DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo CCNO/1/2013 de la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al trámite, resolución, ejecución y cumplimiento por parte de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal, de los Juicios de Amparo en los que, entre otros, se señala como acto reclamado el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, publicado el treinta de noviembre de dos mil doce, así como su aplicación

Miércoles 16 de Enero 2013
ACUERDO CCNO/1/2013 de la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al trámite, resolución, ejecución y cumplimiento por parte de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Reg
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos.
ACUERDO CCNO/1/2013 DE LA COMISION DE CREACION DE NUEVOS ORGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO AL TRAMITE, RESOLUCION, EJECUCION Y CUMPLIMIENTO POR PARTE DE LOS JUZGADOS PRIMERO Y SEGUNDO DE DISTRITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGION, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL, DE LOS JUICIOS DE AMPARO EN LOS QUE, ENTRE OTROS, SE SEÑALA COMO ACTO RECLAMADO EL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, EL TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE, ASI COMO SU APLICACION.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. El artículo 94, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 81, fracción XXIV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, en términos del artículo 46, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de febrero de dos mil doce;
TERCERO. El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial;
CUARTO. Mediante Acuerdo General 18/2007, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó la creación del Juzgado de Distrito Auxiliar con competencia en toda la República Mexicana y residencia en el Distrito Federal, para conocer de los juicios de amparo indirecto relacionados con la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el treinta y uno de marzo de dos mil siete y, se estableció como fecha para el inicio de sus funciones, el siete de mayo de ese año;
QUINTO. Con el Acuerdo General 34/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se autorizó la creación del Juzgado Segundo de Distrito Auxiliar, con competencia y jurisdicción en toda la República Mexicana y residencia en el Distrito Federal, en virtud de que derivado de los informes estadísticos del Juzgado de Distrito Auxiliar, fue posible advertir la promoción de una gran cantidad de juicios de amparo indirecto relativos a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación de treinta y uno de marzo de dos mil siete, a fin de atender la saturación en la carga de trabajo de dicho órgano jurisdiccional;
SEXTO. Mediante Acuerdo General 20/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de junio de dos mil nueve, fue creado el Centro Auxiliar de la Primera
Región, así como los órganos jurisdiccionales que lo integran, incorporando a los dos Juzgados de Distrito Auxiliares referidos;
SEPTIMO. Con motivo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el treinta de noviembre de dos mil doce, se advierte la promoción de una gran cantidad de juicios de amparo indirecto en contra de las modificaciones legales contenidas en el citado decreto y su aplicación, así como el aumento extraordinario en las cargas de trabajo de los órganos jurisdiccionales;
OCTAVO. En sesión ordinaria del nueve de enero de dos mil trece, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal instruyó a las áreas administrativas correspondientes, tomar las previsiones necesarias, a efecto de que los órganos jurisdiccionales estén en posibilidad de atender las demandas de amparo en contra de la reforma laboral;
En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- Los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región con residencia en el Distrito Federal, conocerán, además de la competencia actual, del trámite, resolución, ejecución y cumplimiento de los juicios de amparo, en los que se señale como acto reclamado, entre otros, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el treinta de noviembre de dos mil doce, así como su aplicación.
SEGUNDO.- Los asuntos referidos en el punto anterior que se encuentren en trámite en los Juzgados de Distrito de la República, deberán remitirse, para la continuación de la sustanciación y resolución, a los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región con residencia en el Distrito Federal, que por turno les corresponda, una vez resuelta la procedencia de la suspensión definitiva.
TERCERO.- Los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, conocerán de los recursos que se interpongan en contra de las determinaciones de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región con residencia en el Distrito Federal, en la materia del presente acuerdo.
Solamente respecto de los recursos de revisión de la materia de que se trata, una vez integrado debidamente el expediente, los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, por conducto de su Oficina de Correspondencia Común, los remitirán a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal, para que ésta los distribuya equitativamente entre los órganos jurisdiccionales a los que les presta servicio.
La Comisión de Creación de Nuevos Organos, a propuesta de la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos, regulará la carga de trabajo de los Tribunales Colegiados de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal.
CUARTO.- Se instruye a los Juzgados de Distrito que conozcan de la materia de trabajo, colocar en lugar visible, avisos donde se informe que los asuntos que se promuevan relativos al Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el treinta de noviembre de dos mil doce, y su aplicación, serán del conocimiento de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región con residencia en el Distrito Federal, los cuales tramitarán y resolverán.
QUINTO.- Los Juzgados de Distrito, por conducto de su Oficina de Correspondencia Común, deberán remitir los asuntos de que se trata a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región con residencia en el Distrito Federal, para que se distribuyan de manera equitativa entre los órganos jurisdiccionales en comento. Al efecto, las unidades administrativas en mención colocarán avisos para información del público en general.
SEXTO.- Los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región con
residencia en el Distrito Federal, deberán enviar su reporte estadístico, dentro de los primeros cinco días de cada mes, a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos, vía correo electrónico a la dirección cnvo@correo.cjf.gob.mx, el cual deberá contener la siguiente información estadística:
ORGANO JURISDICCIONAL AUXILIAR
EXISTENCIA ANTERIOR
INGRESOS
EGRESOS
EXISTENCIA FINAL
TOTALES
TOTALES
TOTALES
TOTALES
 
SEPTIMO.- En lo que resulte aplicable, se atenderá a los lineamientos generales señalados en los Acuerdos Generales 18/2007, 34/2007 y 20/2009, así como sus reformas.
OCTAVO.- Se instruye a las Direcciones Generales de Estadística Judicial y de Tecnologías de la Información, la difusión electrónica de las disposiciones contenidas en el presente acuerdo, en la página de intranet del Consejo de la Judicatura Federal, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes y en el Sistema Integral de Correspondencia Común, como aviso importante.
Asimismo, se deberán habilitar los campos de captura necesarios para esta clase de asuntos, en los sistemas de cómputo de los órganos jurisdiccionales y oficinas de correspondencia común a que se refiere el presente acuerdo.
NOVENO.- Se instruye a la Secretaría Técnica de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, informe la determinación anterior a la Oficialía Mayor y a sus diversas áreas, para el efecto de que se adopten las medidas pertinentes con respecto al envío de expedientes y el apoyo a las oficinas de correspondencia común de los Juzgados de Distrito que lo necesiten; así como a la Dirección General de Estadística Judicial, y a la Visitaduría Judicial, para los fines conducentes.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación.
La medida prevalecerá hasta que la Comisión de Creación de Nuevos Organos determine lo contrario, derivado de los reportes estadísticos de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región con residencia en el Distrito Federal, previa propuesta de la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos.
SEGUNDO.- Los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región con residencia en el Distrito Federal, tienen su domicilio en el edificio "San Lázaro", sito en Calle Sidar y Rovirosa sin número, esquina Eduardo Molina, Colonia del Parque, Delegación Venustiano Carranza.
TERCERO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL MAGISTRADO EDWIN NOE GARCIA BAEZA, SECRETARIO EJECUTIVO DE CARRERA JUDICIAL, ADSCRIPCION Y CREACION DE NUEVOS ORGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo CCNO/1/2013, de la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al trámite, resolución, ejecución y cumplimiento por parte de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal, de los juicios de amparo en los que, entre otros, se señala como acto reclamado el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley federal del trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el treinta de noviembre de dos mil doce, así como su aplicación, fue aprobado por la propia Comisión en sesión privada extraordinaria celebrada el diez de enero de dos mil trece, por los señores Consejeros: Presidente César Alejandro Jáuregui Robles y Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández.- México, Distrito Federal, a diez de enero de dos mil trece.- Conste.- Rúbrica.
 
 

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