptico o magnético COLD (Computer Output to
Laser Disk).
       Los discos ópticos o medios magnéticos que se usen en la Grabación y reproducción de documentos, deberán impedir el borrado parcial o total de la información con base en la tecnología WORM (Write Once Read Many), que son inalterables una vez Grabados y cuyos tamaños son de 3.5", 5.25", 12" o cualquier otro existente en el mercado.
II.     La Grabación de documentos en discos ópticos o medios magnéticos que contengan anotaciones en el reverso, deberán Grabarse consecutivamente, haciendo referencia o anotando en el anverso que la información se complementa con la contenida en el reverso del mismo documento.
III.    Todos los aspectos relacionados con los procesos de Grabación en disco óptico o medios magnéticos y destrucción de documentos, deberán quedar a cargo y bajo la responsabilidad del o de los funcionarios que expresamente designe la Sociedad para cada oficina en que se realicen dichas labores, las cuales comprenden la preparación de los documentos por Grabar y su control posterior hasta ser destruidos; controlar también la destrucción de libros y papeles que no hayan sido previamente Grabados; vigilar que el equipo de Grabación, impresión, el de lectura, el archivo de discos ópticos o medios magnéticos, se encuentren en condiciones de máxima eficiencia, controlar los discos antes de usarse, durante el proceso de Grabación, en su envío a procesamiento y en su recepción y revisión posterior.
       Los documentos deberán ser capturados sin edición alguna y en forma íntegra, deberá cuidarse, asimismo, en relación con cada disco óptico o medio magnético que se Grabe, que en ningún momento sea objeto de corte o adición alguna y que, tan pronto como sea expedida la certificación a que alude el Apartado IV del presente anexo, quede bajo la custodia del o los funcionarios que expresamente designe la Sociedad de que se trate, quienes serán responsables, a su vez, de que dicho ejemplar se conserve sin corte o adición alguno, en lugar debidamente controlado y acondicionado, de manera que se obtengan, por una parte, eficaz protección contra sustracciones, siniestros y destrucción por acción de los elementos naturales, y por otra, la fácil consulta de los discos, a cuyo efecto éstos deberán clasificarse adecuadamente e integrarse en el archivo del índice correspondiente. Asimismo, deberán conservar la infraestructura tecnológica (software y hardware) que permita la consulta de dichos discos o medios.
IV.   Independientemente de otras certificaciones que se hayan puesto en el curso de la Grabación, al terminar cada disco óptico o medio magnético, se incluirá dentro de él la certificación que extienda el funcionario responsable respecto de los documentos Grabados, su naturaleza, que previamente se comprobó la preparación de dichos documentos y que la Grabación se realizó dentro de la rutina establecida sin que se apreciara anomalía alguna al respecto, salvo que se llegara a advertir en el proceso de la Grabación que la máquina ha sufrido una avería que haga prever deficiencias, que hubieren faltado o sobrado documentos o que hubieren entrado al proceso de Grabación doblados o adheridos unos a otros, etc., en cuyo caso la certificación deberá precisar tales anomalías y las medidas que se hubieren tomado para subsanarlas.
       Para estos efectos, todas las fallas que se aprecien en el curso de la Grabación, deberán anotarse en el momento preciso en que se adviertan, en el mismo documento en que se hará constar la certificación o en documento especial que se Grabe inmediatamente antes de dicha certificación.
       En la misma forma, se anotarán los espacios en blanco que, en su caso, se vayan dejando y se explicará el motivo por el que se dejaron y la longitud del espacio destinado a los mismos.
       Deberá seguirse invariablemente la práctica de indicar con claridad en el disco óptico o medio magnético de que se trate, los lugares en que se inicie o termine la Grabación de cada serie de documentos (es decir, todos los que deban quedar bajo una misma clasificación), mediante la anotación de las referencias necesarias que establezcan la naturaleza de su contenido y que se relacionen con las correspondientes del índice de referencia antes mencionado, precisando además,
si los documentos fueron Grabados por el anverso y por el reverso o sólo por un lado.
       Siempre que la Grabación de un disco óptico o medio magnético continúe en fecha distinta a la última consignada en el mismo disco óptico o medio magnético o cambie el operador o el funcionario responsable de la Grabación, deberá quedar anotado el hecho en la misma forma que al principio del disco óptico o medio magnético de que se trate, antes de proseguir la Grabación.
       Se Grabará en primer término un documento que contenga la denominación de la Sociedad y/o, en su caso, del área o dependencia de que se trate y demás referencias para la fácil identificación del disco, así como el nombre del o los operadores y de los funcionarios autorizados que verifiquen la preparación de los documentos a Grabar y las fechas de Grabación.
V.    Al terminarse la Grabación correspondiente, deberá enviarse para su procesamiento a un establecimiento especializado que realice esa clase de trabajo, o bien, ser procesado con equipo y personal de la propia Sociedad, siempre que, en uno u otro caso, dicho procesado se realice mediante sistemas que garanticen un óptimo nivel de calidad y se preserven los secretos bancario y fiduciario.
VI.   Los documentos y papeles originales que sean Grabados, inclusive aquellos que de acuerdo con las reglas contenidas en el Capítulo VI del Título Tercero de las disposiciones a las que se anexa este instructivo puedan ser destruidos, se conservarán en el mismo orden en que fueron Grabados en disco óptico o magnético, cuando menos durante los plazos que el propio Capítulo VI del Título Tercero de las disposiciones establece.
VII.   Una vez terminada la captura de documentos mediante un digitalizador o la salida directa del computador al disco óptico o medio magnético (COLD), se revisará para comprobar todos los puntos expresados y, en su caso, hacer las anotaciones necesarias, o la certificación antes mencionada.
VIII.  Si por alguna causa llegare a romperse o deteriorarse un disco óptico o medio magnético de los mencionados en el segundo párrafo del Apartado III de este anexo, deberá levantarse un acta que suscribirán el funcionario responsable y otra persona designada por la Sociedad, haciendo constar el motivo de la ruptura o deterioro, si se sustrajo o no parte del disco óptico o medio magnético, así como si se conservan los documentos originales y si se cuenta con otros ejemplares de disco con el mismo contenido. De dicha acta se enviará de inmediato un ejemplar a la vicepresidencia de la Comisión encargada de la supervisión de la Sociedad de que se trate, y no podrán hacerse empalmes o alteraciones algunas en el disco óptico o medio magnético hasta en tanto la propia Comisión resuelva la forma en que debe procederse en cada caso.
IX.   La destrucción de libros y documentos que las Sociedades realicen bajo su exclusiva responsabilidad, conforme a lo previsto en el Capítulo VI del Título Tercero de las disposiciones a las que se anexa este instructivo, deberá hacerse mediante su incineración o por cualquier otro procedimiento que asegure su destrucción total, levantando al efecto un acta, suscrita en todo caso por la persona que designe la Sociedad y el funcionario responsable a que se refiere el primer párrafo del Apartado III del presente anexo, quien conservará un ejemplar en su poder y entregará otro al funcionario a que se refiere el segundo párrafo del referido apartado. En dicha acta se hará constar la clase de libros y documentos que fueron incinerados o destruidos; en la inteligencia de que, cuando hayan sido previamente Grabados, deberán consignarse en la misma los números y demás referencias que identifiquen los discos en los que dichos libros o documentos fueron Grabados.
X.    Como medida de seguridad, un ejemplar del disco óptico o medio magnético grabado deberá conservarse por separado de aquél que se use para consulta permanente, observando las políticas adecuadas de custodia que garanticen que el mismo no será destruido, por causas naturales o dolosas.
XI.   Las Sociedades que utilicen procedimientos de Grabación deberán establecer un sistema de control a través del cual puedan localizarse e identificarse con facilidad, en cualquier tiempo, los documentos Grabados en disco óptico o medio magnético.
 
ANEXO I
INFORME DE LA DESIGNACION DE
MIEMBROS DEL COMITE DE SUPERVISION AUXILIAR
 
 
1. FOTOGRAFIA
 
2. APELLIDO PATERNO
 
APELLIDO MATERNO
 
NOMBRE (S)
 
3. DESIGNACION
Fecha de designación: ________________
Fecha de inicio de gestión: _______________
En su caso, nombre de la persona a la que se sustituye, indicando fecha de renuncia, remoción o destitución _______________
 
4. OFICINA EN DONDE DESEMPEÑA SUS FUNCIONES
(DOMICILIO COMPLETO)
 
DATOS PERSONALES:
5. R.F.C. (CON HOMOCLAVE)
 
6. CURP
7. FECHA DE NACIMIENTO Y EDAD
8. DOMICILIO PARTICULAR (CALLE, No., COLONIA, ENTIDAD FEDERATIVA, CIUDAD, MUNICIPIO Y CODIGO POSTAL)
 
9. TELEFONO PARTICULAR
(CORREO ELECTRONICO,
OPCIONAL)
 
10. ESTADO CIVIL
 
11. NOMBRE DE SOLTERO DEL CONYUGE
 
12. REGIMEN MATRIMONIAL
 
13. NUMERO DE HIJOS:
14. NOMBRES DE LOS HIJOS:
15. NACIONALIDAD MEXICANA
POR NACIMIENTO ________
POR NATURALIZACION ___________
 
16. NACIONALIDAD EXTRANJERA
INDICAR __________
CALIDAD MIGRATORIA _____________
17. GRADO MAXIMO DE ESTUDIOS
 
18. PROFESION
 
19. INSTITUCION EDUCATIVA
20. ESTUDIOS REALIZADOS
 
21. EXPERIENCIA EN MATERIA FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA, O BIEN, EN ACTIVIDADES DE AUDITOR
(DETALLAR LOS ULTIMOS 3 AÑOS, INICIANDO POR EMPLEO O ACTIVIDAD ACTUAL)
EMPRESA Y PUESTO
DESDE
MES          AÑO
HASTA
MES           AÑO
BREVE DESCRIPCION DE FUNCIONES
 
1.
².
³.
 
 
 
 
 
22. Cuenta con una certificación expedida por una institución especializada reconocida por la Comisión SI ____ NO_____
23. NEXOS PATRIMONIALES O DE RESPONSABILIDAD RESPECTO DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA DE AHORRO Y PRESTAMO:
 
INVERSIONES
      EMPRESA                           % ACCIONARIO
1.
2.
3.
4.
CREDITOS
    ACREDITANTE                        TIPO DE CREDITO
1.
2.
3.
4.
24. HISTORIAL CREDITICIO
1. Adeudos vencidos. SI____ NO____
2. Ha generado quebrantos a terceros. SI____ NO____
3. Conductas abusivas en reestructuración de créditos. SI____ NO____
OBSERVACIONES:
 
25. HONORABILIDAD Y OTROS
1. Sentenciado por delitos intencionales patrimoniales. SI___ NO___ En su caso, indicar por cuál ______________
2. Inhabilitado para ejercer el comercio. SI___ NO___
3. Inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el sector público Federal, Estatal o Municipal, en el sistema financiero mexicano. SI____ NO_____
4. Sujeto a concurso o declarado en quiebra. SI___ NO___
5. Litigios pendientes con alguna Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo. SI_____ NO _____
6. Adeudos vencidos con alguna sociedad cooperativa de ahorro y préstamo, Federación o con el Fondo de Protección. SI_____ NO _____
7. Funcionario de dependencias gubernamentales encargadas de la supervisión y vigilancia de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo. SI___ NO___
8. Cargo público de elección popular o dirigencia partidista o sindical. SI____ NO____
9. Trabajo, cargo o comisión (adicionales) diferentes de actividades docentes, de investigación, culturales o de beneficencia. SI___ NO___
10. Asesor o consultor de alguna Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo. SI___ NO___
11. Nexos patrimoniales, de responsabilidad o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado o civil con algún miembro del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia o con el Director o Gerente General de alguna Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo o con el gerente general o contralor normativo del Comité Técnico. SI___ NO___
En su caso, especificar nombre de la persona y el tipo de nexo ______________
OBSERVACIONES:
 
 
LOS DATOS AQUI CONTENIDOS COINCIDEN CON LA INFORMACION QUE OBRA EN EL EXPEDIENTE DE LA PERSONA DE QUE SE TRATA.
_______________________________________________________________
NOMBRE Y FIRMA DE LA PERSONA DESIGNADA
_______________________________________________________________
NOMBRE Y FIRMA DE ALGUN MIEMBRO DEL COMITE TECNICO
ANEXO J
EQUIVALENCIA DE CALIFICACIONES DE GRADO DE INVERSION
CALIFICACION MAS ALTA
Calificadora
Fitch
Calificadora
Moody ´s
Calificadora
Standard & Poor ´s
Calificadora
HR Ratings
AAA (mex)
Aaa.mx
mxAAA
HR AAA
 
SEGUNDA CALIFICACION MAS ALTA
Calificadora
Fitch
Calificadora
Moody ´s
Calificadora
Standard & Poor ´s
Calificadora
HR Ratings
AA+ (mex)
Aa1.mx
mxAA+
HR AA+
 
En el caso de que las Instituciones Calificadoras de Valores modifiquen la denominación de sus calificaciones o se autoricen instituciones calificadoras no previstas en este Anexo, la Comisión analizará las nuevas escalas de calificación, determinará las modificaciones que deban realizarse al Anexo y podrá determinar la equivalencia de las calificaciones que otorguen las distintas instituciones calificadoras.
ANEXO K
INFORME DE LA DESIGNACION DE MIEMBROS DEL COMITE DE PROTECCION AL AHORRO COOPERATIVO
 
 
1. FOTOGRAFIA
 
2. APELLIDO PATERNO
 
APELLIDO MATERNO
 
NOMBRE (S)
 
3. DESIGNACION
Fecha de designación: ________________
Fecha de inicio de gestión: _______________
En su caso, nombre de la persona a la que se sustituye, indicando fecha de renuncia, remoción o destitución _______________
 
4. OFICINA EN DONDE DESEMPEÑA SUS FUNCIONES
(DOMICILIO COMPLETO)
 
DATOS PERSONALES:
5. R.F.C. (CON HOMOCLAVE)
 
6. CURP
7. FECHA DE NACIMIENTO Y EDAD
8. DOMICILIO PARTICULAR (CALLE, No., COLONIA, ENTIDAD FEDERATIVA, CIUDAD, MUNICIPIO Y CODIGO POSTAL)
 
9. TELEFONO PARTICULAR (CORREO ELECTRONICO, OPCIONAL)
 
10. ESTADO CIVIL
 
11. NOMBRE DE SOLTERO DEL CONYUGE
 
12. REGIMEN MATRIMONIAL
 
13. NUMERO DE HIJOS:
14. NOMBRES DE LOS HIJOS:
15. NACIONALIDAD MEXICANA
POR NACIMIENTO ________
POR NATURALIZACION ___________
 
16. NACIONALIDAD EXTRANJERA
INDICAR __________
CALIDAD MIGRATORIA _____________
17. GRADO MAXIMO DE ESTUDIOS
 
18. PROFESION
 
19. INSTITUCION EDUCATIVA
20. ESTUDIOS REALIZADOS (CONOCIMIENTOS EN MATERIA FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA)
 
21. EXPERIENCIA EN MATERIA FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA
(DETALLAR LOS ULTIMOS 3 AÑOS, INICIANDO POR EMPLEO O ACTIVIDAD ACTUAL)
EMPRESA Y PUESTO
DESDE
MES         AÑO
HASTA
MES           AÑO
BREVE DESCRIPCION DE FUNCIONES
 
1.
².
³.
 
 
 
 
 
22. Cuenta con una certificación expedida por una institución especializada reconocida por la Comisión SI ____ NO_____
23. NEXOS PATRIMONIALES O DE RESPONSABILIDAD RESPECTO DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA DE AHORRO Y PRESTAMO:
 
INVERSIONES
     EMPRESA                             % ACCIONARIO
1.
2.
3.
4.
CREDITOS
    ACREDITANTE                          TIPO DE CREDITO
1.
2.
3.
4.
24. HISTORIAL CREDITICIO
1. Adeudos vencidos. SI____ NO____
2. Ha generado quebrantos a terceros. SI____ NO____
3. Conductas abusivas en reestructuración de créditos. SI____ NO____
OBSERVACIONES:
 
25. HONORABILIDAD Y OTROS
1. Condenado por sentencia irrevocable por delito intencional que le imponga más de 1 año de prisión. SI___ NO___
En su caso, indicar por cuál ______________
2. Condenado por sentencia irrevocable por delito patrimonial intencional cualquiera que haya sido la pena. SI___ NO___
En su caso, indicar por cuál ______________
Inhabilitado para ejercer el comercio. SI___ NO___
3. Inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el sector público Federal, Estatal o Municipal, en el sistema financiero mexicano. SI____ NO_____
4. Sujeto a concurso o declarado en quiebra. SI___ NO___
5. Litigios pendientes con alguna sociedad cooperativa de ahorro y préstamo o con el Fondo de Protección. SI_____ NO _____
6. Funcionario de dependencias gubernamentales encargadas de la supervisión y vigilancia de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo. En su caso, indicar por cuál ______________
7. Realiza funciones de regulación, inspección o vigilancia de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo o del Fondo de Protección. SI___ NO___
8. Su cónyuge, concubina o concubinario o sus parientes por consanguinidad, afinidad o civil hasta el cuarto grado, realizan funciones de regulación, inspección o vigilancia de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo o del Fondo de Protección. SI___ NO___
9. Cargo público de elección popular o dirigencia partidista o sindical. SI____ NO____
10. Nexos patrimoniales, de responsabilidad o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado o civil con algún miembro del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia o con el Director o Gerente General de alguna Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo o con el gerente general o contralor normativo del Comité Técnico. SI___ NO___
En su caso, especificar nombre de la persona y el tipo de nexo ______________
OBSERVACIONES:
 
 
LOS DATOS AQUI CONTENIDOS COINCIDEN CON LA INFORMACION QUE OBRA EN EL EXPEDIENTE DE LA PERSONA DE QUE SE TRATA.
_______________________________________________________________
NOMBRE Y FIRMA DE LA PERSONA DESIGNADA
_______________________________________________________________
NOMBRE Y FIRMA DE ALGUN MIEMBRO DEL COMITE TECNICO.
ANEXO L
REGISTRO DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRESTAMO
I.     Información relativa a la constitución de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
Columna
Descripción de la información
1
Denominación Social
2
Fecha de registro
3
Folio de Registro
4
Registro Federal de Contribuyentes
5
Fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio
6
Entidad federativa en donde se inscribió en el Registro Público de Comercio
 
Número de Escritura Pública
7
Número y tomo del Registro Público de Comercio
8
Número del Notario o Corredor Público
9
Nombre del Notario o Corredor Público
10
Entidad Federativa a la que corresponde el Notario o Corredor Público
 
II.     Información relativa a la identificación del lugar donde opera la Sociedad y lleva a cabo sus operaciones.
Columna
Concepto
1
Tipo de Oficina
(Oficina Matriz, Oficinas Administrativas, Sucursal(1), Módulos de representación y servicios).
2
Nombre de calle de domicilio social
3
No. Exterior e Interior
4
Colonia
5
Delegación o Municipio
6
Código Postal
7
Entidad Federativa
8
Teléfono 1 (con clave lada)
 
(1)   Se entenderá como sucursal a aquel local o establecimiento, propio o ajeno a la Sociedad, en donde de forma regular, la Sociedad realice con sus socios transacciones monetarias relacionadas con cualquiera de sus operaciones. En este sentido, deberá presentarse por separado de las oficinas administrativas centrales, la sucursal que se ubique en las mismas instalaciones.
ANEXO M
REPORTES REGULATORIOS QUE DEBERA PRESENTAR EL FONDO DE PROTECCION A LA
COMISION PARA PROPORCIONAR SU INFORMACION
Series
Reportes
Periodicidad
Serie R31
Información del Fondo de Protección
 
A-3111
Situación Financiera del Fondo de Protección
Mensual
B-3112
Desagregado de las Aportaciones de Cuotas al Fondo de Protección para cuenta de Seguro de Depósitos
Mensual
C-3113
Desagregado de Aportaciones de Cuotas al Fondo de Protección por Supervisión Auxiliar
Mensual
D-3114
Desagregado de apoyos del Fondo de Protección a Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
Mensual
E-3115
Desagregado de Inversiones en Valores de la cuenta de Seguro de Depósitos
Mensual
F-3116
Desagregado de las Visitas Realizadas
Mensual
G-3117
Desagregado de Clasificación de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo por Categoría de Capitalización.
Mensual
H-3118
Desagregado de Requerimientos de Notificación de Registro
Semestral
 
 
R31 INFORMACION DEL FONDO DE PROTECCION
La serie R31 Información del Fondo de Protección se integra de ocho subreportes. Tiene la finalidad de recabar información relevante del Fondo de Protección.
La frecuencia de elaboración y presentación de los subreporte A- 3111, B-3112, C-3113, D-3114, E-3115, F-3116 y G-3117 es Mensual.
La frecuencia de elaboración y presentación del subreporte H-3118 es Semestral.
SUBREPORTES
R31 A 3111
Situación Financiera del Fondo de Protección
En este subreporte se solicitan los saldos al cierre del periodo de los conceptos que forman parte tanto del Balance General como del Estado de Resultados. Los saldos se solicitan de la siguiente manera:
·  Moneda nacional y Udis valorizadas en pesos.
 
R31 B 3112
Desagregado de las Aportaciones de Cuotas al Fondo de Protección para Cuenta de Seguro de Depósitos.
En este subreporte se informarán los datos, nivel de capitalización, pagos y cuotas mensuales y anuales, y adeudos pendientes a cierre de mes, entre otras variables que las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo hacen al Fondo. Se deberá enviar un registro por cada fecha de pago o fecha de pago atrasado.
 
R31 C 3113
Desagregado de Aportaciones de Cuotas al Fondo de Protección por Supervisión Auxiliar.
En este subreporte se informarán los datos como la categoría por monto de activos, la cuota anual, por cuotas de supervisión, amortizaciones por cuotas de supervisión, adeudos pendientes entre otras variables.
 
 
R31 D 3114
Desagregado de apoyos del Fondo de Protección a Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
En este subreporte se estará informando las características financieras de los apoyos que reciben las SCAP por parte del Fondo, como el número y monto del crédito, modalidad de pago, monto aprobado, tasa de interés, fecha de disposición y vencimiento, así como los intereses vigentes, vencidos y moratorios.
 
R03 E 3115
Desagregado de Inversiones en Valores de la cuenta de seguro de depósitos.
En este subreporte se solicita el número de cuenta o contrato con la institución que se realizó la inversión, la clave de pizarra de la emisora y la serie, número de títulos, costo de adquisición, fecha de compra y vencimiento, tipo de inversión, tasa de interés y resultado por valuación a valor razonable por título.
 
R31 F 3116
Desagregado de las Visitas realizadas.
Este subreporte tiene como objetivo recabar información sobre las visitas efectuadas por el Comité de Supervisión Auxiliar del Fondo de Protección a la Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
En este subreporte se solicita el folio del registro nacional de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, el nivel de operaciones, fecha de inicio programada, fecha real y fecha de conclusión de la visita, número de supervisores, tipo de visita y la fecha de entrega del informe de la visita a la Sociedad.
 
R31 G 3117
Desagregado de Clasificación de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo por Categoría de Capitalización.
En este subreporte se solicita el registro para poder identificar el nivel y la categoría de la capitalización de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
 
R31 H 3118
Desagregado de Requerimientos de notificación de registro.
En este subreporte se solicita el domicilio social, actualización de los datos del Registro de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y al menos debe contener la denominación social, R.F.C., nombre de la calle, número exterior e interior, colonia, delegación o municipio, código postal, entidad federativa, número de teléfono, número de socios, montos de activos y pasivos.
 
 
FORMATOS DE CAPTURA
El llenado de la serie R31 INFORMACION DE FONDO DE PROTECCION se realizará de acuerdo a los siguientes formularios:
FORMULARIO CORRESPONDIENTE AL SUBREPORTE R31 A 3111 SITUACION FINANCIERA DEL FONDO DE PROTECCION
INFORMACION SOLICITADA
SECCION IDENTIFICADOR DEL FORMULARIO
PERIODO
CLAVE DE LA ENTIDAD
SECCION DE LA INFORMACION FINANCIERA
CONCEPTO
FORMULARIO
MONEDA
DATO
 
 
 
Reporte Regulatorio: Situación Financiera del Fondo de Protección
R31 A
Subreporte: R31 A 3111 Situación Financiera del Fondo de Protección
 
Cifras en pesos. Incluye cifras en moneda nacional, VSM y Udis valorizadas en pesos
 
 
Concepto
Importe
Activo
 
Disponibilidades
 
Caja
 
Bancos
 
Inversiones en Valores
 
Cuenta de seguro de depósitos
 
Gubernamental
 
Aportaciones SCAP
 
Aportaciones Gobierno Federal
 
Sociedades de Inversión
 
Aportaciones SCAP
 
Aportaciones Gobierno Federal
 
Otras Inversiones no ligadas a la cuenta de seguro de depósitos
 
Cartera de crédito vigente
 
Apoyos preventivos de Liquidez
 
Apoyos Financieros
 
Cartera de crédito vencida
 
Apoyos preventivos de Liquidez
 
Apoyos Financieros
 
Estimación por irrecuperabilidad
 
Otras cuentas por cobrar
 
SCAP
 
Deudores Diversos
 
Estimación por irrecuperabilidad
 
Inmuebles, mobiliario y equipo neto
 
Otros activos
 
Pasivo
 
Prestamos del Gobierno Federal y de otros organismos
 
Gobierno Federal
 
Otros
 
Otros pasivos
 
 
Patrimonio
 
Aportaciones del Gobierno Federal
 
Cuotas de las SCAP para la cuenta del seguro de depósitos
 
Ordinarias
 
Extraordinarias
 
Incremento por Rendimientos
 
Resultado por revaluación de activos
 
Remantes de ejercicios anteriores
 
Remanente del ejercicio
 
Resultados
 
Ingresos por cuotas de supervisión
 
Ingresos por intereses
 
Disponibilidades e Inversiones
 
Cartera de crédito
 
Donativos
 
Estimación por Irrecuperabilidad
 
Gastos por intereses
 
Gastos de Operación
 
Comité Técnico
 
Sueldos, Honorarios o Remuneraciones
 
Otros
 
Comité de Supervisión Auxiliar
 
Sueldos, Honorarios o Remuneraciones
 
Otros
 
Comité de Protección al Ahorro Cooperativo
 
Sueldos, Honorarios o Remuneraciones
 
Otros
 
Otros Gastos y Productos Neto
 
Intereses moratorios
 
Comisiones cobradas y (pagadas) Neto
 
Otros
 
Remanente Neto
 
 
FORMULARIO CORRESPONDIENTE AL SUBREPORTE R31 B 3112 DESAGREGADO DE LAS APORTACIONES DE CUOTAS AL FONDO DE PROTECCION PARA CUENTA DE SEGURO DE DEPOSITOS
INFORMACION SOLICITADA
SECCION IDENTIFICADOR DEL FORMULARIO
PERIODO
CLAVE DE LA ENTIDAD
CLAVE DEL FORMULARIO
SECCION IDENTIFICADOR DE CUOTAS AL FONDO
CLAVE DE LA SCAP
FOLIO REGISTRO DE LA SCAP
FECHAS DE PAGO
FECHAS DE PAGO CUOTAS ATRASADAS
NIVEL DE CAPITALIZACION
CATEGORIA POR MONTO DE ACTIVOS
FACTOR
DEPOSITOS SUJETOS A PROTECCION
CUOTA DEL MES
PAGOS RECIBIDOS EN EL MES
PAGOS RECIBIDOS EN EL MES POR CUOTAS ATRASADAS
ADEUDOS PENDIENTES CIERRE MES
 
FORMULARIO CORRESPONDIENTE AL SUBREPORTE R31 C 3113 DESAGREGADO DE APORTACIONES DE CUOTAS AL FONDO DE PROTECCION POR SUPERVISION AUXILIAR
INFORMACION SOLICITADA
SECCION IDENTIFICADOR DEL REPORTE
PERIODO
CLAVE DE LA ENTIDAD
SUBREPORTE
SECCION IDENTIFICADOR DE CUOTAS AL FONDO SUPERVISION AUXILIAR
CLAVE DE LA SOCIEDAD
FOLIO REGISTRO DE LA SCAP
CATEGORIA POR MONTO DE ACTIVOS
CUOTA ANUAL
AMORTIZACIONES DE CUOTA ANUAL A LA FECHA
ADEUDOS PENDIENTES AL EJERCICIO
ADEUDOS PENDIENTES DE EJERCICIOS ANTERIORES
 
FORMULARIO CORRESPONDIENTE AL SUBREPORTE R31 D 3114 DESAGREGADO DE APOYOS DEL FONDO DE PROTECCION A SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRESTAMO
INFORMACION SOLICITADA
SECCION IDENTIFICADOR DEL FORMULARIO
PERIODO
CLAVE DE LA ENTIDAD
CLAVE DEL FORMULARIO
SECCION CARACTERISTICAS DE LOS APOYOS DEL FONDO
CLAVE DE LA SOCIEDAD
FOLIO REGISTRO SCAP
NUMERO DE CREDITO
TIPO APOYO
FECHA APROBACION COMITE DE PROTECCION AL AHORRO COOPERATIVO
FECHA DISPOSICION
FECHA VENCIMIENTO
MODALIDAD PAGO
MONTO APROBADO
TASA DE INTERES
DIAS MORA
CLASIFICACION CONTABLE
SALDO INSOLUTO CAPITAL VIGENTE
SALDO INSOLUTO CAPITAL VENCIDO
INTERESES VIGENTES
INTERESES VENCIDOS
INTERESES MORATORIOS
TIPO GARANTIAS
VALUACION GARANTIA
ESTIMACION POR IRRECUPERABILIDAD
 
FORMULARIO CORRESPONDIENTE AL SUBREPORTE R31 E 3115 DESAGREGADO DE INVERSIONES EN VALORES DE LA CUENTA DE SEGURO DE DEPOSITOS
INFORMACION SOLICITADA
SECCION IDENTIFICADOR DEL FORMULARIO
PERIODO
CLAVE DE LA ENTIDAD
CLAVE DEL FORMULARIO
SECCION IDENTIFICADOR DE INVERSIONES
INSTITUCION CON LA QUE SE REALIZO LA INVERSION
NUMERO DE CUENTA O CONTRATO
EMISORA Y SERIE
TIPO DE INVERSION
FECHA DE COMPRA
FECHA DE VENCIMIENTO
SECCION VARIABLES FINANCIERA DE LOS TITULOS
NUMERO DE TITULOS
COSTO DE ADQUISICION
TASA DE INTERES, CUPON O PREMIO
VALOR RAZONABLE O DE MERCADO
RESULTADO POR VALUACION A VALOR RAZONABLE POR TITULO
 
FORMULARIO CORRESPONDIENTE AL SUBREPORTE R31 F 3116 DESAGREGADO DE LAS VISITAS REALIZADAS
INFORMACION SOLICITADA
SECCION IDENTIFICADOR DEL FORMULARIO
PERIODO
CLAVE DE LA ENTIDAD
CLAVE DEL FORMULARIO
SECCION IDENTIFICADOR DE LAS VISITAS
CLAVE DE LA SOCIEDAD
FOLIO DEL REGISTRO NACIONAL DE SCAP
NIVEL DE OPERACIONES
FECHA DE INICIO PROGRAMADA
FECHA DE INICIO REAL
FECHA DE CONCLUSION
NUMERO DE SUPERVISORES
TIPO DE VISITA
FECHA DE ENTREGA DEL INFORME A LA SOCIEDAD
 
FORMULARIO CORRESPONDIENTE AL SUBREPORTE R31 G 3117 DESAGREGADO DE CLASIFICACION DE SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRESTAMO POR CATEGORIA DE CAPITALIZACION
INFORMACION SOLICITADA
SECCION IDENTIFICADOR DEL FORMULARIO
PERIODO
CLAVE DE LA ENTIDAD
CLAVE DEL FORMULARIO
CATEGORIA DE CAPITALIZACION
SECCION DATOS DE LA CAPITALIZACION
CLAVE DE LA SOCIEDAD
FOLIO DEL REGISTRO NACIONAL DE SCAP
NIVEL DE CAPITALIZACION
SALDO O PORCENTAJE
FECHA DE CLASIFICACION
 
FORMULARIO CORRESPONDIENTE AL SUBREPORTE R31 H 3118 DESAGREGADO DE REQUERIMIENTOS DE NOTIFICACION DE REGISTRO
INFORMACION SOLICITADA
SECCION IDENTIFICADOR DEL FORMULARIO
PERIODO
CLAVE DE LA ENTIDAD
SUBREPORTE
 
SECCION IDENTIFICADOR DEL CREDITO
FOLIO DE REGISTRO
DENOMINACION SOCIAL
R.F.C.
NOMBRE (Nombre, CURP y cargo son campos que deben repetirse para el Representante Legal, Director o Gerente General, Miembros del Consejo de Administración (al menos son 5 socios) y los Miembros del Consejo de Vigilancia (al menos 3 socios))
CURP
CARGO
NOMBRE DE LA CALLE
No. EXTERIOR E INTERIOR
COLONIA
DELEGACION O MUNICIPIO
CODIGO POSTAL
ENTIDAD FEDERATIVA
TELEFONO 1 (CON CLAVE LADA)
TELEFONO 2 (CON CLAVE LADA)
CORREO ELECTRONICO
PAGINA DE INTERNET
FEDERACION
SITUACION DE LA SOCIEDAD
NUMERO DE SOCIOS
MONTO DE ACTIVOS
MONTO DE PASIVOS
CAPITAL CONTABLE
IMOR
 
El Fondo de Protección a través del Comité de Supervisión Auxiliar, reportará la información que se indica en el presente serie, ajustándose a las características y especificaciones que para efectos de llenado y envío de información, se presentan en el sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI) o en el que en su caso dé a conocer la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).
ANEXO N
RESPONSABLES DE LA INFORMACION DEL FONDO DE PROTECCION
Y RESPONSABLES DE SU ENVIO
Responsable(s) del envío
Nombre
Puesto
Teléfono
Dirección
Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
Dirección de Correo Electrónico
Responsable por reporte(s)
Reporte(s)
Nombre
Puesto
Teléfono
Dirección de Correo Electrónico
El documento debe estar impreso en papel membretado, estar dirigido al Dirección General Adjunta de Diseño y Recepción de Información o a la unidad administrativa homóloga facultada para tales efectos, de la Comisión y enviarse a la siguiente dirección:
Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Insurgentes Sur No. 1971,
Plaza Inn, Nivel Fuente, Local 163 Col. Guadalupe Inn, Delegación Alvaro Obregón
 
C.P. 01020, México, D.F.
ANEXO Ñ
REPORTES REGULATORIOS QUE DEBERAN PRESENTAR LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRESTAMO A LA COMISION Y AL COMITE DE SUPERVISION AUXILIAR
Series
Reportes
Periodicidad
Serie R01
Catálogo Mínimo
 
A-0111
Catálogo mínimo de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo
Mensual
Serie R03
Inversiones en Valores
 
I- 0391
Desagregado de Títulos en Inversiones en Valores y Reporto
Mensual
Serie R04
Cartera de Crédito
 
A-0417
Calificación de la Cartera de Crédito y Estimación Preventiva para Riesgos Crediticios
Trimestral
C-0451
Desagregado de Créditos para el Consumo, Vivienda y Comerciales
Trimestral
C-0453
Desagregado de Cartera de Crédito Castigada
Trimestral
Serie R08
Captación
 
A 0811
Desagregado de Captación Tradicional de Préstamos Bancarios y de Otros Organismos.
Mensual
Serie R20
Indicadores
 
A 2011
Desagregado del Coeficiente de Liquidez
Mensual
Serie R21
Capitalización
 
A-2112
Desagregado de Requerimientos de Capital por Riesgos
Mensual
Serie R30
Inclusión Financiera
 
A 3011
Desagregado de Inclusión Financiera
Trimestral
 
R01 CATALOGO MINIMO
La serie R01 Catálogo Mínimo se integra de 1 subreporte en el que se solicitan los saldos de todos los conceptos que forman parte tanto del Balance General como del Estado de Resultados (incluyendo las cuentas de orden) de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
La frecuencia de elaboración y presentación de este reporte debe ser Mensual.
SUBREPORTE
R01 A 0111
Catálogo Mínimo.
En este subreporte se solicitan los saldos al cierre del periodo de los conceptos que forman parte tanto del Balance General como del Estado de Resultados. Los saldos se solicitan de la siguiente manera:
·  Moneda nacional y Udis valorizadas en pesos.
Para el llenado del subreporte R01-A Catálogo Mínimo es necesario tener en consideración los aspectos siguientes.
 
Los saldos de todos los conceptos presentados deben coincidir con los proporcionados en el resto de los reportes regulatorios.
FORMATO DE CAPTURA
El llenado del subreporte R01-A Catálogo Mínimo se llevará a cabo por medio del formato siguiente:
INFORMACION SOLICITADA
SECCION IDENTIFICADOR DEL FORMULARIO
PERIODO
CLAVE DE LA ENTIDAD
CLAVE NIVEL DE LA ENTIDAD
SECCION DE LA INFORMACION FINANCIERA
CONCEPTO
CLAVE DEL FORMULARIO
DATO
 
Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, reportarán la información que se indica en el presente formulario, ajustándose a las características y especificaciones que para efectos de llenado y envío de información, se presentan en el sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI) o en el que en su caso dé a conocer la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).
 
Subreporte: Catálogo mínimo
Cifras en pesos. Incluye cifras en moneda nacional y Udis valorizadas en pesos
 
 
 
 
ACTIVO
 
 
 
 
DISPONIBILIDADES
 
 
 
 
CAJA
 
 
 
 
BANCOS
 
DIVISAS A ENTREGAR
 
 
 
 
OTRAS DISPONIBILIDADES
 
DOCUMENTOS DE COBRO INMEDIATO
 
OTRAS DISPONIBILIDADES
 
 
 
 
DISPONIBILIDADES RESTRINGIDAS O DADAS EN GARANTIA
 
DIVISAS A RECIBIR
 
OTRAS DISPONIBILIDADES RESTRINGIDAS O DADAS EN GARANTIA
 
 
 
 
INVERSIONES EN VALORES
 
 
 
 
TITULOS PARA NEGOCIAR
 
TITULOS PARA NEGOCIAR SIN RESTRICCION
 
 
Deuda gubernamental
 
 
Deuda bancaria
 
 
Otros títulos de deuda
 
 
 
 
 
TITULOS PARA NEGOCIAR RESTRINGIDOS O DADOS EN GARANTIA
 
 
Deuda gubernamental
 
 
Deuda bancaria
 
 
Otros títulos de deuda
 
 
 
 
TITULOS DISPONIBLES PARA LA VENTA
 
TITULOS DISPONIBLES PARA LA VENTA SIN RESTRICCION
 
 
Deuda gubernamental
 
 
Deuda bancaria
 
 
Otros títulos de deuda
 
 
 
 
 
TITULOS DISPONIBLES PARA LA VENTA RESTRINGIDOS O DADOS EN GARANTIA
 
 
Deuda gubernamental
 
 
Deuda bancaria
 
 
Otros títulos de deuda
 
 
 
 
 
TITULOS CONSERVADOS A VENCIMIENTO
 
TITULOS CONSERVADOS A VENCIMIENTO SIN RESTRICCION
 
 
Deuda gubernamental
 
 
Deuda bancaria
 
 
Otros títulos de deuda
 
 
 
 
 
TITULOS CONSERVADOS A VENCIMIENTO RESTRINGIDOS O DADOS EN GARANTIA
 
 
Deuda gubernamental
 
 
Deuda bancaria
 
 
Otros títulos de deuda
 
 
 
 
DEUDORES POR REPORTO
 
 
 
 
CARTERA DE CREDITO VIGENTE
 
 
 
 
CREDITOS COMERCIALES
 
ACTIVIDAD EMPRESARIAL O COMERCIAL
 
 
Operaciones quirografarias
 
 
Operaciones prendarias
 
 
Operaciones de factoraje
 
 
Operaciones de arrendamiento capitalizable
 
 
Microcréditos
 
 
Otros
 
 
 
 
 
PRESTAMOS DE LIQUIDEZ A OTRAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRESTAMO
 
 
 
 
CREDITOS DE CONSUMO
 
TARJETA DE CREDITO
 
PERSONALES
 
NOMINA
 
AUTOMOTRIZ
 
ADQUISICION DE BIENES MUEBLES
 
OPERACIONES DE ARRENDAMIENTO CAPITALIZABLE
 
OTROS CREDITOS DE CONSUMO
 
 
 
 
CREDITOS A LA VIVIENDA
 
MEDIA Y RESIDENCIAL
 
DE INTERES SOCIAL
 
 
 
 
 
CARTERA DE CREDITO VENCIDA
 
 
 
 
CREDITOS VENCIDOS COMERCIALES
 
ACTIVIDAD EMPRESARIAL O COMERCIAL
 
 
Operaciones quirografarias
 
 
Operaciones prendarias
 
 
Operaciones de factoraje
 
 
Operaciones de arrendamiento capitalizable
 
 
Microcréditos
 
 
Otros
 
 
 
 
 
PRESTAMOS DE LIQUIDEZ A OTRAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRESTAMO
 
 
 
 
CREDITOS VENCIDOS DE CONSUMO
 
TARJETA DE CREDITO
 
PERSONALES
 
NOMINA
 
AUTOMOTRIZ
 
ADQUISICION DE BIENES MUEBLES
 
OPERACIONES DE ARRENDAMIENTO CAPITALIZABLE
 
OTROS CREDITOS DE CONSUMO
 
 
 
 
CREDITOS VENCIDOS A LA VIVIENDA
 
MEDIA Y RESIDENCIAL
 
DE INTERES SOCIAL
 
 
 
 
ESTIMACION PREVENTIVA PARA RIESGOS CREDITICIOS
 
 
 
 
ESTIMACION PREVENTIVA PARA RIESGOS CREDITICIOS DERIVADA DE LA CALIFICACION
 
 
 
 
 
CARTERA DE CREDITO
 
 
Créditos comerciales
 
 
 
Actividad empresarial o comercial
 
 
 
Préstamos de liquidez a otras sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
 
 
 
 
 
 
Créditos de consumo
 
 
 
 
 
 
Créditos a la vivienda
 
 
 
 
 
OPERACIONES CONTINGENTES Y AVALES
 
 
 
 
ESTIMACION PREVENTIVA PARA RIESGOS CREDITICIOS ADICIONAL
 
POR INTERESES DEVENGADOS SOBRE CREDITOS VENCIDOS
 
ORDENADA POR LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES
 
 
 
 
 
OTRAS CUENTAS POR COBRAR
 
 
 
 
DEUDORES POR LIQUIDACION DE OPERACIONES
 
COMPRAVENTA DE DIVISAS
 
INVERSIONES EN VALORES
 
REPORTOS
 
 
 
 
DEUDORES POR COLATERALES OTORGADOS EN EFECTIVO
 
 
 
 
DEUDORES DIVERSOS
 
 
 
 
 
COMISIONES POR COBRAR SOBRE OPERACIONES VIGENTES NO CREDITICIAS
 
 
 
 
 
PARTIDAS ASOCIADAS A OPERACIONES CREDITICIAS
 
 
 
 
 
SALDOS A FAVOR DE IMPUESTOS E IMPUESTOS ACREDITABLES
 
 
 
 
 
PRESTAMOS Y OTROS ADEUDOS DEL PERSONAL
 
 
 
 
 
ARRENDAMIENTOS POR COBRAR
 
 
 
 
 
ADEUDOS VENCIDOS
 
 
 
 
 
OTROS DEUDORES
 
 
 
 
ESTIMACION POR IRRECUPERABILIDAD O DIFICIL COBRO
 
 
 
 
BIENES ADJUDICADOS
 
 
 
 
BIENES MUEBLES, VALORES Y DERECHOS ADJUDICADOS
 
 
 
 
MUEBLES ADJUDICADOS RESTRINGIDOS
 
 
 
 
INMUEBLES ADJUDICADOS
 
 
 
 
INMUEBLES ADJUDICADOS RESTRINGIDOS
 
 
 
 
ESTIMACION POR PERDIDA DE VALOR DE BIENES ADJUDICADOS
 
 
 
 
INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE BIENES ADJUDICADOS (1)
 
 
 
 
 
PROPIEDADES, MOBILIARIO Y EQUIPO
 
 
 
 
PROPIEDADES, MOBILIARIO Y EQUIPO
 
TERRENOS
 
CONSTRUCCIONES
 
CONSTRUCCIONES EN PROCESO
 
EQUIPO DE TRANSPORTE
 
EQUIPO DE COMPUTO
 
MOBILIARIO
 
ADAPTACIONES Y MEJORAS
 
OTROS PROPIEDADES, MOBILIARIO Y EQUIPO
 
 
 
 
REVALUACION DE PROPIEDADES, MOBILIARIO Y EQUIPO (1)
 
TERRENOS
 
CONSTRUCCIONES
 
CONSTRUCCIONES EN PROCESO
 
EQUIPO DE TRANSPORTE
 
EQUIPO DE COMPUTO
 
MOBILIARIO
 
ADAPTACIONES Y MEJORAS
 
OTRAS REVALUACIONES DE PROPIEDADES, MOBILIARIO Y EQUIPO
 
 
 
 
DEPRECIACION ACUMULADA DE PROPIEDADES, MOBILIARIO Y EQUIPO
 
CONSTRUCCIONES
 
EQUIPO DE TRANSPORTE
 
EQUIPO DE COMPUTO
 
MOBILIARIO
 
ADAPTACIONES Y MEJORAS
 
OTRAS DEPRECIACIONES ACUMULADAS DE PROPIEDADES, MOBILIARIO Y EQUIPO
 
 
 
 
REVALUACION DE LA DEPRECIACION ACUMULADA DE PROPIEDADES, MOBILIARIO Y EQUIPO (1)
 
CONSTRUCCIONES
 
EQUIPO DE TRANSPORTE
 
EQUIPO DE COMPUTO
 
MOBILIARIO
 
ADAPTACIONES Y MEJORAS
 
OTRAS REVALUACIONES DE LA DEPRECIACION ACUMULADA DE PROPIEDADES, MOBILIARIO Y EQUIPO
 
 
 
 
INVERSIONES PERMANENTES
 
 
 
 
SUBSIDIARIAS
 
PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO
 
NO PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO
 
 
 
 
 
ASOCIADAS
 
PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO
 
NO PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO
 
 
 
 
OTRAS INVERSIONES PERMANENTES
 
PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO
 
NO PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO
 
 
 
 
ACTIVOS DE LARGA DURACION DISPONIBLES PARA LA VENTA
 
 
 
 
SUBSIDIARIAS
 
PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO
 
NO PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO
 
 
 
 
ASOCIADAS
 
PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO
 
NO PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO
 
 
 
 
OTROS ACTIVOS DE LARGA DURACION DISPONIBLES PARA LA VENTA
 
PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO
 
NO PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO
 
 
 
 
PTU DIFERIDA (A FAVOR)
 
 
 
 
PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DIFERIDA (A FAVOR)
 
 
 
 
ESTIMACION POR PTU DIFERIDA NO RECUPERABLE
 
 
 
 
OTROS ACTIVOS
 
 
 
 
CARGOS DIFERIDOS, PAGOS ANTICIPADOS E INTANGIBLES
 
 
 
 
 
CARGOS DIFERIDOS
 
 
Costo financiero por amortizar en operaciones de arrendamiento capitalizable
 
 
Costos y gastos asociados con el otorgamiento del crédito
 
 
Costos y gastos asociados al otorgamiento de tarjeta de crédito
 
 
Seguros por amortizar
 
 
Otros cargos diferidos
 
 
 
 
 
PAGOS ANTICIPADOS
 
 
Intereses pagados por anticipado
 
 
Comisiones pagadas por anticipado
 
 
Anticipos o pagos provisionales de impuestos
 
 
Arrendamientos pagados por anticipado
 
 
Otros pagos anticipados
 
 
 
 
 
 
INTANGIBLES
 
 
Crédito mercantil
 
 
 
De subsidiarias
 
 
 
De asociadas
 
 
 
 
 
 
Revaluación del crédito mercantil (1)
 
 
 
De subsidiarias
 
 
 
De asociadas
 
 
 
 
 
 
Gastos de organización
 
 
Revaluación de gastos de organización (1)
 
 
Amortización acumulada de gastos de organización
 
 
Revaluación de la amortización acumulada de gastos de organización (1)
 
 
 
 
 
 
Otros intangibles
 
 
Revaluación de otros intangibles (1)
 
 
Amortización acumulada de otros intangibles
 
 
Revaluación de la amortización acumulada de otros intangibles (1)
 
 
 
 
OTROS ACTIVOS A CORTO Y LARGO PLAZO
 
 
 
 
 
ACTIVOS DEL PLAN PARA CUBRIR BENEFICIOS A LOS EMPLEADOS
 
 
 
 
 
 
Beneficios directos a largo plazo
 
 
 
 
 
 
Beneficios por terminación
 
 
 
Beneficios por terminación por causas distintas a la reestructuración
 
 
 
Beneficios por terminación por causa de reestructuración
 
 
 
 
 
 
Beneficios al retiro
 
 
 
Pensiones
 
 
 
Prima de antigedad
 
 
 
Otros beneficios posteriores al retiro
 
 
 
 
 
OTROS
 
 
 
(1)   Estos conceptos serán aplicables bajo un entorno económico inflacionario con base en lo establecido en la Norma de Información Financiera B-10 "Efectos de la inflación", emitida por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera (CINIF).
 
 
 
PASIVO
 
 
 
CAPTACION TRADICIONAL
 
 
 
DEPOSITOS DE EXIGIBILIDAD INMEDIATA
 
 
 
 
DEPOSITOS A LA VISTA
 
 
Sin intereses
 
 
 
Depósitos libres de gravamen
 
 
 
Depósitos que amparan créditos otorgados
 
 
 
 
 
Con intereses
 
 
 
Depósitos libres de gravamen
 
 
 
Depósitos que amparan créditos otorgados
 
 
 
DEPOSITOS DE AHORRO
 
 
Depósitos libres de gravamen
 
 
Depósitos que amparan créditos otorgados
 
 
 
DEPOSITOS A PLAZO
 
 
 
 
DEPOSITOS RETIRABLES EN DIAS PREESTABLECIDOS
 
 
Depósitos libres de gravamen
 
 
Depósitos que amparan créditos otorgados
 
 
 
 
OTROS DEPOSITOS A PLAZO
 
 
Depósitos libres de gravamen
 
 
Depósitos que amparan créditos otorgados
 
 
 
PRESTAMOS BANCARIOS Y DE OTROS ORGANISMOS
 
 
 
 
DE CORTO PLAZO
 
 
 
 
PRESTAMOS DE INSTITUCIONES DE BANCA MULTIPLE
 
 
 
 
PRESTAMOS DE INSTITUCIONES DE BANCA DE DESARROLLO
 
 
 
 
PRESTAMOS DE FIDEICOMISOS PUBLICOS
 
 
 
 
PRESTAMOS DE SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRESTAMO (DE LIQUIDEZ)
 
 
 
 
PRESTAMOS DE OTROS ORGANISMOS
 
 
 
DE LARGO PLAZO
 
 
 
 
PRESTAMOS DE INSTITUCIONES DE BANCA MULTIPLE
 
 
 
 
PRESTAMOS DE INSTITUCIONES DE BANCA DE DESARROLLO
 
 
 
 
PRESTAMOS DE FIDEICOMISOS PUBLICOS
 
 
 
 
PRESTAMOS DE SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRESTAMO (DE LIQUIDEZ)
 
 
 
 
PRESTAMOS DE OTROS ORGANISMOS
 
 
 
COLATERALES VENDIDOS
 
 
 
REPORTOS
 
 
 
OTROS COLATERALES VENDIDOS
 
 
 
 
 
 
 
 
OTRAS CUENTAS POR PAGAR
 
 
 
PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES POR PAGAR
 
 
 
APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL PENDIENTES DE FORMALIZAR POR SU ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
 
 
 
FONDO DE PREVISION SOCIAL
 
 
 
FONDO DE EDUCACION COOPERATIVA
 
 
 
ACREEDORES POR LIQUIDACION DE OPERACIONES
 
COMPRAVENTA DE DIVISAS
 
INVERSIONES EN VALORES
 
REPORTOS
 
 
 
ACREEDORES POR COLATERALES RECIBIDOS EN EFECTIVO
 
 
 
ACREEDORES DIVERSOS Y OTRAS CUENTAS POR PAGAR
 
 
 
 
PASIVOS DERIVADOS DE LA PRESTACION DE SERVICIOS
 
 
Aceptaciones por cuenta de clientes
 
 
Ordenes de pago
 
 
Avales
 
 
Custodia o administración de bienes
 
 
Otros pasivos derivados de la prestación de servicios
 
 
 
 
COMISIONES POR PAGAR SOBRE OPERACIONES VIGENTES
 
 
 
 
AFORO DERIVADO DE OPERACIONES DE FACTORAJE
 
 
 
 
PASIVO POR ARRENDAMIENTO CAPITALIZABLE
 
 
 
 
DEPOSITOS EN GARANTIA
 
 
 
 
ACREEDORES POR ADQUISICION DE ACTIVOS
 
 
 
 
EXCEDENTES POR PAGAR
 
 
 
 
 
ACREEDORES POR SERVICIO DE MANTENIMIENTO
 
 
 
 
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
 
 
 
 
 
OTROS IMPUESTOS Y DERECHOS POR PAGAR
 
 
 
 
IMPUESTOS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL RETENIDOS POR ENTERAR
 
 
 
 
PROVISION PARA BENEFICIOS A LOS EMPLEADOS
 
 
Beneficios directos a largo plazo
 
 
Beneficios por terminación
 
 
 
Beneficios por terminación por causas distintas a la reestructuración
 
 
 
Beneficios por terminación por causa de reestructuración
 
 
Beneficios al retiro
 
 
 
Pensiones
 
 
 
Prima de antigedad
 
 
 
Otros beneficios posteriores al retiro
 
 
 
 
PROVISIONES PARA OBLIGACIONES DIVERSAS
 
 
Beneficios directos de corto plazo
 
 
Honorarios y arrendamientos
 
 
Gastos de promoción y publicidad
 
 
Aportaciones al Fondo de Supervisión Auxiliar de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Protección a sus Ahorradores
 
 
Gastos en tecnología
 
 
Otras provisiones
 
 
 
 
CUENTAS SIN MOVIMIENTO
 
 
 
 
INTERESES POR CERTIFICADOS EXCEDENTES O VOLUNTARIOS
 
 
 
 
OTROS ACREEDORES DIVERSOS
 
 
 
PTU DIFERIDA (A CARGO)
 
 
 
CREDITOS DIFERIDOS Y COBROS ANTICIPADOS
 
 
 
 
CREDITOS DIFERIDOS
 
COMISIONES POR EL OTORGAMIENTO DEL CREDITO
 
COMISIONES POR ANUALIDAD Y SUBSECUENTES DE TARJETA DE CREDITO
 
INGRESO FINANCIERO POR DEVENGAR EN CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO CAPITALIZABLE
 
INGRESO POR OPCION DE COMPRA A PRECIO REDUCIDO EN OPERACIONES DE ARRENDAMIENTO CAPITALIZABLE
 
OTROS INGRESOS POR APLICAR
 
OTROS CREDITOS DIFERIDOS
 
 
 
COBROS ANTICIPADOS
 
INTERESES COBRADOS POR ANTICIPADO
 
COMISIONES COBRADAS POR ANTICIPADO
 
ARRENDAMIENTOS COBRADOS POR ANTICIPADO
 
COBROS ANTICIPADOS DE BIENES PROMETIDOS EN VENTA O CON RESERVA DE DOMINIO
 
OTROS COBROS ANTICIPADOS
 
 
 
 
 
 
CAPITAL CONTABLE
 
 
 
CAPITAL CONTRIBUIDO
 
 
 
CAPITAL SOCIAL
 
CERTIFICADOS DE APORTACION ORDINARIOS
 
CERTIFICADOS EXCEDENTES O VOLUNTARIOS
 
CERTIFICADOS PARA CAPITAL DE RIESGO
 
 
 
CAPITAL SOCIAL NO EXHIBIDO
 
CERTIFICADOS DE APORTACION ORDINARIOS
 
CERTIFICADOS EXCEDENTES O VOLUNTARIOS
 
CERTIFICADOS PARA CAPITAL DE RIESGO
 
 
 
INCREMENTO POR ACTUALIZACION DEL CAPITAL SOCIAL PAGADO (1)
 
 
 
APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL FORMALIZADAS POR SU ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
 
 
 
INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE LAS APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL FORMALIZADAS POR SU ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
 
 
 
EFECTO POR INCORPORACION AL REGIMEN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRESTAMO
 
 
 
INCREMENTO POR ACTUALIZACION DEL EFECTO POR INCORPORACION AL REGIMEN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRESTAMO
 
 
 
CAPITAL GANADO
 
 
 
FONDO DE RESERVA
 
 
 
INCREMENTO POR ACTUALIZACION DEL FONDO DE RESERVA (1)
 
 
 
 
RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES
 
RESULTADO POR APLICAR
 
RESULTADO POR CAMBIOS CONTABLES Y CORRECCIONES DE ERRORES
 
 
 
INCREMENTO POR ACTUALIZACION DEL RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES (1)
 
 
 
RESULTADO POR VALUACION DE TITULOS DISPONIBLES PARA LA VENTA
 
VALUACION
 
RESULTADO POR POSICION MONETARIA (1)
 
 
 
INCREMENTO POR ACTUALIZACION DEL RESULTADO POR VALUACION DE TITULOS DISPONIBLES PARA LA VENTA (1)
 
 
 
RESULTADO POR TENENCIA DE ACTIVOS NO MONETARIOS
 
POR VALUACION DE ACTIVO FIJO
 
 
 
INCREMENTO POR ACTUALIZACION DEL RESULTADO POR TENENCIA DE ACTIVOS NO MONETARIOS (1)
 
 
 
(1)      Estos conceptos serán aplicables bajo un entorno económico inflacionario con base en lo establecido en la Norma de Información Financiera B-10 "Efectos de la inflación", emitida por el CINIF.
 
CUENTAS DE ORDEN
 
 
 
AVALES OTORGADOS
 
 
 
ACTIVOS Y PASIVOS CONTINGENTES
 
 
 
COMPROMISOS CREDITICIOS
 
 
 
BIENES EN MANDATO
 
 
 
BIENES EN CUSTODIA O EN ADMINISTRACION
 
 
 
BIENES EN CUSTODIA
 
BIENES MUEBLES
 
OTROS
 
 
 
BIENES EN ADMINISTRACION
 
COMPRAVENTA DE DIVISAS POR CUENTA DE TERCEROS
 
RECEPCION DE PAGO DE SERVICIOS
 
OPERACIONES DE FACTORAJE FINANCIERO POR CUENTA DE TERCEROS
 
 
 
 
COLATERALES RECIBIDOS POR LA ENTIDAD
DEUDA GUBERNAMENTAL
DEUDA BANCARIA
OTROS TITULOS DE DEUDA
INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO NETO
OTROS
 
 
 
COLATERALES RECIBIDOS Y VENDIDOS POR LA ENTIDAD
DEUDA GUBERNAMENTAL
DEUDA BANCARIA
OTROS TITULOS DE DEUDA
INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO NETO
OTROS
 
 
 
INTERESES DEVENGADOS NO COBRADOS DERIVADOS DE CARTERA DE CREDITO VENCIDA
 
 
 
OTRAS CUENTAS DE REGISTRO
 
 
 
ESTADO DE RESULTADOS
 
 
 
 
INGRESOS POR INTERESES
 
 
 
 
INTERESES DE DISPONIBILIDADES
 
BANCOS
 
DISPONIBILIDADES RESTRINGIDAS
 
 
 
 
INTERESES Y RENDIMIENTOS A FAVOR PROVENIENTES DE INVERSIONES EN VALORES
 
POR TITULOS PARA NEGOCIAR
 
POR TITULOS DISPONIBLES PARA LA VENTA
 
POR TITULOS CONSERVADOS A VENCIMIENTO
 
 
 
 
INTERESES Y RENDIMIENTOS A FAVOR EN OPERACIONES DE REPORTO
 
 
 
 
INTERESES DE CARTERA DE CREDITO VIGENTE
 
 
 
 
 
 
CREDITOS COMERCIALES
 
 
Actividad empresarial o comercial
 
 
Préstamos de liquidez a otras sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
 
 
 
 
 
CREDITOS DE CONSUMO
 
 
Tarjeta de crédito
 
 
Personales
 
 
Nómina
 
 
Automotriz
 
 
Adquisición de bienes muebles
 
 
Operaciones de arrendamiento capitalizable
 
 
Otros créditos de consumo
 
 
 
 
 
CREDITOS A LA VIVIENDA
 
 
Media y residencial
 
 
De interés social
 
 
 
 
(Continúa en la Cuarta Sección)
 

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