DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 33/2012 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Tribunales Colegiados del mencionado circuito

Lunes 15 de Octubre 2012
ACUERDO General 33/2012 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 33/2012, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACION, RESIDENCIA, COMPETENCIA, JURISDICCION TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO DEL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN, JALISCO; ASI COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS ENTRE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DEL MENCIONADO CIRCUITO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracciones II y V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracciones IV, V y XXIV y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los tribunales colegiados y dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de su competencia, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos, atribución esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, en términos del artículo 46, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
TERCERO. El artículo 17 Constitucional Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes; por lo que para cumplir con el mandato constitucional es necesaria la creación de órganos jurisdiccionales, a fin de garantizar que la impartición de justicia sea pronta, completa, imparcial y gratuita;
CUARTO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de doce de septiembre de dos mil doce, aprobó el dictamen relativo a la creación de un Tribunal Colegiado en Materia Penal en el Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco;
QUINTO. De acuerdo con la información proporcionada por la Coordinación de Administración Regional y la Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento del Consejo de la Judicatura Federal, actualmente se cuenta con la infraestructura física para la instalación de dicho tribunal colegiado, lo cual hace necesario determinar los aspectos inherentes al inicio de su funcionamiento.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. El nuevo órgano jurisdiccional se denominará Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco, y tendrá igual competencia y jurisdiccional territorial que los tribunales colegiados en materia penal que actualmente funcionan en el mencionado Circuito.
Esto es, conocerá de los asuntos a que se refiere el artículo 37, fracciones I, inciso a); II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en las materias de su especialidad, conforme lo dispuesto por el artículo 38 del ordenamiento legal citado.
SEGUNDO. El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco, iniciará funciones el dieciséis de octubre de dos mil doce, con la plantilla autorizada a ese órgano jurisdiccional.
Su domicilio será el ubicado en Anillo Periférico Poniente Manuel Gómez Morín 7727, edificio XD, piso 3, Fraccionamiento Ciudad Judicial, Zapopan, Jalisco, código postal 45010.
 
TERCERO. Los actuales Tribunales Colegiados en Materia Penal del Tercer Circuito conservarán la denominación, competencia, residencia y jurisdicción territorial que tienen asignadas.
CUARTO. Desde la fecha señalada en el punto SEGUNDO de este acuerdo, la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco, lo será también del nuevo órgano jurisdiccional.
QUINTO. Durante el periodo que comprenderá del dieciséis de octubre al veinte de noviembre de dos mil doce, los asuntos nuevos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Tercer Circuito, se remitirán al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco, conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos.
Asimismo, los asuntos relacionados, serán turnados al órgano jurisdiccional que tenga los antecedentes, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General 48/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
Transcurrido el plazo concedido, los asuntos nuevos se distribuirán entre los tres Tribunales Colegiados en Materia Penal del Tercer Circuito, conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos.
Se faculta a la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, para concluir de manera anticipada o prorrogar, en su caso, el plazo de exclusión de turno de nuevos asuntos ordenada en el presente punto de acuerdo. Lo anterior, con base en los estudios respectivos que presentará a su consideración la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos.
SEXTO. Al finalizar el periodo de exclusión otorgado en el punto procedente, los presidentes de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Tercer Circuito, deberán de informar a la Comisión de Creación de Nuevos Organos, el resultado de la medida adoptada.
SEPTIMO. El Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, con asistencia de un secretario, deberá autorizar el uso de libros de gobierno nuevos, conforme lo dispuesto por el Acuerdo General 34/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
OCTAVO. El Tribunal Colegiado de que se trata deberá remitir dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes su reporte estadístico correspondiente a la Dirección General de Estadística Judicial.
NOVENO. El Presidente del nuevo tribunal colegiado deberá levantar acta administrativa de inicio de funciones por duplicado, cuyo formato le será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Administración, debiendo enviar un ejemplar a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos.
DECIMO. Se modifica el Acuerdo General 17/2012 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, aprobado por el Pleno en sesión de dieciséis de mayo de dos mil doce, en el punto SEGUNDO, apartado III.- TERCER CIRCUITO, número 1, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
III.- TERCER CIRCUITO: ...
1.- Dieciséis tribunales colegiados especializados: tres en materia penal, cuatro en materia administrativa, cinco en materia civil y cuatro en materia de trabajo, todos con residencia en Zapopan.
2.- ...".
DECIMOPRIMERO. La Oficialía Mayor con sus respectivas áreas, dotarán al nuevo órgano de la infraestructura y equipamiento necesario para el desempeño de sus funciones.
DECIMOSEGUNDO. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Organos; de Carrera Judicial; y de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, están facultados para interpretar y resolver todas las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, deberá integrar de inmediato el texto de la reforma, al Acuerdo General 17/2012, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a
la determinación del número y límites territoriales de los circuitos en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales colegiados y unitarios de Circuito y de los juzgados de Distrito.
TERCERO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL MAGISTRADO J. GUADALUPE TAFOYA HERNANDEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 33/2012, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los tribunales colegiados del mencionado Circuito, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de tres de octubre de dos mil doce, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, Juan Carlos Cruz Razo, César Esquinca Muñoa, César Alejandro Jáuregui Robles, Jorge Moreno Collado y Manuel Ernesto Saloma Vera.- México, Distrito Federal, a cuatro de octubre de dos mil doce.- Conste.- Rúbrica.
 

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