DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo por el que se da a conocer la lista de municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, elegibles para el otorgamiento del subsidio a que se refiere el artículo 9 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, y la fórmula utilizada para su selección

Jueves 31 de Enero 2013
ACUERDO por el que se da a conocer la lista de municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, elegibles para el otorgamiento del subsidio a que se refiere el artículo 9 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Sistema Nacional de Seguridad Pública.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
JOSE RAMON MARTEL LOPEZ, Secretario Ejecutivo Adjunto del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con fundamento en el artículo 27 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en ausencia y por suplencia del Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y en términos de lo dispuesto por los artículos 21, párrafos noveno y décimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 2, 3, 4, 17 y 18, fracciones XXV de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 9 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013; y 5, 6, fracción I, y 8, fracción XVI del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas;
Que es necesario consolidar la coordinación entre los tres órdenes de gobierno, a fin de cumplir con los fines de la Seguridad Pública;
Que la función de la Seguridad Pública se realiza por las Instituciones de Seguridad Pública de los diversos ámbitos de competencia;
Que de conformidad con el artículo 74, párrafo segundo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria es responsabilidad de los titulares de las dependencias, en el ámbito de su competencia, que la ministración de subsidios y transferencias con cargo a su presupuesto, se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables;
Que en términos del artículo 9 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, el otorgamiento de subsidios a los municipios, y en su caso a los estados cuando tengan a su cargo la función o la ejerzan coordinadamente con los municipios, así como al Gobierno del Distrito Federal para la seguridad pública en sus demarcaciones territoriales, tiene como objeto fortalecer el desempeño de sus funciones en materia de seguridad pública, salvaguardar los derechos e integridad de sus habitantes y preservar las libertades, el orden y la paz públicos;
Que en términos de lo dispuesto en el precepto citado en el párrafo anterior, se establece que la fórmula utilizada para elegir el listado de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal deberá considerar, entre otros criterios, el número de habitantes y la incidencia delictiva; asimismo, se dará cobertura a municipios con destinos turísticos, zonas fronterizas, municipios conurbados, así como a grupos de municipios que por su proximidad geográfica se vean afectados por la alta incidencia delictiva, y
Que en cumplimiento a lo establecido en el artículo antes señalado, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, da a conocer el listado de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal elegibles para el otorgamiento del subsidio antes referido, así como la fórmula utilizada para su selección, y se establece el porcentaje de participación que representarán las aportaciones de recursos al subsidio que realicen los municipios, los estados cuando tengan a su cargo la función de seguridad pública o la ejerzan coordinadamente con los municipios, y el Distrito Federal, por lo que he tenido a bien expedir el
siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA LISTA DE MUNICIPIOS Y DEMARCACIONES
TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL, ELEGIBLES PARA EL OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO A
QUE SE REFIERE EL ARTICULO 9 DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2013, Y LA FORMULA UTILIZADA PARA SU SELECCION
PRIMERO.- El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, da a conocer la fórmula utilizada para la selección de municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, a los que se les otorgará el subsidio destinado a la seguridad pública, considerando los siguientes criterios:
1.     El número de habitantes en los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, y
2.     La incidencia delictiva en los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal en el ejercicio fiscal 2012 con fecha de corte al 31 de octubre del citado año.
Asimismo, se da cobertura a municipios con destinos turísticos, fronterizos, conurbados, así como a grupos de municipios que por su proximidad geográfica se ven afectados por municipios o demarcaciones territoriales por la alta incidencia delictiva.
FORMULA DE ELEGIBILIDAD
Los recursos del subsidio a los municipios, y en su caso a los estados cuando tengan a su cargo la función o la ejerzan coordinadamente con los municipios, así como al Gobierno del Distrito Federal para la seguridad pública en sus demarcaciones territoriales (SUBSEMUN), se distribuyen entre 251 municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal conforme a una fórmula que refleja los criterios que estableció la H. Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013.
Los criterios se aplican sobre la totalidad de los municipios del país y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, conforme a la siguiente fórmula:
Donde cada una de las variables que la integran son las siguientes:
ICMC: Indice de características municipales compuesto.
IP:      Indice de población.
IC:      Indice de criminalidad, como indicador de incidencia delictiva.
ICM:    Indice de características municipales, como indicador de cobertura a municipios con destinos turísticos, fronterizos, conurbados, así como a grupos de municipios que por su proximidad geográfica se ven afectados por municipios o demarcaciones territoriales por la alta incidencia delictiva.
El Indice de Características Municipales Compuesto (ICMC) asigna un valor que se obtiene de sumar los índices de población, de criminalidad y de características municipales, multiplicadas por los factores 0.5, 0.4 y 0.1, respectivamente.
Elementos que integran a las variables de la fórmula.
A.    Indice de Población (IP).
El índice de población se define como la relación de la población del municipio o demarcación territorial del Distrito Federal entre la población del país conforme al Censo de Población y Vivienda 2010 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
Donde las variables que la integran son las siguientes:
IP:      Indice de población.
 
Pm:    Población del municipio o demarcación territorial del Distrito Federal.
PN:     Población total del país.
B.    Indice de Criminalidad (IC).
El índice de criminalidad se define como la relación de la criminalidad o incidencia delictiva ponderada del municipio o demarcación territorial del Distrito Federal entre la criminalidad nacional, conforme los registros proporcionados por el Centro Nacional de Información.
IC:      Indice de criminalidad.
C:       Criminalidad ponderada.
CN:     Totalidad de la criminalidad ponderada en el país.
La criminalidad (C) se define como la suma de las variables de Homicidios Dolosos (HD), Secuestros (S), Robos con Violencia (RV) y Extorsión (E) más Robos sin Violencia (R) multiplicado por el factor 0.5 y Otros Delitos (OD) multiplicado por el factor 0.5.
Las variables son reportadas a nivel municipal y por demarcación territorial del Distrito Federal considerando el Ejercicio Fiscal 2012 con corte al 31 de octubre de citado año.
Donde:
C:       Criminalidad.
HD:     Homicidios dolosos por municipio y demarcación territorial del Distrito Federal.
S:       Secuestros por municipio y demarcación territorial del Distrito Federal.
RV:     Robos con violencia por municipio y demarcación territorial del Distrito Federal.
E:       Extorsión por municipio y demarcación territorial del Distrito Federal.
R:       Robos sin violencia por municipio y demarcación territorial del Distrito Federal.
OD:     Otros delitos por municipio y demarcación territorial del Distrito Federal exceptuando homicidios dolosos, secuestros, robos con y sin violencia y extorsiones.
C.    Indice de Características Municipales (ICM).
El índice de características municipales se define como la relación de la proporción de las características municipales del municipio o demarcación territorial del Distrito Federal entre la proporción nacional de las características municipales.
Donde:
ICM:       Indice de características municipales.
PCMm:   Proporción de características municipales por municipio y demarcación territorial del Distrito Federal.
PCMN:   Proporción nacional de las características municipales.
Las características municipales se refieren a la cobertura a municipios con destinos turísticos, zonas fronterizas, municipios conurbados, así como a grupos de municipios que por su proximidad geográfica se vean afectados por la alta incidencia delictiva.
La proporción de las características municipales se calcula considerando la siguiente fórmula, para lo cual
si un municipio o demarcación cuenta con alguna característica se considerará como 1 (uno), y 0 (cero) si no cuenta con ésta:
Donde:
PCMm:   Proporción de características municipales por municipio y demarcación territorial del Distrito Federal.
DT:        Municipio o demarcación territorial del Distrito Federal considerado como destino turístico, conforme la información proporcionada por la Secretaría de Turismo.
ZF:        Municipio o demarcación territorial del Distrito Federal considerado como fronterizos, conforme la información proporcionada por el Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal.
Cn:        Municipio o demarcación territorial del Distrito Federal considerado como municipio conurbado, conforme la información proporcionada por el Consejo Nacional de Población.
PG:        Municipio o demarcación territorial del Distrito Federal que por su proximidad geográfica se ve afectado por la alta incidencia delictiva de un municipio o demarcación territorial del Distrito Federal colindante.
ELEGIBILIDAD
Los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal elegibles para el otorgamiento del subsidio a los municipios, y en su caso a los estados cuando tengan a su cargo la función o la ejerzan coordinadamente con los municipios, así como al Gobierno del Distrito Federal para la seguridad pública en sus demarcaciones territoriales, se seleccionan a través de las consideraciones establecidas en el artículo 9 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, cumpliendo con los principios de equidad, proporcionalidad y racionalidad en el combate del fenómeno delictivo, de la forma siguiente y en el orden indicado:
a) Noventa y seis municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal que serán la suma resultante de la elección de los tres municipios o demarcaciones territoriales de cada entidad federativa con mayor Indice de Características Municipales Compuesto (ICMC).
b) Ciento cuarenta y cinco municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal jerarquizados con mayor ICMC, y que no se encuentre en el inciso anterior.
c) Como criterio de continuidad, diez municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal con participación en el subsidio del ejercicio fiscal inmediato anterior, que no se encuentre en los dos anteriores incisos y jerarquizados con mayor ICMC.
En los supuestos de que un municipio o demarcación territorial del Distrito Federal decline su participación como beneficiario del subsidio; o bien los recursos no sean ministrados por haber precluido el derecho a solicitarse, o por incumplimiento de los beneficiarios, deberá remitirse a los criterios que para estos supuestos dará a conocer el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en las Reglas para el otorgamiento de subsidios a los municipios, y en su caso a los estados cuando tengan a su cargo la función o la ejerzan coordinadamente con los municipios, así como al Gobierno del Distrito Federal para la seguridad pública en sus demarcaciones territoriales.
SEGUNDO.- Como resultado de la aplicación de la fórmula referida en el numeral primero del presente Acuerdo, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, da a conocer la lista de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal elegibles para el otorgamiento del subsidio antes señalado:
No.
Entidad Federativa
Municipio y Demarcación Territorial
1
Aguascalientes
Aguascalientes
2
Aguascalientes
Jesús María
3
Aguascalientes
San Francisco de los Romo
 
 
4
Baja California
Tijuana
5
Baja California
Mexicali
6
Baja California
Ensenada
7
Baja California
Tecate
8
Baja California
Playas de Rosarito
9
Baja California Sur
La Paz
10
Baja California Sur
Los Cabos
11
Baja California Sur
Comondú
12
Baja California Sur
Mulegé
13
Campeche
Campeche
14
Campeche
Carmen
15
Campeche
Champotón
16
Chiapas
Tuxtla Gutiérrez
17
Chiapas
Tapachula
18
Chiapas
San Cristóbal de las Casas
19
Chiapas
Ocosingo
20
Chiapas
Palenque
21
Chiapas
Comitán de Domínguez
22
Chihuahua
Juárez
23
Chihuahua
Chihuahua
24
Chihuahua
Cuauhtémoc
25
Chihuahua
Delicias
26
Chihuahua
Hidalgo del Parral
27
Coahuila
Torreón
28
Coahuila
Saltillo
29
Coahuila
Piedras Negras
30
Coahuila
Monclova
31
Coahuila
Acuña
32
Coahuila
Ramos Arizpe
33
Coahuila
Matamoros
34
Coahuila
San Pedro
35
Colima
Colima
36
Colima
Manzanillo
37
Colima
Tecomán
38
Colima
Villa de Alvarez
39
Distrito Federal
Iztapalapa
40
Distrito Federal
Gustavo A. Madero
 
41
Distrito Federal
Cuauhtémoc
42
Distrito Federal
Alvaro Obregón
43
Distrito Federal
Coyoacán
44
Distrito Federal
Tlalpan
45
Distrito Federal
Venustiano Carranza
46
Distrito Federal
Benito Juárez
47
Distrito Federal
Miguel Hidalgo
48
Distrito Federal
Azcapotzalco
49
Distrito Federal
Iztacalco
50
Distrito Federal
Xochimilco
51
Distrito Federal
Tláhuac
52
Distrito Federal
La Magdalena Contreras
53
Distrito Federal
Cuajimalpa de Morelos
54
Distrito Federal
Milpa Alta
55
Durango
Durango
56
Durango
Gómez Palacio
57
Durango
Lerdo
58
Guanajuato
León
59
Guanajuato
Irapuato
60
Guanajuato
Celaya
61
Guanajuato
Salamanca
62
Guanajuato
Guanajuato
63
Guanajuato
Silao
64
Guanajuato
San Miguel de Allende
65
Guanajuato
Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional
66
Guanajuato
Pénjamo
67
Guanajuato
Valle de Santiago
68
Guanajuato
San Francisco del Rincón
69
Guanajuato
San Felipe
70
Guanajuato
Cortazar
71
Guanajuato
Acámbaro
72
Guanajuato
San Luis de la Paz
73
Guerrero
Acapulco de Juárez
74
Guerrero
Chilpancingo de los Bravo
75
Guerrero
Iguala de la Independencia
76
Guerrero
Zihuatanejo de Azueta
77
Guerrero
Taxco de Alarcón
 
78
Guerrero
Chilapa de Alvarez
79
Guerrero
Tlapa de Comonfort
80
Hidalgo
Pachuca de Soto
81
Hidalgo
Tulancingo de Bravo
82
Hidalgo
Mineral de la Reforma
83
Hidalgo
Tula de Allende
84
Hidalgo
Tizayuca
85
Hidalgo
Huejutla de Reyes
86
Hidalgo
Tepeji del Río de Ocampo
87
Hidalgo
Ixmiquilpan
88
Jalisco
Guadalajara
89
Jalisco
Zapopan
90
Jalisco
Tlaquepaque
91
Jalisco
Tonalá
92
Jalisco
Tlajomulco de Zúñiga
93
Jalisco
Puerto Vallarta
94
Jalisco
Tepatitlán de Morelos
95
Jalisco
Lagos de Moreno
96
Jalisco
El Salto
97
Jalisco
Zapotlán el Grande
98
Jalisco
Ocotlán
99
México
Ecatepec de Morelos
100
México
Nezahualcóyotl
101
México
Naucalpan de Juárez
102
México
Toluca
103
México
Tlalnepantla de Baz
104
México
Cuautitlán Izcalli
105
México
Tultitlán
106
México
Ixtapaluca
107
México
Chimalhuacán
108
México
Tecámac
109
México
Valle de Chalco Solidaridad
110
México
Coacalco de Berriozábal
111
México
Chalco
112
México
Nicolás Romero
113
México
Texcoco
114
México
Atizapán
 
115
México
La Paz
116
México
Atizapán de Zaragoza
117
México
Metepec
118
México
Huixquilucan
119
México
Cuautitlán
120
México
Chicoloapan
121
México
Zumpango
122
México
Zinacantepec
123
México
Lerma
124
México
Acolman
125
México
Almoloya de Juárez
126
México
Tultepec
127
México
Huehuetoca
128
México
Tepotzotlán
129
México
Ixtlahuaca
130
México
Tenango del Valle
131
México
Teotihuacán
132
Michoacán
Morelia
133
Michoacán
Uruapan
134
Michoacán
Lázaro Cárdenas
135
Michoacán
Zamora
136
Michoacán
Zitácuaro
137
Michoacán
Apatzingán
138
Michoacán
Hidalgo
139
Michoacán
La Piedad
140
Morelos
Cuernavaca
141
Morelos
Jiutepec
142
Morelos
Cuautla
143
Morelos
Yautepec
144
Morelos
Temixco
145
Morelos
Emiliano Zapata
146
Morelos
Xochitepec
147
Morelos
Jojutla
148
Nayarit
Tepic
149
Nayarit
Bahía de Banderas
150
Nayarit
Santiago Ixcuintla
151
Nuevo León
Monterrey
 
152
Nuevo León
Guadalupe
153
Nuevo León
Apodaca
154
Nuevo León
San Nicolás de los Garza
155
Nuevo León
General Escobedo
156
Nuevo León
Santa Catarina
157
Nuevo León
Juárez
158
Nuevo León
San Pedro Garza García
159
Nuevo León
García
160
Nuevo León
Cadereyta Jiménez
161
Oaxaca
Oaxaca de Juárez
162
Oaxaca
San Juan Bautista Tuxtepec
163
Oaxaca
Salina Cruz
164
Oaxaca
Santa Cruz Xoxocotlán
165
Puebla
Puebla
166
Puebla
Tehuacán
167
Puebla
San Martín Texmelucan
168
Puebla
San Pedro Cholula
169
Puebla
San Andrés Cholula
170
Puebla
Atlixco
171
Puebla
Teziutlán
172
Puebla
Amozoc
173
Puebla
Tepeaca
174
Puebla
Cuautlancingo
175
Puebla
Huauchinango
176
Querétaro
Querétaro
177
Querétaro
San Juan del Río
178
Querétaro
Corregidora
179
Querétaro
El Marqués
180
Quintana Roo
Benito Juárez
181
Quintana Roo
Othón P. Blanco
182
Quintana Roo
Solidaridad
183
Quintana Roo
Cozumel
184
Quintana Roo
Felipe Carrillo Puerto
185
San Luis Potosí
San Luis Potosí
186
San Luis Potosí
Soledad de Graciano Sánchez
187
San Luis Potosí
Ciudad Valles
188
San Luis Potosí
Rioverde
 
189
San Luis Potosí
Matehuala
190
San Luis Potosí
Tamazunchale
191
Sinaloa
Culiacán
192
Sinaloa
Mazatlán
193
Sinaloa
Ahome
194
Sinaloa
Guasave
195
Sinaloa
Navolato
196
Sinaloa
El Fuerte
197
Sinaloa
Salvador Alvarado
198
Sonora
Hermosillo
199
Sonora
Cajeme
200
Sonora
Nogales
201
Sonora
San Luis Río Colorado
202
Sonora
Navojoa
203
Sonora
Guaymas
204
Sonora
Agua Prieta
205
Sonora
Caborca
206
Tabasco
Centro
207
Tabasco
Cárdenas
208
Tabasco
Comalcalco
209
Tabasco
Huimanguillo
210
Tabasco
Macuspana
211
Tabasco
Cunduacán
212
Tabasco
Nacajuca
213
Tabasco
Paraíso
214
Tabasco
Centla
215
Tabasco
Jalpa de Méndez
216
Tamaulipas
Reynosa
217
Tamaulipas
Nuevo Laredo
218
Tamaulipas
Victoria
219
Tamaulipas
Matamoros
220
Tamaulipas
Tampico
221
Tamaulipas
Altamira
222
Tamaulipas
Ciudad Madero
223
Tamaulipas
El Mante
224
Tamaulipas
Río Bravo
225
Tamaulipas
Valle Hermoso
 
226
Tlaxcala
Tlaxcala
227
Tlaxcala
Apizaco
228
Tlaxcala
Huamantla
229
Veracruz
Veracruz
230
Veracruz
Xalapa
231
Veracruz
Coatzacoalcos
232
Veracruz
Poza Rica de Hidalgo
233
Veracruz
Córdoba
234
Veracruz
Papantla
235
Veracruz
Tuxpan
236
Veracruz
Boca del Río
237
Veracruz
San Andrés Tuxtla
238
Veracruz
Orizaba
239
Veracruz
Minatitlán
240
Veracruz
Martínez de la Torre
241
Veracruz
Pánuco
242
Veracruz
Tierra Blanca
243
Veracruz
Cosoleacaque
244
Veracruz
Coatepec
245
Veracruz
Acayucan
246
Yucatán
Mérida
247
Yucatán
Progreso
248
Yucatán
Tekax
249
Zacatecas
Zacatecas
250
Zacatecas
Fresnillo
251
Zacatecas
Guadalupe
 
TERCERO.- El porcentaje de participación que representarán las aportaciones de recursos que realicen los municipios, y en su caso los estados cuando tengan a su cargo la función o la ejerzan coordinadamente con los municipios, así como el Gobierno del Distrito Federal para la seguridad pública en sus demarcaciones territoriales, será del 25 (veinticinco) por ciento de la aportación federal del SUBSEMUN, conforme lo siguiente:
Donde:
PT:       Presupuesto total.
AF:      Aportación federal del subsidio a los municipios, y en su caso los estados cuando tengan a su cargo la función o la ejerzan coordinadamente con los municipios, así como al Gobierno del Distrito Federal para la seguridad pública en sus demarcaciones territoriales.
AM:      Aportación municipal o de la demarcación territorial, que constituye el 25 (veinticinco) por ciento
del AF.
CUARTO.- Para efectos de recibir los beneficios del subsidio a que se refiere el artículo 9 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal elegibles y señalados en el numeral segundo, deberán sujetarse a lo dispuesto en las Reglas para el otorgamiento de subsidios a los municipios, y en su caso a los estados cuando tengan a su cargo la función o la ejerzan coordinadamente con los municipios, así como al Gobierno del Distrito Federal para la seguridad pública en sus demarcaciones territoriales y al Convenio Específico de Adhesión, que al efecto se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.
QUINTO.- La ministración de los recursos del SUBSEMUN para el ejercicio fiscal 2013 que resultaron elegibles, no implica la obligación del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para otorgar dicho subsidio en ejercicio fiscales subsecuentes.
SEXTO.- Corresponderá al Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, interpretar para efectos administrativos, el presente Acuerdo y las Reglas para el otorgamiento de subsidios a los municipios, y en su caso a los estados cuando tengan a su cargo la función o la ejerzan coordinadamente con los municipios, así como al Gobierno del Distrito Federal para la seguridad pública en sus demarcaciones territoriales, que al efecto se expidan, así como resolver aquellos casos no previstos en dichos ordenamientos.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de enero de dos mil trece.- El Secretario Ejecutivo Adjunto, José Ramón Martel López.- Rúbrica.
 

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