Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 26/2012, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACION, RESIDENCIA, COMPETENCIA, JURISDICCION TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS DE TRABAJO Y ADMINISTRATIVA EN EL CUARTO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN MONTERREY, NUEVO LEON; ASI COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS ENTRE DICHO ORGANO JURISDICCIONAL Y LOS TRIBUNALES COLEGIADOS QUE ACTUALMENTE FUNCIONAN EN MATERIA DE TRABAJO Y EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CIRCUITO MENCIONADO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracciones II y V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracciones IV, V y XXIV y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los tribunales colegiados y dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de su competencia, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos, atribución esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, en términos del artículo 46, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
TERCERO. El artículo 17 Constitucional Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes; por lo que para cumplir con el mandato constitucional es necesaria la creación de órganos jurisdiccionales, a fin de garantizar que la impartición de justicia sea pronta, completa, imparcial y gratuita;
CUARTO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de trece de junio de dos mil doce, aprobó la creación de un Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Cuarto Circuito, con residencia en Monterrey, Nuevo León;
QUINTO. De acuerdo con la información proporcionada por la entonces Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales del Consejo de la Judicatura Federal, actualmente se cuenta con la infraestructura física para la instalación de dicho tribunal colegiado, lo cual hace necesario determinar los aspectos inherentes al inicio de su funcionamiento.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. El nuevo órgano jurisdiccional se denominará Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Cuarto Circuito, con residencia en Monterrey, Nuevo León, y tendrá igual competencia y jurisdiccional territorial que los tribunales colegiados en materia de trabajo y en materia administrativa que actualmente funcionan en el mencionado circuito.
Esto es, conocerá de los asuntos a que se refiere el artículo 37, fracciones I, incisos d) y b); II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en las materias de su especialidad, conforme a lo dispuesto por el artículo 38 del ordenamiento legal citado.
SEGUNDO. El Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Cuarto Circuito, con residencia en Monterrey, Nuevo León, iniciará funciones el dieciséis de octubre de dos mil doce, con la plantilla autorizada a ese órgano jurisdiccional.
Su domicilio será el ubicado en avenida La Chimenea número 201, Fraccionamiento Céntrika Segundo Sector, código postal 64550, Monterrey, Nuevo León.
TERCERO. Los actuales Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo y en Materia Administrativa del Cuarto Circuito conservarán la denominación, competencia, residencia y jurisdicción territorial que tienen asignadas.
CUARTO. Desde la fecha señalada en el punto segundo, las Oficinas de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo y en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, con residencia en Monterrey, Nuevo León, lo serán también del nuevo órgano jurisdiccional.
QUINTO. Durante el periodo que comprenderá del dieciséis al veintidós de octubre de dos mil doce, los asuntos nuevos que se presenten en las Oficinas de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo y en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, se remitirán al Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Cuarto Circuito, con residencia en Monterrey, Nuevo León, conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos.
Asimismo, los asuntos relacionados, serán turnados al órgano jurisdiccional que tenga los antecedentes, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General 48/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
Transcurrido el plazo concedido, la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, distribuirá los asuntos nuevos conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos, entre los tres tribunales a los que presta servicio y al nuevo Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del mismo circuito, con la única precisión de que para este último órgano, se le remitirá un asunto laboral de cada siete.
De igual forma, transcurrido el plazo otorgado, la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, distribuirá los asuntos nuevos conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos, entre los tres tribunales a los que otorga servicio y al nuevo Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del citado circuito, con la única precisión de que para este último órgano, se le remitirá un asunto administrativo de cada siete.
Se faculta a la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, para concluir de manera anticipada o prorrogar, en su caso, el plazo de exclusión de turno de nuevos asuntos ordenada en el presente punto de acuerdo. Lo anterior con base en los estudios respectivos que presentará a su consideración la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos.
SEXTO. Al finalizar el periodo de exclusión otorgado en el punto precedente, los presidentes de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo y en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, así como el Presidente del nuevo tribunal y las Oficinas de Correspondencia Común que les prestan servicio, deberán de informar a la Comisión de Creación de Nuevos Organos, y a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos, los resultados de la medida adoptada.
SEPTIMO. El Tribunal Colegiado de que se trata deberá remitir dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes su reporte estadístico correspondiente a la Dirección General de Estadística Judicial.
Asimismo, para llevar un control y poder tomar, en su momento, las medidas necesarias para la mejor distribución en las cargas de trabajo, en virtud de que son independientes las Oficinas de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo y en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, y éstas prestarán servicio al órgano de nueva creación, se considera necesario que los presidentes de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo y en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, así como el Presidente del nuevo tribunal y las Oficinas de Correspondencia Común que les prestan servicio, remitan un informe estadístico dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes hasta nuevo aviso, a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos, para que ésta proponga a la Comisión de Creación de Nuevos Organos, los ajustes necesarios.
OCTAVO. El Presidente del Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Cuarto Circuito, con asistencia de un secretario, deberá autorizar el uso de libros de gobierno nuevos, conforme a lo dispuesto por el Acuerdo General 34/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
De igual forma, el Presidente del nuevo tribunal colegiado deberá levantar un acta administrativa de inicio de funciones por duplicado, cuyo formato le será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Administración, debiendo enviar un ejemplar a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos.
NOVENO. Se modifica el Acuerdo General número 17/2012 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de junio de dos mil doce, en el punto SEGUNDO, apartado IV. CUARTO CIRCUITO, número 1, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
IV. CUARTO CIRCUITO:
1. Doce tribunales colegiados especializados: dos en materia penal, tres en materia administrativa, tres en materia civil, tres en materia de trabajo y, uno en materias de trabajo y administrativa todos con residencia en Monterrey.
2. ..."
DECIMO. La Oficialía Mayor con sus respectivas áreas, dotarán al nuevo órgano de la infraestructura y equipamiento necesario para el desempeño de sus funciones.
DECIMOPRIMERO. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Organos; Carrera Judicial; y de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, están facultados para interpretar y resolver todas las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, deberá integrar de inmediato el texto de la reforma, al Acuerdo General 17/2012, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Determinación del Número y Límites Territoriales de los Circuitos en que se Divide la República Mexicana; y al Número, a la Jurisdicción Territorial y Especialización por Materia de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
TERCERO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL MAGISTRADO J. GUADALUPE TAFOYA HERNANDEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL,CERTIFICA: Que este Acuerdo General 26/2012, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa en el Cuarto Circuito, con residencia en Monterrey, Nuevo León; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre dicho órgano jurisdiccional y los tribunales colegiados que actualmente funcionan en materia de trabajo y en materia administrativa del Circuito mencionado, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de ocho de agosto de dos mil doce, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, Juan Carlos Cruz Razo, César Esquinca Muñoa, Jorge Moreno Collado y Manuel Ernesto Saloma Vera.- México, Distrito Federal, a seis de septiembre de dos mil doce.- Conste.- Rúbrica.
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