DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 28/2012 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que prohíbe las actividades de compraventa de productos y servicios en los inmuebles administrados por el propio Consejo

Viernes 31 de Agosto 2012
ACUERDO General 28/2012 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que prohíbe las actividades de compraventa de productos y servicios en los inmuebles administrados por el propio Consejo
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 28/2012, DE PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE PROHIBE LAS ACTIVIDADES DE COMPRAVENTA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS EN LOS INMUEBLES ADMINISTRADOS POR EL PROPIO CONSEJO.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, y 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna, 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; así como con facultades para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO.- Que una de las actividades esenciales del Estado es la función pública de impartir justicia, que se traduce en acciones sustantivas y administrativas que hagan posible el cumplimiento de esa alta misión;
TERCERO.- Que es un hecho notorio la situación de inseguridad que prevalece en prácticamente todo el territorio nacional, lo que obliga al Consejo a extremar medidas de seguridad en los inmuebles cuya administración le corresponde;
CUARTO.- Que es una práctica recurrente y notoria que dentro de los recintos judiciales y administrativos se ofrecen productos y servicios de todo tipo a los servidores públicos, por personas ajenas a la institución y en ocasiones por quienes pertenecen a la misma, con el consecuente descrédito social porque al ocurrir en horas de trabajo dejan de cumplir las funciones que tienen encomendadas, lo que agravia a los justiciables;
QUINTO.- Que además tales actividades, ajenas a la función, propician verdaderas situaciones de riesgo por la presencia cotidiana de personas que, sin pertenecer al Poder Judicial de la Federación, ni acudir a solicitar el servicio de impartición de justicia, tienen libre acceso a sus instalaciones;
SEXTO.- Que si bien en el artículo 12 del Acuerdo General 30/2000 del Pleno de este órgano colegiado, publicado el diecisiete de mayo de dos mil en el Diario Oficial de la Federación, que establece medidas de seguridad y vigilancia en los inmuebles del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, existe una prohibición genérica sobre la entrada a vendedores ambulantes, voceadores, boleros y cualquier otra persona que pretenda ofrecer servicios similares, sin la previa autorización de la administración del inmueble, y contiene una sanción consistente en que a la persona que sea sorprendida realizando actos de comercio dentro del inmueble sin previa autorización, se le solicitará que se retire de las instalaciones y, en su caso, algún elemento de vigilancia la acompañará hasta que las abandone, tal prohibición y sanción está orientada sólo a las personas que no pertenecen al Poder Judicial de la Federación, y no así se prevé el caso de que estas actividades también sean realizadas por personal que presta sus servicios dentro de las instalaciones de los edificios; por lo que a fin de salvaguardar la buena imagen del Poder Judicial de la Federación y evitar situaciones de riesgo, es necesaria una nueva regulación;
SEPTIMO.- Que partiendo de una prohibición general para evitar la proliferación de todo tipo de vendedores, se reconocen casos de excepción que deben ser permitidos bajo ciertas restricciones, como son la venta de alimentos, la venta de libros jurídicos, y el lustrado de calzado.
En el caso de la venta de alimentos, es preferible el acceso controlado y evitar que el personal jurisdiccional y administrativo salga en busca de ellos en los edificios sede de órganos jurisdiccionales y administrativos que no tienen servicio de comedor y/o espacio para el consumo de alimentos.
Respecto de la venta de libros jurídicos, representa el acercamiento a titulares y personal profesional del material que en muchas ocasiones se ve imposibilitado de localizar de manera directa en los establecimientos comerciales o bibliotecas.
Y en relación al lustrado de calzado, las personas autorizadas pueden ser fácilmente identificadas y revisado su material de trabajo para mayor control.
Así, fuera de los casos señalados, cualquier otra venta de productos y prestación de servicios que no son necesarios ni están relacionados con la actividad jurisdiccional debe prohibirse, por lo cual, con fundamento
en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se expide el siguiente
ACUERDO
1o.- Queda prohibida la práctica de compraventa de cualquier tipo de producto o servicio, dentro de las instalaciones y edificios administrados por el Consejo de la Judicatura Federal.
2o.- En consecuencia, se prohíbe la entrada a vendedores de productos o servicios a las instalaciones y edificios de la institución, así como la venta y prestación de servicios por parte de los servidores públicos adscritos a órganos jurisdiccionales y administrativos.
3o.- Se exceptúa de lo anterior a los proveedores autorizados por el Consejo de la Judicatura Federal para fines institucionales, y a las personas autorizadas por los administradores de los inmuebles, bajo su más estricta responsabilidad y sin ninguna otra intervención, en los casos siguientes:
a)    Tratándose de alimentos para los servidores públicos adscritos a los órganos jurisdiccionales y unidades administrativas, en los que no existan servicios de comedor o cafetería, se autorizará su venta a personas ajenas a la institución sólo en los horarios que para la ingesta de alimentos indiquen los titulares de tales órganos.
b)    En el caso de vendedores de material jurídico y lustradores de calzado, se permitirá el acceso a los edificios administrados por el Consejo de la Judicatura Federal en el horario vespertino.
En estos casos de excepción, los administradores de los inmuebles deberán abrir un expediente a cada persona autorizada, en el que se agregue copia de los siguientes documentos: acta de nacimiento, credencial de elector con fotografía, CURP, constancia de estudios y certificado de no antecedentes penales.
De esos expedientes remitirán copia a la Secretaría Ejecutiva de Administración, para efectos de control, expidiendo a los autorizados la tarjeta de identificación correspondiente.
4o.- Se cancela cualquier permiso que haya sido otorgado, por escrito o verbalmente, para realizar actos de comercio en los sitios mencionados, sin ninguna distinción.
5o.- Los administradores de los inmuebles y las personas encargadas de seguridad, serán responsables del cumplimiento íntegro de este acuerdo, por lo que con el apoyo de la Coordinación General de Seguridad del Poder Judicial de la Federación deberán instrumentar las estrategias necesarias a fin de evitar la entrada de vendedores y prestadores de servicio a dichas instalaciones, incluyendo la revisión de todos los vehículos del personal, con excepción de Magistrados de Circuito, Jueces de Distrito y titulares de órganos administrativos, para impedir que introduzcan cualquier tipo de mercancía.
6o.- Corresponde a los titulares de órganos jurisdiccionales y unidades administrativas adoptar las medidas que estimen pertinentes para el cabal cumplimiento de este acuerdo dentro de los órganos de su adscripción.
7o.- Se instruye a la Contraloría del Poder Judicial de la Federación para que ponga en práctica mecanismos de control internos a fin de identificar, prevenir y, en su caso, sancionar la celebración de operaciones de compraventa de cualquier producto o servicio en los lugares señalados.
8o.- La Visitaduría Judicial verificará en las visitas ordinarias y extraordinarias si en los órganos visitados se observa este Acuerdo, y de no ser así lo informará a la Secretaría Ejecutiva de Disciplina.
9o.- En caso de inobservancia a este Acuerdo por parte del personal de los órganos jurisdiccionales o administrativos, serán acreedores a la instauración del procedimiento de responsabilidad que corresponda.
Respecto de las personas que sin autorización lo contravengan y no se trate de personal al servicio del Poder Judicial Federal, se aplicarán las siguientes medidas:
En la primera ocasión, serán compelidos a que se retiren de las instalaciones en que sean sorprendidos y se les apercibirá que de reiterar su comportamiento se les prohibirá la entrada, salvo causa justificada.
En la segunda o ulteriores ocasiones, se les obligará a retirarse de las instalaciones, aun con apoyo de la fuerza pública, y se les informará que su entrada estará prohibida, salvo causa justificada.
TRANSITORIOS
Primero.- Este acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, ordenándose también su publicación en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta y el portal electrónico del Consejo de la Judicatura Federal.
Segundo.- Se deroga el artículo 12 del Acuerdo General 30/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, que establece medidas de seguridad y vigilancia en los inmuebles del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral.
Tercero.- Quedan sin efecto todas las disposiciones dictadas con anterioridad, en lo que se opongan a este acuerdo.
EL MAGISTRADO J. GUADALUPE TAFOYA HERNANDEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 28/2012, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que prohíbe las actividades de compraventa de productos y servicios en los inmuebles administrados por el propio Consejo, fue aprobado por el Pleno del Consejo, en sesión ordinaria de ocho de agosto de dos mil doce, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, Juan Carlos Cruz Razo, César Esquinca Muñoa, Jorge Moreno Collado y Manuel Ernesto Saloma Vera.- México, Distrito Federal, a veintitrés de agosto de dos mil doce.- Conste.- Rúbrica.
 

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