Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR MODIFICATORIA 10/12 DE LA UNICA DE FIANZAS
(Anexos 16.5.2. y 16.5.3.)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 108, fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, 68, fracción VI de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999, y
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, en concordancia con las Reglas sobre el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras para tomar reaseguro y reafianzamiento del país vigentes, compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público llevar el citado Registro, realizando, entre otros, las inscripciones y cancelaciones de las reaseguradoras de primer orden del exterior que reúnan requisitos de solvencia y estabilidad para efectuar las operaciones y cumplir con la diversificación de las responsabilidades por fianzas y reafianzamiento que las instituciones de fianzas del país asuman; comunicando asimismo, los cambios en la situación jurídica que presenten tales entidades del exterior.
Que las entidades del exterior, en términos de lo previsto en la Décima Quinta Bis de las Reglas sobre el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras para tomar reaseguro y reafianzamiento del país vigentes, así como en la Primera y Vigésima Primera de las Reglas para la autorización y operación de intermediarios de reaseguro vigentes, podrán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los suscriptores facultados con los que tengan celebrados acuerdos de aceptación de riesgos y/o responsabilidades en reaseguro y/o reafianzamiento en el país, así como los alcances y características otorgadas, resultando de especial importancia que la citada Secretaría, a través de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas haga del conocimiento del sector afianzador y de los intermediarios de reaseguro sobre tales suscriptores facultados.
Que en virtud de lo anterior, resulta necesario actualizar los Anexos 16.5.2. y 16.5.3. de la Circular Unica de Fianzas con la información relativa al otorgamiento y cancelación de la inscripción en el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras para Tomar Reaseguro y Reafianzamiento del País, así como la información que las reaseguradoras autorizadas proporcionen a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de las personas morales que suscriben riesgos en reaseguro o responsabilidades en reafianzamiento, en su nombre y representación (suscriptores facultados).
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Unica de Fianzas en los siguientes términos:
CIRCULAR MODIFICATORIA 10/12 DE LA UNICA DE FIANZAS
(Anexos 16.5.2. y 16.5.3.)
UNICA.- Se modifican los Anexos 16.5.2. y 16.5.3. de la Circular Unica de Fianzas.
TRANSITORIA
UNICA.- La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en los artículos 108, fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, 68, fracción VI de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., 5 de septiembre de 2012.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas,
Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.
ANEXO 16.5.2.
SE DA A CONOCER LA INFORMACION RESPECTO DEL OTORGAMIENTO Y CANCELACION DE LA INSCRIPCION
EN EL REGISTRO GENERAL DE REASEGURADORAS EXTRANJERAS PARA TOMAR REASEGURO Y
REAFIANZAMIENTO DEL PAIS, ASI COMO EL CAMBIO DE DENOMINACION, DOMICILIO Y OPERACIONES DE LAS
REASEGURADORAS EXTRANJERAS AUTORIZADAS.
EN EL REGISTRO GENERAL DE REASEGURADORAS EXTRANJERAS PARA TOMAR REASEGURO Y
REAFIANZAMIENTO DEL PAIS, ASI COMO EL CAMBIO DE DENOMINACION, DOMICILIO Y OPERACIONES DE LAS
REASEGURADORAS EXTRANJERAS AUTORIZADAS.
a) Otorgamiento de inscripción.
| Oficio de la SHCP | Fecha | Asunto |
| ... | ... | ... |
| 366-II-1111/12 | 17/07/2012 | Shelter Reinsurance Company, de Columbia, Missouri, Estados Unidos de América, para proporcionar los servicios de reaseguro al sector asegurador mexicano. RGRE-1085-12-320361. |
b) Cancelación de inscripción.
| Oficio de la SHCP | Fecha | Asunto |
| ... | ... | ... |
| 366-II-1112/12 | 17/07/2012 | Ariel Reinsurance Company Ltd., de Hamilton, Bermuda. RGRE-1037-09-328280. |
c) ...
d) ...
ANEXO 16.5.3.
SE DA A CONOCER LA INFORMACION QUE LAS REASEGURADORAS AUTORIZADAS PROPORCIONEN A LA
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO RESPECTO DE LAS PERSONAS MORALES QUE SUSCRIBEN
RIESGOS EN REASEGURO O RESPONSABILIDADES EN REAFIANZAMIENTO, EN SU NOMBRE Y
REPRESENTACION (SUSCRIPTORES FACULTADOS).
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO RESPECTO DE LAS PERSONAS MORALES QUE SUSCRIBEN
RIESGOS EN REASEGURO O RESPONSABILIDADES EN REAFIANZAMIENTO, EN SU NOMBRE Y
REPRESENTACION (SUSCRIPTORES FACULTADOS).
| | Suscriptor Facultado | Entidad del Exterior | No. RGRE | Límite de Responsabilidad | Riesgo | Vigencia |
| ... | ... | ... | ... | ... | ... | ... |
| 65 | Ortac Underwriting Agency Limited, de St Peter Port, Guernsey. | AMLIN Syndicate 2001, Sindicato de Lloyd's, de Londres Inglaterra. | RGRE-001-85-300001 | USD 2,500,000 para cascos, cualquier aeronave; USD 2,500,000 para refacciones, cualquier ubicación; USD 2,500,000 para guerra y líneas aliadas, cualquier aeronave y cualquier ubicación; USD 50,000,000 para responsabilidad civil, cualquier accidente/ocurrencia, cualquier aeronave en el agregado respecto de productos; USD 75,000,000 para productos aéreos/responsabilidad aeroportuaria, cualquier accidente/ocurrencia y en el agregado respecto de productos. | Cascos, refacciones, guerra y líneas aliadas y responsabilidad civil de aviación. | 1 ° de julio de 2012 al 30 de junio de 2013. |
| 66 | La Réunion de Aérienne Groupement International d'Assurances et de Réassurances (LRA), de Nanterre, Francia. | Hannover Ruckversicherungs-Aktiengesellschaft, de Hannover, República Federal de Alemania; en sustitución de Groupama, Transport, de Le Havre, Francia. | RGRE-043-85-299927 | 28% de USD$ 380,000,000 por aparato/accidente. | Reaseguro facultativo de aviación. | 4 de mayo de 2012 al 31 de diciembre de 2017. |
| 67 | Agnew International Inc., de Nueva Jersey, Estados Unidos de América. | Sindicato de Lloyd's KLN 510, de Londres, Inglaterra. | RGRE-001-85-300001 | Hasta USD 1,000,000 de la primera capa âsin que sea mayor del 20% del límite-; Hasta 1,500,000 si la primera capa alcanza USD 15,000,000 ó más; Primera capa definida como la capa inicial por arriba de la retención de la cedente y/o deducible asegurado; Hasta USD 4,000,000 comprometido por todo el programa pero por lo menos USD2,000,000 en exceso de USD 50,000,000 fijados en la cédula donde el valor total asegurado es menos de USD 1bn o excede de USD 100,000,000 por cédula entre USD 1,000,000,000 y USD 2,000,000,000 del valor total asegurado; Hasta USD 2,000,000 en Quota Parte con base en la pérdida máxima previsible; La pérdida máxima previsible debe ser considerada como la cantidad máxima que no provenga de negocios catastróficos. Si existe una exposición a catástrofes naturales, el riesgo de la pérdida máxima previsible, debe ser calculado usando los siguientes porcentajes mínimos de TIV por zona. La pérdida máxima previsible usada debe ser la más alta entre fuego y exposición catastrófica. Basado en zonas de terremoto y tormentas de Munich Re: MR EQ Zone 1 & 2-25%; MR EQ Zone 3 (MM Scale VIII) â 50%; MR EQ Zone 4 (MM | Propiedad | 1 ° de enero de 2012 al 1 ° de enero de 2013. |
| MR EQ Zone 4 (MM Scale IX) â 100%; MR WS Zone 1,2 & 3 â 25%; MR WS Zone 4 & 5 â 50%; Valor máximo total cualquier riesgo, cualquier cédula USD 2,000,000,000. |
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