Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 39/2012, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL SIMILAR 10/2006, DEL PLENO DEL PROPIO CONSEJO RELATIVO A LA DETERMINACION DE LOS DIAS INHABILES Y LOS DE DESCANSO.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del mismo, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO.- De conformidad con el artículo 100, primer párrafo constitucional, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO.- Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO.- Es de reconocer que fenómenos perturbadores naturales y antropogénicos son factores que pueden incidir en el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, así como poner en riesgo, la seguridad e integridad de las personas que se encuentren dentro de sus instalaciones;
QUINTO.- Los juzgadores tienen la imperiosa obligación de cuidar la correcta operación de los órganos jurisdiccionales y salvaguardar la integridad física tanto de quienes acuden a ellos como de su personal; por lo que deben tener la facultad para suspender las labores jurisdiccionales en casos urgentes que perturben el funcionamiento del órgano jurisdiccional; pongan en riesgo la seguridad de los visitantes y de los servidores públicos que laboran en ellos; o bien, impidan la comparecencia de las partes de los juicios;
SEXTO.- En términos del artículo 1 ° constitucional, es responsabilidad de las autoridades adoptar las medidas necesarias para proteger los derechos humanos de los gobernados, por ello resulta necesario establecer un mecanismo para preservar el principio de seguridad jurídica y los derechos procesales de la partes, en aquellos casos en que se determina suspender actividades en los órganos jurisdiccionales, mediante el cual se tendría certeza de la inhabilidad de un determinado día.
Por lo anterior, y con fundamento en lo dispuesto en los citados preceptos constitucionales y legales, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
ARTICULO UNICO: Se adicionan el considerando NOVENO y los artículos TERCERO y CUARTO al Acuerdo General 10/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación de los días inhábiles y de descanso, para quedar como sigue:
"CONSIDERANDO
...
NOVENO. Por otra parte, es de reconocer que los fenómenos naturales y antropogénicos son factores que pueden incidir en el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, así como poner en riesgo, la seguridad e integridad de las personas que se encuentren dentro de sus instalaciones.
Los juzgadores tienen la imperiosa obligación de cuidar la correcta operación de los órganos
jurisdiccionales y salvaguardar la integridad física tanto de quienes acuden a ellos como de su personal; por lo que deben tener la facultad de suspender las labores jurisdiccionales en casos urgentes que perturben el funcionamiento del órgano jurisdiccional; pongan en riesgo la seguridad de los visitantes y de los servidores públicos que laboran en ellos; o bien, impidan la comparecencia de las partes de los juicios.
En términos del artículo 1 ° constitucional, es responsabilidad de las autoridades adoptar las medidas necesarias para proteger los derechos humanos de los gobernados, por ello resulta necesario establecer un mecanismo para preservar el principio de seguridad jurídica y los derechos procesales de la partes, en aquellos casos en que se determina suspender actividades en los órganos jurisdiccionales, mediante el cual se tendría certeza de la inhabilidad de un determinado día.
...
ACUERDO
...
TERCERO. Para los efectos del cómputo de los términos y plazos procesales en los asuntos de la competencia de los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito, se considerarán como días inhábiles, además de los precisados en el artículo PRIMERO del presente Acuerdo General, aquellos en los que un órgano jurisdiccional determine la suspensión total de actividades, en casos urgentes.
Para efectos de este Acuerdo General se entenderá por casos urgentes aquellos fenómenos previstos en el artículo 2, fracciones XXII a XXVI de la Ley General de Protección Civil, que perturben el funcionamiento del órgano jurisdiccional; pongan en riesgo la seguridad de los visitantes y de los servidores públicos que en ellos laboran; o bien, impidan la comparecencia de las partes de los juicios.
CUARTO. Los Titulares de los Juzgados de Distrito y de los Tribunales Unitarios de Circuito, así como el Presidente de los Tribunales Colegiados de Circuito que suspendan labores, deberán de comunicarlo de inmediato a la Secretaría Ejecutiva del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, a través de cualquier medio, y por oficio dentro de las veinticuatro horas siguientes, del cual el Titular de dicha Secretaría dará cuenta al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en su próxima sesión".
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta y en el portal de Internet del Consejo.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, deberá incorporar el texto de este instrumento, al Acuerdo General 10/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación de los días inhábiles y los de descanso.
EL MAGISTRADO J. GUADALUPE TAFOYA HERNANDEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 39/2012, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que adiciona diversas disposiciones del similar 10/2006, del Pleno del propio Consejo relativo a la determinación de los días inhábiles y los de descanso, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de siete de noviembre de dos mil doce, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, Juan Carlos Cruz Razo, César Alejandro Jáuregui Robles, Jorge Moreno Collado y Manuel Ernesto Saloma Vera.- México, Distrito Federal, a once de enero de dos mil trece.- Conste.- Rúbrica.
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