Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR MODIFICATORIA 8/12 DE LA UNICA DE FIANZAS
(Disposiciones 11.1.3. y 11.1.12.; Anexos 11.1.3-a, 11.1.3-b y 11.1.3-c)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 108, fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, 68, fracción VI de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas mediante disposiciones de carácter general, podrá establecer el contenido de los dictámenes y otros informes de los auditores externos independientes, dictar medidas para asegurar una adecuada alternancia de dichos auditores en las instituciones de fianzas, así como señalar la información que deberán revelar en sus dictámenes, acerca de otros servicios y, en general, de las relaciones profesionales o de negocios que presten o mantengan con las instituciones de fianzas que auditen, o con empresas relacionadas.
Que en la actualidad la información correspondiente a la contratación de los servicios de auditoría externa se reporta mediante el uso de documentos físicos, debiendo presentarse en las instalaciones de dicha Comisión, por lo que se ha estimado conveniente modificar la forma de entrega de dicha información a través de su Página Web, a fin de que la presentación de la misma se lleve a cabo con la mayor eficiencia, procurando que el envío de los datos sea ágil, confiable y sencillo, estableciéndose para tal efecto, formatos que facilitarán a las instituciones de fianzas el llenado de los datos solicitados con información clara y útil para los propósitos de supervisión y vigilancia de la citada Comisión.
Que en términos de lo establecido en el cuarto párrafo del artículo 65 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, los auditores externos que dictaminen los estados financieros de las instituciones de fianzas, deberán contar con cédula profesional y certificación vigente emitida por el colegio profesional de la especialidad y registrarse ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, quedando obligado el auditor externo de que se trate, a notificar a dicha Comisión cualquier modificación a los datos proporcionados a fin de mantener actualizado el registro, para lo cual, la citada Comisión ha establecido en la Disposición 11.1.12. de la Circular Unica de Fianzas vigente, la forma y términos para la presentación de información que actualice a la que se encuentra en el registro.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Unica de Fianzas en los siguientes términos:
CIRCULAR MODIFICATORIA 8/12 DE LA UNICA DE FIANZAS
(Disposiciones 11.1.3. y 11.1.12.; Anexos 11.1.3-a, 11.1.3-b y 11.1.3-c)
PRIMERA.- Se adiciona la "Relación de Anexos" para hacer referencia a los Anexos 11.1.3-a, 11.1.3-b y 11.1.3-c para quedar de la siguiente manera:
RELACION DE ANEXOS
...
Anexo 11.1.3-a Formato de informe de contratación de auditores externos financieros.
Anexo 11.1.3-b Formato de carta del auditor externo a través de la cual manifiesta tener conocimiento y estar de acuerdo en la designación como auditor externo financiero.
Anexo 11.1.3-c Formato de cambio de sociedad de auditoría externa contratada.
...
SEGUNDA.- Se adiciona la "RELACION DE DOCUMENTACION E INFORMACION REFERIDA EN LAS PRESENTES DISPOSICIONES A LA QUE SE ACCEDE A TRAVES DE LA PAGINA WEB DE LA COMISION", para quedar de la siguiente manera:
...
11.1.3. Guía de uso para el envío de la información de la contratación de auditores externos.
...
TERCERA.- Se modifica la Disposición 11.1.3. para quedar de la siguiente manera:
11.1.3. Las Instituciones deberán enviar a la Comisión, a través de la Página Web de la Comisión, a más tardar el 31 de agosto de cada año, un documento en formato de Adobe Acrobat (PDF), dirigido a la Dirección General de Supervisión Financiera, en papel membretado de la Institución de que se trate, y firmado por su representante legal, en el cual se indique la fecha del acuerdo en que el consejo de administración de su representada, aprobó la contratación de los servicios de auditoría, así como la fecha de celebración del contrato de prestación de servicios respectivo, su vigencia, la denominación de la sociedad de auditoría externa contratada y el nombre del auditor externo designado, que dictaminará los estados financieros del ejercicio de que se trate, información que deberá enviar conforme al formato establecido en el Anexo 11.1.3-a.
Asimismo, deberá enviarse a la Comisión en la forma antes descrita, una carta firmada por el auditor extern, conforme al formato establecido en el Anexo 11.1.3-b, en la cual manifieste que tiene conocimiento y está de acuerdo en haber sido designado auditor externo de la Institución de que se trate y que cumple con los requisitos señalados en la Disposición 11.1.5.
En el caso de que la Institución decida cambiar a la sociedad de auditaría externa contratada, deberá sustituir la información remitida en un plazo de hasta diez días hábiles contado a partir de que el consejo de administración de la Institución de que se trate haya aprobado dicho cambio. El envío de esta información deberá realizarse en términos de lo señalado en los párrafos anteriores de esta Disposición y conforme al formato a que se refiere el Anexo 11.1.3-c a fin de que en el mismo se indiquen de manera precisa las causas que dan origen a la sustitución.
Asimismo, se deberá enviar la carta firmada por el nuevo auditor externo designado conforme al formato establecido en el Anexo 11.1.3-b, en la cual manifieste que tiene conocimiento y está de acuerdo en haber sido designado como nuevo auditor externo de la Institución de que se trate y que cumple con los requisitos señalados en la Disposición 11.1.5.
En este sentido, y en ejercicio de las facultades de inspección y vigilancia que tiene conferidas la Comisión, ésta podrá dirigirse a la sociedad de auditoría externa que se haya sustituido, a fin de realizar las consultas que sean necesarias respecto de la auditoría que la misma haya llevado a cabo.
La información a que se refiere la presente Disposición, deberá ser enviada por las Instituciones conforme a la versión más reciente de la "guía de uso para el envío de la información de la contratación de auditores externos", que se encuentra disponible en la Página Web de la Comisión, empleando para tal efecto, el Sistema de Entrega de Información Vía Electrónica (SEIVE), y atendiendo en todo caso, a las indicaciones para la captura, integración de archivos y técnicas de envío, de conformidad con el Capítulo 12.7. de esta Circular.
CUARTA.- Se modifica la Disposición 11.1.12. para quedar de la siguiente manera:
11.1.12. El registro del auditor externo ante la Comisión quedará formalizado mediante la expedición de una cédula con vigencia indefinida, en tanto dicho registro no sea revocado por la Comisión. Para la obtención de dicha cédula, el auditor externo deberá dar cabal cumplimiento a lo establecido en las Disposiciones 11.1.5, 11.1.7 y 11.1.8, y estará obligado a notificar cualquier modificación a los datos proporcionados a fin de mantener actualizado el registro, en un plazo máximo de cinco días hábiles contado a partir de la fecha de la modificación, mediante un escrito dirigido a la Dirección de Intermediarios, Registros y Enlace Regional y que deberá presentar en el Departamento de Archivo, Correspondencia e Impresión de la Comisión, sito en Avenida Universidad 1868, Colonia Oxtopulco Universidad, Delegación Coyoacán, 04310 México, D.F., en días hábiles, en un horario de 9:00 a 15:00 horas.
TRANSITORIA
UNICA.- La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en los artículos 108 fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, 68, fracción VI de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., 15 de agosto de 2012.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas,
Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.
ANEXO 11.1.3-a
FORMATO DE INFORME DE CONTRATACION DE AUDITORES EXTERNOS FINANCIEROS
_______________________________________________________________________________
(Lugar y fecha)
COMISION NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS
DIRECCION GENERAL DE SUPERVISION FINANCIERA
ASUNTO: Informe de la contratación de los servicios de auditoría externa financiera.
En relación con los servicios de auditoría externa que para efectos financieros las instituciones de fianzas deben contratar, en términos de la normativa aplicable, en mi carácter de representante legal de (Nombre de la Institución de Fianzas), y con el objeto de dar cumplimiento a la Disposición 11.1.3. de la Circular Unica de Fianzas vigente, por este medio informo lo siguiente:
En sesión del Consejo de Administración de (Nombre de la Institución de Fianzas) celebrada el (fecha de la sesión) se aprobó la contratación de los servicios de auditoría externa financiera del despacho (Denominación de la sociedad de auditoría externa financiera contratada), para llevar a cabo la auditoría de los estados financieros por el ejercicio del (año a revisar).
El auditor externo financiero (nombre del contador público), será quien dictamine dichos estados financieros.
Asimismo, se informa que el (fecha de celebración del contrato de prestación de servicios) se celebró el contrato de prestación de servicios entre (Nombre de la Institución de Fianzas) y la firma de auditoría externa financiera antes mencionada, el cual tendrá una vigencia de (período de vigencia).
Atentamente,
___________________________________
Nombre y Firma del Representante Legal
Puesto que ocupa dentro de la Institución de Fianzas
ANEXO 11.1.3-b
FORMATO DE CARTA DEL AUDITOR EXTERNO A TRAVES DE LA CUAL MANIFIESTA TENER
CONOCIMIENTO Y ESTAR DE ACUERDO EN LA DESIGNACION COMO AUDITOR EXTERNO
FINANCIERO
CONOCIMIENTO Y ESTAR DE ACUERDO EN LA DESIGNACION COMO AUDITOR EXTERNO
FINANCIERO
_______________________________________________________________________________
(Lugar y fecha)
COMISION NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS
DIRECCION GENERAL DE SUPERVISION FINANCIERA
ASUNTO: Aceptación de la designación como auditor externo financiero.
Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición 11.1.3. de la Circular Unica de Fianzas vigente, manifiesto que tengo conocimiento de que en sesión del Consejo de Administración de (Nombre de la Institución de Fianzas) celebrada el (fecha de la sesión) se aprobó la contratación de los servicios de auditoría externa financiera que esta sociedad ofrece, para llevar a cabo la auditoría de los estados financieros por el ejercicio del (año a revisar).
En esa virtud, manifiesto estar de acuerdo en haber sido designado auditor externo financiero de (Nombre de la Institución de Fianzas) y en apego a lo que establece la Disposición 11.1.3., informo que cumplo con los requisitos señalados en la Disposición 11.1.5. de la Circular Unica antes mencionada.
Atentamente,
(Denominación de la Sociedad de Auditoría Externa Financiera)
________________________________
Nombre y Firma del Auditor Externo
Registro ante la CNSF No. (No. Del registro)
ANEXO 11.1.3-c
FORMATO DE CAMBIO DE SOCIEDAD DE AUDITORIA EXTERNA CONTRATADA
_______________________________________________________________________________
(Lugar y fecha)
COMISION NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS
DIRECCION GENERAL DE SUPERVISION FINANCIERA
ASUNTO: Informe sobre el cambio en la contratación de los servicios de auditoría externa financiera.
En mi carácter de representante legal de (Nombre de la Institución de Fianzas), y con el objeto de dar cumplimiento a la Disposición 11.1.3. de la Circular Unica de Fianzas vigente, por este medio informo lo siguiente:
En sesión del Consejo de Administración de (Nombre de la Institución de Fianzas) celebrada el (fecha de la sesión) se aprobó el cambio de los servicios de auditoría externa financiera, por lo que se realizó la contratación del despacho (Denominación de la sociedad de auditoría externa financiera que sustituye), para llevar a cabo la auditoría de los estados financieros por el ejercicio del (año a revisar).
El auditor externo financiero (nombre del contador público), será quien dictamine dichos estados financieros.
Asimismo, se informa que el (fecha de celebración del contrato de prestación de servicios) se celebró el contrato de prestación de servicios entre (Nombre de la Institución de Fianzas) y la firma de auditoría externa financiera antes mencionada, el cual tendrá una vigencia de (período de vigencia).
Cabe señalar que la sociedad de auditoría externa financiera mencionada está sustituyendo a la contratada inicialmente, en virtud de (indicar de manera precisa las causas que dieron origen a la sustitución).
Atentamente,
___________________________________
Nombre y Firma del Representante Legal
Puesto que ocupa dentro de la Institución de Fianzas
______________________
|
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición. El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor. |