Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 25/2011, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO AL CAMBIO DE DENOMINACION, COMPETENCIA Y JURISDICCION TERRITORIAL DE LOS NUEVE JUZGADOS DE DISTRITO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN PUENTE GRANDE: EN SIETE JUZGADOS DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN ESA ENTIDAD FEDERATIVA Y SEDE, Y LOS DOS ULTIMOS EN LOS JUZGADOS PRIMERO Y SEGUNDO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL MISMO ESTADO, CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN, ASI COMO A LA CONCLUSION DE FUNCIONES DE LOS JUZGADOS CUARTO Y QUINTO DE DISTRITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGION, CON SEDE EN GUADALAJARA, JALISCO Y SU TRANSFORMACION EN JUZGADOS TERCERO Y CUARTO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN DICHO ESTADO, CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN. ASI COMO A SU COMPETENCIA, JURISDICCION TERRITORIAL, DOMICILIO, FECHA DE INICIO DE FUNCIONES DE TODOS ELLOS, Y A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS; Y A LA CREACION Y CAMBIO DE DENOMINACION DE LAS RESPECTIVAS OFICINAS DE CORRESPONDENCIA COMUN.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo y 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna, 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial, de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además está facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 81, fracciones VI y XXIV; y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal, determinar el número y límites territoriales de los juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, en términos del artículo 46, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de febrero de dos mil doce;
TERCERO. El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
CUARTO. Que el artículo 49 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, señala que cuando se establezcan en un mismo lugar varios juzgados de Distrito que no tengan competencia especial o que deban conocer de la misma materia, tendrán una o varias oficinas de correspondencia común, las cuales recibirán las promociones, las registrarán por orden numérico riguroso y las turnarán inmediatamente al órgano que corresponda de acuerdo con las disposiciones que dicte el Consejo de la Judicatura Federal;
QUINTO. Que a fin de dar cumplimiento al artículo 17 constitucional, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en sesión de seis de julio de dos mil once, aprobó el dictamen relativo al cambio de denominación,
competencia y jurisdicción territorial de los juzgados de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande: por lo que los actuales juzgados del uno al siete se denominarán juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en esa entidad federativa, con sede en Puente Grande, y los juzgados octavo y noveno en los juzgados Primero y Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el mismo Estado. Por otra parte, se, transforman los juzgados de Distrito Cuarto y Quinto Auxiliares de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, para iniciar funciones como juzgados Tercero y Cuarto de Amparo en Materia Penal en esa sede y entidad federativa. Asimismo, se determina su competencia, jurisdicción territorial, domicilio, fecha de inicio de funciones de todos ellos, y las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos; y lo correspondiente a sus respectivas oficinas de correspondencia común.
SEXTO. De acuerdo con la información obtenida en la actualidad se cuenta con la infraestructura física necesaria para la instalación de los citados órganos jurisdiccionales, lo cual hace necesario determinar lo relativo a su denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial y fecha de inicio de funcionamiento.
En consecuencia, con fundamento en las citadas disposiciones constitucionales y legales, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. A partir del dieciséis de octubre de dos mil doce, los juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, cambian de denominación y modifican su competencia.
SEGUNDO. La nueva denominación de los juzgados de Distrito referidos a partir de la fecha indicada, será como enseguida se expone:
| DENOMINACION Y RESIDENCIA ACTUAL | | NUEVA DENOMINACION Y RESIDENCIA |
| Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande, Municipio de Juanacatlán. | | Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande, Municipio de Juanacatlán. |
| Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande, Municipio de Juanacatlán. | | Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande, Municipio de Juanacatlán. |
| Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande, Municipio de Juanacatlán. | | Juzgado Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande, Municipio de Juanacatlán. |
| Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande, Municipio de Juanacatlán. | | Juzgado Cuarto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande, Municipio de Juanacatlán. |
| Juzgado Quinto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande, Municipio de Juanacatlán. | | Juzgado Quinto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande, Municipio de Juanacatlán. |
| Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande, Municipio de Juanacatlán. | | Juzgado Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande, Municipio de Juanacatlán. |
| Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande, Municipio de Juanacatlán. | | Juzgado Séptimo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande, Municipio de Juanacatlán. |
Dichos órganos jurisdiccionales conservarán su jurisdicción territorial. Toda la correspondencia y trámites relacionados con los asuntos de su competencia, deberán dirigirse y realizarse en su domicilio actual.
TERCERO. Los juzgados de Distrito ahora denominados como de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, conocerán de los asuntos a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como aquellos expedientes previstos en el artículo 51 de dicha Ley, que hayan ingresado con anterioridad a su actual denominación, respecto de los cuales deban continuar conociendo
hasta su resolución y archivo definitivo.
CUARTO. Los ahora juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, continuarán con la competencia originaria necesaria para seguir con el trámite correspondiente hasta su conclusión y archivo definitivo de los asuntos que hayan ingresado con anterioridad a su nueva denominación y competencia, y conservarán los expedientes siguientes:
I. Los juicio de amparo, incluyendo los que se encuentren en vías de cumplimentación;
II. Los asuntos que se encuentran archivados definitivamente;
III. Los que se deban conservar en términos de la ley o la jurisprudencia aplicable.
Los titulares de los señalados órganos jurisdiccionales, deberán ordenar la certificación de su especialización y nueva denominación en los libros de gobierno que se encuentren aperturados, y continuarán con el registro de asuntos que reciban con motivo del presente Acuerdo, en el orden progresivo en que lo venían realizando, así como los correspondientes a su competencia; y de forma adicional a los datos de identificación, en su caso, se deberá señalar en la columna de observaciones el número de expediente del índice del juzgado de Distrito remitente. Asimismo, deberán proveer y supervisar que se notifique a las autoridades administrativas correspondientes sobre la nueva radicación de cada una de las causas penales en trámite y suspensas turnadas a sus órganos jurisdiccionales.
QUINTO. Desde la fecha señalada en el punto PRIMERO de este Acuerdo, la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, cambiará su denominación a Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, conservando su domicilio actual; la cual funcionará conforme a lo establecido por el Acuerdo General 13/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y sus reformas; los asuntos nuevos que se presenten en la mencionada oficina de correspondencia común, se distribuirán entre los siete juzgados de Distrito a los que prestará servicio.
La Dirección General de Tecnologías de la Información, realizará las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado para la recepción y distribución de asuntos en la oficina de correspondencia común de que se trata, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad correspondiente.
SEXTO. La distribución de los nuevos asuntos que se presenten en horas y días hábiles, en la Oficina de Correspondencia Común de los juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, a partir el dieciséis de octubre de dos mil doce, se llevará a cabo entre todos los juzgados de Distrito a los que presta servicio.
SEPTIMO. La recepción de asuntos en días y horas inhábiles en los juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, se realizará en forma semanal. Por lo que el Juzgado Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, iniciará el turno con esa denominación y competencia, a partir del dieciséis al veintiuno de octubre de dos mil doce; del veintidós al veintiocho de octubre de dos mil doce corresponderá al Juzgado Cuarto; del veintinueve de octubre al cuatro de noviembre de dos mil doce corresponderá al Juzgado Quinto; del cinco al once de noviembre de dos mil doce al Juzgado Sexto; del doce al dieciocho de noviembre de dos mil doce al Juzgado Séptimo; del diecinueve al veinticinco de noviembre de dos mil doce al Juzgado Primero; del veintiséis de noviembre al dos de diciembre de dos mil doce al Juzgado Segundo; y, así sucesivamente en ese orden.
El quince de octubre de dos mil doce, el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, cubrirá su guardia de turno en días y horas inhábiles para la recepción de asuntos tanto de amparo como de proceso penal.
OCTAVO. A partir de la fecha indicada en el punto PRIMERO de este Acuerdo, los juzgados Octavo de Distrito y Noveno de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, cambiarán de denominación y competencia y se transforman respectivamente en:
| DENOMINACION Y RESIDENCIA ACTUAL | | NUEVA DENOMINACION Y COMPETENCIA |
| Juzgado Octavo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande, Municipio de Juanacatlán. | | Juzgado Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan. |
| Juzgado Noveno de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande, Municipio de Juanacatlán. | | Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan. |
Los juzgados de Distrito denominados como de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, conservarán su jurisdicción territorial y conocerán de los asuntos a que se refiere el artículo 51 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como aquellos asuntos previstos en el artículo 50 de dicha
Ley, respecto de los cuales deban continuar conociendo hasta su resolución y archivo, en los términos del presente Acuerdo.
NOVENO. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha señalada en el punto PRIMERO de este acuerdo, los ahora denominados juzgados Primero y Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, respectivamente, deberán proceder de la manera siguiente:
Enviarán a la ahora Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en dicho Estado, todas las causas penales en trámite y las que se encuentren suspensas en archivo, junto con sus anexos, valores y objetos, instrumentos o productos del delito. Para la remisión de asuntos se hará una relación general, numerando de forma consecutiva y por orden de antig edad cada uno de los expedientes. La referida oficina distribuirá de forma equitativa y de manera consecutiva los asuntos entre todos los juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, al efecto cuidará que los expedientes materia del reparto se remitan a un mismo órgano jurisdiccional cuando se encuentren relacionados de conformidad con el Acuerdo General 13/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y sus reformas.
No serán objeto de la remisión a la que hace referencia este punto de acuerdo, y continuarán con la competencia originaria necesaria para seguir con el trámite correspondiente hasta su conclusión y archivo definitivo, los siguientes asuntos:
I. Los que tengan audiencia de vista celebrada o se encuentren pendientes de resolución; en tales casos conservarán la competencia respectiva para continuar con el trámite y resolver lo correspondiente hasta su conclusión y archivo definitivo, sin perjuicio de la competencia sobre ejecución de penas;
II. Los expedientes correspondientes a causas penales archivados definitivamente y cuando se promueva respecto de los mismos el órgano que los posea estará facultado para proveer lo conducente; y
III. Los que se deban conservar en términos de la ley o la jurisprudencia aplicable.
Si en el momento de la remisión de expedientes a que se ha hecho referencia, existen asuntos en los que se deba pronunciar alguna resolución de carácter urgente, el titular del juzgado de Distrito en el que se encuentren radicados, sin demora alguna deberá dictarla, y hecho lo cual, los remitirá para su reparto.
Los titulares de los juzgados Primero y Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, asignarán a un secretario por juzgado para realizar la relación general en la que se registrarán de forma consecutiva y por orden de antig edad los asuntos, certificados de depósitos, pólizas de fianza y garantías diversas; objetos que sean producto, instrumento u objeto del delito, narcóticos y demás que resulten de la remisión referida, así como el acta circunstanciada en la que conste la entrega-recepción de los expedientes y sus anexos a la oficina de correspondencia común antes mencionada.
En los libros de gobierno y en el programa del SISE de cada órgano jurisdiccional, que se transforma se realizarán las certificaciones correspondientes, en las que hará constar en la columna de observaciones la baja de los expedientes, los anexos, valores y objetos entregados y a cuál juzgado de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, correspondió continuar con el conocimiento del asunto.
De igual forma, deberán ordenar la certificación de su especialización y nueva denominación en los libros de gobierno que de acuerdo a su nueva competencia deban conservar y se encuentren aperturados, y continuarán con el registro de asuntos que conserven, así como los correspondientes a su nueva competencia.
DECIMO. A fin de evitar el planteamiento de impedimentos con motivo del cambio de competencia de los Juzgados Octavo y Noveno de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, la Dirección General de Tecnologías de la Información, en la configuración del sistema de cómputo de la oficina de correspondencia común de los Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal cuidará que como juzgados de amparo no se les turnen los juicios de garantías que se promuevan contra resoluciones que hayan emitido en las causas penales que hubiesen substanciado con anterioridad, ello mediante la asignación de dichos juicios a diverso órgano jurisdiccional en esa especialización.
Al finalizar el reparto de asuntos previstos en este Acuerdo, se deberá informar a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos los resultados obtenidos, así como a la Dirección General de Estadística Judicial.
DECIMOPRIMERO. A partir del diez de octubre de dos mil doce concluyen funciones los Juzgados Cuarto y Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con sede en Guadalajara, Jalisco.
Los titulares de los juzgados de Distrito auxiliares deberán levantar, cada uno, por duplicado un acta administrativa con motivo de la conclusión de sus funciones, remitiendo un ejemplar para su archivo a la
Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos.
Los Libros de Gobierno Electrónicos y reportes estadísticos contenidos en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) de los órganos jurisdiccionales auxiliares, ahora transformados, deberán darse por concluidos, asentando la certificación correspondiente y ponerse en resguardo de la Dirección General de Estadística Judicial.
DECIMOSEGUNDO. A partir del dieciséis de octubre de dos mil doce los anteriormente denominados Juzgados Cuarto y Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con sede en Guadalajara, Jalisco, se transforman en juzgados de Distrito de amparo en Materia Penal y su denominación y residencia será como enseguida se expone:
| DENOMINACION Y RESIDENCIA ACTUAL | | NUEVA DENOMINACION Y RESIDENCIA |
| Juzgado Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco. | | Juzgado Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan. |
| Juzgado Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco. | | Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan. |
Los juzgados de Distrito de que se trata conocerán de los asuntos a que se refiere el artículo 51 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y su jurisdicción territorial será el Estado de Jalisco.
Los titulares de dichos órganos, una vez transformados, con asistencia de un secretario, deberán autorizar el uso de libros de gobierno nuevos, en los que asentarán la certificación correspondiente y registrarán los asuntos de manera progresiva, comenzando su propia numeración; conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General 34/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y sus reformas.
Los ahora denominados juzgados Tercero y Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan, funcionaran con la plantilla autorizada para esos órganos jurisdiccionales.
Para conformar la plantilla de los juzgados Tercero y Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal que inician funciones, la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura Federal, vigilará que el personal de los órganos jurisdiccionales auxiliares que se transforman, se integre con su plaza respectiva, respetando los derechos laborales. Los Juzgados de que se trata tendrán una plantilla similar a la de sus homólogos de la especialización.
DECIMOTERCERO. Los juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, tendrán como sede la Ciudad Judicial Federal en el Estado de Jalisco, con los siguientes domicilios:
| Organo jurisdiccional | Domicilio | |
| Juzgado Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan. | Edificio X4, Nivel 3 | Ciudad Judicial ubicada en Avenida Periférico Poniente Manuel Gómez Morín número 7727, Fraccionamiento Cerro del Colli Ciudad Judicial, Municipio de Zapopan, Jalisco, código postal 45010. |
| Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan. | Edificio X4, Nivel 4 | |
| Juzgado Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan. | Edificio X4, Nivel 5 | |
| Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan. | Edificio X4, Nivel 6 | |
Toda la correspondencia y trámites relacionados con los asuntos de la competencia de los órganos jurisdiccionales señalados en los párrafos que anteceden, deberán dirigirse y realizarse en el domicilio respectivo, que han quedado precisados.
La Secretaría Ejecutiva de Administración, así como las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y, de Estadística Judicial, y la Coordinación de Administración Regional, se coordinarán a efecto
de realizar oportunamente el cambio de sede de los órganos jurisdiccionales que se transforman.
DECIMOCUARTO. En la fecha señalada en el punto PRIMERO del presente Acuerdo, iniciará funciones la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan, con domicilio en Edifico XA, Planta Baja, Anillo Periférico Poniente Manuel Gómez Morín número 7727, Fraccionamiento Ciudad Judicial Federal, Municipio de Zapopan, Estado de Jalisco, código postal 45010; y operará conforme a lo establecido por el Acuerdo General 13/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y sus reformas.
DECIMOQUINTO. La distribución de los nuevos asuntos que se presenten en horas y días hábiles, en la Oficina de Correspondencia Común de los juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, a partir del dieciséis de octubre de dos mil doce, se llevará a cabo entre todos los juzgados a los que les preste servicio.
La Dirección General de Tecnologías de la Información, realizará la configuración del sistema computarizado para la recepción y distribución de los asuntos en la oficina de correspondencia común de que se trata, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad correspondiente.
DECIMOSEXTO. La recepción de asuntos en días y horas inhábiles en los juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, se realizará en forma semanal por lo que del dieciséis al veintiuno de octubre de dos mil doce estará de guardia el Juzgado Primero; del veintidós al veintiocho de octubre de dos mil doce corresponderá al Juzgado Segundo; del veintinueve de octubre al cuatro de noviembre de dos mil doce corresponderá al Juzgado Tercero; del cinco al once de noviembre de dos mil doce corresponderá al Juzgado Cuarto; y así sucesivamente en ese orden de forma semanal.
DECIMOSEPTIMO. Los juzgados de Distrito motivo del presente Acuerdo, deberán remitir dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes su reporte estadístico correspondiente a la Dirección General de Estadística Judicial.
DECIMOOCTAVO. Se modifica el punto de Acuerdo PRIMERO, denominado CONFORMACION, COMPETENCIA Y DENOMINACION del Acuerdo General 18/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Auxiliar de la Tercera Región, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán, para quedar como sigue:
"PRIMERO. CONFORMACION, UBICACION, COMPETENCIA Y DENOMINACION. Se crea el Centro Auxiliar de la Tercera Región, conformado por... y, dos Juzgados de Distrito Auxiliares con residencia en Guanajuato, Guanajuato.
Todos los órganos jurisdiccionales antes mencionados, tendrán jurisdicción en toda la República y competencia mixta, para apoyar en el dictado de sentencias, su denominación será la siguiente:
Los tribunales colegiados se denominarán:
...
Los tribunales unitarios se denominarán:
...
Los juzgados de distrito se denominarán:
Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guanajuato, Guanajuato.
Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guanajuato, Guanajuato".
DECIMONOVENO. Se modifica el Acuerdo General 17/2012, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de junio de dos mil doce, en el punto SEGUNDO, apartado III.- TERCER CIRCUITO, número 3, para quedar como sigue:
"SEGUNDO.- ...
...
III.- TERCER CIRCUITO:
...
3. Veintitrés juzgados de Distrito especializados: siete en Procesos Penales Federales con sede en Puente Grande, Municipio de Juanacatlán; cuatro de Amparo en Materia Penal..."
Asimismo, se modifica el punto CUARTO, apartados III.- TERCER CIRCUITO y XXXIII para quedar como sigue:
"CUARTO.- ...
...
III.- TERCER CIRCUITO:
Los juzgados de Distrito en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan y Puente Grande, ejercerán jurisdicción territorial en el Distrito Judicial conformado por la propia entidad federativa.
...
XXXIII. Los Jueces de Distrito de Procesos Penales Federales del Primero, Segundo y Tercer Circuito, y los Mixtos, así como los de Procesos Penales Federales que en lo futuro se lleguen a crear en aquellos lugares donde exista un centro federal de readaptación social de máxima seguridad, ejercerán jurisdicción en toda la República para conocer de aquellos asuntos que se encuentren en la hipótesis del artículo 10, párrafo tercero, del Código Federal de Procedimientos Penales".
Se reforma el punto QUINTO en su número 3 para quedar como sigue:
"QUINTO. Se contará con:
...
3. El Centro Auxiliar de la Tercera Región, se integrará por... tres juzgados de Distrito Auxiliares, dos con residencia en Guanajuato, Guanajuato y uno en Uruapan, Michoacán".
VIGESIMO. El titular de cada órgano jurisdiccional será el encargado de levantar un acta administrativa de inicio de funciones, por duplicado, cuyo formato le será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, debiendo enviar a la brevedad un ejemplar a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos.
VIGESIMO PRIMERO. Se propondrá la división de la Unidad de Notificadores Común a los juzgados de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, para dar servicio a los juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal y de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco.
VIGESIMO SEGUNDO. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Organos; de Carrera Judicial; y de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, estarán facultados para interpretar y resolver las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente acuerdo en el ámbito de sus respectivas competencias.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. En virtud de los ajustes de nomenclatura y residencia previstos en el presente acuerdo, las Administraciones Regionales y Delegaciones Administrativas proveerán a los órganos jurisdiccionales respectivos, de los recursos materiales necesarios (sello oficial, directorios, placa conmemorativa del órgano jurisdiccional, papelería, etc.), para que a la brevedad cuenten con ellos.
CUARTO. Los movimientos estadísticos originados con motivo del reparto de expedientes, deberán informarse oportunamente a la Dirección General de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, remitiendo por separado el reporte estadístico mensual correspondiente.
QUINTO. Los titulares de los órganos jurisdiccionales que cambian de denominación y que se trasforman, deberán colocar en un lugar visible de la puerta de entrada, estrados, reja de prácticas y demás que consideren necesarios del local que cada uno ocupa, letreros tanto para el público como para los que en su caso se encuentren tras las rejas de la ventanilla de prácticas judiciales, que: en atención al Acuerdo General 25/2011, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se instruyó la transformación, cambio de denominación y competencia de los juzgados de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, a partir del dieciséis de octubre de dos mil doce, a juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales, y de Amparo en Materia Penal, en esta entidad federativa; por lo que cada órgano jurisdiccional especificará a cuál se transforma y si conserva o cambia su domicilio, en éste caso deberá señalar el mismo. La colocación de avisos se hará también en las oficinas de correspondencia común a que se hace mérito.
SEXTO. Se derogan todas las disposiciones emitidas por el Consejo de la Judicatura Federal, que se
opongan al presente Acuerdo.
SEPTIMO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, instrumentará la división de la Unidad de Notificadores Común a los juzgados de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, para dar servicio a los juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal y de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, mencionada en el punto de acuerdo VIGESIMO PRIMERO.
La propia Comisión de Administración determinará la creación de una nueva Unidad de Notificadores Común, su denominación y personal que la integrará.
OCTAVO. La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, deberá integrar con la debida oportunidad, el texto de la reforma al Acuerdo General 17/2012, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales colegiados y unitarios de Circuito y de los juzgados de Distrito. Asimismo, la reforma al Acuerdo General 18/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Auxiliar de la Tercera Región, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán.
EL MAGISTRADO J. GUADALUPE TAFOYA HERNANDEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que el engrose del Acuerdo General 25/2011, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, aprobado en sesión de seis de julio de dos mil once, relativo al cambio de denominación, competencia y jurisdicción territorial de los nueve juzgados de Distrito en materia penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande: en siete juzgados de Distrito de procesos penales federales en esa entidad federativa y sede, y los dos últimos en los juzgados primero y segundo de Distrito de amparo en materia penal en el mismo estado, con residencia en Zapopan, así como a la conclusión de funciones de los juzgados cuarto y quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con sede en Guadalajara, Jalisco y su transformación en juzgados tercero y cuarto de Distrito de amparo en materia penal en dicho estado, con residencia en Zapopan. así como a su competencia, jurisdicción territorial, domicilio, fecha de inicio de funciones de todos ellos, y a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos; y a la creación y cambio de denominación de las respectivas oficinas de correspondencia común, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de tres de octubre de dos mil doce, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, Juan Carlos Cruz Razo, César Esquinca Muñoa, César Alejandro Jáuregui Robles, Jorge Moreno Collado y Manuel Ernesto Saloma Vera.- México, Distrito Federal, a cuatro de octubre de dos mil doce.- Conste.- Rúbrica.
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