DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Lineamientos para aplicar los recursos previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2012 para apoyar los objetivos y metas de la armonización contable

Miércoles 12 de Septiembre 2012
LINEAMIENTOS para aplicar los recursos previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2012 para apoyar los objetivos y metas de la armonización contable
JOSE ALFONSO MEDINA Y MEDINA, Titular de la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública y Secretario Técnico del Consejo Nacional de Armonización Contable, con fundamento en los artículos 6, 7, 9, 11, 16, 17, 18, 19 y NOVENO TRANSITORIO de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, y 61 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2012, y
CONSIDERANDO
Que el 7 de mayo de 2008 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las reformas al artículo 73, fracción XXVIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dotan de facultades al Congreso de la Unión para legislar en materia de contabilidad gubernamental   que regirán la contabilidad pública y la presentación homogénea de información financiera, de ingresos y egresos, así como patrimonial, para la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, a fin de garantizar su armonización a nivel nacional;
Que en cumplimiento a lo anterior, el 31 de diciembre del mismo año el Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Contabilidad Gubernamental, misma que entró en vigor el 1 de enero de 2009, la cual establece los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos en los tres órdenes de gobierno, con el fin de lograr su adecuada armonización;
Que la reforma que dio origen a la Ley General de Contabilidad Gubernamental contiene disposiciones que representan un cambio sustantivo en la forma que se debe de llevar la contabilidad gubernamental, estableciendo disposiciones transitorias, para una implementación progresiva de las obligaciones que deben desarrollar los entes públicos.
Que para lograr una adecuada contabilidad gubernamental, ha sido necesario comprender: i) los momentos en los que el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) expidió las normas complementarias de la ley; ii) los pasos que tenían que seguir los entes públicos para instrumentar el proceso de transformación, y iii) el adecuado equilibrio entre costos, calidad, financiamiento y oportunidad para el desarrollo de la herramienta tecnológica de cada ente público a través de la cual se aplicarán los nuevos sistemas del ciclo de la operación de la gestión pública, presupuestarios y contables para la generación de información financiera en tiempo real.
Que para lograr el propósito referido en el párrafo anterior, los disposiciones transitorias establecen: i) los plazos del CONAC para emitir las disposiciones necesarias para lograr la total aplicación de la ley; ii) en sincronía con esos plazos, establece la progresividad a la que se sujeta la aplicación de los nuevos sistemas contables y de la generación de reportes de información financiera en tiempo real, y iii) reflejar los estados financieros y demás información presupuestaria, programática y contable que emanen de los registros de los entes públicos en la formulación de la cuenta pública 2012.
Que la Ley General de Contabilidad Gubernamental en sus artículos Transitorios Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo establece un conjunto de metas, señalando el 31 de diciembre de 2012 como fecha límite para que Gobierno Federal, estados y municipios concluyan con la instrumentación de acciones, programas y proyectos que permitan la plena aplicación de la ley;
Que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2012 se aprobaron recursos en la materia en el Anexo 12 Programas del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas por $51'750,000 (Provisión para la Armonización Contable) y en el Ramo 27 Función Pública, bajo la unidad responsable Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) hasta por un monto de $64'390,400; dichas previsiones presupuestarias destinadas en beneficio de las entidades federativas y los municipios, para el otorgamiento de subsidios para la capacitación y profesionalización de las unidades administrativas competentes en materia de contabilidad gubernamental, así como para la modernización de tecnologías de la información y comunicaciones que permitan el cumplimiento de la armonización contable conforme a lo dispuesto en el artículo Noveno Transitorio de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que dispone que en apoyo al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Presupuesto de Egresos de la Federación podrá prever un fondo concursable para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público otorgue subsidios a las entidades federativas y a los municipios, y que el Secretario Técnico del CONAC emitirá los lineamientos para el otorgamiento de los subsidios a que se refiere ese artículo;
 
Que el artículo 61 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2012 ordena que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación que corresponda al CONAC, establecerá los términos y condiciones para la distribución del fondo concursable previsto en ese Presupuesto de Egresos, para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas y a los municipios para la capacitación y profesionalización de las unidades administrativas competentes en materia de contabilidad gubernamental, así como para la modernización de tecnologías de la información y comunicaciones que permitan el cumplimiento de la armonización contable de los 3 órdenes de gobierno conforme a lo dispuesto en el artículo Noveno Transitorio de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Que conforme a lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 11 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Titular de la Unidad Administrativa competente en materia de contabilidad gubernamental, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público fungirá como Secretario Técnico del CONAC.
Que el Secretario Técnico del CONAC, en cumplimiento de sus facultades para dar seguimiento, orientar y evaluar los avances en la armonización de la contabilidad, así como en las acciones que realicen los entes públicos para adoptar e implementar las decisiones que emita el CONAC, presentó el "Informe de Avance y Medidas para la Consolidación de la Armonización Contable", mismo que le aprobó el CONAC, en su sesión de trabajo del 31 de julio de 2012, en las estrategias principales siguientes: i) implantar el SIG@IF y proporcionar un servicio en la nube, ii) instrumentar un modelo de diagnóstico y de evaluación del nivel de adopción e implementación de los entes públicos, iii) crear mecanismos de capacitación integral permanente, y iv) contar con un portal de armonización contable como el medio de comunicación entre los entes públicos y entre estos y el Secretario Técnico; así mismo es un medio de difusión para las disposiciones normativas, técnicas, capacitación, formativas e identificación y transmisión de las mejores prácticas administrativas y de sistemas.
Que dichas medidas aprobadas al Secretario Técnico por el CONAC, tienen el doble propósito de: i) optimizar los recursos previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2012, y ii) convertir al fondo concursable en un mecanismo de mayor alcance y cobertura, para lograr resultados que beneficien a los entes públicos para contar con soluciones tecnológicas y de servicios a la operación, en beneficio de los servidores públicos en materia de formación y de capacitación; así como en las demás estrategias aprobadas por el CONAC.
Que para los efectos anteriores se estableció la obligación del Secretario Técnico del CONAC de emitir los siguientes lineamientos para el otorgamiento de los subsidios, por lo que he tenido a bien expedir los siguientes:
LINEAMIENTOS PARA APLICAR LOS RECURSOS PREVISTOS EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE
LA FEDERACION 2012 PARA APOYAR LOS OBJETIVOS Y METAS DE LA ARMONIZACION CONTABLE
OBJETO
1.     Establecer las bases para aplicar los recursos previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2012, optimizando los subsidios en beneficio de los entes públicos para alcanzar los propósitos de la armonización contable, conforme a los siguientes objetivos específicos:
a)   Implementar el Sistema Gubernamental Armonizado de Información Financiera (SIG@IF), desarrollado con recursos previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación en 2011, así como el Sistema Automatizado de Contabilidad Gubernamental (SACG), desarrollado por el Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas (INDETEC); y otros sistemas cuyas características técnicas, económicas y funcionales, permitan obtener una fórmula operativa para optimizar la aplicación de los subsidios;
b)   Proporcionar el servicio en la nube del (SIG@IF), así como otros servicios que se ajusten a las características operativas y económicas para optimizar la aplicación de los recursos y para adaptar los diversos requerimientos de los entes públicos;
c)   Instrumentar mecanismos permanentes de formación de capacitadores, y de capacitación presencial y a distancia; con certificación de competencias, dirigidos principalmente a servidores públicos a nivel nacional;
d)   Establecer un mecanismo de diagnóstico y evaluación que permita determinar el nivel de desarrollo de los entes públicos, en sus procesos de adopción e implementación de los objetivos y metas de la armonización contable. Lo anterior incluye el esquema de autodiagnóstico sobre el cual se realizará una evaluación que generará recomendaciones y un programa de compromisos por parte de los entes públicos, para que en un plazo perentorio y razonable se logren alcanzar los niveles de madurez que requieren los objetivos de la armonización contable;
 
e)   Integrar la clasificación, inventario y directorio nacional de los entes públicos, con la finalidad de llevar un registro y control de los actos para dar seguimiento a la adopción e implementación de la armonización contable. Establecer una red de comunicación y difusión directa, dinámica entre la gobernanza del CONAC y los entes públicos, y entre ellos, una estrategia para la capacitación a nivel nacional, y la base de datos del portal de la armonización contable;
f)    Poner a disposición de los entes públicos un portal de armonización contable como medio de comunicación y difusión de disposiciones normativas, técnicas, capacitación, demás materias formativas y de identificación y transmisión de las mejores prácticas administrativas y de sistemas de administración financiera, y
g)   Cubrir los requerimientos específicos para apoyar la implementación de los proyectos objeto de los presentes lineamientos.
AMBITO DE APLICACION
2.     Los beneficiarios de los presentes lineamientos son los entes públicos señalados en el artículo 1, segundo párrafo, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, considerando las características básicas siguientes:
a)   En la implementación de sistemas y de servicios de operación, se dará prioridad a los entes públicos que indiquen que no cuentan con solución tecnológica, y
b)   En la capacitación, las convocatorias serán a nivel nacional y su atención se dará conforme al ritmo de la demanda, procurando el adecuado equilibrio con la capacidad de la oferta de capacitación.
3.     En el diagnóstico y evaluación para medir la adopción e implementación de la armonización contable, los entes públicos estarán obligados a cumplir con las disposiciones específicas que para tal efecto emita el Secretario Técnico del CONAC.
4.     Respecto del portal de armonización contable, los entes públicos estarán obligados a participar en los mecanismos de comunicación y difusión, en la forma y términos que establezcan las disposiciones específicas que para tal efecto emita el Secretario Técnico del CONAC.
SISTEMAS Y SERVICIOS
5.     En materia de sistemas y servicios, el Secretario Técnico del CONAC, pone a disposición de los entes públicos el SIG@IF, el cual no genera costos de licenciamiento en beneficio de los entes públicos. El objetivo específico con el que se diseñó y desarrolló el SIG@IF fue contar con un sistema que reúna los requisitos normativos básicos para asegurar los supuestos previstos en el artículo 19 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Este sistema cuenta con la incorporación inicial de los catálogos de clasificadores presupuestarios y plan de cuentas, apegados a las normas emitidas por el CONAC, mismos que fueron parametrizados para una rápida implementación. Lo anterior con el objetivo de asegurar los modelos normativos establecidos en la citada Ley y los emitidos por el CONAC, como órgano de gobernanza para la armonización contable a nivel nacional.
6.     Los entes públicos, preferentemente los municipios y organismos descentralizados estatales y paramunicipales, que no cuenten con solución tecnológica podrán solicitar al Secretario Técnico del CONAC la implementación del SIG@IF junto con el correspondiente servicio en la nube, con el objetivo de que todos los entes públicos cuenten con una solución tecnológica, viable desde el punto de vista técnico y económico, haciendo posible alcanzar los objetivos y metas de la armonización contable.
       Asimismo, se podrán incorporar asociaciones y servicios de instituciones públicas o privadas, que por sus atribuciones o especialización se requieran para lograr los objetivos establecidos en los presentes lineamientos.
7.     Para efectos de la instrumentación de lo dispuesto en el numeral anterior, el ente público solicitante deberá disponer lo siguiente:
a)   Optar por los catálogos incorporados al SIG@IF;
b)   En caso de optar por los catálogos desagregados por el ente público, alineados a las normas CONAC, proporcionarlos para su correspondiente parametrización.
      Durante el proceso de implementación, de no contar con los catálogos desagregados, la Secretaría Técnica del CONAC podrá apoyar en la alineación con las normas del CONAC;
c)   Proporcionar, en los supuestos de los incisos a) y b) anteriores, la clasificación administrativa, en términos de las disposiciones jurídico administrativas que correspondan, y que constituyen la
base de identidad institucional sobre la cual se realizarán las transacciones de la gestión pública;
d)   En la etapa inicial de implementación, designar el personal con el conocimiento de las normas de la armonización contable y de las operaciones de la gestión, presupuesto y contabilidad en las materias de gasto, ingresos, deuda y tesorería, para facilitar y asegurar en forma integral la parametrización de las transacciones del sistema.
      Asimismo, deberá designar a un servidor público de la estructura ocupacional quien será responsable de la administración de claves de usuarios, roles y perfiles de los usuarios; así como de incorporar cualquier actualización los catálogos desagregados por el ente público, adecuando la parametrización del SIG@IF.
      En materia de entrenamiento en el uso del SIG@IF, el ente público deberá facilitar la participación de todos los servidores públicos involucrados en el registro de operaciones con impacto financiero, derivadas de la gestión administrativa.
      En su caso, cuando la estrategia de implementación requiera de actividades de entrenamiento fuera de la jurisdicción del ente público, los gastos derivados se cubrirán por el mismo;
e)   El SIG@IF fue desarrollado para operar con los siguientes requerimientos mínimos de equipamiento y comunicaciones:
i.    Servicios de internet con capacidades desde 1 mega byte.
ii.    Equipos de cómputo con capacidades mínimas de Windows XP, 512 mega bytes en RAM, procesador Pentium 4.
f)    Suscribir una carta de adhesión con el Secretario Técnico del CONAC para formalizar la implementación del SIG@IF;
g)   Suscribir los requerimientos de servicios, conforme a los modelos que para el efecto se hayan establecido;
h)   El SIG@IF estará operando en un esquema de 7x24 los 365 días del año, es decir, las 24 horas los 7 días de la semana todo el año. Asimismo, se contará con un Centro de Atención Integral para atender las soluciones que requiera la operación del servicio.
8.     El esquema de financiamiento para cubrir los costos del servicio en la nube, considera una participación conjunta: i) donde el 60% se cubrirá con los recursos previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2012, mismos que serán ministrados a solicitud del Secretario Técnico del CONAC, y ii) el 40% restante lo cubrirá el ente público de que se trate.
9.     El proceso de implementación del SIG@IF no generará costos para el ente público, y será cubierto por los recursos previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2012.
10.   Los entes públicos que se hayan incorporado, durante 2012, a la implementación y servicio en la nube del SIG@IF, deberán prever los recursos en sus presupuestos, en años subsecuentes, para darle continuidad al servicio, considerando que el registro de las transacciones que derivan de las operaciones de la gestión, del presupuesto y la contabilidad en las materias de gasto, ingresos, deuda y tesorería; deben realizarse en tiempo real a lo largo de cada uno de los años fiscales.
CAPACITACION
11.   Los recursos previstos en el Ramo 27 Función Pública asignados a la UR â 28S Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2012, podrán destinarse a los programas de capacitación para apoyar la armonización contable, sujeto a la formalización de los actos jurídico-administrativo que en su caso corresponda, de conformidad con lo previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su reglamento y demás disposiciones aplicables. Para tales efectos, el Secretario Técnico del CONAC podrá celebrar, en términos de las disposiciones aplicables, un mecanismo de colaboración con el INAP, cuya vocación orientada a la administración pública y contando con sus capacidades de infraestructura, permiten hacer un amplio despliegue de capacitación a nivel nacional en los modelos normativos de la Ley y en las materias técnico-operativos a favor de los entes públicos.
12.   El mecanismo de capacitación que tendrá por objeto el desarrollo de un modelo general para el logro ulterior de un mecanismo permanente de formación, profesionalización y certificación, preferentemente para los servidores públicos de los entes públicos de los tres órdenes de gobierno.
       Además de lo anterior, el desarrollo del modelo general deberá prever los procesos, en su caso funcionalidades, que permitan integrar las bases de datos para conocer y mantener el directorio de los servidores públicos capacitados o certificados. Asimismo, generar la información requerida para conocer la dinámica de movilidad, para su correspondiente uso al establecer estrategias dinámicas
de capacitación, comunicación, difusión y formación de capital humano en las materias de armonización contable.
13.   En el marco anterior, los objetivos para este periodo consisten en capacitar a las primeras generaciones de facilitadores que permitan una réplica dinámica en los servidores públicos relacionados con la armonización contable, el desarrollo de cursos de capacitación a distancia, otros cursos presenciales o específicos, en su caso, la plataforma tecnológica; así como los servicios y desarrollos que se requieran para la instrumentación y ejecución de las vertientes de capacitación.
       Del mismo modo, se podrán atender los apoyos al Secretario Técnico del CONAC, que incluyen materias normativas y publicaciones, sistemas de costos, gestión de cambio, modelos de diagnóstico y evaluación del desarrollo de maduración para la adopción e implementación para la armonización contable y demás aspectos o actividades de comunicación, difusión y foros de intercambio de experiencias.
       Asimismo, se podrán incorporar asociaciones y servicios de instituciones públicas, privadas o del sector social, que por sus atribuciones o especialización se requieran para lograr los objetivos establecidos en los presentes lineamientos.
GOBERNANZA Y COORDINACION INSTITUCIONAL
14.   En concordancia con lo dispuesto en el artículo 1, tercer párrafo, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, corresponderá a los gobiernos estatales, por conducto de la Secretaría de Finanzas o equivalentes, disponer de los mecanismos administrativos y técnicos para que se logre una adecuada comunicación y coordinación con el conjunto de los entes públicos en sus entidades federativas, a fin de alcanzar el mejor esfuerzo institucional a favor de los objetivos de la armonización contable y de los objetivos específicos del numeral 1 de los presentes Lineamientos. Para lo anterior, los Secretarios Técnicos de los Consejos Estatales deberán coordinarse con las Secretarías de Finanzas o equivalentes.
       Para los efectos anteriores los Secretarios de Finanzas o equivalentes en coordinación con los Secretarios Técnicos de los Consejos Estatales deberán elaborar conjuntamente un informe de las acciones realizadas, durante el período 2009-2012, para cumplir con las metas y objetivos en la adopción e implementación de la armonización contable, incluyendo las acciones realizadas durante 2012, en cumplimiento a los objetivos específicos del numeral 1 de los presentes Lineamientos. Dicho informe deberán presentarlo al Secretario Técnico del CONAC, a más tardar el 15 de octubre de 2012.
       Asimismo, los Secretarios de Finanzas o equivalentes en coordinación con los Secretarios Técnicos de los Consejos Estatales deberán elaborar conjuntamente un programa de trabajo para el año 2013, conforme a los objetivos específicos del numeral 1 de los presentes lineamientos. Dicho programa de trabajo deberán presentarlo al Secretario Técnico del CONAC, a más tardar el 15 de diciembre de 2012, en el marco del mecanismo de diagnóstico y evaluación, aprobado por el CONAC, en su sesión de trabajo del pasado 31 de julio de 2012.
       Se convoca al "Grupo de Trabajo de Gasto, Contabilidad y Transparencia de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales a incorporar en sus agendas de trabajo lo dispuesto en los presentes lineamientos y coordinarse en términos del presente numeral.
DISPOSICIONES GENERALES
15.   El Secretario Técnico del CONAC podrá promover, conforme a las disposiciones aplicables, para que se consideren las previsiones de recursos en el Presupuesto de Egresos de la Federación que apoyen la consolidación de los objetivos y metas de la armonización contable.
16.   Corresponderá al Secretario Técnico del CONAC, en términos de las disposiciones aplicables la interpretación y solución de casos no previstos en los presentes Lineamientos, y determinar esquemas específicos en materia de su competencia y con la intervención que en su caso corresponda a las unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para optimizar el uso de los recursos previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2012.
       Para esquemas específicos podrá incorporar a asociaciones y servicios de instituciones públicas o privadas, que por sus atribuciones o especialización se requieran para lograr los objetivos establecidos en los presentes lineamientos.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, el 6 de septiembre del año dos mil doce, el Titular de la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en mi calidad de Secretario Técnico del Consejo Nacional de Armonización Contable.
 
El Titular de la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública y Secretario Técnico del Consejo Nacional de Armonización Contable, José Alfonso Medina y Medina.- Rúbrica.
 

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