Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
CIRCULAR 14/2012
A LAS INSTITUCIONES DE CREDITO, CASAS DE BOLSA, SOCIEDADES DE INVERSION Y SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO:
ASUNTO: SUBASTAS DE COMPRA Y VENTA SIMULTANEAS DE VALORES DEL IPAB
El Banco de México, en su carácter de agente financiero del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB), con el objeto de continuar fortaleciendo la posición del Instituto como emisor de deuda, mostrando una gestión proactiva de sus pasivos, mejorando la liquidez de los valores emitidos por él y manteniendo la confianza del público inversionista, ha decidido instrumentar operaciones simultáneas de compra de diversas emisiones de Bonos de Protección al Ahorro (BPAs) y de Bonos de Protección al Ahorro con pago trimestral de interés (BPAT), así como de venta de Bonos de Protección al Ahorro con pago mensual de interés y tasa de interés de referencia adicional (BPAG28) y de Bonos de Protección al Ahorro con pago trimestral de interés y tasa de interés de referencia adicional (BPAG91).
Por lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012 y con base en la solicitud realizada por el IPAB a este Banco Central mediante el oficio con referencias IPAB/SAPAB/DGF/162/2012 e IPAB/SAJ/DGJPA/274/2012 de fecha 11 de julio de 2012; con fundamento en los artículos 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, párrafos sexto y séptimo; 7o. fracción I, 8o., 14 y 24 de la Ley del Banco de México; 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros; 4o., párrafo primero, 8o., párrafos cuarto y séptimo, 10, párrafo primero, 14 Bis, párrafo primero, en relación con el 17, fracción I, y 19, fracción VII, del Reglamento Interior del Banco de México, que prevén sus atribuciones para expedir disposiciones a través de la Dirección General Jurídica y de la Dirección de Operaciones, respectivamente, así como Segundo del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, fracciones VII y XI; ha resuelto emitir las siguientes:
REGLAS PARA LAS SUBASTAS DE COMPRA Y VENTA SIMULTANEAS DE VALORES DEL IPAB
CAPITULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Definiciones
Artículo 1o.- Para fines de brevedad, en singular o plural, en estas Reglas se entenderá por:
Banco: al Banco de México actuando en su carácter de agente financiero del IPAB.
BPAs: a los Bonos de Protección al Ahorro.
BPAG28: a los Bonos de Protección al Ahorro con pago mensual de interés y tasa de interés de referencia adicional.
BPAG91 a los Bonos de Protección al Ahorro con pago trimestral de interés y tasa de interés de referencia adicional.
BPAT: a los Bonos de Protección al Ahorro con pago trimestral de interés.
Día Hábil Bancario: a los días en que las entidades financieras no estén obligadas a cerrar sus puertas ni a suspender operaciones, en términos de las disposiciones de carácter general que, para tal efecto, emite la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
IPAB: al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.
SIAC-BANXICO: al Sistema de Atención a Cuentahabientes de Banco de México.
Valores: a los BPAs, BPAT, BPAG28 y BPAG91, conjunta o separadamente.
Postores
Artículo 2o.- Sólo podrán ser postores los intermediarios siguientes:
I. Instituciones de crédito;
II. Casas de bolsa;
III. Sociedades de inversión, y
IV. Sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro.
Los postores antes mencionados deberán actuar siempre por cuenta propia, salvo tratándose de:
a) Sociedades de inversión, quienes presentarán sus posturas por conducto de la sociedad operadora de sociedades de inversión que les preste los servicios de administración de activos, y
b) Sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, quienes presentarán sus posturas por conducto de la administradora de fondos para el retiro que las administre y opere.
Horarios
Artículo 3o.- Todos los horarios que se mencionan en las presentes Reglas y en las convocatorias se encuentran referidos al huso horario de la Ciudad de México, es decir a la Zona Centro establecida en la fracción I del artículo 3o. de la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos.
Convocatoria de las subastas
Artículo 4o.- El Banco pondrá a disposición de los postores las convocatorias a las subastas un Día Hábil Bancario antes de la fecha de la subasta respectiva, a partir de las 12:00:00 horas, a través de la página electrónica en la red mundial (Internet) que se identifica con el nombre de dominio: www.banxico.org.mx o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el Banco, a menos que éste dé a conocer otra fecha u horario para alguna convocatoria en particular.
Características de los Valores a comprar y vender
Artículo 5o.- Las claves, montos y demás características de las emisiones de los Valores que el Banco comprará y venderá en cada subasta, serán los señalados en la convocatoria correspondiente.
Al momento de la apertura de la subasta, el Banco dará a conocer a los postores los precios de los BPAG28 o BPAG91 que venderá, a través de la página electrónica del Banco de México en Internet o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el propio Banco.
Tipo de subastas
Artículo 6o.- Las subastas podrán ser:
I. A precio único. Estas subastas son aquellas en las que los Valores se asignarán a partir de la mejor postura para el emisor y las posturas que resulten con asignación se atenderán al mismo precio de la última postura que reciba asignación.
II. A precio múltiple. Estas subastas son aquellas en las que los Valores se asignarán a partir de la mejor postura para el emisor y las posturas que resulten con asignación se atenderán al precio solicitado.
CAPITULO II
POSTURAS
Características
Artículo 7o.- Las posturas sólo podrán ser competitivas e indicarán lo siguiente:
I. La clave de emisión de los BPAs y BPAT que el postor pretenda vender;
II. El precio unitario al que el postor esté dispuesto a vender los BPAs y BPAT, expresado hasta con cinco decimales;
III. El monto total a valor nominal en cantidades expresadas en miles de pesos, redondeadas a cinco mil pesos o sus múltiplos, de los BPAs y BPAT que el postor ofrezca vender, y
IV. La clave de emisión de los BPAG28 o BPAG91 que el postor pretenda comprar, la cual deberá coincidir con la fecha de vencimiento de los BPAs o BPAT que pretenda vender en cada subasta.
Lo anterior, en el entendido de que únicamente podrán presentarse posturas para la compra y venta simultáneas de BPAs en relación con BPAG28 y de BPAT en relación con BPAG91.
Presentación
Artículo 8o.- La presentación de las posturas deberá efectuarse conforme a lo siguiente:
I. Realizarse a más tardar en la fecha y hora indicadas en la convocatoria;
II. Hacerse por conducto del SIAC-BANXICO o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el Banco de México, o bien en solicitudes que elaboren conforme al modelo que se adjunta como Anexo 1 de las presentes Reglas.
Cuando se utilice el modelo citado, la solicitud deberá entregarse a la Gerencia de Operaciones Nacionales del Banco de México en sobre cerrado, acompañada de una carta de presentación.
Los documentos mencionados en el párrafo anterior deberán estar suscritos por los mismos representantes debidamente autorizados por el postor. Adicionalmente, la carta de presentación referida deberá mostrar el conocimiento de firmas otorgado por el Banco de México, por lo que dichas firmas deberán estar registradas en el propio Instituto Central, y
III. Cada postor podrá presentar una o más posturas respecto de una misma convocatoria. Las posturas presentadas en cada solicitud deberán estar referidas exclusivamente a una misma emisión.
El Banco no recibirá posturas cuando a su juicio éstas no cumplan con las disposiciones aplicables o no se ajusten a los sanos usos o prácticas del mercado de valores.
Límites
Artículo 9o.- La suma de los montos de las posturas de venta de Valores que presente cada postor respecto de una convocatoria, no deberá exceder del monto máximo que el Banco esté dispuesto a comprar en la subasta de que se trate.
Efectos
Artículo 10.- Las posturas presentadas al Banco surtirán los efectos más amplios que en derecho corresponda e implicarán la aceptación del postor a todas y cada una de las presentes Reglas, así como a los términos y condiciones establecidos en la convocatoria en la que el Banco comunique las características particulares de cada subasta. Toda postura tendrá carácter obligatorio para el postor que la presente y será irrevocable.
El Banco podrá dejar sin efecto las posturas que reciba si las mismas no se ajustan a las presentes Reglas o a lo señalado en la convocatoria correspondiente, no son claramente legibles, tienen enmendaduras o correcciones, o bien se encuentran incompletas o de alguna manera incorrectas.
Adicionalmente, el Banco podrá rechazar posturas respecto de una o más emisiones si a su juicio la participación de las mismas, por sus características, pudiere producir efectos inconvenientes en el sano desarrollo del mercado de valores en particular o del sistema financiero en general.
CAPITULO III
PROCEDIMIENTO Y RESULTADOS DE LAS SUBASTAS
Asignación
Artículo 11.- Los Valores se asignarán de la manera siguiente:
I. A precio único: Las posturas se asignarán conforme al orden ascendente de los correspondientes precios unitarios, sin exceder el monto máximo señalado en la convocatoria. El precio único de la subasta al que se asignarán, será el que corresponda a la última postura que reciba asignación, no obstante que no haya sido atendida por completo en su monto.
II. A precio múltiple: Las posturas se asignarán conforme al orden ascendente de los correspondientes precios unitarios, sin exceder el monto máximo señalado en la convocatoria. Cada postura será asignada precisamente al precio unitario que se indique en la propia postura.
Con base en las posturas que hayan recibido asignación se determinará el precio promedio ponderado de la subasta.
En caso de haber posturas empatadas a cualquier nivel y el monto por asignar no fuere suficiente para atender tales posturas, serán atendidas a prorrata de su monto. Todas las asignaciones de Valores se efectuarán a valor nominal.
Precio
Artículo 12.- El IPAB podrá determinar el precio unitario máximo al que esté dispuesto a comprar cada una de las emisiones de BPAs o BPAT objeto de las subastas. En estos casos, las posturas con precios mayores no serán atendidas.
El IPAB podrá declarar totalmente desierta la compra de una o más de las emisiones de BPAs o BPAT de las subastas, en cuyo caso ninguna postura recibirá asignación. En este supuesto, las posturas de BPAG28 o BPAG91 correspondientes tampoco recibirán asignación.
Las menciones contenidas en estas Reglas relativas a precios, hacen referencia a precios limpios, es decir, a aquellos que no incluyen los intereses devengados no pagados.
Resultados
Artículo 13.- El Banco informará a cada postor en lo particular, por conducto del SIAC-BANXICO, a más tardar noventa minutos posteriores a la hora límite para la presentación de las posturas de las subastas, la cantidad de BPAs y/o BPAT que deberá entregar, así como la cantidad de BPAG28 y/o BPAG91 que recibirá, indicando los importes en ambos casos.
Asimismo, el Banco pondrá a disposición de los postores por conducto de la página electrónica del Banco de México en Internet o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el propio Banco, los resultados generales de las subastas a más tardar sesenta minutos posteriores a la hora límite para la presentación de posturas.
CAPITULO IV
DISPOSICIONES GENERALES
Caso fortuito o fuerza mayor
Artículo 14.- En el evento de que por caso fortuito o fuerza mayor no pudieren darse a conocer las convocatorias o los resultados de las subastas de conformidad con lo señalado en los artículos 4o. y 13, el Banco comunicará oportunamente el procedimiento aplicable para dar a conocer las convocatorias o los resultados de las subastas correspondientes.
Firma electrónica
Artículo 15.- Las claves de acceso, de identificación y, en su caso, de operación, establecidas para el uso del SIAC-BANXICO o de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación, que se utilicen para efecto de las presentes Reglas, sustituirán a la firma autógrafa por una de carácter electrónico, por lo que las constancias documentales o técnicas en donde aparezcan tendrán plena validez jurídica y producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos suscritos por las partes y, en consecuencia, tendrán igual valor probatorio.
CAPITULO V
ENTREGA DE VALORES Y LIQUIDACION
Reserva de propiedad
Artículo 16.- El Banco, con fundamento en el artículo 2312 del Código Civil Federal, se reservará la propiedad de los BPAG28 y/o BPAG91 que deba entregar con motivo de las subastas, hasta el momento en que el Banco reciba del postor en cuestión los BPAs y/o BPAT que correspondan.
Cálculo del monto de la liquidación
Artículo 17.- La liquidación de Valores emitidos con anterioridad a la fecha de liquidación de las subastas deberá realizarse sumando al precio unitario asignado o solicitado, los intereses devengados no pagados, desde la fecha de su emisión o último pago de intereses, según corresponda, hasta la fecha de liquidación, de acuerdo con la fórmula siguiente:

Liquidación de las subastas
Artículo 19.- La fecha de liquidación de las operaciones de compra y venta simultáneas será el Día Hábil Bancario que se establezca en la convocatoria. La liquidación del precio de las referidas operaciones se llevará a cabo mediante la compensación de las obligaciones a cargo del IPAB y del postor de que se trate. Por lo anterior, el Banco instruirá a la institución para el depósito de valores correspondiente para que realice transferencias de valores libres de pago de acuerdo a lo siguiente:
I. Cargue en la cuenta propia de valores de la institución de crédito o casa de bolsa de que se trate el total de BPAs y/o BPAT que deban entregar al Banco, en términos de lo previsto en los párrafos siguientes, y
II. Abone en la cuenta citada el total de BPAG28 y/o BPAG91 que el postor deba recibir.
Para efectos de lo antes señalado, los postores mencionados en las fracciones I y II del artículo 2o. deberán enviar a la Gerencia de Gestión de Operaciones del Banco de México un mandato en términos del Anexo 2, el cual deberá estar suscrito por quien cuente con facultades para ejercer actos de dominio. Adicionalmente, deberán presentar copias certificada y simple de las escrituras en las que consten las facultades antes referidas, así como copia simple de sus identificaciones oficiales.
Los postores referidos en las fracciones III y IV del artículo 2o. deberán entregar y recibir los Valores correspondientes, a través de una institución de crédito o casa de bolsa. Al efecto, la institución de crédito o casa de bolsa que los postores hayan designado, deberá enviar a la Gerencia de Gestión de Operaciones del Banco de México una comunicación en términos del Anexo 3, la cual deberá estar suscrita por quien cuente con facultades para ejercer actos de dominio. Adicionalmente, deberán presentar copias certificada y simple de las escrituras en las que consten las facultades antes referidas, así como copia simple de sus identificaciones oficiales.
La documentación mencionada en los dos párrafos precedentes deberá presentarse con una anticipación de al menos tres Días Hábiles Bancarios a la fecha en que pretendan comenzar a participar en las subastas. Asimismo, las citadas entidades deberán enviar copia del mandato antes mencionado a la correspondiente institución para el depósito de valores.
En el caso de que el precio total de los Valores a entregar o recibir por el postor sea mayor o menor que el precio total de los Valores a recibir o entregar en las operaciones de compra y venta simultáneas, el Banco llevará a cabo una compensación y la diferencia a favor o a cargo de los postores mencionados en las fracciones I y II del artículo 2o., según corresponda, será pagada el día de la liquidación de la compra y venta simultáneas mediante abono o cargo en la cuenta que el Banco de México les lleva. Tratándose de los postores señalados en las fracciones III y IV del citado artículo 2o., los abonos o cargos correspondientes se realizarán en la cuenta que el Banco de México le lleva a la institución de crédito o a la casa de bolsa que hayan designado conforme al Anexo 3.
Para efectos de lo anterior, la totalidad de los Valores que estén obligados a entregar los postores que hayan recibido asignación, deberán estar depositados en su cuenta propia de valores en la institución para el depósito de valores correspondiente al menos diez minutos antes del cierre de operaciones del Día Hábil Bancario en que se liquiden las subastas.
En caso de que un postor no tenga la totalidad de los Valores que deba entregar en la cuenta designada en el horario referido, el Banco podrá, sin necesidad de declaración judicial, rescindir la compra de Valores por el monto faltante y la venta de Valores por el monto respectivo, por lo que no se realizarán los abonos y cargos correspondientes al faltante en las cuentas de valores en la institución para el depósito de valores correspondiente.
En el evento de que se presente la situación prevista en el párrafo anterior, el postor deberá pagar un monto equivalente al uno por ciento del monto nominal de los Valores que no hayan sido entregados. El Día Hábil Bancario siguiente a la fecha de liquidación de las subastas, el monto citado será cargado por el Banco en la cuenta que el Banco de México le lleva al postor incumplido o a la institución de crédito o casa de bolsa
autorizada por dicho postor en términos del Anexo 3.
ANEXO 1
MODELO DE SOLICITUD PARA PARTICIPAR EN LAS SUBASTAS DE COMPRA Y VENTA SIMULTANEAS DE
VALORES DEL IPAB
VALORES DEL IPAB
(MEMBRETE DE LA ENTIDAD FINANCIERA)
BANCO DE MEXICO
GERENCIA DE OPERACIONES NACIONALES
Avenida 5 de Mayo, No. 6,
Col. Centro, C.P. 06059, México D.F.
P r e s e n t e
SOLICITUD POR CUENTA PROPIA
México, D. F., a _____ de __________ de ______.
Nombre del postor: _____________________________
Clave del postor en el Banco de México: _____________________________
Clave de los BPAs o BPAT a vender (por la institución): I(P ó T)AAMMDD
Clave de los BPAG28 o BPAG91 a comprar (por la institución): I(M ó Q)AAMMDD
POSTURAS:
| Precio Limpio de los BPAs o BPAT: | Monto de los BPAs o BPAT a vender (por la institución) |
| ______.__________ | __________________ miles de pesos |
| ______.__________ | __________________ miles de pesos |
| ______.__________ | __________________ miles de pesos |
| ______.__________ | __________________ miles de pesos |
Los MONTOS deben expresarse en múltiplos de cinco mil pesos (a valor nominal).
Los PRECIOS deben expresarse hasta con CINCO decimales.
Los PRECIOS son sin incluir intereses devengados.
Las posturas citadas son obligatorias e irrevocables, surtirán los efectos más amplios que en derecho corresponda, e implican nuestra aceptación a la convocatoria y a todas y cada una de las "Reglas para las Subastas de Compra y Venta Simultáneas de Valores del IPAB", emitidas por el Banco de México.
A t e n t a m e n t e ,
(Denominación del postor)
(Nombre, puesto y firma de los funcionarios autorizados)
NOTA: Los espacios no utilizados deberán ser cancelados.
ANEXO 2
MODELO DE MANDATO A FAVOR DEL BANCO DE MEXICO PARA CARGAR LAS CUENTAS DE LOS POSTORES
(MEMBRETE DE LA INSTITUCION DE CREDITO O CASA DE BOLSA)
México, D. F., a _____ de __________ de ______.
BANCO DE MEXICO
GERENCIA DE GESTION DE OPERACIONES
Avenida 5 de Mayo, No. 6,
Col. Centro, C.P. 06059, México, D.F.
P r e s e n t e
(Denominación de la institución de crédito o casa de bolsa), en este acto otorga un poder especial e irrevocable al Banco de México para que, en su representación, instruya a la (Denominación completa de la institución para el depósito de valores), efectuar todos los cargos y abonos que correspondan en las cuentas de Liquidación de Valores que nos lleva, con motivo de las operaciones que se celebren en términos de las "Reglas para las Subastas de Compra y Venta Simultáneas de Valores del IPAB", emitidas por el propio Banco de México. Para tales efectos, ese Banco Central enviará a la citada institución para el depósito de valores las instrucciones antes referidas, a fin de que se efectúen los registros respectivos.
(Denominación de la institución de crédito o casa de bolsa), será responsable de las solicitudes de cargo y abono a que se refiere el párrafo anterior que el Banco de México realice en cumplimiento de las instrucciones que este intermediario le formule y/o que el propio Banco de México le solicite.
Asimismo, se autoriza e instruye de manera irrevocable a ese Banco Central para que se realicen en la Cuenta Unica en moneda nacional que nos lleva, los cargos que (Denominación de la institución de crédito o casa de bolsa) deba cubrir, conforme a lo previsto en el artículo 19 de las referidas "Reglas para las Subastas de Compra y Venta Simultáneas de Valores del IPAB".
A t e n t a m e n t e,
(Denominación de la institución de crédito o casa de bolsa)
(Nombre, puesto y firma de personas con facultades para ejercer actos de dominio)
C.c.p.: Denominación completa de la institución para el depósito de valores). Para su información.
ANEXO 3
MODELO DE CARTA DE INSTRUCCIONES A FAVOR DEL BANCO DE MEXICO PARA CARGAR LA CUENTA DE LAS
INSTITUCIONES DE CREDITO
INSTITUCIONES DE CREDITO
O CASAS DE BOLSA POR CUENTA DE OTROS POSTORES
(MEMBRETE DE LA INSTITUCION DE CREDITO O CASA DE BOLSA)
México, D. F., a _____ de __________ de ______.
BANCO DE MEXICO
GERENCIA DE GESTION DE OPERACIONES
Avenida 5 de Mayo, No. 6,
Col. Centro, C.P. 06059, México, D.F.
P r e s e n t e
(Denominación de la institución de crédito o casa de bolsa), autoriza e instruye de manera irrevocable al Banco de México para que tramite a nuestro nombre, en las cuentas de Liquidación de Valores que nos lleva (Denominación completa de la institución para el depósito de valores), la liquidación de las operaciones de compra y venta simultáneas de Valores del IPAB que, como resultado de las subastas respectivas, le sean asignados a (Denominación del postor).
Asimismo, se autoriza e instruye de manera irrevocable a ese Banco Central para que se realicen en la Cuenta Unica en moneda nacional que nos lleva, los cargos que (Denominación del postor) deba cubrir, como resultado de la compensación de las obligaciones de pago de dichas operaciones, conforme a lo previsto en el artículo 19 de las "Reglas para las Subastas de Compra y Venta Simultáneas de Valores del IPAB", emitidas por el Banco de México.
Finalmente, hacemos de su conocimiento que la presente comunicación, únicamente podrá ser modificada o cancelada mediante comunicación por escrito dirigida a ese Banco Central y presentada con una anticipación de cuando menos tres días hábiles bancarios de anticipación a la fecha en que se pretenda surta efectos la modificación o cancelación de que se trate.
A t e n t a m e n t e,
(Denominación de la institución de crédito o casa de bolsa)
(Nombre, puesto y firma de personas con facultades para ejercer actos de dominio)
C.c.p.: (Denominación completa de la institución para el depósito de valores). Para su información.
C.c.p.: (Denominación del postor). Para su información.
TRANSITORIO
UNICO. La presente Circular entrará en vigor el día hábil bancario inmediato siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D. F., a 28 de septiembre de 2012.- BANCO DE MEXICO: El Director General Jurídico, Héctor Reynaldo Tinoco Jaramillo.- Rúbrica.- El Gerente de Operaciones Nacionales, Alfredo Sordo Janeiro.- Rúbrica.
Para cualquier consulta sobre el contenido de la presente Circular, favor de comunicarse a la Gerencia de Autorizaciones, Consultas y Control de Legalidad, a los teléfonos 5237-2308, 5237-2317 ó 5237-2000 Ext. 3200.
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