Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 1/2013, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA LOS ARTICULOS 6, FRACCIONES VI Y IX, 12 y 15, FRACCION V, DEL SIMILAR 84/2008 QUE ESTABLECE LAS ATRIBUCIONES DE LOS ORGANOS EN MATERIA DE TRANSPARENCIA, ASI COMO LOS PROCEDIMIENTOS DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del mismo, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO.- De conformidad con el artículo 100, primer párrafo constitucional, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO.- De conformidad con el artículo 6, fracción IX del Acuerdo General 84/2008, corresponde a la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales, revisar, aprobar y expedir los criterios para la catalogación y conservación de los documentos, así como para la organización de archivos bajo la administración del Consejo; y al Comité de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; de acuerdo con la fracción V del numeral 15 del mismo ordenamiento, elaborar programas que faciliten la obtención de información en posesión de las Unidades Administrativas y Organos Jurisdiccionales y que incluyan las medidas necesarias para la organización de sus archivos;
CUARTO.- La Ley Federal de Archivos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2012, señala que el Consejo de la Judicatura Federal, como sujeto obligado, debe cumplir con las disposiciones que permitan la organización y conservación de los archivos bajo la administración del propio Consejo, de ahí que sea necesario hacer las adecuaciones pertinentes a la normativa respectiva.
Por lo antes expuesto, y con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales antes mencionadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, expide el siguiente
ACUERDO
ARTICULO UNICO. Se reforman los artículos 6, fracciones VI y IX, 12 y 15, fracción V, del Acuerdo General 84/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las atribuciones de los órganos en materia de transparencia, así como los procedimientos de acceso a la información pública y protección de datos personales, para quedar como sigue:
"Artículo 6. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
...
VI. Interpretar en el orden administrativo las disposiciones de la Ley, el Reglamento y las que de éstos emanen; así como las relativas a la Ley Federal de Archivos y la normativa que de ella derive;
...
IX. Revisar, aprobar y expedir los procedimientos y métodos para administrar y mejorar el funcionamiento y operación de los archivos de las Unidades Administrativas y Organos Jurisdiccionales; los criterios específicos en materia de organización y conservación de archivos; así como el Plan Anual de Desarrollo Archivístico y el Manual Institucional de Archivos;
Artículo 12. El Comité estará integrado por los Titulares de la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, quién lo presidirá, de la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos y de la Unidad de Enlace, los que tendrán voz y voto en las resoluciones que se tomen. Igualmente, formará parte del Comité, con voz y voto, el titular de la Unidad de Archivo General, en aquéllos casos relacionados con la materia archivística.
Artículo 15. El Comité tendrá a su cargo las siguientes atribuciones:
...
V. Elaborar programas que faciliten la obtención de información en posesión de las Unidades
Administrativas y los Organos Jurisdiccionales; así como definir los criterios y medidas necesarias para la organización, conservación y difusión de archivos, que someterá a aprobación de la Comisión;
..."
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta y en el portal de Internet del Consejo.
TERCERO.- La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, deberá incorporar el texto de este instrumento, al Acuerdo General 84/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las atribuciones de los órganos en materia de transparencia, así como los procedimientos de acceso a la información pública y protección de datos personales.
EL MAGISTRADO J. GUADALUPE TAFOYA HERNANDEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 1/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma los artículos 6, fracciones VI y IX, 12 y 15, fracción V, del similar 84/2008 que establece las atribuciones de los órganos en materia de transparencia, así como los procedimientos de acceso a la información pública y protección de datos personales, fue aprobado por el Pleno del Consejo, en sesión ordinaria de dieciséis de enero de dos mil trece, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, Juan Carlos Cruz Razo, César Esquinca Muñoa, César Alejandro Jáuregui Robles y Manuel Ernesto Saloma Vera.- México, Distrito Federal, a dieciséis de enero de dos mil trece.- Conste.- Rúbrica.
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