DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Aviso de Conclusión de la suspensión de revisión ante panel de la Resolución final del examen de vigencia y de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias sobre las importaciones de cierto tipo de ácido esteárico originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 3823.11.01 y 3823.19.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, con número de expediente MEX-USA-2011-1904-01

Martes 25 de Septiembre 2012
AVISO de Conclusión de la suspensión de revisión ante panel de la Resolución final del examen de vigencia y de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias sobre las importaciones de cierto tipo de ácido esteárico originarias de los Estados Unidos
Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados de Libre Comercio.
AVISO
La Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados de Libre Comercio, constituida de conformidad con el artículo 2002 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, y establecida por el Acuerdo secretarial y sus reformas, publicados en el Diario Oficial de la Federación los días 19 de julio de 1996, 28 de abril de 1997 y 28 de diciembre de 2000, publica el presente Aviso de Conclusión de la Suspensión de Revisión ante Panel:
El 10 de septiembre 2012, el gobierno de México dio a conocer a la Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados de Libre Comercio, la nueva composición del panel para la Revisión de la "Resolución final del examen de vigencia y de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias sobre las importaciones de cierto tipo de ácido esteárico originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 3823.11.01 y 3823.19.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación", con número de expediente MEX-USA-2011-1904-01.
De conformidad con la Regla 81 de las Reglas de Procedimiento del Artículo 1904 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, la revisión ante panel del caso arriba citado se reanudó el día 10 de septiembre de 2012, fecha en la cual fue integrado el panel.
La suspensión del presente panel inició el día 25 agosto de 2012 y concluyó el día 10 de septiembre de 2010, por lo tanto, los plazos originales del procedimiento han sido recalculados.
En caso de existir alguna duda en relación al presente aviso, favor de comunicarse a la Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados de Libre Comercio, ubicada en Blvd. Adolfo López Mateos 3025, 2o. piso, colonia Héroes de Padierna, C.P. 10700, México, D.F., o a los teléfonos 5629,9630, 5629,9631 fax 56299637.
México, D.F., a 10 de septiembre de 2012.- Con fundamento en el articulo 46 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.- El Encargado de Despacho de la Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados de Libre Comercio, Jorge Fernando Fuentes Navarro.- Rúbrica.
 

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