(Viene de la Segunda Sección)
Artículo 71-G. Compete a las Direcciones de Legislación y Consulta Presupuestaria, de Asuntos Jurídicos y de Fideicomisos ejercer las atribuciones establecidas en el apartado B del presente artículo, en el ámbito correspondiente a las materias que se señalan en el apartado A de este precepto.
A. Materias de competencia:
I. Dirección de Legislación y Consulta Presupuestaria, todos aquellos asuntos jurídicos relacionados con la materia presupuestaria;
II. Dirección de Asuntos Jurídicos, todos aquellos asuntos que son competencia de la Dirección General de Legislación y Consulta Presupuestaria y de Asuntos Jurídicos, no previstos en las fracciones I y III del presente apartado, y
III. Dirección de Fideicomisos, todos aquellos asuntos jurídicos relacionados con fideicomisos públicos.
B. Atribuciones:
I. Analizar los anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos; de reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y órdenes del Ejecutivo Federal, y de disposiciones de carácter general;
II. Revisar, los aspectos jurídicos de los convenios, contratos, acuerdos y, en general, sobre cualquier instrumento jurídico que deba suscribir el Secretario;
III. Apoyar en la tramitación de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones de carácter general, así como de aquéllas que deban publicarse en dicho medio de difusión oficial;
IV. Participar, con las unidades administrativas de la Secretaría, en el análisis de las iniciativas de leyes o decretos que se presenten en el Congreso de la Unión;
V. Proponer los criterios, interpretaciones administrativas y medidas para la correcta aplicación de las leyes y demás disposiciones de carácter general;
VI. Proponer para aprobación superior, el criterio de la Secretaría cuando las unidades administrativas de la misma emitan opiniones contradictorias en aspectos jurídicos, y
VII. Acordar con el Director General de Legislación y Consulta Presupuestaria y de Asuntos Jurídicos los asuntos de su competencia, así como atender los demás asuntos que éste le encomiende.
C. Además de las atribuciones contenidas en el apartado B de este artículo, compete a la Dirección de Legislación y Consulta Presupuestaria:
I. Apoyar en la revisión de los aspectos jurídicos en la formulación del Plan Nacional de Desarrollo y, en su caso, en los programas e informes que del mismo deriven que deban someterse a la consideración del Presidente de la República;
II. Verificar que los anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos; reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y órdenes que suscriba el Presidente de la República, y de disposiciones de carácter general emitidas por la Secretaría, sean congruentes con el Plan Nacional de Desarrollo y con los programas que deriven de éste, y
III. Analizar y, en su caso, emitir opinión jurídica respecto de los convenios o bases de desempeño; de los convenios de desarrollo social, y de coordinación o de reasignación, así como de cualquier instrumento jurídico que deba suscribir el Secretario.
D. Además de las atribuciones contenidas en el apartado B de este artículo, compete a la Dirección de Asuntos Jurídicos:
I. Participar en el análisis y opinión sobre los aspectos jurídicos relativos a los procedimientos de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos, obras públicas y prestación de servicios, enajenación y donación;
II. Revisar y apoyar a la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta, en su carácter de asesor jurídico, en los Comités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios; de Obras Públicas y Servicios relacionadas con las mismas, y de Bienes Muebles;
III. Apoyar en la emisión de opiniones respecto de los proyectos de decretos presidenciales en materia de expropiación;
IV. Verificar el cumplimiento de los programas de actividades, estrategias y metas de operación de las áreas adscritas a la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta;
V. Proponer indicadores de gestión que permitan determinar el nivel de productividad, cumplimiento de políticas y obtención de resultados de las áreas adscritas a la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta en coordinación con éstas, y proporcionar información oportuna y relevante para apoyar la toma de decisiones, y
VI. Proponer la actualización de los sistemas y mecanismos internos para el mejor desempeño de las atribuciones de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta.
E. Además de las atribuciones contenidas en el apartado B de este artículo, compete a la Dirección de Fideicomisos:
I. Emitir la opinión jurídica a que se refiere la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento respecto de los instrumentos jurídicos de los fideicomisos en los que la Secretaría actúe como fideicomitente único de la Administración Pública Federal Centralizada y, en su caso, de aquéllos que constituyan las entidades paraestatales apoyadas presupuestariamente, y
II. Proponer en el marco de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento las opiniones jurídicas relativas a las funciones que correspondan a la Secretaría en materia de contratos de fideicomiso.
Artículo 71-H. Se deroga.
Artículo 72. ...
I. a XII. ...
XIII. Autorizar los mecanismos de control, seguimiento y evaluación que permitan hacer más eficiente el desarrollo de las actividades encomendadas, así como vigilar la confiabilidad y seguridad de la base de datos, particularmente en los temas que por su importancia puedan comprometer financieramente la estabilidad económica nacional;
XIV. Proponer los términos de los alegatos que deban formularse en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, en las materias competencia de la Secretaría;
XV. Se deroga.
XVI. ...
XVII. Proponer medidas, en la materia de su competencia, para la coordinación en asuntos jurídicos con las unidades administrativas de la Secretaría, con las entidades del sector paraestatal coordinado por la misma y con las autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas; particularmente en aquellos que por su importancia pueden comprometer financieramente la estabilidad y permanencia de dichos organismos;
XVIII. a XXII. ...
XXIII. Formular alegatos para las audiencias constitucionales e incidentales en los juicios de amparo indirecto, así como los que deban rendirse en los juicios de amparo directo, que sean de su competencia;
XXIV. y XXV. ...
Artículo 73. Compete a la Dirección General de Amparos contra Leyes:
I. Proponer el contenido de los informes previos y con justificación en los juicios de amparo interpuestos contra leyes, tratados internacionales, reglamentos y otras disposiciones de carácter general y de los escritos de demanda o contestación, según proceda, en las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad, en aquellos asuntos relacionados con la materia fiscal y administrativa;
II. Proponer el contenido de los informes previos y con justificación en los juicios de amparo en los que el Procurador Fiscal de la Federación ejerza la representación de la Secretaría o de cualquiera de sus unidades administrativas, respecto de los asuntos a que se refiere el presente artículo;
III. Proponer los términos e interponer los recursos de revisión, queja y reclamación, así como de las revisiones adhesivas, a que se refiere la Ley de Amparo, cuando los asuntos se refieran a las materias del presente artículo;
IV. Proponer la no interposición de los recursos en la materia a que se refiere este artículo;
V. Proponer los alegatos a formularse en audiencias constitucionales e incidentales de los juicios de amparo indirecto, así como en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, en las materias a que se refiere este artículo;
VI. Proponer los términos de participación en las incidencias que se presenten en la substanciación de los juicios de amparo, en las controversias constitucionales y en las acciones de inconstitucionalidad, cuando los asuntos se refieran a las materias del presente artículo;
VII. Participar en los juicios de amparo en las materias a que se refiere este artículo, cuando la Secretaría tenga el carácter de tercero perjudicado;
VIII. Actuar con las facultades de delegado en los juicios de amparo, así como en las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales, de los asuntos a que se refiere este artículo, cuando así sea designado conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
IX. Proponer la denuncia de contradicción de tesis sustentadas por los Tribunales Colegiados de Circuito, Plenos de Circuito y por las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las materias a que se refiere este artículo;
X. Requerir a las autoridades que corresponda los avisos, manifestaciones y demás documentación e información necesaria para la atención de los asuntos de su competencia;
XI. Proponer a las autoridades de la Secretaría la revocación de las resoluciones emitidas por éstas, en las materias a que se refiere este artículo;
XII. Proponer las pruebas en los juicios de amparo, acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales, cuando los asuntos se refieran a las materias del presente artículo, y
XIII. Acudir a las distintas instancias jurisdiccionales a fin de defender los asuntos a su cargo.
Artículo 73-A. Compete a las Direcciones de Amparos contra Leyes "A", "B" y "C" ejercer las atribuciones establecidas en el apartado B del presente artículo, en el ámbito correspondiente a las materias que se señalan en el apartado A de este precepto.
A. Materias de competencia:
I. Dirección de Amparos contra Leyes "A", impuestos sobre la renta, empresarial a tasa única y a los depósitos en efectivo;
II. Dirección de Amparos contra Leyes "B", impuestos al valor agregado, especial sobre producción y servicios y demás impuestos indirectos, y
III. Dirección de Amparos contra Leyes "C", la Ley Aduanera, derechos e impuestos al comercio exterior y las demás contribuciones no previstas en las fracciones anteriores, incluidas los productos y aprovechamientos, así como disposiciones del Código Fiscal de la Federación y demás aplicables a todos los tributos.
En caso de que un asunto involucre materias previstas en dos o más fracciones de este apartado, su atención corresponderá a la dirección que sea asignada por el Director General de Amparos contra Leyes.
B. Competencia:
I. Proponer los términos de los informes previos y con justificación en relación con los juicios de amparo interpuestos contra leyes, tratados internacionales, reglamentos y otras disposiciones de carácter general y de los escritos de demanda o contestación, según proceda, en las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad en los que la Secretaría sea parte;
II. Proponer el contenido de los informes previos y con justificación en los juicios de amparo en los que el Procurador Fiscal de la Federación ejerza la representación de la Secretaría o de cualquiera de sus unidades administrativas, en los asuntos de su competencia;
III. Requerir a las autoridades que corresponda los avisos, manifestaciones y demás documentación e información necesaria para la atención de los asuntos de su competencia;
IV. Proponer los recursos de revisión principal o adhesiva, de queja y de reclamación a que se refiere la Ley de Amparo, en los asuntos de su competencia;
V. Proponer la no interposición de recursos en los asuntos de su competencia;
VI. Proponer en los asuntos de su competencia, los términos de los alegatos que deban formularse en audiencias constitucionales e incidentales en los juicios de amparo, así como en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad;
VII. Proponer los términos de participación en las incidencias que se presenten en la substanciación de los juicios de amparo, en las controversias constitucionales y en las acciones de inconstitucionalidad, en los asuntos de su competencia;
VIII. Intervenir cuando la Secretaría tenga el carácter de tercero perjudicado en los juicios de amparo en materia de su competencia;
IX. Actuar con las facultades de delegado en los juicios, así como en las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales, materia de su competencia, cuando así sea designado conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
X. Proponer la denuncia de contradicción de tesis sustentadas por los Tribunales Colegiados de Circuito, Plenos de Circuito y por las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los asuntos de su competencia;
XI. Proponer las pruebas en los juicios de amparo, acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales, en los asuntos de su competencia;
XII. Expedir certificaciones de constancias de los expedientes relativos a los asuntos de su competencia;
XIII. Proponer los términos en que se intervendrá en los incidentes de inejecución de las sentencias en los juicios de amparo, en los asuntos de su competencia;
XIV. Intervenir en los casos en que se plantee la repetición del acto reclamado, en los asuntos de su competencia;
XV. Proponer los términos para la facultad de atracción en los juicios de amparo, en los asuntos de su competencia;
XVI. Comunicar a las autoridades responsables las sentencias emitidas por el Poder Judicial de la Federación, así como requerir y vigilar el debido cumplimiento que las autoridades respectivas otorguen a las ejecutorias dictadas en los amparos de su competencia, y
XVII. Atender los demás asuntos que le encomiende el Director General de Amparos contra Leyes o el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos.
Artículo 73-B. Se deroga.
Artículo 74. Compete a la Dirección General de Amparos contra Actos Administrativos:
I. Proponer el contenido de los informes previos y con justificación en los juicios de amparo interpuestos contra actos de las autoridades de la hacienda pública que no correspondan a otra unidad administrativa de la Secretaría;
II. Proponer el contenido de los informes previos y justificados que se deberán rendir en los juicios de amparo interpuestos en contra de los actos de las Comisiones Intersecretariales de las que el Secretario forme parte;
III. Proponer el contenido de los informes previos y con justificación en los juicios de amparo en los que el Procurador Fiscal de la Federación ejerza la representación de la Secretaría o de cualquiera de sus unidades administrativas en las materias a que se refiere el presente artículo;
IV. Proponer, el contenido de los alegatos que deban formularse en audiencias constitucionales e incidentales, así como los que deban formularse en los juicios de amparo directo;
V. Actuar con las facultades de delegado en los juicios, así como en las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales, materia de su competencia, cuando así sea designado conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
VI. Proponer la no interposición de los recursos en las materias a que se refiere este artículo;
VII. Participar en los juicios de amparo en las materias a que se refiere este artículo, cuando la Secretaría tenga el carácter de tercero perjudicado;
VIII. Proponer a consideración superior la denuncia de contradicción de tesis sustentadas por los Tribunales Colegiados de Circuito, Plenos de Circuito y por las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las materias a que se refiere este artículo;
IX. Proponer a las autoridades de la hacienda pública la revocación de las resoluciones emitidas por éstas, en las materias a que se refiere el presente artículo;
X. Designar a los abogados en su carácter de delegados para actuar en los juicios de amparo en las materias a que se refiere el presente artículo;
XI. Proponer la no formulación de alegatos en los asuntos de su competencia;
XII. Proponer las pruebas en los asuntos de su competencia;
XIII. Proponer los términos e interponer los recursos de revisión, queja y reclamación y de las revisiones adhesivas o cualquier otro medio de defensa previsto en la Ley de Amparo, cuando los asuntos se refieran a las materias del presente artículo;
XIV. Proponer los términos e interponer los incidentes o medios de defensa previstos para el juicio de amparo a fin de garantizar la defensa de los asuntos de su competencia, y
XV. Acudir a las distintas instancias jurisdiccionales a fin de defender los asuntos de su competencia.
Artículo 74-A. Compete a las Direcciones de Amparos contra Actos Administrativos "A", "B" y "C" ejercer las atribuciones establecidas en el apartado B del presente artículo, en el ámbito correspondiente a las materias que se señalan en el apartado A de este precepto.
A. Materias de competencia:
I. Dirección de Amparos contra Actos Administrativos "A", resoluciones emitidas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa;
II. Dirección de Amparos contra Actos Administrativos "B", decomisos de vehículos, visitas domiciliarias y embargos precautorios, y
III. Dirección de Amparos contra Actos Administrativos "C", materia de seguridad social, y actos distintos de resoluciones emitidas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
B. Competencia:
I. Proponer los términos de los informes previos y con justificación en los juicios de amparo interpuestos contra actos de las autoridades de la hacienda pública que no correspondan a otra unidad administrativa de la Secretaría, en los asuntos de su competencia;
II. Proponer los términos de los informes previos y justificados que se deberán rendir en los juicios de amparo interpuestos en contra de los actos de las Comisiones Intersecretariales de las que el Secretario forme parte, en los asuntos de su competencia;
III. Proponer el contenido de los informes previos y con justificación en los juicios de amparo en los que el Procurador Fiscal de la Federación ejerza la representación de la Secretaría o de cualquiera de sus unidades administrativas, en los asuntos de su competencia;
IV. Requerir la documentación e información que estime necesaria para la atención de los asuntos de su competencia;
V. Proponer la formulación de los alegatos que deban presentarse en las audiencias constitucionales e incidentales, así como los que deban rendirse en los juicios de amparo directo de su competencia;
VI. Actuar con las facultades de delegado en los juicios materia de su competencia, cuando así sea designado o autorizado conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
VII. Proponer la no interposición de los recursos en los asuntos de su competencia;
VIII. Intervenir cuando la Secretaría tenga el carácter de tercero perjudicado en los juicios de amparo de su competencia;
IX. Proponer a consideración superior la denuncia de contradicción de tesis sustentadas por los Tribunales Colegiados de Circuito, Plenos de Circuito y por las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de su competencia;
X. Proponer a las autoridades de la hacienda pública la revocación de las resoluciones emitidas por éstas, en la materia de su competencia;
XI. Proponer las pruebas en los asuntos de su competencia;
XII. Proponer la no formulación de alegatos en los asuntos de su competencia;
XIII. Vigilar la debida constitución de la garantía del interés fiscal en los procedimientos y juicios de su competencia;
XIV. Acordar con el Director General de Amparos contra Actos Administrativos los asuntos de su competencia;
XV. Expedir certificaciones de constancias de los expedientes relativos a los asuntos de su competencia, y
XVI. Atender los demás asuntos que le encomiende el Director General de Amparos contra Actos Administrativos o el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos.
Artículo 75. Compete a la Dirección General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos:
I. Representar a la Secretaría, a las autoridades dependientes de la misma, en toda clase de juicios, investigaciones o procedimientos ante los tribunales de la República, ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos, y ante otras autoridades competentes, en que sean parte, o cuando sin ser parte, sea requerida su intervención por la autoridad que conoce del juicio o procedimiento, o tenga interés para intervenir conforme a sus atribuciones; siempre y cuando la representación de la misma no corresponda a otra unidad administrativa de la Secretaría o al Ministerio Público de la Federación; formular las demandas, contestaciones, ofrecimientos de pruebas, recursos, desistimientos y demás promociones que correspondan; transigir cuando así convenga a los intereses de la Secretaría, así como intervenir con dicho carácter para realizar cualquier acto que resulte necesario para la defensa de los derechos de la autoridad representada, en los términos que señalen las leyes;
II. Representar a la Secretaría y a las autoridades dependientes de la misma, en los juicios promovidos ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y ante los tribunales del Poder Judicial de la Federación, siempre que dicha representación no corresponda a otra unidad administrativa de la propia Secretaría, así como en los juicios en los que se controvierta el interés de la propia Secretaría promovidos ante los tribunales de lo contencioso administrativo de las entidades federativas;
III. Proponer los términos de las resoluciones que deban recaer a los recursos administrativos conforme a las leyes distintas de las fiscales, que se interpongan en contra de actos de las autoridades dependientes de la Secretaría, cuando corresponda al Procurador Fiscal de la Federación y al Subprocurador Fiscal Federal de Amparos su resolución;
IV. Participar en la instrucción de los procedimientos en que deba intervenir la Secretaría y otras autoridades de la misma, conforme a leyes distintas de las fiscales, y proponer las resoluciones que deban recaer a los procedimientos administrativos relacionados con dichos procedimientos, cuando así proceda conforme a las disposiciones legales aplicables, y cuando ambas competencias no estén asignadas a otra unidad administrativa de la propia Secretaría;
V. Proponer los términos en que proceda dar respuesta a los particulares que ejerzan el derecho de petición en los asuntos competencia de la Secretaría;
VI. Proponer el allanamiento a las demandas formuladas en los juicios materia de su competencia;
VII. Interponer los recursos que procedan en contra de acuerdos y resoluciones de trámite a que se refiere este artículo;
VIII. Proponer la petición ante la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, cuando se ejerza la facultad de atracción en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
IX. Designar y dirigir a los abogados que serán autorizados o acreditados como delegados por las autoridades responsables de la Secretaría en los juicios o procedimientos de su competencia y, en su caso, actuar en los mismos términos;
X. Interponer con la representación de la Secretaría y de las autoridades dependientes de la misma, los recursos que procedan contra las sentencias y resoluciones definitivas dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en los juicios en que hubieran sido parte las referidas autoridades, cuya representación en el juicio hubiera correspondido a la Procuraduría Fiscal de la Federación, y, en su caso, someter a la consideración del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, la no interposición de dicho recurso;
XI. Intervenir en los juicios de amparo promovidos contra sentencias dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y formular los alegatos e interponer los recursos correspondientes;
XII. Interponer los recursos procesales de reclamación o de queja en los casos de revisión fiscal o amparo, en materia de los mismos juicios;
XIII. Proponer el proyecto de denuncia de contradicción de tesis entre las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa o entre los Tribunales Colegiados de Circuito en Materia Administrativa o entre los Plenos de Circuito o por las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con motivo de los juicios o amparos de su competencia;
XIV. Informar a las autoridades demandadas de la Secretaría, las sentencias y ejecutorias dictadas en los juicios de su competencia;
XV. Rendir en ejercicio de la representación que se le confiere respecto de la Secretaría y de las autoridades dependientes de la misma, los informes en las quejas promovidas por omisión, repetición, defecto o exceso en el cumplimiento de las sentencias dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en los juicios materia de su competencia;
XVI. Someter a la consideración del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, los juicios en los que el Procurador Fiscal de la Federación ejercería la representación de la Secretaría o de cualquiera de sus unidades administrativas, en las materias a que se refiere el presente artículo;
XVII. Comunicar a las unidades administrativas correspondientes, la conclusión de los asuntos a que se refiere la fracción anterior;
XVIII. Plantear al Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, la conveniencia de solicitar a las autoridades respectivas la revocación de las resoluciones impugnadas en los juicios de su competencia;
XIX. Informar a las dependencias de la Administración Pública Federal, los proveídos de las diversas autoridades jurisdiccionales, por los que se ordene realizar algún acto que corresponda a sus facultades, solicitando que informen a esta Dirección General sobre el trámite que se realice;
XX. Proponer la forma en que deberá darse cumplimiento a las sentencias y resoluciones dictadas por autoridad competente por parte de la Secretaría y de las autoridades dependientes de la misma, en materias vinculadas a las atribuciones de esta Dirección General;
XXI. Proponer los términos de los informes relativos a las quejas presentadas ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos respecto a presuntas irregularidades cometidas por servidores públicos adscritos a cualquier unidad administrativa de la Secretaría;
XXII. Estudiar, analizar y, en su caso, proponer la aceptación a las propuestas de conciliación formuladas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, dando seguimiento a las mismas hasta su conclusión;
XXIII. Promover cuando corresponda, el cumplimiento de las recomendaciones que se formulen en contra de las autoridades responsables de la Secretaría, dando seguimiento a las mismas hasta su conclusión;
XXIV. Someter a consideración del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos la no formulación de alegatos en los asuntos de su competencia, y
XXV. Acordar con el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos los asuntos de su competencia.
Artículo 75-A. Compete a la Dirección de lo Contencioso:
I. Proponer al Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos, los términos de representación del interés de la Secretaría y de las autoridades dependientes de la misma, en los juicios promovidos ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y ante los tribunales del Poder Judicial de la Federación, inclusive aquéllos en los que el Secretario sea parte por actos de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, siempre que dicha representación no corresponda a otra unidad administrativa de la propia Secretaría o al Ministerio Público de la Federación, así como en los juicios en los que se controvierta el interés de la propia Secretaría promovidos ante los tribunales de lo contencioso administrativo de las entidades federativas;
II. Proponer al Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos los términos de representación del interés de la Secretaría en los juicios promovidos ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en contra de resoluciones en materia de haberes de retiro, pensiones y compensaciones militares con cargo al erario federal, así como en contra de las resoluciones dictadas por la Secretaría en los recursos administrativos en materia de pensiones civiles;
III. Plantear al Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos, la conveniencia de solicitar a las autoridades respectivas la revocación de las resoluciones impugnadas en los juicios de su competencia;
IV. Proponer el allanamiento a las demandas formuladas en los juicios materia de su competencia;
V. Proponer la interposición de los recursos que procedan ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y ante los tribunales del Poder Judicial de la Federación, en contra de acuerdos y resoluciones de trámite en los asuntos de su competencia;
VI. Proponer la petición ante la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa cuando se ejerza la facultad de atracción en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
VII. Solicitar a las autoridades demandadas y a las que hayan intervenido en la emisión de las resoluciones impugnadas, la documentación e información necesaria para la defensa de los asuntos en las controversias a que se refiere este artículo;
VIII. Actuar en los asuntos a que se refiere este artículo con las facultades de delegado o autorizado en los juicios o procedimientos conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, cuando así sea designado;
IX. Proponer y formular los proyectos de recursos de revisión en contra de sentencias dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, respecto de los juicios de su competencia, y, en su caso, someter a la consideración del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, la no interposición de dicho recurso;
X. Proponer al Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos, los términos de los alegatos en los juicios de amparo directo e indirecto en los que sea parte la Secretaría en los asuntos a que se refiere este artículo;
XI. Proponer y elaborar los recursos de reclamación o de queja en los asuntos a que se refiere este artículo;
XII. Proponer y elaborar el proyecto de denuncia de contradicción de tesis entre las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa o entre los Tribunales Colegiados de Circuito en Materia Administrativa o entre los Plenos de Circuito o por las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los juicios o amparos de su competencia;
XIII. Comunicar a las autoridades demandadas de la Secretaría las sentencias y ejecutorias dictadas en los juicios de su competencia;
XIV. Elaborar el proyecto de los informes en las quejas promovidas por omisión, repetición, defecto o exceso en el cumplimiento de las sentencias dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en los juicios materia de su competencia;
XV. Someter a la consideración del Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos, los juicios en los que el Procurador Fiscal de la Federación ejercería la representación de la Secretaría o de cualquiera de sus unidades administrativas, en las materias a que se refiere el presente artículo;
XVI. Comunicar a las unidades administrativas correspondientes, la conclusión de los asuntos a que se refiere la fracción anterior;
XVII. Someter a consideración del Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos la no formulación de alegatos en los asuntos de su competencia;
XVIII. Acordar con el Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos los asuntos de su competencia;
XIX. Expedir certificaciones de constancias de los expedientes relativos a los asuntos de su competencia, y
XX. Atender los demás asuntos que le encomiende el Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos o el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos.
Artículo 75-B. Se deroga.
Artículo 75-C. Se deroga.
Artículo 76. Compete a las Direcciones de Amparos Directos "A" y "B":
I. Proponer los términos de los alegatos en los juicios de amparo interpuestos en contra de las sentencias o resoluciones del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, donde se controvierta la constitucionalidad de leyes, tratados internacionales, reglamentos y otras disposiciones de carácter general, que afecten al interés de la Secretaría;
II. Proponer la interposición del recurso de revisión o, en su caso, revisión adhesiva ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando los Tribunales Colegiados, en juicio de amparo directo, se pronuncien en la materia de constitucionalidad sobre alguna ley, tratado, reglamento u otra disposición de carácter general, que afecten al interés de la Secretaría;
III. Proponer los juicios de amparo directo en los que, el Procurador Fiscal de la Federación ejercería la representación de la Secretaría o de cualquiera de sus unidades administrativas con el carácter de tercero perjudicado, en los asuntos de su competencia;
IV. Requerir la documentación e información necesaria para la atención de los asuntos de su competencia;
V. Proponer la interposición de los recursos de reclamación y queja que procedan en los asuntos de su competencia;
VI. Comunicar a las autoridades correspondientes las sentencias emitidas por el Poder Judicial de la Federación, en los asuntos de su competencia;
VII. Someter a la consideración del Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos la no interposición de recursos en los asuntos de su competencia;
VIII. Proponer, en los asuntos de su competencia, los términos de los alegatos que deban formularse en los juicios de amparo directo en revisión;
IX. Proponer al Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos el planteamiento de la facultad de atracción en los juicios de amparo que así lo ameriten, respecto de los asuntos de su competencia;
X. Someter a consideración del Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos la no formulación de alegatos en los asuntos de su competencia;
XI. Acordar con el Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos los asuntos de su competencia, y
XII. Expedir certificaciones de constancias de los expedientes relativos a los asuntos de su competencia.
Artículo 77. Compete a la Dirección de Procedimientos:
I. Representar a la Secretaría, y a las autoridades dependientes de la misma, en toda clase de juicios, investigaciones o procedimientos ante los tribunales de la República, ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos, y ante otras autoridades competentes, en que sean parte, o cuando sin ser parte, sea requerida su intervención por la autoridad que conoce del juicio o procedimiento, o tenga interés para intervenir conforme a sus atribuciones; siempre y cuando la representación de la misma no corresponda a otra unidad administrativa de la Secretaría o al
Ministerio Público de la Federación; formular las demandas, contestaciones, ofrecimientos de pruebas, recursos, desistimientos y demás promociones que correspondan; transigir cuando así convenga a los intereses de la Secretaría, así como intervenir con dicho carácter para realizar cualquier acto que resulte ser necesario para la defensa de los derechos de la autoridad representada, en los términos que señalan las leyes;
II. Proponer el allanamiento de las demandas que formulen los particulares en las controversias materia de su competencia, transigir en los juicios en que represente al titular del ramo o a otras unidades administrativas dependientes de la Secretaría, así como proponer la no interposición de recursos y formulación de promociones, cuando así convenga a los intereses de la Secretaría;
III. Llevar la instrucción de los procedimientos en que deba intervenir la Secretaría y otras autoridades dependientes de la misma, conforme a leyes distintas de las fiscales, y proponer las resoluciones que deban recaer a los recursos administrativos relacionados con dichos procedimientos, cuando así proceda conforme a las disposiciones legales aplicables, y cuando ambas competencias no estén asignadas a otra unidad administrativa de la propia Secretaría;
IV. Proponer los términos en que proceda dar respuesta a los particulares que ejerzan el derecho de petición en asuntos competencia de la Secretaría;
V. Someter a consideración del Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos, el proyecto de instrucción para la revocación de actos administrativos, cuando así convenga a los intereses de la Secretaría;
VI. Designar y dirigir a los abogados que serán autorizados o acreditados como delegados por las autoridades responsables de la Secretaría en los juicios o procedimientos de su competencia y, en su caso, actuar en los mismos términos;
VII. Realizar los trámites necesarios para solicitar y obtener la documentación necesaria para la atención de los asuntos de su competencia;
VIII. Comunicar a las dependencias de la Administración Pública Federal, los proveídos de las diversas autoridades jurisdiccionales, por los que se ordene realizar algún acto que corresponda a sus facultades, solicitando que informen a esta Dirección sobre el trámite que se realice;
IX. Proponer la forma en que deberá darse cumplimiento a las sentencias y resoluciones dictadas por autoridad competente por parte de la Secretaría y de las autoridades dependientes de la misma, en materias vinculadas a las atribuciones de esta Dirección;
X. Proponer los términos conforme a los cuales deberá intervenirse en representación de la Secretaría y de las autoridades dependientes de la misma, en el procedimiento seguido ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos, conforme a su ley y reglamento interno;
XI. Realizar los trámites necesarios, a efecto de conocer la veracidad de los actos reclamados por los particulares, y en su caso, poner en conocimiento del Órgano Interno de Control en la Secretaría, los hechos respectivos;
XII. Proponer los términos de los informes relativos a las quejas presentadas ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos respecto a presuntas irregularidades cometidas por servidores públicos adscritos a cualquier unidad administrativa de la Secretaría;
XIII. Estudiar, analizar y, en su caso, proponer la aceptación a las propuestas de conciliación formuladas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, dando seguimiento a las mismas hasta su conclusión;
XIV. Promover cuando corresponda, el cumplimiento de las recomendaciones que se formulen en contra de las autoridades responsables de la Secretaría, dando seguimiento a las mismas hasta su conclusión;
XV. Comunicar a las dependencias la conclusión de sus asuntos cuando se haya ejercido su representación por la Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos, en asuntos de su competencia;
XVI. Someter a consideración del Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos la no formulación de alegatos en los asuntos de su competencia;
XVII. Someter a la consideración del Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos, los juicios o procedimientos judicial o administrativo en los que el Procurador Fiscal de la Federación ejercería la representación de la Secretaría o de cualquiera de sus unidades administrativas, en las materias a que se refiere este artículo;
XVIII. Acordar con el Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos los asuntos de su competencia;
XIX. Expedir certificaciones de constancias de los expedientes relativos a los asuntos de su competencia, y
XX. Atender los demás asuntos que le encomiende el Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos o el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos.
Artículo 78. Compete a la Dirección General Adjunta de Evaluación, de Control Procedimental y de Amparos:
I. Proponer los términos de los informes previos y con justificación en los juicios de amparo indirecto contra leyes y disposiciones de carácter general, así como contra actos de las autoridades de la Secretaría que no correspondan a otra unidad administrativa de la misma, en aquellos asuntos que no sean competencia de las direcciones generales de Amparos contra Leyes y de Amparos contra Actos Administrativos;
II. Proponer los términos de los informes previos y con justificación en los juicios de amparo interpuestos contra leyes, tratados internacionales y Reglamentos, en los casos en que la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal determine que la Secretaría sea la institución que represente al Ejecutivo Federal, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
III. Proponer el contenido de los informes previos y con justificación en los juicios de amparo interpuestos en contra de los actos de las autoridades de la Secretaría relacionados con el derecho de petición ejercido por los particulares ante las mismas, así como en los juicios de amparo interpuestos contra leyes en materia de seguridad social, en el ámbito de competencia de la Secretaría, y aquéllas relativas al sistema financiero;
IV. Coadyuvar con las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal para apoyar y proporcionar la información documental a quien, en términos de las disposiciones aplicables ostente la representación del Ejecutivo Federal o cuando en un juicio de amparo se impugnen reglas generales o actos del Presidente de la República, cuya atención requiera la intervención de más de una dependencia o entidad de la Administración Pública Federal;
V. Proponer los términos e interponer los recursos de revisión, queja, reclamación y revisiones adhesivas a que se refiere la Ley de Amparo, en los asuntos de su competencia;
VI. Gestionar con las autoridades involucradas, el cumplimiento de las sentencias en los incidentes de inejecución que se tramiten en los juicios de amparo contra leyes y actos administrativos, en los asuntos de su competencia;
VII. Proponer, en los asuntos de su competencia, los términos de los alegatos que deban formularse en las audiencias constitucionales e incidentales de los juicios de amparo indirecto;
VIII. Proponer la no interposición de los recursos establecidos en la Ley de Amparo, en los asuntos de su competencia;
IX. Proponer la denuncia de contradicción de tesis sustentadas por los Tribunales Colegiados de Circuito, Plenos de Circuito y por las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las materias a que se refiere este artículo;
X. Participar, en el ámbito de su competencia, en los juicios de amparo cuando la Secretaría tenga el carácter de tercero perjudicado;
XI. Participar en los juicios de amparo de su competencia, con las facultades de delegados en las audiencias y proponer la designación de abogados de la hacienda pública;
XII. Establecer los mecanismos de control, seguimiento y evaluación que permitan hacer más eficiente el desarrollo de las actividades encomendadas a las diferentes áreas que desempeñen las atribuciones encomendadas a la Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos, así como proponer la elaboración de manuales donde queden expresamente establecidos los mismos;
XIII. Autorizar los actos y mecanismos necesarios para la instrumentación y operación de un sistema de evaluación del cumplimiento de las atribuciones encomendadas a las áreas de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos respecto del control de las fechas de ingresos, trámite y conclusión de los asuntos recibidos, así como supervisar que se cumpla con los requisitos para la integración de los expedientes, el despacho de los requerimientos de las autoridades competentes dentro de los procedimientos en que actúen y del resguardo en los archivos correspondientes;
XIV. Proponer medidas, en la materia de su competencia, para la coordinación en asuntos jurídicos con las unidades administrativas de la Secretaría, con las entidades del sector paraestatal coordinado por la misma y con las autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas;
XV. Intervenir en la obtención, análisis y estudio de la información y documentación que se solicite por parte de las autoridades competentes y por las unidades administrativas de la Procuraduría Fiscal de la Federación que operen el control de registro digitalizado de documentos, así como analizar y evaluar la actualización de dicho control;
XVI. Establecer las directrices para el banco de datos con la información relacionada con los expedientes y procedimientos que sean competencia de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos, así como los programas de actividades, estrategias y metas de operación de las áreas adscritas a la misma;
XVII. Establecer y proponer para aprobación superior, los indicadores e informes programático presupuestales y estadísticos para determinar el nivel de productividad, cumplimiento de políticas y obtención de resultados de las áreas adscritas a la Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos;
XVIII. Establecer los estándares mínimos de calidad en el servicio que deban cumplir las áreas adscritas a la Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos y vigilar su aplicación, así como formular estudios en materia de control, evaluación, y de desarrollo y modernización administrativa;
XIX. Vigilar y supervisar que las áreas adscritas a la Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos cumplan debida y oportunamente con las observaciones y recomendaciones derivadas de actos de fiscalización practicados por los órganos revisores competentes, y fungir como enlace para atender las solicitudes de información que dichos órganos formulen a las demás unidades administrativas de la Procuraduría Fiscal de la Federación, tratándose de la información relativa al control de registro digitalizado de documentos;
XX. Participar en los demás asuntos que le encomiende el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, y
XXI. Acordar con el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos los asuntos de su competencia y coadyuvar con la Dirección General de Tecnologías y Seguridad de la Información en los aspectos técnicos relacionados con el sistema electrónico de control de registro digitalizado de documentos, que soliciten las unidades administrativas de la Procuraduría Fiscal de la Federación.
El Titular de la Dirección General Adjunta de Evaluación, de Control Procedimental y de Amparos se auxiliará para efectos de lo establecido en las fracciones XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX y XXI de este artículo de los Directores de Evaluación; de Control y de Registro Procedimental.
Artículo 78-A. Compete a las Direcciones de Amparos "A" y "B":
I. Proponer los términos de los informes previos y con justificación en los juicios de amparo indirecto contra leyes y disposiciones de carácter general, así como contra actos de las autoridades de la Secretaría que no correspondan a otra unidad administrativa de la misma, en aquellos asuntos que sean competencia de la Dirección General Adjunta de Evaluación, de Control Procedimental y de Amparos;
II. Someter a consideración del Director General Adjunto de Evaluación, de Control Procedimental y de Amparos el contenido de los informes previos y con justificación en los juicios de amparo interpuestos contra leyes, tratados internacionales y Reglamentos, en los casos en que la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal determine que la Secretaría sea la institución que represente al Ejecutivo Federal, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
III. Proponer el contenido de los informes previos y con justificación en los juicios de amparo interpuestos en contra de los actos de las autoridades de la Secretaría relacionados con el derecho de petición ejercido por los particulares ante las mismas, así como en los juicios de amparo interpuestos contra leyes en materia de seguridad social, en el ámbito de competencia de la Secretaría, y aquéllas relativas al sistema financiero;
IV. Coadyuvar con las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal para apoyar y proporcionar la información documental a quien, en términos de las disposiciones aplicables ostente la representación del Ejecutivo Federal o cuando en un juicio de amparo se impugnen reglas generales o actos del Presidente de la República, cuya atención requiera la intervención de más de una dependencia o entidad de la Administración Pública Federal;
V. Interponer los recursos de revisión, queja y reclamación y de las revisiones adhesivas a que se refiere la Ley de Amparo en los asuntos de su competencia;
VI. Requerir a las autoridades involucradas, el cumplimiento de las sentencias en los incidentes de inejecución que se tramiten en los juicios de amparo, en el ámbito de su competencia;
VII. Acordar con el Director General Adjunto de Evaluación, de Control Procedimental y de Amparos los alegatos que deban formularse en las audiencias constitucionales e incidentales de los juicios de amparo, respecto de los asuntos de su competencia;
VIII. Someter a consideración del Director General Adjunto la no interposición de los recursos establecidos en la Ley de Amparo, en los asuntos de su competencia;
IX. Participar en los juicios de amparo materia de su competencia, cuando la Secretaría tenga el carácter de tercero perjudicado;
X. Actuar como delegados en los juicios de amparo de su competencia, en las audiencias y proponer la designación de abogados de la hacienda pública con el carácter de delegados en las audiencias, y
XI. Certificar las constancias que obran en los expedientes relativos a los asuntos de su competencia.
Artículo 79. ...
I. Opinar y, en su caso, formular y proponer los anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos; de reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Ejecutivo Federal, y demás disposiciones de carácter general, en materia financiera y de crédito público, así como realizar, en su caso, estudios sobre las materias antes citadas;
II. Auxiliar en la formulación de la documentación relativa a los anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos y los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes que el Secretario proponga, a través de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, al Presidente de la República, en las materias a que se refiere la fracción anterior, así como a los proyectos de decreto relativos a monedas, de conformidad con lo establecido en la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos;
III. a VI. ...
VII. Auxiliar, asesorar jurídicamente y emitir opinión a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados y a las entidades paraestatales sectorizadas de la Secretaría, en relación con asuntos jurídicos en materia financiera y de crédito público que sean competencia de dichas unidades, órganos y entidades;
VIII. Emitir opiniones jurídicas en materia de programación, presupuestación y gasto público, cuando se vincule con las materias financieras y de crédito público;
IX. a XI. ...
XII. Tramitar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones de carácter general o particular en las materias señaladas en la fracción I de este artículo, así como las relativas a monedas, de conformidad con lo establecido en la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos y, en su caso, requerir a los solicitantes de publicaciones las modificaciones, aclaraciones o confirmaciones respectivas;
XIII. y XIV. ...
XV. Emitir opinión jurídica en relación con los instrumentos jurídicos relativos al crédito público y a instituciones y organismos financieros internacionales, así como coadyuvar, en su caso, con las unidades administrativas competentes de la Secretaría en la elaboración de los documentos respectivos;
XVI. ...
XVII. Emitir opinión jurídica en asuntos relacionados con las disposiciones legales que rigen la materia financiera y de crédito público, siempre y cuando no estén asignadas expresamente a otra unidad administrativa de la Secretaría;
XVIII. Participar en los órganos colegiados en los que deba intervenir, en su carácter de miembro, invitado o asesor jurídico, según se trate, en las materias a que se refiere este artículo; designar, cuando proceda, a sus propios suplentes y, en su caso, apoyar al Procurador Fiscal de la Federación con la información legal que se requiera para su participación en dichos órganos;
XIX. Asesorar jurídicamente, en las materias señaladas en la fracción I de este artículo, a las unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales sectorizadas de la Secretaría en la elaboración e implementación de medidas destinadas a mantener la integridad y estabilidad del sistema financiero, incluyendo la viabilidad del sistema de pagos, y a evitar o prevenir el uso del sistema financiero en la realización de conductas que constituyan amenazas a la seguridad nacional;
XX. Asesorar jurídicamente a las unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales sectorizadas de la Secretaría sobre la emisión, implementación y aplicación de las disposiciones de carácter general relacionadas con el establecimiento de medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos de terrorismo y su financiamiento o de operaciones con recursos de procedencia ilícita, en las materias señaladas en la fracción I de este artículo;
XXI. Designar bajo su estricta responsabilidad a los servidores públicos de la Subprocuraduría a su cargo, para efectos de dar cumplimiento al artículo 16 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como para dar contestación a los requerimientos de información que procedan conforme a la citada Ley, y
XXII. Acordar con el Procurador Fiscal de la Federación los asuntos de su competencia.
...
Artículo 80. ...
I. Opinar y, en su caso, formular y proponer los anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos; de reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Ejecutivo Federal, y demás disposiciones de carácter general, en materia de banca múltiple, sistema de protección al ahorro bancario, sistema de ahorro para el retiro, sociedades financieras de objeto limitado, filiales de instituciones financieras del exterior, grupos financieros en los que participen instituciones de banca múltiple o en los cuales la entidad financiera preponderante sea una administradora de fondos para el retiro, usuarios de servicios financieros y demás intermediarios financieros no contemplados expresamente en la fracción I del artículo 80-A, así como de crédito público, incluyendo coberturas y esquemas especiales de financiamiento, y realizar, en su caso, estudios sobre las materias antes citadas;
II. a VI. ...
VII. Auxiliar, asesorar y emitir opinión a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados y a las entidades paraestatales sectorizadas de la Secretaría, en relación con asuntos jurídicos en materia financiera y de crédito público que sean competencia de dichas unidades, órganos y entidades;
VII Bis. Participar, por designación superior, en órganos colegiados, en las materias señaladas en la fracción I de este artículo;
VIII. Emitir opiniones jurídicas en materia de programación, presupuestación y gasto público, cuando se vincule con las materias señaladas en la fracción I del presente artículo;
IX. a XVII. ...
XVIII. Asesorar jurídicamente, en las materias señaladas en la fracción I de este artículo, a las unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales sectorizadas de la Secretaría en la elaboración e implementación de medidas destinadas a mantener la integridad y estabilidad del sistema financiero, incluyendo la viabilidad del sistema de pagos, y a evitar o prevenir el uso del sistema financiero en la realización de conductas que constituyan amenazas a la seguridad nacional;
XIX. Asesorar jurídicamente a las unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales sectorizadas de la Secretaría sobre la emisión, implementación y aplicación de las disposiciones de carácter general relacionadas con el establecimiento de medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos de terrorismo y su financiamiento o de operaciones con recursos de procedencia ilícita, en las materias señaladas en la fracción I de este artículo;
XX. Acordar con el Subprocurador Fiscal Federal de Asuntos Financieros los asuntos de su competencia, y
XXI. Atender los demás asuntos que le encomiende el Subprocurador Fiscal Federal de Asuntos Financieros.
Artículo 80-A. ...
I. Opinar y, en su caso, formular y proponer los proyectos de iniciativas de leyes o decretos; de reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Ejecutivo Federal, y demás disposiciones de carácter general, en materia de instituciones de banca de desarrollo, fideicomisos públicos de fomento, entidades que integran el Sistema Financiero de Fomento coordinadas por la Secretaría, entidades de ahorro y crédito popular, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, grupos financieros en los que no participen instituciones de banca múltiple, o en los que la entidad financiera preponderante no sea una administradora de fondos para el retiro, organizaciones y actividades auxiliares del crédito, uniones de crédito, instituciones y sociedades mutualistas de seguros, instituciones de fianzas, sociedades de inversión, operadoras de sociedades de inversión y distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, mercado de derivados y mercado de valores, así como realizar, en su caso, estudios sobre las materias antes citadas;
II. Auxiliar en la formulación de la documentación relativa a los proyectos de iniciativas de leyes o decretos y los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes que el Secretario proponga a través de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal al Presidente de la República, en las materias a que se refiere la fracción I de este artículo, así como a los proyectos de decreto relativos a monedas, de conformidad con lo establecido en la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos;
III. a VI. ...
VII. Auxiliar, asesorar y emitir opinión a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, y a las entidades paraestatales sectorizadas a la misma, en relación con asuntos jurídicos en materia financiera y de crédito público que sean competencia de dichas unidades, órganos y entidades;
VII Bis. Participar, por designación superior, en órganos colegiados, en las materias a que se refiere la fracción I de este artículo;
VIII. Emitir opiniones jurídicas en materia de programación, presupuestación y gasto público, cuando se vincule con las materias señaladas en la fracción I del presente artículo;
IX. a XI. ...
XII. Tramitar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones de carácter general o particular en las materias señaladas en la fracción I de este artículo, así como las relativas a monedas, de conformidad con lo establecido en la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos y, en su caso, requerir a los solicitantes de publicaciones las modificaciones, aclaraciones o confirmaciones respectivas;
XIII. a XVI. ...
XVII. Asesorar jurídicamente, en las materias señaladas en la fracción I de este artículo, a las unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales sectorizadas de la Secretaría en la elaboración e implementación de medidas destinadas a mantener la integridad y estabilidad del sistema financiero, incluyendo la viabilidad del sistema de pagos, y evitar o prevenir el uso del sistema financiero en la realización de conductas que constituyan amenazas a la seguridad nacional;
XVIII. Asesorar jurídicamente a las unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales sectorizadas de la Secretaría sobre la emisión, implementación y aplicación de las disposiciones de carácter general relacionadas con el establecimiento de medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos de terrorismo y su financiamiento o de operaciones con recursos de procedencia ilícita, en las materias señaladas en la fracción I de este artículo;
XIX. Acordar con el Subprocurador Fiscal Federal de Asuntos Financieros los asuntos de su competencia, y
XX. Atender los demás asuntos que le encomiende el Subprocurador Fiscal Federal de Asuntos Financieros.
Artículo 80-B. ...
I. a IV. ...
IV Bis. Participar, por designación superior, en órganos colegiados, en las materias a que se refiere la fracción I de este artículo;
V. a VII. ...
Artículo 80-C. ...
I. a IV. ...
V. Participar en la emisión de opiniones jurídicas en relación con los instrumentos jurídicos relativos al crédito público y a instituciones y organismos financieros internacionales, así como coadyuvar, en su caso, con las unidades administrativas competentes de la Secretaría en la elaboración de los documentos respectivos;
V Bis. Participar, por designación superior, en órganos colegiados, en las materias a que se refiere la fracción I de este artículo;
VI. a X. ...
Artículo 81. Compete a la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones:
I. Investigar los hechos que puedan constituir alguno de los delitos previstos en las leyes fiscales y en las leyes financieras, salvo aquellas materias que sean de la competencia exclusiva de la Unidad de Inteligencia Financiera, así como de aquellos delitos en que incurran servidores públicos de la Secretaría en el desempeño de sus funciones y de los que se cometan en perjuicio de la misma o de los que ésta tenga conocimiento;
II. Coordinar, supervisar y evaluar el cumplimiento de las facultades que le corresponden a las unidades administrativas que tenga adscritas;
III. Otorgar el perdón o formular la petición de sobreseimiento del proceso penal. Para tal efecto el Subprocurador Fiscal Federal de Investigaciones ejercerá esta atribución de forma conjunta con el Procurador Fiscal de la Federación, o bien, según corresponda al asunto de que se trate, con el Director General de Delitos Fiscales o con el Director General de Delitos Financieros y Diversos.
Tratándose de delitos fiscales y sólo en los casos en los que el Fisco Federal haya sufrido perjuicio o daño, se requerirá, el informe previo de las autoridades competentes del Servicio de Administración Tributaria, en el que se establezca que se ha cubierto el interés fiscal al encontrarse pagados o garantizados a satisfacción del Fisco Federal la totalidad de los créditos que se le hubieren determinado al contribuyente o de las personas morales en que éste ejerza el control efectivo. En cuanto a los delitos previstos en leyes financieras, las comisiones supervisoras del sistema financiero u otras áreas competentes de la Secretaría u otras que tengan injerencia o interés en el asunto de que se trate manifiesten no tener objeción en su otorgamiento y, en su caso, los demás elementos que se establezcan en los lineamientos que al efecto se emitan.
Para los efectos de otorgar el perdón o de formular la petición del sobreseimiento en los casos que proceda, se podrá considerar si el pago fue espontáneo, la existencia de juicios o litigios en contra del Fisco Federal y los demás elementos que se establezcan en las disposiciones y lineamientos que se emitan para tal efecto;
IV. Designar y dirigir a los abogados que serán autorizados o acreditados para que intervengan ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales en el trámite y seguimiento de los asuntos a que se refiere este artículo;
V. Proponer medidas de coordinación en asuntos a que se refiere este artículo, con las unidades administrativas de la Secretaría y del sector paraestatal, así como con las autoridades fiscales de las entidades federativas;
VI. Supervisar el cumplimiento de los programas de actividades, estrategias y metas de operación de las unidades administrativas a su cargo;
VII. Establecer los programas, lineamientos y acciones para hacer más eficiente el desarrollo de las actividades atribuidas a sus diferentes unidades administrativas y aprobar su implementación;
VIII. Participar en la formulación y ejecución de los convenios o tratados a que se refiere este artículo y fungir como autoridad competente, para atender y resolver los asuntos que se planteen, de acuerdo con los procedimientos que en los mismos se establezcan;
IX. Fungir como enlace entre la Secretaría y las diversas autoridades del Ejecutivo Federal, de las entidades federativas y de los municipios, así como con organismos internacionales, en los asuntos a que se refiere este artículo;
X. Designar a los servidores públicos adscritos a la Subprocuraduría que serán responsables de atender todas aquellas consultas y, en su caso, actualizar la base de datos de los expedientes generados por las unidades administrativas a su cargo, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XI. Coordinar y participar en las acciones, mecanismos de cooperación y en el desarrollo de políticas públicas, en el ámbito de su competencia, relacionadas con el impacto de los delitos fiscales y financieros, que permitan preservar la seguridad nacional, con el propósito de mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano;
XII. Promover y difundir el estudio de temas jurídicos, nacionales y de derecho comparado, relacionados con la materia de su competencia, que sean de utilidad para el desarrollo de sus atribuciones;
XIII. Instrumentar acciones para el intercambio de conocimientos técnicos, tecnológicos y de nuevas tendencias con países u organismos internacionales con los que se tengan celebrados convenios o tratados, en los asuntos a que se refiere este artículo;
XIV. Supervisar la realización de las acciones que sean necesarias para la capacitación de los servidores públicos adscritos a sus unidades administrativas;
XV. Supervisar y coordinar el cumplimiento a las observaciones y recomendaciones derivadas de actos de fiscalización practicados por los órganos revisores competentes;
XVI. Supervisar y evaluar los programas de trabajo y las actividades que desempeñan las direcciones de investigaciones adscritas a la Subprocuraduría, y
XVII. Acordar con el Procurador Fiscal de la Federación los asuntos de su competencia.
El Subprocurador Fiscal Federal de Investigaciones se auxiliará, para el ejercicio de sus atribuciones, de la estructura administrativa que tenga adscrita.
Artículo 82. Compete a la Dirección General de Delitos Fiscales:
I. Investigar los hechos relacionados con la probable comisión de delitos de defraudación fiscal y contrabando, así como sus respectivos equiparables, y recabar y analizar las constancias, documentación, informes, declaraciones y cualquier otra prueba, relacionada con tales delitos;
II. Formular y suscribir las denuncias, querellas, declaratorias o declaraciones de que el Fisco Federal ha sufrido o pudo haber sufrido perjuicio y, en general, cualquier otro requisito de procedibilidad que exijan las leyes, respecto de los hechos a que se refiere este precepto, y presentarlas ante el Ministerio Público, así como formular las abstenciones cuando exista impedimento legal o material para ello;
III. Otorgar el perdón o formular la petición de sobreseimiento del proceso penal en los asuntos de su competencia, de forma conjunta con el Procurador Fiscal de la Federación, o con el Subprocurador Fiscal Federal de Investigaciones, atendiendo, en su caso, lo dispuesto por los dos últimos párrafos de la fracción III del artículo 81 de este Reglamento;
IV. Designar y dirigir a los abogados que serán autorizados o acreditados para que intervengan ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales en el trámite y seguimiento de los asuntos a que se refiere este artículo;
V. Representar a la Secretaría ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales competentes y coadyuvar en los procedimientos penales y administrativos relacionados con los asuntos a que se refiere este artículo;
VI. Solicitar a las autoridades competentes de la Secretaría la práctica de los actos de fiscalización, comprobación o supervisión que sean necesarios para el debido ejercicio de sus atribuciones y coordinarse con ellas;
VII. Promover, cuando corresponda, toda clase de recursos y juicios para la defensa de los intereses de la Secretaría en relación con los procedimientos administrativos y penales en que intervenga de acuerdo con los asuntos a que se refiere este artículo;
VIII. Tramitar, atender y, en su caso, supervisar en los asuntos a que se refiere este artículo, los requerimientos y resoluciones de las autoridades judiciales, administrativas o del Ministerio Público, así como solicitar la intervención de las unidades administrativas de la Secretaría y demás autoridades competentes que, en su caso, corresponda;
IX. Designar o proponer a los peritos que se requieran para intervenir en los procedimientos penales y administrativos, relacionados con los asuntos a que se refiere este artículo;
X. Proponer y ejecutar medidas preventivas tendientes a evitar hechos delictuosos relativos a los asuntos a que se refiere este artículo;
XI. Instruir la integración de los expedientes relacionados con los asuntos de su competencia, así como supervisar su resguardo y, en su caso, actualizar la base de datos de los expedientes generados por las unidades administrativas a su cargo, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XII. Coordinar las acciones de las direcciones de investigaciones adscritas a la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones, vinculadas con los asuntos a que se refiere este artículo;
XIII. Dirigir el estudio y elaboración de anteproyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, acuerdos, decretos y demás disposiciones en las materias a que se refiere este artículo;
XIV. Participar en las acciones, mecanismos de cooperación y en el desarrollo de políticas públicas, en las materias a que se refiere este artículo, que permitan preservar la seguridad nacional, con el propósito de mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano;
XV. Emitir opinión jurídica, asesorar a las unidades administrativas de la Secretaría y participar en los grupos de trabajo que conforme la Administración Pública Federal, respecto de los asuntos a que se refiere este artículo;
XVI. Representar a la Procuraduría Fiscal de la Federación en los foros, reuniones y eventos internacionales relacionados con los asuntos a que se refiere este artículo, así como con aquéllos vinculados con las materias fiscal y financiera en el ámbito de su competencia;
XVII. Solicitar, obtener y analizar la información, documentación y demás elementos relacionados con los asuntos de su competencia, de las autoridades correspondientes de otros países y compartir con éstas, la documentación, estudios y demás información no sujeta a reserva legal, y
XVIII. Acordar con el Subprocurador Fiscal Federal de Investigaciones los asuntos de su competencia.
El titular de la Dirección General de Delitos Fiscales se auxiliará, para el ejercicio de las facultades que le confiere este precepto, de las direcciones de área, subdirecciones de área y jefaturas de departamento que le sean adscritas.
Artículo 82-A. Se deroga.
Artículo 82-B. Se deroga.
Artículo 83. Compete a la Dirección General de Delitos Financieros y Diversos:
I. Investigar los hechos relacionados con la probable comisión de delitos señalados en las diversas leyes financieras; de delitos fiscales diversos al contrabando y defraudación fiscal, y sus respectivos equiparables; de delitos en que incurran servidores públicos de la Secretaría en el ejercicio de sus funciones y de los delitos que se cometan en contra de los intereses de la misma, en las materias que no estén expresamente asignadas a otras unidades administrativas, así como, recabar y analizar las constancias, documentación, informes, declaraciones y cualquier otra prueba, relacionada con tales delitos;
II. Formular y suscribir las denuncias, querellas, declaratorias o peticiones y, en general, cualquier otro requisito de procedibilidad que exijan las leyes en relación con la probable responsabilidad penal de los hechos a que se refiere este precepto y presentarlos ante el Ministerio Público, así como formular las abstenciones cuando exista impedimento legal o material para ello;
III. Otorgar el perdón o formular la petición de sobreseimiento del proceso penal en los asuntos de su competencia de forma conjunta con el Procurador Fiscal de la Federación o con el Subprocurador Fiscal Federal de Investigaciones, atendiendo, en su caso, lo dispuesto por los dos últimos párrafos de la fracción III del artículo 81 de este Reglamento;
IV. Designar y dirigir a los abogados que serán autorizados o acreditados para que intervengan ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales en el trámite y seguimiento de los asuntos de su competencia;
V. Representar a la Secretaría ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales competentes y coadyuvar en los procedimientos penales y administrativos relacionados con los asuntos de su competencia;
VI. Solicitar a las autoridades competentes de la Secretaría la práctica de los actos de fiscalización, comprobación o supervisión que sean necesarios, para el debido ejercicio de sus atribuciones y coordinarse con ellas;
VII. Acordar con el Subprocurador Fiscal Federal de Investigaciones aquellas peticiones que deban presentarse ante el Ministerio Público, cuando la opinión emitida por las autoridades de la Secretaría sea en sentido diverso al que orienta el requisito de procedibilidad;
VIII. Interponer, cuando corresponda, toda clase de recursos y juicios para la defensa de los intereses de la Secretaría en relación con los procedimientos administrativos y penales en que intervenga de acuerdo con su competencia;
IX. Tramitar, atender y, en su caso, supervisar en los asuntos a que se refiere este artículo, los requerimientos y resoluciones de las autoridades judiciales, administrativas o del Ministerio Público, así como solicitar la intervención de las unidades administrativas de la Secretaría y demás autoridades competentes que, en su caso, corresponda;
X. Designar o proponer a los peritos que se requieran para intervenir en los procedimientos penales y administrativos, relacionados con los asuntos a que se refiere este artículo;
XI. Proponer y ejecutar medidas preventivas tendientes a evitar hechos delictuosos relativos a los asuntos a que se refiere este artículo;
XII. Instruir la integración de los expedientes relacionados con los asuntos de su competencia, así como supervisar su resguardo y, en su caso, actualizar la base de datos de los expedientes generados por las unidades administrativas a su cargo, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XIII. Coordinar las acciones de las direcciones de investigaciones adscritas a la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones vinculadas con los asuntos a que se refiere este artículo;
XIV. Dirigir el estudio y elaboración de anteproyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, acuerdos, decretos y demás disposiciones materia de los asuntos a que se refiere este artículo;
XV. Participar en las acciones, mecanismos de cooperación y en el desarrollo de políticas públicas, en el ámbito de los asuntos a que se refiere este artículo, que permitan preservar la seguridad nacional, con el propósito de mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano;
XVI. Emitir opinión jurídica, asesorar a las unidades administrativas de la Secretaría y participar en los grupos de trabajo que conforme la Administración Pública Federal, respecto de los asuntos a que se refiere de este artículo;
XVII. Coadyuvar, en colaboración con las autoridades competentes tanto nacionales como internacionales, en los procedimientos de extradición de probables responsables y sentenciados por los delitos vinculados a la competencia de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones;
XVIII. Representar a la Procuraduría Fiscal de la Federación en las reuniones y eventos internacionales, vinculados con las materias de su competencia;
XIX. Solicitar, obtener y analizar la información, documentación y demás elementos relacionados con los asuntos de su competencia, de las autoridades correspondientes de otros países y compartir con éstas, la documentación, estudios y demás información no sujeta a reserva legal, y
XX. Acordar con el Subprocurador Fiscal Federal de Investigaciones los asuntos de su competencia.
El titular de la Dirección General de Delitos Financieros y Diversos se auxiliará, para el ejercicio de las facultades que le confiere este precepto, de las direcciones de área, subdirecciones de área y jefaturas de departamento que le sean adscritas.
Artículo 83-A. Se deroga.
Artículo 84. Se deroga.
Artículo 85. Compete a la Dirección General de Control Procedimental:
I. Coordinar el seguimiento y control de los procesos penales originados por las denuncias, querellas, declaratorias, declaraciones de que el Fisco Federal ha sufrido o pudo haber sufrido perjuicio, peticiones y, en general, cualquier otro requisito de procedibilidad que exijan las leyes, formuladas por cualquiera de las unidades administrativas de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones, así como de los juicios y recursos que de ellos se deriven, además de aquéllos en que ésta tenga interés;
II. Representar a la Secretaría ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales competentes y coadyuvar en los procesos penales relacionados con los asuntos competencia de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones;
III. Designar y dirigir a los abogados que serán autorizados o acreditados para que intervengan ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales en el trámite y seguimiento de los asuntos de su competencia;
IV. Requerir y ofrecer las pruebas, constancias, documentación e informes necesarios para ser aportados en los procesos, juicios o recursos en los que la Secretaría intervenga y que sean competencia de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones, así como realizar el estudio de los mismos;
V. Interponer, cuando corresponda, toda clase de recursos y juicios para la defensa de los intereses de la Secretaría en relación con los procesos penales a que se refiere este artículo;
VI. Coordinar y, en su caso, promover ante el Ministerio Público, órganos jurisdiccionales o cualquier otra autoridad, los argumentos jurídicos en los que se presenten pruebas, agravios u objeciones en cualquier instancia de dichos procesos penales, juicios o recursos respecto de los asuntos de su competencia;
VII. Tramitar, atender y, en su caso, supervisar en los asuntos a que se refiere este artículo, los requerimientos y resoluciones de las autoridades judiciales, administrativas o del Ministerio Público, así como solicitar la intervención de las unidades administrativas de la Secretaría y demás autoridades competentes que, en su caso, corresponda;
VIII. Designar o proponer a los peritos que se requieran para intervenir en los procesos penales relacionados con asuntos de su competencia;
IX. Coordinar las acciones de las direcciones de investigaciones adscritas a la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones vinculadas con los asuntos a que se refiere este artículo;
X. Instruir la integración de los expedientes relacionados con los asuntos de su competencia, así como supervisar el resguardo de los mismos y, en su caso, actualizar la base de datos de los expedientes generados por las unidades administrativas a su cargo, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XI. Dirigir el estudio y elaboración de anteproyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, acuerdos, decretos y demás disposiciones materia de los asuntos a que se refiere este artículo;
XII. Participar en las acciones, mecanismos de cooperación y en el desarrollo de políticas públicas, en los asuntos a que se refiere la fracción I de este artículo, que permitan preservar la seguridad nacional, con el propósito de mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano;
XIII. Emitir opinión jurídica, asesorar a las unidades administrativas de la Secretaría y participar en los grupos de trabajo que conforme la Administración Pública Federal, respecto de los asuntos a que se refiere este artículo;
XIV. Representar a la Procuraduría Fiscal de la Federación en las reuniones y eventos internacionales, vinculados con los asuntos a que se refiere este artículo;
XV. Solicitar, obtener y analizar la información, documentación y demás elementos relacionados con los asuntos a que se refiere este artículo, de las autoridades correspondientes de otros países y compartir con éstas, la documentación, estudios y demás información no sujeta a reserva legal;
XVI. Coordinar la compilación, sistematización y actualización de los criterios jurisdiccionales y de la información estadística de los asuntos a su cargo y difundir la información generada entre las unidades administrativas adscritas a la Subprocuraduría;
XVII. Coadyuvar en el seguimiento y control de los mandamientos judiciales derivados de los asuntos a que se refiere este artículo, y
XVIII. Acordar con el Subprocurador Fiscal Federal de Investigaciones los asuntos de su competencia.
El titular de la Dirección General de Control Procedimental se auxiliará, para el ejercicio de las facultades que le confiere este precepto, de las direcciones de área, subdirecciones de área y jefaturas de departamento, que le sean adscritas.
Artículo 86. Compete a las direcciones de investigaciones "A", "B", "C", "D", "E", "F", "G", "H", "I", "J", "K", "L", "M", "N" y "O":
I. Ejecutar los actos necesarios para investigar los hechos a que se refieren los artículos 82, fracción I y 83, fracción I de este Reglamento;
II. Formular y suscribir las denuncias, querellas, declaratorias, declaraciones de que el Fisco Federal ha sufrido o pudo haber sufrido perjuicio, peticiones y, en general, cualquier otro requisito de procedibilidad que exijan las leyes, en términos de los artículos 82, fracciones I y II y 83, fracciones I y II de este Reglamento;
III. Realizar el seguimiento y control de los procedimientos penales y administrativos originados por las denuncias, querellas, declaratorias, declaraciones de que el Fisco Federal ha sufrido o pudo haber sufrido perjuicio, peticiones y, en general, cualquier otro requisito de procedibilidad que exijan las leyes, formuladas por cualquiera de las unidades administrativas de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones, así como de los juicios y recursos que de ellos se deriven y de aquéllos en que ésta tenga interés;
IV. Representar a la Secretaría ante el Ministerio Público, las autoridades administrativas y jurisdiccionales competentes y coadyuvar en los procedimientos penales y administrativos relacionados con los asuntos competencia de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones;
V. Designar y dirigir a los abogados que serán autorizados o acreditados para que intervengan ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales en el trámite y seguimiento de los asuntos de su competencia;
VI. Requerir y ofrecer las pruebas, constancias, documentación e informes necesarios para ser aportados en los procedimientos, juicios o recursos en los que la Secretaría intervenga y que sean competencia de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones, así como realizar el estudio de los mismos;
VII. Interponer, cuando corresponda, toda clase de recursos y juicios para la defensa de los intereses de la Secretaría en relación con los procedimientos administrativos y penales en que intervenga de acuerdo con los asuntos a que se refiere este artículo;
VIII. Promover, en su caso, ante el Ministerio Público, órganos jurisdiccionales o cualquier otra autoridad, los argumentos jurídicos en los que se presenten pruebas, agravios u objeciones en cualquier instancia de procedimientos, juicios o recursos relacionados con los asuntos a que se refiere este artículo;
IX. Tramitar y atender, en los asuntos a que se refiere este artículo, los requerimientos y resoluciones de las autoridades judiciales, administrativas o del Ministerio Público, así como solicitar el auxilio de las unidades administrativas de la Secretaría y demás autoridades competentes que, en su caso, corresponda;
X. Designar o proponer a los peritos que se requieran para intervenir en los procedimientos penales relacionados con asuntos de su competencia;
XI. Coadyuvar en el seguimiento y control de los mandatos judiciales derivados de los asuntos a que se refiere este artículo;
XII. Participar en las acciones, mecanismos de cooperación y en el desarrollo de políticas públicas, en los asuntos a que se refiere este artículo, que permitan preservar la seguridad nacional, con el propósito de mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano;
XIII. Integrar los expedientes relacionados con los asuntos de su competencia, expedir certificaciones de las constancias que obren en los mismos y supervisar su resguardo y, en su caso, actualizar la base de datos de los expedientes generados por las unidades administrativas a su cargo, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones jurídicas aplicables, y
XIV. Acordar con los titulares de las unidades administrativas a que se refieren los artículos 81, 82, 83 y 85 de este Reglamento, en sus respectivas competencias, los asuntos que tengan a su cargo.
Los titulares de las direcciones de investigaciones se auxiliarán, para el ejercicio de las facultades que les confiere este precepto, de la estructura administrativa que tengan autorizada.
Los titulares de cada dirección de investigaciones ejercerán sus atribuciones de acuerdo con la adscripción que les asigne el Procurador Fiscal de la Federación.
Los titulares de cada dirección de investigaciones que sean adscritos a alguna de las circunscripciones territoriales a que se refiere el artículo 93 de este Reglamento, ejercerán sus facultades en el ámbito territorial correspondiente; en tanto que, los que queden adscritos a las direcciones generales a que se refieren los artículos 82, 83 y 85 de este Reglamento, las ejercerán conforme a la competencia de la respectiva Dirección General.
Artículo 87. Se deroga.
Artículo 87-A. Se deroga.
Artículo 88. Compete a la Subtesorería de Operación:
I. Resolver los asuntos relacionados con la aplicación de las disposiciones jurídicas que rigen los servicios de tesorería en materia de ingresos, egresos e inversiones, de conformidad con el sistema de la cuenta única de tesorería u otros sistemas y procedimientos aprobados por la Tesorería de la Federación, siempre que no formen parte de las facultades indelegables del Secretario;
II. Proponer para aprobación del Tesorero de la Federación, las adecuaciones normativas y operativas, así como las políticas y procedimientos que deberán observarse en las operaciones de Tesorería de la Federación;
III. Proponer, para aprobación del Tesorero de la Federación, las autorizaciones relativas a los servicios bancarios que, de conformidad con las disposiciones aplicables, deba utilizar la Tesorería de la Federación y celebrar los contratos o convenios respectivos, así como autorizar los servicios bancarios que, en el marco del sistema de la cuenta única de tesorería, por excepción y de manera justificada requieran las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para la recepción y el manejo de recursos federales;
IV. Supervisar el Registro de Cuentas Bancarias constituidas a favor de la Tesorería de la Federación, así como de las autorizadas por la misma a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para la recepción y el manejo de recursos federales;
V. Proponer, para consideración del Tesorero de la Federación, los términos de las reglas de carácter general a que deben sujetarse las instituciones del sistema financiero para recibir y procesar pagos y declaraciones por cuenta de las autoridades fiscales;
VI. Supervisar la recaudación, custodia, recepción y concentración de los fondos provenientes de la aplicación de la Ley de Ingresos de la Federación y otros conceptos que deba percibir el Gobierno Federal por cuenta propia o ajena, de conformidad con el sistema de la cuenta única de tesorería u otros sistemas y procedimientos aprobados por la Tesorería de la Federación;
VII. Expedir los certificados de estímulos fiscales, de conformidad con las resoluciones administrativas que emitan las autoridades competentes, así como los certificados especiales que resulten procedentes;
VIII. Participar en la emisión, guarda, custodia recibo, distribución, y devolución de las formas numeradas y valoradas que se remitan a la Tesorería de la Federación para tales efectos, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y en coordinación con las autoridades que resulten competentes;
IX. Coordinar la aplicación al Erario Federal de los depósitos que pasen a propiedad del Gobierno Federal, de conformidad con las resoluciones que emitan las autoridades competentes;
X. Proponer al Tesorero de la Federación, para autorización los sistemas y procedimientos aplicables a las operaciones de los servicios de tesorería, de conformidad con el sistema de la cuenta única de tesorería y demás disposiciones jurídicas aplicables, con la participación que corresponda a las autoridades competentes;
XI. Participar, conforme a las atribuciones a que se refiere este artículo, en la formulación de los convenios y acuerdos de coordinación fiscal con las entidades federativas;
XII. Supervisar la ejecución de las instrucciones de pago autorizados con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación y los demás que deba realizar el Gobierno Federal, en función de las disponibilidades financieras de la Tesorería de la Federación, de conformidad con el sistema de la cuenta única de tesorería y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XIII. Supervisar la devolución de cantidades pagadas indebidamente al Fisco Federal que sean instruidas por autoridad competente por los medios que legalmente procedan, así como la autorización y devolución de las cantidades concentradas en exceso a la Tesorería de la Federación;
XIV. Expedir, cancelar y, en su caso, reponer los cheques librados por la Tesorería de la Federación, con base en las disposiciones jurídicas aplicables;
XV. Supervisar las acciones necesarias para el manejo del sistema de compensación de adeudos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XVI. Dirigir la elaboración de las proyecciones de disponibilidades financieras de la Tesorería de la Federación, con base en las proyecciones del flujo de efectivo que emita la Subtesorería de Contabilidad y Control Operativo, así como participar con las unidades de Planeación Económica de la Hacienda Pública y de Crédito Público, en la identificación de los requerimientos de liquidez del Gobierno Federal;
XVII. Realizar y confirmar las operaciones de inversión de fondos disponibles de la Tesorería de la Federación en moneda nacional o extranjera, así como la compraventa de divisas, con base en los lineamientos, políticas y directrices que apruebe el Comité Técnico a que se refiere la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y su Reglamento, y de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XVIII. Suscribir, conjuntamente con el titular de la Secretaría o con el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público o el titular de la Unidad de Crédito Público, toda clase de títulos de crédito que obliguen al Gobierno Federal, y realizar todos los actos jurídicos relacionados con ellos, así como participar, en el ámbito de su competencia, en la emisión, colocación y, en su caso, en la cancelación y destrucción de los títulos de deuda pública;
XIX. Realizar los movimientos y traspasos de fondos entre las cuentas en el Banco de México y las instituciones bancarias a favor de la Tesorería de la Federación, de conformidad con los sistemas y procedimientos establecidos, así como con las disposiciones jurídicas aplicables;
XX. Coordinar, en su caso, la aceptación de los depósitos de recursos solicitados por terceros, así como su constitución y administración;
XXI. Determinar las tasas de interés en operaciones activas y pasivas que realice la Tesorería de la Federación, con excepción de aquéllas que estén previstas en las disposiciones jurídicas aplicables;
XXII. Supervisar la recepción, custodia y el registro clasificado de los valores que representen inversiones financieras directas del Gobierno Federal, y la guarda de los certificados de custodia cuando se determine que su administración se encomiende a alguna institución de crédito u otra institución autorizada, y
XXIII. Atender en el ámbito de su competencia, las solicitudes de acceso a la información que se realicen al amparo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de dicha Ley.
Artículo 88-A. Compete a la Dirección General Adjunta de Ingresos:
I. Proponer para resolución del Subtesorero de Operación los asuntos relacionados con la aplicación de las disposiciones jurídicas que rigen los servicios de tesorería en materia de recepción y concentración de ingresos federales, de conformidad con el sistema de la cuenta única de tesorería u otros sistemas y procedimientos aprobados por la Tesorería de la Federación, siempre que no formen parte de las facultades indelegables del Secretario;
II. Participar, en materia de recepción y concentración de ingresos federales, en la elaboración de las propuestas de autorización de los servicios bancarios que, de conformidad con las disposiciones aplicables, deba utilizar la Tesorería de la Federación y de los contratos o convenios respectivos;
III. Autorizar en materia de ingresos, conjuntamente con la Dirección General Adjunta de Operaciones Bancarias, los servicios bancarios que, en el marco del sistema de la cuenta única de tesorería, por excepción y de manera justificada requieran las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para la recepción y manejo de recursos federales;
IV. Participar con la Dirección General Adjunta de Operaciones Bancarias en la elaboración de los términos operativos de las reglas de carácter general a que deban sujetarse las instituciones del sistema financiero para recibir y procesar pagos y declaraciones por cuenta de las autoridades fiscales;
V. Recaudar, recibir, custodiar y concentrar los fondos provenientes de la aplicación de la Ley de Ingresos de la Federación y otros conceptos que deba percibir el Gobierno Federal por cuenta propia o ajena, de conformidad con el sistema de la cuenta única de tesorería u otros sistemas y procedimientos aprobados por la Tesorería de la Federación;
VI. Expedir los certificados de estímulos fiscales de conformidad con las resoluciones administrativas que emitan las autoridades competentes, así como los certificados especiales que resulten procedentes;
VII. Aplicar al Erario Federal los depósitos que pasen a propiedad del Gobierno Federal, de conformidad con las resoluciones que emitan las autoridades competentes;
VIII. Proponer para aprobación del Subtesorero de Operación, conjuntamente con las direcciones generales adjuntas de Egresos y de Operaciones Bancarias, según corresponda, los sistemas y procedimientos aplicables a las operaciones en materia de recaudación, recepción, custodia y concentración de fondos a favor de la Tesorería de la Federación;
IX. Participar, en la materia de recepción y concentración de ingresos federales, en la formulación de los convenios y acuerdos de coordinación fiscal con las entidades federativas;
X. Ejecutar, en materia de ingresos, los movimientos y traspasos de fondos entre las cuentas en el Banco de México y en las instituciones bancarias a favor de la Tesorería de la Federación, de conformidad con los sistemas y, procedimientos establecidos, así como con las disposiciones jurídicas aplicables;
XI. Aceptar, en su caso, los depósitos de recursos solicitados por terceros, así como constituirlos y administrarlos;
XII. Llevar la recepción, custodia y el registro clasificado de los valores que representen inversiones financieras del Gobierno Federal, así como la guarda de los certificados de custodia cuando se determine que su administración se encomiende a alguna institución de crédito u otra institución autorizada, y
XIII. Atender en el ámbito de su competencia, las solicitudes de acceso a la información que se realicen al amparo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de dicha Ley.
Artículo 88-B. Compete a la Dirección General Adjunta de Egresos:
I. Proponer para resolución del Subtesorero de Operación los asuntos relacionados con la aplicación de las disposiciones jurídicas que rigen los servicios de tesorería en materia de pagos, de conformidad con el sistema de cuenta única de tesorería u otros sistemas y procedimientos aprobados por la Tesorería de la Federación, siempre que no formen parte de las facultades indelegables del Secretario;
II. Participar, en materia de pagos, en la elaboración de las propuestas de autorización de los servicios bancarios que, de conformidad con las disposiciones aplicables, deba utilizar la Tesorería de la Federación y de los contratos o convenios respectivos;
III. Autorizar en materia de egresos, conjuntamente con la Dirección General Adjunta de Operaciones Bancarias, los servicios bancarios que, en el marco del sistema de la cuenta única de tesorería, por excepción y de manera justificada requieran las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para la recepción y manejo de recursos federales;
IV. Proponer para aprobación del Subtesorero de Operación, conjuntamente con las direcciones generales adjuntas de Ingresos y de Operaciones Bancarias, según corresponda, los sistemas y procedimientos aplicables a los servicios de tesorería en materia de pagos;
V. Participar, en materia de pagos, en la formulación de los convenios y acuerdos de coordinación fiscal con las entidades federativas;
VI. Ejecutar las instrucciones de pago que se autoricen con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación y los demás que deba realizar el Gobierno Federal, en función de las disponibilidades financieras de la Tesorería de la Federación, de conformidad con el sistema de la cuenta única de tesorería y demás disposiciones jurídicas aplicables;
VII. Efectuar por instrucción de la Dirección General Adjunta de Operaciones Bancarias, la devolución de las cantidades concentradas en exceso a la Tesorería de la Federación, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
VIII. Expedir, cancelar y, en su caso, reponer los cheques librados por la Tesorería de la Federación, de conformidad con la instrucción de autoridad competente y con base en las disposiciones jurídicas aplicables;
IX. Efectuar las acciones para el manejo del sistema de compensación de adeudos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
X. Ejecutar, en materia de egresos, los movimientos y traspasos de fondos entre las cuentas en el Banco de México y en las instituciones bancarias a favor de la Tesorería de la Federación, de conformidad con los sistemas y procedimientos establecidos, así como con las disposiciones jurídicas aplicables, y
XI. Atender en el ámbito de su competencia, las solicitudes de acceso a la información que se realicen al amparo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de dicha Ley.
Artículo 88-C. Compete a la Dirección General Adjunta de Operaciones Bancarias:
I. Proponer para resolución del Subtesorero de Operación los asuntos relacionados con la aplicación de las disposiciones jurídicas que rigen los servicios de tesorería en materia de operaciones con el Banco de México y las instituciones del sistema financiero mexicano, de conformidad con el sistema de cuenta única de tesorería u otros sistemas y procedimientos aprobados por la Tesorería de la Federación, siempre que no formen parte de las facultades indelegables del Secretario;
II. Proponer al Subtesorero de Operación los servicios bancarios y financieros que, en el marco del sistema de la cuenta única de tesorería y de conformidad con las disposiciones aplicables, deba utilizar la Tesorería de la Federación con la participación que les corresponda a las direcciones generales adjuntas de Ingresos y de Egresos, así como los términos operativos de los contratos y convenios respectivos;
III. Autorizar, conjuntamente con las direcciones generales adjuntas de Ingresos y de Egresos, según corresponda, los servicios bancarios que, en el marco del sistema de la cuenta única de tesorería, por excepción y de manera justificada requieran las dependencias de la Administración Pública Federal para la recepción y el manejo de recursos federales;
IV. Llevar el Registro de Cuentas Bancarias constituidas a favor de la Tesorería de la Federación, así como de las autorizadas por la misma a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para la recepción y el manejo de recursos federales, e informar del seguimiento de los mismos a las direcciones generales adjuntas de Ingresos y de Egresos, según corresponda;
V. Elaborar, con la participación que le corresponda a la Dirección General Adjunta de Ingresos, y proponer al Subtesorero de Operación los términos operativos de las reglas de carácter general a que deben sujetarse las instituciones del sistema financiero para recibir y procesar pagos y declaraciones por cuenta de las autoridades fiscales;
VI. Proponer para aprobación al Subtesorero de Operación, conjuntamente con las direcciones generales adjuntas de Ingresos y de Egresos, según corresponda, los sistemas y procedimientos aplicables a las operaciones bancarias de la Tesorería de la Federación;
VII. Aprobar, con la participación que les corresponda a las direcciones generales adjuntas de Ingresos y de Egresos, el pago de los servicios bancarios y financieros recibidos por la Tesorería de la Federación;
VIII. Autorizar e instruir a la Dirección General Adjunta de Egresos, conforme a las disposiciones aplicables y con la participación de las áreas competentes de la Secretaría, la devolución de las cantidades concentradas en exceso a la Tesorería de la Federación, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
IX. Elaborar las proyecciones de disponibilidades financieras de la Tesorería de la Federación, con base en las proyecciones del flujo de efectivo que emita la Subtesorería de Contabilidad y Control Operativo, así como participar con las unidades de Planeación Económica de la Hacienda Pública y de Crédito Público en la identificación de los requerimientos de liquidez del Gobierno Federal;
X. Realizar las operaciones y actividades necesarias para la ejecución, confirmación, control y seguimiento de la inversión de fondos disponibles y la compraventa de divisas, con base en los lineamientos, políticas y directrices que apruebe el Comité Técnico a que se refiere la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y su Reglamento, y de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XI. Participar, en las materias a que se refiere el artículo 88 de este Reglamento, en la emisión, colocación y, en su caso, en la cancelación y destrucción de toda clase de títulos de deuda pública, así como en los actos jurídicos relacionados;
XII. Efectuar los movimientos y traspasos de fondos entre las cuentas en el Banco de México y en las instituciones bancarias a favor de la Tesorería de la Federación, con la participación que les corresponda a las direcciones generales adjuntas de Ingresos y de Egresos, de conformidad con los sistemas y procedimientos establecidos y disposiciones jurídicas aplicables, y
XIII. Atender en el ámbito de su competencia, las solicitudes de acceso a la información que se realicen al amparo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de dicha Ley.
Artículo 89. Compete a la Subtesorería de Contabilidad y Control Operativo:
I. Resolver los asuntos relacionados con la aplicación de las disposiciones jurídicas que rigen los servicios de tesorería en materia de contabilidad y control operativo de los fondos federales, programación y análisis financiero, siempre que no formen parte de las facultades indelegables del Secretario y no estén asignados expresamente a otra unidad administrativa de la Secretaría;
II. Supervisar la integración de las proyecciones de los flujos de efectivo del Gobierno Federal para prever los requerimientos de disponibilidades financieras de la Tesorería de la Federación, con base en la información disponible de ingresos, egresos y deuda proporcionada por las unidades competentes de la Secretaría;
III. Coordinar la elaboración de los análisis estadísticos y financieros de la información relacionada con los flujos de efectivo del Gobierno Federal, para mejorar la proyección de los mismos y apoyar la toma de decisiones en materia de administración financiera en la Tesorería de la Federación;
IV. Aprobar los criterios para la integración y actualización de las series estadísticas de los flujos de efectivo del Gobierno Federal;
V. Rendir cuenta a las autoridades competentes del movimiento de los fondos de la Federación, así como de las operaciones de ingresos, egresos e inversiones de la Tesorería de la Federación;
VI. Supervisar el registro de las operaciones relativas a las garantías y avales que otorgue el Gobierno Federal, de conformidad con las disposiciones aplicables en materia de contabilidad gubernamental;
VII. Supervisar la administración y operación de los recursos patrimoniales del Fondo de Garantía para Reintegros al Erario Federal y de la contabilidad de dicho Fondo, así como la determinación de los puestos federales afectos al Fondo, con base en el catálogo de puestos autorizado, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VIII. Recibir o solicitar, en su caso, y manejar la información presupuestal, contable, financiera y de otra índole, necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones, que proporcionen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en la forma y con la periodicidad que al efecto se establezca;
IX. Coordinar el requerimiento, concentración, integración y control de la información sobre ingresos, egresos e inversiones necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones, así como establecer los procedimientos de control operativo necesarios;
X. Coordinar la revisión y validación de las operaciones que realiza la Tesorería de la Federación con las diferentes instituciones de crédito, e informar sobre el resultado de dichas operaciones a las autoridades y áreas operativas de ésta;
XI. Dirigir la conciliación de las transacciones del movimiento de los fondos federales y llevar los registros auxiliares de todas las operaciones en proceso de conciliación;
XII. Supervisar la concentración, revisión, integración y control de la información relacionada con el movimiento de los fondos y valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno Federal para su registro, de conformidad con las disposiciones aplicables en materia de contabilidad gubernamental, y la emisión de la información contable y financiera que requiera la unidad administrativa competente de la Secretaría;
XIII. Fungir como enlace entre las autoridades fiscalizadoras y las diversas áreas de la Tesorería de la Federación para atender sus requerimientos de información derivados de las auditorías que les practiquen, así como dar seguimiento a los resultados de sus revisiones para recabar la documentación de las áreas auditadas que permita la solventación y descargo de sus observaciones y recomendaciones;
XIV. Atender en el ámbito de su competencia, las solicitudes de acceso a la información que se realicen al amparo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de dicha Ley, y
XV. Acordar con el Tesorero de la Federación los asuntos de su competencia.
Artículo 89-A. Compete a la Dirección General Adjunta de Programación y Análisis Financiero:
I. Proponer para resolución del Subtesorero de Contabilidad y Control Operativo los asuntos relacionados con la aplicación de las disposiciones jurídicas que rigen los servicios de tesorería en materia de programación y análisis financiero, siempre y cuando no formen parte de las facultades indelegables del Secretario y no estén asignados expresamente a otra unidad administrativa de la Secretaría;
II. Integrar y proyectar los flujos de efectivo del Gobierno Federal en materia de ingresos, egresos y deuda y, en su caso, solicitar dicha información a las unidades competentes de la Secretaría;
III. Integrar y proyectar los flujos de efectivo del Gobierno Federal para prever los requerimientos de disponibilidades financieras de la Tesorería de la Federación;
IV. Llevar un registro histórico de los flujos de efectivo del Gobierno Federal, a fin de identificar patrones de comportamiento;
V. Elaborar los análisis estadísticos y financieros de la información relacionada con los flujos de efectivo del Gobierno Federal, para mejorar la proyección de los mismos y apoyar la toma de decisiones en materia de administración financiera en la Tesorería de la Federación;
VI. Proponer para aprobación del Subtesorero de Contabilidad y Control Operativo los criterios para la integración y actualización de las series estadísticas de los flujos de efectivo del Gobierno Federal, y
VII. Atender en el ámbito de su competencia, las solicitudes de acceso a la información que se realicen al amparo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de dicha Ley.
Artículo 89-B. Compete a la Dirección General Adjunta de Contabilidad y Estados Financieros:
I. Proponer para resolución del Subtesorero de Contabilidad y Control Operativo, los asuntos relacionados con la aplicación de las disposiciones jurídicas que rigen los servicios de tesorería en materia de contabilidad y control operativo de los fondos federales, siempre y cuando no formen parte de las facultades indelegables del Secretario y no estén asignados expresamente a otra unidad administrativa de la Secretaría;
II. Rendir cuenta a las autoridades competentes del movimiento de los fondos de la Federación, así como de las operaciones de ingresos, egresos e inversiones de la Tesorería de la Federación, y elaborar los reportes e informes que se requieran;
III. Registrar, de conformidad con las disposiciones aplicables en materia de contabilidad gubernamental, las operaciones relativas a las garantías y avales que otorgue el Gobierno Federal;
IV. Administrar y operar los recursos patrimoniales del Fondo de Garantía para Reintegros al Erario Federal y llevar su contabilidad, así como determinar los puestos federales afectos al Fondo, con base en el catálogo de puestos autorizado, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
V. Recibir o solicitar, en su caso, y manejar la información presupuestal, contable, financiera y de otra índole, necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones, que proporcionen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en la forma y con la periodicidad que al efecto se establezca;
VI. Requerir, concentrar, integrar y controlar la información sobre ingresos, egresos e inversiones necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones, así como establecer los procedimientos de control operativo que se requieran;
VII. Revisar y validar las operaciones que realiza la Tesorería de la Federación con las diferentes instituciones de crédito, e informar sobre el resultado de dichas operaciones a las autoridades y áreas operativas de ésta;
VIII. Llevar a cabo la conciliación de las transacciones del movimiento de los fondos federales y llevar los registros auxiliares de todas las operaciones en proceso de conciliación; en caso de encontrar diferencias, comunicar éstas a las áreas operativas para aclararlas y resolverlas;
IX. Concentrar, revisar, integrar y controlar la información relacionada con el movimiento de los fondos y valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno Federal para su registro, de conformidad con las disposiciones aplicables en materia de contabilidad gubernamental, y la emisión de la información contable y financiera que requiera la unidad administrativa competente de la Secretaría, y
X. Atender en el ámbito de su competencia, las solicitudes de acceso a la información que se realicen al amparo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de dicha Ley.
Artículo 90. Compete a la Unidad de Vigilancia de Fondos y Valores:
I. Resolver los asuntos relacionados con la aplicación de las disposiciones jurídicas que rigen las actividades de vigilancia de fondos y valores de la propiedad o al cuidado de la Federación, que sean competencia de la Secretaría, siempre que no formen parte de las facultades indelegables del Secretario;
II. Supervisar la impresión, envío, custodia y destrucción de valores, dando aviso de sus resultados a la Secretaría de la Función Pública; supervisar las actividades de los representantes de la Secretaría designados para ejercer los derechos patrimoniales de las inversiones financieras del Gobierno Federal;
III. Autorizar los programas en materia de vigilancia y comprobación de la adecuada recaudación, manejo, custodia, aplicación o administración de los fondos y valores de la propiedad o al cuidado de la Federación, por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de los auxiliares de tesorería de la Federación, así como dirigir, ordenar, supervisar y coordinar la operación y ejecución de los programas aprobados;
IV. Embargar precautoriamente los bienes de los servidores públicos, probables responsables de irregularidades en la recaudación, manejo, custodia, aplicación o administración de fondos y valores de la propiedad o al cuidado de la Federación para asegurar los intereses del Erario Federal, así como suspender provisionalmente en las funciones de recaudación, manejo, custodia, aplicación o administración de fondos y valores a dichos servidores públicos y ordenar la sustitución que, en su caso, corresponda;
V. Emitir los lineamientos internos para programar, ejecutar, controlar y supervisar los actos de vigilancia, así como establecer en función de los programas aprobados, los sistemas, procedimientos y métodos de trabajo en materia de vigilancia de fondos y valores de la propiedad o al cuidado de la Federación;
VI. Dirigir y coordinar los programas de trabajo y las actividades que desempeñen las direcciones generales adjuntas de Fiscalización de Fondos Federales y de Vigilancia de Procesos de Tesorería, la Dirección de Vigilancia de Fondos y Valores, las direcciones de área adscritas a la Unidad de Vigilancia de Fondos y Valores y las direcciones regionales de Vigilancia de Fondos y Valores, así como supervisar su correcto funcionamiento;
VII. Ordenar y practicar auditorías, visitas, compulsas, reconocimientos de existencias, análisis de los sistemas de control establecidos y demás actos de vigilancia de la adecuada recaudación, manejo, custodia, aplicación o administración de los fondos y valores de la propiedad o al cuidado de la Federación por parte de los servidores públicos y auxiliares de tesorería de la Federación;
VIII. Vigilar las actividades asociadas con el procedimiento, seguimiento y control de la recaudación de contribuciones federales, de conformidad con la autorización otorgada a las instituciones de crédito; requerir a dichas instituciones el entero de los montos correspondientes a importes no concentrados, así como los intereses de los importes concentrados de manera extemporánea y aplicar las sanciones cuando existan irregularidades en las concentraciones de fondos, inclusive las penas convencionales que procedan conforme a los contratos correspondientes;
IX. Formular y notificar los pliegos preventivos de responsabilidades y los de observaciones y ejercer las facultades que correspondan al personal de vigilancia conforme a la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables;
X. Imponer sanciones administrativas a los auxiliares, servidores públicos y a los particulares que resulten infractores en los términos de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables;
XI. Revisar y evaluar los sistemas de control de los procesos sustantivos que realizan las unidades administrativas de la Tesorería de la Federación, así como la operación que realizan con los auxiliares de tesorería de la Federación y con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y demás entes públicos y privados, con el fin de proponer, en su caso, acciones de mejora;
XII. Emitir recomendaciones con el propósito de mejorar los sistemas y procedimientos utilizados para recaudar, manejar, administrar, aplicar o custodiar fondos o valores de la propiedad o al cuidado de la Federación;
XIII. Informar a la Procuraduría Fiscal de la Federación de los hechos de que tenga conocimiento con motivo de sus actuaciones, que puedan constituir delitos fiscales o delitos de los servidores públicos en el desempeño de sus funciones, para que ejerza sus facultades;
XIV. Informar a los órganos internos de control de las dependencias y entidades sujetas a fiscalización, según corresponda, los casos que impliquen el incumplimiento de las obligaciones legales de los servidores públicos, para que ejerzan sus facultades;
XV. Atender en el ámbito de su competencia, las solicitudes de acceso a la información que se realicen al amparo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de dicha Ley, y
XVI. Acordar con el Tesorero de la Federación los asuntos de su competencia.
Artículo 90-A. Compete a la Dirección General Adjunta de Fiscalización de Fondos Federales:
I. Ejecutar los programas aprobados en materia de vigilancia y comprobación de la adecuada recaudación, manejo, custodia, aplicación o administración de los fondos y valores de la propiedad o al cuidado de la Federación, por parte de las dependencias de la Administración Pública Federal, de los gobiernos de las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, de los municipios de éstas últimas y de las instituciones de crédito auxiliares de tesorería de la Federación, así como supervisar y controlar, conforme a los lineamientos a que se refiere el artículo 90, fracción V de este Reglamento, la operación y ejecución de los programas aprobados y demás actos de vigilancia que realicen las direcciones de área y las direcciones regionales de Vigilancia de Fondos y Valores;
II. Ordenar y practicar auditorías, visitas, revisiones, verificaciones, compulsas, reconocimientos de existencias, análisis de los sistemas de control establecidos y demás actos de vigilancia de la adecuada recaudación, manejo, custodia, aplicación o administración de los fondos y valores de la propiedad o al cuidado de la Federación por parte de las dependencias de la Administración Pública Federal, de los gobiernos de las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como de los municipios de éstas últimas y de las instituciones de crédito auxiliares de tesorería de Federación;
III. Vigilar que los auxiliares de tesorería de la Federación transfieran a la cuenta de la misma, el importe de los pagos y depósitos realizados a través de la cuenta aduanera, en los plazos y términos establecidos por la Ley Aduanera, requerir a dichos auxiliares el entero de los montos correspondientes a importes no concentrados, así como los intereses de los importes concentrados de manera extemporánea, incluyendo las penas convencionales que procedan conforme a los contratos correspondientes;
IV. Vigilar, en lo que corresponde a ingresos federales, la correcta aplicación de convenios de colaboración establecidos con entidades federativas y municipios;
V. Vigilar las actividades asociadas con el procedimiento, seguimiento, control y concentración de ingresos sin fin específico y remanentes presupuestales;
VI. Vigilar las actividades asociadas con el procedimiento, seguimiento, control y recuperación de garantías a favor del Gobierno Federal derivadas del ejercicio presupuestal;
VII. Vigilar las actividades asociadas con el procedimiento, seguimiento y control de la recaudación de contribuciones federales, de conformidad con la autorización otorgada a las instituciones de crédito, así como requerir a dichas instituciones el entero de los montos correspondientes a importes no concentrados, así como los intereses de los importes concentrados de manera extemporánea incluyendo las penas convencionales que procedan conforme a los contratos correspondientes;
VIII. Vigilar la guarda y custodia de fondos y valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno Federal;
IX. Formular y notificar, en su caso, los pliegos preventivos de responsabilidades y de observaciones resultantes de los actos de vigilancia de su competencia; requerir su pago y dictar mandamiento de ejecución por escrito debidamente fundado y motivado; designar ejecutor para embargar precautoriamente bienes propiedad de los probables responsables de irregularidades,
asegurando los intereses del Erario Federal; ampliar y reducir los embargos precautorios cuando proceda, así como suspender provisionalmente en las funciones de recaudación, manejo, custodia, aplicación o administración de fondos y valores a los probables responsables de irregularidades en dichas funciones y ordenar la sustitución que, en su caso, corresponda;
X. Solicitar a la Dirección de Vigilancia de Fondos y Valores la imposición de multas a quienes incurran en las infracciones previstas en la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación;
XI. Emitir recomendaciones a las dependencias de la Administración Pública Federal y a los auxiliares de tesorería de la Federación, con el propósito de mejorar los sistemas y procedimientos utilizados para recaudar, manejar, custodiar, aplicar o administrar fondos o valores de la propiedad o al cuidado de la Federación;
XII. Informar a la Procuraduría Fiscal de la Federación los hechos de los que tenga conocimiento, con motivo de sus actuaciones, que puedan constituir delitos fiscales o delitos de los servidores públicos;
XIII. Informar a los órganos internos de control de las dependencias y entidades sujetas a fiscalización, según corresponda, los casos que impliquen el incumplimiento de las obligaciones legales de los servidores públicos, para que ejerzan sus facultades;
XIV. Atender en el ámbito de su competencia, las solicitudes de acceso a la información que se realicen al amparo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de dicha Ley, y
XV. Atender los asuntos de la competencia de la Unidad de Vigilancia de Fondos y Valores que le encomiende el Titular de dicha Unidad.
Artículo 90-B. Compete a la Dirección General Adjunta de Vigilancia de Procesos de Tesorería:
I. Ejecutar los programas aprobados en materia de vigilancia y comprobación de la adecuada recaudación, manejo, custodia, aplicación o administración de los fondos y valores de la propiedad o al cuidado de la Federación, por parte de las entidades y órganos administrativos desconcentrados de la Administración Pública Federal, así como supervisar y controlar, conforme a los lineamientos a que se refiere el artículo 90, fracción V de este Reglamento, la operación y ejecución de los programas aprobados y demás actos de vigilancia, que realicen las direcciones de área y las direcciones regionales de Vigilancia de Fondos y Valores;
II. Ordenar y practicar auditorías, visitas, revisiones, verificaciones, compulsas, reconocimientos de existencias, análisis de los sistemas de control establecidos y demás actos de vigilancia de la adecuada recaudación, manejo, custodia, aplicación o administración de los fondos y valores de la propiedad o al cuidado de la Federación por parte de las entidades y órganos administrativos desconcentrados de la Administración Pública Federal;
III. Vigilar las actividades asociadas con el procedimiento, seguimiento, control y autorización de devolución de impuestos;
IV. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia de disponibilidades financieras;
V. Formular y notificar, en su caso, los pliegos preventivos de responsabilidades y de observaciones resultantes de los actos de vigilancia de su competencia; requerir su pago y dictar mandamiento de ejecución por escrito debidamente fundado y motivado; designar ejecutor para embargar precautoriamente bienes propiedad de los probables responsables de irregularidades, asegurando los intereses del Erario Federal; ampliar y reducir los embargos precautorios cuando proceda, así como suspender provisionalmente en las funciones de recaudación, manejo, custodia, aplicación o administración de fondos y valores a los probables responsables de irregularidades en dichas funciones, y ordenar la sustitución que, en su caso, corresponda;
VI. Solicitar a la Dirección de Vigilancia de Fondos y Valores la imposición de multas a quienes incurran en las infracciones previstas en la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación;
VII. Revisar y evaluar los sistemas de control de los procesos sustantivos que realizan las unidades administrativas de la Tesorería de la Federación, así como la operación que realizan con los auxiliares de tesorería de la Federación y con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y demás entes públicos y privados, con el fin de proponer, en su caso, acciones de mejora;
VIII. Emitir recomendaciones a las entidades y órganos administrativos desconcentrados de la Administración Pública Federal con el propósito de mejorar los sistemas y procedimientos utilizados para recaudar, manejar, custodiar, aplicar o administrar fondos o valores de la propiedad o al cuidado de la Federación;
IX. Informar a la Procuraduría Fiscal de la Federación los hechos de los que tenga conocimiento, con motivo de sus actuaciones, que puedan constituir delitos fiscales o delitos de los servidores públicos;
X. Informar a los órganos internos de control de los órganos administrativos desconcentrados y entidades sujetas a fiscalización, según corresponda, los casos que impliquen el incumplimiento de las obligaciones legales de los servidores públicos, para que ejerzan sus facultades;
XI. Atender en el ámbito de su competencia, las solicitudes de acceso a la información que se realicen al amparo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de dicha Ley, y
XII. Atender los asuntos de la competencia de la Unidad de Vigilancia de Fondos y Valores que le encomiende el Titular de dicha Unidad.
Artículo 90-C. Compete a la Dirección de Vigilancia de Fondos y Valores:
I. Proponer para resolución del Titular de la Unidad de Vigilancia de Fondos y Valores los asuntos relacionados con la aplicación de las disposiciones jurídicas en materia de vigilancia de fondos y valores de la Federación;
II. Proponer al Titular de la Unidad de Vigilancia de Fondos y Valores los anteproyectos de disposiciones jurídicas en el ámbito de competencia de la mencionada Unidad;
III. Emitir opinión sobre los proyectos de manuales de procedimientos de los diversos actos de vigilancia, así como de los lineamientos y guías de fiscalización de la Unidad de Vigilancia de Fondos y Valores, y de los aspectos legales de los formatos y documentos de los actos inherentes a las visitas, auditorías, reconocimientos de existencias y demás actos de vigilancia de fondos y valores de la propiedad o al cuidado de la Federación;
IV. Revisar y opinar sobre la fundamentación y motivación de los documentos que emitan las unidas administrativas de la Unidad de Vigilancia de Fondos y Valores en el ámbito de sus funciones;
V. Vigilar y comprobar el cumplimiento del procedimiento para el control, seguimiento y cobro de las sanciones económicas, multas y pliegos de responsabilidades, formulados por la Secretaría de la Función Pública y los órganos internos de control en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los pliegos definitivos de responsabilidades formulados por la Auditoría Superior de la Federación;
VI. Determinar la procedencia de las solicitudes para la imposición de multas que realicen las áreas competentes de la Unidad de Vigilancia de Fondos y Valores y en caso de que procedan, imponer las multas por infracciones a la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y demás disposiciones aplicables, así como notificarlas y requerir su pago;
VII. Atender en el ámbito de su competencia, las solicitudes de acceso a la información que se realicen al amparo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de dicha Ley, y
VIII. Atender los asuntos de la competencia de la Unidad de Vigilancia de Fondos y Valores que le encomiende el Titular de dicha Unidad.
Artículo 91. Compete a la Dirección General de Asuntos Jurídicos:
I. Proponer los criterios de aplicación de las disposiciones jurídicas, así como desahogar las consultas que le formulen las unidades administrativas de la propia Tesorería de la Federación y las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en la materia de competencia de la Tesorería de la Federación;
II. Resolver, conforme a las atribuciones a que se refiere este artículo, los asuntos relacionados con la aplicación de las disposiciones jurídicas que rigen los servicios de tesorería de la Federación, que sean competencia de la Secretaría, siempre que no formen parte de las facultades indelegables del Secretario y no estén asignados expresamente a otra unidad administrativa de la Secretaría;
III. Coordinar la emisión de opiniones sobre la legalidad de los actos que realicen las unidades administrativas de la Tesorería de la Federación;
IV. Administrar y cobrar los créditos o derechos pecuniarios a favor del Gobierno Federal, distintos de los fiscales que tenga radicados la Tesorería de la Federación, para lo cual podrá ordenar y sustanciar el procedimiento administrativo de ejecución cuando proceda; aceptar y tramitar la dación de bienes o servicios en pago; proponer para autorización del Tesorero de la Federación, la cesión a título oneroso; reestructurar las condiciones de los créditos a favor del Gobierno Federal; conceder prórrogas o plazos para el pago, previa garantía de su importe y accesorios; contratar los servicios de cobranza; ordenar y pagar los gastos de ejecución y los gastos extraordinarios, así como realizar todos los actos necesarios para su administración, recuperación y cancelación cuando proceda, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, salvo que correspondan ser determinados, administrados o cobrados por otra autoridad competente;
V. Formular liquidaciones de créditos o derechos pecuniarios a favor del Gobierno Federal, distintos de los fiscales, radicados en la Tesorería de la Federación, que deba hacer efectivos, salvo que correspondan ser determinados por otra autoridad competente;
VI. Coordinar la elaboración y propuesta de los anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos; de reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Ejecutivo Federal y de disposiciones de carácter general competencia de la Tesorería de la Federación;
VII. Participar en la compilación de la normativa aplicable a las materias competencia de la Tesorería de la Federación, así como proponer las reformas necesarias a la misma;
VIII. Dirigir la elaboración de estudios jurídicos en las materias competencia de la Tesorería de la Federación, incluyendo análisis comparativos de los marcos jurídicos de otros países, a efecto de proponer reformas que promuevan la eficiencia, eficacia y transparencia de los servicios de tesorería;
IX. Coordinar y, en su caso, opinar, aprobar o elaborar convenios, contratos, títulos de crédito y otros documentos de carácter legal en los que intervenga la Tesorería de la Federación;
X. Coordinar la elaboración de los proyectos de las resoluciones competencia de la Tesorería de la Federación que le soliciten las unidades administrativas de la misma;
XI. Coordinar la remisión al Servicio de Administración Tributaria o a las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal las multas distintas de las fiscales impuestas por autoridades administrativas, jurisdiccionales y judiciales federales, para su notificación y cobro;
XII. Dirigir las actividades para comprobar, previo a su recepción, que los valores a favor del Gobierno Federal, que se pongan a disposición de la Tesorería de la Federación, cuenten con los documentos y requisitos legales que al efecto sean necesarios y, en su caso, recibirlos y conservarlos en tanto se transfieran a la instancia competente para su administración, enajenación o destrucción, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, siempre que dicha transferencia, no sea encomendada a los auxiliares;
XIII. Ejercer los derechos patrimoniales de los valores que representen inversiones financieras directas del Gobierno Federal y asistir, en su caso, a las asambleas de accionistas conjuntamente con el representante de la coordinadora de sector correspondiente, así como emitir las constancias de tenencias accionarias de los títulos que se encuentren en guarda y custodia de la Tesorería de la Federación a quien demuestre un interés legítimo conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y, en el caso de desincorporación o venta de empresas paraestatales, intervenir en los contratos respectivos, en los que sea parte el Gobierno Federal a través de sus coordinadoras de sector exclusivamente con el objeto de verificar los términos y condiciones pactados para el pago, con la participación de la unidad administrativa competente de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XIV. Aceptar, previa calificación, las garantías distintas de las fiscales que se otorguen a favor del Gobierno Federal, registrarlas, conservarlas en guarda y custodia cuando sean remitidas para tal fin, autorizar su sustitución, cancelarlas y hacerlas efectivas, incluyendo el cobro de la indemnización por mora e intereses por pago extemporáneo de las mismas, y transferir sus importes a la cuenta de la Tesorería de la Federación, así como desistirse de las acciones de cobro de dichas garantías, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XV. Determinar la indemnización por mora y los intereses que se generen cuando las instituciones de fianzas hayan cubierto en forma extemporánea los importes que le hubieren sido requeridos con cargo a las respectivas pólizas de fianza y requerir su pago;
XVI. Solicitar a la autoridad o unidad administrativa competente, el remate de valores en bolsa propiedad de las instituciones de fianzas, así como la imposición de medidas de apremio, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XVII. Declarar de oficio la prescripción de depósitos constituidos al cuidado o a disposición del Gobierno Federal y de créditos a cargo de la Federación cuyo pago se le haya encomendado a la Tesorería de la Federación, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XVIII. Coadyuvar con las unidades administrativas de la Secretaría y las autoridades competentes en las denuncias de hechos en el ámbito de competencia de la Tesorería de la Federación;
XIX. Atender las solicitudes que le formulen la Procuraduría Fiscal de la Federación u otras autoridades competentes de la Secretaría, en materia de pruebas, certificaciones o de cualquier otro elemento procesal útil;
XX. Coordinar la atención de los requerimientos y resoluciones de autoridad judicial, administrativa, jurisdiccional o del Ministerio Público, federal o local, en el ámbito de la competencia de la Tesorería de la Federación;
XXI. Coordinar la tramitación y resolución de los recursos administrativos competencia de la Tesorería de la Federación;
XXII. Coordinar que las áreas adscritas a la Tesorería de la Federación atiendan las solicitudes que se realicen al amparo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como atender las que correspondan al ámbito de su competencia, y fungir como ventanilla única de la Tesorería de la Federación con la Unidad de Enlace de la Secretaría;
XXIII. Coordinar las solicitudes que se realicen a las autoridades competentes, del cobro de créditos distintos de los fiscales, así como de sus accesorios legales, aportando todos los elementos necesarios para ejercitar las acciones legales procedentes y el producto que se obtenga ingresarlo al Erario Federal;
XXIV. Atender los demás asuntos que le encomiende el Tesorero de la Federación, y
XXV. Acordar con el Tesorero de la Federación los asuntos de su competencia.
Artículo 91-A. Compete a la Dirección General Adjunta de Asuntos Jurídicos y Derechos Patrimoniales:
I. Proponer los criterios de aplicación de las disposiciones jurídicas, así como desahogar las consultas que le formulen las unidades administrativas de la Tesorería de la Federación y las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en la materia competencia de la Tesorería de la Federación;
II. Proponer, para aprobación del Director General de Asuntos Jurídicos, en el ámbito de sus atribuciones, la resolución de los asuntos relacionados con la aplicación de las disposiciones jurídicas que rigen los servicios de tesorería de la Federación, que sean competencia de la Secretaría, siempre y cuando no formen parte de las facultades indelegables del Secretario y no estén asignados expresamente a otra unidad administrativa de la Secretaría;
III. Opinar sobre la legalidad de los actos que realicen las unidades administrativas de la Tesorería de la Federación;
IV. Administrar y cobrar los créditos o derechos pecuniarios a favor del Gobierno Federal, distintos de los fiscales que tenga radicados la Tesorería de la Federación, para lo cual podrá aceptar la dación de bienes o servicios en pago; reestructurar las condiciones de los créditos a favor del Gobierno Federal; conceder prórrogas o plazos para el pago, previa garantía de su importe y accesorios; elaborar las propuestas de cesión a título oneroso; contratar los servicios de cobranza; ordenar y pagar los gastos de ejecución y los gastos extraordinarios, así como realizar todos los actos necesarios para su administración, recuperación, regularización y cancelación cuando proceda, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, salvo que correspondan ser determinados, administrados o cobrados por otra autoridad competente;
V. Opinar y, en su caso, proponer y formular los anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos; de reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Ejecutivo Federal y de disposiciones de carácter general competencia de la Tesorería de la Federación;
VI. Participar en la compilación de la normativa aplicable a las materias competencia de la Tesorería de la Federación, así como proponer las reformas necesarias a la misma;
VII. Elaborar estudios jurídicos en las materias competencia de la Tesorería de la Federación, incluyendo análisis comparativos de los marcos jurídicos de otros países, a efecto de proponer reformas que promuevan la eficiencia, eficacia y transparencia de los servicios de tesorería;
VIII. Formular liquidaciones de créditos o derechos pecuniarios a favor del Gobierno Federal, distintos de los fiscales, radicados en la Tesorería de la Federación, que deba hacer efectivos, salvo que correspondan ser determinados por otra autoridad competente;
IX. Opinar, aprobar o elaborar convenios, contratos, títulos de crédito y otros documentos de carácter legal en los que intervenga la Tesorería de la Federación;
X. Elaborar los proyectos de las resoluciones en las materias competencia de la Tesorería de la Federación que le soliciten las unidades administrativas de la misma;
XI. Comprobar, previo a su recepción, que los valores a favor del Gobierno Federal, que se pongan a disposición de la Tesorería de la Federación, cuenten con los documentos y requisitos legales que al efecto sean necesarios y, en su caso, recibirlos y conservarlos en tanto se transfieran a la instancia competente para su administración, enajenación o destrucción, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, siempre que dicha transferencia, no sea encomendada a los auxiliares;
XII. Ejercer los derechos patrimoniales de los valores que representen inversiones financieras directas del Gobierno Federal y asistir, en su caso, a las asambleas de accionistas conjuntamente con el representante de la coordinadora de sector correspondiente, así como emitir las constancias de tenencias accionarias de los títulos que se encuentren en guarda y custodia de la Tesorería de la Federación a quien demuestre un interés legítimo conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y, en el caso de desincorporación o venta de empresas paraestatales, intervenir en los contratos respectivos, en los que sea parte el Gobierno Federal a través de sus coordinadoras de sector exclusivamente con el objeto de verificar los términos y condiciones pactados para el pago, con la participación de la unidad administrativa competente de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XIII. Declarar de oficio la prescripción de depósitos constituidos al cuidado o a disposición del Gobierno Federal y de créditos a cargo de la Federación cuyo pago se le haya encomendado a la Tesorería de la Federación, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XIV. Atender los requerimientos y resoluciones de autoridad judicial, administrativa, jurisdiccional o del Ministerio Público, federal o local, en el ámbito de competencia de la Tesorería de la Federación;
XV. Atender, en el ámbito de su competencia, las solicitudes que se realicen al amparo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de dicha Ley, y
XVI. Atender los asuntos de la competencia de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Tesorería de la Federación que le encomiende el titular de la misma.
Artículo 91-B. Compete a la Dirección General Adjunta de Garantías y Procedimientos Legales:
I. Ser órgano de consulta de las unidades administrativas de la Secretaría, así como de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en materia de garantías que se otorguen a favor del Gobierno Federal distintas de las fiscales;
II. Opinar, aprobar o elaborar convenios, contratos, títulos de crédito y otros documentos de carácter legal materia de su competencia en los que intervenga la Tesorería de la Federación;
III. Proceder al cobro de los títulos de crédito, que garanticen créditos distintos de los fiscales, que sean radicados en la Tesorería de la Federación, y cancelar la garantía correspondiente cuando proceda, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
IV. Remitir al Servicio de Administración Tributaria o a las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal las multas distintas de las fiscales impuestas por autoridades federales, para su notificación y cobro;
V. Aceptar, previa calificación, las garantías distintas de las fiscales que se otorguen a favor del Gobierno Federal, registrarlas, conservarlas en guarda y custodia cuando sean remitidas para tal fin, autorizar su sustitución, cancelarlas y hacerlas efectivas, incluyendo el cobro de la indemnización por mora e intereses por pago extemporáneo de las mismas, y transferir sus importes a la cuenta de la Tesorería de la Federación, así como desistirse de las acciones de cobro de dichas garantías, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VI. Determinar y requerir el pago de los intereses e indemnización por mora que se generen cuando las instituciones de fianzas hayan cubierto en forma extemporánea los importes que les hubieren sido requeridos con cargo a las respectivas pólizas de fianza;
VII. Solicitar a la autoridad o unidad administrativa competente, el remate de valores en bolsa propiedad de las instituciones de fianzas, así como la imposición de medidas de apremio de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VIII. Coadyuvar con las unidades administrativas de la Secretaría y autoridades competentes en las denuncias de hechos en el ámbito de la competencia de la Tesorería de la Federación, así como atender las solicitudes que le formulen la Procuraduría Fiscal de la Federación u otras autoridades competentes de la Secretaría, en materia de pruebas, certificaciones o de cualquier otro elemento procesal útil que se encuentre en el ámbito de su competencia;
IX. Atender los requerimientos y resoluciones de autoridades judiciales, administrativas, jurisdiccionales o del Ministerio Público, federal o local, en el ámbito de competencia de la Tesorería de la Federación;
X. Atender y desahogar las solicitudes o requerimientos de autoridades judiciales, jurisdiccionales o administrativas relacionadas con garantías expedidas a favor del Gobierno Federal;
XI. Tramitar y resolver los recursos administrativos de la competencia de la Tesorería de la Federación;
XII. Ordenar y sustanciar el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos los créditos o derechos pecuniarios distintos de los fiscales que le sean radicados, a los que por disposición jurídica debe aplicarse dicho procedimiento;
XIII. Solicitar a las autoridades competentes el cobro de créditos distintos de los fiscales, así como de sus accesorios legales, aportando todos los elementos necesarios para ejercitar las acciones legales procedentes y el producto que se obtenga ingresarlo al Erario Federal;
XIV. Coadyuvar, opinar y dar seguimiento a los asuntos legales de la competencia de la Tesorería de la Federación, sujetos a la jurisdicción de los tribunales, en coordinación con la Procuraduría Fiscal de la Federación;
XV. Atender, en el ámbito de su competencia, las solicitudes que se realicen al amparo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de dicha Ley, y
XVI. Atender los asuntos de la competencia de la Dirección General de Asuntos Jurídicos que le encomiende el Titular de la misma.
Artículo 91-C. Se deroga.
Artículo 91-E. Se deroga.
Artículo 96. Se deroga.
Artículo 97. ...
I. Ejecutar los actos de vigilancia asignados por el Titular de la Unidad de Vigilancia de Fondos y Valores, de los programas aprobados en materia de vigilancia y comprobación de la adecuada recaudación, manejo, custodia, aplicación o administración de los fondos y valores de la propiedad o al cuidado de la Federación, por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de los auxiliares de tesorería de la Federación;
II. Ordenar y practicar, previa autorización del Titular de la Unidad de Vigilancia de Fondos y Valores, auditorías, revisiones, verificaciones, compulsas, reconocimientos de existencias, análisis de los sistemas de control establecidos y demás actos de vigilancia de la adecuada recaudación, manejo, custodia, aplicación o administración de los fondos y valores de la propiedad o al cuidado de la Federación por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de los auxiliares de tesorería de la Federación;
III. Formular y, en su caso, notificar previa autorización del Titular de la Unidad de Vigilancia de Fondos y Valores pliegos preventivos de responsabilidades y de observaciones resultantes de los actos de vigilancia, requerir su pago y dictar mandamiento de ejecución por escrito debidamente fundado y motivado; designar ejecutor para embargar precautoriamente bienes propiedad de los probables responsables de irregularidades, asegurando los intereses del Erario Federal; ampliar y reducir los embargos precautorios cuando proceda, así como suspender provisionalmente en las funciones de recaudación, manejo, custodia, aplicación o administración de fondos y valores a los probables responsables de irregularidades en dichas funciones, informando de ello a la Secretaría de la Función Pública o al respectivo órgano interno de control y ordenar la sustitución que, en su caso, corresponda;
IV. Se deroga.
V. ...
VI. Solicitar a la Dirección de Vigilancia de Fondos y Valores la imposición de multas a quienes incurran en las infracciones previstas en la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación;
VII. Se deroga.
VIII. Emitir recomendaciones, previo acuerdo con el Titular de la Unidad de Vigilancia de Fondos y Valores con el propósito de mejorar los sistemas y procedimientos utilizados para recaudar, manejar, custodiar, aplicar o administrar fondos o valores de la propiedad o al cuidado de la Federación;
IX. Presentar los informes en los términos y condiciones que establezcan los lineamientos a que se refiere el artículo 90, fracción V de este Reglamento, y
X. Atender en el ámbito de su competencia, las solicitudes de acceso a la información que se realicen al amparo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de dicha Ley.
Último párrafo. Se deroga.
CAPÍTULO VIII-A
DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL
Artículo 98-A. Al frente del Órgano Interno de Control habrá un Titular, quien será designado en los términos del artículo 37, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, quien en el ejercicio de sus facultades se auxiliará por los titulares de las áreas de Auditoría Interna, de Auditoría para Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública, de Responsabilidades y de Quejas, quienes serán designados en los mismos términos.
Los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercerán las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública y en los demás ordenamientos legales y administrativos aplicables. Los titulares de las áreas de Auditoría Interna, de Auditoría para Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública, de Responsabilidades y de Quejas, ejercerán sus respectivas facultades de acuerdo con la planeación, programación y organización que determine el Titular del Órgano Interno de Control.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público proporcionará al Titular del Órgano Interno de Control los recursos humanos y materiales que requiera para la atención de los asuntos a su cargo. Asimismo, los servidores públicos de la Secretaría están obligados a proporcionarle el auxilio que requiera para el ejercicio de sus facultades.
El Órgano Interno de Control contará en su estructura con un área administrativa que fungirá como enlace para efecto de ejercer las atribuciones previstas en las fracciones XIV a XVII del artículo 7o. de este Reglamento.
Capítulo IX
Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática
Se deroga
Artículo 99. Se deroga.
Artículo 100. Se deroga.
Artículo 100-A. Se deroga.
Artículo 100-B. Se deroga.
Artículo 100-C. Se deroga.
Artículo 100-D. Se deroga.
Artículo 101. Se deroga.
Artículo 102. Se deroga.
Artículo 103. Se deroga.
Artículo 103-A. Se deroga.
Artículo 105. El Secretario de Hacienda y Crédito Público será suplido en sus ausencias por los Subsecretarios de Hacienda y Crédito Público, de Ingresos, de Egresos; por el Oficial Mayor; por el Procurador Fiscal de la Federación; por el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos; por el Subprocurador Fiscal Federal de Legislación y Consulta; por el Subprocurador Fiscal Federal de Asuntos Financieros; por el Subprocurador Fiscal Federal de Investigaciones o por el Jefe de la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas, en el orden indicado.
El Subsecretario de Hacienda y Crédito Público será suplido en sus ausencias por los Subsecretarios de Ingresos, de Egresos, por el Oficial Mayor, por el Procurador Fiscal de la Federación, por el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, por el Subprocurador Fiscal Federal de Legislación y Consulta, por el Subprocurador Fiscal Federal de Asuntos Financieros o por el Subprocurador Fiscal Federal de Investigaciones, en el orden indicado.
El Subsecretario de Ingresos será suplido en sus ausencias por los Subsecretarios de Hacienda y Crédito Público, de Egresos, por el Oficial Mayor, por el Procurador Fiscal de la Federación, por el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, por el Subprocurador Fiscal Federal de Legislación y Consulta, por el Subprocurador Fiscal Federal de Asuntos Financieros o por el Subprocurador Fiscal Federal de Investigaciones, en el orden indicado.
El Subsecretario de Egresos será suplido en sus ausencias por los Subsecretarios de Hacienda y Crédito Público, de Ingresos, por el Oficial Mayor, por el Procurador Fiscal de la Federación, por el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, por el Subprocurador Fiscal Federal de Legislación y Consulta, por el Subprocurador Fiscal Federal de Asuntos Financieros o por el Subprocurador Fiscal Federal de Investigaciones, en el orden indicado.
El Oficial Mayor será suplido en sus ausencias por los Subsecretarios de Hacienda y Crédito Público, de Ingresos, de Egresos, por el Procurador Fiscal de la Federación, por el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, por el Subprocurador Fiscal Federal de Legislación y Consulta, por el Subprocurador Fiscal Federal de Asuntos Financieros o por el Subprocurador Fiscal Federal de Investigaciones, en el orden indicado.
El Procurador Fiscal de la Federación será suplido en sus ausencias por el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, por el Subprocurador Fiscal Federal de Legislación y Consulta, por el Subprocurador Fiscal Federal de Asuntos Financieros o por el Subprocurador Fiscal Federal de Investigaciones, en el orden indicado.
La ausencia de los Subprocuradores Fiscales Federales será suplida entre ellos en el orden indicado en el párrafo anterior, o por los Directores Generales que de ellos dependan en los asuntos de su respectiva competencia, salvo en el supuesto del párrafo siguiente.
Los Subprocuradores Fiscal Federal de Amparos y Fiscal Federal de Investigaciones serán suplidos en sus ausencias por los Directores Generales que de ellos dependan, en el orden que aparecen citados en el artículo 2o. de este Reglamento.
El Tesorero de la Federación será suplido en sus ausencias por el Subtesorero de Operación, por el Subtesorero de Contabilidad y Control Operativo, por el Procurador Fiscal de la Federación, por el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, por el Subprocurador Fiscal Federal de Legislación y Consulta, por el Subprocurador Fiscal Federal de Asuntos Financieros, por el Subprocurador Fiscal Federal de Investigaciones, por el titular de la Unidad de Vigilancia de Fondos y Valores o por el Director General de Asuntos Jurídicos, en el orden indicado.
Las ausencias del titular del Órgano Interno de Control, así como las de los titulares de las áreas de Auditoría Interna, de Auditoría para Desarrollo y Mejora de la Gestión, de Responsabilidades y de Quejas, serán suplidas conforme a lo previsto en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.
El titular de la Unidad de Inteligencia Financiera será suplido en sus ausencias, por los Directores Generales Adjuntos de Asuntos Normativos e Internacionales, de Procesos Legales, de Análisis Estratégico, de Análisis de Operaciones y de Planeación e Infraestructura Tecnológica, en el orden antes indicado. La ausencia de los Directores Generales Adjuntos por los Directores que de ellos dependan en los asuntos de su respectiva competencia.
El titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario será suplido en sus ausencias por los Directores Generales Adjuntos de Programación e Integración Presupuestaria; de Estrategia y Política Presupuestaria; de Técnica de Presupuesto, y de Seguimiento y Evaluación Presupuestaria, en el orden indicado.
El titular de la Unidad de Evaluación del Desempeño será suplido en sus ausencias por los Directores Generales Adjuntos de Evaluación de los Resultados de los Programas Presupuestarios, y de Seguimiento e Información del Desempeño Presupuestario, en el orden indicado.
El titular de la Unidad de Contabilidad Gubernamental, será suplido en sus ausencias por los Directores Generales Adjuntos de Normatividad Contable; de Análisis de Cuenta Pública, y de Integración de Informes, en el orden indicado.
El titular de la Unidad de Inversiones será suplido en sus ausencias por los Directores Generales Adjuntos de Proyectos de Inversión A; de Proyectos de Inversión B, y de Normatividad, en el orden indicado.
El Director General Jurídico de Egresos será suplido en sus ausencias por los Directores Generales Adjuntos de Análisis Jurídico y de Normas Presupuestarias, en el orden indicado.
El Director General de Programación y Presupuesto "A" será suplido en sus ausencias por los Directores Generales Adjuntos de Programación y Presupuesto de Salud y Seguridad Social; de Educación y de Servicios, en el orden indicado.
El Director General de Programación y Presupuesto "B" será suplido en sus ausencias por los Directores Generales Adjuntos de Programación y Presupuesto de Desarrollo Agropecuario, Recursos Naturales, Hacienda y Turismo; de Desarrollo Social, Trabajo, Economía y Comunicaciones, y de Energía, en el orden indicado.
Los titulares de las Unidades, los Subtesoreros y los Directores Generales serán suplidos en sus ausencias por sus inferiores jerárquicos inmediatos, ya sean Directores Generales, Directores Generales Adjuntos o Directores, en los asuntos de su respectiva competencia.
Los Directores Generales Adjuntos serán suplidos en sus ausencias por los Directores que de ellos dependan en los asuntos de su respectiva competencia, los Directores, serán suplidos por los Subdirectores que de ellos dependan en los asuntos de su respectiva competencia. Los Subdirectores, Jefes de Departamento y Supervisores, serán suplidos por el servidor público inmediato inferior que de ellos dependa, en los asuntos de su competencia.
Los Directores Regionales de Vigilancia de Fondos y Valores serán suplidos en sus ausencias por los Subdirectores que de ellos dependan en los asuntos de su respectiva circunscripción territorial o competencia.
Los demás servidores públicos serán suplidos en sus ausencias por sus inmediatos inferiores que de ellos dependan, salvo que se trate de personal de base.
Artículo 110.- Las facultades a que se refieren los artículos 7o., fracciones XIV a la XVII; 10, fracción LXVI y 11, fracción XXXVIII de este Reglamento, serán ejercidas por las Coordinaciones Administrativas, las cuales fungirán como enlace entre las unidades administrativas que coordinan y la Oficialía Mayor para planear, presupuestar, organizar y administrar los asuntos relacionados con los recursos humanos, financieros, materiales y de tecnologías de información y comunicaciones, así como llevar el control, la guarda, custodia y certificación de los expedientes laborales conforme a las disposiciones que emita la Dirección General de Recursos Humanos, y demás documentos que obren en su poder, conforme a las disposiciones aplicables.
La unidad administrativa a que hace referencia el último párrafo del artículo 98-A tendrá las mismas atribuciones a que se hace referencia en el párrafo anterior.
Habrá una coordinación administrativa en cada uno de los inmuebles que ocupa la Secretaría, sin perjuicio de lo que al efecto disponga el Oficial Mayor."
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se DEROGAN los transitorios sexto y octavo del "Decreto que reforma el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación", publicado el 7 de mayo de 2004 en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las referencias que se hagan y las atribuciones que se otorgan en leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, reglas, manuales y demás disposiciones a las unidades administrativas que cambian de denominación, adscripción o desaparecen por virtud del presente Decreto, se entenderán hechas o conferidas a las unidades administrativas que resulten competentes conforme al mismo.
TERCERO.- Las modificaciones a la estructura orgánica de las unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que se deriven de la entrada en vigor del presente Decreto, se realizarán a través de movimientos compensados del presupuesto autorizado de servicios personales a dicha Secretaría para el ejercicio fiscal en curso, por lo que no se incrementará el presupuesto regularizable de servicios personales para el siguiente ejercicio fiscal.
CUARTO.- Los asuntos en trámite que son llevados por unidades administrativas que desaparecen, cambian de denominación o modifican sus atribuciones, en virtud de la entrada en vigor del presente Decreto serán atendidos y resueltos por las unidades administrativas a las que se les da la competencia correspondiente en este ordenamiento.
QUINTO.- Los asuntos en trámite a cargo de las direcciones de Defraudación Fiscal, de Contrabando, de Delitos Financieros, de Delitos Diversos, de Control Procedimental "A", de Control Procedimental "B", de Control Procedimental "C" y regionales, adscritas las dos primeras a la Dirección General de Delitos Fiscales, la tercera y cuarta a la Dirección General de Delitos Financieros y Diversos, y la quinta, sexta y séptima a la Dirección General de Control Procedimental, y las octavas a la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones, previstas en los artículos 82-A, 82-B, 83-A, 84, 86, 87, 87-A y 96, respectivamente, que se derogan, continuarán tramitándose hasta su conclusión por los titulares de las direcciones de investigaciones a que se refiere el artículo 86 de este Reglamento, que estén adscritas a las referidas Direcciones Generales.
SEXTO.- Los asuntos relativos a la autorización para organizar y operar una institución de banca múltiple y que a la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren en trámite en la Unidad de Banca, Valores y Ahorro, serán tramitados por ésta hasta su conclusión, para lo cual continuará ejerciendo las facultades conferidas en el presente Reglamento hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto.
SÉPTIMO.- En tanto entran en vigor las reformas, adiciones y derogaciones a que se refieren los artículos Segundo y Tercero del "Decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, Ley de Instituciones de Crédito, Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, Ley Federal de Instituciones de Fianzas, Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, Ley de Ahorro y
Crédito Popular, Ley de Inversión Extranjera, Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación", publicado el 18 de julio de 2006 en el Diario Oficial de la Federación, la Unidad de Banca, Valores y Ahorro será competente para ejercer las atribuciones previstas por el presente Decreto en su artículo 27, fracciones I, II, IX en materia de revocación, X y XXXIII, respecto de sociedades financieras de objeto limitado, arrendadoras financieras y empresas de factoraje financiero y filiales de instituciones financieras del exterior que se constituyan bajo estas figuras, así como respecto de las disposiciones contenidas en la Ley de Instituciones de Crédito y en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito en materia de las referidas entidades.
Cualquier referencia contenida en el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de las fracciones I, II, IX, X y XXXIII del artículo 27 del mismo, se entenderá extensiva a las entidades previstas en este artículo hasta en tanto queden sin efectos.
OCTAVO.- En tanto entran en vigor las reformas, adiciones y derogaciones a que se refieren los artículos Segundo y Tercero del "Decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, Ley de Instituciones de Crédito, Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, Ley Federal de Instituciones de Fianzas, Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, Ley de Ahorro y Crédito Popular, Ley de Inversión Extranjera, Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación", publicado el 18 de julio de 2006 en el Diario Oficial de la Federación, la Dirección General Adjunta de Banca y Valores será competente para ejercer las atribuciones previstas por el presente Decreto en su artículo 28, fracciones I, II, III, IX, en materia de revocación y XXVII, respecto de sociedades financieras de objeto limitado y filiales de instituciones financieras del exterior que se constituyan bajo esta figura, así como respecto de las disposiciones contenidas en la Ley de Instituciones de Crédito en materia de las referidas entidades.
Cualquier referencia contenida en el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto a las fracciones I, II, III, IX y XXVII del artículo 28 del mismo, se entenderá extensiva a las entidades previstas en este artículo hasta en tanto no queden derogadas.
NOVENO.- En tanto entran en vigor las reformas y derogaciones a que se refieren los artículos Segundo y Tercero, así como Tercero Transitorio del "Decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, Ley de Instituciones de Crédito, Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, Ley Federal de Instituciones de Fianzas, Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, Ley de Ahorro y Crédito Popular, Ley de Inversión Extranjera, Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación", publicado el 18 de julio de 2006 en el Diario Oficial de la Federación, la Dirección de Regulación de Intermediarios Financieros No Bancarios será competente para ejercer las atribuciones previstas por el presente Decreto en su artículo 28-B, en sus fracciones I, en materia de revocación, II, IV y VI, respecto de sociedades financieras de objeto limitado, arrendadoras financieras y empresas de factoraje financiero y filiales de instituciones financieras del exterior que se constituyan bajo estas figuras, así como respecto de las disposiciones contenidas en la Ley de Instituciones de Crédito y en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito en materia de las referidas entidades.
Cualquier referencia contenida en el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto a las fracciones I, II, IV y VI del artículo 28-B del mismo, se entenderá extensiva a las entidades previstas en este artículo hasta en tanto queden sin efectos.
DÉCIMO.- Los procedimientos de revocación de las autorizaciones para la constitución y operación de sociedades de ahorro y préstamo que se encuentren llevando a cabo, y que hasta la fecha de entrada en vigor de este Decreto estén en curso, serán concluidos de manera definitiva por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con las disposiciones que se encontraban vigentes al momento de iniciarse el procedimiento respectivo.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a cinco de octubre de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y
Crédito Público, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.
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